2012 uesjls-1d-1at-carlosalfonsoguevaraamaya-120807005048-phpapp01-120808103116-phpapp01
Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01
-
Upload
magdalena-hidalgo -
Category
Documents
-
view
103 -
download
0
description
Transcript of Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01
![Page 1: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/1.jpg)
ESCUELA:
NOMBRES:
CÓDIGO CIVIL IIICONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
DE LA SUCESIÒN
FECHA:
Dra. Marianela Armijos Campoverde
OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011
1
CIENCIAS JURÍDICAS
MATERIA: CÓDIGO CIVIL III
![Page 2: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/2.jpg)
CAPÍTULO 1
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÒN
2
![Page 3: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/3.jpg)
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
Sucesión: Viene de la palabra suceder.Sucesión: Es reemplazar. ocupar el lugar de otro.
Sucesión por causa de muerte: Podría definirse como la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven.
![Page 4: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/4.jpg)
DEFINICIONES DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Para Alfredo Barros Errázuriz
“Sólo puede suceder a una persona difunta en virtud de la ley o en virtud de un testamento; no hay otro título reconocido por le Ley”
Profesor Manuel Somarriva da el siguiente concepto:
el
![Page 5: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/5.jpg)
5
e concepto:
Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como tal caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
![Page 6: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/6.jpg)
Acepciones de la palabra sucesión:
1. Sentido genérico.- comprende la tradición o transferencia y la transmisión de derechos. (Por acto entre vivos o por causa de muerte)
2. Sentido restringido.- está limitada a la transmisión de los derechos por causa de muerte.
3. Significación objetiva.- sirve para indicar los bienes que forman el patrimonio del causante. Ejemplo: La sucesión de Pedro es cuantiosa.
4. Significación subjetiva.- se emplea para indicar a las personas que suceden al causante. Ejemplo: Juan y Diego forman la sucesión de Pedro.
![Page 7: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/7.jpg)
7
REQUSITOS DE LA SUCESIÓN l
• La muerte natural, corresponde al cese de las funciones vitales.
• La presunción de muerte por
desaparecimiento.
![Page 8: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/8.jpg)
8
Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como tal caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
Características de la sucesión por causa de muerte:
1. Es un modo de adquirir derivativo, el dominio proviene de otra persona.
Del causante – Al heredero
2. Es un modo de adquirir a título gratuito.
![Page 9: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/9.jpg)
Objeto de la transmisión sucesoria.
Es la transmisión del patrimonio del difunto.
El derecho de herencia = al de propiedad.
Defiende mediante la acción de petición de herencia.
9
![Page 10: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/10.jpg)
Sujetos de la Sucesión
Sujeto Activo:
Causante, Cuius o predecesor
Sujetos Pasivos:
Herederos o legatarios llamados genéricamente sucesores
10
![Page 11: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/11.jpg)
Formas de suceder
Según el art.993 del Código Civil se puede suceder a una personas de las siguientes maneras:
A título universal. Cuando se sucede al difunto en todos sus bienes derechos y obligaciones transmisibles, o e una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
11
![Page 12: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/12.jpg)
A título singular: Cuando se sucede en una o más cuerpos ciertos, como tal caballo, tal cosa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo.
![Page 13: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/13.jpg)
Otra Clasificación de sucesión es:
Testamentaria.- Si la sucesión es en virtud de un testamento se llama testamentaria.
Abintestato.-en virtud de la ley abintestato.
Sucesión Mixta.- Puede de ser de ambas formas entonces estamos ante una sucesión mixta.
![Page 14: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/14.jpg)
Apertura de la Sucesión
Para Ramón Meza Barrios: “La sucesión es el hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, y en cuyo virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores”.
La apertura de la sucesión tiene que manifestarse por dos preguntas:
1.-¿En qué momento se produce la apertura de la sucesión?,
2.-¿En qué lugar se opera la apertura de sucesión
14
![Page 15: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/15.jpg)
Este es el segundo momento del proceso del Derecho Sucesorio.
Delación de una asignación.- Es el actual llamamiento de la ley aceptarla o repudiarla.
15
![Page 16: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/16.jpg)
La última fase del Derecho Sucesorio es la Aceptación, con la cual se completa el proceso jurídico y allí si el patrimonio del causante pasa a sus sucesores.
Aceptación expresa: cuando hay manifiesta declaración de la voluntad de la persona de incorporar a su propio patrimonio la herencia.
Aceptación Tácita: cuando se ha hecho algún acto de señor y dueño con lo que ha demostrado que se hace suyo el patrimonio del antecesor
16
![Page 17: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/17.jpg)
CAPÍTULO 2
CAPACIDAD Y DIGNIDAD
17
![Page 18: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/18.jpg)
CAPACIDAD Y DIGNIDAD
Consumado el fallecimiento de una persona, automáticamente se opera la apertura de la sucesión que es la aptitud de los bienes para pasar a los sucesores del causante, y asimismo automáticamente en unidad de tiempo se considera que se ha producido la delación. Con las dos primeras fases de apertura y delación y se va perfecciona con la presencia de los asignatarios que deben reunir dos requisitos esenciales como son: Capacidad y Dignidad. 18
![Page 19: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/19.jpg)
Capacidad
Proviene de dos voces latinas: “Caput” – “Capitis” que significa cabeza. Para los romanos, ser capaz era tener cabeza, llevar bien puesta la cabeza; alta en función de pensamiento y responsabilidad.La capacidad es una capacidad especial que consiste en la idoneidad de una persona para suceder a otra en su patrimonio. O la habilidad para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte, o la aptitud jurídica de un individuo para ser heredero y legatario.
![Page 20: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/20.jpg)
Incapacidad
Es una incapacidad especial, sólo se refiere a la no adquisición del derecho de dominio por causa de muerte y al goce del bien materia de la sucesión.El incapaz para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte puede ser perfectamente capaz para adquirir el derecho de dominio por otros de los modos, como tradición, accesión, prescripción.
20
![Page 21: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/21.jpg)
Incapacidad para suceder son de dos clases: Incapacidad Absoluta.- Imposibilidad de
suceder de un modo total pleno: la inexistencia de personas jurídicas y la existencia de personas naturales.
Incapacidad Relativa.-Solo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con determinado causante: Pedro puede suceder a Juan José y Ramón pero no pude suceder a Miguel.
21
![Page 22: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/22.jpg)
DIGNIDAD e INDIGNIDAD
Dignidad.-Algunos autores dicen que es la vocación jurídica que tiene una persona para suceder a la otra después de sus días.
Es esa vocación presupone un nexo de parentesco o de amistad. Y por lo tanto tiene que haber lazo de afecto, consideración, solidaridad, pueden vulnerarse por falta del sucesor.
![Page 23: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/23.jpg)
Para el profesor chile Meza Barros la Indignidad “es una falta de mérito para suceder a otra persona”
La indignidad no surte efecto alguno, si no es declarada en juicio a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero. Una vez declarada la indignidad en autoridad de cosa juzgada, el indigno no puede conservar el bien materia de la sucesión
23
![Page 24: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/24.jpg)
En el art. 1010 del Código Civil nos determina las causas para la indignidad.
Extinción de las Indignidades
1.Por el perdón de la parte ofendida.
2.Por posesión del bien materia de la herencia o legado por más de 5 años.
24
![Page 25: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/25.jpg)
Incapacidad es de orden público-no puede sanearse.
Indignidad atiende al interés particular, puede ser perdonada por el causante y se la puede purgar en 5 años.
25
![Page 26: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/26.jpg)
![Page 27: Cdigociviliii captuloiyii-110222102342-phpapp01](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022051612/54c57ccc4a795921218b4579/html5/thumbnails/27.jpg)
27