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DE LA CIUDAD DE MELILLA Año LXXX - Viernes 24 de Febrero de 2006 - Número 4272 Teléfono 95 269 92 66 Fax 95 269 92 48 Depósito Legal: ML 1-1958 ISSN: 1135 - 4011 Edita: Consejería de Presidencia y Gobernación Plaza de España, s/n. 52001 - MELILLA Imprime: COOPERATIVA GRÁFICA MELILLENSE www.melilla.es - correo: boletí[email protected] BOLETIN OFICIAL S U M A R I O CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Consejería de Presidencia y Gobernación Secretaría Técnica 278.- Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno- ma de Melilla y la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar Nuevo Futuro: para la ejecución del Proyecto de Hogar Funcional de Acogida de Niño/as Tutelados/as por la citada entidad pública, con problemas socio-familiares. 279.- Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno- ma de Melilla y la Asociación sin animo de lucro "por la integración social del adolescente" para la ejecu- ción de un programa de formación ocupacional para jóvenes en riesgo social. 280.- Rectificación de error en la enumeración de los anuncios publicados en el BOME n.° 4271 de fecha 21 de febrero de 2006. 281.- Resolución de 23 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publi- cidad al Convenio de Colaboración entre el Ministe- rio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de actuaciones encami- nadas al desarrollo de plan voluntariado 2005-2009. Consejería de Hacienda, Contratación y Patri- monio-Contratación 282.- Rectificación de error del anuncio n.° 245 publicado en el BOME n.° 4270 de fecha 17 de febrero de 2006, relativa al concurso público, proce- dimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del suministro de "Suministro, Instala- ción y Explotación de un Centro de acceso a Internet en la Ciudad Autónoma de Melilla". 283.- Orden n.° 600 de fecha 21 de febrero de 2006, relativa a la suspensión de la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones en el expe- diente de subasta pública, procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, para la contratación de las obras "Red de Distribución en B.T. 400/320 en Barrio de la Constitución, Melilla". Consejería de Hacienda Contratación y Patri- monio Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria 284.- Aviso de inicio del plazo de ingreso en periodo voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente al año 2006. Viceconsejería de Contratación Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria 285.- Rectificación de errores en las resoluciones de los n.° 547, 548, 549 y 550, publicado en el BOME n.° 4271 de fecha 21 de febrero de 2006. Consejería de Administraciones Públicas Secretaría Técnica 286.- Orden n.° 185 de fecha 23 de enero de 2006, relativa a constitución de la comisión para la valoración de los puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Bienestar Social y Sanidad Secretaría Técnica 287.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2006, relativo a creación de comité ejecutivo de preparación y respuesta ante una Pandemia de Gripe. Consejería de Economía, Empleo y Turismo Secretaría Técnica 288.- Orden n.° 6 de fecha 21 de febrero de 2006, relativa a "Convocatoria del régimen de incentivos financieros del plan de calidad para las PYMES de Melilla, año 2006. 289.- Orden núm. 7 de fecha 21 de febrero de 2006, relativa a "Convocatoria del régimen de ayudas financieras a empresas generadora de empleo estable, año 2006. Consejería de Medio Ambiente Secretaría Técnica 290.- Emplazamiento y remisión de expediente en recurso P.O. n.° 6/06 seguido a instancias de D. Francisco Martín Rueda y D.ª Rita de Casia Sánchez.

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DE LA CIUDAD DE MELILLAAño LXXX - Viernes 24 de Febrero de 2006 - Número 4272

Teléfono 95 269 92 66Fax 95 269 92 48

Depósito Legal: ML 1-1958ISSN: 1135 - 4011

Edita: Consejería de Presidencia y GobernaciónPlaza de España, s/n. 52001 - MELILLAImprime: COOPERATIVA GRÁFICA MELILLENSEwww.melilla.es - correo: boletí[email protected]

BOLETIN OFICIAL

S U M A R I OCIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Consejería de Presidencia y GobernaciónSecretaría Técnica278.- Convenio de colaboración entre la Consejeríade Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno-ma de Melilla y la Asociación de Hogares para NiñosPrivados de Ambiente Familiar Nuevo Futuro: para laejecución del Proyecto de Hogar Funcional deAcogida de Niño/as Tutelados/as por la citadaentidad pública, con problemas socio-familiares.279.- Convenio de colaboración entre la Consejeríade Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno-ma de Melilla y la Asociación sin animo de lucro "porla integración social del adolescente" para la ejecu-ción de un programa de formación ocupacional parajóvenes en riesgo social.280.- Rectificación de error en la enumeración de losanuncios publicados en el BOME n.° 4271 de fecha21 de febrero de 2006.281.- Resolución de 23 de enero de 2006, de laSecretaría General Técnica, por la que se da publi-cidad al Convenio de Colaboración entre el Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad deMelilla para la realización de actuaciones encami-nadas al desarrollo de plan voluntariado 2005-2009.Consejería de Hacienda, Contratación y Patri-monio-Contratación282.- Rectificación de error del anuncio n.° 245publicado en el BOME n.° 4270 de fecha 17 defebrero de 2006, relativa al concurso público, proce-dimiento abierto y tramitación ordinaria, para lacontratación del suministro de "Suministro, Instala-ción y Explotación de un Centro de acceso a Interneten la Ciudad Autónoma de Melilla".283.-Orden n.° 600 de fecha 21 de febrero de 2006,relativa a la suspensión de la licitación y el plazopara la presentación de proposiciones en el expe-diente de subasta pública, procedimiento abierto, ytramitación ordinaria, para la contratación de lasobras "Red de Distribución en B.T. 400/320 enBarrio de la Constitución, Melilla".

Consejería de Hacienda Contratación y Patri-monioServicio de Recaudación y Gestión Tributaria284.- Aviso de inicio del plazo de ingreso enperiodo voluntario del impuesto sobre vehículos detracción mecánica, correspondiente al año 2006.Viceconsejería de ContrataciónServicio de Recaudación y Gestión Tributaria285.-Rectificación de errores en las resolucionesde los n.° 547, 548, 549 y 550, publicado en elBOME n.° 4271 de fecha 21 de febrero de 2006.Consejería de Administraciones PúblicasSecretaría Técnica286.- Orden n.° 185 de fecha 23 de enero de2006, relativa a constitución de la comisión para lavaloración de los puestos de trabajo de la CiudadAutónoma de Melilla.Consejería de Bienestar Social y SanidadSecretaría Técnica287.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha17 de febrero de 2006, relativo a creación decomité ejecutivo de preparación y respuesta anteuna Pandemia de Gripe.Consejería de Economía, Empleo y TurismoSecretaría Técnica288.- Orden n.° 6 de fecha 21 de febrero de 2006,relativa a "Convocatoria del régimen de incentivosfinancieros del plan de calidad para las PYMES deMelilla, año 2006.289.- Orden núm. 7 de fecha 21 de febrero de2006, relativa a "Convocatoria del régimen deayudas financieras a empresas generadora deempleo estable, año 2006.Consejería de Medio AmbienteSecretaría Técnica290.- Emplazamiento y remisión de expediente enrecurso P.O. n.° 6/06 seguido a instancias de D.Francisco Martín Rueda y D.ª Rita de CasiaSánchez.

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Consejería de FomentoDirección General Arquitectura y Urbanismo291.- Notificación orden de legalización de obras aD. Jesús Manuel Mariscal Millán, promotor de lasobras del inmueble sito en Falangista Pedro Madri-gal, n.° 11.

P A R T I C U L A R E S292.- Extravío del título de Graduado Escolar de D.ªSilvia Soler Martínez.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONESPÚBLICAS

Delegación del GobiernoSecretaría General293.-Notificación de resolución de expediente admi-nistrativo sancionador n.° 507/05, a D.ª María BelénMondéjar Otero.294.- Notificación de iniciación de expediente admi-nistrativo sancionador n.° 123/06, a D. AntonioRamón Plaza.295.- Notificación de iniciación de expediente admi-nistrativo sancionador n.° 101/06, a D. Ali MohamediAhmed.296.- Notificación de resolución de expediente ad-ministrativo sancionador n.° 445/05, a D. MohamedEssoutouti.297.- Notificación de iniciación de expediente admi-nistrativo sancionador n.º 151/06, a D. AmarMohamed Mohamed.298.- Notificación de iniciación de expediente admi-nistrativo sancionador n.° 641/05, a D. Malik MimounMimoun.299.- Notificacion de iniciación de expediente admi-nistrativo sancionador n.° 595/05, a D. ManuelGonzalo Tejada Sánchez.Delegación del GobiernoArea Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales300.- II Convenio colectivo de la sociedad publica depromoción económica "Proyecto Melilla S.A.".Delegación del GobiernoOficina de Extranjeros301.- Notificación de expediente sancionador deexpulsión a D. Hamed Belkaid y otros.302.- Notificación de expediente sancionador deexpulsión a D. El Miloud Rhenzour y otros.303.- Notificación de expediente sancionador deexpulsión a D. Lamarana Ba y otros.

MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

Instituto de Mayores y Servicios SocialesDirección Provincial de Melilla304.- Notificación de resolución en expedientesde prestaciones Lismi a D.ª Gloria GonzálezMedina.

305.- Notificación de resolución en expedientesde pensiones no contributivas a D. MohamedMohamed, Zoulikha y otros.306.- Notificación de resolución en expedientesde pensiones no contributivas a D. HerediaCarmona, Rosa María.307.- Notificación de resolución en expedientesde pensiones no contributivas a D.ª CabanillasLópez María.308.- Notificación de resolución en expediente depensiones no contributivas a D. Amaruch Amaruch,Fatima y otros.309.- Notificacion de resolución en expediente52/131/05, a D. Hassan Moh, Fatima.Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial310.- notificación reclamación de deuda a D. JoséAntonio Bernal y otros.311.- Notificación a D. Boutkountar Hocine yotros.

MINISTERIO DE JUSTICIAJuzgado de 1.ª Instancia núm. 3312.- Notificación a D.ª Carmen Angulo Ibáñez enprocedimiento de ejecución de títulos judiciales215/2003.Juzgado de Instrucción núm. 5313.- Requerimiento a D.ª Nora Akhfamani enejecutoria 51/2005.314.- Notificación a D.ª Samira El Hilmi en ejecu-

toria 32/2005.Juzgado de lo Contencioso Administrativonúm. 1315.- Notificación a D. Mohamed Chadjan enprocedimiento abreviado 944/2005.Audiencia Provincial de MálagaSección Séptima de Melilla316.- Notificación a D. Ali Mohand Hamed en rollode apelación n.° 100/05, dimanante del juiciorápido 244/04 del Juzgado de lo Penal núm. 1.

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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

SECRETARÍA TÉCNICA

278.- Con fecha 3 y 26 de enero del año 2006 sehan firmado Convenios de colaboración entre laConsejería de Bienestar Social y Sanidad de la CAMy la Asociación de Hogares para niños privados deambiente familiar "Nuevo Futuro" y la Asociación sinánimo de lucro "Por la integración social del adoles-cente". Procédase a su publicación en el BoletínOficial de Melilla.

Melilla, 17 de febrero de 2006.

El Director General de la Consejería de Presiden-cia y Gobernación. Juan José López Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LACONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANI-DAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA YLA ASOCIACIÓN DE HOGARES PARA NIÑOSPRIVADOS DE AMBIENTE FAMILIAR NUEVOFUTURO: PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTODE HOGAR FUNCIONAL DE ACOGIDA DE NIÑO/AS TUTELADOS/AS POR LA CITADA ENTIDADPÚBLICA, CON PROBLEMAS SOCIOFAMILIARES.

En la ciudad de Melilla a 3 de enero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María AntoniaGarbín Espigares, Consejera de Bienestar Social ySanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, porDecreto del Presidente, núm. 79, de 19 de junio de2003 (BOME extraordinario núm. 9 de 20 de junio),debidamente facultada para este acto por Decretodel Consejo de Gobierno de atribución de competen-cias de 1 de febrero de 2005 (BOME núm.4164, de11 de febrero).

Y de otra, Dña Margarita López Almendariz, ennombre y representación, según Poder Notarial1325/1999, otorgado ante Don José Luis MartínezGil, Notario del Ilustrísimo Colegio de Madrid, confecha 21 de abril de 1999, de la Asociación deHogares para Niños privados de Ambiente Familiar"Nuevo Futuro", entidad benéfica de asistencia so-cial, clasificada e inscrita en el Registro Nacional deAsociaciones bajo el número 8645 de la Sección 1ª,como entidad acogida al régimen de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, decla-

rada de utilidad pública en virtud de acuerdo delConsejo de Ministros de 2 de febrero de 1972,domiciliada en c) Bretón de los Herreros, 57 bajoF, CP 28003 de la Ciudad de Madrid.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respecti-vas instituciones, en el ejercicio de las competen-cias que les están legalmente atribuidas, recono-ciéndose mutua y recíprocamente capacidad paraobligarse mediante el presente Convenio en lostérminos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispo-ne en su artículo 39, entre los principios rectoresde la política económica y social el apoyo de lospoderes públicos para asegurar la protecciónsocial, económica y jurídica de la familia, señalan-do, igualmente que los niños deberán gozar de laprotección prevista en los acuerdos internaciona-les, entre los que deben incluirse los derechosreconocidos a la infancia por la Convención de losDerechos del Niño, aprobada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, el 20 de noviem-bre de 1989, y en vigor en España desde el 5 deenero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melillatiene asumidas competencias en materia de pro-tección de menores en los términos establecidosen el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en elReal Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97(B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre Traspaso de Funciones yServicios de la Administración del Estado enmateria de asistencia social, y demás normascomplementarias y de desarrollo.

TERCERO.- La Consejería de Bienestar Socialy Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla,solicitó a través de la Dirección General del Menory la Familia a la Asociación de Hogares para Niñosprivados de Ambiente Familiar "Nuevo Futuro" a finde poder acoger en alguno de sus centros a niños/as menores tuteladas, por lo que considera nece-sario establecer el oportuno convenio de colabora-ción con la Asociación de Hogares para niñosprivados de ambiente familiar "Nuevo Futuro" alobjeto de que puedan ser atendidos/as los meno-res en uno de sus Hogares Funcionales, enrégimen de internamiento, en aplicación de lasmedidas administrativas correspondientes.

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La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta compe-tencias en materia de asistencia social de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatutode Autonomía de Melilla y especialmente la protec-ción y tutela de menores dentro de su ámbitocompetencial, en virtud del Real Decreto 1385/1997,antes citado, y demás normas complementarias yde desarrollo. Estando por tanto, facultada laConsejería correspondiente para establecer Conve-nios con Entidades, para la realización de progra-mas de Servicios Sociales, y/o en su casoespecíficamente en materia de menores.

CUARTO.- La Ciudad Autónoma de Melilla os-tenta competencias en materia de asistencia socialde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18del Estatuto de Autonomía de Melilla y especial-mente la protección y tutela de menores dentro desu ámbito competencial, en virtud del Real Decreto1385/1997, antes citado, y demás normas comple-mentarias y de desarrollo. Estando por tanto,facultada la Consejería correspondiente para esta-blecer Convenios con Entidades, para la realizaciónde programas de Servicios Sociales, y/o en su casoespecíficamente en materia de menores.

QUINTO.- Que, la Asociación de Hogares paraNiños privados de Ambiente Familiar "Nuevo Futu-ro", tiene acreditada experiencia en la atenciónindividualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en casas de acogida, hogares resi-denciales de atención especializada, y en HogaresFuncionales, que permiten la progresiva normaliza-ción de los menores.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgany suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio,al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 delReglamento General de Subvenciones de la CiudadAutónoma de Melilla, en relación con los artículos22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, justificado en razones deinterés público y social, que se desarrollará conarreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primero.- Objeto del Convenio.- El presente Con-venio de Colaboración tiene por objeto regular elsistema de colaboración entre la Consejería deBienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónomade Melilla y la Asociación de Hogares para Niñosprivados de Ambiente Familiar "Nuevo Futuro", nor-

mando todos los aspectos relativos a financiacióny desarrollo del Programa denominado "HogarFuncional Nuevo Futuro", concertando dichaConsejería 8 plazas, a su disposición, del 01 al 31de diciembre de 2006, en el Hogar FuncionalNuevo de Acogimiento y atención Residencial,con edades comprendidas entre los 6 y 18 años deedad, con problemas socio familiares.

Excepcionalmente a petición de la Consejeríay, siempre y cuando las circunstancias y condi-ciones así lo permitan, previo estudio de losinformes y/o expedientes individuales de los me-nores, podrán acogerse, en el recurso objeto delpresente Convenio de Colaboración, menores deambos sexos de edad inferior a los seis años,especialmente cuando se traten de hermanos.

El Hogar Funcional se halla ubicado en unavivienda residencial de la calle Antonio Zea nº 5

Los menores ingresarán en este Hogar funcio-nal,, en cuanto sea posible, tras la oportunaremisión del informe psicosocial individualizado ala Asociación de Hogares para Niños privados deAmbiente Familiar Nuevo Futuro .

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territo-rial del Convenio de desarrollo del Programa seidentifica con el territorio de la ciudad de Melilla.

Tercera.- El Programa de Nuevo Futuro, preten-de:

" Ofrecer acogida con los cuidados físicos ypsíquicos precisos.

" Realizar la oportuna valoración y propuestade intervención de forma temporalizada eindividualizada.

" La intervención especializada yprofesionalizada se desarrollará en régimen abier-to, con la realización de actividades en el exteriordel Centro, procurando la utilización de recursosnormalizados, de cara a la inserción sociolaboralde los adolescentes.

Se excluyen de ser atendidos en el Programadenominado "Hogar Funcional Nuevo Futuro, los/as menores que presenten:

1.- Trastornos de conducta grave.

2.- Descompensación afectiva severa.

3.- Trastornos adaptativos graves.

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4.- Trastornos depresivos en que la importanciadel riesgo de suicidio se recomiende su ingreso enuna Unidad de Agudos de Psiquiatria.

5.- Retraso mental moderado, grave y profundo.

6.- Psicosis agudas.

7.- Psicosis precoces.

8.- Psicosis en fase crónica o deficitarias.

9.- Autismo.

10.- Anorexia y bulimias.

11.- También quedan excluidas las urgenciaspsiquiátricas.

12.- Toxicomanías, trastornos ligados al usocontinuado (dependencia) de drogas y/o alcohol.

Cuarta.- Compromisos de la Ciudad Autónomade Melilla y la Asociación de Hogares para Niñosprivados de Ambiente Familiar "Nuevo Futuro".

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma deMelilla a través de la Consejería de Bienestar Socialy Sanidad ( Dirección General del Menor y laFamilia):

a.- La aportación de SESENTA Y CUANTRO MILDOSCIENTOS SESENTA EUROS (64.260 €) me-diante Orden de Pago a Justificar, de conformidadcon lo dispuesto en el art. 170 y 171 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Ha-ciendas Locales y art. 36 de las Bases de Ejecucióndel Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melillapara el año 2006, para la financiación del Convenio.Dicha cantidad deberá financiar exclusivamente losgastos de personal y mantenimiento del piso "HogarFuncional Nuevo Futuro", entre los mismos no seincluyen los gastos de las estancias usuario / día delos acogidos en el citado centro.

b.- Facilitar a la Entidad Nuevo Futuro, a través dela Dirección General del Menor y la Familia::

1. Información precisa de la situación de los/asmenores acogidos, cuyo ejercicio de la guarda, ensu caso, se encomienda.

2. Informe jurídico-administrativo en el que sedeterminará la situación legal del menor ,así como,traslado de la orden de acogimiento residencial, ensu caso, y cualesquiera otras que pudieran recaeren el expediente tramitado al efecto.

3. Cualesquiera otros informes o documentosque se estimen convenientes en función de lascircunstancias concretas del afectado.

4. En los supuestos en que, dada la urgenciade la actuación protectora, no se pudiesen apor-tar, la documentación e informes arribareferenciados, serán puestos a disposición delcentro en el más breve plazo posible y siempreantes de los treinta días siguientes al ingreso.

5. La Consejería de Bienestar Social y Sani-dad, conforme establece el artículo 16.3 del Re-glamento de Organización y Funcionamiento delos Centros de atención a menores en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Melilla, el equipo especia-lizado de centros y familia dependiente de laDirección General del Menor y la Familia, podráejercer las funciones establecidas en este Regla-mento, en lo referente a las actuaciones delpsicólogo y del trabajador social.

c.- El abono de las dietas usuario / día que,como consecuencia de las estancias de los usua-rios del Centro se produzcan, por mes vencido yateniéndose a lo establecido en los artículos 170y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-bre, de Hacienda Locales.

d.- A la supervisión de las actuacionessocioeducativas y formativas que se desarrollenen el Programa, así como, a la supervisión de laelaboración de los Proyectos Educativos Indivi-duales de los usuarios y a la adaptación curricularde los contenidos educativos de cualquier orden.

e.- La Ciudad Autónoma de Melilla contrataráun Seguro de responsabilidad civil y de accidentesque cubra a los adolescentes acogidos en elCentro.

2.- Corresponde a la ASOCIACIÓN "HogarFuncional Nuevo Futuro, lo siguiente:

a.- El mantenimiento básico y funcionamientodel "Hogar Funcional Nuevo Futuro."

b.- La Asociación "Hogar Funcional NuevoFuturo", prestará a los usuarios acogidos, laatención e intervención profesionalizada y espe-cializada, en régimen abierto, cubriendo las nece-sidades biológicas, de atención psicológica,formativas y educativas, permitiendo el desarrollode su personalidad individual, todo ello en unmarco residencial adecuado proporcionándolesun entorno socioeducativo-laboral acorde con losobjetivos del Programa, procurando en la medidade lo posible la asistencia a los servicios norma-lizados.

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c.- La selección de personal con la capacidadtécnica indispensable para poder realizar su laborsocio-educativa, sin que, en ningún caso se esta-blezca relación laboral, funcionarial o estatutariaentre el referido personal y la Ciudad Autónoma deMelilla, siendo responsabilidad de la Asociación"Hogar Funcional Nuevo Futuro", todas obligacio-nes dimanantes de la contratación temporal delreferido personal, debiendo garantizar la Entidad deforma expresa la adecuación de la capacitaciónprofesional y laboral del personal que participe en elPrograma objeto del Convenio.

Dicho personal estará compuesto:

a) Coordinador (en número de UNO ) 15 horassemanales.

b) Educador (en número de UNO ) a jornadacompleta.

c) Auxiliares Cuidadores (en número de TRES(3) a jornada completa.

c.- El horario del Centro será de 24 horas ininte-rrumpidas.

d.- Percibir el abono de las dietas usuario / día porimporte de CATORCE EUROS, (14,00 €), mediantela correspondiente relación de usuarios que serápuesta a disposición de la Dirección General delMenor y la Familia para su comprobación dentro delplazo de los cinco primeros días del mes siguienteal del vencimiento que se reclama.

e- Desarrollar las actuaciones del Programaobjeto del Convenio de conformidad con las indica-ciones técnicas que se dicten por la DirecciónGeneral del Menor y la Familia de la Consejería deBienestar Social y Sanidad, o por el/los técnico/sconcreto/s que en su caso se designe/n para lacoordinación del Convenio.

f.- La Asociación "Hogar Funcional Nuevo Futu-ro", queda obligada en el ejercicio de la guarda sobrelos usuarios menores, al cumplimiento de las obli-gaciones reconocidas en la legislación nacional ointernacional y en particular, los derechos reconoci-dos en el Título Primero de la Ley Orgánica 1/1996,de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.

g.- Realizar la oportuna solicitud en forma, dentrode la convocatoria anual de concesión de ayudas ysubvenciones para la realización de programas decooperación y voluntariado con cargo a la asigna-ción tributaria del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, para compensar los gastos dedesarrollo del Programa que nos ocupa, siendodicha subvención deducible del coste del Conve-nio.

h.- La rendición de cuenta de las cantidadesaplicadas al programa y abonadas en concepto degastos de personal y de mantenimiento de laactividad del Centro, dicha justificación se presen-tará en la Consejería de Bienestar Social y Sani-dad quien, una vez conformada, la remitirá a losefectos oportunos a la Consejería de Hacienda,Contratación y Patrimonio.

Dentro de los gastos de personal se incluiránlos gastos derivados del pago de retribuciones alpersonal de la entidad vinculada al Programaobjeto del presente convenio mediante contratolaboral eventual, se incluirá como tales las cuotasde seguros sociales a cargo de la entidad delpersonal afecto al Programa. Entre la documenta-ción que debe aportarse, se encontrará:

- Copia del Contrato Laboral.

- Recibo de nómina, que deberá contener:Nombre, apellidos y NIF del trabajador /a, catego-ría profesional, número de afiliación a la SeguridadSocial, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

- Boletines Acreditativos de Cotización a laSeguridad Social (TC1, TC 2).

- Impresos 110 y 190 de ingresos por reten-ciones IRPF

En el caso de que se produzca la resolución delos contratos laborales del personal sujeto alpresente Convenio de Colaboración, deberán jus-tificarse mediante documentación suficiente lascantidades satisfechas a los trabajadores en con-cepto de liquidación de los referidos contratos.

A la firma del Convenio deberá presentarseresguardo acreditativo de haber contratado unseguro de responsabilidad civil al personal contra-tado por la Entidad, así como de los posiblesvoluntarios que pudieran prestar su actividad en elCentro.

Deberán reputarse como gastos generales, elalquiler del inmueble, reparación y mantenimientoordinario, aquellos que sean necesarios para elnormal funcionamiento y actividad del Centro,

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BOME NÚM. 4272 - MELILLA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 - PAG. 507

incluidos en el Programa convenido, considerándo-se como tales los de agua, gas, teléfono, vestuario)y aquellos otros que se requieran y que tenganrelación con el desarrollo del Convenio. Debiéndoseaportar en los casos contemplados en el presenteapartado, las oportunas facturas normalizadas conlas condiciones exigibles por la normativa de aplica-ción.

k.- La Asociación "Hogar Funcional Nuevo Futu-ro", se compromete a informar a la Consejería deBienestar Social y Sanidad de toda subvención,ayuda o convenio de colaboración que firme concualquier Entidad Pública o privada durante la vigen-cia del presente Convenio, que financie las activida-des objeto del mismo.

Quinta.- Financiación.- La Ciudad Autónoma, através de la Consejería de Bienestar Social y Sani-dad, aportará la cantidad de SESENTA Y CUATROMIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (64.260 €)),para el Programa denominado "Hogar FuncionalNuevo Futuro" objeto del presente convenio, concargo a la partida presupuestaria, 2006 05 323004800 "Subvención Servicios Sociales ONG,S", porlos siguientes conceptos:

1. Gastos de personal, comprensiva de las nó-minas del personal adscrito al programa, de enero adiciembre, en las condiciones recogidas en la cláu-sula anterior.

2.- La justificación de los gastos se presentará,en primer lugar, con los documentos originales en laConsejería de Bienestar Social y Sanidad, encarga-da de revisarla y corregir cualquier anomalía quepudiera observarse. Una vez conformada por laDirección General del Menor y la Familia se proce-derá a su remisión a la Consejería Dirección Generalde Hacienda, Contratación y Patrimonio, quedandouna copia de la justificación en la Consejería deBienestar Social y Sanidad.

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma deMelilla realizará un ÚNICO pago, mediante unatransferencia al inicio del programa de SESENTA YCUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (64.260 €), a justificar, existiendo crédito suficienteen la referida partida presupuestaria.

Séptima.- Vigencia.- El presente Convenio deColaboración surtirá efectos desde el día uno deenero de 2006 y su vigencia se extenderá hasta el31 de diciembre de 2006, siendo susceptible de

prórrogas anuales , salvo denuncia expresa de

cualquiera de las partes, con una antelaciónmínima de dos meses antes de la finalización desu vigencia, dejando a salvo la disponibilidad decrédito adecuado y suficiente para financiar lasobligaciones derivadas de las mismas,incrementándose en un 2% la financiación porI.P.C.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento de lasCláusulas del presente Convenio por cualquierade las partes, será causa de extinción del mismo,sin perjuicio de lo establecido en el párrafo si-guiente.

El incumplimiento por parte de La Asociación"Hogar Funcional Nuevo Futuro", determinará paraésta la obligación de restituir a la Ciudad Autóno-ma de Melilla, las cantidades percibidas conarreglo al presente Convenio y no justificadas.

También será causa de resolución, el mutuoacuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplirlas actividades descritas, o la adecuación de losservicios propios de la Ciudad Autónoma de Melillapara el cumplimiento del Programa objeto delconvenio.

Novena.- Naturaleza jurídica.- El presente Con-venio de Colaboración se halla excluido del ámbitode aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de Ley de Contratos de las Administra-ciones Públicas, en virtud de lo establecido en elart. 3.1. de dicho texto legal e incluido en el de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, conforme a lo dispuesto en suartículo 3.1.b)

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma, através de la Consejería de Bienestar Social ySanidad o por la que aquélla en su caso determi-ne, podrá supervisar el desarrollo del cumplimien-to de las estipulaciones del presente Convenio.

Undécima.- Protocolos.- Ambas institucionespodrán, en la ejecución y desarrollo del presenteconvenio, de mutuo acuerdo formalizar y suscribirprotocolos. Cada protocolo establecerá las activi-dades a realizar, así como los medios de todo tiponecesarios para su ejecución, especificando, ensu caso, las aportaciones de cada una de laspartes

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Duodécima.- Interpretación.- Cualquier duda enla interpretación del Convenio será resuelta, por latitular de la Consejería de Bienestar Social y Sani-dad, sin perjuicio del párrafo siguiente.

Decimotercera- Cuestiones Litigiosas.- Cuales-quiera cuestiones litigiosas que pudieran surgirentre las partes del presente Convenio, serán re-

sueltas por los Juzgados / Tribunales de lo Conten-cioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma deMelilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede,las Partes intervinientes firman el presente Conve-nio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en ellugar y fecha señalada indicados en su encabeza-miento.

La Consejera de Bienestar Social y Sanidadde la Ciudad Autónoma de Melilla.

Dª María Antonia Garbín Espigares.

Por la Asociación Nuevo Futuro.

Dña. Margarita López Almendáriz.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

SECRETARÍA TÉCNICA

279.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRELA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SA-NIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA YLA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO "POR LAINTEGRACIÓN SOCIAL DEL ADOLESCENTE"PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DEFORMACIÓN OCUPACIONAL PARA JÓVENESEN RIESGO SOCIAL.

En la ciudad de Melilla, a 26 enero de dos milseis

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María AntoniaGarbín Espigares, Consejera de Bienestar Social ySanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, porDecreto del Presidente, núm. 79, de 19 de junio de2003 (BOME extraordinario núm. 9 de 20 de junio),debidamente facultada para este acto por Acuerdodel Consejo de Gobierno de atribución de competen-cias de 18 de julio de 2003 (BOME núm. 4001 de 22de julio).

Y de otra D. Alberto García Morales, titular delDNI número 45.287.203-L, Presidente de la Aso-ciación No gubernamental Por la Integración So-cial del Adolescente, CIF número G 52012796,inscrita en el Registro de Organizaciones de laDelegación del Gobierno en Melilla, bajo el núme-ro 362, del Registro provincial, Sección Primera,domiciliada en la c) Castilla nº 28 Portal A-3º B, dela Ciudad de Melilla, autorizado para este acto envirtud de lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutosde la Asociación, y acta de constitución de fecha12 Noviembre 2004.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respecti-vas instituciones, en el ejercicio de las competen-cias que les están legalmente atribuidas, recono-ciéndose mutua y recíprocamente capacidad paraobligarse mediante el presente Convenio en lostérminos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Constitución Española enel artículo 39, recoge entre los principios rectoresde la política económica y social el apoyo de lospoderes públicos para asegurar la protecciónsocial, económica y jurídica de la familia, señalan-do, igualmente que los niños deberán gozar de laprotección prevista en los acuerdos internaciona-les, entre los que deben incluirse los derechosreconocidos a la infancia por la Convención de losDerechos del Niño, aprobada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, el 20 de noviem-bre de 1989, y en vigor en España desde el 5 deenero de 1991, y otros textos internacionalescomo las Directrices de las naciones unidas parala prevención de la delincuencia juvenil (Ryah), lasReglas de las Naciones Unidas para la Protecciónde los Menores Privados de Libertad, adoptadaspor la Asamblea General en su resolución 45/113de 14 de diciembre de 1990, entre otros.

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma deMelilla tiene asumidas competencias en materiade ejecución de medidas impuestas por los Jue-ces de Menores en ejercicio de su competenciaen los términos establecido en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsa-bilidad penal de los menores, en virtud de losdispuesto en el Real Decreto núm.1385/1997, de29 de agosto (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y

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BOE 31-10-1997, núm.- 261) sobre Traspaso deFunciones y Servicios de la administración delEstado en materia de asistencia social y demásnormas complementarias y de desarrollo.

TERCERO.- Que, la Ciudad Autónoma de Melillaostenta competencias en materia de asistenciasocial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla, envirtud del Real Decreto 1385/1997, antes citado, ydemás normativa de aplicación. Estando, por tanto,facultada la Consejería correspondiente para esta-blecer Convenios con Entidades, para la realizaciónde programas de Servicios Sociales, y/o en su casoespecíficamente en materia de menores.

CUARTO.- Que, la Asociación Por la IntegraciónSocial del Adolescente, tiene entre sus fines: elapoyo en la educación de menores y adolescentesen riesgo social; la formación del adolescente parala inserción social, la búsqueda de acogimiento yresidencia en pisos tutelados y la protección de losderechos del adolescente en el ámbito social.

QUINTO.- Que la Asociación por la IntegraciónSocial del Adolescente está interesada en actuarcomo Entidad colaboradora para el ejercicio de unprograma educativo para menores en situación deriesgo social , menores en situación de acogimientoresidencial y menores sujetos a medidas judiciales.

En su virtud de lo expuesto, ambas partes otor-gan y suscriben de mutuo acuerdo el presenteconvenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19del Reglamento General de Subvenciones de laCiudad Autónoma de Melilla, en relación con losartículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, justificado enrazones de interés público y social, que se desarro-llará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.- El presenteConvenio de Colaboración tiene por objeto regular elsistema de colaboración entre la Ciudad Autónomade Melilla y la Asociación por la Integración Socialdel Adolescente, normando todos los aspectosrelativos a financiación y desarrollo del Programapor el que se pretende realizar unos "Talleres deencuentro".

Las características de los participantes en lostalleres son: Jóvenes en riesgo de exclusión social;jóvenes en acogimiento residencial tutelados o no

por la entidad pública de protección de menores y;jóvenes sujetos a medidas judiciales.

Las edades que comprenden son entre los 14y 20 años.

El horario establecido es de lunes a viernes:mañanas de 9:30 h a 13:30 h y tardes de 16h a 20h.

El número de participantes es de 30, divididosen 4 grupos con una formación diaria de 4 horas endías alternos.

Segunda.-Ámbito territorial.- El ámbito territo-rial del Convenio de desarrollo del Programa seidentifica con el territorio de la Ciudad Autónomade Melilla.

Tercera.- 1.El programa pretende:

a)La integración en actividades formativas dejóvenes que se hallen en situación de riesgosocial.

b)Mejorar el nivel formativo de estos jóvenes; yfacilitar la integración social a través de la integra-ción laboral.

c)Ocupar el tiempo libre de los jóvenes conactividades normalizadas y favorecer la participa-ción en nuestra sociedad

d) Fomentar la responsabilidad en el ámbitopersonal, laboral ó formativo y ocupacional.

2.Las actividades a realizar serán:

a) Actuaciones de orientación individualizadade cada menor o joven

b) Búsqueda y utilización de recursosformativos y laborales

c) Promoción en las actividades de preven-ción de riesgos laborales y seguridad e higiene entodas las actuaciones

d) Tutorías individualizadas en el desarrollodel programa formativo

e) Trabajo con maquinaria, herramientas yutensilios propios de un pequeño taller de carpin-tería.

Cuarta.- Compromisos asumidos por la CiudadAutónoma de Melilla y la Asociación por la Integra-ción Social del Adolescente.

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma deMelilla a través de la Consejería de Bienestar

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Social y Sanidad ( Dirección General del Menor y laFamilia):

a) La aportación de SESENTA Y NUEVE MILOCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS(69.855 €), mediante Orden de pago a Justificar, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 189y 190 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 2/2004 de 5 de marzo y art. 36 de las Bases deEjecución del Presupuesto de la Ciudad Autónomade Melilla para el año 2006, para la financiación delConvenio. Dicha cantidad deberá aplicarse a gastosde personal, alquiler y mantenimiento del centro ycompra de maquinaria necesaria para la realizacióndel taller.

b) A la supervisión de las actuacionespsicosociales y socioeducativas que se desarrollenen el taller y de la que sean destinatarios losjóvenes,

c) La Ciudad Autónoma de Melilla velará porqueel personal que preste sus servicios en los centrosreferidos tengan la capacidad técnica suficientepara el desarrollo de su actuación.

2.- Corresponde a la Asociación por la Integra-ción Social del Adolescente, a través del personalperteneciente a la misma:

a) La selección de personal con la capacidadtécnica indispensable para poder realizar su laborpsicosocial, educativa, y formativa. En ningún casose establecerá relación laboral, funcionarial oestatutaria entre el referido personal y la CiudadAutónoma de Melilla, siendo responsabilidad de laAsociación por la Integración Social del Adolescen-te, todas las obligaciones consecuencias de lacontratación temporal del referido personal, debien-do garantizar la misma de forma expresa la adecua-ción de la capacitación profesional y laboral delpersonal que participe en el programa objeto delConvenio.

El personal que se ha presentado como necesa-rio para la realización del taller y actividades es elsiguiente:

1. Monitor de taller de carpintería

2. Auxiliar de carpintero

3. Gestor de curso

b) Los trabajadores de la Asociación asignadosal programa objeto del presente convenio de colabo-

ración deberán contar con un seguro de responsa-bilidad civil para cubrir las actuaciones realizadasen su lugar de trabajo.

c) El desarrollo de las actuaciones del Progra-ma objeto del convenio de conformidad con lasindicaciones técnicas que por la Dirección Gene-ral del Menor y la Familia de la Consejería deBienestar Social y Sanidad, o por los técnicosconcretos que en su caso se designen pararealizar la coordinación del convenio, se establez-can, así como el deber de cumplimiento estrictode las disposiciones que se dicten por los Juecesy Fiscales de menores en ejercicio de sus compe-tencias, para aquellos jóvenes sujetos a medidasjudiciales y a someterse a la supervisión de losEquipos Técnicos adscritos a los Juzgados deMenores en ejercicio de sus competencias pro-pias.

d) La rendición de cuenta de las cantidadesaplicadas al programa y abonadas en concepto degastos de personal, alquiler y mantenimiento ymaterial no fungible para la actividad del programa.

1.- Dentro de los gastos de personal se inclui-rán los gastos derivados del pago de retribucionesal personal de la asociación, cuotas de segurossociales a cargo de la entidad del personal afectoa este programa. Entre la documentación quedebe aportarse, se encontrará:

- Copia del contrato laboral.

- Recibo de la nómina, que deberá contener:nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, catego-ría profesional, número de afiliación a la SeguridadSocial, conceptos retributivos, firma del trabaja-dor/a, firma y sello de la empresa, etc.

- Boletines Acreditativos de Cotización a laSeguridad Social (tc1, tc2)

- Impresos 110 y 190 de ingresos por reten-ciones de IRPF.

- Copia de haber formalizado el seguro deresponsabilidad civil de los trabajadores estable-cido en el apartado 2. c) de la presente cláusula.

En el caso de que se produzca la resolución delos contratos laborales del personal sujeto alpresente convenio de colaboración, deberá justifi-carse mediante documentación suficiente las can-tidades satisfechas a los trabajadores en concep-to de liquidación de los referidos contratos.

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2.- Deberá reputarse como gastos generalesordinarios de mantenimiento, aquellos que seannecesarios para el normal funcionamiento y activi-dad del Centro, considerándose como tales: gastosde luz, agua, seguros, material educativo y limpiezadel Centro. En el caso de que la limpieza se efectúepor empresa de servicio ajena a la Asociación, dichocontrato deberá contener tanto la limpieza como laadquisición del material necesario para la presta-ción de dicho servicio.. Debiéndose aportar en loscasos contemplados en el presente apartado, lasoportunas facturas normalizadas con las condicio-nes exigibles por la normativa de aplicación.

Los contratos de servicios realizados con perso-nal externo a la Asociación deberán cumplir con lalegislación aplicable de cada contrato específico.

e) A la finalización del taller propuesto y si noexisten prórrogas del mismo, la entrega a laConsejería de Bienestar Social de la maquinaria nofungible comprada para el efecto.

Quinta.- Financiación.- La Ciudad Autónoma deMelilla, a través de la Consejería de Bienestar Socialy Sanidad, aportará como cantidad máxima SE-SENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUEN-TA Y CINCO EUROS (69.855 €), para el desarrollodel programa " talleres de encuentro: programa deformación ocupacional para jóvenes en riesgo so-cial".

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma deMelilla realizará un pago único por la cantidadmencionada en la cláusula inmediatamente anteriorhabiendo crédito suficiente en la partida presupues-taria 2006 05 41200 22105, según informe de reten-ción de crédito, número de operación 2006 00002065de fecha 19 de enero de 2006. La justificación de losgastos se realizará según el siguiente protocolo:

" Se incluirá en la justificación la documenta-ción reseñada en el apartado 2º, i) de la Cláusulacuarta de este convenio, en lo referente a los gastosde personal.

" Los gastos de mantenimiento se justificaránmediante la presentación de factura normalizadadonde deberá reseñarse:

a) memoria de las actividades realizadas

b) Que el suministro, servicio, etc., se ha reali-zado para el taller de encuentro de la asociación porla integración social del adolescente.

c) Nombre, domicilio y razón social del sumi-nistrador, con indicación del CIF, la factura deberápresentarse sellada y firmada por la empresa.

La justificación de los gastos se presentará, enprimer lugar, con los documentos originales a laDirección General del Menor y la Familia, una vezconformada se procederá a su remisión a laDirección General de Hacienda, Contratación yPatrimonio, quedando una copia de la justificaciónen la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

Séptima.- Vigencia.- El presente Convenio ten-drá una duración de 12 meses desde el 16 deenero de 2006 al 16 de enero de 2007.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento de lasCláusulas del presente Convenio por cualquierade las partes, será causa de extinción del mismo,sin perjuicio de lo establecido en el párrafo si-guiente.

El incumplimiento por parte de la Asociaciónpor la Integración Social del Adolescente, deter-minará para ésta la obligación de restituir a laCiudad Autónoma de Melilla, las cantidadespercibidas con arreglo al presente Convenio y nojustificadas. También será causa de resolución,el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenidade cumplir las actividades descritas.

Novena.- Naturaleza jurídica.- El presente Con-venio de Colaboración se halla excluido del ámbitode aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de Ley de Contratos de las Administra-ciones Públicas, en virtud de lo establecido en elart. 3.1. de dicho texto legal, e incluido en el de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General desubvenciones, conforme a lo dispuesto en su art.3.1.b).

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma através de la Dirección General del Menor y laFamilia, podrá supervisar en cualquier momentoaquellas actividades que sean desarrolladas por elCentro, así como recabar cualquier tipo de infor-mación que se estime necesaria para el desarrollodel Programa, dicha información deberá serfacilitada con la mayor brevedad posible.

Igual supervisión se realizará por los EquiposTécnicos adscritos a los Juzgados o Fiscalía deMenores, así como por los Titulares de los referi-dos órganos.

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Undécima.- Comisión paritaria de Seguimiento.-Para el seguimiento del presente Convenio se cons-tituirá una Comisión Paritaria de ambas institucio-nes, quienes designarán al efecto dos miembros yque se reunirán con la periodicidad que las circuns-tancias lo aconsejen:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes fun-ciones:

" El seguimiento del presente Convenio.

" Informe de las actividades realizadas y desa-rrolladas, evaluación mensual de los servicios pres-tados por el Centro.

" Informe y consulta preceptiva a la misma conrelación a posibles incorporaciones de nuevas acti-vidades y proyectos, necesidades de personal ypresupuestarias.

" Recomendaciones sobre actuaciones a rea-lizar.

" Informe sobre las dudas que puedan plantear-se durante la vigencia del presente convenio.

Duodécima.- Protocolos.- Ambas institucionespodrán, en la ejecución y desarrollo del presenteconvenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribirprotocolos. Cada protocolo establecerá las activida-des a realizar, así como los medios de todo tiponecesarios para su ejecución, especificando, en sucaso, las aportaciones de cada una de las partes.

Decimotercera.- Interpretación.- Cualquier dudaen la interpretación del Convenio será resuelta por laConsejera de Bienestar Social y Sanidad y elPresidente de la Asociación. En el caso en que nose produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura dela Administración, hasta la finalización del Conve-nio.

Decimocuarta.- Cuestiones Litigiosas.- Cuales-quiera cuestiones litigiosas que pudieran surgirentre las partes del presente convenio, serán resuel-tas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede,las Partes intervinientes firman el presente Conve-nio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en ellugar y fecha indicados ut supra.

La Consejera De Bienestar Social y Sanidadde la Ciudad Autónoma de Melilla. Dª. María AntoniaGarbín Espigares.

El Presidente de la Asociación porla Integración Social del Adolescente. AlbertoGarcía Morales.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

SECRETARÍA TÉCNICA

280.- Habiéndose detectado error en la enume-ración de los anuncios publicado en el BOME n°4271 de fecha 21 de febrero de 2006, con elpresente escrito se procede a su rectificación.

Donde dice, 459-460-461-462-463-464-465-466-467 -468-469-470-471-472-473 474-475-476 y 477.

Debe decir, 259-260-261-262-263-264-265-266-267-268-269-270-271-272-273- 274-275-276 Y 277.

Melilla a 21 de febrero de 2006.

La Secretaria Técnica. Pilar Cabo León.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

SECRETARÍA TÉCNICA

281.- En el Boletín Oficial del Estado n° 40, defecha 16 de febrero de 2006, página 6253, sepublica Convenio de colaboración entre el Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad deMelilla para la realización de actuaciones encami-nadas al desarrollo del Plan del Voluntariado2005-2009.

De conformidad con el artículo 8.2, de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, proceda a su publi-cación en el Boletín Oficial de esta Ciudad.

Melilla, 20 de febrero de 2006.

El Director General de la Consejería de Presi-dencia y Gobernación. Juan José López Rodríguez.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2006, de laSecretaría General Técnica, por la que se dapublicidad al Convenio de colaboración entre elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales y laCiudad de Melilla para la realización de actuacio-nes encaminadas al desarrollo del Plan delVoluntariado 2005-2009.

Suscrito el Convenio de Colaboración entre elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

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Ciudad Autónoma de Melilla, para la realización de

actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan delVoluntariado 2005-2009, y en cumplimiento de lodispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, procede la publicación en el"Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, quefigura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2006.- El SecretarioGeneral Técnico, Francisco González de LenaAlvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónomade Melilla para la realización de actuaciones enca-minadas al desarrollo del Plan del Voluntariado2005-2009.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril(Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abrilde 2004), en nombre y representación de la Admi-nistración General del Estado, en virtud de lo dis-puesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común(Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 deenero de 1999), sobre competencia para celebrarConvenios de colaboración con las ComunidadesAutónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. MaríaAntonia Garbín Espigares, Consejera de BienestarSocial y Sanidad, nombrada por Decreto de Presi-dencia núm. 79, de fecha 19 de junio de 2003(BOME Extraordinario núm. 9, de 20 de junio de2003), en nombre y representación de la CiudadAutónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en losartículos 7 y 10 del Reglamento del Gobierno y de laAdministración de la Ciudad Autónoma de Melilla,(BOME, Extraordinario núm. 3, de 15 de enero de1996).

Ambas partes se reconocen mutua capacidadpara obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, en cuanto impulsor y coordinador dela política de voluntariado social del Gobierno tieneprevista la realización de diversas actividadesdurante el año 2005 con objeto de desarrollar elPlan del Voluntariado 2005-2009, aprobado por elConsejo de Ministros en su reunión del día 8 deseptiembre de 2005.

Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de Melillatiene asumidas competencias en materia devoluntariado social y está interesada en colaboraren el desarrollo del Plan del Voluntariado 2005-2009, como puso de manifiesto, dándole su apo-yo, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Socia-les celebrada el día 27 de julio de 2005.

Tercero.- Que, de acuerdo con lo establecidoen el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estacolaboración puede articularse a través de lasuscripción del correspondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) acuerdan suscribir el presente Convenio deColaboración, con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objetola colaboración entre el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla,para el desarrollo de los proyectos que se relacio-nan en el Anexo que a este Convenio se acompa-ña, con objeto de dar ejecución a las actuacionesprevistas en el Plan del Voluntariado 2005-2009.

Segunda- La Ciudad Autónoma de Melilla de-sarrollará los programas y actividades a que hacereferencia la cláusula anterior, por sí sola o encolaboración con otras entidades públicas y priva-das interesadas en coadyuvar en el desarrollo delPlan.

Tercera.- La Ciudad Autónoma de Melilla apor-tará, al menos, una dotación económica de igual

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cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales, para hacer frente a los costesde los correspondientes proyectos y actividades.

Cuarta- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04231F 458 para el ejercicio 2005, aportará la cantidadde 16.107,09 euros, como participación en la reali-zación de los citados proyectos y actividades.

Quinta.-Tras la firma del presente Convenio, elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales procederáa transferir a la Ciudad Autónoma de Melilla lacantidad prevista en la cláusula cuarta de esteconvenio o la que reste por transferir en ese momen-to hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuadoanteriormente la transferencia de algunas cantida-des al amparo de lo previsto en el Acuerdo delConsejo de Ministros del día 18 de febrero de 2005(BOE 23 de marzo de 2005).

Sexta.- La Ciudad Autónoma de MeliIIa deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulastercera y cuarta a los gastos correspondientes a laejecución y desarrollo de los proyectos pre- vistosen el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las característi-cas de los mismos y proporcionar al Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales la información querecabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que per-mitan recoger los datos técnicos sobre los proyec-tos y actividades financiados.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2006, unestado de ejecución del ejercicio, indicando lascuantías totales de compromisos de créditos, lasobligaciones reconocidas y los pagos realizados,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86,apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modifica-ción que pudiera surgir en el desarrollo y ejecuciónde los proyectos y actividades, tanto las referidas alcontenido como a la forma, plazos de ejecución,etc., con el fin de acordar conjuntamente con elMinisterio, la aceptación expresa de cualquier varia-ción en el desarrollo de los proyectos.

Cualquier propuesta de modificación habrá deestar suficientemente motivada y deberá plantearsecon carácter inmediato a la aparición de las circuns-

tancias que la justifiquen y siempre con anteriori-dad al momento en que finalice el plazo deejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Séptima.- La Ciudad Autónoma de Melilla ela-borará, al finalizar la vigencia del Convenio, unaMemoria Financiera y Técnica de cada proyecto oactividad que recoja, al menos, los siguientespuntos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Actividades realizadas.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Información económica.

Recursos utilizados.

Otras colaboraciones obtenidas.

Dificultades y propuestas.

Valoración del proyecto o actividad.

Octava.- Para el seguimiento del presenteConvenio, la Ciudad Autónoma de Melilla designa-rá un representante en la Comisión de Seguimien-to del Plan del Voluntariado formada por represen-tantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les y un representante por cada una de lasComunidades/Ciudades Autónomas que firmenlos correspondientes Convenios de Colaboración.

La Comisión de Seguimiento tendrá como fun-ciones velar por el cumplimiento de lo establecidoen los Convenios, tratando de resolver las cuestio-nes que se planteen durante la ejecución de losmismos, prestar asistencia a las Administracio-nes firmantes y determinar los documentos técni-cos e informes necesarios para la ejecución,seguimiento y evalua- ción de los proyectos yactividades.

Los representantes del Ministerio serán desig-nados por el Director General de Servicios Socia-les y Dependencia y el representante de la CiudadAutónoma por el/la Director/a General competen-te.

Novena.-En toda la publicidad y difusión que serealice sobre los proyectos y actividades deriva-dos del presente Convenio se hará constar expre-samente que éstos se llevan a cabo en virtud de lacolaboración establecida entre el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma

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de Melilla, con independencia de otras posiblescolaboraciones que, en su caso, pudieran obtenerse.

Décima.-La duración del Convenio se establecepara el año 2005 y su correspondiente ejercicioeconómico, dado que al mismo se refieren lasdotaciones presupuestarias de que cada parte dis-pone para su financiación.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso deincumplimiento por alguna de las partes firmantesde los compromisos asumidos en el mismo. En estecaso, deberán reintegrarse las cantidades que sehubieran percibido y que no se hubieran destinadoa los proyectos y actividades previstas.

Undécima.- Este Convenio se encuentra exclui-do del ámbito del Texto Refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtudde lo establecido en el artículo 3.1.c) del citado textolegal.

Duodécima.- Dada la naturaleza administrativadel presente Convenio, las cuestiones litigiosas quepudieran suscitarse en su ejecución, se sol- ventaránante el orden jurisdiccional contencioso-administra-

tivo.

Diligencia: Para hacer constar que este Conveniose ajusta al modelo informado por la Abogacía del

Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, con fecha de 7 de mayo de 1999 y por el ServicioJurídico de la Consejería de Bienestar Social ySanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, confecha 8 de junio de 2005.

Y en prueba de conformidad, firman el presenteConvenio en duplicado ejemplar, quedándose unoen poder de cada parte, en el lugar y fecha arribaindicados.- EI Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les, P.D. (Orden Comunicada de 7 de marzo de2005), la Secretaria de Estado de Servicios Socia-les, Familias y Discapacidad, Amparo ValcarceGarcía.- La Consejera de Bienestar Social y Sani-dad, María Antonia Garbín Espigares.

Anexo al Convenio de colaboración con las Co-munidades Autónomas.

Aportaciones de la Ciudad Autónoma de Melillay el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales parala realización de actuaciones vinculadas al Plan delVoluntariado 2005-2009.

1) Nombre del proyecto: Apoyo financiero y

técnico a entidades sin ánimo de lucro en materiade voluntariado.

Ámbito territorial: Melilla.

Total aportación de la Ciudad Autónoma:

16.107,09 euros.

Total aportación del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales: 16.107,09 euros.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

P.D. (Orden Comunicada de 7 de marzo de 2005),la Secretaria de Estado de Servicios Sociales,

Familias y Discapacidad, Amparo ValcarceGarcía.-La Consejera de Bienestar Social y Sani-

dad, María Antonia Garbín Espigares.

(Lugar, fecha y sello)

CONSEJERÍA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

ANUNCIO

282.- Habiéndose detectado error en anuncionúm. 245 relativo al Concurso Público, procedi-

miento abierto y tramitación ordinaria, para la

contratación del Suministro de "SUMINISTRO,INSTALACIÓN, Y EXPLOTACIÓN DE UN CEN-

TRO DE ACCESO A INTERNET EN LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA", publicado en el BOME

núm. 4270 de fecha 17 de febrero de 2006, con el

presente escrito se procede a su rectificación.

DONDE DICE: "Las proposiciones se presenta-

rán en el Ngdo. de Contratación, durante los 26días naturales, a contar del siguiente a la publica-

ción del anuncio en el BOME". DEBE DECIR: "Lasproposiciones se presentarán en el Ngdo. de

Contratación, durante los 15 días naturales, a

contar del siguiente a la publicación del anuncio enel BOME".

El plazo de presentación de plicas termina eldía 6 de marzo de 2006, a las trece horas.

Melilla, 22 de febrero de 2006.

La Jefe del Negociado de Contratación.

M.ª Isabel Caña Alcoba.

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CONSEJERÍA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

ANUNCIO

283.- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por orden registrada alnúm. 600 del Libro de Resoluciones, de fecha 21/02/06, dispone lo siguiente:

Vista reclamación presentada por D. GustavoCabanillas Gutiérrez, con D.N.I. núm. 24.880.188-F,con entrada en el Registro General de esta CiudadAutónoma el día 16 de febrero de 2006, registrada alnúm. 7.419, contra el Pliego de condiciones relativoal expediente de Subasta Pública, procedimientoabierto, y tramitación ordinaria, para la contrataciónde las obras "RED DE DISTRIBUCIÓN EN B.T. (400/320 V) EN BARRIO DE LA CONSTITUCIÓN,MELILLA", y dado que la misma ha sido presentadadentro del plazo establecido, y para dar cumplimien-to de la Cláusula IX de los Pliegos de Cláusulas

Administrativas Particulares, que rige en la citadasubasta, por la presente VENGO EN DISPONER, sesuspenda la licitación y el plazo para la presentaciónde proposiciones, reanudándose el plazo de 15 DÍASNATURALES QUE RESTAN, a partir del día siguien-te al de la publicación de la resolución de la impug-nación en el BOCME.

Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento yefectos.

Melilla, 21 de febrero de 2006.

El Secretario Técnico.

José Ignacio Escobar Miravete.

CONSEJERÍA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

SERVICIO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓNTRIBUTARIA

AVISO DE INICIO DEL PLAZO DE INGRESOEN PERÍODO VOLUNTARIO

284.- Se pone en conocimiento de los contribu-yentes y demás interesados en general, que elplazo de ingreso en período voluntario correspon-diente a la:

-IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRAC-CION MECÁNICA, CORRESPONDIENTE AL AÑO2006, y abarcará, desde el DÍA 01 DE MARZOHASTA EL 05 DE JUNIO DE 2006, ambos inclu-sive.

El pago, dentro del plazo antes indicado, serealizará en días hábiles en las ventanillas decualquier sucursal de las Entidades Financierasexistentes en la ciudad (Bancos y Cajas deAhorro).

Transcurrido el plazo de ingreso en períodovoluntario antes indicado, las deudas no satisfe-chas se exigirán por el procedimiento administra-tivo de apremio y devengarán el recargo de apre-mio, intereses de demora y, en su caso, lascostas que se produzcan, según dispone el Re-glamento General de Recaudación.

Melilla, 21 de febrero de 2006.

Jefe de Negociado de Recaudación y GestiónTributaria. Francisco Ferrero Palomo.

CONSEJERÍA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

SERVICIO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓNTRIBUTARIA

RECTIFICACIÓN DE ERRORES

285.- En las Resoluciones números 547, 548,549 y 550, publicadas en el BOME con fecha 21de febrero de 2006, donde dice: " Tasa por distri-bución de agua y saneamiento", debe decir: "Tasapor Recogida de Basura".

Melilla, 22 de febrero de 2006.

Jefe de Negociado de Recaudación y GestiónTributaria. Francisco Ferrero Palomo.

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONESPÚBLICAS

SECRETARÍA TÉCNICA

286.- El Excmo. Sr. Consejero de Administra-ciones Públicas, por Orden de fecha 23 de enerode 2006 registrada al número 185, ha dispuesto losiguiente:

Se constituye la Comisión Técnica para laValoración de los puestos de Trabajo de la Ciudad

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Autónoma de Melilla ( en adelante, CTV) , con lamisión de valorar los puestos de trabajo.

La composición de la CTV es paritaria, formadapor seis miembros propuestos por la Administracióny otros seis propuestos por los representantesSindicales.

Al amparo de los artículos 72 y s.s de la Norma-tiva Reguladora de la clasificación del Personal,catalogación, provisión, valoración y retribución delos puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma (BOME extraordinario número 19 de 7 de julio) sedesigna como miembros de la CTV a las siguientespersonas:

A) Por parte de la Administración:

1.- Titulares:

-Presidente: Ilma. Sra. D.ª Catalina Muriel García

-D. Jose Juan Imbroda Manuel de Villena

-D. Pablo Martínez Catalá

-D. Antonio Jesús García Alemany

-D.ª Natalia Martínez Ladaga

-D.ª Celia Porta Rojas

-Secretaria: D.ª Pilar Cabo León

2.- Suplentes:

-D.ª Dolores Gavilán Montenegro

-D. Jose Fernando Gonzalez Esteban

-D. Enrique Mingorance Mendez

B) A Propuesta de los representantes sindicales:

1.- Titulares:

-D. Alonso Díaz Díaz

-D. Juan Francisco Romero Cansino

-D. Francisco Gómez Jiménez

-D. Jose Luis Thomasa Agut

-D.ª Antonia M.ª Muñoz Fernández

-D. Jose Emilio Carrasco Salmerón

2.- Suplentes:

-D. Antonio J. Fernández Ruiz

-D. Jose Juan Martín del Pino

-D. Jose Juan Reyes de la Peña

En cumplimiento del artículo 77 de la Normativade Valoración ( BOME núm. 19, de 7 de julio de

2000) se designa a D.ª María José Gómez Ruiz,como Moderadora con voz pero sin voto.

El Presidente de la CTV ejercerá las siguientesfunciones:

-Convocar las reuniones de la CTV

-Resolver los empates en las votaciones yactuar con doble voto

-Someter las cuestiones a votación

-Suspender las sesiones por la aparición deincidentes que impidan o dificulten gravemente eldesarrollo normas de los trabajos.

La participación de los designados en la CTVno supone la generación de derecho alguno aremuneración por su actuación.

La composición de la CTV podrá ser modifica-da por causa justificada en cualquier momento encuanto a su composición se refiere.

Lo que le comunico para su publicación.

Melilla, 8 de febrero de 2006.

La Secretaria Técnica.

M.ª Carmen Barranquero Aguilar.

CONSEJERÍA DE BIENESTAR

SOCIAL Y SANIDAD

SECRETARÍA TÉCNICA

287.- El Consejo de Gobierno, en sesión ejecu-tiva ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2006,adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto Noveno.- Propuesta de Creación de Co-mité Ejecutivo de preparación y respuesta anteuna pandemia de gripe.-

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Pro-puesta de la Consejería de Bienestar Social ySanidad, con el siguiente tenor literal:

"Primero.- El pasado 31 de diciembre de 2005se publica en el BOE núm. 313 el Real Decreto1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración delEstado a la Ciudad de Melilla, en materia desanidad e higiene.

Segundo.- En la documentación entregada porla Delegación de Gobierno se encuentra un expe-

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diente que incluye la normativa y Plan Nacional dePreparación y Respuesta ante una Pandemia deGripe de mayo de 2005 y sus anexos, sin que, a lafecha de efectivo traspaso de funciones y servicios,se hubiera aprobado una adaptación del Plan Nacio-nal a nuestro territorio.

En vista de lo anteriormente expuesto, junto coninforme propuesta de la Dirección General de Sani-dad y Consumo, previa comunicación a las Adminis-traciones cuya representación se propone, en virtudde lo dispuesto en el artículo séptimo 3 y décimo c)del Reglamento del Gobierno y de la Administraciónde la Ciudad Autónoma de Melilla, vengo en propo-ner al Consejo de Gobierno, como paso previo ydentro de la estructura organizativa del Plan, lacreación de un Comité Ejecutivo que estará formadopor los siguientes miembros, o cargos en quienesdeleguen:

" Presidenta: Consejera de Bienestar Social ySanidad.

" Secretaria: Directora General de Sanidad yConsumo.

" Vocales:

· Director Territorial de INGESA.

· Representante de la Delegación del Gobier-no.

· Representante de la Comandancia General.

· Director Provincial del Ministerio de Educa-ción y Cultura.

· Viceconsejero de Asuntos Sociales.

· Consejero de Medio Ambiente.

· Consejero de Hacienda Contratación y Patri-monio.

· Consejero de Seguridad Ciudadana.

Las funciones de dicho comité serán el estudio yaprobación del Plan Autonómico de Preparación yRespuesta ante una Pandemia de Gripe, así comola coordinación de su puesta en marcha en la Ciudady su funcionamiento se regirá por lo establecido enel Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún."

Melilla, a 21 de febrero de 2006

La Secretaria Técnica. Angeles de la Vega Olías.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y TURISMO

SECRETARÍA TÉCNICA

288.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía,empleo y Turismo, por ORDEN de fecha 21 defebrero de 2006, inscrita en el Registro al número06, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE INCEN-TIVOS FINANCIEROS DEL PLAN DE CALIDADPARA LAS PYMES DE MELILLA. AÑO 2006.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha22 de abril de 2005 por el que se establece lasbases reguladoras para la concesión de incenti-vos financieros del plan de calidad para las Pymesde Melilla (BOME nº 4.186 de 29/04/05) pretendenestablecer un marco normativo estable sin perjui-cio de la necesaria aprobación anual de las corres-pondientes convocatorias de subvenciones.

Se trata ahora de desarrollar los aspectosbasados en el Acuerdo que permitirán llevar acabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concre-tar su procedimiento de concesión.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lodispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, elExcmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo yTurismo ha resuelto efectuar la convocatoria públi-ca para el año 2006 destinadas a financiar ypotenciar la calidad como elemento generador deventajas competitivas en las empresas en el

marco del Programa Operativo Integrado paraMelilla 2000-2006.

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2006 la concesión desubvenciones de conformidad con lo establecidoen el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, en régimende concurrencia competitiva.

Estas subvenciones tienen como finalidad po-

tenciar, mediante subvenciones financieras, lacalidad como elemento generador de ventajascompetitivas en las empresas, facilitando el acce-so de las PYME a la certificación según losPlanes de Calidad de la Ciudad Autónoma deMelilla. Esto se consigue mediante:

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- La adaptación de los procesos y productos acriterios de calidad.

- La incorporación de metodologías y herra-mientas que persiguen la satisfacción del cliente.

Segundo: Financiación

1.- Estas ayudas se financiarán con cargos a loscréditos del Programa Operativo Integrado paraMelilla 2000-2006; Eje 1.-"Mejora de la competitividady desarrollo del tejido productivo", Medida 1.1.-"Apoyo a empresas industriales, comerciales y deservicios" del Presupuesto de Gastos de la CiudadAutónoma de Melilla, para el año 2006: Aplicaciónpresupuestaria 02.72100.77000, por importe máxi-mo de 200.000,00 euros, cofinanciado por el FondoEuropeo de Desarrollo Regional en un 75% y por laCiudad Autónoma de Melilla en el restante 25%.

2.- Para la convocatoria del año 2006 se estable-cen tres periodos de resolución. Las solicitudespresentadas se resolverán periódicamente confor-me al procedimiento de concurrencia competitivaprevisto en el artículo 9 de las bases reguladoras yconsiderando el límite presupuestario previsto paracada periodo.

El crédito disponible para el año 2006 quedafraccionado, para cada uno de los periodos deresolución previstos en la convocatoria de la siguien-te forma:

1er Periodo: 90.000,00.-€

2º Periodo: 55.000,00.-€

3er Periodo: 55.000,00.-€

Los remanentes presupuestarios de cada perio-do de resolución quedarán incorporados a los perio-dos sucesivos previstos en la presente convocato-ria.

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos obje-to de las ayudas

1.- Podrán ser objeto de ayudas los proyectos deinversión que supongan la adaptación de los proce-sos y productos a criterios de calidad y la incorpo-ración de metodologías y herramientas que persi-guen la satisfacción del cliente.

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyec-tos de inversión serán los siguientes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económica yfinanciera.

b) Han de suponer la participación voluntaria dela empresa en el plan de calidad sectorial aproba-do, y, por tanto, la asunción de los compromisosprevistos en el mismo.

c) La aportación del beneficiario destinada a lafinanciación del proyecto deberá ser como mínimodel 25%, esta aportación mínima del proyecto nopuede contar con ayuda alguna.

d) Deberán encontrarse al corriente en el pagode todos los tributos, tanto del Estado como de laCiudad Autónoma, así como en las cuotas de laSeguridad Social.

e) La solicitud debe ser previa al inicio de lasinversiones y conforme a lo establecido en losinformes de auditoria pertinentes en cada caso.

Cuarto: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de los incentivosfinancieros cualquier tipo de empresas y empre-sarios, cualquiera que sea la forma jurídica queadopten, siempre y cuando puedan calificarsecomo microempresas y pequeñas y medianasempresas ( Recomendación de la Comisión, de 6de mayo de 2003 (DOCE L124/36 de 20/05/03)) ,y cuenten, además, con establecimiento perma-nente abierto en la Ciudad de Melilla, que cuentencon su correspondiente licencia de apertura osolicitud de estar tramitando dicha licencia, quevayan a realizar inversiones elegibles previstas enlas bases reguladoras tendentes a la moderniza-ción y mejora de la calidad de las mismas y hayansolicitado la marca "Melilla Calidad".

Solo serán subvencionadas aquellas que sedesarrollen en un sector económico en el que elórgano gestor de las ayudas haya aprobado pre-viamente un plan de calidad específico. No obs-tante, tendrán preferencia los sectores que seconsideren prioritarios para el desarrollo económi-co de la ciudad, tales como el turismo, industria,servicios y nuevas tecnologías.

No obstante, quedan expresamente excluidoslos siguientes sectores y actividades:

a) El sector del transporte y las actividadesrelacionadas con la producción, transformación ocomercialización de los productos que figuran enel Anexo I del Tratado.

b) Las ayudas a las actividades relacionadascon la exportación, especialmente las ayudas

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directamente vinculadas a las cantidades exporta-das, las ayudas al establecimiento y la explotaciónde una red de distribución o las ayudas a otrosgastos corrientes vinculados a la actividadexportadora.

c) Las ayudas que dependan de que se prime lautilización de productos nacionales en detrimentosde los importados.

Quinto: Forma y Plazos de presentaciónsolicitudes

1.- Las solicitudes deberán formalizarse segúnlos modelos disponibles en las oficinas de ProyectoMelilla S.A. o en la página web "www.promesa.net".

2.- Las solicitudes podrán presentarse en losregistros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y entodos aquellos a que se refiere el artículo 38.4 de laLey 30/1992. de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3.- Para la convocatoria del año 2006 se estable-cen tres plazos de presentación de solicitudes:

1er Plazo: desde el día siguiente al de la publica-ción de esta convocatoria en el Boletín Oficial de laCiudad Autónoma de Melilla hasta 30/04/2006.

2ª Plazo: desde 01/05/2006 hasta 30/06/2006.

3er Plazo: desde 01/07/2006 hasta 30/09/2006

4.- La solicitud deberá acompañarse de:

a) Original y fotocopia ó fotocopia compulsadadel documento de constitución y modificación, ensu caso, de la entidad solicitante, debidamenteinscrito en el registro correspondiente, estatutossociales, y documento de identificación fiscal. Cuan-do se actúe por representación, poder bastante enderecho que acredite las facultades de representa-ción del firmante de la solicitud para actuar ennombre de la entidad solicitante.

b) Declaración en la que se hagan constar lassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad concedidas o solicitadas de cuales-quiera otras Administraciones o entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales y en su caso, la cuantíade las mismas.

c) Declaración de no hallarse incurso en algunade las circunstancias establecidas en el artículo 13,

apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, que impi-den obtener la condición de beneficiario.

d) Documentación acreditativa de que el so-licitante se encuentra al corriente de sus obliga-ciones tributarias estatal y autonómica, y con laSeguridad Social.

e) Declaración de la entidad de que conocelas reglas "de minimis", así como de las ayudasrecibidas durante los tres años anteriores a lasolicitud, en concepto de ayudas de "minimis".

Con la solicitud también se presentará la si-guiente documentación técnica:

1. Un estudio económico-financiero de viabili-dad del proyecto de inversión, al que deberáacompañar una cronología del desarrollo del pro-yecto, con especial referencia a las fechas depago de las inversiones a realizar, y a las decontratación del préstamo y de las colocacionesa efectuar.

2. Un compromiso formal sobre la participaciónen el plan de calidad sectorial aprobado, y, en sucaso, de realizar las actuaciones necesarias parala obtención, a muy corto plazo, de la marca degarantía denominada "Melilla Calidad". Obligán-dose a mantener dicha Marca por un períodomínimo de cinco años.

3. Licencia de apertura del local donde se vayaa realizar la actividad objeto de la subvención osolicitud de estar tramitándola.

En el caso de presentar la solicitud de Licenciade Apertura, el beneficiario tendrá la obligación deaportar original de dicha Licencia en el plazomáximo de seis meses desde la concesión de laautorización para no proceder, por parte del Órga-no Gestor, a la caducidad de la autorización deuso.

4. Alta en el Impuesto de Actividades Económi-cas (IAE), si procede, y/o Declaración Censal deinicio de actividad.

5. Certificado de entidad bancaria de solicitudde préstamo para la financiación del proyecto deinversión.

6. Toda aquella documentación que la socie-dad pública Proyecto Melilla, S.A., considerenecesaria para la tramitación del expediente deconcesión.

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BOME NÚM. 4272 - MELILLA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 - PAG. 521

La presentación de la solicitud supone la acepta-ción expresa y formal, por parte de la entidadsolicitante, de todos los requisitos contenidos enlas bases reguladoras, el Reglamento de Uso de laMarca "Melilla Calidad" y los planes específicos delsector.

Si la solicitud no reúne los requisitos estableci-dos en la norma de convocatoria, el órgano instruc-tor requerirá al interesado para que la subsane en unplazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,con indicación de que, si así no lo hiciera, se letendrá por desistido de su solicitud, previa resolu-ción que deberá ser dictada en los términos previs-tos en el artículo 71 de la LRJA-PAC.

Sexto: Evaluación

La selección de las solicitudes a subvencionar serealizará teniendo en cuenta la puntuación obtenidatras la valoración del proyecto, con arreglo a lossiguientes criterios:

Criterios de Valoración Puntos (hasta 50)

1 Que la capacidad de la PYME sea suficientepara garantizar el éxito del proyecto. Hasta 10

2 Grado de definición y maduración del proyec-to. Hasta 10

3 Grado de cumplimiento de los requisitoslegales establecidos en cada uno de los planessectoriales. Hasta 10

4 Volumen en inversiones de modernización ymejora. Hasta 10

5 Plazo de ejecución propuesto del plan deacción en el informe de auditoria. Hasta 10

Séptimo: Órganos competentes para la ges-tión de las ayudas prevista para esta convoca-toria.

1.- El órgano competente la instrucción del pro-cedimiento para la concesión de las ayudas será laSociedad Pública instrumental Proyecto Melilla,S.A., según lo previsto en el apartado 1 del art. 10de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponde-rá al Consejero de Economía, Empleo y Turismo deconformidad con lo dispuesto en al apartado 1 delart. 11 de las bases reguladoras.

Octavo: Propuesta de resolución y plazo dealegaciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente ydel informe del órgano colegiado, formulará pro-puesta de resolución provisional, debidamentemotivada, que deberá notificarse a los interesadosen los términos previstos en los artículos 58 y 59de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se conce-derá un plazo de 10 días para presentar alegacio-nes.

Noveno: Resolución, plazo y notificación

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, elórgano instructor elevará la propuesta definitiva deresolución.

2.- El plazo máximo para resolución del proce-dimiento y su notificación no podrá exceder deseis meses a contar desde el inicio del plazo depresentación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dichos plazos, el órganocompetente para resolver no hubiese notificadodicha resolución, los interesados estarán legiti-mados para entender desestimada la solicitud.

4.- Las subvenciones concedidas se publica-rán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deMelilla, con expresión de la convocatoria, el pro-grama y crédito presupuestario al que se imputen,beneficiario, cantidad concedida y finalidad o fina-lidades de la subvención.

Décimo: Justificación y pago

1.- La justificación del cumplimiento de loscompromisos, se realizará mediante rendición decuenta justificativa, en la forma y plazo previsto enel artículo 12 de las bases reguladoras, en la quese deberá incluir bajo responsabilidad del benefi-ciario, los justificantes de gasto o cualquier otrodocumento con validez jurídica que permitan acre-ditar su cumplimiento.

2. El abono de las ayudas se realizará una vezjustificado por el beneficiario el proyecto de inver-sión , en la forma prevista en el artículo 12 de lasbases reguladoras y conforme a lo establecido enla resolución de concesión de las ayudas.

3. Las empresas beneficiarias deberán acredi-tar, previamente al cobro de la subvención, que seencuentran al corriente de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.

4. El beneficiario de la subvención tendrá unplazo máximo de un año desde la notificación de

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la resolución de concesión para la justificación delproyecto de inversión subvencionado.

5. El beneficiario podrá elegir en el momento depresentar la solicitud entre las siguientes modalida-des:

A) Anticipo del 100% de la subvención concedi-da, siempre y cuando se garantice el monto total dedicha cantidad mediante presentación de aval ban-cario, según modelo normalizado (Anexo II), por elimporte total de la subvención concedida y deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley

38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes.

B) Los beneficiarios podrán optar al pago a

cuenta del 50% de la subvención total concedida,siempre y cuando se acredite documentalmente, larealización y el pago del 50% de los gastossubvencionables y aporte original de la Póliza deCrédito formalizada en el caso de obtenersubsidiación de intereses, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 12 de las presentes bases.

En ningún caso podrán realizarse pagos antici-pados a beneficiarios en los supuestos previstos enel apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de lacitada Ley.

6. Subsidiación de intereses: La Ciudad Autóno-ma de Melilla, abonará a la entidad prestamista lacuantía de la ayuda, una vez justificado el proyectosubvencionado, de forma que las anualidades parael prestatario a tipo de interés subsidiado, coincidancon las del prestamista a tipo de interés contratado,aunque calculadas sobre una cuantía del préstamoreducida con la subvención percibida.

Undécimo: Recursos

De acuerdo con el artículo 11.4 de las basesreguladoras, contra la resolución del procedimientode concesión de las subvenciones podrá interponer-se recurso de alzada, en los términos recogidos enlos artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deEnero, de RJAP y PAC. Contra la resolución del

recurso de alzada puede interponerse recurso con-tencioso-administrativo ante el órgano judicial com-petente, en el plazo de dos meses, contados desdeel día siguiente al de la notificación de la resoluciónen alzada.

Decimosegundo: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la pre-sente convocatoria, además de lo previsto por lamisma, se regirán por las bases reguladoras parala concesión de incentivos financieros del plan decalidad para las Pymes de Melilla (BOME nº 4.186de 29/04/05), el Reglamento por el que se regulael Régimen General de subvenciones concedidas

por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadassu sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.(BOME nº 4.204 de 01/07/05), por las normascomunitarias aplicables, por la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, por lasBases de Ejecución del Presupuesto de la CiudadAutónoma de Melilla, por la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, las restantes normas de derechoadministrativo, y en su defecto, se aplicarán lasnormas de derecho privado.

Decimotercero: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde la Ciudad Autónoma de Melilla.

En su virtud, mediante la presente Orden y conarreglo a loas disposiciones que anteceden, OR-DENO convocar expresa y formalmente el presen-te proceso de concesión de subvenciones."

Lo que se comunica para conocimiento generaly efectos.

En Melilla, a 22 de febrero de 2006

El Secretario Técnico de Economía, Empleo yTurismo. J. Ignacio Rodríguez Salcedo.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y TURISMO

SECRETARÍA TÉCNICA

289.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía,Empleo y Turismo, por ORDEN de fecha 21 defebrero de 2006, inscrita en el Registro al número07, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYU-DAS FINANCIERAS A EMPRESAS GENERADO-RA DE EMPLEO ESTABLE. AÑO 2006

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El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22de abril de 2005 por el que se establece las basesreguladoras del régimen de ayudas financieras aempresas generadoras de empleo estable publica-das en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deMelilla (BOME nº 4.186 de 29/04/05) pretendenestablecer un marco normativo estable sin perjuiciode la necesaria aprobación anual de las correspon-dientes convocatorias de subvenciones.

Se trata ahora de desarrollar los aspectos basa-dos en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo laconvocatoria de ayudas e iniciar y concretar suprocedimiento de concesión.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr.Consejero de Economía, Empleo y Turismo haresuelto efectuar la convocatoria pública para el año2006 destinadas a financiar la creación o ampliaciónde pequeñas y medianas empresas que generenempleo estable en el marco del Programa OperativoIntegrado para Melilla 2000-2006.

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2006 la concesión desubvenciones de conformidad con lo establecido enel artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, en régimende concurrencia competitiva.

Estas subvenciones tienen como finalidad facili-tar la generación, mediante subvenciones financie-ras, de empleo estable, a través de la creación oampliación, de pequeñas y medianas empresas, enel marco del Programa Operativo Integrado paraMelilla periodo 2000-2006; Eje 1.-"Mejora de lacompetitividad y desarrollo del tejido productivo";Medida 1.-"Apoyo a empresas industriales, comer-ciales y de servicios".

Segundo: Financiación

1.- Estas ayudas se financiarán con cargos a loscréditos del Programa Operativo Integrado paraMelilla 2000-2006; Eje 1.-"Mejora de la competitividady desarrollo del tejido productivo", Medida 1.1.-"Apoyo a empresas industriales, comerciales y deservicios" del Presupuesto de Gastos de la CiudadAutónoma de Melilla, para el año 2006: Aplicaciónpresupuestaria 02.72100.77000, por importe máxi-mo de 1.840.000 cofinanciado por el Fondo Europeo

de Desarrollo Regional en un 75% y por la CiudadAutónoma de Melilla en el restante 25%.

2.- Para la convocatoria del año 2006 se esta-blecen tres periodos de resolución. Las solicitu-des presentadas se resolverán periódicamenteconforme al procedimiento de concurrencia com-petitiva previsto en el artículo 14 de las basesreguladoras y considerando el límite presupuesta-rio previsto para cada período.

El crédito disponible para el año 2006 quedafraccionado para cada uno de los periodos deresolución previstos en la convocatoria de la si-guiente forma:

1ª Periodo: 840.000-€

2ª Periodo: 400.000.-€

3er Periodo: 400.000.-€

Los remanentes presupuestarios de cada pe-riodo de resolución quedarán incorporados a losperiodos sucesivos previstos en la presente con-vocatoria.

Tercero: Tipo y requisitos de proyectosobjeto de las ayudas

1.- Podrán ser objeto de ayudas los proyectosde inversión siguientes:

a) Creación de nuevas empresas: Aquellosproyectos de inversión que impliquen el inicio deuna actividad empresarial y generen, además,nuevos puestos de trabajo.

b) Ampliación: Aquellos proyectos de inversiónque supongan el desarrollo de una actividad em-presarial ya establecida o la iniciación de otras,relacionadas o no con la ya realizada por laempresa solicitante, siempre que se creen nuevospuestos de trabajo.

2.- Los requisitos que deben cumplir los pro-yectos de inversión serán los siguientes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económicay financiera.

b) Han de suponer la creación de empleosestables. En los proyectos de ampliación el bene-ficiario deberá incrementar su plantilla media conrespecto a los doce meses anteriores a la presen-tación de su solicitud.

c) La ejecución por parte del beneficiario delproyecto de inversión, así como la realización de

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las contrataciones objeto de la subvención, deberánefectuarse una vez presentada la solicitud de ayu-das. No computándose las inversiones ni los contra-tos realizados con anterioridad a la fecha de solici-tud.

d) La aportación del beneficiario destinada a lafinanciación del proyecto debe ser como mínimo del25%.

Cuarto: Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES),de acuerdo con la Recomendación de la Comisiónde 6 de mayo de 2003 sobre la definición demicroempresas, pequeñas y medianas empresas(DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003), cualquieraque sea su forma jurídica, que ejerzan una actividadeconómica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto: Forma y Plazos de presentaciónsolicitudes

1.- Las solicitudes deberán formalizarse segúnlos modelos disponibles en las oficinas de ProyectoMelilla S.A. o en la página web "www.promesa.net".

2.- Las solicitudes podrán presentarse en losregistros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y entodos aquellos a que se refiere el artículo 38.4 de laLey 30/1992. de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3.- Para la convocatoria del año 2006 se estable-cen tres plazos de presentación de solicitudes:

1ª Plazo: desde el día siguiente al de la publica-ción de esta convocatoria en el Boletín Oficial de laCiudad Autónoma de Melilla hasta 30/04/2006.

2ª Plazo: desde 01/05/2006 hasta 30/06/2006

3er Plazo: desde 01/07/2006 hasta 30/09/2006

4.- La solicitud deberá acompañarse de:

a. Original y fotocopia o fotocopia compulsadadel documento de constitución y modificación, ensu caso, de la empresa solicitante, debidamenteinscritas en el registro correspondiente, estatutossociales y documento de identificación fiscal. Cuan-do se actúe por representación, poder bastante enderecho que acredite las facultades de representa-ción del firmante de la solicitud para actuar en sunombre. En el caso de empresario persona física:D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la

presentación del D.N.I. de todos y cada uno de lossocios en el caso de empresas que se hayanconstituido bajo la forma de sociedad o comuni-dad de bienes.

b. Cuando la empresa solicitante haya iniciadosu actividad, alta en el Impuesto de ActividadesEconómicas, salvo en el caso de exención en elque se presentará Declaración Censal de la acti-vidad por la que se solicita la subvención.

c. Memoria del proyecto de inversión segúnmodelo establecido en la solicitud de ayudas, a laque se acompañará la documentación contenidaen el Anexo II de las bases.

d. Declaración en la que se hagan constar lassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos parala misma finalidad concedidas o solicitadas decualesquiera otras Administraciones o entes pú-blicos o privados, nacionales, de la Unión Europeao de organismos internacionales y en su caso, lacuantía de las mismas.

e. Documentación acreditativa de que el solici-tante se encuentra al corriente de sus obligacio-nes tributarias y con la Seguridad Social.

f. Declaración de no hallarse incurso en algunade las prohibiciones establecidas en el artículo 13,apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, que impiden obtener lacondición de beneficiario.

g. Toda aquella documentación que la socie-dad pública Proyecto Melilla, S.A., considerenecesaria para la tramitación del expediente deconcesión.

5.- La presentación de la solicitud supone laaceptación expresa y formal, por parte de laentidad solicitante, de todos los requisitos conte-nidos en las bases reguladoras.

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos esta-blecidos en la norma de convocatoria, el órganoinstructor requerirá al interesado para que lasubsane en un plazo máximo e improrrogable dediez días hábiles, con indicación de que, si así nolo hiciera, se le tendrá por desistido de su solici-tud, previa resolución que deberá ser dictada enlos términos previstos en el artículo 71 de la LRJA-PAC.

Sexto: Evaluación

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La selección de las solicitudes a subvencionar serealizará teniendo en cuenta la puntuación obtenidatras la valoración del proyecto, con arreglo a lossiguientes criterios:

Criterios de Valoración Puntos (hasta 100)

1 Grado de maduración y definición del proyec-to. hasta 30

2 Volumen de inversión, recursos técnicos uti-lizados y experiencia de los promotores.

hasta 20

3 Previsión de creación o incremento de em-pleo derivado del proyecto. 5 por empleo

creado (hasta 30)

4 Implantación de sistemas de gestiónmedioambiental y/o de seguridad y/o calidad.

hasta 10

5 Proyectos que diversifiquen la actividad em-presarial. hasta 10

* Corresponde 5 puntos a los contratos de trabajoa jornada completa, el resto de contratos condiferentes jornadas se valorarán obteniéndose suequivalencia.

En caso de empate en la puntuación, los criteriosa emplear a efectos de determinar el orden de lasbeneficiarias serán, en primer lugar el grado dediversificación de la actividad empresarial y ensegundo lugar la previsión de creación o incrementode empleo derivado del proyecto.

Séptimo: Órganos competentes para la ges-tión de las ayudas prevista para esta convoca-toria.

1.- El órgano competente la instrucción del pro-cedimiento para la concesión de las ayudas será laSociedad Pública instrumental Proyecto Melilla,S.A., según lo previsto en el apartado 1 del art. 15de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponde-rá al Consejero de Economía, Empleo y Turismo deconformidad con lo dispuesto en al apartado 1 delart. 16 de las bases reguladoras.

Octavo: Propuesta de resolución y plazo dealegaciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente ydel informe del órgano colegiado, formulará propues-ta de resolución provisional, debidamente motivada,

que deberá notificarse a los interesados en los

términos previstos en los artículos 58 y 59 de la ley30/1992, de 26 de noviembre. Se concederá unplazo de 10 días para presentar alegaciones.

Noveno: Resolución, plazo y notificación

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, elórgano instructor elevará la propuesta definitiva deresolución.

2.- El plazo máximo para resolución del proce-dimiento y su notificación no podrá exceder deseis meses a contar desde el inicio del plazo depresentación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dichos plazos, el órganocompetente para resolver no hubiese notificadodicha resolución, los interesados estarán legiti-mados para entender desestimada la solicitud.

4.- Las subvenciones concedidas se publica-rán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deMelilla, con expresión de la convocatoria, el pro-grama y crédito presupuestario al que se imputen,beneficiario, cantidad concedida y finalidad o fina-lidades de la subvención.

Décimo: Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de loscompromisos de inversión y empleo, se realizarámediante rendición de cuenta justificativa, en laforma y plazo previsto en el artículo 17 de lasbases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo

responsabilidad del beneficiario, los justificantesde gasto o cualquier otro documento con validezjurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2. El abono de las ayudas se realizará una vezjustificado por el beneficiario el proyecto de inver-sión así como la realización de las contratacionessubvencionadas, en la forma prevista en el artículo17 de las bases reguladoras y conforme a loestablecido en la resolución de concesión de lasayudas.

3. Las empresas beneficiarias deberán acredi-tar, previamente al cobro de la subvención, que seencuentran al corriente de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.

4. El beneficiario podrá elegir en el momento depresentar la solicitud entre las siguientes modali-dades:

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a) Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrárecibir el 50% de la subvención de capital concedidauna vez que acredite, la realización y pago del 50%de la inversión subvencionable.

b) Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de lasubvención concedida, previa presentación de avalbancario por el importe total de la subvención con-cedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones. En ningún caso podrán realizarsepagos anticipados a beneficiarios en los supuestosprevistos en el apartado 4, párrafo tercero, delartículo 34 de la citada Ley.

El aval podrá ser liberado, cuando el beneficiarioacredite haber realizado los compromisos de inver-sión y empleo adquiridos conforme a lo aprobado enla resolución de concesión y lo previsto en laspresentes bases.

5. Subsidiación de intereses: La Ciudad Autóno-ma de Melilla, abonará a la entidad prestamista lacuantía de la ayuda, una vez justificado el proyectosubvencionado, de forma que las anualidades parael prestatario a tipo de interés subsidiado, coincidancon las del prestamista a tipo de interés contratado,aunque calculadas sobre una cuantía del préstamo

reducida con la subvención percibida.

Undécimo: Recursos

De acuerdo con el artículo 16.4 de las basesreguladoras, contra la resolución del procedimientode concesión de las subvenciones podrá interponer-se recurso de alzada, en los términos recogidos enlos artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deEnero, de RJAP y PAC. Contra la resolución delrecurso de alzada puede interponerse recurso con-tencioso-administrativo ante el órgano judicial com-petente, en el plazo de dos meses, contados desdeel día siguiente al de la notificación de la resoluciónen alzada.

Decimosegundo: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presenteconvocatoria, además de lo previsto por la misma,se regirán por las bases reguladoras del régimen deayudas financieras a empresas generadoras deempleo estable (BOME nº 4.186 de 29/04/05), elReglamento por el que se regula el Régimen Generalde subvenciones concedidas por la Ciudad Autóno-

ma de Melilla y gestionadas su sociedad instru-mental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº 4.204 de01/07/05), por las normas comunitarias aplica-bles, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, por las Bases de Eje-cución del Presupuesto de la Ciudad Autónomade Melilla, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, las restantes normas de derecho adminis-trativo, y en su defecto, se aplicarán las normas dederecho privado.

Decimotercero: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde la Ciudad Autónoma de Melilla.

En su virtud, mediante la presente Orden y conarreglo a las disposiciones que anteceden, OR-DENO convocar expresa y formalmente el presen-te proceso de concesión de subvenciones".

Lo que se comunica para conocimiento generaly efectos.

En Melilla, a 22 de febrero de 2006

El Secretario Técnico de Economía Empleo yTurismo. J. Ignacio Rodríguez Salcedo.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

SECRETARÍA TÉCNICA

290.- El Juzgado Contencioso-Administrativo,n° 1 de Melilla, en escrito de 30 de enero de 2006,con entrada en esta Ciudad el 2 de febrero delmismo año y registrado al n° 4788, comunica losiguiente:

"00030

TORRES V CENTENARIO, 8.ª PLANTA.

Número de Identificación Único: 52001 30100095/2006.

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINA-RIO 6/2006.

Recurrente: D. FRANCISCO MARTIN RUEDA,RITA DE CASIA SANCHEZ MAR TIN .

Por haberlo así acordado este Juzgado en elrecurso P.O. n° 6/06, admitido a trámite con fechade hoy seguido a instancias de D. Francisco

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Martín Rueda y D.ª Rita de Casia Sánchez, contrala denegación presunta por silencio administrativodel escrito presentado ante la Consejería de MedioAmbiente de la C. A. De Melilla, y en cumplimientode lo dispuesto en el art. 48 de la L.J.C.A., dirijo elpresente a fin de que en el plazo de veinte días seremita a este Juzgado el expediente administrativocorrespondiente, bajo la personal y directa respon-sabilidad del Jefe de la dependencia en la queobrase el mismo, quedando asimismo emplazada laadministración para que pueda personarse en formaen el recurso referido.

Conforme establece el mencionado art. 48 de lamencionada Ley, proceda a notificar de inmediato laresolución que acuerde la remisión del expediente aeste Juzgado a cuantos aparezcan como interesa-dos en el mismo, emplazándoles para que puedancomparecer y personarse en el plazo de nueve díasante este Órgano en legal forma, mediante Procura-dor y Abogado o solamente mediante Abogado, conpoder al efecto. Haciéndoles saber que de personar-se fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte,sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse elcurso del procedimiento, y si no se personareoportunamente continuará el procedimiento por sustrámites, sin que haya lugar a practicarles notifica-ción de clase alguna. Practicadas las notificacio-nes, remítase el expediente a este Juzgado, incor-porando al mismo las notificaciones para emplaza-miento efectuadas.

Lo que se publica a efecto del EmplazamientoPrevisto en el artículo 48 LJCA.

Melilla, 20 de febrero de 2006.

El Secretario Técnico.

José Ramón Antequera Sánchez.

CONSEJERÍA DE FOMENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA

Y URBANISMO

291.- Habiéndose intentado notificar la orden delegalización de obras a D. Jesús Manuel MariscalMillán, promotor de las obras que se vienen realizan-do en el inmueble sito en Falangista Pedro Madrigal11, con resultado infructuoso, y de conformidad conel art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimien-to Administrativo Común, y para que sirva denotificación a efectos legales se hace público elsiguiente anuncio:

.El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, porOrden de fecha 03/01/2006, registrado al núm.040 del correspondiente Libro de Resoluciones,ha dispuesto lo que sigue:

"Habiendo finalizado el plazo de audienciaconcedido a D. Jesús Manuel Mariscal Millán y ala vista de informe de los servicios técnicos einforme de la Policía Local, en el que se da cuentade que se están realizando obras en el inmueblesito en C/. Falangista Pedro Madrigal 11 (esquinacon Alférez Fernández Martín), consistentes enconstrucción de vivienda unifamiliar, sin contarcon la preceptiva licencia de obras, de conformi-dad con lo dispuesto en el art. 29 del vigenteReglamento de Disciplina Urbanística, aprobadopor R.D. 2187/78 de 23 de junio. VENGO ENDISPONER:

1°.- Requerir a D. Jesús Manuel Mariscal Millán,promotor de las obras, para que proceda a laPARALIZACIÓN INMEDIATA de las obras que sevienen ejecutando en el mencionado inmueble.

2°.- Conceder el plazo de DOS MESES paraque se solicite la oportuna licencia de obras,acompañada de la documentación correspon-diente.

3°.- Por los Agentes de la Policía Local, seprocederá al PRECINTADO de las obras referidas.

En caso de producirse levantamiento no auto-rizado del precinto, se pondrá el hecho en conoci-miento de la autoridad judicial, a los efectos de laexigencia de las responsabilidades de orden pe-nal en que hayan podido incurrir los infractores.

4°.- ADVERTIR al promotor de las obras que,transcurrido dicho plazo sin haberse instado laexpresada licencia o, en su caso, sin haberseajustado a las condiciones señaladas en la mis-ma, la Ciudad acordará previa tramitación deloportuno expediente, la demolición de las obrasejecutadas.

5°.- Igualmente se ADVIERTE que se instruiráexpediente por infracción urbanística a los respon-sables de las obras ilegales y serán sancionadosen la forma y cuantía establecidas los arts. 225 a

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228 del T.R. de la Ley del Suelo, R.D. 1346/1976, yconcordante s del RDU."

Lo que le comunico para su conocimiento yefectos, advirtiéndole que contra esta ORDEN, queno agota la vía administrativa, podrá interponerseRECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES acontar desde el día siguiente a la recepción de lanotificación del presente escrito.

Dicho recurso podrá presentarse ante este Con-sejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad,como superior jerárquico del que dictó la Resoluciónrecurrida, de conformidad con lo establecido en elart. 5 a) del Reglamento de Organización Adminis-trativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E.núm. extraordinario núm. 13, de 7-5-99), art. 18.4 delReglamento del Gobierno y de la Administración dela Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E. núm. 3extraordinario de 15/01/1996) y art. 114 y ss. de laLey 30 /92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, según la redaccióndada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12 de 14 deenero).

Si no se notificara la resolución del recurso en elplazo de TRES MESES, a contar desde el díasiguiente a su interposición, podrá entablar el recur-so contencioso- administrativo ante el JUZGADO N°1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEMELILLA, en el plazo de SEIS MESES, a contardesde el día siguiente a aquél en que se produjo ladesestimación presunta.

No obstante podrá utilizar cualquier otro recursosi así lo cree conveniente, bajo su responsabilidad.

Melilla, 22 de febrero de 2005.

La Secretaria Técnica.

Inmaculada Merchán Mesa.

P A R T I C U L A R ES

292.- D.ª M.ª GLORIA MÁRQUEZ MANZANOJEFA ACDTAL. DE LA SECCIÓN DE CRÉDITOS,CONTRATACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CENTROSDE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MEC ENMELILLA:

CERTIFICA: Que D.ª SILVIA SOLER MARTÍNEZaparece registrada en esta Dirección Provincial en ellibro 1, folio 2, con el número de orden 10034, en el

cual consta que obtuvo el TÍTULO DE GRADUADOESCOLAR n.° 5288000213 expedido el 18-01-90.

Para que conste, a petición de la interesada, seexpide la presente Certificación con el V.º B.° delllmo. Sr. Director Provincial en Melilla a veintitrésde noviembre de dos mil cinco.

V.º B.º El Director Provincial.

Juan José Murillo Ramos.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADORNÚM. 507/05

293.- A los efectos previstos en el artículo 20 delReal Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora, se dicta lasiguiente:

RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Vistas las actuaciones practicadas en el expe-diente sancionador incoado a D.ª MARÍA BELÉNMONDEJAR OTERO.

RESULTANDO: Que la Comandancia de laGuardia Civil de esta Ciudad mediante escrito n.°893 y de fecha 19/08/05, denuncia al reseñado, porinfracción del art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, alserle incautado CERO CON CERO CINCO GRA-MOS DE HEROÍNA Y COCAÍNA, dicha sustanciaha sido confirmada y pesada por el Área deSanidad de esta Delegación del Gobierno median-te análisis n.° 542/05, de fecha 11/10/05.

RESULTANDO: Que por Diligencia de Incoaciónde fecha 17/10/05 se acordó por la titularidad deesta Delegación del Gobierno la incoación deexpediente al reseñado, cuyas demás circunstan-cias personales son: titular del D.N.I. n.° 09.719.711,domicilio en la calle Juan de Juanes n.° 11 de estaCiudad otorgándosele período para la práctica delas pruebas que estimara convenientes.

RESULTANDO: Que por el expedientado no sehan presentado alegaciones ni pruebas en el

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BOME NÚM. 4272 - MELILLA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 - PAG. 529

expediente, por lo que de conformidad con el art.13.2del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, dichaDiligencia de Incoación se considera Propuesta deResolución.

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, el RealDecreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora, la Ley Orgá-nica 1/92, de 21de febrero, sobre Protección de laSeguridad Ciudadana y demás normativas de perti-nente aplicación.

CONSIDERANDO: Que esta Delegación del Go-bierno es competente para conocer en la materia deconformidad con el artículo 29.1 d) de la Ley Orgáni-ca 1/92, citada anteriormente.

CONSIDERANDO: Que los hechos motivo de ladenuncia -"la tenencia ilícita aunque no estuvieradedicada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacien-tes o sustancias psicotrópicas, siempre que noconstituya infracción penal..."- son una clara y ma-nifiesta infracción tipificada como grave del artículo25.1 de la Ley Orgánica 1/92 citada, y sancionadasegún el artículo 28.1. a) con multa de hasta 6.010,12 Euros.

Con esta misma fecha he acordado imponerleuna sanción de 60 € (SESENTA EUROS).

Contra la presente Resolución, cabe de acuerdocon el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 noviem-bre, de Régimen Jurídico de la AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro delInterior, en el plazo de UN MES contado a partir deldía siguiente a aquel en que tenga lugar la notifica-ción. El plazo máximo para dictar y notificar laresolución es de tres meses, transcurridos los cua-les, se podrá entender desestimado el recurso.

Se le informa que próximamente recibirá notifica-ción de la Delegación del Ministerio de Economía yHacienda, indicándole donde y en que plazo debeefectuar el pago de sanción impuesta. Por ellodeberá abstenerse de realizar abono alguno hastatanto no reciba la mencionada comunicación.

El Delegado del Gobierno.

José Fernández Chacón.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

SECRETARÍA GENERAL

EXPEDIENTE SANCIONADOR NÚM. 123/06

294.- Con esta fecha S.E. el Delegado delGobierno en Melilla ordenó lo siguiente:

ACUERDO DE INICIACIÓN

Vista la denuncia formulada por la Comandan-cia de la Guardia Civil de esta Ciudad, contraANTONIO RAMÓN PLAZA, titular del D.N.I. n.°45.266.177-S, y conforme a lo previsto R.D.1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. 189 de 9 de agosto), seacuerda la iniciación de expediente sancionadorpor este Centro para cuya resolución resulta com-petente S.E. el Delegado del Gobierno en Melilla,a fin de determinar su responsabilidad en lossiguientes HECHOS:

A las 16:00 horas del día 29 de diciembre de2005, al arriba reseñado, en la Aduana de Beni-Enzar, de esta Ciudad, se le incautó CUATROGRAMOS DE HASCHIS, dicha sustancia ha sidopesada y confirmada por el Área de Sanidad deesta Delegación del Gobierno mediante análisis 2/06 de fecha 30 de enero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estos hechos pueden constituir infracción GRA-VE, prevista en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la SeguridadCiudadana, sancionable según el art. 28.1 a) multade 300,51 a 30.050,60 Euros.

A tal efecto, se designa como instructora delprocedimiento a D.ª M.ª Dolores Padillo Rivademar,quién podrá ser recusada según lo dispuesto en elart. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de Adminis-traciones Públicas, y del Procedimiento Adminis-trativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E.n.° 285, de 27 de noviembre).

Se tramita el expediente según el procedimien-to general y dispone de un plazo de QUINCE díaspara formular alegaciones, así como aportar docu-mentos o informaciones que estime convenientes.

El plazo máximo establecido para resolver esteprocedimiento y notificarse la resolución es deseis meses, desde la fecha del acuerdo de inicia-ción, cuyo cómputo se podrá suspender o inte-rrumpir en supuestos previstos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

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BOME NÚM. 4272 - MELILLA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 - PAG. 530

Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999(B.O.E. n.° 12, de 14/01/99), transcurrido el mencio-nado plazo sin haberse dictado resolución y acredi-tado el primer intento de notificación se producirá lacaducidad del procedimiento.

Por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley30/92 y en el R.D. 1398/93, ya reseñado, se lenotifica cuanto antecede, advirtiéndole que, de noefectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdoen el referido plazo de QUINCE DÍAS, o, si lasefectúa y reconoce voluntariamente su responsabi-lidad, la iniciación podrá ser considerada comopropuesta de resolución, siendo la Sanción Pro-puesta de 90 € (NOVENTA EUROS).

Lo que se traslada para su conocimientosignificándole que si desea hacer efectivo el importede la sanción antes de la resolución del expedientedeberá personarse en la Delegación Provincial deEconomía y Hacienda, sita en el Edificio V Centena-rio, Torre Sur, 10.ª planta, presentando este Acuerdode Iniciación, a fin de que se le expida la carta depago correspondiente.

POSTERIORMENTE DEBERÁ ENTREGAR ENESTA DELEGACIÓN DE GOBIERNO LA CORRES-PONDIENTE COPIA DE DICHA CARTA DE PAGO,O ENVIARLA POR FAX AL 952672657.

En caso contrario podrá hacer efectivo el pagouna vez resuelto el procedimiento sancionador, yreciba el documento de pago de la citada Delegaciónde Economía y Hacienda.

Notifíquese al Interesado.

La Instructora. M.ª Dolores Padillo Rivademar.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

SECRETARÍA GENERAL

EXPEDIENTE NÚM. 101/06

295.- Con esta fecha S.E. el Delegado del Gobier-no en Melilla ordenó lo siguiente:

ACUERDO DE INICIACIÓN

Vista la denuncia formulada por la Comisaría dePolicía de esta Ciudad, contra D. ALI MOHAMEDIAHMED, titular del D.N.I. n.° 45.294.092-P, y confor-me a lo previsto R.D.1398/93, de 4 de agosto (B.O.E.189 de 9 de agosto), se acuerda la iniciación de

expediente sancionador por este Centro para cuyaresolución resulta competente S.E. el Delegadodel Gobierno en Melilla, a fin de determinar suresponsabilidad en los siguientes HECHOS:

A las 13:50 horas del día 16 de enero de 2006,en la calle Marqués de Montemar, de esta Ciudad,la fuerza actuante intervino al arriba reseñado uncuchillo de 17 cm. de hoja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estos hechos pueden constituir infracción GRA-VE, prevista en el art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la SeguridadCiudadana, en concordancia con el art. 146.1 delR.D. 137/93, de 29 de enero, por el que se apruebael Reglamento de Armas, y sancionable según elart. 28.1 a) con multa de 300,51 € a 30.050,61 €.

A tal efecto, se designa como instructora delprocedimiento a D.ª M.ª Dolores Padillo Rivademar,quién podrá ser recusada según lo dispuesto en elart. 29 de la Ley de Régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas, y del ProcedimientoAdministrativo Común, de 26 de noviembre de(B.O.E. n.° 285, de 27 de noviembre).

Se tramita el expediente según el procedimien-to general y dispone de un plazo de QUINCE díaspara formular alegaciones, así como aportar docu-mentos o informaciones que estime convenientes.

El plazo máximo establecido para resolver esteprocedimiento y notificarse la resolución es deseis meses, desde la fecha del acuerdo de inicia-ción, cuyo cómputo se podrá suspender o inte-rrumpir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. n.° 12, de 14/01/99), transcurrido elmencionado plazo sin haberse dictado resolucióny acreditado el primer intento de notificación seproducirá la caducidad del procedimiento.

Por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley30/92 y en el R.D. 1398/93, ya reseñado, se lenotifica cuanto antecede, advirtiéndole que, de noefectuar alegaciones sobre el contenido del acuer-do en el referido plazo de QUINCE DÍAS, o, si lasefectúa y reconoce voluntariamente su responsa-bilidad, la iniciación podrá ser considerada comopropuesta de resolución, siendo la Sanción Pro-puesta de 600 euros (SEISCIENTOS EUROS).

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BOME NÚM. 4272 - MELILLA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 - PAG. 531

Lo que se traslada para su conocimientosignificándole que si desea hacer efectivo el importede la sanción antes de la resolución del expedientedeberá personarse en la Delegación Provincial deEconomía y Hacienda, sita en el Edificio V Centena-rio, Torre Sur, 10.ª planta, presentando este Acuerdode Iniciación, a fin de que se le expida la carta depago correspondiente.

POSTERIORMENTE DEBERÁ ENTREGAR ENESTA DELEGACIÓN DE GOBIERNO LA CORRES-PONDIENTE COPIA DE DICHA CARTA DE PAGO,O ENVIARLA POR FAX AL 952672657.

En caso contrario podrá hacer efectivo el pagouna vez resuelto el procedimiento sancionador, yreciba el documento de pago de la citada Delegaciónde Economía y Hacienda.

Notifíquese al Interesado.

La Instructora. M.ª Dolores Padillo Rivademar.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATI-VO SANCIONADOR NÚM. 445/05

296.- A los efectos previstos en el artículo 20 delReal Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora, se dicta lasiguiente:

RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Vistas las actuaciones practicadas en el expe-diente sancionador incoado a D. MOHAMEDESSOUTOUTI, y

RESULTANDO: Que la Policía Local de estaCiudad mediante escrito n.° 5810 de fecha 07/09/2005 da cuenta a esta Delegación del Gobierno delreseñado por infracción leve del art. 26 h) de la LeyOrgánica 1/92 sobre Protección de la SeguridadCiudadana.

RESULTANDO: Que por Diligencia de fecha 20/09/2005 se acordó por la titularidad de esta Delega-ción del Gobierno la incoación de expediente alreseñado, cuyas demás circunstancias personalesson: titular del D.N.I. n.° X-03402685-L, con domicilioen la calle Paraguay, n.° 32, de Melilla, y mediante

escrito de la misma fecha se le notificó el Acuerdode Incoación sobre dicho expediente, otorgándosele

periodo para la práctica de las pruebas que estima-ra convenientes.

RESULTANDO: Que por el expedientado no sehan presentado alegaciones ni pruebas en elexpediente, por lo que de conformidad con el art.13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto,dicho Acuerdo de iniciación se considera Propues-ta de Resolución.

Vistos la Ley 30/92 de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, elReal Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el quese aprueba el Reglamento del Procedimiento parael Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Ley 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Segu-ridad Ciudadana y demás normativa de pertinenteaplicación.

CONSIDERANDO: Que esta Delegación delGobierno es competente para conocer en la mate-ria de conformidad con el artículo 29.1,d), de la Ley1/92 citada anteriormente.

CONSIDERANDO: Que los motivos de la de-nuncia, constituyen infracción calificada comoleve del artículo 26 h) y sancionada con multa dehasta 300,51 EUROS, según el art. 28 de la Ley 1/92 anteriormente citada, sobre Protección de laSeguridad Ciudadana.

Con esta misma fecha he acordado imponerleuna sanción de (SESENTA EUROS) 60 EUROS

Contra la presente Resolución, cabe de acuer-do con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr.Ministro del Interior, en el plazo de UN MEScontado a partir del día siguiente a aquel en quetenga lugar la notificación de la presente Resolu-ción. El plazo máximo para dictar y notificar laresolución es de tres meses, transcurridos loscuales, se podrá entender desestimado el recurso.

Se le informa que próximamente recibirá notifi-cación de la Delegación del Ministerio de Econo-mía y Hacienda, indicándole donde y en que plazodebe efectuar el pago de la sanción impuesta. Por

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BOME NÚM. 4272 - MELILLA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 - PAG. 532

ello deberá abstenerse de realizar abono algunohasta tanto no reciba la mencionada comunicación.

El Delegado del Gobierno.

José Fernández Chacón.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

SECRETARÍA GENERAL

EXPEDIENTE NÚM. 151/06

297.- Con esta fecha S.E. el Delegado del Gobier-no en Melilla ordenó lo siguiente:

Vista la denuncia formulada por la Comandanciade la Guardia Civil de esta Ciudad, contra D. AMARMOHAMED MOHAMED, titular del D.N.I. n.°45.285.288, y conforme a lo previsto en el R.D.1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. 189 de 9 de agosto),se acuerda la iniciación de expediente sancionadorpor este Centro para cuya resolución resulta compe-tente S.E. el Delegado del Gobierno en Melilla, a finde determinar su responsabilidad en los siguientesHECHOS:

A las 01:50 horas del día 21 de enero de 2006, enlas proximidades del Dique Sur, de esta Ciudad, lafuerza actuante intervino al arriba reseñado unanavaja tipo estilete de 15 cm. de hoja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estos hechos pueden constituir infracción GRA-VE, prevista en el art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92,de 21 de febrero, de Protección de la SeguridadCiudadana, en concordancia con el art. 146.1 delR.D. 137/93, de 29 de enero, por el que se apruebael Reglamento de Armas, y sancionable según el art.28.1 a) con multa de 300,51 € a 30.050,61 €.

A tal efecto, se designa como instructora delprocedimiento a D.ª M.ª Dolores Padillo Rivademarquién podrá ser recusada según lo dispuesto en elart. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas, y del Procedimiento Administra-tivo Común, de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E.núm. 285, de 27 de noviembre).

Se tramita el expediente según el procedimientogeneral y dispone de un plazo de QUINCE días paraformular alegaciones, así como aportar documentoso informaciones que estime convenientes.

El plazo máximo establecido para resolver esteprocedimiento y notificarse la resolución es de seis

meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación,cuyo cómputo se podrá suspender o interrumpir enlos supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E.n° 12, de 14/01/99), transcurrido el mencionadoplazo sin haberse dictado resolución y acreditadoel primer intento de notificación se producirá lacaducidad del procedimiento.

Por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley30/92 y en el R.D. 1398/93, ya reseñado, se lenotifica cuanto antecede, advirtiéndole que, de noefectuar alegaciones sobre el contenido del acuer-do en el referido plazo de QUINCE DÍAS, o, si lasefectúa y reconoce voluntariamente su responsa-bilidad, la iniciación podrá ser considerada comopropuesta de resolución, siendo la Sanción Pro-puesta de 600 euros (SEISCIENTOS EUROS).

Lo que se traslada para su conocimientosignificándole que si desea hacer efectivo el impor-te de la sanción antes de la resolución del expe-diente deberá personarse en la Delegación Provin-cial de Economía y Hacienda, sita en el Edificio VCentenario, Torre Sur, 10.ª planta, presentandoeste Acuerdo de Iniciación, a fin de que se leexpida la carta de pago correspondiente.

POSTERIORMENTE DEBERÁ ENTREGAR ENESTA DELEGACIÓN DE GOBIERNO LA CO-RRESPONDIENTE COPIA DE DICHA CARTA DEPAGO, O SI LO PREFIERE LA PUEDA ENVIARPOR FAX AL 952672657.

En caso contrario podrá hacer efectivo el pagouna vez resuelto el procedimiento sancionador, yreciba el documento de pago de la citada Delega-ción de Economía y Hacienda.

Notifíquese al Interesado.

La Instructora. M.ª Dolores Padillo Rivademar.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

SECRETARÍA GENERAL

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTENÚM. 641/05

298.- A los efectos previstos en el artículo 18 delReal Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el queaprueba el Reglamento del Procedimiento para el

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BOME NÚM. 4272 - MELILLA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 - PAG. 533

Ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. n.°189, de 9 agosto), se dicta la siguiente.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DE EXPEDIENTE

Vistas las actuaciones practicadas en el expe-

diente sancionador incoado a DON MOHAMEDACHARIF.

RESULTANDO: Que la Comisaría de Policía de

esta Ciudad mediante escrito n.° 42.670 de fecha07/12/05, da cuenta del reseñado al que se leintervino, látigo artesanal hecho de cable de electri-cidad en el maletero del coche lo que puede suponeruna infracción en la Sección 4.ª art. 4.1 h) tipificadacomo leve según el art. 157 a) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el vigenteReglamento de Armas, en concordancia con el art.18 de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de Segu-ridad Ciudadana, y sancionada con multa de hasta300,51 €.

RESULTANDO: Que por diligencia de fecha 20/12/05 se acordó por la titularidad de esta Delegacióndel Gobierno la incoación de expediente al reseñado,cuyas demás circunstancias personales son: titulardel D.N.I. n.° X-45.303.188-L y domicilio en la calleÁfrica n.° 1 de Melilla, y mediante escrito de lamisma fecha se le notificó el Acuerdo de Incoación

sobre dicho expediente otorgándose período para lapráctica de las pruebas que estimara convenientes.

RESULTANDO: Que por el reseñado se ha pre-

sentado escrito de alegaciones que por su extensiónno se reproducen pero constan incorporadas en elexpediente.

RESULTANDO: Que remitido dicho pliego dealegaciones a la Comisaría de esta Ciudad para suinforme esta lo emite y en síntesis dice: "Que losAgentes actuantes se ratifican y afirman en ladenuncia formulada en su día".

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, el RealDecreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionador, el R.D.173/93Reglamento de Armas, la Ley 1/92, de 21de febrero,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y de-más normativas de pertinente aplicación.

CONSIDERANDO: Que esta Delegación delGobierno es competente para conocer en la mate-ria de conformidad con el artículo 159.1 del R.D.173/93, de 21 de enero citado que aprueba elvigente Reglamento de Armas.

CONSIDERANDO: Que los hechos denuncia-dos constituyen una clara infracción leve contem-plada en la Sección 4.ª art. 4.1h), tipificada comoleve del art. 157 a) del Reglamento de Armas delR.D. 137/93 de 29 de enero, y sancionada conmulta de hasta trescientos euros.

Con esta misma fecha he acordado imponerleuna sanción de 150 € (CIENTO CINCUENTAEUROS).

Contra la presente Propuesta de Resolución yde conformidad con el artículo 19 del Real Decreto1398/93, de 4 de agosto, citado, deberá Vd. en elplazo de QUINCE DIAS, si lo estima convenienteexaminar el expediente, así como proponer ypresentar las pruebas y alegaciones que conside-re oportunas ante la Instructora del presente expe-diente, a partir de la recepción del presente escrito.

Lo que se traslada para su conocimientosignificándole que en el supuesto de que estuvieraconforme con la presente Propuesta de Resolu-ción y no deseara la prosecución del procedimien-to, dando por finalizado el mismo al aceptar ínte-gramente el contenido de la citada Propuesta deResolución, el importe de esta sanción deberáhacerse efectiva personándose en la DelegaciónProvincial de Hacienda, presentando este docu-mento, a fin de que le sea expedida la carta de pagocorrespondiente, POSTERIORMENTE DEBERÁENTREGAR EN ESTA DELEGACIÓN DEL GO-BIERNO LA COPIA CORRESPONDIENTE DEDICHA CARTA DE PAGO, TAMBIEN PUEDEENVIARLA POR FAX AL 952672657.

En caso contrario podrá hacer efectivo el pagouna vez resuelto el procedimiento sancionador, yreciba el documento de pago de la citada Delega-ción de Economía y Hacienda.

La Instructora. M.ª Dolores Padillo Rivademar.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADORNÚM. 595/05

299.- A los efectos previstos en el artículo 20 delReal Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que

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BOME NÚM. 4272 - MELILLA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 - PAG. 534

aprueba el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora se dicta lasiguiente.

RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Vistas las actuaciones practicadas en el expe-diente sancionador incoado al menor D. MANUELGONZALO TEJADA SÁNCHEZ y

RESULTANDO: Que la Comandancia de la Guar-dia Civil de esta Ciudad mediante escrito n.º 12591de fecha 23/11/2005, da cuenta a esta Delegacióndel Gobierno del reseñado por infracción del art. 23a) de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de laSegundad Ciudadana, en concordancia con el art.146.1 del Reglamento de Armas.

RESULTANDO: Que por Diligencia de fecha 07/12/2005 se acordó por la titularidad de esta Delega-ción del Gobierno la incoación de expediente admi-nistrativo sancionador al reseñado cuyas demáscircunstancias personales son: titular de D.N.I. n.°45.301.560, y con domicilio en la calle Minas del Rif,Bloque 23-2.º, Gal-C, Pta. 7, de esta Ciudad, ymediante escrito de la misma fecha se le notificó elAcuerdo de Iniciación sobre dicho expediente,otorgándosele período para la práctica de las prue-bas que estimara convenientes.

RESULTANDO: Que por el expedientado no sehan presentado alegaciones ni pruebas en el expe-diente, por lo que de conformidad con el art. 13.2 delReal Decreto 1398/93, de 4 de agosto, dicha Diligen-cia de Incoación se considera Propuesta de Resolu-ción.

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, el RealDecreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora, el RealDecreto 137/93, de 21 de enero que aprueba elvigente Reglamento de Armas, la Ley Orgánica 1/92,de 21 de febrero sobre Protección de la SeguridadCiudadana, y demás normativa de pertinente aplica-ción.

CONSIDERANDO: Que esta Delegación del Go-bierno es competente para conocer en la materia deconformidad con el artículo 29 d) de la citada LeyOrgánica 1/92.

CONSIDERANDO: Que los hechos denuncia-dos y no desvirtuados por el reseñado constituyeninfracción del art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92,sobre Protección de la Segundad Ciudadana, enconcordancia con el vigente Reglamento de Armasy sancionada con multa de 300,51 a 30.050,61Euros.

Con esta misma fecha he acordado imponerleuna sanción de (SEISCIENTOS EUROS) 600EUROS.

Contra la presente Resolución, cabe de acuer-do con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de la Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 deenero, Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr.Ministro del Interior, en el plazo de UN MEScontado a partir del día siguiente a aquel en quetenga lugar la notificación de la presente Resolu-ción.

Se le informa que próximamente recibirá notifi-cación de la Delegación del Ministerio de Econo-mía y Hacienda, indicándole donde y en que plazodebe efectuar el pago de la sanción impuesta. Porello deberá abstenerse de realizar abono algunohasta tanto no reciba la mencionada comunica-ción.

El Delegado del Gobierno.

José Fernández Chacón.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

AREA FUNCIONAL DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

300.- Vistas las Actas, así como el Texto de laMesa Negociadora, del II Convenio Colectivo de laSociedad Pública de Promoción Económica:"PROYECTO MELlLLA, S.L., suscrito por la re-presentación designada por el Consejo de Admi-nistración de la Empresa Autonómica ProyectoMelilla, S.A., y los miembros del comité de Em-presa nombrados como representantes sociales,para su integración en esta Comisión Negociado-ra.

Primero.- Que dicho Convenio, fue presentadoen el Area Funcional de Trabajo y Asuntos Socia-les de esta Delegación del Gobierno en Melilla, eldía 15 de febrero de 2006.

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Segundo.- Que en el mismo no se aprecianinguna infracción de la legalidad vigente y suscláusulas no contienen estipulaciones en perjuiciode terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Area Funcional de trabajo yAsuntos Sociales es competente para resolver lapresente solicitud, en virtud de: a) Las competen-cias que le han sido atribuidas por Resolución delExcmo. Señor Delegado del Gobierno, publicadasen el Boletín Oficial de Melilla el día 25 de abril de2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22de mayo, sobre Registro y Depósito de los Conve-nios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, delEstatuto de los Trabajadores, otorga facultades a laAutoridad laboral competente en orden al registro,publicación, depósito y notificación de los AcuerdosColectivos pactados en el ámbito de su competen-cia.

ESTA ÁREA DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios de este Area Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales, así como el subsiguiente depó-sito del Texto y demás documentación original.

2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficialde la Ciudad de Melilla -BOME -.

3°.- Ordenar se notifique esta Resolución a laComisión Negociadora del mismo.

En Melilla, 20 de febrero de 2006.

El Director del Área Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales. Manuel Requena Cabo.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE PRO-YECTO MELILLA S.A.

El presente Convenio Colectivo se ha pactadolibremente entre la representación designada por elConsejo de Administración de la empresa autonó-mica Proyecto Melilla, S.A. y los miembros delcomité de Empresa nombrados como representan-tes sociales para su integración en la ComisiónNegociadora.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.

El presente Convenio colectivo regula las rela-ciones laborales del personal incluido en su ámbi-to de aplicación que presta sus servicios laboralesretribuidos en PROYECTO MELILLA S.A.

Artículo 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a los trabajado-res de PROYECTO MELILLA S.A., cualquieraque sea la figura contractual admitida por lalegislación laboral vigente, con las siguientesexclusiones:

a) El personal cuya relación de servicio conProyecto Melilla, S.A. se derive de un contratoadministrativo, para la realización de trabajosconcretos o específicos, o en tanto subsistan, decolaboración temporal.

b) Los profesionales cuya relación con Proyec-to Melilla, S.A. se derive una minuta o presupues-to para la realización de una obra o servicioconcreto, sin tener dichos profesionales expresa-mente, el carácter de personal laboral eventualinterino o fijo de la Ciudad Autónoma.

c) Trabajadores contratados para la realizacióndirecta de Planes de Empleo, de acuerdo con elReglamento de los Planes de empleo de la CiudadAutónoma de Melilla (B.O.M.E. extraordinario nº27 de 07/11/2000), o la norma que lo sustituya.

d) A los solos efectos retributivos, trabajadoresque se contraten para la realización de proyectoso programas concretos que cuenten con financia-ción afectada, bien comunitaria o bien nacional, aexcepción de los trabajadores expresamente indi-cados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que laCIVE pueda establecer diferente horario si, por lascaracterísticas de un determinado programa, seconsidera imprescindible.

No obstante, la CIVE será la encargada dedeterminar la inclusión o no a todos los efectos enel presente Convenio Colectivo del personal afectoa los programas que gestiona directamente laempresa con carácter estructural o de larga dura-ción.

Artículo 3.- Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigorel 1 de Enero de 2006 y estará vigente hasta el 31de Diciembre de 2007.

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Artículo 4.- Forma y condiciones de denun-cia del Convenio

1.- El presente convenio se entenderáautomáticamente denunciado por ambas partes el30 de Septiembre de 2007, aunque se consideraranderechos adquiridos los acuerdos anteriores firma-dos entre la empresa y los representantes de lostrabajadores.

2.- La Comisión negociadora se constituirá den-tro de los 15 días posteriores a la denuncia señaladaen el punto anterior.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5.- Organización.

Conforme a la legislación vigente, la organizacióndel trabajo es facultad exclusiva de los órganos ydirección de PROYECTO MELILLA,S.A., cuyasfunciones podrán ser delegadas y ejercidas en lostérminos que le reconozcan las disposiciones vigen-tes aplicables al mismo, sus estatutos y sin perjui-cio de los derechos y facultades de audiencia einformación reconocidos a los trabajadores y susrepresentantes en el texto refundido de la Ley delEstatuto de los trabajadores, en los artículos 40, 41y 64 del R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo y lo dispuestoen la ley Orgánica de 2 de agosto de LibertadSindical y demás legislación vigente al objeto delograr la mayor colaboración entre empresa y repre-sentación de los trabajadores.

A la C.I.V.E. de este convenio podrán ser lleva-dos por cualquiera de las partes todos aquellosasuntos relacionados con la organización en eltrabajo, al objeto de informar a los miembros de laComisión.

Artículo 6.- Contrato de trabajo.

Cada trabajador de PROYECTO MELILLA S.A.,tendrá un contrato de trabajo escrito, sin que, enningún caso, pueda hacerse nominal o verbalmente.

CAPÍTULO III.- COMISIÓN PARITARIA DEINTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA

Artículo 7.- Comisión paritaria de interpreta-ción estudio y vigilancia.

1.- Dentro de los 15 días siguientes a la entradaen vigor del presente Convenio, se creará unaComisión paritaria de Vigilancia, Estudio e Interpre-tación del Convenio colectivo, integrada por dosvocales en representación de la sociedad Proyecto

Melilla,S.A. designados por el Consejo de Admi-nistración y dos vocales en representación delPersonal de la Sociedad miembros del Comité deEmpresa. La ostentación de la representación delos vocales de las Organizaciones sindicales seráponderada en atención a los resultados obtenidosen las últimas elecciones sindicales. Esta Comi-sión paritaria podrá variar, por acuerdo de ambaspartes, su composición. Se designará un Presi-dente y un Secretario de entre sus miembros, ysus respectivos suplentes.

2.- Los miembros que actúen en representa-ción del Personal laboral serán elegidos por elComité de Empresa, o por las Secciones Sindica-les si éstas cuentan con la mayoría absoluta delos miembros del Comité de Empresa o Delega-dos de Personal.

3.- El Presidente podrá convocar la Comisiónen cualquier momento. Esta Comisión podrá re-unirse a instancia de cualquiera de las partes, enun plazo no superior a diez días de la solicitud dela reunión, excepto por causa mayor previa comu-nicación al Presidente y a la otra parte. Losacuerdos se tomarán por mayoría.

En ausencia del Presidente, los miembrospresentes de la C.I.V.E., acordarán quien ha depresidir la sesión correspondiente.

4.- Esta Comisión se mantendrá en funciona-miento hasta la constitución de la C.I.V.E., delpróximo convenio Colectivo.

5.- Ambas partes podrán sustituir en cualquiermomento a sus representantes en la ComisiónParitaria , comunicándolo al Presidente de ésta.Así mismo, podrán asistir a ella con voz pero sinvoto hasta dos asesores por la Administración yuno por cada sindicato firmante (hasta un máximode dos)

6.- Funciones del presidente:

a) Preside las reuniones, concediendo losturnos de palabra.

b) Ejercer la función de vigilancia en lo relativoal cumplimiento de este art. 6, así como el buendesarrollo de las sesiones.

c) Convocar y fijar el orden del día de cadasesión.

7.- Funciones del Secretario:

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a) Colaborar con el Presidente en la convocato-ria de las reuniones.

b) Levantar Acta de cada reunión, que firmarácon el visto bueno del Presidente.

c) Remitir copias de las Actas aprobadas a losdemás miembros de la Comisión.

d) Expedir certificaciones de lo consignado enlas Actas, a solicitud de cualquier miembro de laComisión.

e) Archivar y custodiar los documentos de laComisión.

f) Recibir, registrar y despachar la correspon-dencia que se reciba, autorizada con la firma delPresidente.

8.- Funciones de la Comisión:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulasdel convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Cauce de información de la evolución, progra-ma, etc., que tenga previsto realizar la Ciudadautónoma que puedan modificar las condiciones detrabajo.

d) Cuantas otras actividades que tiendan a lamayor eficacia práctica del convenio Colectivo.

e) El dictamen en aquellas otras cuestionesque les sea sometida de común acuerdo por laspartes.

f) El intento de conciliación previa de las partesen los supuestos de conflictos o huelgas y deinterpretación de las normas del presente Convenio.

g) El estudio de las quejas y reclamacionesante la comisión por los trabajadores, miembros delComité de empresa o Secciones Sindicales.

h) Las contempladas en el presente Conveniocolectivo.

i) Las demás que le corresponda conforme a laNormativa Reguladora de la Clasificación del perso-nal, Catalogación, provisión y Retribución de losPuestos de Trabajo a que se refiere la DisposiciónFinal Séptima del presente Convenio.

j) Las que aparezcan recogidas en el Regla-mento de la C.I.V.E.

9.- El Orden del día de las reuniones deberácontener al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura del Acta de la reunión anterior y suaprobación si procede.

b) Asuntos propuestos por cualquiera de am-bas partes en una reunión anterior.

c) Asuntos propuestos por cualquiera de laspartes mediante escrito dirigido al Presidente conanterioridad a la convocatoria.

d) Fuera del Orden del día, se someterán losasuntos que la Comisión acuerde.

10.- La convocatoria será notificada con unaespecificación del Orden del día a todos losmiembros de la comisión con una antelaciónmínima de 48 horas.

11.- Los acuerdos sobre interpretación de lopactado en este Convenio Colectivo seránvinculantes para las partes firmantes y será objetode publicación en los tablones sindicales por partede sus representantes.

12.- De cada reunión de la comisión paritaria,se levantará acta por el Secretario. El acta conten-drá:

a) Lugar, fecha y hora de la reunión.

b) Miembros asistentes.

c) Orden del Día.

d) Deliberación de extracto.

e) Expresión de los acuerdos adoptados.

13.- Las Actas serán firmadas por el Secretariocon el visto bueno del Presidente y se aprobará enla misma o posterior reunión.

14.- Podrá existir un secretario de actas desig-nado por la Presidencia o consejero en quiendelegue, sin voz ni voto.

CAPÍTULO IV.- ESTUDIOS ACADÉMICOS

Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 8.-

1.- De conformidad con lo que previene el art. 23del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar laFormación Profesional al personal afectado por elpresente Convenio, los trabajadores tendrán dere-cho a ver facilitada la realización de estudios parala obtención de títulos académicos o profesiona-les reconocidos oficialmente, la realización decursos de reconversión y capacitación profesiona-les y el acceso a cursos organizados por la propiaAdministración.

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2.- Los trabajadores que cursen estudios acadé-micos, de formación o de perfeccionamiento profe-sional, tendrán preferencia para elegir turno detrabajo y de vacaciones anuales, cuando sea paracompaginar con los estudios, así como a la adapta-ción en lo posible de la jornada ordinaria de trabajopara la asistencia a cursos. Todo ello siempre quelas necesidades y la organización del trabajo lopermitan. El interesado acreditará tal necesidadante la CIVE.

Tendrán derecho así mismo a la concesión depermisos retribuidos para concurrir a exámenesfinales, liberatorios y demás pruebas definitivas deaptitud y evaluación en Centros Oficiales durante losdías de su evaluación sin alteración ni disminuciónde sus derechos laborales.

3.- La representación de Proyecto Melilla y delas organizaciones sindicales firmantes de esteConvenio colectivo coinciden en manifestar que lacoparticipación en el desarrollo de la FormaciónContinua en la Sociedad es la mejor garantía parauna mayor eficacia en cuanto a sus resultados, conobjeto de ofrecer al ciudadano unos servicios públi-cos de calidad, en constante consolidación, progre-sión y modernización en el entorno de la UniónEuropea, A los efectos de este artículo, se entende-rá por formación continua el conjunto de actividadesformativas con fondos económicos propios, dirigi-dos a la mejora de competencias y cualificacionesde los empleados de Proyecto Melilla que permitancompatibilizar la mayor eficacia y la mejora de lacalidad de los servicios, con la formación individualdel empleado y a su promoción profesional. LaEmpresa asegurará la igualdad en el acceso a laformación de todos los empleados de la misma.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia alos cursos se considerará como trabajo efectivo.

4.- Será potestad de la dirección de la empresael aprobar o no la idoneidad de la realización decursos por parte de los trabajadores, cuando dichaformación tenga lugar dentro del horario de trabajo

5.- La CIVE, como órgano de composiciónparitaria, le corresponde ordenar la Formación Con-tinua de Proyecto Mellilla, que estará dotada defondos económicos propios. Corresponde de formaespecial a la CIVE velar por el cumplimiento de esteartículo y decidir sobre la aplicación de los fondospropios destinados a estas actuaciones.

6.- Las partes firmantes de este Convenioacuerdan acreditar para Formación propia con lascantidades previstas en los Presupuestos anua-les de la Sociedad (Años 2006 y 2007 , 6.000,00€ por ejercicio.)

7.- Cuando los cursos, que se considerendentro de la establecido como formación continuapor la CIVE y que se realicen fuera de la jornadanormal de trabajo, se compensará de la siguienteforma:

Los cursos de formación, que estén relaciona-dos con el puesto de trabajo, se realizarán deforma ordinaria en jornada laboral. Podrá hacersecursos fuera de esta jornada. La fórmula de com-pensación será de un día de compensación porcada quince horas de curso, con un máximo decuatro días de compensación al año. No obstante,esta compensación se entenderáautomáticamente actualizada en caso de varia-ción o interpretación producida en el Convenio dela Ciudad Autónoma de Melilla.

8- Se podrá conceder autorización a los traba-jadores para la realización de cursos organizadospor organismos públicos o privados y sufragandolos gastos que conlleven según las siguientesmodalidades:

a) Cursos de Comisión de Servicio, que seránaquellos relacionados con el puesto de trabajodesempeñado en el mismo momento de la peti-ción, sufragando Proyecto Melilla, S.A. los gastosde matrícula, desplazamiento y dietas.

b) Los solicitados a nivel personal y relaciona-dos con el puesto de trabajo que se desempeñe enel momento de la petición, sufragando ProyectoMelilla, S.A. el 100% de la matrícula en todo casoy, además, los gastos de desplazamiento y hastatres días de dietas, con un límite total de 650€.

c) Otros cursos formativos de perfecciona-miento profesional en general: se podrá concederpermiso retribuido con un máximo de 60 horas yperíodos no retribuidos de una duración máximade tres meses.

d) Todas estas prestaciones tendrán comolímite la partida presupuestaria aprobada en losPresupuestos de Proyecto Melilla, S.A.

e) En los casos excepcionales , tanto enimportancia como en cuantía, resolverá la CIVE.

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CAPÍTULO V.- PROVISIÓN DE VACANTES.CONTRATACIÓN E INGRESO

Artículo 9.- Procedimiento de provisión devacantes.

. Las vacantes que se produzcan en las plazasactualmente ocupadas por el personal con contratoindefinido y las de nueva creación de esta mismanaturaleza se proveerán con arreglo a las siguientesfases:

1.- Ingresos procedentes de excedencias volun-tarias.

2.- Por personal perteneciente a la plantilla detrabajadores con contrato indefinido con jornadareducida cuando se traten de vacantes correspon-dientes a la misma categoría profesional específica.

3.- Selección de personal, mediante las oportu-nas convocatorias en las que se establecerán dosturnos: Restringido (promoción interna) y Libre.

En relación con el turno libre, se reserva un totaldel 7% de la totalidad de las Ofertas de Empleo,para reserva de aspirantes discapacitados.

Artículo 10.- Sistema de selección para laprovisión de vacentes.

1.- Las vacantes resultantes, una vez efectuadaslas reincorporaciones por excedencia previstos enel art. 9 se proveerán, en primer término, por traba-jadores fijos discontinuos de la misma categoríaprofesional en el supuesto de existir éstos

La cobertura de estas vacantes por trabajadoresse efectuará, mediante comunicación a los trabaja-dores afectados, indicándoles las vacantes existen-tes para que en el plazo de 10 días hábiles siguien-tes al anuncio, formulen petición al Presidente. Laadjudicación se efectuará en base a criterios deméritos, capacidad y antigüedad.

2.- Las vacantes no cubiertas por el procedimien-to anterior se cubrirán a través de un sistema deselección ,público y objetivo, informado por losprincipios de igualdad, mérito y capacidad, adecua-do a lo que al respecto se previene en el RealDecreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 deabril).

3.- Se reservará el 50% como mínimo de vacan-tes para ser cubiertas en turno restringido (promo-ción interna), estudiando la C.I.V.E. en cada uno delos casos la posibilidad de alcanzar el 100%, por

trabajadores fijos de plantilla incluidos en el ámbi-to de aplicación del presente convenio, que osten-te categorías profesionales de igual nivel o inferio-res a las de las vacantes a cubrir siempre quereúnan todos los requisitos de las plazas que seconvoquen. En el caso de que el número detrabajadores que superen la selección sea inferioral de plazas reservadas, las restantes pasarán aengrosar el número de vacantes a proveer en turnolibre e igualmente en caso contrario.

4.- Para el supuesto en que sólo exista unavacante o sea impar el número de ellas, seentenderá que el porcentaje de reserva será re-suelto a favor de la promoción interna. Por elórgano competente se podrá determinar la exclu-sión de determinadas pruebas para el personalque concurra al turno restringido. Los méritos delpersonal de este turno se valorarán con lo estable-cido en el artículo siguiente.

5.- Podrán tomar parte en las pruebas de turnorestringido (promoción interna) los trabajadoresque como mínimo tengan dos años de antigüedaden la plantilla acogida a este convenio.

6.- En ningún caso podrá producirse la promo-ción interna por el mero transcurso del tiempo.

7.- Para la realización de trabajos ocasionaleso urgentes, o bien para la sustitución de personallaboral fijo con reserva de puesto de trabajo, sepodrá contratar personal laboral mediante moda-lidad de duración determinada.

Los procedimientos de selección de dichopersonal laboral estarán en función de los tipos decontratos de trabajo que establezca en cada casola Comisión Paritaria. Estos procedimientos de-berán posibilitar la máxima agilidad en la selec-ción, en razón de la urgencia referida para cubrirtransitoriamente dichos puestos de trabajo.

El procedimiento de selección de este perso-nal con contratos de duración determinada deberáefectuarse por procedimientos que garanticen losprincipios de igualdad, mérito y capacidad. LaCIVE será informada con carácter previo de lasbases de dichos procedimientos.

Artículo 11.- Tribunales de selección.

Al objeto de dar cumplimiento a los PrincipiosConstitucionales de igualdad, mérito y capacidadpara el accedo al empleo público, en todos los

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procesos selectivos habrá de constituirse un Tribu-nal en el que un representante del Comité deEmpresa será miembro nato de los mismos, y, encualquier caso, antes de la aprobación de lasrespectivas convocatorias y sus bases correspon-dientes, la empresa informará previamente a laComisión Paritaria.

Artículo 12.- Aprobación de bases y procesosde selección.

Las bases y sistemas de selección serán apro-badas por el Consejo de Administración, previoinforme de la CIVE.

Artículo 13.- Turno Restringido - Promocióninterna

1.- Los méritos para la promoción en un turnorestringido-promoción interna del personal laboralde este convenio, serán valorados con arreglo a lostres conceptos siguientes: Antigüedad, méritosacadémicos y méritos profesionales.

2.- La aplicación de tales conceptos se efectuarácon arreglo al siguiente porcentaje: El 10% de lospuntos corresponderá al concepto de antigüedadcomo fijos de plantilla, el 25% a los méritos acadé-micos, el 50% a los méritos profesionales y el 15%restante deberá imputarse a méritos que seandiferentes a los expresados y respondan acualificaciones específicas que deban reunir loscandidatos en función de las características delpuesto de trabajo que se pretende cubrir.

3.- La determinación del baremo aplicable en losconcursos convocados por la Sociedad ProyectoMelilla,S.A. será objeto de acuerdo de la ComisiónParitaria a que se refiere el art. 85.2 apdo. e) delEstatuto de los Trabajadores.

4.- Las bases de la convocatoria serán fijadas porel Consejo de Administración previo informe de laC.I.V.E.

5.- Se eximirá a los candidatos de aquellasmaterias cuyo conocimiento se haya acreditadosuficientemente en las pruebas de ingreso a loscuerpos o escalas de origen . Para fijar esta exen-ción se tomará como referencia la última convoca-toria.

Sólo deberán superar una prueba práctica aque-llos candidatos que pertenezcan a una categoría oescala cuyo desempeño profesional no permita

suponer un conocimiento práctico de los cometi-dos propios de la plaza de destino.

Los aspirantes que en el turno de promocióninterna hubieran superado las pruebas, pero, al noreunir méritos suficientes, no hubieran aprobadoquedarán exentos de la realización de las pruebasen la siguiente convocatoria. En la promoción delgrupo D al C, y siempre que no existan convoca-torias de acceso libre para ello, esta exención seextenderá a las dos siguientes convocatorias.

6.- Se adoptarán los acuerdos necesarios paraimplantar el desarrollo de la promoción horizontaly de la promoción cruzada.

7.- Se continuará avanzando en la homologa-ción de condiciones laborales

8.- En cualquier caso y para vacantes queexijan una especial cualificación, competencias osingularidad de sus atribuciones, se podrá optarpor la libre designación

Artículo 14.- Modificación de los Contratoslaborales.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 delEstatuto de los Trabajadores y el articulado deeste Convenio, la modificación de la naturalezajurídica de los contratos suscritos por ProyectoMelilla, S.A. corresponderá al órgano competen-te, con las limitaciones establecidas por la ley.

En todo caso, la formalización definitiva de uncontrato de duración indefinida, requerirá que laselección del trabajador se haya realizado a travésde pruebas objetivas y públicas.

Toda modificación de la naturaleza jurídica delos contratos será informada por Proyecto Melillaa los representantes de los trabajadores.

Artículo 15.- Nuevo Ingreso.

Serán requisitos indispensables para el ingre-so:

1.- Ser español o nacional de alguno de losEstados miembros de la Unión Europea y cumplirlos requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciem-bre, de acceso a determinados sectores de laFunción Pública de los nacionales de los demásEstados miembros de la Unión Europea.

2.- Tener aptitud física suficiente para el puestode trabajo objeto de la convocatoria.

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3.- Tener edad mínima de 18 años o cumplirlosdentro del plazo señalado en la convocatoria.

4.- Poseer la titulación específica para aque-llos grupos en que se requiera y cumplir los demásrequisitos que, para el desempeño de la especiali-dad, se exigen en el presente Convenio, así comolos que se precisen en la convocatoria correspon-diente.

Artículo 16.- Período de Prueba.

1.- El personal de nuevo ingreso será sometido aun periodo de prueba en el que no se computará eltiempo de enfermedad y cuya duración será dequince días para el personal no cualificado y un mespara el resto del personal. El periodo de pruebaquedará interrumpido por las licencias o permisosreglamentarios concedidos, reanudándose una vezreincorporado.

2.- Durante este periodo tanto la Proyecto Melillacomo el trabajador, podrán poner fin a la relaciónlaboral sin que ninguna de las partes tenga por elloderecho a indemnización alguna. En el caso de quela relación laboral sea terminada por parte de Pro-yecto Melilla, S.A., será previamente oído el Comitéde Empresa o, en su caso, los delegados depersonal.

El trabajador tendrá los derechos y obligacionescorrespondientes a su categoría laboral y al puestode trabajo que desempeña, como si fuera de planti-lla.

3.- Transcurrido este periodo de prueba, quedaráautomáticamente formalizada la admisión, siendocomputado este período al trabajador a todos losefectos.

CAPÍTULO VI.- JORNADA Y HORARIO DETRABAJO.

Artículo 17.- Jornada y horario.

1.- La jornada laboral será de treinta y cinco horasde trabajo efectivo semanales

2.- La jornada será partida dos días a la semana,que serán fijados por la empresa según las necesi-dades de los servicios, a excepción del viernes.

3.- El Horario será de 8,30 a 14,30 horas y las dostardes que implican jornada partida de 17,00 a 19,30horas. No obstante, se podrán establecer horariosflexibles en aquellas circunstancias que lo permitano aconsejen.

4.- Se disfrutará una pausa de 30 minutos/díaen la jornada de trabajo, de forma que no se veamenoscabado la atención y guarda del servicio,que tendrá carácter de trabajo efectivo.

Si durante el periodo de vigencia del presenteConvenio se produjese alguna variación en lajornada y horario aplicables a los trabajadores dela Ciudad Autónoma y éstos pudieran ejercitarcualquier opción, o la variación de la jornada uhorario le implicaran variaciones retributivas, elpersonal laboral de PROYECTO MELILLA, S.A.,en razón de tales circunstancias podrá negociar lajornada de trabajo aquí regulada y las condicioneseconómicas.

5.-. La empresa, y previo acuerdo con el traba-jador podrá , por necesidades del servicio, modi-ficar el horario del mismo, con la consiguientemodificación retributiva.

Artículo 18.- Horarios Especiales.

1.- Quien por razones de guardia legal, tenga asu cuidado algún menor de seis años o algúndisminuido físico o psíquico que no desempeñeactividad retribuida, o cuidado de un familiar hastael segundo grado, que por razones de edad,accidente o enfermedad no pueda valerse por simismo, tendrá derecho a una disminución de lajornada de trabajo en un tercio o un medio, alprincipio o al final de la jornada, con una disminu-ción proporcional de sus retribuciones.

2.- Jornada de verano: Será la misma que seadopte en el Convenio Colectivo de la CiudadAutónoma de Melilla.

3.- Durante las Fiestas Patronales de la ciudadse establecerá un horario especial que, asimis-mo, será el mismo que se adopte en el ConvenioColectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 19.- Calendario laboral.

El Calendario laboral será el fijado para lostrabajadores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 20.- Horas Extraordinarias.

1.- Tendrán la consideración de horas extraor-dinarias, las que excedan de la jornada semanalde acuerdo con lo dispuesto en el presente Con-venio.

2.- Queda prohibida la realización de las horasextraordinarias que tengan carácter estructural.

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Las horas extraordinarias sólo serán de aplica-ción en los casos de necesidad o urgencia imprevis-ta.

En todo caso las horas extraordinarias sólotendrán la consideración de estructurales cuandoexista acuerdo expreso en C.I.V.E.

Los servicios que se realicen por el personal deProyecto Melilla, S.A. fuera de la jornada habitual detrabajo se ajustarán a las siguientes instrucciones:

1.- Vía Ordinaria: El Jefe del Departamento,mediante escrito en el que se justifique la necesi-dad, pedirá autorización previa al Gerente para larealización de los servicios extraordinarios y fuerade la jornada habitual de trabajo, especificando laspersonas afectadas, horas y días necesarios.

2.- Vía Urgente: Los Jefes de Departamentopodrán Autorizar, en los casos de urgencia, larealización de las horas que sean imprescinciblespara atender la necesidad, debiendo dar cuenta aldía siguiente de la actuación realizada al Gerente,con la justificación de la urgencia así como elnúmero de personas y horas empleadas.

3.- Cuando se constate que el número de horasextraordinarias supera, de forma continuada, el de lajornada semanal, en un mismo Departamento, seestudiará en C.I.V.E. la posibilidad de proceder a lacontratación de trabajadores, para sustituir la reali-zación de dichas horas.

4.- La iniciativa para trabajar en horas extraordi-narias corresponde a la Sociedad Proyecto Melilla,a la vista de las necesidades de sus Departamen-tos, siendo libre su aceptación por los trabajadores,debiendo respetarse los límites cuantitativos queestablece la legislación vigente. La Sociedad Pro-yecto Melilla adquiere el compromiso de reducir almáximo el número de horas extraordinarias,limitándolas a las situaciones realmente excepcio-nales, propiciándose de forma preferente la posibi-lidad de su compensación por tiempo de descansoy con la conformidad del trabajador, de acuerdo conla siguiente fórmula:

Compensación económica: abono según las ta-blas del convenio, o en su defecto según acuerdo deCIVE.

El importe de la hora extraordinaria será elvigente en el Convenio de la Ciudad Autónoma paracada grupo, en el momento de producirse el deven-go.

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Compensación en descansos: Una hora porcada hora de trabajo realizada en día laboral y unahora y media por cada hora realizada en díafestivo.

Aquellos que optaran por la compensación endescansos, podrán acumular hasta un máximo de12 días, disfrutándolos en la fecha que estimeoportuna, de acuerdo con las necesidades de sudepartamento, previa autorización del gerente

5.- La realización de horas extraordinarias serealizará día a día entregando copia del resumenmensual al trabajador y a la representación labo-ral.

6.- El máximo de horas extraordinarias quepodrá realizar un trabajador será de ochenta horasanuales. La realización de horas extraordinariasse hará con carácter rotatorio, entre todos aque-llos trabajadores que deseen efectuarlas, enten-diéndose que la rotación no comienza cuandoalguien haya cumplido el tope anual de horas.

CAPÍTULO VII. VACACIONES, PERMISOS,EXCEDENCIAS Y RETIROS.

Artículo 21.- Vacaciones anuales

1.- Las vacaciones anuales retribuidas seránen todo caso de un mes natural de duración, poraño completo de servicio o de veintidós díashábiles anuales. Asimismo, tendrán derecho a undía hábil adicional al cumplir quince años deservicio, añadiéndose un día hábil más al cumplirlos veinte, veinticinco y treinta años de servicio,respectivamente, hasta un total de veintiséis díashábiles por año natural. Este derecho se haráefectivo a partir del año natural siguiente al cum-plimiento de los años de servicio señalados en elpárrafo anterior. A los efectos previstos en elpresente artículo no se considerará como día hábillos sábados, sin perjuicio de las adaptaciones quese establezcan para los horarios especiales.

El período normal de vacaciones será el com-prendido entre los meses de junio, julio, agosto yseptiembre, debiendo anunciar el Jefe de cadaDepartamento en el mes de febrero, en cuál ocuales de los cuatro meses citados se disfrutarán, habiendo oido previamente a los representantesde los trabajadores.

Las vacaciones definitivas deberán de ser co-municadas y aprobadas por el gerente de la

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sociedad antes del 31 de Marzo del año que corres-ponda

Los trabajadores podrán disfrutarlas en periodosno inferiores a cinco días hábiles consecutivos,previa petición al gerente quien resolverá, teniendoen cuenta las necesidades del servicio y las razonesaducidas por el trabajador, debiendo oír en estecaso a los representantes de los trabajadores.

2.- En el caso de que por necesidad del serviciosea preciso que el trabajador disfrute las vacacionesfuera del periodo normal, esto es, cuando seasolicitado al trabajador por la dirección de la empre-sa, la duración será de cuarenta y dos días natura-les.

Asimismo, en el caso de que por necesidad delservicio, entendida esta necesidad cuando sea asírequerido por la empresa, sea necesario dividir lasvacaciones en varios periodos dentro del periodovacacional normal, se tendrá derecho a treinta y seisdías naturales.

3.- A los trabajadores con sesenta años de edado más, se les compensará con una semana adicio-nal de vacaciones.

4.- Los trabajadores que en la fecha determinadapara el disfrute de vacaciones no hubiese completa-do el año efectivo en la plantilla, tendrán derecho aun número de días proporcional al tiempo de servicioprestado.

5.- Cuando un trabajador deje de prestar susservicios en Proyecto Melilla antes de haber disfru-tado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribu-ción de los días que proporcionalmente le corres-pondiera. Salvo en este caso las vacaciones nopodrán sustituirse por el abono de los salariosequivalentes.

6.- El trabajador tendrá derecho a la interrupcióndel periodo de vacaciones cuando mediase hospita-lización justificada no voluntaria y en los casos debaja por maternidad, para reanudarla posteriormen-te hasta completar los días que le resten.

7.- El trabajador cuando tenga el deber deasistencia a juicio, siempre que la asistencia seaconsecuencia del desempeño de funciones propiasdel puesto de trabajo:

a) Proyecto Melilla, S.A. indemnizará a susempleados por los gastos que se deriven del deberde asistencia a juicio durante el periodo vacacional,

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siempre que la asistencia sea consecuencia deldesempeño de funciones propias del puesto detrabajo y el empleado se encuentre fuera deMelilla.

b) Asimismo, se compensará en días de des-canso el tiempo empleado en el desplazamientoa Melilla, estancia y retorno al lugar en que seencontrarse, con la siguiente fórmula: Por cadadía empleado, un día de descanso.

c) Los gastos a compensar se justificarándocumentalmente y alcanzarán como máximo elimporte establecido a efecto de manutención pordesplazamiento y el de los billetes utilizados,abonándose dentro del mes siguiente al de lajustificación del gasto.

d) En caso de comparecencia a juicio duranteel periodo vacacional del empleado que se encon-trase en Melilla, se compensará con un día dedescanso por cada día empleado en la compare-cencia.

e) En caso de comparecencia a juicio porparte del trabajador, cuando éste se encuentrefuera de su jornada laboral, se compensará con undía de descanso por cada dos comparecencias ajuicio.

Artículo 22.- Permisos o licencias retribui-das y no retribuidas.

1.- Licencias no retribuidas.- El personal labo-ral fijo que haya cumplido al menos un año deservicio efectivo podrá solicitar licencia por unplazo no inferior a quince días, ni superior a tresmeses. Dichas licencias les serán concedidasdentro del mes siguiente al de la solicitud, siempreque lo permitan las necesidades del servicio,previa autorización del gerente. La duración acu-mulada de estas licencias no podrán exceder detres meses cada dos años.

2.- Licencias retribuidas.-El trabajador, previajustificación adecuada tendrá derecho a solicitarlicencias retribuidas por los tiempos y causassiguientes:

a) Veintiún días naturales en caso de matri-monio, que podrá sumarse a las vacaciones anua-les. En los casos de convivencia establecida almenos durante cinco años demostrados y lasuniones de hecho, también se disfrutará de losveinte días.

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b) Siete días por nacimiento o adopción de unhijo y en los casos de muerte o enfermedad grave deun familiar de hasta el segundo grado de consangui-nidad o afinidad. Cuando dichos casos se produz-can en distinta localidad de la del domicilio deltrabajador, el plazo de licencia será de ocho díashábiles.

c) Dos días por traslado del domicilio habitual

d) Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter públicoy personal cuya exigencia deberá acreditarsedocumentalmente, sin que reciba el trabajador retri-bución o indemnización alguna y sin que puedasuperarse por este concepto la quinta parte de lashoras laborales en cómputo trimestral. En el su-puesto de que el trabajador perciba retribución oindemnización por el cumplimiento del deber odesempeño del cargo, se descontará el importe dela misma del salario a que tuviese derecho.

e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijomenor de nueve meses tendrán derecho a una horay media de ausencia al trabajo, que podrá dividirseen dos fracciones, la mujer, por su voluntad podrásustituir este derecho por una reducción de lajornada laboral en hora y media con la mismafinalidad. Este derecho podrá ser igualmente ejerci-do por el trabajador, siempre que demuestre que noes utilizado por la madre al mismo tiempo. En casode parto múltiple, será de dos horas y media.

f) Hasta seis días cada año natural, por asun-tos particulares no incluidos en los puntos anterio-res. Tales días no podrán acumularse en ningúncaso a las vacaciones anuales retribuidas. El perso-nal podrá distribuir dichos días a su conveniencia,previa autorización de la correspondiente Unidad dePersonal y respetando siempre las necesidades delservicio.

g) Los días 24 y 31 de diciembre dejando a salvolas exigencias del servicio, sin perjuicio de la susti-tución del disfrute de estos días por otros dentro delresto del año. Si coinciden los días 24 y 31 dediciembre en días no laborables se reconocerá dosdías adicionales de licencia por asuntos propios.

h) Para realizar funciones sindicales, de forma-ción sindical o de representación sindical personal,siete días hábiles.

i) Los días necesarios para asistir a exámenesen Centros que impartan enseñanza oficial reglada,

así reconocida por el M.E.C. en las condicionesprevistas en el Art. 8.2.

j) Maternidad de la mujer trabajadora, será deuna duración de 18 semanas por parto normal y 20semanas por parto múltiple.

k) Siete días en caso de separación o divor-cio.

l) Dos días al año de libre disposición, porrazones de libertad religiosa o aconfesional, queno vengan reconocidos como fiestas en el calen-dario laboral. Estos días no podrán sumarse a losdías de asuntos propios.

m) Las trabajadoras embarazadas tendrán de-recho a ausentarse del trabajo para la realizaciónde exámenes prenatales y técnicas de prepara-ción al parto por el tiempo necesario para supráctica y previa justificación de la necesidad desu realización dentro de las jornadas de trabajo.

n) En los casos de nacimiento de hijos prema-turos o que por cualquier causa deban permane-cer hospitalizados a continuación del parto, eltrabajador/a tendrán derecho a reducir la jornadade trabajo hasta un máximo de dos horas con ladisminución proporcional de sus retribuciones.

o) En los casos de adopción internacional, setendrá derecho a cuatro días hábiles más de loscontemplados en el apartado b), siendo el totalmáximo de trece días hábiles.

Cualquier mejora producida en este apartadorespecto del personal laboral de la Ciudad Autóno-ma , y durante el periodo de vigencia del presenteconvenio ,será automáticamente asumida por lostrabajadores de Proyecto Melilla, S.A.

CAPÍTULO VIII.- SUSPENSIÓN Y EXTIN-CIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 23.- Suspensión con reserva depuesto de trabajo.

Sin perjuicio de los establecido en los arts. 45y 48 del E.T., los trabajadores tendrán derecho ala suspensión de su contrato con reserva de supuesto de trabajo y cómputo en antigüedad en lossiguientes casos:

a) Ejercicio de cargo público representativo ofunciones sindicales electivas, de acuerdo con losEstatutos del Sindicato, de ámbito provincial osuperior, supuesto que será de aplicación de

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excedencia forzosa, siempre que su ejercicio impo-sibilite la asistencia al trabajo o siempre que seperciban retribuciones por el mismo. El reingresodeberá ser solicitado dentro del mes siguiente alcese en el cargo o función sindical.

b) Privación de libertad del trabajador mientrasno exista sentencia condenatoria firme, incluidostanto la detención preventiva como la prisión provi-sional.

Artículo 24.- Excedencias y reincorporacio-nes.

En esta materia se estará a lo estipulado en elConvenio Colectivo vigente de la Ciudad Autónomade Melilla y demás normas de Régimen Local yFunción Pública.

Artículo 25.- Extinción del contrato.

1.- Los contratos de trabajo se extinguirán por lascausas señaladas al respecto en el Texto Refundidodel E.T. y normas de desarrollo y concordantes.

2.- Serán causas de extinción del contrato detrabajo la ausencia por sentencia condenatoria firmepor delito, salvo los derivados de la aplicación delCódigo de Circulación.

3.- Los trabajadores que deseen cesar en elservicio deberán ponerlo en conocimiento de ladirección de la empresa, con un plazo de preaviso noinferior a quince días, que lo comunicará al Consejode Administración.

Artículo 26.- Jubilaciones.

Esta materia se ajustará a lo preceptuado en elConvenio Colectivo vigente en la Ciudad Autónomapara el personal laboral y demás normativa aplica-ble.

CAPITULO IX.- REGIMEN DISCIPLINARIO YSANCIONES

Articulo 27.- Graduación, Prescripción Y Can-celación De Faltas Y Sanciones

1.- Los trabajadores podrán ser sancionados poracuerdo del Consejo de Administración de ProyectoMelilla o por quien delegue, mediante la resolucióncorrespondiente en virtud de incumplimientos labo-rales, de acuerdo con la graduación de faltas ysanciones que se establezcan en este epígrafe.

2.- Las faltas disciplinarias de los trabajadorescometidas con ocasión o como consecuencia de sutrabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

- La incorrección con el público y con loscompañeros o subordinados.

- El retraso, negligencia o descuido en elcumplimiento de sus tareas.

- La no comunicación con debida antelaciónde la falta al trabajo por causa justificada, a no serque se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

- La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada de uno o dos días al mes.

- Las faltas repetidas de puntualidad sincausa justificada de tres a cinco días al mes.

- El descuido en la conservación de loslocales, material y documentos de los servicios.

- En general, el incumplimiento de los debe-res por negligencia o descuido excusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

- La falta de disciplina en el trabajo o derespeto debido a los superiores o compañeros.

- El incumplimiento de las órdenes e instruc-ciones de los superiores y de las obligacionesconcretas del puesto de trabajo o las negligenciasde las que deriven o puedan derivarse perjuiciosgraves para el servicio.

- La desconsideración con el público en elejercicio del trabajo.

- El incumplimiento o el abandono de lasnormas y medidas de seguridad e higiene en eltrabajo establecidas, cuando de los mismos pue-dan derivarse riesgos para la salud y la integridaddel trabajador o de otros trabajadores.

- La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada durante tres días al mes.

- La falta repetida de puntualidad sin causajustificada, durante más de cinco días al mes ymenos de diez días.

- La simulación de enfermedad o accidente.

- La simulación o encubrimiento de faltas deotros trabajadores en relación con sus deberes depuntualidad, asistencia y permanencia en el tra-bajo.

- La disminución continuada o voluntaria enel rendimiento del trabajo normal o pactado.

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- La negligencia que pueda causar graves da-ños en la conservación de los locales, materiales odocumentos del servicio.

- El ejercicio de actividades profesionales pú-blicas o privadas sin haber solicitado autorizaciónde compatibilidad.

- La utilización o difusión indebida de datos o

asuntos de los que se tenga conocimiento por razónde trabajo en la Empresa.

- La reincidencia en la comisión de faltas leves,aunque sean de distintas naturaleza, cuando hayanmediado sanciones por las mismas.

- Incumplimiento de los plazos u otra disposi-ción de procedimientos en materia de incompatibi-lidades cuando no supongan mantenimiento de unasituación de incompatibilidad.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

- El fraude, la deslealtad y el abuso de confian-za en las gestiones encomendadas, así comocualquier conducta constitutiva de delito doloso.

- La manifiesta insubordinación individual ocolectiva.

- El abandono del trabajo sin causa justificada

- El falseamiento voluntario de datos e informa-ciones del servicio.

- La falta de asistencia al trabajo no justificadadurante más de tres días al mes.

- La falta reiterada de puntualidad no justifica-da durante diez días o más al mes o durante más deveinte días al trimestre.

- El incumplimiento de las normas sobre in-compatibilidades cuando den lugar a situaciones deincompatibilidades.

- La reincidencia en falta grave, aunque seande distinta naturaleza, dentro de un período de seismeses, cuando haya mediado sanciones.

3.- Las sanciones que podrán imponerse enfunción de la clasificación de las faltas serán lassiguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dosdías.

- Descuento proporcional de las retribucio-nes correspondientes al tiempo dejado de trabajarpor falta de asistencia o puntualidad no justificada.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos ocuatro días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno atres meses.

- Despido.

4.- Las sanciones por faltas leves cuando hayasuspensión de empleo y sueldo, graves o muygraves, requerirán la tramitación previa del expe-diente disciplinario cuya iniciación se comunicaráa los representantes de los trabajadores y alinteresado, dándose audiencia a éste y siendooídos aquellos en el mismo plazo que el interesa-do, con carácter previo al posible acuerdo desuspensión provisional de empleo y sueldo que sepudiera adoptar por la autoridad competente paraordenar la instrucción del expediente. Este infor-me se emitirá en el plazo máximo de siete díasnaturales.

5.- Las faltas leves prescribirán a los diez días;las graves a los 20 días y las muy graves a los 60días a partir de la fecha en que la Administracióntuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cual-quier acto propio del expediente instruido opreliminar del que pueda instruirse, en su caso,siempre que la duración de éste, no supere en suconjunto, el plazo de seis meses sin mediar culpadel trabajador expedientado.

6.- Los jefes o superiores que toleren o encu-bran las faltas de los subordinados incurrirán enresponsabilidad, remitiéndosele a la sanción se-gún la falta ocasionada, habida cuenta de la quese imponga al autor y la intencionalidad y pertur-bación para el servicio, atentando a la dignidad dela Administración y reiteración o reincidencia dedicha tolerancia o encubrimiento.

7.- Todo trabajador podrá dar cuenta por escri-to, por sí o a través de sus representantes de losactos que supongan faltas de respeto a su intimi-dad o a la consideración debida a su dignidadhumana o laboral.

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Proyecto Melilla abrirá la oportuna información einstruirá, en su caso, el expediente disciplinario queproceda.

8.- Transcurrido dos o seis años desde el cumpli-miento de la sanción según se trate de falta grave omuy grave no sancionada con el despido, podráacordarse la cancelación en las anotaciones en lashojas del servicio del trabajador, sobre sancionesdisciplinarias a instancia del interesado. La anota-ción de apercibimiento y la pérdida de uno a cuatrodías de las remuneraciones se cancelarán a peti-ción del interesado, a los seis meses de su fecha.

La cancelación no impedirá la aparición de rein-cidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta. Eneste caso los plazos de cancelación de las nuevasanotaciones será de duración doble que la de losseñalados en el párrafo anterior.

9.- No se podrán poner sanciones que consistanen la reducción de las vacaciones u otra minoraciónde los derechos al descanso del trabajador o multade haber.

El presente artículo será modificadoautomáticamente en caso de experimentar varia-ción respecto del Convenio Colectivo de la CiudadAutónoma. La CIVE habilitará el correspondienteprocedimiento.

CAPÍTULO X.- SEGURIDAD E HIGIENE ENEL TRABAJO

Artículo 28.- Organización Y ParticipaciónEn Materia De Salud, Seguridad Y CondicionesDe Trabajo.

1.- El trabajador tiene derecho a una proteccióneficaz de su integridad física y a una adecuadapolítica de salud, seguridad y condiciones de traba-jo, así como el correlativo deber de observar y poneren práctica las medidas de prevención de riesgosque se adopten legal y reglamentariamente.

2.- La Administración está obligada a promover,formular y poner en aplicación una adecuada políticade salud, seguridad y condiciones de trabajo en susDepartamentos y Centros de Trabajo, así comofacilitar la participación adecuada en estas materiasde los trabajadores que contrata, o cuando cambiende puestos de trabajo tengan que aplicar nuevastécnicas, equipos y materiales que puedan ocasio-nar riesgos para el propio trabajador o para suscompañeros o terceros. El trabajador está obligado

a seguir dichas enseñanzas y a realizar lasprácticas que se celebren dentro de la jornada detrabajo o en otras horas, con descuento en esteúltimo caso del tiempo invertido en las mismas dela jornada laboral.

3.- La formulación de la política de salud,seguridad y condiciones de trabajo en un Organis-mo o Centro de Trabajo, partirá del análisis esta-dístico y causal de los accidentes de trabajo, y delas enfermedades profesionales acaecidas en elmismo, de la detección e identificación de riesgoy agentes materiales que puedan ocasionarlo y de

las medidas y sistemas de protección o preven-ción utilizados hasta el momento; dicha políticade salud, seguridad y condiciones de trabajoplanificará anualmente para cada Centro de Traba-jo en el que se realicen tareas o funciones deproducción técnicas y proceso de datos y conperiodicidad trianual en las oficinas y Centros deTrabajo administrativos. En todo caso, deberácomprender los estudios y proyectos necesariospara definir los riesgos más significativos por sugravedad o frecuencia y para poner en prácticasistemas o medidas eficaces de prevención, pro-tección frente a los mismos de mejora del medioambiente, del trabajo y de la adaptación de loslocales y de los puestos de trabajo; incluirá

asimismo, los programas de ejecución de medi-das preventivas y los de control e inspección delos mismos, así como los planes de formación yadiestramiento del personal que sean necesarios.

4.- Para la elaboración de los planes y progra-mas de salud, seguridad y condiciones de trabajo,así como para su realización y puesta en prácticaen los diferentes organismos de la Administraciónpodrán disponer de medios y equipos especializa-dos, cuando sea posible y aconsejable por sudimensión o por intensidad de sus problemas desalud, seguridad y condiciones de trabajo. Encaso de no disponer de tales medios propios,solicitará la cooperación del Instituto Nacional dela Salud o del Gabinete Técnico de Seguridad eHigiene en el Trabajo, fundamentalmente en loreferente a la aplicación, estudios y proyectospreventivos y de sistemas de seguridad o protec-

ción, formación de trabajadores y técnicos, docu-mentación especializada y cuantas otras medi-das técnicas sean necesarias.

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Artículo 29.- Comité De Salud, Seguridad YCondiciones De Trabajo.

Las funciones previstas en el Convenio Colectivode la Ciudad Autónoma para el Comité de Salud,dado su carácter paritario, serán asumidas por laCIVE del presente Convenio Colectivo, rigiendo parasus contenidos y funciones lo dispuesto en elConvenio vigente de la Ciudad Autónoma.

Artículo 30.- Acción sindical en la empresarespecto a la protección del medio ambiente.-

Remisión al articulo del mismo nombre del Con-venio de la Ciudad Autónoma o regulación que losustituya.

Artículo 31.- Servicios Médicos de Empresa.

1.- Proyecto Melilla, S.A. organizará los servi-cios médicos preventivos que estime necesariospara la prestación de asistencia necesaria a lostrabajadores comprendidos en el ámbito personaldel presente convenio.

2.- Proyecto Melilla, S.A. deberá facilitar instruc-ciones adecuadas al personal antes de quecomiencen a desempeñar cualquier puesto, que asíse exija acerca de los riesgos y peligros que en élpuedan afectarle, y sobre la forma, métodos yprocesos que deban observarse para prevenirlos oevitarlos.

3.- Durante el período de embarazo se tendráderecho al cambio de puesto de trabajo, cuando ajuicio de los servicios médicos de Proyecto Melilla,S.A en su caso, o del informe del Servicio dePrevención Propio, se estime que la permanenciaen éste resulte perjudicial para la madre o el feto.

Artículo 32.- Reconocimientos Médicos.

1.- Se efectuará con carácter obligatorio unreconocimiento médico anual a todos los trabajado-res acogidos al presente convenio. Dicho reconoci-miento será realizado por el Servicio de PrevenciónPropio o por el INGESA en el ámbito territorial y secomplementará con pruebas adaptadas a los ries-gos de enfermedad o accidentes más frecuentes, enrelación con el puesto de trabajo, a propuesta delComité de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo,para aquellos trabajadores cuyas actividades pue-dan dar origen a enfermedades específicas.

2.- Dicho Comité de Salud, Seguridad y Condi-ciones de Trabajo tendrá la obligación de instrumentar

y hacer cumplir los programas y pruebas especí-ficas para el personal de la Unidad de Proceso deDatos cuya categoría profesional así lo requiera.

3.- En los casos en el que el Servicio dePrevención Propio, no disponga de medios pararealizar los reconocimientos anuales o los espe-cificados por el Comité de Salud, Seguridad yCondiciones de Trabajo, la Ciudad Autónoma losrealizará a través de sus propios Servicios Médi-cos, o mediante conciertos con otras entidades.

4.- En los puestos de trabajo con especialriesgo de enfermedad profesional, la revisión seefectuará cada seis meses.

Artículo 33.- Política de Seguridad e Higie-ne.

1.- Los trabajadores que por accidente, enfer-medad u otras circunstancias, vean disminuida sucapacidad, serán destinados a puestos de trabajoadecuados a sus aptitudes siempre que seaposible.

2.- En caso e accidente de trabajo o enferme-dad profesional y dentro del ámbito de protecciónde la Seguridad Social, se agotarán todos losmedios terapéuticos posibles para su rehabilita-ción.

CAPITULO XI. FOMENTO DEL EMPLEO.

Artículo 34.- Estabilidad en el Empleo.

El contrato de trabajo estará basado en elprincipio de garantía de estabilidad en el empleo,con las excepciones previstas en la Ley.

Artículo 35.- Fomento del Empleo.

1.- La Oferta de Empleo de Proyecto Melilla,S.A. procurará incluir todos los puestos desempe-ñados por interinos o contratados durante losejercicios anteriores.

Las plazas de estructura, ocupadas por traba-jadores temporales no deberá superar el 10% delos efectivos totales.

2.- Los trabajadores con más de sesenta añosde edad, que teniendo cubierto su periodo decarencia soliciten la jubilación, percibirán unpremio de jubilación anticipada en la cuantía de12.002 € por año anticipado. A los efectos dereconocimiento de derechos económicos esta-blecidos en los párrafos anteriores, la solicitud de

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jubilación deberá ser formulada antes del cumpli-miento de la edad respectiva, debiendo acompañar

copia de la resolución de los Organismos compe-tentes de la Seguridad Social.

CAPÍTULO XII ASISTENCIA Y ACCIÓN

SOCIAL.

Artículo 36.- Asistencia y acción social

1.- En los casos de Incapacidad Temporal, legal-mente declarada, o descanso Maternal, ProyectoMelilla, S.A. abonará un suplemento de la presta-ción económica reglamentaria hasta alcanzar el

100% del salario establecido en el presente conve-nio colectivo. Dicho suplemento se abonará por eltiempo en que se mantenga el descanso Maternal,Incapacidad Temporal, así como durante el períodoposterior a esta situación en la que permanezca eltrabajador y hasta la declaración de la situación deInvalidez Permanente en el grado que correspondao alta, en su caso.

2.- El personal laboral fijo, podrá solicitar deProyecto Melilla, S.A. todas las prestaciones querigen para el personal laboral de la Ciudad Autónomade Melilla en el Convenio Colectivo vigente de aque-lla, Capítulo de Asistencia y Acción Social o en elque le sustituya en esta materia en el futuro. Todoello en los aspectos que se concretan a continua-ción o en los que en el futuro puedan ampliarse:

* Adelanto de cantidades según los tramosestablecidos en el Convenio de la Ciudad Autónoma(punto 2 del Artículo 40 del convenio Cdad. Autóno-ma)

* Pagas anticipadas para supuestos excepcio-nales y urgentes (3.a).

* Dietas de desplazamiento a territorio nacional(3.b).

* Ayudas a la nupcialidad (punto 4).

* Ayudas a la natalidad (punto 5).

* Pagas por años de servicio y jubilación (punto6).

* Creación de un fondo asistencial (punto 7).cuyas prestaciones y regulación forman parte inte-grante del presente Convenio como Anexo y que seactualizará mediante acuerdo de CIVE cuando seproduzcan mejoras en el Reglamento que a talefecto rige en la Ciudad Autónoma.

No obstante se transcribe el articulado que enel momento actual rige en la Ciudad Autónoma alobjeto de que conste a los efectos de su vigenciainmediata con el presente Convenio Colectivo ymientras dure este

"El personal laboral fijo, podrá solicitar dePROYECTO MELILLA, S.A. las siguientes canti-dades, cuya amortización se deberá llevar a efec-to en las siguientes condiciones:

Primer tramo: Céntimo de Euro a 1.500,00 €,devolución en 12 meses

Segundo tramo: De 1.501 € a 3.000 €, devolu-ción en 24 meses.

Tercer tramo: De 3.001 € a 4.000 €, devoluciónen 30 meses.

No se podrá realizar una nueva solicitud hastatranscurrido el siguiente plazo:

Primer tramo: 8 meses desde su amortización

Segundo tramo: diez meses desde su amorti-zación

Tercer tramo: doce meses desde su amortiza-ción.

El tiempo de amortización será obligatorio, nopudiéndose devolver en tiempo inferior al señala-do.

Ningún trabajador podrá solicitar otra cantidad,hasta que no hayan transcurridos los plazosdesde su amortización, salvo en los casos excep-cionales (hechos graves o luctuosos), en los quedecidirá la comisión de Acción social.

En el supuesto de fallecimiento del trabajadorque hubiere solicitado alguna de las pagas indica-das anteriormente, se buscarán fórmulas quepermitan atender a la Hacienda de la Ciudad queno repercutan en los herederos del trabajador.

El personal laboral con contrato igual o superiora un año, podrá solicitar hasta un máximo de dospagas de los conceptos retributivos básicos cuyaamortización deberá llevarse a cabo como máxi-mo dentro de los meses completos que le restende contrato.

El personal laboral interino podrá solicitar has-ta un máximo de dos pagas de los conceptosretributivos básicos cuya amortización deberállevarse a cabo dentro de los meses completos

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siguientes, siempre y cuando lo soliciten antes dela publicación en el BOE de la convocatoria de laplaza respectiva para su provisión en propiedad.

3.a.- Se reserva una cuantía de 12.000,00 € parapagas anticipadas, para destinar a supuestos ex-cepcionales y urgentes ( v.gr. enfermedad).

3.b.- Dietas por desplazamiento en territorionacional.

Por persona y día para todos los Grupos , aexcepción de los Órganos de Gobierno, serán lasque figuran en los Presupuestos Generales de laCiudad Autónoma de Melilla.

4.- El personal laboral percibirá en concepto deayuda por nupcialidad la cantidad de 290 €. para el2.006 y 2007. En caso de que ambos cónyugestrabajen en la Ciudad Autónoma, cada uno de ellospercibirá esta cantidad.

5.- El personal laboral percibirá en concepto denatalidad la cantidad de 225€ para el 2006 y para el2.007.

6.- Por 25 años de servicio, el personal laboralpercibirá una cantidad equivalente al 250% de unapaga extraordinaria sin que sea inferior a la cantidadde 2,400 €. Por 35 años de servicio, percibirá el 350% de una paga extra, sin que sea inferior a 3.600 €.Por jubilación el 475 % de una paga extra , sin quesea inferior a 4.500 €.

7.- La partida presupuestaria para acción socialserá de 6.000 €/año

Artículo 37- La C.I.V.E. establecerá el Regla-mento de concesión de dichas prestaciones, queserá el vigente a tal efecto en la Ciudad Autónoma,así como será el órgano encargado del estudio ypropuesta de resolución de las peticiones que a talefecto reciban, tal reglamento forma parte integrantedel presente Convenio como Anexo.

Así mismo, se incluye en el ámbito de aplicaciónde dicho Fondo a las parejas de hecho que esténdebidamente inscritas en el Registro de Parejas deHecho de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio delderecho de terceros y sin que pueda suponer dupli-cidad de prestaciones. En el Reglamento del pre-sente artículo se desarrollará la aplicación de estaprestación.

Artículo 38.- Plan de Pensiones. Proyecto Melilla,S.A. concertará un Plan de Pensiones, que tendráefectos a partir del 1 de Enero de 2.006, previo

acuerdo en la C.I.V.E. La aportación de la Empre-sa será el 0.5% de la masa salarial anual.

Artículo 39.- Se negociará la entrada en elcupo de los acuerdos con las Guarderías Públi-cas de la Ciudad (Municipales y concertadas)encaminados a la reserva del 10% de las plazaspara hijos del personal de PROYECTO MELILLA,S.A.

PROYECTO MELILLA, S.A. realizará la apor-tación proporcional correspondiente a sus em-pleados, para que a cada trabajador de la empresaque justifique el gasto de guardería se le concede-rá como máximo la cantidad de 60€ por niño ymes."

Artículo 40.- .- Seguro de vida.- ProyectoMelilla, S.A. negociará las condiciones de unseguro de vida para los trabajadores de la socie-dad, previo informe de la CIVE.

CAPÍTULO XIII.- REPRESENTACIÓN SINDI-CAL.

Artículo 41.- Los derechos y deberes de losrepresentantes sindicales de Proyecto Melilla,serán los mismos que los establecidos en elConvenio de la CAM.

Será la CIVE la que resolverá cualquier dudaque surja en la interpretación de este capítulo.

CAPITULO XIV.- PRESTACIÓN DE ASIS-TENCIA JURÍDICA

Artículo 42.- El personal laboral, en caso deconflictos derivados de la prestación de sus servi-cios, tendrán derecho a la debida asistenciajurídica.

CAPITULO XV. CLASIFICACIÓN PROFE-SIONAL

Artículo 43.- Plantilla de personal.

Cada Empleado de Proyecto Melilla, S.A. estitular de una Plaza, el conjunto de las cuales seestructura en cinco grupos de clasificación, enfunción de la Titulación exigida para el ingreso, losreferidos grupos, así como las titulaciones que losdeterminan, son los siguientes:

GRUPO A: Titulados Superiores. Son quienesestando en posesión del correspondiente títuloacadémico de grado superior, está vinculado a losservicios de la sociedad PROYECTO MELILLAS.A. en razón del mismo para realizar las funcio-

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nes propias de su nivel de estudios. ( Título dedoctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto oequivalentes).

GRUPO B: Son quienes estando en posesión delcorrespondiente título académico de grado medio,está vinculado a la Sociedad Proyecto Melilla S.A.,en razón del mismo para realizar las funcionespropias de su nivel. (Diplomados Universitarios.Arquitectos Técnicos, o equivalentes).

GRUPO C: Personal que para el desempeño desus funciones ha de estar en posesión del título deBachiller Superior, F.P. de grado superior o equiva-lente.

GRUPO D: Personal que desempeña su puestode trabajo estando en posesión del título de E.G.B.,E.S.O., formación Profesional de Grado Medio oequivalente.

GRUPO E: Personal que desempeñará su pues-to de trabajo estando en posesión del Certificado deEscolaridad.

Artículo 36. Catálogo y provisión de Puestosde Trabajo.

El catálogo de puestos de trabajo es el que acontinuación se relaciona:

PERSONAL DIRECTIVO:

" Jefe de Administración (Grupo A/B). L.D.

" Jefe de Programas de Formación (Grupo A/B) L.D.

" Jefe del Departamento de Ayudas a Empre-sas (Grupo A/B) L.D.

" Director de Vivero y Centro de Empresas(Grupo A/B). L.D.

" Subgerente. (Grupo A/B) D.L.

" Secretario/a del Consejo de Administración.(Grupo A(B) D.L.

PERSONAL TÉCNICO GRUPO A:

" 2 Técnicos Gabinete de Orientación (GrupoA). C.O.

" 1 Técnico en Fondos Europeos (Grupo A)C.O.

" 1 Técnico economista, (Grupo A) C/O

PERSONAL TÉCNICO GRUPO B:

" 1 Técnico Medio Ayudas a Empresas. (GrupoB) C/O

" 2 Técnico Medio de Administración. (Gru-po B) C/O

" 1 Técnico Contable para Centros de Em-presas. (Grupo B) C/O.

" 2 Técnicos en control y gestión.(antigüosagentes inspectores) (Grupo B).C.O.

PERSONAL GRUPO C:

" 1 Administrativos (Grupo C). C/O.

PERSONAL GRUPO D:

" 10 Auxiliares Administrativos. (Grupo D).C.O

" 1 Conserje- Recepcionista - AgenteNotificador (Grupo D). C.O.

PERSONAL GRUPO E:

" 1 Conserje - Recepcionista. (Grupo E) C.O.

" 2 Ordenanzas. (Grupo E). C.O.

Sistema de provision:

" L/D Libre designación

" D/L cargo estatutario, designación libre

" C/O Concurso u oposición

" C.O. Concurso Oposición

El Consejo de Administración de la empresapodrá dotar, en cualquier momento, otros puestosde trabajo adicionales a los contemplados en elpresente convenio, mediante decisión motivadaque contemplará, además, la financiación de losmismos e informe a la CIVE.

Artículo 45.- Clasificación de los puestosde trabajo.

1.- Los puestos de trabajo se clasifican en 21niveles, que van del 10 al 30 ambos inclusive.

2.- Los empleados de Proyecto Melilla puedenacceder a los puestos de trabajo que tenganasignados un nivel que se encuentre dentro delmismo intervalo establecido para cada Grupo deClasificación.

3.- Los intervalos de niveles de Puestos deTrabajo que corresponden a cada grupo de Clasi-ficación, son los siguientes:

" Grupo A: Del 22 al 30

" Grupo B: Del 18 al 26

" Grupo C: Del 14 al 22

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" Grupo D: Del 12 al 18

" Grupo E: Del 10 al 14

4.- La adscripción a un nivel y grupo se determi-nará en la VPT, siendo la CIVE quién lo determine,así como cualquier otra propuesta de subida de niveldentro del mismo grupo, previas negociaciones yantes de la propuesta de los Presupuestos anuales.

Artículo 46.- Grado personal.

1.- De acuerdo con lo Regulado en el ConvenioColectivo de la Ciudad, todos los empleados públi-cos de Proyecto Melilla, S.A. estructurales (fijos)adquirirán un grado personal, que se corresponderácon alguno de los 21 niveles en que se clasifican losPuestos de trabajo.

2.- El grado personal se adquiere por el desem-peño de uno o más Puestos del nivel correspondien-

te durante dos años continuados o tres con interrup-ción, con excepción de los dispuesto en el apartado7 de este Artículo, cualquiera que fuere el sistemade provisión.

3.- No obstante lo dispuesto en párrafos anterio-res, los empleados de Proyecto Melilla, S.A. queobtengan un Puesto de Trabajo superior en más dedos niveles al correspondiente a su grado personal,consolidarán, cada dos años de servicios continua-dos, al grado superior en dos niveles al queposeyeren, sin que en ningún caso puedan superarel correspondiente al Puesto Desempeñado, ni elintervalo de niveles correspondiente su Grupo deClasificación.

4.- Los empleados de Proyecto Melilla, S.A.consolidarán necesariamente como grado personalinicial el correspondiente al nivel del Puesto deTrabajo adjudicado tras la superación del procesoselectivo, salvo que con carácter voluntario pasen adesempeñar un Puesto de nivel inferior, en cuyocaso consolidarán el correspondiente a este último.

5.- Si durante el tiempo en que el empleadodesempeña un Puesto se modificase el nivel delmismo, el tiempo de desempeño se computará conel nivel más alto en que dicho puesto hubiere estadoclasificado.

6.- Cuando un empleado obtenga destino de nivelsuperior al del grado en proceso de consolidación,el tiempo de servicios prestados en aquél serácomputado para la referida consolidación.

Cuanto un empleado obtenga destino de nivelinferior al del grado en proceso de consolidación,el tiempo de servicios prestados en Puestos denivel superior podrá computarse, a su instancia,para la consolidación del grado correspondiente aaquél.

7.- El tiempo de permanencia en la excedenciapor cuidado de hijos se computará como prestadoen el Puesto de Trabajo del que se es titular, en lostérminos establecidos en la Ley 39/99.

8.- El grado personal podrá adquirirse tambiénmediante la superación de cursos específicos uotros requisitos objetivos que se determinen porProyecto Melilla, S.A. previo acuerdo adoptado enla CIVE.

Artículo 47.- Garantía de retribución.

Los Empleados de Proyecto Melilla, S.A. ten-drán derecho, cualquiera que sea el Puesto detrabajo que desempeñen al percibo, al menos, delComplemento de Destino de los puestos del nivelcorrespondiente a su grado personal, así como alComplemento Específico previamente valorado enla VPT o por la CIVE, sin perjuicio de la capacidadorganizativa de la Dirección de la empresa y de losprocedimientos de movilidad previstos en la nor-mativa laboral.

En consecuencia, Proyecto Melilla, S.A. podrátrasladar a sus trabajadores, por necesidades deservicio, a otras unidades, departamentos o servi-cios distintos a los de su destino, respetando susretribuciones, condiciones especiales de trabajoy modificando, cuando sea necesario, la adscrip-ción de los puestos de trabajo de los que seantitulares, revisando la valoración del correspon-diente puesto de trabajo.

CAPÍTULO XVI RETRIBUCIONES.

Artículo 48.- Salario Base.

Es el sueldo que corresponde al grupo detrabajadores según el convenio y cuya cuantía seespecifica en la tabla salarial correspondiente quefigura como anexo a este Convenio.

Artículo 49.-Complemento de antigüedad.

Los trabajadores percibirán un complementode antigüedad por cada tres años de serviciosefectivos, con carácter general para todos losgrupos, que será de 26,00€ más el IPC para 2006y 2007.

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Los trienios se perfeccionan el día primero delmes en que el trabajador cumpla tres años a múltiplode tres, de servicios efectivos, siendo abonable de

oficio.

Artículo 50.- Complemento específico.

Los complementos de los apartados 1 y 2 deeste artículo se encuentran integrados dentro de laValoración de Puestos de Trabajo realizada, en elcomplemento denominado "Específico". Se tenderáa que las retribuciones de los trabajos coyunturalesque pudiera realizar o estuviera realizando personallaboral de Proyecto Melilla, y que no constituyanfunción o puestos permanentes, o de estructuraestán fijados en CIVE, con referencia a los puestosvalorados.

1.- Complemento de Penosidad, Toxicidad oPeligrosidad (plus de pantalla de visualización dedatos). Actualmente incluido en el plus de Conveniopor cuantía de 132,31 €.

2.- Complemento de Especial Responsabilidad.-Este complemento retribuirá a aquellos trabajado-res que desempeñan, dentro de su categoría profe-sional, puestos que supongan una especial respon-sabilidad ligada al servicio de funciones de mando,de manejo de fondos públicos, o destacada cualifi-cación técnica, cuando tales circunstancias no

hayan sido tenidas en cuenta al determinar laretribución aplicable.

3.- Complemento de jornada partida.- Los traba-

jadores que efectúen sus trabajos en jornada parti-da, percibirán un plus de 167,27 € más el IPC parael 2006 y los sucesivos años, siendo en cualquiercaso la cantidad que establezca el Convenio Colec-tivo de la Ciudad Autónoma.

Este plus no lo percibirán quienes tengan asigna-do el Complemento de Especial Responsabilidad.

4.- Complemento de Residencia.- El comple-mento por residencia es el legalmente establecidopara los empleados públicos. El importe de dichocomplemento experimentará los incrementos anua-les por trienios de acuerdo con la resolución estable-cida.

Este complemento se incrementará en las cuan-tías que prevean los Presupuestos Generales delEstado, o cualquier otra disposición que afecte aeste complemento.

Artículo 51.- Pagas Extraordinarias.

1.- Los trabajadores acogidos a este conveniopercibirán dos pagas extraordinarias que se tenta-rán en la cuantía de una mensualidad del salariobase del convenio, complemento por antigüedadmás el 60% del complemento de Destino Mensualpara el año 2006, (actualizado por IPC u otrascircunstancias), más 200€ para el año 2006 y2007, que se devengarán en los meses de junio ydiciembre.

2.- A los efectos del cómputo del pago de estaspagas extraordinarias, se entenderá que la deJunio retribuye el período comprendido entre el 1de Enero y el 30 de Junio, y la correspondiente aDiciembre, el periodo de servicios entre el 1 deJulio y el 31 de Diciembre.

3.- Al trabajador que haya ingresado o cesadoen el transcurso del año, se le abonará la pagaextraordinaria proporcionalmente al tiempo deservicios prestados del semestre de que se trate,computándose la fracción de un mes como mescompleto.

4.- Los trabajadores que presten sus serviciosen jornada inferior a la normal o por horas, tienenderecho a percibir las citadas gratificaciones enproporción a la jornada que efectivamente reali-cen.

5.- Estas retribuciones se entenderánautomáticamente actualizadas en caso de produ-cirse mejora en el Convenio de la Ciudad Autóno-ma.

Artículo 52.- Paga de convenio Colectivo.

Los Trabajadores acogidos a este conveniopercibirán una paga de Convenio Colectivo. Estapaga se percibirá en el mes de septiembre y sucuantía será de 650€ para el año 2006 y 2007.

Artículo 53.- Horas extraordinarios.

Los servicios extraordinarios realizados fuerade la jornada laboral por el personal, se abonaránen función de lo dispuesto en el artículo 35 delEstatuto de los Trabajadores. Se incrementará lacantidad del valor de cada hora con la pérdida delpoder adquisitivo, de acuerdo con las tablas sala-riales del Convenio de la Ciudad Autónoma.

Artículo 54.- Subgerente y Secretario delConsejo de Administración.

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Para el caso de la valoración en puntos delSubgerente y del Secretario del Consejo de Admi-nistración u otros puestos directivos, las retribucio-nes especificas serán determinadas en el Consejode Administración, la CIVE será informada de lavaloración hecha o modificada en cada momento

CAPÍTULO XVII. ENFERMEDAD, BAJAS

Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 55.- Incapacidad laboral por bajamédica.

Todo trabajador que se encuentre en situación debaja médica expedida por el médico de cabecera oespecialista designado por este, no podrá efectuarfunción laboral alguna.

A partir del tercer día de no asistencia porenfermedad, será obligatoria la presentación deldocumento de baja médica.

En ausencias inferiores a cuatro días. La direc-ción o el departamento podrá solicitar la presenta-ción de informe médico.

Artículo 56.- Baja médica, enfermedad oaccidente de trabajo.

En los casos de Incapacidad Temporal, legal-mente declarada, o descanso maternal, ProyectoMelilla abonará un suplemento de la prestacióneconómica reglamentaria hasta alcanzar el 100%del salario establecido en el presente conveniocolectivo. Dicho suplemento se abonará por eltiempo en que se mantenga el descanso maternal,Incapacidad Temporal, así como durante el periodoposterior a esta situación en la que permanezca eltrabajador y hasta la declaración de la situación deInvalidez Permanente en el grado que correspondao alta, en su caso.

CAPÍTULO XVIIl. INCOMPATIBILIDADES

Artículo 57.-Incompatibilidades.

Se regirá por lo dispuesto en la Ley de Incompa-tibilidades 53/84 de 26 de Diciembre, y sus poste-riores modificaciones, así como a la normativapropia dictada por la Ciudad Autónoma de Melillasobre esta materia.

CAPITULO XIX.- DESPIDO IMPROCEDENTE

Artículo 58.- Despido improcedente

En caso de despido improcedente del personallaboral fijo de Proyecto Melilla, adscrito a este

Convenio Colectivo, y dentro del plazo señaladolegalmente, una vez dictada la oportuna sentenciapor el Órgano Judicial competente, se reuniráurgentemente la CIVE, que estudiará loscondicionamientos que motivaron el despido, sien-do necesarios para la indemnización el voto favo-rable de la mitad más uno de los miembros de laComisión. De no existir la mayoría citada, seprocederá a elevar o adoptar la solución por la queen su caso opte el trabajador.

CAPITULO XX.- ACOSO SEXUAL, ACOSOMORAL E INSTITUCIONAL Y PRINCIPIO DEIGUALDAD

Artículo 59.- Principio de Igualdad de opor-tunidades y de trato.

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/aen razón de su sexo. Todos los trabajadores/astienen derecho al respeto a su dignidad y a laprotección de su intimidad. Por tanto, en conso-nancia con la legislación vigente, el Comité deEmpresa y/o representantes de los trabajadores/as vigilarán el cumplimiento de las siguientesnormas:

a) Que no figure en las condiciones de contra-tación ningún requisito que suponga discrimina-ción por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en lasdenominaciones de los puestos de trabajo enfunción del sexo.

c) Que ningún trabajador/a podrá ser objetode decisiones y/o condiciones, o cualquier clasede medidas que comporten un trato discriminatorioen materia de salarios, promoción, conservacióndel puesto de trabajo, etc, en razón de su sexo.

d) Ningún trabajador/a podrá ser discrimina-do/a sancionado/a o despedido/a por cuestionesrelativas a su intimidad, siempre que no afecten asu actividad laboral.

Artículo 60.- Acoso moral e institucional.

Ningún trabajador podrá ser discriminado, apar-tado de sus funciones habituales y relegado atareas de inferior categoría por motivos de índoleideológica, filiación política o sindical u otrosfactores como la étnia, religión, etc.

Tanto la empresa como la representación delos trabajadores adquieren el compromiso de velar

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por la erradicación de cualquier conducta enmarcadaen el fenómeno del "mobbing", acoso moral oinstitucional, que desemboca en el aislamiento deuno o varios trabajadores, la generación de ambien-tes hostiles dentro del medio laboral, el menoscabode su autoestima y la persecución, todo ello alamparo, en muchas ocasiones, de la situaciónprivilegiada e impune de quienes ostentan el poderde dirección y tienen la facultad de ejercer unacoacción velada, también con la colaboración de"testigos mudos" y, lo más grave, con la participa-ción de grupos de trabajadores que se prestan aeste tipo de estrategias.

En este fenómeno, complejo y difícil de eviden-ciar, la CIVE, previa denuncia del trabajador o de susrepresentantes, será el órgano que informará sobrela situación generada, conociendo si hechos objeti-vos como la falta de respeto, la continua e injustifi-cada recriminación por malos resultados, el abusode autoridad, la encomienda de funciones o tareasdesmesuradas o el cambio injustificado de lasmismas, incluso las agresiones físicas o verbales,etc., son el producto de una situación de acosolaboral. Obtenida tal conclusión, las sanciones quese deriven del posible expediente se aplicarán en sugrado máximo.

La representación de los trabajadores podráinformar a la Cive de la Ciudad Autónoma cuando elrégimen del personal implicado en estas conductastranscienda los límites orgánicos de la SociedadPROYECTO MELILLA,S.A., por ejemplo en el casode personal adscrito o dependiente del ente Matriz.

CAPÍTULO XXI.- DOCUMENTO DE IDENTIFI-CACIÓN Y REGISTRO DE PERSONAL

Artículo 61.- Documento de Identificación.

La Sociedad PROYECTO MELILLA,S.A. expe-dirá al personal laboral el oportuno documento deidentificación en el plazo máximo de dos meses,desde su ingreso en el mismo.

Artículo 62.- Registro de Personal.

La Sociedad PROYECTO MELILLA,S.A. habili-tará un Registro de Personal donde se archivarán loshistoriales laborales de sus trabajadores. El depar-tamento competente en materia de personal, permi-tirá al personal, previa petición, el acceso a suexpediente individual que exista en el RegistroGeneral de Personal, en el que deberán figurar todoslos actos que afecten a la vida administrativa delmismo. La utilización de los datos que constan enel expediente individual del Registro estará someti-da a las limitaciones previstas en el art. 18.4 de laConstitución.

CAPÍTULO XXII.- CLÁUSULA DE REVISIÓNSALARIAL.

Artículo 63.-Revisión Salarial

En caso de que el índice de precios al consumo(IPC) establecido por el INE registrara a 31 dediciembre de 2005, 2006 y 2007 un incrementosuperior al acordado para estos años, se efectua-rá una revisión salarial, tan pronto como se cons-tate dicha circunstancia en el exceso sobre la cifraindicada. La revisión salarial se abonará en unasola paga durante el primer trimestre del ejerciciosiguiente al evaluado, tal incremento será conefecto del primero de enero del ejercicio en el seconsidera la desviación del IPC y servirá comobase para el cálculo del incremento salarial delejercicio siguiente.

Lo previsto en el presente párrafo será deaplicación de conformidad con las normas presu-puestarias contenidas en las Leyes Generales dePresupuesto y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

La CIVE determinará en cada caso concreto,tal como dispone el artículo 2, apartado "d" elcriterio de aplicación de las condiciones labora-les, en los aspectos no retributivos, al personaladscrito a programas no estructurales.

SEGUNDA.

En caso de disolución de la sociedad o dereasunción por la Ciudad Autónoma de Melilla osus entes dependientes de ámbitos de gestión dela empresa pública, la Ciudad Autónoma de Melillaabsorberá al personal con contrato fijo de lamisma. El trabajador, voluntariamente, podrá ele-gir entre la indemnización que legalmente le co-rresponda o integrarse al puesto de trabajo que lefacilite la Ciudad Autónoma, que deberá ser deidéntica categoría profesional, nivel, retribucio-nes, etc. al que venía desempeñando. (Acuerdodel Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónomade Melilla de 4 de febrero de 2003).

TERCERA.

Se entenderán también como causas de apli-cación de la disposición anterior cualquier cir-cunstancia que suponga un cambio objetivo de laplantilla, tales como regulaciones de empleo,cierre de algún departamento de la empresa pormotivos presupuestarios, ajustes de plantilla depersonal, etc.

CUARTA.

En ningún caso la aplicación del presenteconvenio, supondrá que algún trabajador de la

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empresa quede con unas retribuciones íntegrasinferiores a las que venía percibiendo.

En el supuesto que tras la valoración del puesto,se apreciase que se recibía una retribución superiora la que resultase de aplicar la VPT, estas cantida-des pasarán a formar parte del concepto "Comple-mento personal Transitorio y absorbible" por futurosincrementos retributivos o derivados de cambios depuesto de trabajo, según la normativa presupuesta-ria que sea de aplicación

QUINTA.

Para las Comisiones de servicio en territorionacional o extranjero, el personal sujeto al conveniocolectivo devengará dietas, según el grupo al queesté adscrito, de acuerdo con las Bases de Ejecu-ción del Presupuesto General de la Ciudad Autóno-ma de Melilla.

SEXTA

Una vez firmado el presente convenio caso de sernecesaria la regulación de cualquier prestación,interpretación de cualquier artículo, inclusión omodificación, de cualquier concepto detallado en él,se negociará con la Comisión paritaria.

SEPTIMA .-

Con la entrada en vigor del presente Convenio, seaplicará la VPT del personal de Proyecto Melilla,que figura en los anexos adjuntos del presenteConvenio. La mesa negociadora del presente Con-venio analizando los puestos de trabajo de ProyectoMelilla, con arreglo a los criterios de valoración de laCiudad Autónoma de Melilla, ha establecido unavaloración preliminar de Puestos de Trabajo que seadjunta como anexo en el presente Convenio.

La aplicación de las condiciones retributivas sehará en dos ejercicios (2006 y 2007), a tenor de un50% anual.

OCTAVA.

Será la CIVE la encomendada para adaptar laNormativa Reguladora de la Clasificación del perso-nal, catalogación, provisión, valoración y retribuciónde los puestos de Trabajo de Proyecto Melilla,S.A.

NOVENA.

El presente Convenio se entenderá prorrogadocuando no se firme el próximo, con un aumentoautomático sobre las retribuciones en las mismascondiciones que determine la Ciudad Autónomapara sus trabajadores.

Asimismo, la tabla salarial del presente textoserá revisada en el supuesto que a los laborales de

la Ciudad Autónoma de Melilla les sean concedi-das mejoras salariales previo acuerdo de la CIVE

Idéntico criterio se aplicará en el caso de otrasmejoras laborales.

DÉCIMA.

Seguro de Responsabilidad Civil. Se formaliza-rá un seguro de responsabilidad civil para aquelloscolectivos que se estimen necesarios, correspon-diendo su estudio a la CIVE y entrando en vigor el1 de Enero de 2006.

UNDÉCIMA.

Funciones de colaboración con el Ente MatrizCiudad Autónoma de Melilla.

1. La Sociedad Proyecto Melilla, S.A, realiza-rá los trabajos que le encomiende la CiudadAutónoma de Melilla que entren dentro de suobjeto social.

2. Para ello podrá, excepcionalmente y previoinforme de la CIVE de la Ciudad y de ProyectoMelilla, S.A, y una vez tenida la aprobación delConsejo de Administración de la Sociedad, ads-cribir a personal laboral fijo de la Sociedad endependencias de la C. Autónoma, siempre que:

- Sean proyectos o tareas concretas y nogenéricas.

- Lo acepten voluntariamente los trabajado-res implicados.

- Corresponda a funciones que estén dentrode las propias de su categoría.

- Qué las dependencias, si bien ubicadas enla Ciudad, tengan cierta autonomía, cediendo suuso, en consecuencia el ente matriz y cuentencon informe favorable del Servicio de Prevenciónde Riesgos Laborales de la Ciudad.

3. El Régimen retributivo, permisos, licenciasy demás aspectos de sus condiciones laborales,seguirán siendo competencia de los órganos com-petentes de Proyecto Melilla, S.A., entidad queconserva el poder de dirección como empresario,oído el Departamento a quien presta su coopera-ción.

4. La CIVE será la encargada de valorar lasnuevas funciones y adecuar la puntuación enpuntos que corresponda.

DUODÉCIMA.

A la entrada en vigor del presente convenio seconsiderarán consolidados los niveles de los pues-tos de trabajo que figuran en la VPT.

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

OFICINA DE EXTRANJEROS

301.- Vistos, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros enEspaña y su integración social, reformada por la Ley Orgánica n° 8/2000, de 22 de diciembre, (BOE nºs 10 y 307,de fechas 12/01/00 y 23/12/00) y lor las también orgánicas 11 y 14/03 de 29 de septiembre y 13 de noviembre de2003; la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, reformada por las n° 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12 de 14/01/99) y la ley n° 6/97, de 14de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE nº 90, de 15/04/97),y

CONSIDERANDO: Que esta Delegación del Gobierno es competente en la materia de conformidad con el art.55.2 de las leyes orgánicas 4 y 8/2000, 11 y 14/03 por las que se le atribuyen las facultades sancionatorias deexpulsión del territorio nacional de ciudadanos extranjeros.

En virtud del artículo 59.5 de la ley 30/92 se procede a publicar relación de ciudadanos extranjeros contra losque se ha instruido en la Oficina de Extranjeros de Melilla expediente sancionador de expulsión y que no han podidoser notificados.

En virtud de lo dispuesto en el art. 61 de la misma ley, se procede a relacionar las personas que se ven afectadaspor los expedientes y a informarles de que tienen a su disposición la resolución íntegra en la Delegación delGobierno, Oficina de Extranjeros de esta ciudad.

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Contra la presente resolución podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,contados a partir del día siguiente al de publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Melilla,sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto y regulado en los artículos 116 y siguientes de la ley4/1999 de 13 de enero de modificación de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, o de cualquier otro medio que estimeprocedente para la defensa de sus derechos.

El Delegado de Gobierno. José Fernández Chacón.

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

OFICINA DE EXTRANJEROS

302.- Vistos, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros enEspaña y su integración social, reformada por la Ley Orgánica n° 8/2000, de 22 de diciembre, (BOE nºs 10 y 307,de fechas 12/01/00 y 23/12/00) y lor las también orgánicas 11 y 14/03 de 29 de septiembre y 13 de noviembre de2003; la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, reformada por las n° 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12 de 14/01/99) y la ley n° 6/97, de 14de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE nº 90, de 15/04/97),y

CONSIDERANDO: Que esta Delegación del Gobierno es competente en la materia de conformidad con el art.55.2 de las leyes orgánicas 4 y 8/2000, 11 y 14/03 por las que se le atribuyen las facultades sancionatorias deexpulsión del territorio nacional de ciudadanos extranjeros.

En virtud del artículo 59.5 de la ley 30/92 se procede a publicar relación de ciudadanos extranjeros contra losque se ha instruido en la Oficina de Extranjeros de Melilla expediente sancionador de expulsión y que no han podidoser notificados.

En virtud de lo dispuesto en el art. 61 de la misma ley, se procede a relacionar las personas que se ven afectadaspor los expedientes y a informarles de que tienen a su disposición la resolución íntegra en la Delegación delGobierno, Oficina de Extranjeros de esta ciudad.

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Contra la presente resolución podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,contados a partir del día siguiente al de publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Melilla,sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto y regulado en los artículos 116 y siguientes de la ley4/1999 de 13 de enero de modificación de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, o de cualquier otro medio que estimeprocedente para la defensa de sus derechos.

El Delegado de Gobierno. José Fernández Chacón.

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

OFICINA DE EXTRANJEROS

303.- Vistos, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros enEspaña y su integración social, reformada por la Ley Orgánica n° 8/2000, de 22 de diciembre, (BOE nºs 10 y 307,de fechas 12/01/00 y 23/12/00) y lor las también orgánicas 11 y 14/03 de 29 de septiembre y 13 de noviembre de2003; la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, reformada por las n° 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12 de 14/01/99) y la ley n° 6/97, de 14de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE nº 90, de 15/04/97),y

CONSIDERANDO: Que esta Delegación del Gobierno es competente en la materia de conformidad con el art.55.2 de las leyes orgánicas 4 y 8/2000, 11 y 14/03 por las que se le atribuyen las facultades sancionatorias deexpulsión del territorio nacional de ciudadanos extranjeros.

En virtud del artículo 59.5 de la ley 30/92 se procede a publicar relación de ciudadanos extranjeros contra losque se ha instruido en la Oficina de Extranjeros de Melilla expediente sancionador de expulsión y que no han podidoser notificados.

En virtud de lo dispuesto en el art. 61 de la misma ley, se procede a relacionar las personas que se ven afectadaspor los expedientes y a informarles de que tienen a su disposición la resolución íntegra en la Delegación delGobierno, Oficina de Extranjeros de esta ciudad.

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Contra la presente resolución podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,contados a partir del día siguiente al de publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Melilla,sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto y regulado en los artículos 116 y siguientes de la ley4/1999 de 13 de enero de modificación de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, o de cualquier otro medio que estimeprocedente para la defensa de sus derechos.

El Delegado de Gobierno. José Fernández Chacón.

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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA

304.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de novienlbre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27de noviembre de 1992), se hace pública notificación de los requerimientos de documentación, realizados por estaDirección Provincial en relación con los expedientes de prestaciones LISMI, tramitados a nombre de las personasque a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, éstano se ha podido practicar.

Transcurridos diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficialo Diario Oficial correspondiente, se originará la paralización del expediente. Y, transcurridos tres meses, sin quese realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se procederá a declarar la caducidad delprocedimiento iniciado para el reconocimiento de prestaciones LISMI, conforme a lo dispuesto en el art. 92 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

D. Jurada

N.º Exped., 52/0984/89, Apellidos y Nombre, González Medina, Gloria, D.N.I., 45209897.

La Directora Territorial.

P.D. El Jefe de Sección de Admón. y Programas. José María Ferro Sánchez.

INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA

305.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones, dictadas por esta Dirección Territorial,recaídas en los expedientes de Pensiones No Contributivas tramitados a nombre de las personas que acontinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta nose ha podido practicar.

Contra dichas resoluciones podrá interponerse reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante estaDirección Territorial dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presenteen el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Articulado dela Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R.D.L. 2/1995 de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

La Directora Territorial. Francisca Coll Balague.

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y ASUNTOS SOCIALES INSTffUTO DE MAYORES y SERVICIOS SOCIALES DIRECCION TERRllORIAL DE MELILLA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurídicAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B..O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones, dictadas por esta Dirección Territorial, recaídas en los expedientes de Pensiones No

ntributivas tramitados a nombre de las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra dichas resoluciones podrá interponerse reclamación previa a la vía de la jUrisdicción laboral, ante esta Dirección Territorial dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Bo)etín Oficial o Diario Oficial correspondiente, confom1e a lo dispuesto en el art.71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por RD.L. 2/1995 de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

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INSTITUTO DE MAYORES

Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA

306.- De conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de las resoluciones,dictadas por esta Dirección Territorial, recaídas enlos expedientes de Pensiones No Contributivastramitados a nombre de las personas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentadola notificación en el último domicilio conocido, éstano se ha podido practicar.

Contra dichas resoluciones podrá interponersedemanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo detreinta días contados a partir del siguiente al de lapublicación del presente en el Boletín Oficial o DiarioOficial correspondiente, conforme a lo dispuesto enel art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 2/1995 de 07 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

Expte. 52/0000063-I/05, Apellidos y Nombre,Heredia Carmona, Rosa M.ª, DNI/NIE, 54.079.884F,Fecha Resolución, 20-12-2005.

La Directora Territorial. Francisca Coll Balague.

INSTITUTO DE MAYORES

Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA

307.- De conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de requerimientos rela-tivos a los expedientes de Ayudas EconómicasIndividuales para Mayores tramitados a nombre delas personas que a continuación se relacionan, yaque habiéndose intentado la notificación en el últimodomicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Esta Dirección Territorial, en relación con lacitada ayuda, y transcurrido el plazo de alegacio-nes, ha resuelto declarar la procedencia del reinte-gro de las cantidades a continuación indicadas. El

reintegro lo puede realizar, en el plazo de treintadías, contados a partir del siguiente al de lapublicación del presente en el Boletín Oficial oDiario Oficial correspondiente, mediante ingresoen cuenta abierta a nombre del IMSERSO, de laDirección Provincial de la Tesorería General de laSeguridad. Una copia del justificante de ingresoefectuado deberá remitirla a esta Dirección Terri-torial para constancia en su expediente del impor-te de la ayuda reintegrada y declaración de finali-zación del procedimiento de reintegro. Si en elplazo indicado de treinta días no ha efectuado elingreso de la deuda, se procederá a remitir suexpediente a la Delegación Provincial del Ministe-rio de Economía y Hacienda a efectos de iniciar elprocedimiento de recaudación a través de dichoórgano, según establece la Orden del MEC de 23de julio de 1996.

Contra esta resolución podrá interponer recla-mación previa a la vía de la jurisdicción social enel plazo de treinta días contado a partir del siguien-te al de la publicación, de conformidad con el arto71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, textorefundido aprobado por el R.D.L. 2/1995, de 7 deabrril (B.O.E. de 11 de abril).

Expte. 52/63/05, Apellidos y Nombre, Cabanillas

López, M.ª Esperanza, DNI/NIE, 45.207.598V,Fecha Petición Reintegro, 14-12-05, Cuantía aReintegrar, 299,99 €.

La Directora Territorial. Francisca Coll Balague.

INSTITUTO DE MAYORES

Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA

308.- De conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación de las resolu-ciones, dictadas por esta Dirección Territorial,recaídas en los expedientes de Ayudas Públicasa Personas con Minusvalía tramitados a nombrede las personas que a continuación se relacionan,ya que habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

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Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante la DirecciónGeneral del IMSERSO, Avda. de la ilustración s/n, con vta. A Ginzo de Limia, 58 -28029 Madrid, directamente oa través de esta Dirección Territorial, de conformidad con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deR.J.A.P. Y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Directora Territorial. Francisca Coll Balague.

INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA

309.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la obligación de justificar el gasto o presentaralegaciones en procedimiento de reintegro relativo a los expedientes de Ayudas Económicas Individuales paraMayores tramitados a nombre de las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentadola notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los interesados disponen de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación delpresente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, para presentar ante esta Dirección Territorialdocumentos y justificaciones originales del gasto realizado, o bien, alegar lo que estimen conveniente. Todo ellode conformidad con el art. 81.9 del R.D.L. 1.091/1988 que aprobó el texto refundido de la Ley GeneralPresupuestaria, en redacción dada por la ley 31/1990 (BOE del 28 de diciembre), de Presupuestos Generales delEstado para 1991.

Expte. 52/131/05, Apellidos y Nombre, Hassan Moh, Fatima, DNI/NIE, 45.292.610K, Fecha Requerimiento, 22-08-05.

La Directora Territorial. Francisca Coll Balague.

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TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO PUBLICACIÓN

310.- El Jefe de la Unidad competente de laTesorería General de la Seguridad Social, de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los su-jetos responsables del pago de deudas comprendi-dos en la relación de documentos que se acompa-ña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de laSeguridad Social en el que se encuentran inscritos,ante la imposibilidad por ausencia, ignorado parade-ro o rehusado, de comunicarles las reclamacionespor descubiertos de cuotas a la Seguridad Social,emitidos contra ellos, se les hace saber que. enaplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LeyGeneral de la Seguridad Social, de 20 de junio de1994 (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada almismo por el artículo 5. seis de la ley 52/2003, dedisposiciones específicas en materia de SeguridadSocial (B.O.E. 11/12/03), en los plazos indicados acontinuación, desde la presente notificación. po-drán acreditar ante la Administración correspon-diente de la Seguridad Social, que han ingresado lascuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presenta-ción de documentos ), 9 (Reclamación acumuladade deuda) y 10 (Reclamación de deuda por deriva-ción de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes,desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o elinmediato hábil posterior, en su caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cadames. desde aquélla hasta el día 20 del mes siguien-te o el inmediato hábil posterior. en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos recla-mados mediante documentos tipo 1 (Actas deliquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infrac-ción). 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8(Reclamaciones por prestaciones indebidas), enaplicación de lo establecido en el artículo 31 de laLey General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74del Reglamento General de Recaudación de laSeguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio(B.O.E. 25/06/04), los sujetos responsables podránacreditar que han ingresado la deuda reclamadahasta el último día hábil del mes siguiente a lapresente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, seiniciará el procedimiento de apremio, medíante laemisión de la providencia de apremio, con aplica-ción de los recargos previstos en el artículo 27 dela mencionada ley y el artículo 10 de dichoReglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo deUN MES a contar desde el día siguiente a supublicación, podrá interponerse recurso de alzadaante la Administración correspondiente; transcu-rridos tres meses desde su interposición si no hasido resuelto, podrá entenderse desestimado, deacuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92),que no suspenderá el procedimiento recaudatorio,salvo que se garantice el importe de la deudareclarada conforme a lo dispuesto en el artículo 46del citado Reglamento General de Recaudaciónde la Segurida, Social.

El Director Provincial de la Tesorería Generalde la S.S., de acuerdo con lo dispuesto en losartículos n° 4, 10, 17, 18, 19, 20.2,35.2.3º y 55.2del Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero (B.O.E.27/02/96) por el que se aprueba el ReglamentoGeneral sobre inscripción de empresas y afilia-ción, altas, bajas y variaciones de datos de traba-jadores en la Seguridad Social; así como deacuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 112de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administratívo Común (B.O.E.27/11/92), a los sujetos responsables del pago delas deudas del Régimen General comprendidosen la relación de documentos que se acompañan;se les hace saber:

Que si en el plazo de quince días previsto en elartículo 112 de la Ley 30/1992 no acreditan anteesta Dirección Provincial que continúan en elejercicio de su actividad como empresas quecuentan con la prestación de servicios de trabaja-dores por cuenta ajena encuadrados en el Régi-men General, se iniciará el correspondíente expe-diente de baja de oficio de los mencionadostrabajadores en el antedicho régimen.

Melilla, 15 febrero de 2006.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, La Jefade Sección de Vía Ejecutiva.

José Francisco Segura Sánchez.

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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA

Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre notificación a (deudores)

EDICTO

311.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27),según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndoseintentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla porcausas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presenteedicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente yprocedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o susrepresentantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitaciónen esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presenteedicto en el "Boletín Oficial" de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actosy constancia de de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así comosu teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Melilla, a 13 de febrero de 2006.

La Directora Provincial.

P.D. El Jefe de la Unidad de Impugnaciones.

La Jefa de Sección de Vía Ejecutiva. María Elena de Andrés Gómez.

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MINISTERIO DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA NÚM. 3

PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOSJUDICIALES 215/03 SOBRE RECL. CANTIDAD

+480.81 €.

EDICTO

312.- DOÑA VICTORIA MARÍA PÉREZ MOLINE-RO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE 1.ª INSTAN-CIA N° 3 DE MELILLA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento de Ejecución de TítulosJudiciales n° 215/03, seguido en este Juzgado ainstancia de HISPAMER SERVICIOS FINANCIE-ROS S.A., contra Doña Carmen Angulo Ibáñez, seha dictado en fecha 29-07-05, resolución cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

Se tiene por terminado el presente procedimien-to, seguido a instancia de Hispamer Servicios Fi-nancieros de Crédito S.A., frente a Carmen AnguloIbáñez, acordándose dejar sin efecto los embargosacordados y teniendo la presente resolución losmismos efectos que una sentencia absolutoria fir-me, sin que proceda condena en costas.

Líbrese la correspondiente certificación literal deesta resolución, que quedará unida al procedimientolevándose el original al libro de su razón.

Contra esta resolución cabe interponer recursode apelación ante este Tribunal en el plazo de cincodías a contar desde el siguiente a su notificación.

Y, para que sirva de notificación en legal forma ala ejecutada Doña Carmen Angulo Ibañez, en igno-rado paradero, expido el presente en Melilla a 14 defebrero de 2006.

La Secretaria. Victoria María Pérez Molinero.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5

EJECUTORIA 51/05

313.- DON ENRIQUE DE JUAN LÓPEZ, SECRE-TARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA E INTRUCCIÓN NÚMERO 5 DEMELILLA.

HAGO SABER:

Que en el procedimiento arriba indicado se haacordado por S.S. Iltma., requerir de pago en legalforma a Doña Nora Akhfarmani, para que en el

improrrogable plazo de dos meses a contar desdeel día siguiente al de la presente publicación,abone la totalidad de la multa impuesta a la que hasido condenada con el apercibimiento de que encaso de no comparecer ni alegar justa causa quese le impida se procederá a declarar la responsa-bilidad personal subsidiaria de 30 días de privaciónde libertad, previa declaración de insolvencia.

Y para que sirva de requerimiento en legalforma a Dña. Nora Akhfamani y su publicación enel Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presenteen Melilla a 8 de febrero de 2006.

El Secretario Judicial. Enrique de Juan López.

EJECUTORIA 32/05

EDICTO

314.- DON ENRIQUE DE JUAN LOPEZ, SE-CRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIME-RA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DEMELILLA.

HAGO SABER:

Que por S.S. Iltma., Dña. María Belén SánchezVallejo, en el procedimiento arriba indicado, se haprocedido a requerir de pago en legal forma, a lacondenada Dña. Samira El Hilmi, para que en elimprorrogable plazo de dos meses a contar desdeel día siguiente al de la publicación del presenteedicto, abone la multa impuesta, con el apercibi-miento de que en caso de no hacerla efectiva enel plazo concedido, y no alegar justa causa que selo impida se procederá a declarar la responsabili-dad personal subsidiaria de 15 días de privación delibertad, previa declaración de insolvencia.

Y para que sirva de requerimiento en legalforma a Dña. Samira El Hilmi, y su publicación enel Boletín Oficial de la ciudad, expido el presenteen Melilla a 9 de febrero de 2006.

El Secretario Judicial. Enrique de Juan López.

JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO NÚM. 1

EDICTO

315.- D. ERNESTO RODRÍGUEZ MUÑOZ, SE-CRETARIO JUDICIAL SUSTITUTO DEL JUZGA-DO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE MELILLA.

BOME NÚM. 4272 - MELILLA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 - PAG. 575

Page 76: C:Documents and Settingssempl - CSCCOO...rada de utilidad pública en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1972, domiciliada en c) Bretón de los Herreros,

HAGO SABER: Que en el recurso contencioso administrativo seguido en este Juzgado bajo el número 944/05, por los trámites del Procedimiento Abreviado, sobre extranjería (expulsión), a instancia de MOHAMEDCHADJAN, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, se ha dictado Auto con fecha 14 de febrerode 2006, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se decreta el archivo de las presentes actuaciones, por no haberse personado la parte actora en este Juzgado,dentro de plazo legal. Sin costas.

Notifíquese ésta resolución al recurrente mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad,dado que el mismo se encuentra en ignorado paradero.

Firme esta resolución, líbrese testimonio de la misma a la Administración demandada a efectos de constancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante ese Juzgado en el plazo de quincedías siguientes al de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MOHAMED CHADJAN, en ignorado paradero, expido elpresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Melilla, a 14 de febrero de 2006.

El Secretario Judicial. Ernesto Rodríguez Muñoz.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEPTIMA MELILLA

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

316.- En el Rollo de Apelación n° 100/05 dimanante del Juicio Rápido 244/04 del Juzgado de lo Penal n° 1 deesta ciudad por delito Maltrato Familiar, contra Nasiha Mohamed Aarab representado por el Letrado D. FelipeCastillo Sevilla, se ha dictado Sentencia de fecha 12-12-05, y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª MaríaLuisa Muñoz , en nombre y representación de Nasiha Mohamed Aarab contra la sentencia de fecha 23-6-2005dictada por el Juzgado de lo Penal número 1, de esta ciudad en la causa Juicio Rápido n° 244/04, debemosconfirmar y confirmamos, dicha sentencia; con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno enla vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, a losque se unirá testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se obtendrá certificación para unirla al rollo correspondiente, lapronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación personal a, Ali Mohamed Hamed, en ignorado paradero, extiendo la presenteen Melilla a 6 febrero de 2006.

La Secretaria. Clara Peinado Herreros.

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