CE-De001 Reglamento Sobre Manejo de Indicios y Evidencias

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    REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS FSICAS O BIOLGICAS OBTENIDASCOMO CONSECUENCIA DE LA COMISIN DE UN HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO 2004

    PRESENTACIN

    Dada la trascendencia que en el proceso tiene la regulacin de la materia que ahora nos ocupa ya fin de evitar las posibles sospechas que de parcialidad pudiesen existir en la actuacin delMinisterio Pblico, en cuanto a preservar las garantas de autenticidad de las evidenciaspresentadas en los diferentes procedimientos en que intervenga, es conveniente recordaralgunos principios bsicos que rigen su actuacin:

    Artculo 1, Decreto 228/1993, Ley del Ministerio Pblico: El Ministerio Pblico es un

    organismo profesional especializado, libre de toda injerencia poltico-sectaria, independiente

    en sus funciones de los Poderes y Entidades del Estado....

    Artculo 93 del Cdigo Procesal Penal En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Pblico

    actuar con absoluta objetividad y velar por la correcta aplicacin de las leyes penales.

    Deber investigar no slo las circunstancias que permitan comprobar la acusacin, sino

    tambin las que sean causa de exencin o de atenuacin de responsabilidad al imputado;...

    Artculo 94 CPP Cuando los Fiscales tengan en su poder pruebas y sepan que fueron

    obtenidas por mtodos ilcitos,... se abstendrn de utilizarlas;...

    Lo estipulado en las disposiciones legales citadas deja fuera de toda duda, que la intervencindel Ministerio Pblico, en el manejo de indicios y evidencias no har ms que reforzar lasGarantas de Autenticidad de las mismas, exigidas por la nueva normativa procesal penal.

    MARCO CONCEPTUA L

    1) OBJETO, ELEMENTO DE PRUEBA, INDICIO, EVIDENCIA.Objeto de Prueba: Es todo elemento material recolectado en el lugar de los hechos dondesupuestamente se cometi un delito, incautado mediante un Registro Personal, Registro de unsitio pblico, o la inspeccin de vehculos terrestres, martimos o areos; el comiso; losentregados por particulares a requerimiento del Ministerio Pblico, la Autoridad Policial o elrgano Jurisdiccional competente; los secuestrados por resolucin motivada de juez

    competente; los obtenidos mediante evaluacin mdica del imputado o la vctima; los que sonproducto de interceptacin de correspondencia o de intervenciones telefnicas y cualquier otroobjeto que tenga relacin con un delito.Elemento de Prueba: Es todo objeto de prueba que se introduce en las etapas judiciales delproceso observando las reglas establecidas en la Ley para tal efecto.

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    Medio de Prueba: Es la forma o el vehculo a travs del cual se introduce al proceso elelemento de prueba, verbigracia DOCUMENTOS, TESTIMONIOS, DICTAMEN PERICIAL,INDICIARIA, etc.

    PARA ILU STRACIONIndicio.- La palabra indicio etimolgicamente se deriva de indicare que significa indicar,conocer algo, mostrar, sealar y hacer saber.

    Indicio proviene de indicere, resultante de la contraccin Inde-Dicere, que denota el hechoiluminado por el argumento probatorio que de l obtiene el intrprete.

    (Parra Quijano, Jairo; 1997; 1 y SS). En otras palabras, puede decirse que indicio es el hechodebidamente probado, que iluminado por el argumento probatorio nos muestra otro hecho.

    Los indicios se clasifican en necesarios y contingentes.

    El indicio no es cualquier hecho, sino aquel hecho que nos muestra otro hecho al cual seaplica las reglas de la experiencia a travs del mtodo indodeductivo, teniendo como elementosun hecho indicador, hecho indicado, reglas de la experiencia y el proceso de inferenciaindodeductiva.

    Presuncin.- Se deriva del verbo latino compuesto praesumere que significa tomar antes,resolver de antemano, prever, anticipar, conjeturar.

    En relacin con el conocimiento, quien presume es quien toma como sabido aquello quedesconoce. Tambin se afirma que la palabra presuncin se deduce de los trminos prae ymumere, dando a entender que la presuncin equivale a prejuicio sin pruebas. Se dice,finalmente, que presuncin equivale a suponer una cosa cierta, sin que est probada, sin queconste; como por ejemplo, el poseedor de una propiedad es reputado dueo, es decir, que sindemostrar que es dueo, tiene esa calidad para poder ser comparada, si es el caso, con las otraspersonas que dicen tenerlo.

    La posesin se puede mostrar con indicios que produzcan plena presuncin, pero estas noson la presuncin, sern la base para hacer la inferencia lgica (que es lo que constituye lapresuncin). En sntesis, las presunciones no son medio de prueba en ninguna de sus especies(Rocco, Hugo; Tratado de Derecho Procesal Civil; 1972; 120).

    Segn Manuel Serra Domnguez (Estudios de Derecho Procesal; 1969; 364), si la mximaha sido ya recogida por el legislador, surge la presuncin legal. Si en cambio su eleccin es libre

    para el juzgador, la presuncin es judicial.Parra Quijano, Jairo nos dice que la presuncin cuando la elabora el juez se le denomina

    presuncin judicial o de hombre y le sirve a este para la valoracin de las pruebas, pero no es unmedio de prueba ni se le puede confundir con el indicio, ya que este es un hecho y la presuncines un razonamiento.

    Evidencia.- Desde el punto de vista doctrinario tambin se le denomina Indicio Necesario, y esaquel que de manera infalible e inequvoca demuestra la existencia o inexistencia del hecho

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    decomisados y muestras u otros elementos de conviccin levantados en el lugar de loshechos.

    2. Se asegure, que las muestras y objetos analizados posteriormente y expuestos tiempodespus como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, sean los mismos yen las mismas condiciones relevantes que se recogieron en el lugar de los hechos.

    3. Hay cuatro fases bsicas en sede policial, en las que debe asegurarse la autenticidad delelemento o material a utilizar como prueba, como ser:a) El momento de la extraccin o recoleccin del indicio.b) El momento de la preservacin y empaquec) La fase del transporte o traslado tanto dentro como fuera del pas; y la entrega apropiada

    de la misma. De ello surge la necesidad de asegurar la autenticidad durante el momentodel anlisis de los elementos de prueba, y

    d) Finalmente el problema de la custodia y preservacin definitiva hasta la finalizacin deljuicio, ya sea de la totalidad o de una muestra representativa, segn el caso y lanaturaleza de la prueba.

    4. Es indispensable que se asegure que los elementos utilizados como prueba durante el juicio,

    despus de haber sido analizados, son los mismos que se recogieron en el lugar de loshechos, mxime si se observa la cantidad de personas que por diferentes razones debenmanipular dichos elementos. Este aseguramiento constituye una de las recomendacionesbsicas y elementales que se hacen en diferentes manuales de investigacin policial.

    3) CONSECUENCIAS POR INOBSERVANCIA DE REGLAS SOBREASEGURAMIENTO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS.

    El deber de asegurar los indicios y evidencias tanto dentro como fuera del pas se desprende

    en forma clara de varias disposiciones legales. De ellas conviene destacar la contenida en elprrafo dcimo del artculo 220 del Cdigo Procesal Penal, que contempla que cuandodichos objetos deban ser trasladados a un laboratorio tcnico, almacn pblico u otradependencia pblica o privada, se adoptarn las garantas necesarias para prevenir suextravo, sustitucin o alteracin.

    Nuestra ley procesal penal establece normas para la inspeccin y custodia del lugar delos hechos, el artculo 203 dispone: ARTICULO 203.- La Polica Nacional, se encargar deinspeccionar y custodiar el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan.Asimismo, de buscar seales, huellas, rastros o efectos materiales que tengan relacindirecta o indirecta con la comisin del delito; siempre que fuere posible recogern yconservarn los elementos probatorios que sean tiles para el esclarecimiento de laverdad. De todo lo actuado se dejar constancia en acta, en la que se har un detallepormenorizado del estado de las cosas y de las personas. Los agentes de investigacinpodrn ser asistidos por expertos o peritos, si precisare conocimientos tcnicos, mdicos ode otra naturaleza, para la recoleccin de seales, huellas o vestigios y dems elementos deprueba, procediendo a su conservacin y detalle en el acta mencionada.

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    El acta ser firmada por el o los agentes de la Polica de Investigacin Criminal quehayan intervenido y, de ser posible, por dos testigos, que preferiblemente sean vecinos delsitio en que tuvieren ocasin los hechos investigados.

    Las actas que renan los requisitos establecidos en este artculo, sern incorporadasal juicio y ledas durante el mismo.

    El juez, a peticin del Fiscal o de las partes, podr constituirse en el lugar de loshechos para efectuar las inspecciones oculares que estime oportunas.

    Por su parte en el prrafo cuarto del artculo 317, referido a la proposicin de prueba para eldebate, se establece: .....Despus de la proposicin de pruebas y de or las alegaciones queal respecto hagan las partes, en la misma audiencia o dentro del plazo de 3 das, elTribunal resolver por auto motivado sobre la admisin de aqullas. Solamente podrnser rechazados los medios de prueba manifiestamente impertinentes, intiles odesproporcionados en relacin con la finalidad probatoria que se pretende, o meramentedilatorios o cuando se trate de prueba ilcita.

    De estas normas se deriva que, la falta de observancia de los procedimientos depreservacin y custodia de un indicio convertido en elemento de prueba, puede dar lugar a quese declare la carencia de su eficacia probatoria y como consecuencia el fracaso de la accininterpuesta, producto de la inadecuada recoleccin, extraccin o levantamiento, preservacin yempaque; transporte, entrega a las autoridades jurisdiccionales, anlisis pericial, o custodiadefinitiva de el indicio, la evidencia y elemento de prueba; que puede dar lugar acuestionamientos sobre su grado de credibilidad, el da de la audiencia de juicio oral y pblico.

    4) RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA EN LAPRESERVACIN DEL INDICIO, EVIDENCIA Y ELEMENTO DE PRUEBA.

    El deber de preservacin va dirigido a todos los funcionarios que intervienen en lasdiferentes etapas del proceso, pues los indicios, evidencias y elementos de pruebas sonmanipulados, como ya se ha manifestado, por: policas, conserjes, escribientes , secretarios delos despachos judiciales, jueces, defensores, fiscales; auxiliares administrativos de transporte,funcionarios auxiliares de la Direccin de Medicina Forense; tcnicos, mdicos, microbilogos,qumicos y dems peritos profesionales, entre muchos otros.

    De ah que toda persona involucrada en la preservacin del indicio, evidencia y elemento deprueba, es responsable de su manejo, por lo que, como consecuencia derivada de la negligenciaen tal manejo y preservacin, o la ocultacin o extravo doloso, resulta la deduccin de

    responsabilidades tanto administrativas como penales.Ante la importancia de preservar el indicio o elemento de prueba como tal; no basta el

    marco terico y las buenas intenciones de los organismos encargados de la administracin de lajusticia, es necesario dotar todas las sedes fiscales, policiales y judiciales, de los instrumentosmateriales mnimos para esa preservacin. Ello implica la dotacin del equipo bsico para estaslabores, vale decir: guantes, cintas, frascos esterilizados, bolsas, mascarillas, tubos ycontenedores plsticos, cajas de cartn, pastilleros, etiquetas adhesivas, cajas de seguridad,hieleras, jeringas, entre otros.

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    Debe tambin considerarse, que adems de la evidencia fsica, hay evidencia de carcterbiolgico que requiere un tratamiento especial.5) ANALISIS PROCESAL DEL MANEJO DEL INDICIO, EVIDENCIA Y

    ELEMENTO DE PRUEBA.

    El Cdigo Procesal Penal contempla normas en las cuales se exige en forma directa yexpresa el aseguramiento y preservacin de autenticidad de los indicios, evidencias y elementosde prueba, as como el procedimiento seguido para levantarlos y manipularlos. Esta obligacinest dirigida no solo a los agentes del Ministerio Pblico o Jueces sino a todos los operadoresdel sistema de justicia que intervienen en el proceso, que por razones del cargo debenmanipularlos y quines tambin deben respetar las medidas adoptadas para asegurar laautenticidad de la prueba.

    Entre las disposiciones legales que hacen alusin al manejo y preservacin o conservacinde los indicios, evidencias y elementos de prueba se encuentran en los siguientes artculos delCPP:- 136. Devolucin de objetos e instrumentos del delito.

    - 204. Levantamiento e identificacin de cadveres.- 206. Registros personales.- 207. Forma de practicar los registros personales.- 208. Inspeccin de vehculos.- 209. Registro de sitios pblicos.- 212. Requisitos para practicar allanamientos de moradas.- 217. Depsito y comiso de cosas y documentos.- 218. Objetos que no pueden secuestrarse.- 219. Ordenes de secuestro.- 220. Procesos a que quedan sujetos los objetos secuestrados

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    251. Reconocimiento de los elementos de conviccin.- 283. Manejo y registro de la informacin recabada por la Direccin General deInvestigacin Criminal.

    En estas y otras disposiciones no se establece quin es el funcionario responsable de laguarda y custodia de cada indicio, o evidencia y elemento de prueba. As, en las diversas etapasa seguir en el nuevo proceso penal, se leen referencias como: a disposicin del juez, bajoresponsabilidad del secretario, mantenidos en depsito por la DGIC o de acuerdo con loque disponga el fiscal encargado de la investigacin del hecho conforme al artculo 217,tomados en depsito por las autoridades, quines tengan en su poder objetos odocumentos debern presentarlos y entregarlos al solo requerimiento del M.P. y en sudefecto de la autoridad policial o del rgano jurisdiccional, los objetos secuestradossern enviados al fiscal correspondiente, dentro de los tres das siguientes a la fecha en quese haya iniciado la investigacin, etc. Esta diversidad de normas y los consecuentesperjuicios que se pueden causar dentro del proceso, a favor de la impunidad; es la razn que hamotivado a la Comisin Interinstitucional de Justicia Penal, para en funcin de la polticainterinstitucional, consensuar que el Ministerio Publico tenga a su cargo el manejo de losalmacenes de custodia de evidencias con el apoyo del resto de las instituciones del sectorjusticia.

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    6) REFERENCIA AL MANEJO Y PRESERVACIN DE INDICIOS EN LOSLUGARES DONDE NO EXISTA POLICIA.

    En aplicacin analgica del artculo 59 del Cdigo Procesal Penal, sern los Jueces de Pazlos encargados de llevar a cabo la recoleccin de indicios y asegurar un tratamiento adecuado aefecto de garantizar su autenticidad.

    Conforme los artculos 272 y 273 del CPP, a falta del Ministerio Pblico y la PolicaNacional, otra autoridad ser la encargada de realizar las investigaciones preliminares del caso.Aplicando analgicamente el artculo 59 citado, esa otra autoridad, resulta ser el Juez de Paz dela jurisdiccin, quin sustituye al Fiscal en acciones como la de levantamiento e identificacinde cadveres y como consecuencia, est en la obligacin de proteger la escena del delito y derecolectar y custodiar los indicios, as como ordenar la prctica de diligencias de urgencia,durante la investigacin preliminar hasta la asuncin de tal responsabilidad por el Fiscal y laPolica. En los casos que por la distancia sea imposible la presencia inmediata de los jueces depaz, el alcalde auxiliar de la aldea o casero procurar la preservacin de los indicios.

    7) SOLICITUDES DE PERICIAS.

    Las solicitudes de pericias y las hojas de control deben ser llenadas a mquina o en sudefecto con letra clara y legible evitando borrones o sobreposicin de letras o nmeros. En casode cometer errores que ameriten borrones o tachaduras, los mismos deben salvarse al pie deldocumento.

    En la solicitud debe expresarse claramente, la pericia que requiere para cada indicio,pudiendo hacer uso de hojas adicionales si el espacio previsto no fuera suficiente. Todas las

    pginas que se utilicen deben ser foliadas, firmadas y selladas por el solicitante.Los indicios, evidencias y objetos de prueba deben enviarse, embalados separadamente y

    asegurados para evitar su deterioro. Asimismo deben ser individualizados en su embalaje paraevitar alteraciones o modificaciones.

    8) PRESENTACIN DE LA EVIDENCIA EN TRIBUNALES.

    El acto de presentar la evidencia en los tribunales es fundamental, por lo que el informepericial que la acompae debe ser didctico y no slo informativo. Es necesario que se

    establezcan pautas claras y presupuestos tcnicos que ilustren al juez en su funcin devaloracin de la evidencia, as como su manejo.

    Por ello los expertos deben conocer profundamente el problema estudiado, esto facilitar laexplicacin del dictamen al momento de la celebracin de las audiencias, sin perjuicio de losinterrogatorios que realicen las partes y que son quienes en verdad enriquecern el dictamen ypermitirn que se tomen las mejores decisiones en beneficio de la administracin de la justicia.

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    9) ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA.

    El objetivo principal del almacenamiento y custodia de indicios, evidencias y elementos deprueba es garantizar la autenticidad y mantener la inalterabilidad de los mismos.

    Administrativamente se persiguen dos objetivos especficos: el primero, consiste endesarrollar e implementar almacenes de evidencias regionales dependientes del MinisterioPblico, iniciando en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, por su enorme incidenciadelictual, y el segundo, se orienta a resolver el problema de las evidencias en trnsito,implementando en cada sede fiscal un depsito intermedio que permita la custodia de losindicios y evidencias durante un tiempo mximo de noventa (90) das, nicamente mientras sedefine su utilidad en la investigacin del delito.

    La organizacin de un sistema de almacenamiento y custodia de evidencias, debe considerarvarios aspectos, los ms importantes son:- Infraestructura fsica y mobiliario adecuado para preservar la evidencia.

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    Personal encargado del manejo y control de evidencias, debidamente capacitado en laatencin, identificacin, clasificacin, embalaje y control de ingreso y salida de evidencias.- Mtodos manuales y automatizados de registro y control para el manejo de las evidencias.- Mecanismos adecuados de seguridad externa e interna en los almacenes.

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    CAPITULO IDispos ic iones Genera les

    ARTICULO 1. Objetivo.El presente reglamento tiene por objeto establecer un marco especial que desarrolle

    procedimientos mnimos orientados a la preservacin y custodia de los indicios, evidencias yelementos de pruebas vinculados a hechos constitutivos o aparentemente constitutivos de delitoso faltas.

    ARTICULO 2. Indicio, Evidencia y Elemento de Prueba.Indicio: Es todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, seal o vestigio que se usa y seproduce respectivamente en la ejecucin de un hecho.Evidencia: Es todo indicio que demuestre un hecho o circunstancia relacionada con el delitoobjeto de la investigacin.Elemento de prueba: Es la evidencia que se introduce como prueba en un proceso judicial.

    ARTCULO 3. La garanta de autenticidad.Es el conjunto de procedimientos transparentes y debidamente documentados, a los que se

    sujeta un indicio localizado en un sitio de un suceso criminal o relacionado con ste, mientrastransita por diferentes momentos, lugares, y condiciones, hasta ser presentado legtimamentecomo elemento de prueba en un juicio penal.

    ARTICULO 4. Objetivo de la garanta de autenticidad.Garantizar que el objeto o sustancia que se presente en juicio como elemento de prueba, sea

    el mismo que se recolect como indicio relacionado con la ejecucin de un posible delito, esdecir, que no haya sufrido alteraciones ms all que las propias de su natural deterioro o lasnecesarias para su evaluacin.

    ARTICULO 5. Responsables del aseguramiento de los indicios, evidencias, y elementos depruebas.

    Son responsables del aseguramiento de los indicios, evidencias y elementos de prueba, todaslas personas que intervengan en su manejo, desde su recoleccin y almacenamiento hasta supresentacin en juicio.

    ARTICULO 6. Fases en el manejo del indicio, la evidencia y elemento de prueba.a.- Recoleccin y extraccin: Es el momento en que los indicios se recogen de una escena o

    son recibidos de diversas fuentes; o bien se extraen del cuerpo de las personas.

    b.- Preservacin y embalaje: proceso mediante el cual se guarda y protege el indicio dentro deun recipiente, de acuerdo con la naturaleza del mismo.c.- Transporte: Es el traslado del indicio, la evidencia o elemento de prueba, desde su punto de

    origen hasta el lugar que se designe como destino temporal o definitivo, guardando normasde seguridad segn su tipo y condicin y utilizando un medio o procedimientopreestablecido.

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    d.- Entrega a las autoridades: Acto formal mediante el cual los indicios y evidencias sonpuestos a disposicin del rgano fiscal o judicial para que procedan conforme lo establecidoen la ley.

    e.- Anlisis pericial: Es la prctica de pericias tcnicas y cientficas, que realizan los tcnicosde Laboratorios Criminalsticos y Forenses, tanto nacional como extranjero.

    f.- Custodia: Es el almacenamiento de los indicios, evidencias y elementos de prueba, bajoestrictas medidas de seguridad, organizacin, registro y control hasta el final del juicio.

    g.- Destino final: Es el que la autoridad fiscal o judicial determinen en atencin a la ley, unavez concluido mediante sentencia el procedimiento al cual estn referidos los indicios,evidencias y elementos de prueba.

    ARTCULO 7. Exmenes y/o Pericias no puedan ser procesadas por los Laboratorios Forensesy Criminalstico oficiales del pas.

    Cuando existan indicios, evidencias y elementos de prueba que ameriten algn tipo depericia que no se puedan realizar en los laboratorios mdico forenses oficiales del pas yrequieran de su traslado a otro pas o laboratorio privado nacional, su prctica ser ordenada por

    la autoridad competente, para ser realizadas en laboratorios particulares nacionales oextranjeros. La calidad cientfica de los laboratorios, la idoneidad del personal a su cargo y lametodologa utilizada, debern cumplir con los estndares internacionales mnimos para esetipo de pericias. No ser competencia de la Direccin Nacional de Medicina Forensepronunciarse acerca de los resultados de las pericias practicadas en laboratorios particularesnacionales o extranjeros que hayan sido solicitados, nicamente en los casos de controversiaentre dos o ms dictmenes.

    ARTCULO 8. Traslado de indicios, evidencias o elemento de prueba para su anlisis fuera delpas.

    En los casos donde un indicio, evidencia y elemento de prueba sea fsico o biolgico deba

    abandonar el pas, para preservar la Garanta de Autenticidad, al salir de la Seccin de Control yRegistro de Evidencias de la Direccin Nacional de Medicina Forense, ser transportada por unperito del rea especfica del Laboratorio de Ciencias Forenses o un funcionario de la DireccinNacional de Medicina Forense, siguiendo las normas estipuladas en el presente reglamento parael manejo de indicios, evidencias y elementos de prueba, podr ser acompaado por cualquierade las partes intervinientes en el proceso. Una vez finalizada la pericia, el indicio, evidencia yelemento de prueba, debe retornar a la Seccin de Control y Registro de Evidencias para sertrasladada finalmente al Almacn de Evidencias.

    ARTICULO 9. Dudas o controversias sobre la propiedad o tenencia de los indicios, evidenciaso elementos de prueba.

    En caso de dudas o controversias sobre la propiedad o tenencia de los indicios, evidencias oelementos de prueba, susceptibles de devolucin, aquellos permanecern almacenados hastaacreditar por medios confiables su propiedad.

    No obstante, cuando los indicios, evidencias o elementos de prueba entraen, por sunaturaleza, algn peligro para los intereses sociales o individuales, tanto respecto de laspersonas como de los bienes, la autoridad Judicial, en prevencin de aqul, acordar suinutilizacin y transcurridos 12 meses sin existir reclamo, los declarar en abandono y les darel destino, que prev el prrafo antepenltimo del artculo 220 del CPP.

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    CAPITU LO IIDe la c reac in y organizac in de los Alm acenes de Custodia y Deps i tos

    Inte rmedios de Ind ic ios , Ev idenc ias y Elemento s de Prueba

    ARTICULO 10. De la creacin de los almacenes y depsitos intermedios.

    Cranse los Almacenes y los depsitos intermedios de custodia de indicios, evidencias yelementos de prueba, provenientes de la comisin de hechos aparentemente constitutivos dedelitos o faltas.

    Para estos efectos se entender como depsito intermedio, previo al almacenamiento final,el lugar destinado a la custodia de los indicios, evidencias y elementos de prueba en formatransitoria, hasta un mximo de noventa das, mientras se determina su utilidad en lainvestigacin del delito.

    ARTICULO 11. De la dependencia.Los Almacenes y Depsitos Intermedios para la custodia de indicios, evidencias y elementos

    de prueba, dependern del Ministerio Pblico a nivel nacional. La administracin y el apoyo

    logstico de los mismos sern proporcionados por la Oficina Administradora de BienesIncautados (OABI), quien designar a la o las personas encargadas de tales actividades.

    ARTCULO 12. De la organizacin.Los almacenes y depsitos intermedios de indicios, evidencias y elementos de prueba

    contarn con dos reas bsicas:- Oficina administrativa: establecer el trmite de ingreso, registro, control, clasificacin y

    salida de los indicios, evidencias y elementos de prueba.- Depsito de evidencias: estar dividido en secciones con anaqueles, congeladores o

    refrigeradoras de diversos tamaos, construido de material slido, techado, ventilado, libre detoda humedad, polvo, con alumbrado interior y exterior; con un rea para estacionamiento de

    vehculos automotores.Ambas reas deben poseer un sistema de seguridad externo e interno que garantice la

    inviolabilidad de los espacios de custodia y evite el extravo o dao de los indicios, evidencias yelementos de prueba.

    ARTICULO 13. Del personal de la oficina administrativa.Los almacenes y depsitos intermedios permitirn brindar un servicio comn, especializado

    y estandarizado de almacenamiento y custodia, utilizando herramientas de registro,identificacin y control. La oficina administrativa contar con el siguiente personal:- Un administrador: Realiza las actividades de direccin en el trmite de ingreso, registro,

    clasificacin y control de los indicios, evidencias y objetos de pruebas; presenta reportesestadsticos; verifica y autoriza la salida de las evidencias; gestiona los recursos necesariospara el funcionamiento de la oficina.

    - Tcnicos y Auxiliares de custodia: Revisan el embalaje, identificacin, codificacin,clasificacin y almacenamiento de las evidencias; practican inventarios peridicos; localizanlos ya depositados y son responsables de su cuidado, asimismo son encargados del registromanual e informtico de los indicios, evidencias y elementos de prueba.

    En los depsitos intermedios, la oficina administrativa estar integrada por un encargado yuno o ms auxiliares que realizarn todas las actividades antes sealadas.

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    ARTICULO 14. De las secciones del rea de depsito.El rea bsica de depsito, estar dividida en las secciones siguientes:

    a.- Seccin de drogas, txicos, medicamentos y otras sustancias: esta seccin comprenderespacios separados para cada tipo de indicio, evidencia y elemento de prueba, utilizandoestantes metlicos o de madera con llave, con acceso exclusivo para el administrador deldepsito. Esta rea debe contar con congeladores o refrigeradores para almacenar evidenciasbiolgicas o fluidos que excepcionalmente sean enviados para custodia.

    b.- Seccin de documentos: Aqu se custodiarn documentos pblicos y privados, fotografas,libros, videos y otros, que debern guardarse en archivadores de gaveta, en cajas de cartn,contenedores plsticos y colocados en estantes de madera o metlicos.

    c.- Seccin para objetos livianos y de poco volumen: Se almacenan armas, prendas de vestir,electrodomsticos y otros que son de fcil extravo. El mobiliario de almacenamiento debeconsistir en cajas fuertes, estantes o anaqueles de madera o metal con llavines y seguros.

    d.- Seccin para objetos pesados y de mayor volumen: Esta debe ser una seccin de mayordimensin, pues requiere espacio para estacionamiento de vehculos y bodega para mueblesde diverso tipo.

    e.- Seccin para objetos de valor: Debe disponer de cajas fuertes y otros mecanismos deseguridad que permitan la custodia de ttulos, dinero, joyas, y otros bienes de valor.En los depsitos intermedios, de ser posible, el almacenamiento se realizar por secciones

    de acuerdo al espacio disponible, excluyendo aquellos indicios, evidencias y elementos deprueba de mayor peso que deben trasladarse a los Almacenes Centrales, igualmente separadospor secciones, de acuerdo al espacio disponible, excluyendo aquellas de tipo pesado o de granvolumen que deben trasladarse a los almacenes de custodia.

    ARTICULO 15. Del inventario inicial.Se levantar un inventario fsico y una clasificacin de los indicios, evidencias y elementos

    de prueba que se encuentren en los actuales depsitos del Ministerio Pblico y la Polica

    Nacional, para determinar su traslado ordenado a los almacenes, su devolucin o su destruccin,por los procedimientos previstos en la ley.

    ARTICULO 16. Recursos de informacin del inventario.El inventario contar con los siguientes recursos de informacin:

    1) Numeracin correlativa.2) El nmero, fecha y ao del expediente o documento.3) Juzgado, Institucin Policial, Fiscala y Medicina Forense.4) Descripcin del indicio, evidencia o elemento de prueba, por sus cualidades y estado actual.5) Localizacin fsica o destino final.6) Estado de la causa.

    ARTCULO 17. Inventario peridico.En los almacenes y depsitos intermedios se realizarn inventarios cada seis meses o cuando

    lo requiera la Fiscala General, a fin de determinar el estado de los indicios, evidencias yelementos de prueba y en caso necesario gestionar la revisin de los procesos penales a quecorrespondan.

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    ARTICULO 18. Destino final.Como consecuencia de los inventarios peridicos realizados, debe establecerse el destino

    final de los indicios, evidencias y elementos de prueba, cuya utilidad haya finalizado. Apropuesta del Administrador del almacn o del encargado del depsito intermedio, la autoridadfiscal o judicial a cuya disposicin se encuentren los indicios, evidencias y elementos de prueba,autorizar de conformidad con los procedimientos legales, el destino final de los mismos. Encasos de drogas y objetos de ilcito comercio se preceder de acuerdo a lo establecido en elartculo 220 del Cdigo Procesal Penal y en el Cdigo de Salud.

    CAPITULO I I IDe la recolec c in y embala je de los Ind ic ios ,

    Ev idenc ias y Element os de Prueba

    ARTICULO 19. Deber de la Polica Preventiva de proteger la escena del delito.Es el deber prioritario de la Polica Preventiva, proteger la escena del delito, para ello deber

    aislar la escena a modo de evitar la modificacin, contaminacin o destruccin de los indiciosque ayudarn a esclarecer el caso. Donde no hay presencia de la Polica preventiva, ser deberdel Alcalde Auxiliar dicha proteccin.

    ARTICULO 20. Responsabilidad en la recoleccin, preservacin y custodia de los indicios.Es responsabilidad de la Direccin General de Investigacin Criminal la recoleccin,

    preservacin y custodia de los indicios. En los lugares donde no haya presencia de la DireccinGeneral de Investigacin Criminal, dicha responsabilidad recaer en el personal de la PolicaPreventiva que se encuentre en el lugar del acto delictivo. En los lugares donde no haypresencia de la Polica Preventiva, esa labor estar a cargo de los Alcaldes Auxiliares. Ladireccin en la recoleccin, preservacin y custodia de indicios corresponde al Fiscal, en suausencia del Juez de Paz respectivo.

    ARTICULO 21. Reglas idneas para la recoleccin de los indicios.1.- El personal que realice la recoleccin de indicios debe seguir las reglas bsicas siguientes:

    - La utilizacin de guantes, mascarillas y gorras.- La no manipulacin directa de los objetos.- Dejar constancia de la ubicacin exacta de cada uno de los objetos encontrados. De no

    contar con impresiones fotogrficas o con cmaras de video, se proceder a levantar uncroquis que indique la ubicacin de los indicios encontrados.

    2.- En cuanto a la recoleccin de indicios, deben observarse las siguientes directrices:a) Obtenerlos legalmente

    - Orden de autoridad competente, si es necesario.- Consentimiento- Pertinentes al delito en cuestin- Preferentemente recolectarlas ante la presencia de autoridades competentes.

    b) Describirlos- Ubicacin, circunstancias de su obtencin-Tipo o naturaleza del indicio.-Modo de identificacin- Estado o condiciones en las que se encuentra el indicio.

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    c) Preservarlos de manera apropiada:- Emplear envases adecuados como: pastilleros, tubos plsticos, contenedores de vidrio

    o plstico, cajas de cartn resistentes, bolsas, latas, etc.- Embalar los indicios por separado o en conjunto, segn la naturaleza y siempre que

    sea necesario o posible hacerlo, evitando toda apariencia de derrame o contaminacin.- Si el indicio est mojado o contiene sangre, debe dejarse secar al aire antes de

    embalarlo, excepto en casos de incendio que se embala hmedo.d) Observar las medidas necesarias para mantener la autenticidad del indicio:

    - La persona que recolecta el indicio debe colocar en el empaque correspondiente, lainformacin requerida para su identificacin.

    - Asegurar la preservacin del indicio hasta su envo al almacn o al laboratorio con lamuestra y la muestra patrn, en caso de ser necesaria.

    Si no se cuenta con los medios materiales para la recoleccin, el personal encargado puedesustituirlos por otros similares que garanticen la preservacin y autenticidad del indicio.

    ARTICULO 22. Objetivo de la recoleccin de indicios.Contribuir en el proceso de investigacin de un hecho delictivo y en el descubrimiento de

    sus autores o partcipes.

    ARTICULO 23. Elementos para el embalaje de indicios.El personal que realice la recoleccin de indicios deber utilizar, siempre que sea posible,

    los siguientes elementos para su embalaje:a) Bolsas transparentes de polietileno, se utilizan para objetos pequeos que permiten su

    visibilidad o impidan la manipulacin y contacto directo.b) Etiquetas adhesivas, se utilizan para todos los objetos permitiendo la identificacin de cada

    uno y en el caso de los embalajes, en bolsas de polietileno. La etiqueta adhesiva se colocadentro de bolsas, en los objetos grandes en reas que no daen o modifiquen la evidencia o

    en las cajas de embalaje.c) Cajas de cartn resistente y de fcil manejo, para el embalaje de documentos y estos serefuerzan en su exterior con polietileno transparente.

    d) Bolsas de papel estraza de diferentes tamaos.e) Cinta adhesiva para sellar, preferiblemente impresa.

    CAPITULO IVAlmacenamien to y Custod ia de Ind ic ios ,

    Ev idenc ias y Elementos de Prueba

    ARTCULO 24. Del ingreso de indicios, evidencias y elementos de prueba.Los indicios, evidencias y elementos de prueba se recibirn en los almacenes o en los

    depsitos intermedios, en su caso, se registrarn en un libro de ingreso y en una base de datosautomatizada para facilitar la localizacin y el procesamiento estadstico.

    La recepcin se har mediante formato de orden de almacenamiento por triplicado, que seadjuntar por la autoridad que lo ordene. El original quedar en los archivos del almacn, unacopia se entregar como acuse de recibo debidamente firmada y sellada; la otra se colocaradjunta a la evidencia. La orden de almacenamiento se debe acompaar con la correspondientehoja de control.

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    ARTCULO 25. Datos que deben registrarse.De todo lo recibido se registrarn los siguientes datos:

    - Identificacin de la persona responsable de su recoleccin.-Autoridad que ordena el almacenamiento.-El tipo y descripcin de la evidencia.-El rea en que se depositar.-El proceso penal al que corresponde.-Lugar, fecha y hora de ingreso.-Nombre y firma de la persona que entrega y de la que recibe la evidencia.-Cuantas observaciones permitan conocer las vicisitudes del depsito.-Ofendido e imputado.

    ARTCULO 26. La custodia de los indicios, evidencias y elementos de prueba.Una vez realizado el registro del ingreso en el almacn o depsito intermedio, se ubicar de

    acuerdo a la clasificacin de las reas dispuestas para tal fin en los almacenes.

    ARTCULO 27. Del retiro provisional.

    El retiro provisional de indicios, evidencias y elementos de prueba de los almacenes ydepsitos intermedios solo se debe realizar con orden escrita de la autoridad Fiscal o Judicial, acuya disposicin se encuentren, previo acuse de recibo y constancia en la hoja de control.

    ARTICULO 28. Del retiro definitivo.El retiro definitivo de los indicios, evidencias y elementos de prueba de los almacenes y

    depsitos intermedios, procede solo con orden de la autoridad Fiscal o Judicial que orden sudepsito, excepto que conste que ha pasado a disposicin de otra autoridad, quien indicar cuales el destino final, previo acuse de recibo.

    ARTICULO 29. De los controles de salida.

    De las salidas provisionales o definitivas de indicios, evidencias y elementos de prueba delos almacenes y depsitos intermedios, se llevar un control en los libros de registro manuales yen el sistema automatizado del depsito de evidencias, bajo la responsabilidad del administradordel almacn o encargado del depsito.

    ARTICULO 30. Del prstamo de expedientes para revisin de protocolos.El retiro temporal de expedientes para revisin de protocolos y manuscritos de los archivos

    de la Direccin de Medicina Forense, deber hacerse con orden de la autoridad fiscal o judicialque conoce el proceso en la que se indique la razn por la cual se solicita la revisin delexpediente o protocolo.

    CAPITU LO VSol ic i tud de per ic ias . Remis in de Ind ic ios a Laborator ios .

    Ent rega de Dic t menes

    ARTICULO 31. De los funcionarios competentes para la solicitud de pericias.Son funcionarios competentes para la solicitud de pericias acreditativas, quienes en ese

    momento se encuentren a cargo de la investigacin.

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    ARTICULO 32. De las solicitudes de pericias y sus requisitos.La solicitud de pericia debe hacerse por triplicado, el original acompaar el indicio durante

    todo el proceso, la primera copia se entregar como acuse de recibo al solicitante, y, la segundacopia quedar en el archivo de la seccin de control y registro de evidencias de la Direccin deMedicina Forense. Cada solicitud debe reunir los siguientes requisitos:a) Breve resumen del hecho investigado,b) La descripcin del indicio remitido,c) La pericia requerida,d) Tipo de delitoe) La autoridad solicitante e institucin a la cual pertenece,f) Nmero de caso o denuncia,g) Nombre del imputado u ofendido, yh) Firma y sello del solicitante.i) Cualquier otro que contribuya a la realizacin de la pericia.

    ARTICULO 33. De la remisin de indicios.

    Los indicios que ameriten una pericia especializada de la Direccin de Medicina Forense ode cualquier laboratorio forense fuera del pas, deben ser remitidos a la seccin de control yregistro de evidencias con su respectiva hoja de control.

    ARTICULO 34. Del embalaje del indicio.El indicio debe ser debidamente embalado, individualizado, descrito fielmente y consignado

    el lugar, da, hora y circunstancia en que se obtuvo; Debe asegurarse a efecto de garantizar suveracidad. El embalaje debe ser sellado y firmado por el funcionario responsable cada vez quese abra.

    El responsable de la prctica de la pericia, debe abrir el embalaje por el rea que no ha sidosellada y firmada.

    ARTICULO 35. De los recibos que acompaan el indicio.Cada indicio, debe acompaarse de un recibo, en el que consten las pericias realizadas, el

    que constar por triplicado en la forma prevista para las solicitudes de pericias. En los recibos seconsignar como mnimo la siguiente informacin:a) Descripcin detallada del indicio remitido, indicando el lugar, fecha y hora de recoleccin.b) Nombre y firma de la persona que entrega y de la que recibe.c) Fecha y hora en que se entrega y recibe la evidencia.d) Observaciones referentes a modificaciones, rupturas o deterioro que pueda haber sufrido el

    indicio.e) Nombre del imputado y del ofendido.f) Nmero de caso/ Autopsia, Denuncia, N de oficio.

    ARTICULO 36. De la remisin de dictmenes.Concluida la pericia, el dictamen debe remitirse a la autoridad solicitante, a travs de la

    seccin de Control y Registro de Evidencias de la Direccin de Medicina Forense, dentro de unplazo de diez das, salvo casos excepcionales que requieran inmediatez o cuando la pericia serealice en el extranjero.

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    ARTICULO 37. Del almacenamiento y custodia del indicio periciado.Los sobrantes del indicio fsico y todo indicio inalterable, una vez periciado, ser remitido

    por la Seccin de Control y Registro de Evidencias de la Direccin de Medicina Forense, a losalmacenes o depsitos intermedios del Ministerio Pblico para su custodia.

    Los indicios de tipo biolgico, quedarn bajo custodia en el Almacn de EvidenciasBiolgicas de la Direccin de Medicina Forense, a disposicin de la autoridad competente.

    CAPITULO VIDe la Destruc c in de Ind ic ios , Ev idenc ias yElementos de Prueba Fs icos y Bio lg ic os

    ARTICULO 38. De la destruccin de drogas txicas, sustancias estupefacientes opsicotrpicos.

    Las drogas txicas, sustancias estupefacientes o psicotrpicas sern destruidas previa ordende la autoridad fiscal o judicial a cuya disposicin se encuentren, de acuerdo con el

    procedimiento establecido en la ley correspondiente. A efecto de ulteriores comprobaciones oinvestigaciones, se conservarn muestras representativas conforme la determinacin de losperitos hasta que la sentencia dictada en el caso adquiera el carcter de firme.

    ARTICULO 39. De la destruccin de objetos de ilcito comercio.-Cuando se trate de objetos de ilcito comercio y su conservacin carezca de utilidad

    probatoria, la autoridad fiscal o judicial, odas las partes, acordar su destruccin.

    ARTICULO 40. De la destruccin de indicios y evidencias biolgicas.-Cuando se trate de materias de carcter biolgico, previa la prctica de la pericia solicitada y

    conservando una muestra suficiente de dichas sustancias para garantizar ulteriorescomprobaciones o investigaciones; la autoridad Fiscal o Judicial a cuya disposicin seencuentren, ordenar su destruccin mediante el procedimiento legal ms efectivo.

    CAPITU LO VIIDe los Ind ic ios , Ev idenc ias y Element os de Prueba, Perecederos e

    Imperecederos no Rec lamados

    ARTICULO 41. Del destino de los objetos no reclamados.Si transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha en que los bienes u objetos fueron

    secuestrados o decomisados, no han sido reclamados, el Fiscal o el Juez a cuya disposicin seencuentren, una vez practicada la pericia descriptiva de sus caractersticas y estado, podrdisponer de ellos segn lo establece el artculo 220 del Cdigo Procesal Penal.

    Se proceder en la misma forma y dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que seefectu el secuestro o decomiso, si los bienes u objetos son de aquellos que el transcurso deltiempo los deteriora.

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    CAPITULO VI I IDe la Devoluc in de Ind ic ios y Ev idenc ias

    en los casos de Arch ivo Admin is t ra t i vo

    ARTICULO 42. Del procedimiento de devolucin.

    En los procesos de investigacin que el Ministerio Pblico resuelva el archivoadministrativo de las diligencias, los objetos que tenga en su poder deben ser devueltos a quincompruebe su propiedad por medios confiables, previa pericia acreditativa de los mismos ydentro de un plazo no mayor de diez das.

    CAPITULO IXPresentac in de Ev idenc ias en J uzgados y Tr ibunales

    ARTCULO 43. Forma de presentacin de las evidencias.

    Las evidencias deben presentarse ante los juzgados y tribunales, debidamente embaladas ycon su respectiva hoja de control.