CELS Sobre Proyecto de Ley 7379-D-2014 Final

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Buenos Aires, octubre 2014 Señor Diputado Nacional Remo Carlotto Señora Diputada Nacional Diana Conti Señores Diputados El Centro de Estudios Legales y Sociales les comunica su preocupación por el proyecto del ley 7379-D-2014, que pretende regular conductas vinculadas con expresiones insultantes y discriminatorias, ya que pasa por alto estándares vinculados a la libertad de expresión reconocidos tanto por el sistema interamericano de derechos humanos, como de los informes del Relator Especial de Libertad de Expresión y Opinión de las Naciones Unidas, Dr. Frank La Rue. 1 Sin agotar los desconocimientos apuntados, señalamos los siguientes graves problemas: 1. Clausuras de medios de comunicación. Varias constituciones provinciales y la jurisprudencia de la CSJN no admiten medidas de esta naturaleza como sanción por contenidos u otras infracciones (Casos "La Nación s/ ley 11683" y "La Prensa s/ Ley de Abastecimiento"). Mucho menos el sistema interamericano (Caso Ivcher entre otros), 1 "Las restricciones de la libertad de expresión para prevenir la intolerancia deben limitarse a la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. " Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Frank La Rue: A/HRC/11/4 30 de abril de 2009. ONU: CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 11º período de sesiones.

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Buenos Aires, octubre 2014Seor Diputado Nacional Remo CarlottoSeora Diputada Nacional Diana ContiSeores DiputadosEl Centro de Estudios Legales y Sociales les comunica su preocupacin por el proyecto del ley!"!#$D$2014, %ue pretende regular conductas &inculadas con e'presiones insultantes ydiscriminatorias, ya %ue pasa por alto est(ndares &inculados a la libertad de e'presinreconocidos tanto por el sistema interamericano de derec)os )umanos, como de los in*ormesdel +elator Especial de Libertad de E'presin y ,pinin de las -aciones .nidas, Dr/ 0ran1 La+ue/1 Sin agotar los desconocimientos apuntados, sealamos los siguientes gra&es problemas21. Clausuras de medios de comunicacin. 3arias constituciones pro&inciales y la 4urisprudencia de la CS5- no admiten medidas de estanaturale6a como sancin por contenidos u otras in*racciones 7Casos 8La -acin s9 ley 11:;"8 y8La uc)o menos el sistema interamericano 7Caso ?&c)erentre otros=, ni tampoco el Conse4o de -aciones .nidas 7Caso >a&lono& y Sa@di &s.6be1ist(n=/2. Decisin de la administracin nacional o provincial.Aampoco es admisible %ue este tipo de decisiones %uede librada a las autoridadesadministrati&as nacionales o pro&inciales/ Ello no solo &iola elartBculo 1"/2 de la Con&encinAmericanaSobreDerec)os Cumanos, sino adem(s los artBculos ;y 2Dsobre garantBas4udiciales/3. Retiro de contenidosLa Argentina cuenta con buenas e'periencias a tra&Es del ,bser&atorio contra la Discriminacin,creadoen200:comopunto20;del