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    CENTRORECREACIONAL

    URBANOCONCEPTOS, DEFINICIONES Y REGLAMENTO

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    NORMA A. 100 DEL R.N.E

    Artculo 1.-Se denominan edificaciones para fines de Recreacin y Deportes destinadas a las actividades de esparcimiento, recreacin activa o pasiv

    presentacin de espectculos artsticos, a la prctica dedeportes o para concu

    espectculos deportivos,y cuentan por lo tanto con la infraestructura necesa

    facilitar la realizacin de las funciones propias de dichas actividades.

    Artculo 2.-Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente

    los siguientes tipos de edificaciones:

    RECREACIN Y DEPORTESCAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Centros de Diversin Salas de Espectculos Edificaciones para Espectculos

    Salones de baileDiscotecasPubsCasinos

    TeatrosCinesSalas de concierto

    EstadiosColiseosHipdromosVeldromosPolideportivos

    Instalaciones Deportivas al air

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    Artculo 3.-Los proyectos de edificacin para recreacin y deportes, requieren elaboracin de los siguientes estudios complementarios:

    a) Estudio de Impacto Vial, para edificaciones que concentren ms de 1,000 ocupantes.

    b) Estudio de Impacto Ambiental, para edificaciones que concentren ms de 3,0

    ocupantes.

    Artculo 4.- Las edificaciones para recreacin y deportes se ubicarn en llugares establecidos en el plan urbano, y/o considerando lo siguiente:

    a) Facilidad de acceso y evacuacin de las personas provenientes de la

    circulaciones diferenciadas a espacios abiertos.

    b) Factibilidad de los servicios de agua y energa;

    c) Orientacin del terreno, teniendo en cuenta el asoleamiento y los viento

    predominantes

    d) Facilidad de acceso a los medios de transporte.

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    Articulo 5.- Se deber diferenciar los accesos y circulaciones de acuerdo al usocapacidad. Debern existir accesos separados para pblico, personal, actore

    deportistas y jueces y periodistas. El criterio para determinar el nmero dimensiones de los accesos, ser la cantidad de ocupantes de cada tipo d

    edificacin.

    Artculo 6.- Las edificaciones para recreacin y deportes debern cumplir con lacondiciones de seguridad establecidas en la Norma A.130: Requisitos d

    Seguridad

    Artculo 7.- El nmero de ocupantes de una edificacin para recreacin y deport

    se determinar de acuerdo con la siguiente tabla:

    CAPITULO IICONDICIONES DE HABITABILIDAD

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    (*) El calculo del numero de ocupantes se pude sustentar con el conteo exacto

    su nivel de mxima ocupacin.

    Los casos no expresamente mencionados considerarn el uso mas parecido En cas

    edificaciones con dos o ms tipologas se calcular el nmero de ocupa

    correspondiente a cada rea segn su uso. Cuando en una misma rea se contem

    usos diferentes deber considerarse el nmero de ocupantes ms exigente.

    Zona de pblico nmero de asientos o espacios para

    espectadores

    Discotecas y salas de baile

    CasinosAmbientes administrativos

    Vestuarios, camerinos

    Depsitos y almacenamiento

    Piscinas techadas

    Piscinas

    1.0 m2 por persona

    2.0 m2 por persona10.0 m2 por persona

    3.0 m2 por persona

    40.0 m2 por persona

    3.0 m2 por persona

    4.5 m2 por persona

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    Artculo 8.- Las locales ubicados a uno o ms pisos por encima o por debajo delnivel de acceso al exterior debern contar con una salida de emergencia,

    independiente de la escalera de uso general y que constituya una ruta de escape

    alterna, conectada a una escalera de emergencia a prueba de humos con acceso

    directo al exterior. Artculo 9.- Las edificaciones de espectculos deportivos debern contar con un

    ambiente para atenciones mdicas de emergencia de acuerdo con el nmero de

    espectadores a razn de 1 espacio de atencin cada 5,000 espectadores, desde

    que pueda ser evacuada una persona en una ambulancia.

    Artculo 10.- Las edificaciones de espectculos deportivos debern contar con unsistema de sonido para comunicacin a los espectadores, as como un sistema d

    alarma de incendio, audibles en todos los ambientes de la edificacin.

    Artculo 11.- Las edificaciones de espectculos deportivos debern contar con unsistema de iluminacin de emergencia que se active ante el corte del fluido elctr

    de la red pblica.

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    Artculo 12.- La distribucin de los espacios para los espectadores deber cumpcon lo siguiente:

    a) Permitir una visin ptima del espectculo

    b) Permitir el acceso y salida fcil de las personas hacia o desde sus espaci(asientos). La distancia mnima entre dos asientos de filas contiguas ser de 0.6

    m.

    c) Garantizar la comodidad del espectador durante el espectculo.

    Articulo 13.- Los accesos a las edificaciones para espectculos deportivos serdistribuidos e identificables en forma clara, habiendo cuando menos uno por cad

    sector de tribuna.

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    Articulo 14.- Circulacin en las tribunas y bocas de salida.

    a) Los accesos a las tribunas llegarn a un pasaje de circulacin transversal, del que

    conectan los pasajes que servirn para acceder a cada asiento. El nmero mximo

    asientos entre pasajes de acceso ser de 16.

    b) El ancho mnimo de un pasaje de circulacin transversal o de acceso a los asientos se

    de 1.20 m.

    c) Los pasajes transversales debern ubicarse como mximo cada 20 filas de asientos.

    d) El ancho de los pasajes, vanos de acceso y salida y escaleras, ser como mnimo el q

    resulte necesario para la evacuacin de manera segura, segn la frmula del clculo pa

    su dimensionamiento de acuerdo con el nmero de ocupantes, para casos de emergencia

    e) El ancho de los pasajes y de las bocas de salida sern mltiplos de 0.60 m;

    f) Las bocas de salida servirn a un mximo a 20 filas de asientos;

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    Articulo 15.- Las escaleras para pblico debern tener un paso mnimo de 0.30 de ancho. Si el ancho de la escalera es mayor que 4 m, llevar un pasaman

    central.

    Artculo 16.- Las salidas de emergencia tendrn las siguientes caractersticas:

    a) Sern adicionales a los accesos de uso general y son exigibles a partir de ambient

    cuya capacidad sea superior a 100 personas.

    b) Las salidas de emergencia constituyen rutas alternas de evacuacin, por lo que

    ubicacin debe ser tal que permita acceder a ella en caso la salida de uso general s

    encuentre bloqueada.

    c) El nmero y dimensiones de las puertas de escape depende del nmero de ocupantes

    de la necesidad de evacuar la sala en un mximo de tres minutos

    Artculo 17.- Deber proveerse un sistema de iluminacin de emergencia epuertas, pasajes de circulacin y escaleras, accionado por un sistema alterno al d

    la red pblica.

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    Artculo 18.- Las butacas que se instalen en edificaciones para recreacideportes, debern reunir las siguientes condiciones:

    a) La distancia mnima entre respaldos ser de 0.85 m;

    b) La distancia mnima entre el frente de un asiento y el respaldo del prximo ser de 0.40

    c) Debern colocarse de manera que sus ocupantes no impidan la visibilidad de los deespectadores. La visibilidad se determinar usando la lnea isptica de visibilidad, en bas

    una constante k, que es el resultado de la diferencia de niveles entre el ojo de una perso

    la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fila inmediata inferior y/o sup

    Esta constante tendr un valor mnimo de 0.12 m. o cualquier otro sistema de trazo, siem

    cuando se demuestre la visibilidad.

    d) Estarn fijadas al piso, excepto las que se encuentren en palcos.

    e) Los asientos sern plegables, salvo el caso en que la distancia entre los respaldos de

    filas consecutivas sea mayor a 1.20 m.;

    f) Las filas limitadas por dos pasillos tendrn un mximo de 14 butacas y, las limitadas po

    solo, no ms de 7 butacas.

    g) La distancia mnima desde cualquier butaca al punto ms cercano de la pantalla se

    mitad de la dimensin mayor de sta, pero en ningn caso menor de 7.00 m.

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    Articulo 19.- Cuando se construyan tribunas en locales de recreacin y deportestas debern reunir las condiciones que se describen a continuacin:

    a) La altura mxima ser de 0.45 m.

    b) La profundidad mnima ser de 0.70 m.

    c) El ancho mnimo por espectador ser de 0.60 m.

    Artculo 20.- Para el clculo del nivel de piso en cada fila de espectadores, sconsiderar que la altura entre los ojos del espectador y el piso, es de 1.10 m

    cuando ste se encuentre en posicin sentado, y de 1.70 m. cuando lo

    espectadores se encuentren de pie.

    Artculo 21.- Las boleteras debern considerar lo siguiente:

    a) Espacio para la formacin de colas;

    b) No debern atender directamente sobre la va pblica.

    c) El nmero de puestos de atencin para venta de boletos depender de la capacidad d

    espectadores.

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    Artculo 22.- Las edificaciones para de recreacin y deportes, estarn provistas dservicios sanitarios segn lo que se establece a continuacin:

    Adicionalmente deben proveerse servicios sanitarios para el personal de acuerdo a

    demanda para oficinas, para los ambientes de uso comercial como restaurantes

    cafeteras, para deportistas y artistas y para personal de mantenimiento.

    Articulo 23.- El nmero de estacionamientos ser provisto dentro del terrendonde se ubica la edificacin a razn de un puesto cada 50 espectadores. Cuan

    esto no sea posible, se debern proveer los estacionamientos faltantes en ot

    inmueble de acuerdo con lo que establezca la municipalidad respectiva.

    Artculo 24.- Se deber proveer un espacio para personas en sillas de ruedas pcada 250 espectadores, con un mnimo de un espacio.