CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y …...de la ley correspondiente. ... Para dictar leyes...
Transcript of CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y …...de la ley correspondiente. ... Para dictar leyes...
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y
HUMANIDADES
DERECHO CONSTITUCIONAL
VELÁZQUEZ GÓMEZ ELVIRA SELENE
PROFESOR JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL XXIX.G
ÍNDICE
Conceptos. 3
Antecedentes. 4
Redacción Actual. 6
Comparaciones. 14
Conclusiones y propuestas. 17
BIBLIOGRAFÍA
1 Diccionario en línea de la Real Academia Española.
2 José de Jesús Covarrubias Dueñas, Dos siglos de
constitucionalismo en México, Editorial Porrúa.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía
4 www.worldanimal protección.com
5 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,
Editorial Porrúa 174ª edición.
6 José de Jesús Covarrubias Dueñas. Rafael Covarrubias Flores, Los
Mexicanos raza planetaria.
CONCEPTOS
Medio ambiente:
1. m. medio (‖ conjunto de circunstancias exteriores a un ser viv
o).
Protección:
1. f. Acción y efecto de proteger.
Animal:
1. m. Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio
impulso
Bienestar:
1. m. Conjunto de las cosas necesarias para vivir bien.
Condición:
1. f. Estado, situación especial en que se halla alguien o algo.
Digna (no):
1. adj. De calidad aceptable.
Diccionario en línea de la Real Academia Española.
http://dle.rae.es/?w=diccionario.1
ANTECEDENTES.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. (1857)
Art.73 Durante los recesos del congreso de la unión, habrá una
Diputación permanente, compuesta de un Diputado por cada
Estado y Territorio que nombrara el Congreso la víspera de la
clausura de sus sesiones.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MEXICO (1917)
Art 73 XXIX Para aceptar la renuncia del cargo del Presidente de la
Republica.
MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE
MÉXICO (1921-2004)
Art 73 XXIX Para establecer contribuciones.
1. Sobre el comercio exterior.
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos
naturales. comprendidos en los párrafos 4to y 5to del artículo
27.
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados
directamente por la federación.
5. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica.
b) Producción y consumo de tabacos labrados.
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
d) Cerillos y fósforos.
e) Aguamiel y productos de su fermentación.
f) Explotación forestal.
Las Entidades federativas participaran en el rendimiento de
estas contribuciones especiales, en la proposición que la Ley
Secundaria Federal determine las legislaturas fijaran el porcentaje
correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del
impuesto sobre energía eléctrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y SUS REFORMAS (1917-2014) 10 Agosto de
1987
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se
adiciona una fracción XXIX-G al artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE
MEXICO (1921-2014)
Art.73 XXIX-G Para expedir la concurrencia del Gobierno Federal,
de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en materia de protección al
ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO TEXTO ACTUAL FEBRERO 2015
Art.73 XXIX-G Para expedir leyes que establezcan la concurrencia
del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
José de Jesús Covarrubias Dueñas, Dos siglos de constitucionalismo en México, Editorial Porrúa.2
REDACCIÓN ACTUAL.
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
i. para admitir nuevos estados a la unión federal;
ii. derogada;
iii. para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes,
siendo necesario al efecto:
1º. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados,
cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo
menos.
2º. Que se compruebe ante el congreso que tienen los elementos
bastantes para proveer a su existencia política.
3º. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se
trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del
nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación
respectiva.
4º. Que igualmente se oiga al ejecutivo de la federación, el cual
enviara su informe dentro de siete días contados desde la fecha en
que le sea pedido.
5º. Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras
partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas
cámaras.
6º. Que la resolución del congreso sea ratificada por la mayoría de
las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del
expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las
legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate.
7º. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, no
hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la
fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del
total de legislaturas de los demás estados.
IV. Para arreglar definitivamente los límites de los estados,
determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las
demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas
diferencias tengan un carácter contencioso;
V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la
federación;
VI. Derogada;
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
presupuesto;
VIII. Para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar
empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos
empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
Ningún empréstito podrá celebrase sino para la ejecución de obras
que directamente produzcan un incremento en los ingresos
públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación
monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten
durante alguna emergencia declarada por el presidente de la
republica en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar
anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse
en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del distrito
federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases
de la ley correspondiente.
El ejecutivo federal informara anualmente al congreso de la unión
sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del distrito
federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos
correspondientes hubiere realizado. el jefe del distrito federal
informara igualmente a la asamblea de representantes del distrito
federal, al rendir la cuenta pública;
IX. Para impedir que en el comercio de estado a estado se
establezcan restricciones.
X. Para legislar en toda la republica sobre hidrocarburos, minería,
industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y
para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar,
aumentar o disminuir sus dotaciones;
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el
ejecutivo;
XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o
malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al
derecho marítimo de paz y guerra;
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la unión,
a saber: ejército, marina de guerra y fuerza aérea nacionales, y
para reglamentar su organización y servicio;
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y
disciplinar la guardia nacional, reservándose a los ciudadanos que
la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los
estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por
dichos reglamentos;
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los
extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e
inmigración y salubridad general de la republica;
1ª. El consejo de salubridad general dependerá directamente del
presidente de la republica, sin intervención de ninguna secretaria
de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el
país.
2ª. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión
de enfermedades exóticas en el país, el departamento de
salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas
por el presidente de la republica.
3ª. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán
obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4ª. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la
campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que
envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como
las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación
ambiental, serán después revisadas por el congreso de la unión, en
los casos que le competan;
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y
sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y
aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que
esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la
moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y
medidas;
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y
enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos;
XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y
del cuerpo consular mexicano;
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los
castigos que por ellos deban imponerse.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos
del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos
federales;
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento
pertenezca a los tribunales de la federación;
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación
entre la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, en
materia de seguridad pública; así como para la organización y
funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento
de los integrantes de las instituciones de seguridad publica en el
ámbito federal;
XXIV. Para expedir la ley orgánica de la contaduría mayor;
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la republica
escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y
profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de
enseñanza técnica; escuelas practicas de agricultura y de minería,
de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás
institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la
nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para
legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos,
cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las
leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la
federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función
educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en
toda la republica. Los títulos que se expidan por los establecimientos
de que se trata surtirán sus efectos en toda la republica;
XXVI. Para conceder licencia al presidente de la republica y para
constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba
sustituir al presidente de la republica, ya sea con el carácter de
substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y
85 de esta constitución;
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la
republica;
XXVIII. Derogada;
XXIX. Para establecer contribuciones:
1º. Sobre el comercio exterior;
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos
naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3º. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4º. Sobre servicios públicos concesionados o explotados
directamente por la federación, y
5º. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación;
f) Explotación forestal, y
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas
contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria
federal determine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje
correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del
impuesto sobre energía eléctrica;
XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera,
escudo e himno nacionales;
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del
gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en materia de asentamientos
humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo 3º
del artículo 27 de esta constitución;
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo
económico y social;
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción,
concertación y ejecución de acciones de orden económico,
especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin
la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y
nacionalmente necesarios;
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión
mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia
de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo
nacional;
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del
gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente y de preservación y restauración
del equilibrio ecológico;
xxix-h. para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso
administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y
que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre
la administración publica federal y los particulares, estableciendo
las normas para su organización, su funcionamiento, el
procedimiento y los recursos contra sus resoluciones, y
xxx. para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de
hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras
concedidas por esta constitución a los poderes de la unión.
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa 174ª edición.3
COMPARACIONES:
México se encuentra como uno de los países más atrasados en
cuanto a la protección animal se trata por ello la necesidad de
implementar en nuestra carta magna un artículo el cual regule esta
situación a nivel nacional
Es una lástima el mencionar que ocupamos el tercer lugar en
maltrato animal según el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) igualmente este determina que de los animales
en situación de calle solo un 30% cuenta con dueño estas cifras son
una lástima al compararnos con países como chile el cual según un
estudio realizado por la World Animal Protección se encuentra
como el país con mayor bienestar animal dentro del continente
Americano esto después de que se evaluaran en 50 países con una
legislación para promover el bienestar animal, esto colocándolo a
la altura de países Europeos.
A continuación muestro algunas de las sanciones para quien atente
contra el bienestar animal en distintas partes del mundo
Madrid contará dentro de muy poco con una nueva Ley de
Protección de Animales de Compañía que multará con hasta
30.000€ a todo aquel que maltrate o abandone a su mascota.
Además, esta modificación de la ley de 1990 prohibirá a los refugios
sacrificar animales sin importar el tiempo que lleven en el centro.
Zúrich cuenta con una de las legislaciones más completas del
mundo. En esta ciudad se regula el número de hámster que puede
tener cada persona, los animales tienen derecho a un abogado y
aquel que haga daño a su mascota puede enfrentarse a tres años
de cárcel y hasta 20.000 francos suizos.
México D.F. todos los que sean crueles o maltraten a los animales
pueden ser condenados de seis a 24 meses de prisión y,
además, tendrán que pagar de 20 a 100 salarios mínimos.
Reino Unido los animales tienen cinco derechos básicos en este país
(alimentación, salud, bienestar…) y se castiga el maltrato con
multas y hasta medio año de cárcel.
El Cairo todos aquellos que maten o hieran intencionadamente a
un animal pueden ser penados con hasta tres años de cárcel.
Francia tiene una legislación estricta en materia animal. Las multas
para los agresores pueden llegar hasta los 30.000€ y dos años de
prisión.
Nueva York aquellos que maltraten, abandonen, maten o alimenten
mal a una mascota tendrán que pagar una multa de 1.000 dólares
y podrán pasar un año entre rejas. Si el ensañamiento en estos
hechos es mayor, las multas pueden alcanzar los 5.000 dólares y los
años de cárcel suben a cinco.
Uruguay la legislación en este país va más allá y prohíbe, en algunas
ciudades, que los animales sean utilizados en espectáculos, circos o
zoológicos. Las multas por maltrato van desde los dos años de
cárcel hasta los 68.000 pesos.
Dentro de los Estados Unidos Americanos las mejores legislaciones
en cuanto a protección animal se refiere son las promovidas en los
estados de California, Illinois, Maine, Michigan y Oregón. También
están bien configurados, pero son mejorables de cara a las
legislaciones de otros estados los sistemas de Colorado, Delaware,
Kansas, Massachusetts, Minnesota, Puerto Rico, Rhode Island,
Tennessee, Washington, West Virginia, Wisconsin, Vermont, Virgin
Islands y Virginia.
Esto ya que la crueldad y la negligencia con los animales están
tipificadas como un delito. En algunos estados también lo son el
abandono y el abuso sexual.
Algunos estados establecen penas mayores para maltratadores
reincidentes y personas con Síndrome de Diógenes (acumulación
insalubre y cruel de animales abandonados).
Protección animal abarca a todos los animales.
Cuentan con un amplio rango de protección legal.
Los tribunales pueden aconsejar programas de manejo de la ira
para los maltratadores.
Existen algunas medidas obligatorias para reducir los costos y
medidas de recuperación de los animales incautados.
Algunas agencias seleccionadas pueden reportar sospechas de
crueldad con los animales.
Incautación obligatoria de los animales maltraídos.
Decomiso obligatorio de los animales en caso de prisión del
maltratador.
Permite el decomiso de animales previo a la prisión del delincuente.
Obliga a los veterinarios a emitir reportes de crueldad hacia los
animales.
Los agentes humanitarios hacen cumplir la ley con amplia
autoridad.
Órdenes de protección a los inocentes de un crimen pueden incluir
también a los animales.
Los tribunales en algunos estados pueden ordenar restricciones en la
futura tenencia de animales a los maltratadores, después de la
prisión.
En Michigan, todo agente policial o de seguridad tiene el deber de
hacer cumplir las leyes de protección de los animales.
Oregón establece penas mayores para maltratadores reincidentes y
para maltratadores por violencia doméstica. También establece
penas más altas cuando el crimen se comete en presencia de un
menor.
Cosas que desgraciadamente en México no encontramos, sin
embargo son necesarias para mejorar la cultura que tenemos en
cuanto a la protección de animales
Instituto Nacional de Estadística y Geografía4
www.worldanimal protección.com5
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.
A continuación se plantea una modificación al artículo 73
Constitucional en su fracción XXIX-G para garantizar de una
manera adecuada la protección de los animales a nivel nacional.
El saber que los animales pueden sufrir por una conducta humana
irresponsable, es razón suficiente para tener la obligación moral de
no inferirles en su integridad física algún daño, lo que corresponde
al principio de no maleficencia.
Como podemos observar, es evidente la inoperancia de toda la
normatividad en la carta magna, de la que se deriva una
protección sumamente limitada para los animales de compañía,
los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios,
los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún
tipo de trabajo de carga, misma que se ha visto viciada por la
corrupción e indiferencia de las autoridades competentes y la falta
de políticas encaminadas a su protección, por lo que ante la
imposibilidad de que tales disposiciones satisfagan las directrices y
los estándares mínimos de protección animal requeridos a nivel
internacional, resultaría necesario hacer evolucionar la tutela de
este tipo de animales en nuestro sistema jurídico, al elevar a nivel
constitucional la posibilidad de que el Congreso de la Unión pueda
legislar en materia de protección animal, como una facultad
concurrente de la federación, entidades federativas y municipios.
Con la inserción del postulado de protección animal en la Carta
Magna, se complementaria la regulación que actualmente existe
en la fracción XXIX-G del artículo 73 Constitucional, ya que en el
texto vigente sólo se regula la protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico, , por lo que
muchas veces se ha dejado de lado la protección adecuada a
garantizar la protección y el amor hacia de los animales de
compañía, los utilizados en las corridas de toros, los de consumo
humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo
de carga, emitiendo ordenamientos ineficaces y con poco
alcance jurídico.
Una reforma al artículo 73 Constitucional sección XXIX-G, resulta
indispensable legislar sobre dicha temática, ya que ello permitirá
que el Congreso de la Unión, en forma concurrente, pueda emitir
leyes más eficaces en la defensa y protección de los derechos de
los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los
utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para
el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, que las que
actualmente existen en las entidades federativas, y sobre todo,
ampliar la tutela de sus derechos, lo que también puede contribuir
al cambio paulatino de la idiosincrasia de los mexicanos respecto
de la protección de este tipo de animales.
Algunos estados de acuerdo al artículo 124 Constitucional han
incorporado leyes para la protección animal sin embargo, toda
esa normatividad no ha solucionado tal problemática, ya que es
importante mencionar que independientemente de que no se
cumplan tales disposiciones, las mismas son limitadas en lo que
hace a los alcances de la tutela que proporcionan a los derechos
de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros,
los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados
para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga.
Ante ese vacío de legalidad y de autoridad en las entidades
federativas, tal problemática puede llegar a convertirse en una
verdadera contingencia de salud pública, ya que el descuido,
maltrato e indiferencia que la sociedad y las mismas autoridades
muestran hacia los derechos de los animales, pueden generar en
éstos, altos niveles de estrés por las condiciones a que son
sometidos, lo que llega a deteriorar su salud y por consiguiente,
convertirse en un foco perjudicial para los humanos, ya que por
citar algún caso en especifico, los animales de consumo humano
son sometidos a traslados en condiciones deplorables, lo que les
genera temor, dolor y ansiedad, lo que finalmente merma la
calidad de su carne, sin omitir las inhumanas formas de sacrificio, o
bien, debido al alterado estado emocional que se les genera a los
animales de compañía por las precarias condiciones de vida a
que son sometidos, puede provocar graves agresiones físicas hacia
las personas con las que convive habitualmente.
Es una situación cotidiana, el observar que por irresponsabilidad,
negligencia e inconsciencia de buena parte de la sociedad,
existen miles de animales de compañía que deambulan por las
calles, mismos que son capturados y trasladados a los centros
antirrábicos en donde son sacrificados de forma inhumana, al
carecer este tipo de instituciones de la capacitación necesaria y
de los instrumentos adecuados para realizarla de manera digna y
sin dolor.
Además debe mencionarse que los animales de compañía suelen
ser reproducidos sin control alguno, por individuos sin escrúpulos
que se benefician con su explotación, lo que es fomentado por las
tiendas especializadas en la venta de mascotas al realizar la venta
de éstas.
Otro tipo de problemáticas en torno a los animales que son
utilizados para experimentos en laboratorios, los utilizados en
trabajo de carga excesivos, los utilizados en las corridas de toros,
situaciones que son igualmente de preocupantes, ya que la salud
o la vida de esos animales son sacrificadas en virtud de las
prácticas comerciales de quienes los tienen en custodia, o
utilizados para la diversión como ocurre en las corridas de toros, sin
que se les proporcione un trato o condiciones de vida dignas.
Ese menosprecio y agresiones hacia este tipo de animales se
acentúan cuando desde la misma legislación civil, se les considera
como cosas u objetos susceptibles de ser propiedad de los
individuos y, por lo tanto, se tiene la falsa idea de disponer
libremente de los mismos.
Lo anterior ha contribuido a que se tenga en nuestra sociedad,
una especie de subcultura encaminada hacia el maltrato de los
animales, en la que el menosprecio para ellos es visto como algo
normal e incluso hasta justificado, lo que ha sucedido por
generaciones; los ordenamientos legales y normas oficiales que
hemos hecho mención, además de ser incapaces para poder
regular esa problemática y proteger eficazmente los derechos de
los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros.
Los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados
para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, contiene
normas que no cuentan con los alcances necesarios para tal
efecto, ya que se dejan sin considerarse aspectos importantes de
la salud animal, como el emocional, lo que redundara no sólo en
la protección de los mismos animales, sino también en el bienestar
de los seres humanos.
Recientemente han surgido activistas y diversas organizaciones
civiles que protegen a los animales a lo largo del territorio nacional,
brindándoles todo tipo de ayuda, adopción y asistencia médica,
sólo que al ser impulsado por un pequeño sector de la sociedad,
tal función es desempeñada con escasos recursos económicos o
con donaciones, destacando que tal medida surge como una
inquietud social que trata de subsanar la incapacidad de las
autoridades competentes y la falta de políticas encaminadas a la
protección de ellos.
En ese sentido, es imperioso considerar de forma amplia, a la
protección de los derechos de los animales, pensando no sólo en
satisfacer sus necesidades básicas, sino en proporcionarles
condiciones dignas de vida, ya sean animales de compañía, de los
utilizados en las corridas de toros, de los utilizados en laboratorios,
de los de consumo humano y de los utilizados para el desempeño
de algún tipo de trabajo de carga.
Por bienestar animal, entenderemos aquel “estado en que el
animal, como ser vivo, tiene satisfechas sus necesidades de salud,
de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente,
generalmente impuestos por el ser humano”, es decir, la sanidad
animal tan sólo será un componente del bienestar animal, ya que
éste postulado persigue una protección más amplia, lo que
implicara una forma o modalidad en la que los animales,
independientemente de su especie, deben ser atendidos por los
individuos que los tengan bajo su cuidado, postulado que es más
especifico dentro de lo que es la conservación del medio
ambiente, además de ser más proteccionista de lo que podría
representar un simple resguardo.
A continuación me permito citar la “Declaración de los derechos
planetarios” autoría del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas
contenida en el libro “Los Mexicanos raza planetaria”
1. Todo ser humano es igual, es parte de la raza planetaria y
cualquier tipo de barrera, obstáculo, norma u objeto cultural
que atente su dignidad de persona planetaria será eliminada
y desconocida por todo ente situado de razón en igualdad de
circunstancias.
2. Toda persona planetaria debe vivir en armonía con los demás
seres vivos, su planeta y el cosmos; cualquier conducta, acción
u omisión en contra de dicha naturaleza, será contraria a la
raza planetaria y se considerara como un acto hostil a dicha
raza planetaria, la cual, en conjunto se coordinara para evitar
dichos males.
3. El planeta y sus partes, no son propiedad de nadie, el planeta
es nuestro espacio natural, ya que hemos sido creados para
habitarlo; por tanto, las personas y agrupaciones se
organizaran mirando siempre por los valores de la raza
planetaria, será sometido a los intereses generales, en armonía
al planeta y al cosmos.
4. Toda persona planetaria, tiene la obligación de proteger a sus
congéneres, a las especies vivas del planeta y a evitar
cualquier daño al planeta y a su armonía dentro de nuestro
cosmos, así, se deben crear los círculos virtuosos y cultura
adecuada al desarrollo armónico e integral de la raza
planetaria.
5. Las organizaciones políticas y sociales deben tener como
finalidad la protección de la raza planetaria, sus especies y
entorno; el planeta mismo y de todo lo señalado, que guarde
armonía en su cosmos. No será considerada legítima en
actuar, cualquier persona física, jurídica u organización política
o social que atente contra las personas planetarias, sus
especies vivas y al planeta en relación al cosmos.
José de Jesús Covarrubias Dueñas. Rafael Covarrubias Flores, Los Mexicanos raza planetaria. 6