CEPES . El juicio por jurados en la Argentina - Ideas para el debate

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    El juicio por jurados en la Argentina,

    ideas para el debate

    Nilda Garr

    Angel BrunoCarlos GarberJulio Postiglioni

    Octubre de 2004

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    Con la finalidad de analizar el tema e intercambiar opiniones sobre algunos aspectoscomplejos del instituto desde la Comisin de Justicia del CEPES, organizamos un taller en el queparticiparon prestigiosos especialistas: Luis Mara Cabral, Vicepresidente de la Asociacin deMagistrados de la Nacin; ngela Ledesma, camarista de Casacin Penal; Andrs Harfuch,investigador del INECIP y Defensor General; Carlos Garber, Miembro del grupo impulsor de la

    Mesa Permanente del Dilogo Argentino y del CEPES; Luis Cevasco, Fiscal General de la Ciudadde Buenos Aires; Hernn Gullco, director de Asuntos Jurdicos de la Asociacin por los DerechosCiviles; Nora Cheravsky, Ministerio de Justicia de la Nacin. Como coordinador de los panelesintervino Angel Bruno, CEPES.

    A todos ellos les agradecemos su valiosa participacin. Queremos tambin destacar laeficiente colaboracin organizativa de la Dra. Ileana Arduino.

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    ndice

    INTRODUCCIN pag. 2

    PANEL 1 EL JUICIO POR JURADOS EN EL CONTEXTO INSTITUCIONAL HOY

    Dr. Angel Bruno pag. 8

    Luis Mara Cabral pag. 9

    Dra. ngela Ledesma pag. 11

    Dra. Nora Cheravsky pag. 13

    Dr. Hernn Gullco pag. 15

    Dr. Andrs Harfuch pag. 18

    PANEL 2 ASPECTOS ESENCIALES DEL JUICIO POR JURADOS"

    Dr. Angel Bruno pag. 30

    Luis Mara Cabral pag. 30

    Luis Cevasco pag. 32

    Dr. Hernn Gullco pag. 35

    Dr. Luis Cevasco pag. 35

    Andrs Harfuch: pag. 36

    Dra. Nora Cheravsky pag. 38

    Dr. Luis Cevasco: pag. 40

    Dr. Hernn Gullco pag. 41

    Dr. Luis Cevasco pag. 41

    EXPOSITORES INVITADOS pag. 42

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    Introduccin

    El juicio por jurados: Una deuda con la Constitucin y una apuesta a la participacin popular en laadministracin de justicia

    Nilda Garr

    Diego Freedman

    El juicio por jurados es un mecanismo por el cual se ejerce el Poder Judicial a travs de laparticipacin activa de los individuos integrantes de la sociedad civil que deliberan y deciden sobrela resolucin de un caso concreto. En materia penal, la funcin del jurado es verificar que el hechopunible y la autora se hayan acreditado debidamente en el juicio y que esa conducta delictiva nosea tolerable en una sociedad democrtica1 .

    Este mecanismo de ejercicio del Poder Judicial en materia penal es el dispuesto pornuestro texto constitucional en tres artculos. Al respecto, el artculo 24 regula que El Congresopromover la reforma de la actual legislacin en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio porjurados. Por su parte, el art. 75 establece que Corresponde al Congreso: [...] 12. Dictar [...] leyesgenerales [...] que requiera el establecimiento del juicio por jurados. Finalmente, el art. 118

    dispone que Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusacinconcedido en la Cmara de Diputados se terminarn por jurados, luego que se establezca en laRepblica esta institucin....

    Sin embargo, frente a este claro texto constitucional, los poderes constituidos nacionalesestn en una clara deuda al no haberse instaurado este rgimen en el mbito federal y no dictarseuna ley marco reglamentaria del procedimiento local2.

    Incluso, se han elaborado oscuras elucubraciones para intentar justificar esteincumplimiento basndose en que las clusulas que disponen este deber constitucional son

    1 En relacin con el concepto de jurado, Julio MAIER ha sostenido que la institucinsignifica adoptar un sistema de administracin de justicia por la cual los ciudadanos,mediante su fallo (veredicto) deciden, en primer trmino, sobre la existencia de un

    comportamiento y su aprobacin o desaprobacin social, decisin con la cual impiden opermiten a los rganos judiciales burocrticos del Estado (los jueces profesionales ypermanentes) el uso del Derecho Penal, conforme a la ley y con los lmites establecidos porella, como medio de control social, MAIER, JULIO, Derecho Procesal Penal. Tomo I.Fundamentos, Editores del Puerto, Argentina, 1996, p. 7892Reprochando este incumplimiento de los poderes constituidos se ha dicho que han sido losjueces profesionales [...] los que han rechazado la institucin cuando alguien reclam el

    uso de esa garanta, y los legisladores nacionales quienes incumplieron el mandato popular y

    de las provincias de instrumentar el juicio por jurados, MAIER, JULIO, Derecho ProcesalPenal..., ob. cit., p. 785.Se ha agregado con gran nfasis que Es un principio democrtico el respeto por las leyesvigentes, en especial por la CN. Frente a sus reglas expresas no existe, en el universojurdico, cortapisa alguna que justifique un juicio penal sin jurados (ni clusulaprogramtica, ni desuetudo, ni nada). La CN es la ley fundamental y, conforme a ella, eljuicio penal es por jurados, y el que no est de acuerdo tendr que lograr la reforma de laCN para evitarlo, PASTOR, Daniel R., Acierto e hipocresa en una sentencia trascendente(Juicio por jurados ya?), Revista No hay Derecho, nro. 5, Buenos Aires, 1991, p. 17.

    Por su parte, cuestionando con dureza a la clase poltica se ha dicho que carecieron de lacultura democrtica suficiente para comprender el sentido de la participacin ciudadana enla administracin de la justicia penal, BINDER, Alberto, Introduccin al Derecho ProcesalPenal, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 1993, p. 85.Considerndolo como uno de los sntomas que demuestran la anomia en nuestro pas, CarlosNINO ha sostenido que Uno de los sntomas de la tendencia a la ajuridicidad y de ladificultad para constituir en la Argentina una prctica constitucional continua, queconstituya el marco estructural que otorga eficacia a las decisiones democrticas, es laligereza con que ha sido tomada esta prescripcin de la Constitucin nacional, NINO,Carlos, Fundamentos del Derecho constitucional: anlisis filosfico, jurdico y politolgicode la prctica constitucional, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 476.

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    programticas, que se produjo su desuetudo3 o que la institucin es ajena a nuestras tradiciones ya la idiosincrasia popular. Sin embargo, estos endebles argumentos jurdicos fueronadecuadamente refutados por nuestra doctrina ms prestigiosa, alegando que la ejecucin de losdeberes constitucionales no debe depender de la voluntad discrecional de los rganos del poderconstituido4 , remarcando que el deber constitucional ha sido ratificado nuevamente con la reformade nuestra Carta Magna en 19945 y que en los perodos en los que nuestro pas tuvo un rgimendemocrtico, siempre se presentaron proyectos legislativos para establecer el juicio por jurados6.

    Por lo tanto, como bien seala Julio Maier, la regulacin procesal que realizaron nuestrospoderes constitudos se realiz al margen de lo dispuesto por la norma constitucional sin ningntipo de fundamento jurdico atendible7.

    Sin embargo, no slo debemos tener en cuenta los fundamentos jurdicos de este instituto,sino que vale la pena adentrarnos en su justificacin poltica dentro de un rgimen de gobiernodemocrtico.

    La participacin del pueblo en la Justicia

    El hombre que juzga al criminal es, pues, realmente el dueo de la sociedad. Y la institucin deljurado coloca al pueblo mismo, o por lo menos a una clase de ciudadanos, en el sitial del juez. Lainstitucin del jurado pone, pues, realmente, la direccin de la sociedad en las manos del pueblo ode esa claseAlexis de Tocqueville

    La justificacin poltico-moral de este instituto reside en su vinculacin con el rgimendemocrtico de gobierno.

    3 Se ha afirmado que carecera hoy de basamento constitucional el dictado de una leyfederal que impusiese el jurado en todo el pas, en el mbito local y nacional..., SAGS,Nstor Pedro, El juicio penal oral y el juicio por jurados en la Constitucin Nacional, ElDerecho, 1981, t. 92, p. 914.En relacin con la programaticidad, inteligentemente se ha apuntado que Si cualquiera deellos [los constituyentes] hubiera sabido que luego de casi ciento cincuenta aos todavaestaramos debatiendo si el Congreso debe o no incorporar a los jurados a los juicioscriminales, no habra dudado en establecer directamente en el texto constitucional laobligatoriedad de la participacin popular en las causas criminales, BINDER, Alberto,

    Introduccin..., ob. cit., p. 83.4 Al respecto, se sostuvo que Lo cierto es que, si la administracin de justicia penal sermejor o peor con la incorporacin de legos constituye una prediccin de imposibleconstatacin emprica o refutacin, pero lo que no se puede admitir es que se incumpla conel mandato de la Constitucin Nacional y que se lo encubra bajo la doctrina de que la CNcontiene clusulas meramente programticas frente a otras que, por el contrario, seranoperativas, BRUZZONE, Gustavo, Juicio abreviado y juicio por jurados. Acerca de la renunciaa la audiencia de debate con especial referencia al juicio por jurados, versin escrita dela ponencia presentada en el Seminario sobre Juicio por Jurados que se desarroll en laFacultad de Derecho de la UBA entre el 19 y el 21 de agosto de 1998 en el panel dedicado alJuicio abreviado y jurados.Se ha agregado que la gran mayora de los preceptos de garanta procesal libertad einviolabilidad de la defensa, por ejemplo- seran letra muerta si se pensara [...] que ellegislador ordinario slo debe percibir una expresin de deseos del legisladorconstitucional, y por ende, slo est facultado, pero no obligado, a seguir y desarrollar elprincipio, MAIER, JULIO, Derecho Procesal Penal..., ob. cit., p. 779

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    Se ha considerado que Estamos argumentando en defensa del cumplimiento de la CN, no de laconveniencia de una institucin cuyas bondades, ciertamente, pueden ser puestas en crisis;no es esa la discusin y si otro hubiera sido el criterio del constituyente as lo hubieraexpresado en la reciente reforma de 1994, lo que o ocurri ratificando que el viejo mandatode 1853 debe ser cumplido, BRUZZONE, Gustavo, Juicio abreviado y juicio por jurados..., ob.cit.6 Cfr. BINDER, Alberto, Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, Ed. Ad Hoc,Buenos Aires, 2000.7 Hubo una accin inconstitucional: la ley comn ha seguido su propia poltica, conpreferencia a la decidida por la CN, MAIER, JULIO, Derecho Procesal Penal..., ob. cit., p.780.

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    Debe tenerse en cuenta que los jueces en la Argentina no son elegidos por el pueblo, adiferencia de lo que ocurre con los principales funcionarios pblicos de los otros rganos. Estasituacin provoca de por s un gran distanciamiento de la ciudadana con el ejercicio del poder atravs de la administracin de justicia. En consecuencia, prever la participacin popular directa enla deliberacin y en la toma de decisiones en conflictos judicializados permite acortar la brechaentre la institucin judicial y la ciudadana8 .

    Asimismo, debe considerarse que el procedimiento utilizado en la toma de decisiones enun juicio por jurado posee un mayor valor epistmico al garantizar un mayor grado deimparcialidad. Fundamos tal afirmacin en que el juicio por jurados permite que la toma dedecisiones de la administracin de justicia sea realizada a travs de la participacin de distintosespectros de la sociedad civil. Es decir, que deliberarn y decidirn con diferentes visiones yperspectivas los jvenes, los ancianos, las personas econmicamente desaventajadas, losdesocupados, entre otros sectores que integran nuestra compleja sociedad civil. Este participacinplural en la definicin del proceso contrasta con el procedimiento vigente que se caracteriza poruna deliberacin en los casos en que acta un tribunal colegiado- y una decisin efectuada porsujetos integrantes de una burocracia profesional que, en general, provienen de un mismo sectorde la sociedad civil y poseen una formacin muy similar y visiones compartidas.

    En sntesis, actualmente el ejercicio del Poder Judicial reside en una corporacin, muypoco representativa de los diferentes grupos que conforman la sociedad civil. Evidentemente, un

    procedimiento para la toma de decisiones en el que participen ms sectores de la sociedad, lo queimplicara ms informacin, experiencias y perspectivas resulta ms imparcial y se ajusta ms a losrequerimiento que deben reunir los mecanismos democrticos de ejercicio del poder pblico,caracterizados por una amplia representatividad y por la participacin activa de los diversos gruposde la sociedad civil9.

    Por otro lado, cabe destacar la funcin productora de normas jurdicas que tiene la funcinjudicial, ya que toda aplicacin del derecho produce una norma jurdica particular10 o, en su caso,impide que una norma jurdica general se aplique al caso limitando su alcance, lo cual tienerepercusiones en la interpretacin del ordenamiento jurdico. En un rgimen democrtico esdeseable que esta funcin productora de normas jurdicas responda a los valores de la sociedadcivil y, en este sentido, se ha considerado que el establecimiento de los jurados garantiza, enmayor medida, este acercamiento del derecho producido a los valores culturales de la sociedadcivil11.

    8 Se sostuvo que [e]l Jurado es, como el sufragio, una forma funcional de la democracia. Laparticipacin directa del ciudadano en la administracin de justicia. El ciudadano mismoadministrando justicia con su saber, con su conciencia, con sus intenciones, con susvirtudes y sus aciertos y tambin con sus deficiencias, sus prejuicios, sus pasiones y suserrores., ORENO, Artemio, Doctrina y Prctica del Procedimiento Penal, t. 1, Buenos Aires,1943, p. 92.9Haciendo hincapi en la legitimacin que produce el procedimiento empleado por un juiciopor jurado se pronuncia Julio MAIER. Al respecto sostiene que la decisin obtiene la

    legitimacin que le confiere al fallo la participacin popular en la administracin de

    justicia, MAIER, JULIO, Derecho Procesal Penal..., ob. cit., ps. 786 y 787.10 En este sentido, KELSEN ha considerado que la sentencia judicial tiene un carcterconstitutivo, ya que el juez, a travs de una decisin jurisdiccional produce una normajurdica individual. Al respecto alega que [l]a norma individual que estatuye que debedirigirse una sancin bien especfica contra determinado individuo, es recin creada por la

    sentencia judicial, no habiendo tenido validez anteriormente. Slo la comprensin defectuosaen la funcin normativa de la sentencia judicial; el prejuicio de que el derecho slo estconstituido por normas generales; el ignorar las normas jurdicas individuales, haoscurecido el hecho de que la sentencia judicial slo es la continuacin del proceso deproduccin del derecho, y llevado al error de ver en ella slo una funcin declarativa,KELSEN, Hans, Teora pura del Derecho, Ed. Porra, Mxico, 1988, p. 248.

    11 Se ha dicho en este sentido que [e]l Derecho, como Derecho de los especialistas, hallevado a la prdida del significado cultural del programa normativo y a una progresivaseparacin del Derecho de su base cultural. El establecimiento de jurados en los tribunalesciviles sera un excelente mecanismo para acercar nuevamente los instrumentos normativos ala vida social bsica, BINDER, Alberto, Introduccin..., ob. cit., p. 81.

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    Asimismo, un argumento de gran peso, sobretodo teniendo en cuenta el fenmeno deinflacin penal que ha caracterizado la poltica criminal guiada por la ideologa de la ley y elorden, es que la decisin de los jurados de ciudadanos constituye un lmite ms al ejercicio delpoder punitivo estatal12 . Lmite que ser ms intenso, si participan del jurado representantes de lasociedad civil cercanos en sus intereses y perspectivas a la persona imputada13 , necesitadoscomo sta de que el poder penal del Estado no resulte arbitrario.

    Por ltimo, desde la doctrina, se ha hecho hincapi en el derecho de los ciudadanos a serparte del jurado y a participar activamente en la toma de decisiones en la administracin dejusticia14. Evidentemente esos derechos existen, as como tambin existe el derecho a exigir lagaranta del control popular en la aplicacin de las penas.

    Al respecto, se ha agregado que el jurado disminuye la distancia entre la sociedad y elaparato estatal y atena el sentimiento de alienacin del poder, o sea la percepcincorriente en los ciudadanos de democracias menguadas de que el poder es ajeno a ellos [...]impide [que] el Derecho se convierta en un instrumento esotrico que slo puede serinterpretado por una especia de casta sacerdotal, NINO, Carlos, Fundamentos del Derechoconstitucional: anlisis filosfico, jurdico y politolgico de la prctica constitucional,Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 451.12 Sobre este punto, se ha considerado que el juicio de aprobacin o desaprobacin denuestros conciudadanos presidira el fallo penal, esto es, abrira o cerrara las puertaspara la aplicacin del Derecho Penal; para el ejercicio, conforme a Derecho, del poder penalestatal [...] el tribunal de jurados constituye un posible freno poltico para la

    arbitrariedad de los funcionarios pblicos permanentes los fiscales, los jueces-, en el usode mecanismos coactivos de gran poder destructor de la personalidad, en el sentido deconsultar otra opinin, para el caso vinculante, que autorice a los funcionarios a usar,conforme a la ley penal, la pena estatal si el jurado niega su autorizacin, aun en contrade la misma ley, el mecanismo de la pena estatal no puede ser utilizado, MAIER, JULIO,Derecho Procesal Penal..., ob. cit., ps. 778, 787 y 788.En el mismo sentido, se ha sostenido que la decisin sobre si una persona debe ser sometidaa una pena o debe quedar libre de ella, no es una decisin que pueden tomar los juecesconstitucionales. Como es una decisin de trascendental importancia tanto para la personaimputada en particular como para el conjunto de la sociedad-, ella debe ser tomada enconjunto entre los jueces constitucionales y miembros de la misma sociedad, BINDER,Alberto, Introduccin..., ob. cit., p. 110.13 Al respecto, se ha afirmado que [c]uando la Constitucin piensa en los jurados, piensaen jurados de vecinos, en ciudadanos cercanos a quien se encuentra sometido a juicio o ala vctima y, por lo tanto, representantes intereses ms directos de las valoracionessociales afectadas o a preservar; personas que, en definitiva, tienen un inters directo enque el poder penal no se convierta, aunque sea en mbito de su propia comunidad, en un poder

    desptico, BINDER, Alberto, Introduccin..., ob. cit., p. 88.

    14 Al respecto, se ha considerado que [e]l juicio por jurados es, a la vez, una garantadel imputado y un derecho poltico de los ciudadanos, que consiste en la facultad departicipar en las decisiones ms relevantes de la administracin de justicia penal. [...] Lafacultad ocasional de un particular de tomar parte en el proceso de decisin de los rganosde la justicia penal es, indudablemente, una facultad para intervenir significativamente enel proceso de decisin de un rgano de uno de los tres poderes del Estado [...]El juicio por jurados, al estar incorporado a la parte orgnica de nuestra Constitucin, esun derecho poltico. Los ciudadanos de este pas tenemos derecho a intervenir en la decisinde las acusaciones penales, y los jueces profesionales, por el contrario, carecen de esafacultad. El fundamento esencial de la institucin del jurado impide a los juecesprofesionales y permanentes que integran los rganos estatales de la justicia penal,precisamente, que ellos puedan decidir todas las cuestiones involucradas en un caso penal,en el cual se discute la posible aplicacin de una medida punitiva, eludiendo todo controlpopular [...] tenemos un derecho a intervenir en las principales decisiones de la justiciapenal, y un derecho a que las decisiones de nuestra justicia penal, en todos los casos

    posibles, garanticen el control ciudadano. Si ello no fuera as, deberamos aceptar que laspersonas que por determinadas circunstancias no podemos intervenir como jurados en un juiciopenal v. gr., los abogados carecemos de todo derecho a exigir que la justicia penal sesometa al mandato constitucional y, en consecuencia, al control de los dems ciudadanos,BOVINO, Alberto, Procedimiento abreviado y juicio por jurados.Por su parte, se ha dicho que el juicio por jurados comporta una clara decisin polticaacerca de la participacin de los ciudadanos en las decisiones estatales, M AIER, JULIO,Derecho Procesal Penal..., ob. cit., p. 777.Finalmente, se ha considerado que el jurado tiene un enorme valor como expresin de laparticipacin directa de la poblacin en el acto de gobierno fundamental que es ladisposicin inmediata de la coaccin estatal, NINO, Carlos, Fundamentos del Derechoconstitucional..., ob. cit., p. 451.

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    Ante estos argumentos, que fundamentan la conveniencia del instituto, no es de extraarque las crticas a su implementacin provengan de los defensores de intereses corporativos15 yde un sistema judicial burocratizado y altamente descontextualizado de la realidad social16 . UnPoder Judicial que, como se ha sealado, no siempre actu como lmite al ejercicio arbitrario delpoder, ni impuls la consolidacin de un rgimen democrtico, ni garantic los derechos ygarantas de los ciudadanos17.

    Como consecuencia de los argumentos jurdicos, poltico y morales precedentes, queestimamos profundos y slidos, creemos trascendente una reforma legal e institucional queestablezca el juicio por jurado en el mbito nacional. Por ello, consideramos indispensable larealizacin de debates acadmicos en lo que se discuta con seriedad y profundidad este instituto,no slo en lo que se vincula con sus basamentos y postulados fundamentales, sino tambin en loreferido a las circunstancias y a las consecuencias de su implementacin concreta.

    15 Las estructuras polticas eran esencialmente aristocrticas u oligrquicas [...] lasclases privilegiadas no tenan ningn inters en instaurar el jurado porque ya participabandel poder y, en gran medida, del Poder Judicial. Por otra parte, tambin significa que si el

    jurado no tuvo recepcin en nuestras clases polticas a lo largo de casi ciento cincuentaaos fue porque no tuvimos democracia, BINDER, Alberto, Introduccin..., ob. cit., p. 84.

    16Desde estos sectores se adhiri al positivismo peligrosista considerando que los jurados populares [c]arecan de la capacidad tcnica y cientfica para detectar a las personas

    peligrosas, mucho ms an si pertenecan a los sectores humildes de la sociedad, de donde

    provenan casualmente esos mismos seres peligrosos, BINDER, Alberto, Introduccin...,

    ob. cit., p. 85

    Asimismo, tambin se utiliz el positivismo jurdico para sostener que el jurado popular notena cabida: los jueces deban convertirse en algo as como mquinas de subsumir, menteslgicas, que entrelazaban los conceptos con los hechos de un modo tcnicamente impecable,BINDER, Alberto, Introduccin..., ob. cit., ps. 85 y 8617 El Poder Judicial profesionalizado no fue, histricamente, un freno a la tirana, nicolabor eficazmente en la consolidacin democrtica, BINDER, Alberto, Introduccin..., ob.cit., p. 87. Recurdese la famosa acordada de la CSJN del ao 30 en la cual sostuvo que elgobierno provisional que acaba de constituirse en el pas, es, pues un gobierno de factocuyo ttulo no puede ser judicialmente discutido con xito por las personas en cuanto

    ejercita la funcin administrativa y poltica derivada de su posesin de la fuerza comoresorte de orden y de seguridad social. Tngase en cuenta que se legitim un gobierno cuyolder proclam que [e]s necesario que el pas entienda que tiene obligaciones para elcuerpo de oficiales que, jugndolo todo, como acabo de decir, ha cumplido con un alto deberpatritico. Estos deberes los sealar en su momento, con la franqueza ruda a la cual estnpoco acostumbrados nuestros hombres polticos, que hablan mucho, que dicen muchas palabras yque tratan siempre de emborrachar a los pueblos con palabras y promesas. Yo no les prometernada, les dir simplemente que deseo hacer triunfar un cambio institucional... Habra otroremedio para estos seores que todos los das invocan la legalidad. Est todava preso elex-Presidente que es la legalidad misma. Fue electo por 800.000 votos como ningn otroPresidente argentino. Todava tenemos tiempo, seores, de traerlo y sentarlo en el sillnpresidencial para decir: Aqu est la legalidad!, Jos Felix URIBURU.

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    Panel 1El juicio por jurados en el contexto institucional hoy.

    Presentacin del Dr. Angel Bruno:

    Estamos reunidos en este nuevo taller organizado por la Comisin de Justicia del Centro de

    Estudios Econmicos, Polticos y Sociales, el CEPES, para trabajar el tema del juicio por jurados.Este es un tema de la mayor significacin. Lo es, en primer lugar, porque es un instituto previstopor la Constitucin Nacional que, sin embargo, no ha sido puesto en prctica, por lo menos en elorden nacional. Y lo es, tambin, porque en este momento concreto que nos toca vivir, nosencontramos con un fuerte debate sobre la conveniencia o no de instalarlo en nuestro pas, y conun fuerte impulso a favor por parte del Gobierno Nacional, que ha elaborado y remitido al Congresoun proyecto de ley. Me parece que la posibilidad de implementar el juicio por jurados en nuestralegislacin surge a partir de los reclamos de mayor participacin de la sociedad en las cuestionesrelacionadas con la Justicia.

    Una Justicia que est sumamente cuestionada por la falta de independencia de algunos jueces,por la poca transparencia en algunas cuestiones, por su lentitud, por la falta de una adecuadaorganizacin. Y muchos consideran que algunas de estas falencias podran superarse con una

    participacin efectiva de la sociedad. No olvidemos que en la Constitucin de la Ciudad de BuenosAires se ha legislado sobre el juicio por jurados y la mediacin como instrumentos de laparticipacin popular dentro del Poder Judicial. Pero no todo es acuerdo. Hay quienes consideranque no es ste el mejor momento para formalizar este instituto, por la gran demanda de seguridadque existe hoy en nuestro pas y, como consecuencia, con una opinin pblica proclive a lacondena de los procesados. Otros consideran que sera indispensable, para incorporar el juicio porjurados, reformar la organizacin del sistema penal. Otros objetan el costo fiscal que implicara laimplementacin y mantenimiento del sistema. En fin, se escuchan argumentos a favor y en contra yen el Congreso de la Nacin est comenzando el debate.

    Por todo esto la Comisin de Justicia del CEPES quiso convocar a este taller, a fin de que undestacado grupo de especialistas volcara sus opiniones, hiciera sus sugerencias, confrontara entres distintas ideas, de modo que, publicadas luego esas intervenciones, puedan servir como insumomuy calificado para apoyar los trabajos de aquellos que deben tomar las decisiones. Por supuesto,este taller ser tambin un espacio apto para la bsqueda de acuerdos y consensos, que es elobjetivo principal del CEPES. Acuerdos que vayan ms all de la coyuntura, y que permitan irdelineando polticas para el mediano y largo plazo en nuestro pas.

    La idea es hacer dos rondas de intervenciones. En la primera sera interesante hablar sobre lascuestiones ms generales, tales como el juicio por jurados en el contexto institucional actual, eljuicio por jurados en nuestro modelo de administracin de justicia penal, el juicio por jurados y larelacin entre el Poder Judicial y la ciudadana, el sentido de la intervencin popular en laadministracin de Justicia, y cuestiones de esa naturaleza. En la segunda ronda abordaramos lostemas ms particulares, como los modelos de juicio por jurado, composicin del jurado y requisitospara serlo, jurados para qu delitos, rol del juez, etctera. Si les parece bien les otorgaramos unespacio de15 a 20 minutos de tiempo para cada uno de los participantes en la primera ronda, luegoharamos un breve intervalo para tomar caf, y seguiramos despus con la segunda ronda con un

    sistema ms coloquial, intercambiando opiniones.

    Me resta slo agradecer muchsimo, en nombre del CEPES, y de la Diputada Nilda Garr, lapresencia de ustedes en este taller. Realmente valoramos mucho sus capacidades y estamosseguros de que vamos a obtener un resultado por dems provechoso.

    Si estn de acuerdo, le dar la palabra en primer trmino al Doctor Luis Mara Cabral y luego a laDoctora Angela Ledesma, ambos jueces; despus a la Doctora Nora Cheravsky, que viene enrepresentacin del Ministerio de Justicia, a continuacin a Hernn Gullco, investigador del INECIP,

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    y a Andrs Harfuch, Defensor Oficial, y finalmente al Doctor Carlos Garber, quien tambin integrala Comisin de Justicia del CEPES.

    Exposicin de Luis Mara Cabral

    El debate referido a la institucin del juicio por jurados en nuestro pas no puede estar centrado enla discusin acerca de si juicios por jurados s o no, porque el mandato constitucional es expreso y

    no admite esa posibilidad. Por lo tanto, es conveniente comenzar a discutir ya respecto de lascondiciones necesarias para su implementacin, si basta la sancin de una simple reglamentacinespecfica de la seleccin y funcionamiento del jurado, o si se requiere la reforma a otros aspectoscrticos del sistema de justicia penal que tienen concreta relacin con las condiciones en quedebiera operar una transformacin tal como la que se pretende.

    Aclarado esto quisiera hacerme cargo de dos de las crticas que comnmente provienen dequienes se oponen al juicio por jurados.

    En primer lugar, encontramos a quienes sostienen que, como el sistema de jurados no admite ensu versin clsica revisin sobre los hechos, la instalacin del instituto implicara violar la garantade la doble instancia contenida en la Convencin Americana de Derechos Humanos. Entiendo quese trata de una crtica que pasa por alto el hecho de que hoy, conforme al sistema de

    enjuiciamiento vigente, la revisin de las decisiones de los tribunales orales tampoco admite larevisin de los hechos, con la particularidad de que quienes sostienen este argumento noadjudican igual efecto al rgimen vigente. Si bien hoy la sentencia debe ser fundamentada paramostrar de qu manera razonada un juez o un tribunal arrib a una conclusin, lo cierto es que lavaloracin de la prueba para tener por probado o no un hecho, salvo en los supuestos dearbitrariedad, no forman parte del recurso casatorio actual. As, en este punto de la crtica, noencuentro un impedimento, aunque s una dificultad que exige trabajar en la formulacin de unpensamiento jurdico ms novedoso que pueda establecer un tratamiento diversos de los hechos ysu revisin, en comparacin con la lnea jurisprudencial actual.

    En todo caso, la cuestin tiene que ver con la sustancial modificacin de la cultura jurdica queimplicara un sistema de veredicto, sin sentencia a la que se arriba por la va de la crtica razonadade las pruebas producidas, sino por la validez que no admite control, ni siquiera del pueblo que nopodr conocer el por qu de la decisin, sino inferirla de lo que vio en el juicio o de las dudas quese le representen por su presentacin meditica. Pero la influencia de los medios de prensa sobrelos jurados, o los jueces en general, y el pblico es otra cuestin en la que, aunque es de sumaimportancia, no es la que nos ha convocado.

    Una segunda crtica que se esboza entre los argumentos de resistencia al juicio por jurados es laque asigna al jurado popular un componente emocional sobre la conviccin de lo fctico,sosteniendo que el juez tcnico, por el contrario, da mayores seguridades porque est preparadopara percibir ms objetivamente la produccin de la prueba. No creo que esto sea as, lascuestiones que deben decidirse en un juicio son bsicamente de sentido comn y nada impide queun ciudadano pueda ser el que valore qu es lo emocional y qu es lo fctico en un contexto decontradiccin donde adems, el juego de argumentaciones de las partes debiera permitir siempreque el control que entre ellas se efecte deje claro cundo se estn utilizando elementos decarcter meramente emocional. Ciertamente, no creo que sta pueda ser una controversia central

    con relacin a la crtica que se hace al juicio por jurados.

    En la misma lnea, aunque con matices, se presenta la crtica basada en la existencia deprejuicios en los miembros del jurado popular. Esta preocupacin esconde algo que realmenteinconveniente: la afirmacin de que los jueces tcnicos, por ser tales, no tienen prejuicios. Por elcontrario, los jueces s tienen prejuicios, con el agravante de que al estar todos formados en unamisma escuela, en una misma lnea, tambin tienen prejuicios similares, lo que es comprobablecuando se advierte qu dicen todos de manera muy parecida.

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    Hasta aqu he mencionado algunos aspectos de las crticas que se realizan a los juicios por jurados y que no encuentro relevantes para concitar preocupacin desde la perspectiva de lareivindicacin de la institucin.

    Pero hay otros aspectos que deben despertar nuestra preocupacin en este debate. En trminosgenerales se trata de preocupaciones vinculadas con el siguiente interrogante: Cmo, en elesquema del actual modelo de proceso penal, se insertar el juicio por jurados?

    En primer lugar, entiendo que la viabilidad del juicio por jurados requiere que su instauracin seaacompaada de cambios que favorezcan la utilizacin en forma ms amplia del acuerdo entre laspartes como alternativa del proceso penal. Actualmente, el lmite de seis aos de prisin tras lasreciente reformas legislativas, ha dejado totalmente fuera la posibilidad de acuerdo a numerososcasos, por ejemplo, el robo con armas consumado. Esto debe ser corregido porque un sistema dejuicios por jurados sin posibilidades de acuerdos entre partes se vera rpidamente sobrecargado,lo que tambin suceder con el actual procedimiento. Tambin debera adoptarse un sistema desuspensin del juicio a prueba de carcter amplio, que admita la suspensin para todo caso en elcual, con consentimiento fiscal, sea posible la imposicin de una pena en suspenso.

    Ello redundar innegablemente en una mejora notable en trminos de descongestin y calidad enla gestin del sistema de justicia penal.

    En otro orden, me preocupa la idea de pretender instalar el juicio por jurados en forma general, deun da para otro y en todo el pas al mismo tiempo. Conozco un proyecto para que inicialmente ypor dos aos la implementacin se realice slo en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, lo cualme parece ms adecuado. En cuanto al tipo de delitos de los cuales se ocupara el juicio por jurados, la tendencia debiera ser avanzar en la lnea de que el mismo pueda ser optativo paracualquier tipo de caso. Pero esto requiere de cierta progresividad, se trata de un desarrollo y deningn modo se puede introducir tamao cambio de un da para el otro y para todos los delitos almismo tiempo.

    Esto me lleva a un tema que entiendo de relevancia para comprender el sentido de la institucin, ycon ello su implementacin. Se trata de definir si la esencia del juicio por jurados es la participacinpopular, entendida como derecho de lo ciudadanos, o el derecho del imputado a que lo juzguensus pares. Es sabido que esto tiene que ver con distintas tradiciones. Considero que la ley tendraque implementar el juicio por jurados como derecho del imputado, de carcter renunciable, lo quenos lleva a la conclusin de que el imputado es quien define cmo se terminar el juicio. Estemargen de decisin en el imputado ha merecido crticas, pero yo no advierto cul es elinconveniente sobre todo si se estima al mismo tiempo, como lo hacen muchos, que el juicio por jurados es una garanta que se le otorga a quien debe defenderse. As, si estando el acusadodebidamente asesorado decidiera renunciar a l, no encuentro cmo pueda justificarse la oposicina su decisin, en particular la oposicin del Ministerio Pblico Fiscal.

    Quisiera ahora apartarme de las consideraciones generales y hacer una breve referencia a lapropuesta legislativa del Poder Ejecutivo Nacional18 . En uno de sus artculos el proyectoestablece que en el momento en que el fiscal manifieste fundadamente que no mantendr suacusacin, entonces, el juicio concluir con la absolucin del imputado. Desde ya manifiesto miabsoluto acuerdo con esta previsin, pero entiendo que no puede ser una consecuencia previstasolamente para los casos en el que juicio se realice con jurados sino para todas las modalidades

    de juicio penal vigente.

    Para terminar, es fundamental que la implementacin del juicio por jurados en nuestro pas seproduzca con el acompaamiento de los recursos adecuados, porque me temo que, tal como hasucedido con muchas otras reformas, la falta de stos nos lleve al fracaso del sistema. Se van anecesitar reformas edilicias y salas adecuadas, salvo que estemos de acuerdo en que lo nico quehay que hacer es poner doce personas a un costado y eso es todo. Pero no es as. Hay quegarantizar mbitos en los cuales se pueda deliberar. Quien ha estado en un juicio oral sabe loinesperado que es un juicio, lo que requiere especial consideracin, ya que si la decisin poltica es

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    avanzar al juicios por jurados, entonces no importa que se tarde en lugar de seis meses, un ao ymedio o dos y medio, pero no lo hagamos de tal manera que a los seis meses nos vuelvan a decirque la justicia no sirve para nada.

    Exposicin de la Dra. ngela Ledesma

    Voy a referirme al tema de debate que se nos propone hoy sealando que una vez ms la irrupcin

    del juicio por jurados como demanda o ms bien como respuesta ante las demandas, se produceen un contexto de indudable crisis del sistema de administracin de justicia.Crecientemente vemos que las opiniones se enfilan en la tendencia de reconocer o asumir que eljuicio por jurados ya no admite el debate desde la perspectiva de si queremos o no la institucin.Por el contrario, y afortunadamente, se impone en estos tiempos el reconocimiento de lanecesidad de cumplir con un mandato constitucional expreso, que como tal, no admite discusionesacerca de si queremos o no cumplir con l.

    Si abordamos el tema en clave histrica, este mandato expreso y claro que se cristaliza en laConstitucin Nacional ya desde los primeros esfuerzos organizativos y que ha sido reafirmado conla reforma constitucional de 1994, es un mandato que se caracteriza por su insistencia en el textoconstitucional. Y a mi juicio, no es nada casual que en tres artculos el constituyente de 1853 hayamencionado al instituto. Ms an, en la primer mencin contenida en el Art. 24 del captulo de

    derechos y garantas de nuestra Carta Magna la referencia es para todos los juicios y no a un tipode juicio en especial tal como s ocurre en otras normas.

    Que no se hable especficamente de juicios criminales en dicha norma sobre juicio por juradosrefuerza la idea de que la opcin por este sistema de enjuiciamiento marca esencialmente unaruptura, una toma de postura diametralmente opuesta frente al modelo de enjuiciamiento porentonces vigente e instituido por la colonia. Y esto se refuerza si pensamos que la previsin deljurado, aparece desde los primeros instrumentos normativos de la Repblica, dos aos despus dela Revolucin de Mayo, reaparece en la Constitucin de 1819, en la del ao 26 y finalmente en lade 1853 60.

    Si hacemos este recorrido considerando la ideologa de los primeros patriotas podemos ligar lainsistencia y reivindicacin del jurado como un elemento de resistencia frente al modelo inquisitivo,con el que se quera terminar, y frente al cual se produce aqul hecho fuertsimo y simblico comolo fue la quema de los elementos de tortura en 1813, ao de la Asamblea.

    Luego, encontramos el actual 75 inciso 12 CN, norma a la cual quienes tienen reconocidaautoridad en materia constitucional, han interpretado como uno de los artculos en que se fijan laspolticas o lineamientos centrales para la conformacin de la Repblica de acuerdo con la voluntadconstituyente. Adems, esa insistencia por el juicio por jurados, a mi juicio, debe considerarseconjuntamente como un modo de insistencia tambin por el juicio oral y pblico que, aunque hoypueda parecer tan obvio, requiri y sigue requiriendo de contundentes reivindicaciones y defensas.

    Ahora bien, ante esta nueva oportunidad que tiene ante s el Congreso de la Nacin para cumplircon el mandato constitucional, tuvo en 1871 el Congreso un antecedente de suma importanciacuando se discuti en forma integral el proyecto de Florentino Gmez y De la Plaza, que regulabael juicio por jurados y marcaba al mismo tiempo la necesidad de que el Cdigo de procedimientos

    fuera compatibilizado con lo que en materia procesal mandaba tambin la carta fundamental. Aquelintento que signific no solamente una ley aislada en el juicio por jurados sino definitivamentetambin un cdigo procesal a la altura del desafo asumido por los primeros patriotas y que anhoy seguimos mirndolo cuando analizamos distintas alternativas de proyectos de reforma.

    La irrupcin que adquiere fuerza en momentos crticos tal como sealaba al inicio, esta idea dereinstalacin del debate debe analizarse teniendo en cuenta numerosos estudios hechos desde lasociologa y el anlisis histrico que evidencian una marcada disociacin entre que hacemos losjueces y la justicia que requiere la ciudadana. Y creo que esta distancia se profundiza de la mano

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    de las ltimas reformas legislativas que en vez de traer mayor eficacia va a traer mayorcongestionamiento y aumento de la conflictividad en la relacin entre los ciudadanos (vctimas eimputados) y el sistema de justicia.

    Definitivamente la demanda de juicio por jurados debe ser leda como una demanda detransformacin integral, que exige el abandono urgente de las polticas de parches y reclama unareforma integral de la justicia penal ya de carcter impostergable.

    Y tomando aquellos ecos, junto con lo que remarcaba mi colega Luis Cabral en su intervencin, lapuesta en vigencia de un sistema de administracin de justicia penal con jurados requiere,indispensablemente, de una verdadera ampliacin de las respuestas alternativas en la solucinde conflictos en materia penal.

    Con este fuerte apego al modelo de la colonia el modelo de enjuiciamiento continental europeo enel proceso penal hemos conocido solamente una manera de hacer el juicio: a travs del proceso deconocimiento.

    Desterrar esta cultura reclama, ante el estado de cosas imperante, una reforma integral del sistemade justicia penal que fortalezca la vigencia de una efectiva oralidad, donde los roles procesalesestn perfectamente delimitados y donde, finalmente, la imposicin de una lgica de proceso

    adversarial, de una nueva cultura se caracterice adems por su capacidad de incorporarrespuestas de carcter restaurativo ante los conflictos que deba procesar.

    Ahora ya sobre la concepcin del jurado en el marco de lo que entiendo es el Estado democrtico yrepublicano de derecho, yo no afirmara tajantemente que estamos ante slo ante derecho delciudadano sometido a proceso.

    En esta primer concepcin del instituto la esencia del derecho que asiste al acusado consiste enque ste, respecto de quien debe decidirse su culpabilidad o inocencia porque se le imputa unhecho de naturaleza penal, slo se encuentre sometido en primer momento al juicio de sus pares eiguales, garantizndole as condiciones de ecuanimidad, imparcialidad e independencia. Represeque son todos atributos que se oponen como verdaderos impedimentos ante los atropellos, abusosy arbitrariedades a que se vean sometidos quienes eran objeto de juicio directo por parte de unsector del poder pblico, innegables en los tiempos en que se gestaba la Repblica.

    Me parece que aqu la Constitucin nos pone ante un instituto con una dualidad muy marcada en laque la visin del jurado como un derecho del acusado debe necesariamente integrarse con laconcepcin del instituto tambin como derecho de los ciudadanos a participar en la administracinde justicia.

    Y desde esta perspectiva, me interesa rescatar la presentacin del jurado como la instancia en laque el Estado obtiene habilitacin popular para imponer una sancin. Esta idea es muy fuerte: Lasoberana del pueblo dice culpable o inocente. Si el pueblo soberano dice que no se han probadolos hechos o que con lo elementos que ha visto y valorado no alcanza, pues entonces el Estadono est habilitado para imponer una sancin. Solamente cuando el pueblo dice s, el acusado esculpable y por lo tanto considera probado el hecho, solamente ah puede intervenir el juez tcnicopara, en representacin del Estado, imponer el castigo para lo cual se encuentra legitimado en

    virtud del monopolio estatal de la coercin penal.

    Siguiendo con el anlisis del jurado como derecho de los ciudadanos a participar en laadministracin de justicia, ste constituye una herramienta vital en trminos de construccin deciudadana y, me atrevo a afirmar, ser la intervencin directa de los ciudadanos la que genere enel interior del sistema de justicia una verdadera transformacin de prcticas. Necesariamente, yhoy es muy claro, el poder judicial tiene que tomarse en serio el desafo de acortar las distanciascrecientes entre l y sus destinatarios.

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    La intervencin popular en la administracin de justicia es, a mi juicio, una oportunidad para laaproximacin pero tambin para que rompamos con algunos aspectos perniciosos de nuestracultura judicial. Un buen ejemplo nos lo brinda la excesiva formalizacin del servicio de justicia.Los jueces nos rasgamos las vestiduras por el apego a las formas de modo tal que entre nosotrosvalen ms las formas por las formas mismas que los principios que con ellas decimos garantizar.

    La participacin de los ciudadanos necesariamente llevar a que todos los operadores tcnicos

    modifiquemos ciertos hbitos tales como el lenguaje crptico y el modo de exponer que utilizamosque resulta incomprensible para sus destinatarios.

    Comparto plenamente que, tal como se ha sealado aqu, no basta con asumir el compromisoconstitucional consagrando sin ms una ley. Sin dudas el reclamo del constituyente no nos eximede clarificar sus pretensiones, su funcin y finalidad teniendo en cuenta que, en el camino, se harnecesario trabajar en el desmantelamiento de consistentes ncleos de resistencia, tal como ocurrecon los procesos de cambio de tamaa entidad. Ncleos de resistencia que, por cierto, poseen lafuerza que conocemos entre otras cosas por la consolidacin de estructuras francamenteantagnicas con el mandato constitucional que, demorado, encuentra en las prcticas verdaderosobstculos.En esta lnea, la regulacin especfica por la que el legislador nacional opte, debera contenerrequisitos y formalidades mnimas para que la ms amplia gama de ciudadanos pueda ser

    partcipe del sistema. Se trata de que, tal como sucede con el sufragio, la poltica adoptada en estamateria tenga como finalidad promover la mayor intervencin posible de la mayor cantidad depersonas posibles. Esto se define por ejemplo, en no hacer de requisitos tales como la edad, elnivel de instruccin, las reglas de residencia entre otros, verdaderos obstculos o restricciones.

    Desde ya, esta cautela o precaucin tampoco debe ser leda como un nuevo llamado, ya casieternamente, a esperar mejores tiempos o condiciones. Slo se trata de indicar la necesidad deasumir la dimensin del cambio en toda su complejidad.

    Concluyo entonces pidiendo que de una vez por todas seamos lo suficientemente valientes paraque en Argentina no se discuta ms si es constitucional o no el juicio por jurados y podamos serpartcipes de la puesta en marcha de una de las lneas centrales de realizacin del programa defortalecimiento de nuestra Repblica segn lo marcaron insistentemente nuestros predecesores ylo confirmaron contemporneamente los constituyentes en 1994.

    Exposicin de la Dra. Nora Cheravsky:

    El momento actual es histrico, en lo que respecta al debate y a las condiciones para laconsagracin del juicio por jurados, debido a que tenemos en el Congreso Nacional variosproyectos. En el senado estn el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, con fecha del15 de junio de este ao y el proyecto que previamente haba presentado el Senador Jorge Yoma.En la Cmara de Diputados hay, hasta el momento, otros siete proyectos.

    Evidentemente es un buen momento para confirmar mediante la aprobacin de la ley respectivatodas y cada una de las razones que se han esbozado histricamente a favor de la instauracin deljuicio por jurados en nuestro pas

    Me gustara dejar claro aqu que, junto con todas esas razones, nos interesa muy especialmenteconsagrar con esta ley un efectivo reconocimiento de la voluntad soberana del pueblo en el mbitodel poder judicial . Es importante rescatar la idea de ciudadanos que, juicios por jurados mediante,estarn interviniendo en el proceso penal no ya pasivamente; lo harn como portadores de ladecisin final del caso lo que constituye una profundizacin tajante de la democracia.

    El ciudadano que decide se ver en la situacin de formar su propia opinin y su conocimientoser directo pues en forma inmediata estar viendo y siguiendo el proceso en un modelo

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    netamente adversarial en el que se le reclamar que valore las pruebas ya activamente y no mspasivamente tal como sucede hasta ahora mediante los noticieros.

    En esta lnea y relacionado con la necesidad de cambios integrales que se sealaba, entiendo queel juicio por jurados va a contribuir a la trasformacin del sistema llamado inquisitivo mixto quetenemos. Ser un impulso inevitable para la adopcin de un sistema de carcter acusatorio.

    Un proceso que se ventila ante jurados requerir necesariamente una investigacin con otrascaractersticas lo que impactar directamente en el modo de investigar que se utiliza hoy y en laconcepcin de esa etapa. Culturalmente ser necesario vencer resistencias y prcticas diramilenarias tales como el uso de ciertas formas de expresin, el abandono de la lectura.

    Se trata ni ms ni menos que de transparentar frente a doce ciudadanos legos cuales son loshechos y cuales son las pruebas que cada una de las partes intenta hacer valer. Y en esecontexto, en cuanto al uso de argumentaciones de carcter emocional, por supuesto que esto esimprobable que no sea utilizado pero siempre ser una herramienta que las dos partes puedenutilizar o bien censurar mediante el control pblico que cada parte hace de las alegaciones de laotra. Incluso cuando ese componente tenga problemas de admisibilidad sabemos que existen lasinstrucciones al jurado.

    Luego, la valoracin de los hechos que har el jurado ser siempre seguida por la intervencin del juez o el tribunal que ser el exclusivo responsable de fijar el derecho. En esta articulacin quereclama el sistema de juicio por jurados con un acabado respeto por la decisin soberana, ladecisin sobre los hechos requiere previamente de mucha claridad en cuanto al sistema deinstrucciones que se dirijan a los jueces legos.

    Este aspecto debe ser trabajado finamente en la discusin parlamentaria. Deber decidirse si elmodelo normativo adopta al respecto un criterio meramente orientativo o si es ms convenienteavanzar en una regulacin precisa y minuciosa en cuanto a la valoracin de la prueba.

    Quisiera hacer ahora dos brevsimos comentarios respecto de algunas objeciones hacia el sistemade juicio por jurados.

    A mi juicio, una de las ms intolerables en trminos democrticos, es la que sostiene que elciudadano comn, no puede decidir. Pues bien, nosotros entendemos que por el contrariocualquier ciudadano con instruccin bsica puede ser jurado, usando su sentido comn y llevandoeso que aplica todos los das de su vida puede decidir acerca de los hechos.En cuanto a los prejuicios de los jurados tambin entiendo que es una crtica dbil porque esevidente que todos, tanto los ciudadanos como los jueces tcnicos llevamos nuestros prejuicios yel juzgador siempre tiene una valoracin personal frente al caso, una primera intuicin, que luegola podr dotar de una mayor o menor racionalidad de acuerdo a cmo se desarrollen losacontecimientos.Ahora quisiera hacer un comentario en relacin a lo dicho en cuanto a los costos deimplementacin de los juicios por jurado y el modo de implementacin.Este proyecto que el ejecutivo propone hoy, comenzara a regir en los casos que sucedan luegodel ao de su sancin. Este ao de vacancia legislativa se prev a los fines de reglamentacin,capacitacin y difusin del instituto. En cuanto a la preocupacin que genera la instalacin del

    juicio por jurados de cara a la cantidad y tipos de caso que deban ser tratados mediante dichoinstituto, es importante resaltar que conforme a este proyecto resultaran ser juzgados medianteese mecanismos en primera instancia todos aquellos delitos que terminen con resultado doloso demuerte.

    Segn hemos podido analizar en las estadsticas en el ao 2003 hubo l033 debates orales en laCiudad de Buenos Aires, de los cuales 90 fueron causas elevadas a juicio por hiptesis dehomicidio doloso, por lo tanto si tenemos en cuenta que son 30 los tribunales orales, habra unpromedio de tres casos juzgados por tribunal por ao para hiptesis de homicidios dolosos.

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    Ante estas cifras, en principio es claro que no es esperable desborde alguno ni habr necesidadesurgentes de transformacin edilicia.

    En cuanto a los costos ya son muy altos segn datos que tenemos de un estudio realizado por laprocuracin general de la Nacin. El costo promedio de un debate oral en lo criminal, en la justicianacional con asiento en la Ciudad Autnoma, tiene en costo de once mil pesos y un juicio ante untribunal oral federal tiene un costo de $ 45.000 pesos.

    De modo tal que habr que analizar ms en detalle en base a estas cifras pero lo que no podemosseguir haciendo es afirmar, improvisadamente, que el sistema es carisimo sin datos disponibles.Por ltimo en cuanto a este tema la previsin de otros costos operativos ser objeto dereglamentacin en el mbito del Poder Ejecutivo pero, a modo de ejemplo, estamos estimando unemolumento diario de $ 50 pesos.

    Para finalizar comparto que es correcto afirmar que nos encontramos ante un sistema en crisis.Hoy tenemos por un lado, al legislador distante que sanciona leyes, y por el otro una justicia quelamentablemente no pocas veces aparece cuestionada en cuanto a su imparcialidad eindependencia. Claro que el jurado es desde esta perspectiva una oportunidad para que elciudadano se involucre y comprometa con las decisiones judiciales.

    Entiendo que la cercana con los conflictos producir tambin una transformacin cualitativa del

    sentido de justicia desde la perspectiva social, dando espacio tambin a criterios como la equidady la justicia del caso concreto, entendido como un conflicto real.

    Exposicin del Dr. Hernn Gullco:

    En primer lugar, quiero afirmar que es innegable que el jurado est en la Constitucin. La preguntaque nos tenemos que hacer hoy, en que estamos discutiendo cmo implementarlo, es: qu es loque la Constitucin efectivamente nos impone respecto del juicio por jurados? Se trata de unmandato general cuya precisin deja en manos del legislador o, por el contrario, podemos decirque es posible definir ya en la Constitucin un modelo especfico? .

    Todos los aspectos que voy a sealar aqu tratar de analizarlos a la luz de algunos antecedentesdel derecho estadounidense porque debido a nuestra herencia normativa en materia Constitucionalpueden ser de utilidad para abordar el debate entre nosotros. Ahora, si uno ve en detalle losantecedentes de los norteamericanos, ni ellos mismos tienen total acuerdo o claridad respecto delas caractersticas mnimas que debe poseer el jurado. Quisiera aclarar adems que los planteosque se realizo los hago a modo de dudas que, espero, sirvan para la reflexin.

    La primera cuestin, ya planteada previamente, es si el jurado del sistema argentino es un derechodel imputado o se trata de un diseo institucional. Si bien es obvio que el sistema de juicio por jurado se tom de la Constitucin norteamericana, all en la sexta enmienda el jurado aparececlaramente como un derecho humano algo que no ocurre en nuestra Constitucin. Pregunto: Esuna mera diferencia estilstica o hay alguna intencin especfica del constituyente argentino deestablecer un mandato dirigido al Congreso para que opte por determinado diseo institucional,que resultara anlogo al mandato constitucional de dictar los Cdigos de fondo?La Corte Suprema de Justicia de la Nacin cada vez que se le han hecho planteos deinconstitucionalidad por parte de un imputado por no estar siendo juzgado por un jurado, ha dicho

    que establecer dicho sistema es una decisin discrecional del legislador quien debe legislar en lamateria cuando lo estime conveniente. Si entendemos que el juicio por jurados es un derechohumano pareciera, sobre todo teniendo en cuenta sus antecedentes histricos, que su vigencia nopuede depender de la decisin del Congreso de tener o no tener juicio por jurados. Y si as es,entonces los jueces tendran que hacerlo efectivo en cada caso donde un imputado pidiera un juicio por jurado, claro est, siempre que consideremos que un derecho por el hecho de estarconsagrado en la Constitucin tiene que hacerse efectivo por la accin de los jueces y de ningnmodo puede quedar librado a la voluntad del legislador. Existe un caso F., J. I., publicado en E.D.130-602, de la Cmara en lo Penal Econmico, ms precisamente un voto del Dr. Edmundo

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    Hendler, en donde se afirm que el juicio por jurado es un derecho y, que en consecuencia, los jueces deben hacerlo efectivo ms all que est previsto por el legislador o no. Pero, agreg el juez Hendler, para un caso de cheque sin fondos, como lo era F., J. I., la Constitucin no loexiga en razn de lo exiguo de la pena prevista en ese delito.

    Esta cita nos lleva a una segunda cuestin: habra que definir si el mandato constitucional exigeque todos los delitos se terminen por juicio de jurados o bien, si es posible admitir una restriccin

    para determinados tipos de delitos. En el voto mencionado, Hendler cita un caso de la Corte de losEstados Unidos (Duncan v. Louisiana, publicado en 391 U.S. 145, de 1968) en donde seestableci que, con una pena de dos aos de prisin, el acusado ya tena derecho a un juicio porjurado.Entonces, si uno considera que el antecedente norteamericano tiene alguna relevancia, podramosdecir que una ley que establezca que el jurado es slo para delitos de cierta gravedad podraencontrar planteos de inconstitucionalidad fundados en la naturaleza de derecho del juicio conindependencia del tipo de delito de que se trate.

    En tercer lugar, habra que definir la cantidad de integrantes que reclama el modelo constitucionalpara encontrarse satisfecho. En Estados Unidos, nuestro antecedente inmediato, tradicionalmenteel jurado se compona de 12 personas, segn dicen algunos, porque doce eran los apstoles.

    Ahora bien, hubo un caso, Williams versus Florida, (399 U.S.78), del ao 1970 en el cual unacusado, quien haba sido juzgado por un jurado de seis personas en Florida, aleg lainconstitucionalidad sealando que la Constitucin reclamaba un jurado integrado por docepersonas. All la Corte estableci que si bien era cierto que la incorporacin del jurado en laConstitucin de los Estados Unidos tuvo como antecedente el modelo ingls de doce miembros, noexista una disposicin expresa en tal sentido en el texto de aquella. Por tal razn, la Corteconcluy que un jurado con menos miembros era perfectamente constitucional.Vinculado con este aspecto: es constitucional un juicio con jurados escabinos? Tomemos porejemplo el modelo cordobs tal como funcion hasta ahora, integrado por jueces tcnicos ypopulares. Yo creo que en base a los antecedentes citados ese no sera un modeloconstitucionalmente vlido porque si la razn de ser del jurado (al menos de acuerdo al sistemanorteamericano) es el de proteger al individuo contra el fiscal vengativo o contra el juezextravagante y corrupto segn rezan las frases textuales de la corte de EEUU en el mencionadocaso Duncan v. Louisiana, el escabinado no cumple esa funcin ya que, si los jueces y la gentedel pueblo deliberan juntos en materia de derecho, es muy probable que tarde o temprano la gentedel pueblo termine aceptando la voz de la autoridad del juez. Seguramente, los legos tendrnargumentos muy sensatos para decir en defensa de su posicin, pero es difcil que estn encondiciones de expresar sus argumentos jurdicos por escrito.

    En cuarto lugar, y respecto de los modos de votacin: la adecuacin al mandato constitucional,reclama unanimidad o no en la decisin del jurado? En el caso Apodaca versus Oregon (406U.S.404), del ao 1972, la Corte estadounidense dijo, por mayora, que no era inconstitucional unadecisin que no fuera unnime. Pero aquel fallo tuvo una disidencia muy interesante, del juezDouglas, quien fue uno de los magistrados ms liberales de la Corte estadounidense. Este sostuvoque la eliminacin del requisito de unanimidad haca perder todo sentido al jurado porque la ideade la institucin es que exista un fuerte debate y no que la mayora escuche amablemente a laminora y despus haga lo que quiera. Segn Douglas, la razn de ser del jurado era que la

    mayora tena que convencer a la minora para lograr un veredicto unnime.

    Aunque la cuestin ya se ha planteado aqu, quisiera referirme desde la perspectiva de anlisisque estoy desarrollando, algunas opiniones respecto de la relacin entre juicio por jurados y juicioabreviado.

    En Estados Unidos, desde que la Corte dict el precedente Patton v. US (281 U.S. 276) en el ao1930, se da por sentado que el juicio por jurado es un derecho humano y un derecho del

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    individuo, y como tal renunciable. All radica en aquel pas la justificacin y validez constitucional delos acuerdos o juicios abreviados.

    Qu ocurre en nuestro pas? Si miramos la jurisprudencia nos encontraremos con algunos votosmuy interesantes. Uno de ellos fue emitido por el Dr. Mario Magarios quien integra el Tribunal Oralen lo Criminal nro. 23 de la Capital, en el caso Osorio Sosa, resuelto el 23.12.1997.

    El juez Magarios afirm all que la doctrina del caso Patton no resulta aplicable a nuestro pasporque en Argentina el juicio por jurados no est previsto como un derecho individual sino como undiseo institucional que no es renunciable. Si se entiende que esto es as, entonces el juicio porjurado jams podr funcionar porque, tal como sealaron los colegas que ya han intervenido enesta mesa, es imposible que todos los casos que se produzcan puedan ser llevados a juicio porjurado.En este punto creo que, o tenemos el juicio por jurado para todos los casos y establecemos comodijo el Dr. Luis Cabral una posibilidad de renunciar al jurado casi absoluta, o de lo contrario elinstituto ser inviable. Insisto en que, a mi juicio, la limitacin constitucional a muy pocos delitoscomo propuesta de solucin intermedia tiene problemas constitucionales muy serios.

    Tambin se han referido previamente a las reglas del recurso y las posible inconveniencias que,segn algunos detractores, pudiera plantear la implantacin del juicio por jurados en relacin con el

    derecho de revisin o doble instancia. Miremos nuevamente qu ocurre en Estados Unidos. All laCorte Suprema de Justicia ha dicho que hay un derecho bsico de un acusado indigente a teneruna transcripcin gratuita de la versin taquigrfica del juicio. Esto que puede sonar curioso,obedece al hecho de que ante la ausencia de fundamentos por parte del jurado al emitir suveredicto, la nica forma de tener elementos para revisar posibles arbitrariedades es comparar el juicio con el veredicto. All la revisin demanda del tribunal de apelacin que ste se plantee el juicio hipotticamente: Podra alguien, doce seres humanos normales, condenar a alguien enbase a estas pruebas? Es por eso que en EEUU se considera que hay un derecho humano bsicoa tener una transcripcin taquigrfica.

    En nuestro contexto, una propuesta como la del Art. 37 del proyecto del poder ejecutivo, querecin ha sido comentada, es una poltica legislativa correcta de cara a la necesidad de resguardarcondiciones para la efectiva vigencia del derecho al recurso en tanto fija la obligatoriedad deefectuar registros completos del juicio.

    Hace muy poco tiempo la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en un caso contrala Repblica de Costa Rica (Caso Ulloa, sentencia del 2.7.2004) que la revisin de las condenastena que ser muy amplia y, en consecuencia, aquella no poda quedar limitada al examen decuestiones de derecho. Ello no slo pone en jaque toda la doctrina y normativa procesal vigente enel pas sino que suma al debate sobre jurados un verdadero desafo en trminos decompatibilizacin entre el instituto del jurado y los alcances y condiciones de la revisin decondenas.

    Yendo rpidamente al anlisis de una ltima cuestin, que constituye un problema que debemosresolver nosotros segn el alcance que le otorguemos al juicio por jurados en nuestra Constitucin:El Congreso tiene facultades para establecer el juicio por jurado en todo el pas o nicamentepara los juicios federales?

    Si uno entiende que un jurado es un derecho humano bsico con el que deben cumplir todas lasprovincias, y a ello agregamos que se tratara de una garanta de naturaleza procesal, de acuerdoal artculo75 in. 12 de la Constitucin, le correspondera a cada provincia establecer el instituto.Pero si entendemos que el jurado es un diseo institucional tal como parece desprenderse de lalectura de los tres artculos de la constitucin aqu ya citados en las intervenciones anteriores,entonces podramos entender que el facultado para la regulacin con alcance nacional es elCongreso de la Nacin. La opcin se presenta problemtica, insisto, a la luz del Art. 75, inciso 12de la Constitucin Nacional, y la verdad es que yo no tengo muy claro tampoco cmo resolver estacuestin.

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    Es obvio que hay aqu una gran diferencia con los Estados Unidos porque aqu sabemos que todadeclaracin de derechos y garantas de la Constitucin Nacional es obligatoria para las provincias.En cambio en ese pas, algunos de los derechos consagrados por su Constitucin Federal no sonde obligatorio cumplimiento en los estados. Un ejemplo nos lo brinda el juicio por jurado en materiacivil. Y quin efectu esta diferencia?: la Corte Suprema de Estados Unidos.

    Para comprender acabadamente la complejidad de la discusin, y tomando como referencia a

    nuestra Corte, se ha afirmado en el caso Bruno (Fallos: 311:460), de 1988, que existen clusulasconstitucionales federales las cules, si bien no parecen contener derechos y garantas, y comotales, slo deberan entenderse como obligaciones dirigidas nicamente al Gobierno Federal, sinembargo aquellas tambin deben ser respetadas por las provincias. En el caso, la discusin gir entorno al concepto de la intangilibilidad salarial establecida en el Art .110 de nuestra carta magna.Para concluir que dicha clusula tambin impona obligaciones a las provincias, se vincul laintangibilidad con el principio del sistema republicano de gobierno de modo tal que se lleg a laconclusin de que una provincia que no aseguraba la intangibilidad salarial, no cumpla con el art.5 CN.

    Si nuestra Corte fuera puesta a decidir sobre el Jurado, correspondera llegar a la mismaconclusin?. Si asumimos que el juicio por jurados es un aspecto central en un sistema republicanode gobierno, la provincia que no lo cumple, estar violando entonces la Constitucin Nacional?

    Como habrn podido apreciar, yo tengo numerosas dudas y las plante como tales en esta mesa.Yo no tengo respuestas a todos estos interrogantes y no s si la Constitucin las brinda.De lo que se s estoy seguro es de que todo legislador que se plantee una reforma dirigida ainstalar el juicio por jurados tiene que preguntarse seriamente qu es lo que la Constitucin le haquerido decir y le ha ordenado que hiciera porque, de lo contrario muy rpidamente habrabogados planteando numerosas inconstitucionalidades que, en poco tiempo, podran hacernaufragar cualquier intento de instauracin del juicio por jurados.

    Exposicin de Dr. Andrs Harfuch:

    Voy a iniciar mi intervencin en este debate con mi adhesin ferviente a la iniciativa y decisin delgobierno de proponer un proyecto para legislar de una vez por todas el juicio por jurados conindependencia de las particularidades del proyecto que, sin dudas, es susceptible de mejorasespecficas.Ahora para avanzar en el debate me gustara recoger algunos de los planteos que nos propuso elDr. Hernn Gullco. Si miramos la ubicacin de la primer mencin del juicio por jurados en laConstitucin, en primer lugar encontramos el Art. 24, ubicado en el captulo de garantasconstitucionales.De all, la mayora de los procesalistas argentinos, tales como Alberto Binder, Julio Maier y JorgeVzquez Rossi entre otros, han entendido que el juicio por jurados es, ante todo, una garanta quetodo habitante de la nacin lo que implica que el Estado para poder aplicar una pena requiereantes de un permiso ciudadano otorgado por el juicio al que arriban los pares del acusado. Estainterpretacin, corrientemente conocida como teora de los filtros se basa en la concepcin deque los ciudadanos, -sobre todo los griegos y los romanos y posteriormente los anglosajones-antes que el Estado, confan mucho ms en el juicio de los pares y por ello es que a las potestadespunitivas del Estado, se antepone el juicio de los pares. Este es el sentido en que el jurado puede

    ser entendido como una garanta constitucional.

    Pero, considerarlo una garanta no excluye que simultneamente, el juicio por jurados pueda serconsiderado una opcin de diseo institucional tal como legtimamente puede interpretarse por lareiteracin en otras normas de la Constitucin ubicadas por fuera del captulo mencionado.Esta doble contemplacin creo que es importante contenerla en las propuestas legislativas que serealicen. Uno de los aspectos a resolver es el alcance del instituto, es decir, a qu tipo de casos seaplicara el juicio por jurados. Al respecto, no podemos olvidar lo establecido en el Art. 118 de laConstitucin Nacional cuando se dice, inequvocamente todos los juicios criminales de modo tal

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    que en aquellos casos en que el imputado vaya a juicio oral y pblico, deber ser por jurados. Delo contrario, no habra jurados cuando el acusado se someta a otra salida anticipada del proceso,como pueden ser la suspensin del proceso a prueba y el juicio abreviado.

    Luego, hemos visto el proyecto del ejecutivo al que nos estamos refiriendo ha establecido laposibilidad de que el juicio por jurados sea renunciado por el acusado con anuencia del estado, delministerio pblico fiscal. En mi caso s estoy de acuerdo con esa norma. Es ms, yo le agregara

    que adems debera estar de acuerdo el tribunal, porque hay que buscar un equilibrio entre lo quees la garanta y lo que es un derecho de la ciudadana y una forma de enjuiciamiento ordenada porla constitucin, en lnea con la interpretacin del instituto que, en clave constitucional, considero lams adecuada.

    La Dra. ngela Ledesma mencion dos cosas a las que adscribo y quisiera retomar. Por un lado, lalectura en clave histrica indica que la opcin por el juicio por jurados es mucho ms que unaopcin procesal. Comparto que se trat de la opcin por un modelo de enjuiciamiento y como talde ejercicio de poder en abierta contraposicin a la herencia colonial. En segundo lugar, se sealque el jurado o la discusin pblica acerca de su instauracin, irrumpe nuevamente en un contextode crisis.

    All est el contexto actual para confirmarnos que esa apreciacin es adecuada y quisiera sumar

    un dato ms en esta lnea. Al menos en el mbito federal, tenemos ms de 10 aos de oralidad yello nos obliga a enclavar la reflexin tambin en la bsqueda de mecanismos y respuestas antelas distorsiones con las que opera hoy el sistema procesal y su limitada oralidad. Actualmente,tenemos una oralidad donde los jueces participan mucho ms activamente de lo que deberan y laspartes tienen un rol demasiado relativizado, ya sea a veces por falencias propias como por elpropio devenir del juicio. En este sentido, creo que el juicio por jurados nos obliga a todos losintervinientes a reforzar el rol asignado y para los abogados eso equivale a aprender a ser eficaceslitigando, a hablar de modos comprensibles y a saber presentar los hechos y no introduccionesjurdicas y dogmticas sin vnculos consistentes con el caso concreto.

    Como ante todo proceso de transformacin en el sector justicia, quisiera advertir respecto de laresistencia que ante un mandato constitucional que aqu nadie desconoce, son los propiosabogados quienes ofrecen mayores resistencias. Si observamos las distintas voces que sepronuncian cuando se introducen en el debate pblico alternativas o propuestas que promuevan laparticipacin ciudadana, pareciera que el rol de los abogados es convertirse en detractores de lasiniciativas de esa naturaleza. Por ejemplo, no hay funcionario judicial que yo conozca que no digaque la justicia est colapsada pero al mismo tiempo all{i se interpretan restrictivamente institutoscomo la suspensin del juicio a prueba que es ni ms ni menos que una de las formas departicipacin ciudadana por intervencin de las vctimas en los procesos penales. A estareacciones yo contrapongo la reaccin general de la ciudadana, del pueblo. Honestamente, nocreo que de parte del pueblo argentino haya voces en contra del jurado.

    Ahora bien, algunos de estos motivos de resistencia profesional no han sido mencionados aqutodava. Afirm que uno de los rechazos ms fuertes hacia el jurado proviene de los abogados yentiendo que esto ocurre porque el juez profesional detenta un poder enorme que el constituyenteno quiso que tuviera. Es claro que desde la perspectiva del constituyente, optar por el juicio por jurados es una opcin por mantener dividido el poder de decidir sobre los hechos y sobre las

    consecuencias que podra acarrear para el acusado que se lo encontrara culpable.Por razones que ya conocemos el jurado no se instituy, de tal modo que el juez apareci en lavida republicana con un poder enorme y la introduccin hoy del jurado supone poner en crisis sepoder. A mi juicio esa es la principal razn por la cuales muchos colegas tienen la tendencia arechazar el juicio por jurados, porque naturalmente esto produce un corrimiento y un debilitamientoen trminos de lo que es constituye en nuestro medio el poder de juzgar.

    Por otro lado, pero siempre vinculado a las implicancias que la instauracin del jurado puede tenerrespecto del poder actual de los jueces, el jurado tendr un impacto decisivo en el modelo de

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    organizacin de los jueces. Y esto tambin es razn de resistencias corporativas. En todos lospases que tienen diversos sistemas de juicios por jurados, las organizaciones judiciales son mshorizontales, ms democrticas y no son tan piramidales, verticales, e inquisitivas como las quenosotros hoy detentamos. A mi juicio, es claro que esto supone un desafo muy fuerte y un realipso de resistencia.Dicho esto, quisiera resaltar que en trminos de la relacin del sistema de justicia con laciudadana, el debate o las reticencias hacia el juicio por jurados me recuerdan al enfermo que

    tiene el remedio a su alcance y no lo toma. Y sigue enfermo. No quiero con esta metforapromover la recurrencia al jurado en forma coyuntural porque no sabemos con qu responder alos problemas del poder judicial.

    Permtanme un ejemplo para explicarme mejor: cuando hay que juzgar casos muy importantes porsus vinculaciones con el poder o en casos de gran trascendencia social, no creo que pueda haberalgo ms balsmico para un juez que saber que su decisin va a ser compartida con otrosciudadanos. Aqu puede advertirse la influencia positiva de la participacin ciudadana en trminosde independencia judicial.

    Creo que nosotros en modo alguno podemos darnos el lujo de utilizar cuanta herramienta hayapara fortalecer la calidad institucional de nuestro sistema de administracin de justicia. Es claro queen nuestro pas, por numerosas y extensas razones, tenemos un poder judicial que no ha sido

    capaz de contener o satisfacer las demandas sociales, sino excepcionalmente.

    En trminos de ofrecer mejores condiciones para el fortalecimiento de la Repblica, todosdebemos esforzarnos por tener un poder judicial fuerte, un poder judicial con poder real y conjueces lo mas independientes posible de los otros dos poderes del estado, y el juicio por juradosbrinda al poder judicial la posibilidad de construir su poder e independencia nutrindosedirectamente de la intervencin popular.

    A m me habra gustado, para que esto tuviera un poco ms de color de debate, no haberencontrado tanta coincidencia con los que han hablado en primer trmino. Me esforzar, por eso,de crear algn espacio para la duda, que sigue siendo, con el paso del tiempo, el gran incentivopara la investigacin y la creacin en todos los campos del saber y el sentir.

    De lo que no puede haber grandes dudas es de que los constituyentes de 1853, y los que, antesque ellos, proyectaron estatutos y constituciones desde 1810 en adelante hayan tenido en cuenta,en lo que al jurado se refiere, otro modelo que no fuera el de los Estados Unidos. Ahora bien,cuando intentamos reflejarnos en el lejano espejo de Norteamrica, no debemos perder de vistaque mientras nosotros tenemos las clusulas en la Constitucin sin haberlas estrenado en un sigloy medio, el jurado ha ocupado un lugar importante en la vida y en la historia de los Estados Unidosy desde mucho antes, en la de Inglaterray, como institucin social y poltica, ha acompaadolas transformaciones de la sociedad poltica. Este dato, que no tenemos derecho a ignorar, debetenerse especialmente en cuenta a la hora de completar un diseo normativo que garantice, en lamedida de lo humanamente posible, la viabilidad y vitalidad del jurado argentino.

    En Inglaterra, la cuna del jurado, un proyecto gubernamental tendiente a su abolicin no lleg a serley, hace muy pocos aos, porque prevaleci el peso de la tradicin y el convencimiento pblico deque el jurado es un razonable fiador de los derechos fundamentales de los ingleses, aunque en la

    prctica se tienda a soslayarlo.

    En Estados Unidos, el empleo creciente y necesario de alternativas al enjuiciamiento se refleja enel hecho de que slo un 5% las causas criminales llega a juicio por jurado, y son muchas las notasy artculos que nos ponen al corriente del decaimiento de este tradicional mtodo de aplicacin delas leyes penales.

    Por otra parte, los jueces y legisladores han sido all receptivos a las crticas mejor fundadas, y esas como en algunos estados ya que la materia, all como aqu, es objeto de regulacin separada

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    en las jurisdicciones locales y en la federal se han operado cambios significativos, tales comoreduccin del nmero de jurados, atenuacin del requisito de unanimidad, eliminacin de laprohibicin a los jurados de tomar apuntes durante el juicio, autorizacin para que, por intermediodel juez, formulen preguntas a los testigos, etctera.

    La evolucin histrica de toda institucin sociopoltica est amojonada por episodiostrascendentes, hitos que en el curso de su desarrollo le imprimen caractersticas perdurables. Me

    ha parecido oportuno, con la esperanza de que adems resulte ameno, referirme a uno de los hitosen el desarrollo del jurado, contndoles una historia. Eleg esta en particular porque creo quepermite iluminar algn aspectos del juicio por jurados no ha abordado aun en esta reunin.

    El caso Zenger, cuyo escenario fue la ciudad de Nueva York, en la colonia britnica del mismonombre, hace unos doscientos setenta aos, alecciona, en el contexto histrico de una sociedadprofundamente dividida en lo politico, sobre el valor del periodismo independiente enfrentando alautoritarismo y el coraje civil de un jurado compuesto por ciudadanos decididos a hacer justiciadesafiando leyes draconianas y magistrados condescendientes con el poder, dispuestos aaplicarlas a todo trance.

    En opinin de muchos, es el hito ms destacado del recorrido secular del pueblo norteamericanoen pos de una autntica libertad de expresin, tan amenazada en nuestros das.

    El villano de esta historia se llama William Cosby, funcionario de la Corona britnica, arribado aNueva York en agosto de 1731 para asumir el cargo de gobernador , despus de haber dejadomalos recuerdos por su desempeo en un puesto similar. En su nuevo destino, poco tiempo lealcanz para adquirir reputacin de tunante. Las crnicas de sus coetneos lo describen conprofusion de adjetivos calificativos tales como rencoroso, avaro, codicioso, envidioso,agresivo, obtuso, torpe, iletrado y altanero. Era, en sntesis, un verdadero tiranuelo.

    Probablemente las suyas fueran caractersticas comunes a los gobernadores coloniales inglesesque, segn refieren autorizados textos, eran, por lo comn, miembros de familias aristocrticas alos cuales, debido a su incapacidad o a su dudosa moralidad, resultaba imposible designar encargos de responsabilidad en la metrpoli.

    A menos de un ao de su desembarco en Nueva York, Cosby se enred en una enconada disputacon Rip Van Dam, respetadsimo caballero que a los setenta y un aos de edad integraba, comomiembro decano, el Concejo Provincial de Nueva York. Cosby pretenda nada menos que VanDam le cediera la mitad de los estipendios que haba percibido como gobernador interino, duranteel ao transcurrido entre la designacin de Cosby y su llegada a Nueva York. Van Dam acept,bajo la condicin de que Cosby le entregase, a su vez, la mitad de las rentas, sueldos yemolumentos por l ganados en el mismo lapso. (Calculaba Van Dam que de esta manera lsaldra ganancioso, con un saldo a favor de aproximadamente cuatro mil libras esterlinas).

    Lejos de avenirse a la condicin puesta por Van Dam, el gobernador formaliz judicialmente supretension en agosto de 1732. Consciente de que su demanda sera probablemente rechazada enun juicio por jurados, Cosby dispuso que el caso fuese juzgado por la Suprema Corte provincialactuando como tribunal de hacienda (Court of Exchequer), en cuyos procedimientos noparticipaba un jurado.

    Por intermedio de sus abogados, Van Dam impugn la resolucin del gobernador, que pona enriesgo la continuidad del sistema de jurados en Nueva York. En abril de 1733 la Suprema Corte,por dos votos contra uno rechaz el planteo. El autor del voto minoritario fue el presidente deltribunal (Chief Justice) Lewis Morris,19 a quien Cosby exigi, en una carta personal, unaexplicacin de sus motivos.Morris accedi, pero en lugar de responder mediante una misiva, lo hizo en un panfleto impresopor un inmigrante alemn llamado John Peter Zenger. Enfurecido, el gobernador destituy al ChiefJustice por haber osado desconocer la legitimidad de su reclamo econmico y haber hecho

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    pblicos los motivos jurdicos de su posicin, designando en su reemplazo a James Delancey,aliado incondicional de Cosby y del poder real al que este representaba.La arbitraria remocin de Morris, el descarado intento del gobernador de distorsionarfraudulentamente las elecciones de asamblestas, y su aceptacin de cuestionables honorariosintensific la oposicin creciente a la gestin de aquel por parte de personas poderosas einfluyentes en la provincia. Rip Van Dam, Lewis Morris y un resuelto abogado llamado JamesAlexander 20 organizaron una agrupacin pltica que tpm el nombre de Partido Popular

    Mientras el destituido Morris viajaba a Londres, a fines de 1733, con una lista de quejas contra laactuacin del gobernador Cosby, Alexander convenci a John Peter Zenger de la necesidad decrear un peridico que, bajo su direccin, difundiese las ideas, compartidas por una importantefraccin de la poblacin neoyorquina opuesta a las odiosas polticas y corruptas prcticas delgobernador Cosby aplaudidas por la hoja oficialista New York Weekly Gazette, Zenger, nicoimpresor de la colonia adems de William Bradford, de cuyas prensas sala precisamente elWeekly Gazette, haba solventado su modesto pasar, desde su llegada a Norteamrica,imprimiendo casi exclusivamente literatura religiosa y escolar. Con su aceptacin naci el NewYork Weekly Journal, arquetipo del periodismo politico norteamericano independiente, del que seconvirti en editor responsable.

    En su primer nmero, aparecido el 5 de noviembre de 1733, el Weekly Journal incluy una

    minuciosa crnica del triunfo electoral logrado la semana anterior por el removido presidente de laSuprema Corte, Lewis Morris, cuya candidatura a la Asamblea provincial en representacin delcondado de Westchester haba respaldado el Partido Popular. La victoria de Morris resultabahumillante para el gobernador, que haba tratado de impedirla por todos los medios, sin desecharlos ms zafios: por ejemplo, inhabilitando para sufragar a los cuqueros cuyo voto el gobernadordaba por descontado que favorecera a Morris con pretextos insostenibles, y a sabiendas de quela medida era contraria a derecho y atentaba ostensiblemente contra las libertades pblicas,Morris se impuso aun sin el voto cuquero. Las pginas del peridico de Zenger describieron conlujo de detalle la celebracin de la conquista del escao por el principal rival de Cosby, realzadapor las salvas disparadas desde un buque mercante mientras el triunfador se diriga a pieacompaado por la multitud que lo aclamaba, a la culminacin del festejo en la proverbial Tabernadel Caballo Negro.

    En nmeros posteriores, el peridico intensific sus crticas al gobernador y denunci actos suyosreidos con la tica y la legalidad. Alert sobre la posibilidad de que el creciente descontentopopular provocado por el arbitrario manejo de la cosa pblica pudiera desembocar en hechostumultuarios y sediciosos, generando un fuerte sentimiento de repulsa hacia la autoridad real a laque Cosby personificaba.

    Dos meses de diatribas fueron demasiado para el autoritario Cosby, quien decidi que el Journaldeba ser acallado. En enero de 1734 se descarg la primera andanada, cuando el Chief JusticeDelancey solicit al Gran Jurado (jurado de acusacin) que emitiese un auto de acusacin(indictment) contra el editor responsable del peridico, basado en la ley que reprima la difamacinsediciosa (seditious libel). Sin embargo el Gran Jurado desestim la peticin y volvi a hacerloante la reiteracin tentada en octubre, por considerar indeterminable la autora de los materialessupuestamente delictivos.

    El gobernador, con la sangre en el ojo, ofreci una recompensa de cincuenta libras esterlinas aquien descubriese al o a los autores de los escritos alegadamente difamatorios, y dict, el 22 deoctubre de 1734, un decreto ordenando la quemazn de los nmeros 7. 47. 48 y 49 del Journal enun acto pblico a celebrarse al medioda del 6 de noviembre con la presencia del alcalde y los jueces de paz de la ciudad. Dichas ediciones, segn el decreto, contenan muchas cosastendientes a la sedicin y a la discordia, al menosprecio del gobierno de Su Majestad Jorge II, y ala perturbacin de la paz de la colonia, as como agravios dirigidos no solamente contra SuExcelencia el Gobernador en particular y la legislatura en general, sino sobre personas

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