Certificado Digital

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CERTIFICADO DIGITAL PAOLA ESPITIA M

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CERTIFICADO DIGITALPAOLA ESPITIA M

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Digital es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones puedan ofrecer servicios seguros a través de Internet.

El certificado digital permite cifrar las comunicaciones. Solamente el destinatario de la información podrá acceder al contenido de la misma.

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La principal ventaja es que disponer de un certificado le ahorrará tiempo y dinero al realizar trámites administrativos en Internet, a cualquier hora y desde cualquier lugar.

Un Certificado Digital consta de una pareja de claves criptográficas, una pública y una privada, creadas con un algoritmo matemático, de forma que aquello que se cifra con una de las claves sólo se puede descifrar con su clave pareja

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El titular del certificado debe mantener bajo su poder la clave privada, ya que si ésta es sustraída, el sustractor podría suplantar la identidad del titular en la red. En este caso el titular debe revocar el certificado lo antes posible, igual que se anula una tarjeta de crédito sustraída.

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El formato de los Certificados Digitales está definido por el estándar internacional ITU-T X.509. De esta forma, los certificados pueden ser leídos o escritos por cualquier aplicación que cumpla con el mencionado estándar.

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USO DEL CERTIFICADO

Autenticar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.

Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia.

Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido

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DECRETO 333 DEL 2014

Mediante la Ley 527 de 1999 se establecieron las entidades de certificación, para desarrollar actividades de emisión de certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como para cumplir con las demás funciones relativas a las comunicaciones basadas en firmas digitales. Dichas entidades requerían de la autorización previa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de su actividad.

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A través del Decreto número 1747 de 2000 se reglamentó parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, certificados y firmas digitales.

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GRACIAS