Cesar Medina.Diagnóstico del acto.Que acto.ina Diagnostico Del Acto Que Acto-que Subjetividad

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DIAGNOSTICO DEL ACTO Qué acto, que subjetividad? En relación a la interesante afirmación del Dr. José Vera, en lo que se refiere a la demanda de diagnóstico de la instancia judicial al discurso “psi”, me permito realizar algunos comentarios. La cosa se complica en esto de diagnosticar un acto con la finalidad de instrumentar una decisión jurídica. Seria mas fácil enjuiciar, sustentar un juicio sobre un acto. Un juicio, evidentemente, que de valor en relación a las consecuencias del dicho acto. Algo que implica a un referencial ético y a valores de cultura. Al diagnosticar para responder a una demanda de los agentes de la ley jurídica. Se diagnostica al sujeto o a un acto? Se podría enjuiciar si un acto es normal o no en relación a actos que la cultura valida. Ella lo hace a partir de actos que se presentan como desubjetivados en la medida que lo que se considera es la generalidad y la normalidad de las conductas. La cultura presenta a los actos como generalmente buenos o generalmente malos violentos o destructivos, y en este último caso, punibles o prohibidos. Si se introduce a lo subjetivo, a la subjetividad de una acción, como allí introducir lo universal de la ley ordenadora y normalizante de lo social, que sustenta a lo jurídico?. Una de las cuestiones que me parece pertinente es la de tratar de situar distinguir y buscar 1

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Articulo del psicoanalista paraguayo Cesar Medina (+).

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DIAGNOSTICO DEL ACTO Qu acto, que subjetividad?

En relacin a la interesante afirmacin del Dr. Jos Vera, en lo que se refiere a la demanda de diagnstico de la instancia judicial al discurso psi, me permito realizar algunos comentarios.

La cosa se complica en esto de diagnosticar un acto con la finalidad de instrumentar una decisin jurdica. Seria mas fcil enjuiciar, sustentar un juicio sobre un acto. Un juicio, evidentemente, que de valor en relacin a las consecuencias del dicho acto. Algo que implica a un referencial tico y a valores de cultura.

Al diagnosticar para responder a una demanda de los agentes de la ley jurdica. Se diagnostica al sujeto o a un acto? Se podra enjuiciar si un acto es normal o no en relacin a actos que la cultura valida. Ella lo hace a partir de actos que se presentan como desubjetivados en la medida que lo que se considera es la generalidad y la normalidad de las conductas. La cultura presenta a los actos como generalmente buenos o generalmente malos violentos o destructivos, y en este ltimo caso, punibles o prohibidos. Si se introduce a lo subjetivo, a la subjetividad de una accin, como all introducir lo universal de la ley ordenadora y normalizante de lo social, que sustenta a lo jurdico?.

Una de las cuestiones que me parece pertinente es la de tratar de situar distinguir y buscar interacciones entre la ley jurdica con su suporte de universal, con la ley que, que otro lado, incide en la singularidad de un dado sujeto en vinculo y comportamientos culturales. Seria un poco la cuestin de situar al sujeto del deseo singular en ese aparato del discurso, que para el psicoanlisis, sustenta los enlaces sociales. Aparato que opera en funcin de regular el goce o satisfacciones pulsionales, que a principio, son antisociales o criminosas, si as , se quiere decir. Esto en el sentido de que lo verdaderamente pulsional no trabaja por la sociabilidad y sus enlaces.

Que hacer entonces, con la pulsin de muerte, (lo mas verdadero de lo pulsional) que puede presentarse como un real sin ley del goce, tanto en el sujeto como en la cultura? La pulsin que puede presentarse como un pasaje al acto violento y destructivo?.

Como se podra, por otro lado, "diagnosticar un acto del sujeto en el momento del hecho supuestamente punible"? Pienso que antes, como cuestin preliminar, se tendra que indagar si hay o no sujeto en un determinado acto, sea este acto punible o no. Porque sabemos que muchos actos son presencia y "mostracin" de franca desubjetivacin. Cualquier pasaje al acto, a principio, lo expresa.

El saber psicoanaltico fundamentalmente se constituy a partir de la nocin de fantasa inconsciente, es decir, a partir de lo ficcional como causa determinante de los llamados sntomas neurticos de un sujeto. Esto hizo que se alejara de la criminologa como un acto efectivo y se dedicar al crimen en su dimensin de ficcin. El crimen imaginario o asesinato del padre como fundante de la ley y su articulacin con el deseo, como el complejo de Edipo lo demuestra. Por otro lado, el crimen de la criminologa no se interesa por lo ficcional, o este no es su campo especifico, se interesa si por el acto criminoso efectivo.

Solamente a partir de Lacan se puede decir que esta dimensin del acto es retomada en el mbito del inters del psicoanlisis.

El acto verdadero, dice el psicoanlisis lacaniano, es un acto sin sujeto. Lo que en absoluto quiere decir, que no se deba encarar y asumir las consecuencias de un acto, por mas desubjetivado que pueda presentarse. Lo que se podra pensar entonces: Que es lo que sera el evaluar por parte de un profesional psi, esa posibilidad o no, que tendra un supuesto autor de victimizacin, de cargar con las consecuencias de su accin?. Lo que implica necesariamente en evaluar si hay recurso disponible de subjetivacin, pero esto, solamente se hara posible en un momento posterior al acto, porque en su momento, si el acto es verdaderamente un pasaje al acto, no hay sujeto. Lo que creo que corresponde a eso que se llama de "responsabilizar" aun individuo por sus acciones. Esto me parece importante, porque el acto de un supuesto criminoso, en su momento de realizacin efectiva, puede ser muy semejante a cualquier otro acto verdadero, no criminal. Esto en el sentido de la presencia en el mismo, de la dicha desubjetivacin. Por otro lado, la cuestin de responsabilidad , de respuesta en posicin subjetiva es algo que es imposible dejar de lado, sobretodo , si se juega lo del diagnstico.

En este sentido yo me permito sugerir esta alteracin en la propuesta del Dr. Jos Vera, que interpreta la demanda del agente judiciario:

Un diagnstico del acto que dice verificar, en su a posteriori, si hay o no sujeto capaz de responsabilizarse por sus consecuencias. Por lo tanto, no verificar si hubo sujeto en el momento del acto, sino que si hay ahora, o despus del acto, sujeto capaz de responsabilizarse por el mismo.

Yo pienso que lo que el acto criminal nos indica, es que es un acto muy prximo al acto no criminoso, a la desubjetivacin que muchas veces comporta al presentarse en ruptura con los ordenadores y reguladores simblicos. Esto, en la medida que todo acto verdadero, es como el de Antgona, por ejemplo, que apunta a esa transposicin de la ley comn o de la ciudad. All se da la prevalencia absoluta de una ley singular del deseo de un sujeto que lleva a lo trgico. Pero claro, que hay que diferenciar a Antgona del criminoso comn, hacer ese esfuerzo, sin temor a la verdad del deseo y el goce que esa aproximacin del crimen con lo tragedia comporta y puede revelar.

Por otro lado, en relacin al acto, el psicoanlisis nos puede indicar varias dimensiones y operaciones del mismo. Por ejemplo :

- Actos Fallidos

- Compulsivos

- Pasajes al acto

- Acting-out

- Acto del analista

- Acto, a secas...

- Caricatura de acto , etc...

- Acto criminoso ? Como situarlo en su especificidad ?

Pienso que lo especifico del acto criminal es que se constituye en trminos de un pasaje al acto de una pulsionalidad en el sentido de un goce en un fuera de la ley, siendo as, todo pasaje al acto, es a principio, anti-social. Es un escape del goce o satisfaccin pulsional a su regulacin por la ley. Aunque la cultura tambin tiene su tolerancia con estos escapes, o tolera mas uno de que otros.

Tenemos entonces el tema de la que opera en funcin de regulacin y lo que escapa. Eso que los lacanianos llamamos de real del goce fuera de sentido y de la ley. El acto criminal, cuando se presenta en trminos de un pasaje al acto de un goce con la pura destruccin , seria entonces presencia de ese resto real no domesticado de la pulsin. Como no hay vinculo social posible sin alguna regulacin y, por otro lado, algo siempre falla de esa funcin, el aparto jurdico puede ser considerado eso que se instituye como suplencia y respuesta a ese hecho de estructura. La demanda de diagnstico seria entonces demanda de la constatacin de un goce inasimilable?

Tenemos tambin desde el psicoanlisis , el tema de los "Discursos", como aparatos reguladores de la satisfaccin en el mbito de los enlaces y conductas socio-culturales. Como indica Lacan: permiten estos discursos, sustentar tipos de enlaces o vnculos sociales. Y sabemos que el dicho enlace solo es posible a partir de una cierta regulacin de la satisfaccin pulsional y su goce con la maldad en si propio y con relacin al prjimo. Ellos (discursos) son as, aparatajes del goce pulsional en el sistema simblico significante que regulan la cuestin de la presencia de ese bien con la maldad buscado con la destruccin. Esto me parece que es esencial que sea considerado en la elaboracin de una articulacin posible entre psicoanlisis y discurso jurdico. Que se coloque esta cuestin del goce con el mal que todo acto, de alguna forma comporta, y que justifica, la presencia de la ley, inclusive la jurdica. Los discursos tambin sufren de sus limites en todo regular del goce .

La maldad intolerable puede ser indicada entonces como esa que se presenta como lo real del goce fuera de regulacin. Mostrando el limite del campo de la funcin reguladora de la ley y sus instituciones. El crimen, mas all de la fantasa, como acto, apunto al Otro de lo simblico en su agujero, lo indica como tachado (A/). A este real de la insuficiencia del Otro de la ley reguladora, es decir, del aparato jurdico, puede venir a responder esa demanda de diagnstico a los profesionales Psi.

Por eso propongo que en el indicado campo especifico a esta problemtica se incluyan al goce y al acto. Quedara as delimitado el dicho campo : Acto - Goce - Sujeto - Ley y vinculo social - Discursos.

Estos son comentarios bastantes sueltos y dispersos, sin mucha preocupacin con un mayor rigor conceptual. La intencin es que puedan provocar algn estimulo a la conversacin.

RIO/ JUN/ 03

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