CFK y los recursos de amparos

1
EL 24 DE ABRIL DE 2002 CRISTINA FERNANDEZ DIJO QUE LIMITAR LOS RECURSOS DE AMPAROS ERA INCONSTITUCIONAL Es muy bueno leer la versión taquigráfica del Senado y ver el excelente discurso de la entonces senadora Sra. Fernández de Kirchner. Señor presidente: podría fundamentar mi voto negativo al proyecto en consideración sosteniendo su inconstitucionalidad en virtud de que, sin lugar a dudas, restringe uno de los pilares del sistema de garantías y defensas que establece la Constitución Nacional. Me refiero a los recursos de amparo y de hábeas corpus, ya sea que se pretendan proteger dos bienes jurídicos muy importantes como lo son el patrimonio y la libertad. Bastaría leer solamente el artículo 43 de la Constitución Nacional para advertir que se está frente a una norma y una restricción decididamente inconstitucional. Pero hablar hoy de inconstitucionalidad en una Argentina donde ya no se respeta ningún derecho me parece casi un anacronismo. La norma en consideración, por sobre todas las cosas, además de inconstitucional es inútil. Inútil procesalmente porque le doy 48 ó 72 horas para que un juez la declare inconstitucional y prosiga adelante con las acciones y los embargos. Pero además es inútil a los fines de la medida política que propone que los bancos vuelvan a abrir para que el sistema vuelva a funcionar. ver version taquigrafica completa : http://www.senado.gov.ar/web/taqui/taqui_op_adjunto.php?

Transcript of CFK y los recursos de amparos

Page 1: CFK y los recursos de amparos

EL 24 DE ABRIL DE 2002 CRISTINA FERNANDEZ DIJO QUE LIMITAR LOS RECURSOS DE AMPAROS ERA INCONSTITUCIONAL

Es muy bueno leer la versión taquigráfica del Senado y ver el excelente discurso de la entonces senadora Sra. Fernández de Kirchner.

— Señor presidente: podría fundamentar mi voto negativo al proyecto en consideración sosteniendo su inconstitucionalidad en virtud de que, sin

lugar a dudas, restringe uno de los pilares del sistema de garantías y defensas que establece la Constitución Nacional. Me refiero a los recursos de

amparo y de hábeas corpus, ya sea que se pretendan proteger dos bienes jurídicos muy importantes como lo son el patrimonio y la libertad.

Bastaría leer solamente el artículo 43 de la Constitución Nacional para advertir que se está frente a una norma y una restricción decididamente

inconstitucional. Pero hablar hoy de inconstitucionalidad en una Argentina donde ya no se respeta ningún derecho me parece casi un anacronismo.

La norma en consideración, por sobre todas las cosas, además de inconstitucional es inútil. Inútil procesalmente porque le doy 48 ó 72 horas para

que un juez la declare inconstitucional y prosiga adelante con las acciones y los embargos. Pero además es inútil a los fines de la medida política

que propone que los bancos vuelvan a abrir para que el sistema vuelva a funcionar.

ver version taquigrafica completa : http://www.senado.gov.ar/web/taqui/taqui_op_adjunto.php?