Charla ley 12 tablas
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LEY DE LAS XII TABLAS O LEY
DECENVIRAL
Presentado por:
Amarilys Martínez Méndez
Carlos Peart
José Gonzalo Arosemena
Oriel Ramos
Antecedentes Históricos
Hechos que hicieron historia en Roma.
El Rey de Alba Longa Numitor y su hermano Amulio quien acaba con los descendientes varones, menos con Rea.
Rea se enamora del Dios de la Guerra Marte de esa unión nacen en el año 771 a. C los gemelos Rómulo y Remo, nietos de Numitor.
Encuentra los gemelos el Pastor Faustolo y años después se le revela su identidad.
Los gemelos asesinan a Amulio y liberan su abuelo el Rey Numitor que fue repuesto en su trono.
Roma fundada oficialmente el 21 de abril 753 a. C
La nueva ciudad se llena de refugiados, prófugos, hombres libres como esclavos, campesinos y pastores.
Antecedentes Históricos
Esta decisión de Rómulo muy acertada con el pasar de los
siglos, y las diferentes monarquías que tuvo la ciudad fue
degenerando una gran brecha entre las clases sociales de la
Antigua Roma.
LEY DECENVIRAL
En que consiste la ley decenviral?
En la fundación de la ciudad y legislar todos los
ciudadanos.
La Monarquía:
Año 509 a. C, antes de llegar al período de la República
Romana, Roma fue gobernada por Siete Reyes en el año
244 a. C.
LEY DECENVIRAL
Los Reyes fueron:
1. Numa Pompilio, severo y piadoso
2. Tulio Hostilio el guerrero, organizo militarmente
3. Anco Marcio, incorporo a Roma ciudades latinas, amplio
limites, Roma llega al mar por primera vez.
4. Tarquino Prisco, culto e inteligente, dádivas al pueblo.
5. Servio Tulio de origen humilde
6. Tarquino el Soberbio, se rodeo de guardia personal para
protegerse, último rey que tuvo Roma.
LEY DE LAS XII TABLAS
Acontecimientos importantes de la histórica jurídica de Roma
fue sin lugar a dudas la promulgación de la ley de Las XII Tablas.
Según la tradición fue el tribuno de:
462 a. C. – Cayo Terentilio quien forma comisión de 5 personas
454 a. C. – se envía una comisión de 3 ciudadanos
452 a. C. – se eligieron a 10 personas mas, (decenviros) para redactar leyes
451 a. C. – se dio pleno poder, las decisiones eran inapelables
450 a. C. – se eligió nuevo decenviros pero representante de plebeyos
449 a. C. – los decenviros trataron de mantenerse en el poder
387 a. C. – se destruyó las tablas de bronce en el Foro de Roma
Valor de las XII Tablas
A partir del siglo V a. C. Empieza a aplicar la Ley de las
XII Tablas o Ley decenviral a la que se le consideró
fuente de todo el derecho civil.
Las XII Tablas son un conjunto de normas de todo tipo de
derecho procesal, familiar, sucesorio, de propiedad y
penal.
Su principal objetivo era sustituir el derecho
consuetudinario por el escrito.
Las XII Tablas gozaron de extraordinario prestigio y
respeto.
El texto de las XII Tablas
Con la invasión de los galos a Roma Las XII Tablas
desaparecieron, hasta nosotros solo han llegado algunos
de los fragmentos de la reconstrucción efectuada por
Sexto Aelio Paeto (cónsul el 198 a. C.,) presumimos que
hubieron varias réplicas, tan solo se han podido rescatar
cinco fragmentos con alusiones al contenido que habría
contenido el texto de la ley, y diecinueve fragmentos de la
obra de Gayo escrita en seis libros sobre comentarios a la
ley de Las XII Tablas.
Resumen de la Ley de las XII Tablas:
TABLA I:
Tabla I,II y III, versan sobre materia procesal privado,
por el cual el magistrado precedía el proceso y el juez
era el encargado de dictar sentencia es decir que tratan
de la forma como las personas deben hacer valer
legalmente una pretensión.
Al iniciar la ley por esta temática, nos lleva a concluir
que la existencia de la opresión de los patricios se
verificaba mediante el monopolio de los asuntos
judiciales. Este monopolio era ejercitado por los
Colegios Sacerdotales que surgían de la clase
aristocrática.
Tabla II:
Está la posibilidad de postergar la
fecha señalada para el juicio cuando
el Juez, árbitro o cualquiera de las
partes se encuentran imposibilitadas
por una enfermedad ( MORBUS ).
Deja ver el claro impulso privado de
la acción civil que se caracteriza por
la presencia activa de la parte
demandante sin la intervención del
Estado en forma directa como ocurre
en los tiempos actuales.
Tabla III:
Consagra el principio de la
responsabilidad personal por la deuda,
de modo que a falta de un patrimonio
que responda por una obligación se
faculta al acreedor para disponer de la
persona del deudor (REUS DEBENDI) al
punto de disponer de él como si fuera
una cosa, facultándose a su acreedor
para venderlo como esclavo, lo cual
producirá una MAXIMA CAPITIS
DEMINUTIO en la persona del deudor, a
partir de lo cual deja de ser una
persona para convertir en una cosa
(RES) .
Tabla IV:
Esta tabla trata sobre el derecho
familiar y sucesiones, legalizaciones
testamentarias, afianzando y
regulando jurídicamente al
paterfamilias como cabeza de familia
con potestad de todos sus miembros.
La patria potestad, faculta al padre
a eliminar al hijo monstruoso, sin
embargo es necesario anotar la
definición que sobre el particular
encontramos en el Digesto,
entendiéndose como tal al que
carece de forma humana.
Tabla V: Consagra la DOMENICA POTESTAS del
PATER FAMILIAE, o derecho de libre
disposición sobre todos los bienes de la
parentela sometida a su autoridad;
igualmente se establece que la línea
sucesoria para las herencias no se
practique por vínculo de consanguíneos
(cognados) sino por vínculo gentilicio
(agnados) que son los llamados a cubrir
la vacancia de la herencia. Esta regla
estuvo vigente hasta la época de
Justiniano en que se establece que las
herencias se transmiten por vínculo de
consanguinidad.
Tabla VI:
Tanto esta tabla como las siguientes se
refieren a la importante materia de la
propiedad, la posesión y las obligaciones.
Consagra el principio de no permitir el
abuso del derecho de quien utilizó
materiales ajenos en una construcción
quedando obligado a pagar la reparación del
daño causado.
Trata la adquisición de la propiedad, en este
caso solo se acepta como propio aquello
cuyo precio se ha cancelado en su
integridad sin importar la detención del
bien.
Tabla VII Se reglamenta las relaciones de
vecindad. Es necesario destacar que
en esa concepción antigua ya
aparece la idea de la servidumbre
que no es otra cosa que un derecho
sobre los bienes ajenos, también
aparece una noción clara de lo que
es dominio público al señalar la
dimensión de la sección vial.
Se menciona la responsabilidad de
indemnizar por la negligencia.
Tabla VIII
Para los romanos los delitos eran
públicos o privados, los primeros solo
comprendían a la sedición y al
parricidio, en tanto que como delitos
privados se entendía a todos los demás;
y el Estado no intervenía en este tipo de
acciones sino que se comportaba como
un árbitro. El delito no tenía
connotación social sino únicamente
familiar, y las sanciones son propias de
todos los pueblos antiguos en el periodo
de su infancia.
Tabla IX
Los romanos introdujeron la división entre
derecho público y derecho privado, es
indudable que esta división es anterior a
Las XII Tablas pues en estos fragmentos
están perfectamente delimitados con esta
concepción al referirse a conocidas
instituciones del JUS PUBLICUM y son las
que están asociadas al gobierno y la
administración de la justicia
Tabla X
A instancias de Derecho Sacro, es regular jurídicamente
la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir
por ley las disposiciones.
Esta fue la última de los decenviros y se refiere al
llamado derecho sagrado que no debe confundirse con
el derecho divino para el cual reservaron el nombre de
FAS. Puede apreciarse que el JURE SACRO parte del
derecho público, pero no es en sí un derecho religioso,
sino que la palabra SACRO se traduce como honrar,
consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos,
sepulcros, funerales y honores póstumos.
Tabla XI
Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos.
La única información sobre este tema la encontramos por versión de Cicerón quien dice " Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.
La Ley que derogó esta tabla se llamó Lex Canuleia
Tabla XII
De esta tabla solo se sabe que contenía el establecimiento de una especie de prenda (PIGNUS) a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos.
La información de esta tabla la hemos recogido de Gayo quien señala los delitos de los hijos de familia o de los esclavos, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable.
Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo.
En realidad se trata de la institución de una de las llamadas Acciones de la Ley, que constituían el más antiguo y solemne procedimiento judicial de los romanos. Esta PIGNORIS CAPIO (toma de prenda) consistía en la toma de la posesión de las cosas del deudor.
Conclusiones
El conjunto las leyes de las XII Tablas presentaron rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época.
En primer lugar, la estratificación social manifiesta en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado.
Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y valiosa para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad estado.
¿Preguntas?
¡Muchas gracias!