CHIHReg10

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REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, fracción IV, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1, fracción VI y 25, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido ha, bien emitir el siguiente: ACUERDO 53 ARTICULO PRIMERO: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, El Reglamento de Limpia, Recolección, Traslado y Disposición final de Residuos Sólidos No Peligrosos para el Municipio de Chihuahua, autorizado por ese H. Ayuntamiento el día ocho de marzo del año dos mil. ARTICULO SEGUNDO: Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los cuatro días del mes de abril del dos mil uno. Sufragio Efectivo: No Reelección EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES. SECRET ARIA DEL H. AYUNTAMIENTO S.O.05101 EL LIC. FERNANDO RODRIGUEZ MORENO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE HACE CONSTAR Y CERTIFICA: QUE EN SESION DEL H. AYUNTAMIENTO VERIFICADA CON FECHA 8 DE MARZO DE 2001, EN EL PUNTO NUMERO DOCE DEL ORDEN DEL DIA, A LA LETRA SE ASIENTA LO SIGUIENTE: EN DESAHOGO DE ESTE PUNTO, REFERENTE AL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION DE GOBERNACIÓN SOBRE LA INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 2°. FRACCIÓN IV, 3°., 28 FRACCIONES I Y XXXV, 45, 47 Y 50 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, SE TOMARON LOS SIGUIENTES:

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  • REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

    C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artculo 93, fraccin IV, de la Constitucin Poltica del Estado, y con fundamento en los Artculos 1, fraccin VI y 25, fraccin VII de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido ha, bien emitir el siguiente:

    ACUERDO 53

    ARTICULO PRIMERO: Publquese en el Peridico Oficial del Estado, El Reglamento de Limpia, Recoleccin, Traslado y Disposicin final de Residuos Slidos No Peligrosos para el Municipio de Chihuahua, autorizado por ese H. Ayuntamiento el da ocho de marzo del ao dos mil.

    ARTICULO SEGUNDO: Este acuerdo entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    D A D O en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los cuatro das del mes de abril del dos mil uno.

    Sufragio Efectivo: No Reeleccin

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

    C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES.

    SECRET ARIA DEL H. AYUNTAMIENTO S.O.05101

    EL LIC. FERNANDO RODRIGUEZ MORENO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE HACE CONSTAR Y CERTIFICA: QUE EN SESION DEL H. AYUNTAMIENTO VERIFICADA CON FECHA 8 DE MARZO DE 2001, EN EL PUNTO NUMERO DOCE DEL ORDEN DEL DIA, A LA LETRA SE ASIENTA LO SIGUIENTE:

    EN DESAHOGO DE ESTE PUNTO, REFERENTE AL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION DE GOBERNACIN SOBRE LA INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 2. FRACCIN IV, 3., 28 FRACCIONES I Y XXXV, 45, 47 Y 50 DEL CDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, SE TOMARON LOS SIGUIENTES:

  • A C U E R D O S

    PRIMERO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, PARA QUEDAR EN LOS TERMINOS TRANSCRITOS INTEGRAMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 25 DEL CODIGO MUNICIPAL:

    REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SLIDOS NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

    CAPITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden pblico e inters social y tiene por objeto regular la prestacin de los servicios pblicos de limpia, recoleccin, traslado y disposicin final de residuos no peligrosos para el Municipio de Chihuahua.

    ARTICULO 2.- Este reglamento tiene por objeto fijar las bases para establecer:

    I. La planeacin, la organizacin, vigilancia y funcionamiento del servicio pblico de aseo urbano y rural;

    II. La recoleccin y transporte de residuos slidos no peligrosos a las unidades de transferencia y disposicin final para su almacenamiento, recuperacin, tratamiento y disposicin final;

    III. El aseo de la va pblica y reas de uso comn del Municipio;

    IV. El transporte y disposicin de cadveres de animales recogidos en la va pblica y reas de uso comn;

    V. El ordenamiento de las actividades de los particulares con contrato y/o concesin relacionada con residuos slidos no peligrosos generados en la prestacin del servicio pblico de recoleccin;

    VI. La supervisin y vigilancia de las instalaciones donde se realice la transferencia, reciclado y disposicin final de los residuos slidos no peligrosos;

    VII. Los mecanismos de operacin y comercializacin de los residuos slidos no peligrosos en el mercado existente;

    VIII. La participacin ciudadana en la prestacin de los servicios a que se refiere este reglamento;y

    IX. La regulacin del composteo o industrializacin de los residuos slidos municipales.

    ARTICULO 3.- Las secciones municipales organizarn la prestacin de los servicios pblicos a que se refiere este reglamento, respetando las disposiciones del mismo en

  • atencin a las necesidades y caractersticas particulares de cada una de sus comunidades.

    ARTICULO 4.- La prestacin de los servicios pblicos a que se refiere este reglamento, estar a cargo del Ayuntamiento Municipal de Chihuahua por conducto de la "Direccin de Aseo Urbano", dependencia encargada de vigilar y aplicar su contenido.

    ARTICULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento se entender por:

    I. Almacenamiento.- Accin relativa a la clasificacin, retencin temporal y acondicionamiento de los residuos slidos no peligrosos;

    II. Areas Comunes.- Espacios de convivencia y uso general de los habitantes del Municipio considerados por el Cdigo Municipal, como bienes de uso comn;

    III. Ayuntamiento.- El Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua;

    IV. Cenizas.- Producto final de la combustin de los residuos slidos;

    V. Cdigo.- El Cdigo Municipal para el Estado de Chihuahua;

    VI. Composteo.- Proceso de estabilizacin biolgica de la fraccin orgnica de los residuos slidos bajo condiciones controladas, para obtener un mejoramiento, orgnico de suelos;

    VII. Confinamiento controlado.- Obra de ingeniera para la disposicin final o el almacenamiento de residuos slidos no peligrosos;

    VIII. Contenedor.- Recipiente metlico o de cualquier otro material apropiado segn las necesidades, utilizados para el almacenamiento de los residuos slidos generados en centros de gran concentracin de lugares que presenten difcil acceso, o bien en aquellas zonas donde se requieran;

    IX. Direccin.- La Direccin de Aseo Urbano, o la Direccin o dependencia administrativa a quien el Cdigo, El Reglamento Interior del Municipio, o el Ayuntamiento, le confiera las atribuciones, facultades y obligaciones a que se refiere este reglamento;

    X. Disposicin final. Es el lugar de carcter permanente y condiciones adecuadas donde se depositan los residuos slidos no peligrosos para su posterior confinamiento y degradacin que propende a evitar daos a los ecosistemas;

    XI. Estacin o Unidad de Transferencia.- Obra de ingeniera encargada de la recepcin, manejo, transbordo y traslado, del Municipio o de un particular a quien se le concesione el servicio de los residuos slidos, as como de aquellos residuos que en forma directa los particulares depositan;

    XII. Generacin.- Produccin de materiales desechados por el ser humano, durante la realizacin de las actividades;

    XIII. Incineracin.- Proceso de combustin controlada, para tratar los residuos slidos no peligrosos;

  • XIV. Ley de Ingresos.- Disposicin general de carcter fiscal que establece cargas a los particulares en materia de los servicios municipales;

    XV. Limpieza.- Aseo de vialidades y predios colindantes, lotes de propiedad municipal y privada, afluentes hidrulicos y lavado a alta presin en plazas, fuentes y monumentos;

    XVI. Recoleccin y Barrido.- Accin de recoger los residuos slidos no peligrosos de su lugar de origen, ubicarlos en el equipo destinado, conducirlos a las instalaciones de la estacin de transferencia para su tratamiento, rehuso y disposicin final;

    XVII. Residuos Orgnicos.- Materia de origen vegetal y animal;

    XVIII. Residuos Peligrosos.- Material: corrosivo, reactivo, explosivo, txico, inflamable, y biolgico-infecciosos;

    XIX. Residuos slidos no peligrosos.- El material generado en los procesos de extraccin, beneficio, transformacin, produccin, consumo, utilizacin, control y tratamiento de cualquier producto, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo gener; que no est considerado como residuo peligroso, y que se desarrollen en los domicilios, mercados, establecimientos mercantiles, industrias, vas pblicas o reas de uso comn;

    XX. Sector.- Delimitacin geogrfica cuya determinacin corresponde a la Direccin, y que es indispensable para la prestacin de los servicios pblicos a que se refiere este reglamento;

    XXI. Tesorera.- Tesorera Municipal de Chihuahua; y

    XXII. Traslado.- Transportacin de los residuos slidos no peligrosos de carcter municipal, en cualquiera de sus modalidades.

    ARTICULO 6.- Los residuos slidos no peligrosos depositados en la va pblica, los que recolecte LA DIRECCION o aquellos que los particulares depositen en las instalaciones destinadas al efecto, son propiedad de EL MUNICIPIO, quien podr aprovecharlos directamente o asignar su aprovechamiento en virtud de permiso, concesin o contratacin a particulares, de conformidad a lo establecido en el Cdigo.

    ARTICULO 7.- Para el debido cumplimiento de la prestacin de los servicios pblicos que se refiere este reglamento, el Ayuntamiento coordinar la colaboracin de los vecinos de cualquier centro de poblacin del Municipio y de sus organizaciones representativas. ARTICULO 8.- El Municipio a travs de la Direccin, al proporcionar el servicio, deber:

    I. Aplicar las normas tcnicas ecolgicas vigentes para la recoleccin, tratamiento y disposicin de residuos slidos no peligrosos;

    II. Observar para la clasificacin, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin de los residuos peligrosos, las normas oficiales mexicanas vigentes;

    III. Dar mantenimiento a los contenedores propiedad del Ayuntamiento;

  • IV. Concertar con los medios de comunicacin y con los sectores social y privado, en coordinacin con las Dependencias Federales y Estatales que correspondan, la realizacin de campaas de limpieza;

    V. Solicitar al Ayuntamiento, de considerarlo necesario para la eficiencia del servicio y conveniente por las exigencias de la ciudadana, la autorizacin para concesionar y contratar la prestacin de los servicios pblicos a que se refiere este reglamento, de acuerdo con las disposiciones del Cdigo;

    VI. Disear, construir y operar directamente o bajo el rgimen de concesin, estaciones de transferencia, plantas de tratamiento de residuos slidos no peligrosos y sitios de disposicin final; y

    VII. Atender oportunamente Ios servicios y quejas que demanda el pblico.

    ARTICULO 9.- Para el desarrollo de las actividades a que se refiere este reglamento, la Direccin tendr a su cargo las siguientes facultades:

    I. Nombrar el personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, tiles y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido manual, neumtico y mecnico, lavado a presin; la recoleccin de los residuos slidos no peligrosos, en sus modalidades de recoleccin de acera, de contenedores y maquinaria pesada, su transporte a las estaciones de transferencia, planta de tratamiento o sitios de disposicin final;

    II. Establecer programas de capacitacin para el personal de su rea operativa;

    III. En los trminos del Artculo 7 coordinar con los vecinos las acciones de apoyo que proporcionarn a la Direccin en las labores de vigilancia y supervisin del cumplimiento del Reglamento. Los vecinos tendrn el carcter de ciudadanos comisionados de sector;

    IV. Programar el servicio pblico de aseo, recoleccin, traslado y disposicin final de residuos slidos no peligrosos de carcter municipal, y organizar su operacin;

    V. Instalar contenedores con resistencia adecuada para el depsito de residuos slidos no peligrosos, en los lugares que previamente se hayan seleccionado previo estudio sobre su ubicacin;

    VI. Convenir con las personas fsicas o morales la necesidad de destinar sitios y en su caso, instalar contenedores para depositar residuos slidos no peligrosos de carcter municipal;

    VII. Establecer rutas, horarios y frecuencia en que debe de prestarse el servicio de recoleccin de residuos slidos no peligroso de carcter municipal;

    VIII. Aplicar las sanciones que corresponda por violaciones a este reglamento; y

    IX. Desarrollar las dems actividades que considere pertinentes y necesarias para lograr la prestacin de los servicios pblicos a que se refiere este reglamento.

  • ARTICULO 10.- El cargo de comisionado de sector ser de carcter social y lo ejercer el vecino a quien se le confiri, previa evaluacin de la Direccin, respecto de su designacin, y lo realizar en los horarios determinados, para el sector que se le haya asignado. Su funcin no ser considerada como administrativa y por tal motivo no percibirn remuneracin alguna. No podr aplicar sanciones, ni intervenir directamente con carcter ejecutivo en la aplicacin de este Reglamento.

    ARTICULO 11.- Corresponde a los comisionados de sector informar sobre:

    I. La existencia de sitios no autorizados en los que se depositen residuos slidos no peligrosos de carcter municipal, a efecto de que tomen las medidas pertinentes para solucionar el problema;

    II. Los nombres o la manera de indentificar a las personas que depositen residuos slidos no peligrosos de carcter municipal en sitios no autorizados. La Direccin verificar en todos los casos la veracidad de la informacin;

    III. Cualquier violacin a las normas de este Reglamento para que se tomen las medidas que correspondan; y

    IV. las deficiencias o carencias de los servicios pblicos a que se refiere este reglamento.

    ARTICULO 12.- Los contenedores debern cumplir con las siguientes especificaciones:

    Que su capacidad est en relacin con la cantidad de residuos slidos no peligrosos que deba contener, previa evaluacin y aprobacin por parte de la direccin.

    Tener inscripcin alusiva para su identificacin y su uso.

    Las personas fsicas o morales que deban instalar contenedores, debern contar con la autorizacin de uso de suelo por parte de la dependencia municipal competente, cuando su instalacin sea en la va pblica o reas comunes.

    ARTICULO 13.- El servicio de recoleccin de residuos slidos no peligrosos de locales no destinados a vivienda se sujetar al pago de derechos conforme establece la Ley de Ingresos.

    En el caso de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, los propietarios, poseedores o administradores podrn convenir con la Direccin la recoleccin y transporte de dichos residuos, cubriendo los derechos que para el efecto se establezcan.

    En el supuesto de que no se convenga en los trminos sealados en la fraccin anterior los propietarios, poseedores o administradores debern por su cuenta transportar los residuos slidos no peligrosos a las unidades de transferencia y disposicin final, debiendo observar las condiciones de higiene que establezcan las disposiciones sanitarias y el presente Reglamento.

    En caso de incumplimiento de traslado de residuos slidos a que se refiere la fraccin anterior, ste se llevar a cabo por la Direccin, debiendo sufragar los costos de recoleccin y transporte por cuenta del infractor. En caso de que se negara a pagar este servicio, la Tesorera Municipal efectuar su cobro por medio del procedimiento econmico-coactivo, que determine la ley.

  • CAPITULO II

    DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLlDOS NO PELIGROSOS

    ARTICULO 14.- Los servicios pblicos a que se refiere este Captulo, comprenden;

    I. El barrido en cualquier modalidad en vas pblicas y reas comunes;

    II. La recoleccin de residuos slidos no peligrosos en sus modalidades de acera, lateral y de contenedores;

    III. Recoleccin de cadveres de animales y materiales que por sus caractersticas no se atienden en el servicio regular;

    IV. Lavado a presin de monumentos y reas de uso comn; y

    V. El diseo, instrumentacin, transporte, reuso, tratamiento, transferencia y disposicin final de residuos slidos no peligrosos.

    ARTICULO 15.- El barrido de vas pblicas y las actividades relacionadas con la recoleccin se harn de conformidad con la periodicidad y horario que establezca la Direccin, en base a las necesidades del servicio que demanda la comunidad o cualquier centro de poblacin.

    ARTICULO 16.- La Direccin comunicar trimestralmente al pblico usuario a travs de los medios que estime convenientes y adecuados, las fechas y horarios a que el artculo anterior se refiere.

    ARTICULO 17.- La Direccin vigilar, en coordinacin con las autoridades competentes, la operacin de depsitos especiales u hornos incineradores en hospitales, clnicas, veterinarias, funerarias, sanatorios, consultorios mdicos, mercados y establecimientos pblicos que lo requieran. Estos debern cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que establece la Ley General de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y la Ley Estatal de Ecologa, o bien la legislacin que regule dichas materias.

    La Direccin con la concurrencia de las autoridades competentes, dispondr del establecimiento de hornos incineradores municipales cuando lo considere necesario, y el Presupuesto de Egresos del Municipio lo permita.

    Por ningn motivo la Direccin recolectar residuos slidos clasificados como peligrosos, tales como aquellos que sean considerados corrosivos, reactivos, explosivos, txicos, inflamables y biolgico infecciosos, de conformidad con lo que establece la legislacin federal o estatal correspondiente.

    ARTICULO 18.- Cuando existan hornos incineradores en los trminos del artculo anterior, la Direccin nicamente recibir en la etapa de disposicin final, los residuos slidos que se hayan sometido a una temperatura de combustin superior a 750 grados centgrados, previa demostracin de dicho requisito.

  • ARTICULO 19.- La Direccin podr procesar los residuos slidos no peligrosos o disponerlos en relleno sanitario, respetando las normas oficiales mexicanas aplicables.

    En ningn caso permitir tiraderos a cielo abierto.

    ARTICULO 20.- Las actividades de seleccin de subproductos se realizarn por las personas, empresas u organismos autorizados por el Ayuntamiento, en las unidades de transferencia y/o disposicin final y bajo supervisin de la Direccin.

    ARTICULO 21.- Cuando por razones de orden econmico y de inters general, los residuos slidos no peligrosos puedan ser aprovechados industrialmente, el aprovechamiento quedar sujeto a las disposiciones legales vigentes, previo el otorgamiento de la concesin o contrato respectivos por parte del Ayuntamiento, el cual autorizar construcciones, procesos y procedimientos que no afecten el ambiente ni la salud pblica.

    ARTICULO 22.- Al servidor pblico al que se le encomiende la prestacin de alguno de los servicios a que se refiere este reglamento, adoptar un distintivo general aprobado por el Ayuntamiento y la Direccin, mismo que contendr el diseo, lema y gama de colores de fcil identificacin, y que se deber usar de manera obligatoria en todos los equipos.

    CAPITULO III

    DE LAS OBLIGACIONES

    ARTICULO 23.- Es obligacin de los habitantes del Municipio de Chihuahua y de las personas que transitan por su territorio, el participar activamente para conservar limpias las reas propias y de uso comn.

    ARTICULO 24.- Los propietarios y poseedores, bajo cualquier ttulo de inmuebles ubicados en el Municipio de Chihuahua debern:

    I. Barrer las banquetas, retirar la maleza, escombros y basura hasta la mitad de la calle de zonas habitacionales, parques industriales y zonas comerciales. En corredores urbanos slo el rea peatonal, banqueta o estacionamiento que establezca el Plan Director Urbano vigente; y

    II. Mantener limpios los terrenos que no contengan construccin, o bien, con obra interrumpida, de basura, maleza, escombro; y, los derechos de va, de lneas de energa elctrica de alta tensin, gasoductos, oleoductos, vas del ferrocarril, derechos de va, vialidades regionales y afluentes hidralicos administrados u operados por dependencias paraestatales, federales, estatales y sector privado, a efecto de evitar contaminacin y molestias a los vecinos. En caso de incumplimiento, la Direccin deber llevar a cabo el trabajo de limpia, cuyo costo de operacin y la sancin correspondiente ser a cargo del propietario o poseedor, en los trminos que establece la Ley de Ingresos vigente.

    ARTICULO 25.- Los locatarios de los mercados conservarn aseadas las reas comunes y el espacio comprendido dentro del permetro de sus puestos, dejando los residuos slidos no peligrosos en los depsitos o contenedores aptos para sus requerimientos, dentro de su propiedad. Los locatarios de los mercados pblicos adems de cumplir con esta obligacin, debern cumplir las obligaciones que su propio reglamento establece en esta materia.

  • ARTICULO 26.- Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, y centros de abastecimiento de mercancas, debern mantener permanentemente limpias las reas de maniobra de carga y descarga.

    ARTICULO 27.- Todos los propietarios y conductores de vehculos privados y pblicos destinados al transporte de cualquier producto no peligroso, debern cubrir la caja de sus vehculos con el equipo adecuado, para evitar que la carga se esparza en el trayecto que recorran.

    Cuando los materiales que se transporten puedan esparcirse o producir polvo, debern cubrirse con lonas o costales hmedos.

    Asimismo, debern barrer el interior de la caja del vehculo una vez que hayan descargado los materiales respectivos, para evitar; que escapen polvos, desperdicios o residuos slidos durante el recorrido de regreso.

    ARTICULO 28.- Los propietarios, encargados o arrendatarios de:

    I. Puesto fijos y semifijos establecidos en la va pblica y los vendedores ambulantes, debern tener limpia permanentemente el rea relativa a la actividad autorizada, conforme lo establezca la Direccin, debiendo depositar los residuos slidos no peligrosos en los recipientes instalados por ellos mismos de acuerdo a su giro;

    II. Establos, caballerizas o cualquier otro local o sitio destinado al alojamiento de animales, estn obligados a transportar diariamente el estircol producido, llevndolo por cuenta propia al relleno sanitario, o lugar que para tal efecto seale la Direccin; y

    III. Estacionamientos y talleres para la reparacin de automviles, carpintera, pintura y establecimientos similares, debern ejecutar sus labores en el interior de los mismos, sin realizar ninguna actividad relativa en la va pblica y transportar por su cuenta al relleno sanitario, los residuos slidos no peligrosos que generen.

    Es aplicable a las fracciones II y III lo dispuesto por el Artculo 13 de este Reglamento.

    ARTICULO 29.- Los propietarios o encargados de expendios o bodegas de carbn, lea o material de construccin, mercancas similares y explotacin de yacimientos de todo tipo, con inmediacin al rea urbana, estn obligados a mantener el aseo del polgono de los frentes de sus establecimientos, as como evitar la propagacin del polvo o residuos slidos, poniendo especial cuidado en las maniobras de carga, descarga o despacho de dichos materiales, para que no se genere basura o desecho alguno.

    ARTICULO 30.- Los propietarios, directores, responsables de obra, contratistas y encargados del inmueble en construccin o demolicin, son responsables solidariamente de la diseminacin de materiales, escombro y cualquier otra clase de residuos slidos no peligrosos. El frente de las construcciones o inmuebles en demolicin deber mantenerse en completa limpieza, quedando estrictamente prohibido acumular escombros y materiales en la va pblica. Los responsables debern transportar los escombros a los sitios que determine la Direccin de Obras Pblicas y Servicios.

    ARTICULO 31.- Los propietarios, administradores, encargados y arrendatarios de los establecimientos que se dedican a la venta de gasolina o servicios de lubricacin, limpieza y reparacin de vehculos, debern mantenerlos aseados, as como la va pblica

  • en que se ubique su local. Debern tener a la vista contenedores o recipiente para residuos slidos no peligrosos y residuos slidos peligrosos, perfectamente identificados, instalados al interior de la propiedad y sujeto a supervisin por parte de la Direccin.

    ARTICULO 32.- Los propietarios, administradores o encargados de camiones y transporte destinados al servicio de pasajeros y de carga, as como automviles de alquiler, debern mantener en perfecto estado de limpieza la va pblica de sus terminales o lugares de estacionamiento, e incluir recipientes para el depsito de los residuos slidos no peligrosos.

    ARTICULO 33.- Los propietarios, condminos, administradores, arrendatarios o encargados de edificaciones habitacionales, comerciales, industriales o pblicas, debern colocar en los lugares que determine la Direccin, los depsitos necesarios a fin de que en ellos se recolecten los residuos slidos no peligrosos, debiendo situarlos en los lugares y empaques que se disponga por medio de prevenciones generales, con el objeto de que su contenido sea recogido por el personal del vehculo recolector.

    ARTICULO 34.- Los depsitos a que hace referencia el artculo anterior debern satisfacer las necesidades del servicio del inmueble y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que establece este Reglamento y conforme a la Ley Estatal de Salud. Asmismo:

    I. Los promotores, desarrolladores y fraccionadores, debern presentar ante la Direccin su proyecto, incluyendo los requerimientos de informacin que se soliciten, para validar el tipo de servicio que se requiera. Durante el proceso de consolidacin del proyecto, los responsables debern contratar el servicio de una empresa reconocida por el Ayuntamiento para la recoleccin de residuos slidos no peligrosos, siempre y cuando la Direccin no tenga la capacidad en su infraestructura operacional para atender de manera eficiente, y oportuna los requerimientos que genere cualquier tipo de desarrollo;

    II. Durante el proceso de construccin o demolicin de cualquier tipo de desarrollo, deber proporcionarse por el propietario o responsable de obra, la cantidad de servicios sanitarios necesarios, conforme al nmero de su personal. En el caso de unidades porttiles, debern proporcionarles mantenimiento diario; y III. Los concesionarios del transporte urbano en la ciudad y otros centros de poblacin del Municipio, debern colocar sanitarios y cepos en el inicio de cada ruta.

    ARTICULO 35.- Los propietarios de animales domsticos estarn obligados a recoger y limpiar los desechos fecales que arrojen sus animales en la va pblica y reas de uso comn.

    ARTCULO 36.- Los promotores y administradores de diversiones y espectculos pblicos sern responsables de la limpieza, recoleccin, almacenamiento, transporte y disposicin final de los residuos slidos no peligrosos que se generan en el rea que ocupen, as como de las calles aledaas y lugares de estacionamiento colindantes al sitio de presentacin. Para el debido cumplimiento de esta obligacin debern otorgar garanta suficiente a juicio de la Direccin, previa a la expedicin de la licencia municipal correspondiente.

    CAPITULO IV

    DE LAS PROHIBICIONES

  • ARTICULO 37.- Queda prohibido:

    I. Arrojar o abandonar en va pblica, lotes baldos particulares, municipales, estatales, paraestatales y federales, afluentes hidrulicos y derechos de va, residuos slidos de cualquier especie;

    II. Orinar o defecar en cualquier lugar pblico o rea comn;

    III. Arrojar a la va pblica y lotes baldos particulares, municipales, estatales, paraestatales y federales, afluentes hidrulicos y derechos de va, animales muertos o desechos y sustancias txicas;

    IV. Quemar cualquier tipo de residuo;

    V. Arrojar o abandonar en lotes baldos o en obras interrumpidas todo tipo de residuos;

    VI. Extraer de los botes colectores, depsitos o contenedores que se encuentren en la va pblica, los residuos slidos que contengan;

    VII. Establecer depsitos para cualquier tipo de residuo en lugares no autorizados;

    VIII. Utilizar la va pblica como estancia de animales de cualquier especie;

    IX. Depositar en los contenedores para residuos slidos no peligrosos habitacionales, escombro o ramas;

    X. Destinar para la recoleccin domiciliaria, elementos con residuos slidos no peligrosos que excedan de 25 kgs;

    XI. Depositar en la va pblica, reas comunes, unidades de transferencia y disposicin final cualquier tipo de residuo slido que implique algn peligro para la salud;

    XII. Dejar los residuos slidos no peligrosos para su recoleccin en lugares, fecha y horarios no autorizados;

    XIII. Todo acto u omisin que contribuya a la falta de aseo de las vas pblicas y reas comunes o que impida la prestacin de los servicios a que se refiere este Reglamento;

    XIV. El incumplimiento a lo preceptuado en las fracciones I, II, III y XIII de este artculo, se sancionar de acuerdo a la gravedad de la falta, en los trminos del captulo siguiente de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones que correspondan por infraccin a otras disposiciones legales; y

    XV. La Direccin deber informar a la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente o a las autoridades federales o locales competentes, todo hecho, acto u omisin que produzca desequilibrio ecolgico o daos al ambiente, en contravencin a las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, as como los dems ordenamientos que regulen materias relacionadas con la proteccin al ambiente y la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, tanto de carcter federal o estatal.

  • CAPITULO V

    DE LAS SANCIONES

    ARTICULO 38.- La Direccin en los trminos de este captulo, sancionar a quienes resulten responsables de las infracciones al presente Reglamento.

    La imposicin y cumplimiento de las sanciones no eximir al infractor de la obligacin de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a dicha sancin.

    ARTICULO 39.- La Direccin, para aplicar la sancin correspondiente, deber tomar en cuenta las condiciones personales, del infractor, la gravedad de la infraccin y las modalidades y dems circunstancias en que la misma se haya cometido.

    Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podr ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un da.

    Tratndose de trabajadores no asalariados, la multa no exceder del equivalente a un da de su ingreso.

    ARTICULO 40.- Por el incumplimiento a las disposiciones sealadas en este Reglamento, se sancionar con multa equivalente al importe de 25 das de salario mnimo diario general vigente en la ciudad de Chihuahua a quien:

    I. No instale contenedores, de conformidad y en los trminos a que hace referencia el artculo 9 fraccin V de este Reglamento;

    II. No realice las acciones de barrido, de conformidad y en los trminos a que hace referencia el artculo 24 fraccin I de este Reglamento;

    III. No mantenga limpios lugar o lugares, de conformidad y en los trminos en que lo establece el artculo 22 fraccin II de este Reglamento;

    IV. No realice las acciones de limpieza en los vehculos destinados al transporte, de conformidad y en los trminos a que hace referencia el artculo 27 de este Reglamento;

    V. No realice las acciones a que hace referencia, en relacin con los depsitos de residuos slidos no peligrosos, de conformidad y bajo los trminos a que hace referencia el artculo 34 de este Reglamento;

    VI. Arroje o abandone en lotes baldos o en obras ininterrumpidas, residuos, en los trminos y de conformidad a lo que establece el artculo 37 fraccin V de este Reglamento;

    VII. Extraiga residuos slidos de los botes colectores, depsitos o contenedores que se encuentren en la va pblica, de conformidad y en los trminos a que hace referencia el artculo 37 fraccin VI de este Reglamento;

    VIII. Haga uso de la va pblica de estancia de animales de cualquier especie, en los trminos y de conformidad con lo que establece el artculo 37 fraccin VIII de este Reglamento;

  • IX. Deposite escombros o ramas en los contenedores para residuos slidos no peligrosos de carcter habitacional, en los trminos y de conformidad con lo que estable el artculo 37 fraccin IX de este Reglamento;

    X. Se exceda de 25 kilogramos en el depsito de residuos referidos a la recoleccin domiciliaria, de conformidad y en los trminos a que hace referencia el artculo 37 fraccin X de este Reglamento;

    XI. Deposite residuos slidos que impliquen algn peligro para la salud, en la va pblica, reas comunes, unidades de transferencia y disposicin final, en los trminos de conformidad con lo que establece el artculo 37 fraccin XI de este Reglamento; y

    XII. Deje residuos slidos no peligrosos para su recoleccin, en lugares fechas y horarios no autorizados en los trminos y de conformidad con lo que establece el artculo 37 fraccin XII de este Reglamento.

    ARTICULO 4.- Por el incumplimiento a lo sealado en este Reglamento, se sancionar con multa equivalente al importe de 35 das de salario mnimo diario general vigente en la ciudad de Chihuahua, a quien:

    I. No realice las acciones previstas para los locatarios de los mercados, bajo los trminos y de conformidad con lo que establece el artculo 25 de este Reglamento;

    II. No realice las acciones previstas para los propietarios o encargados de expendios, bodegas y centros de abastecimiento de mercancas, en los trminos y de conformidad con lo que establece el artculo 26 de este Reglamento;

    III. No realice las acciones previstas para propietarios, encargados o arrendatarios de puestos fijos, semifijos, establecidos en la va pblica, inclusive para vendedores ambulantes en los trminos y de conformidad con lo que establece el artculo 28, fraccin I de este Reglamento;

    IV. No realice las acciones previstas para propietarios, encargados o arrendatarios de estacionamientos y talleres para la reparacin de automviles, carpintera, pintura y establecimientos similares, en los trminos y de conformidad con lo que establece la fraccin III del artculo 28 de este Reglamento;

    V. No realice las acciones previstas para propietarios o encargados de expendios o bodegas de carbn, lea o material de construccin, mercancas similares y explotacin de yacimientos de todo tipo con inmediacin al rea urbana, de conformidad y en los trminos a que hace referencia el artculo 29 de este Reglamento;

    VI. En su calidad de propietarios, directores, responsables de obra, contratistas y encargados del inmueble en construccin o demolicin diseminen materiales, escombro y cualquier otra clase de residuos slidos no peligrosos en los trminos y de conformidad con lo que establece el artculo 30 de este Reglamento;

    VII. En su calidad de propietario, administradores, encargados y arrendatarios de los establecimientos que se dedican a la venta de gasolina o servicios de lubricacin, limpieza y reparacin de vehculos, no realicen las acciones previstas, de conformidad y en los trminos a que hace referencia el artculo 31 de este Reglamento;

  • VIII. En su calidad de propietarios, administradores, o encargados de camiones y transporte destinados al servicio de pasajeros y de carga, as como automviles de alquiler, no realicen las acciones previstas, de conformidad y en los trminos a que hace referencia el artculo 32 de este Reglamento;

    IX. En su calidad de propietarios, condminos, administradores, arrendatarios o encargados de edificaciones habitacionales, comerciales, industriales o pblicas, no realicen las acciones previstas de conformidad con lo que establece y bajo los trminos a que hace referencia el artculo 33 de este Reglamento;

    X. Queme cualquier tipo de residuos, de conformidad con lo que establece y bajo los trminos a que hace referencia el articulo 37, fraccin IV de este Reglamento.

    ARTICULO 42.- Por el incumplimiento a lo sealado en este Reglamento, se sancionar con multa equivalente al importe de 50 das de salario mnimo diario general vigente en la ciudad de Chihuahua, a quien:

    I. En su calidad de propietarios, poseedores o administradores de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios que haya convenido con la Direccin, la recoleccin y transporte de sus residuos, no los trasladen a las unidades de transferencia y disposicin final o no observen las condiciones de higiene que para el caso se deben acatar, en los trminos y de conformidad con lo que establece el artculo 13 de este Reglamento;

    II. En su calidad de propietarios, encargados o arrendatarios de establos, caballerizas o cualquier otro sitio destinado al alojamiento de animales, no realice las acciones previstas en los trminos y de conformidad con lo que establece el artculo 28 fraccin II de este Reglamento;

    III. No recoja y limpie los desechos fecales que arrojen sus animales, de conformidad en los trminos a que hace referencia el artculo 35 de este Reglamento; y

    IV. Establezca depsitos para cualquier tipo de residuos, en lugares no autorizados por la Direccin.

    CAPITULO VI

    DE LOS RECURSOS

    ARTICULO 43.- Las resoluciones que en esta materia dicte la Direccin podrn ser impugnadas a travs de los medios que establece el Cdigo.

    ARTICULO 44.- La tramitacin y resolucin de los referidos medios de impugnacin, se sujetarn a lo establecido por el Cdigo.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

  • ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Aseo Urbano para el Municipio de Chihuahua publicado en el Peridico Oficial del Estado del 3 de marzo de 1993.

    SEGUNDO.- REMITASE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE SI LO ESTIMA PROCEDENTE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.

    SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AO 2001.

    EL SECRETARIO

    LIC. FERNANDO RODRIGUEZ MORENO.