Chihuahua, Chih., miércoles 06 de marzo del 2013. No....

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Folleto Anexo Folleto Anexo al Periódico Of icial Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., miércoles 06 de marzo del 2013. No. 19 Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua REGLAS DE OPERACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL: Se crea la Comisión Interinstitucional del Estado de Chihuahua para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Reglas de Operación para el Programa Entrega de Apoyos Funcionales para las Personas con Discapacidad. Reglas de Operación del Programa “CHIHUAHUA VIVE A PLENITUD”. Reglas de Operación para la Asignación de Subsidio Económico de los Gastos de Operación para la Atención al Programa Chihuahua Vive con los Menonitas. Reglas de Operación del Programa de Atención a Descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana. Reglas de Operación del Programa de Reinserción Social. Reglas de Operación para el “PROGRAMA DE ATENCIÓN A GRUPOS SOCIALES”. Reglas de Operación para el Programa Especiales del Aliviane. Reglas de Operación para el Programa Credencialización de Personas con Discapacidad y Adulto Mayor. Reglas de Operación para el Programa de Reproducción y Distribución de Semilla de Maíz Criollo Mejorado. Reglas de Operación para el Programa de Apoyos y Asistencia Social. Reglas de Operación para EL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE GRANOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS BÁSICOS. Reglas de Operación para el Programa de Jornaleros Agrícolas Indígenas del Estado de Chihuahua.

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Folleto Anexo

F o l l e t o A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarseen este Periódico.

Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.

Chihuahua, Chih., miércoles 06 de marzo del 2013. No. 19

Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua

REGLAS DE OPERACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL:

Se crea la Comisión Interinstitucional del Estado de Chihuahua para la Prevención Social de la Violencia y la •Delincuencia.

Reglas de Operación para el Programa Entrega de Apoyos Funcionales para las Personas con •Discapacidad.

Reglas de Operación del Programa “CHIHUAHUA VIVE A PLENITUD”.•

Reglas de Operación para la Asignación de Subsidio Económico de los Gastos de Operación para la Atención •al Programa Chihuahua Vive con los Menonitas.

Reglas de Operación del Programa de Atención a Descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana.•

Reglas de Operación del Programa de Reinserción Social.•

Reglas de Operación para el “PROGRAMA DE ATENCIÓN A GRUPOS SOCIALES”.•

Reglas de Operación para el Programa Especiales del Aliviane.•

Reglas de Operación para el Programa Credencialización de Personas con Discapacidad y Adulto Mayor.•

Reglas de Operación para el Programa de Reproducción y Distribución de Semilla de Maíz Criollo Mejorado.•

Reglas de Operación para el Programa de Apoyos y Asistencia Social.•

Reglas de Operación para EL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE GRANOS Y PRODUCTOS •ALIMENTICIOS BÁSICOS.

Reglas de Operación para el Programa de Jornaleros Agrícolas Indígenas del Estado de Chihuahua.•

SIN T

EXTO

2 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA. El suscrito LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 93 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, asistido del Secretario General de Gobierno y del Fiscal General del Estado y,

CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como las infracciones administrativas, en los términos de la ley. Que La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública previene que el Estado garantizará la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su efectiva implementación para identificar los factores de riesgo que originan la delincuencia y erradicarlos. Que la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Que mediante Acuerdo 02/II-SE/2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública se comprometieron a elaborar e impulsar conjuntamente un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales en la materia. Que el 15 de febrero del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las Entidades Federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, estableciendo en su lineamiento OCTAVO que cada Entidad Federativa que se adhiera al subsidio señalado en el artículo 10, apartado B del Presupuesto de Egresos de la Federación y pretenda obtener los recursos previstos en el mismo, deberá crear e instalar una Comisión Interinstitucional que tenga como objetivo facilitar la coordinación de las dependencias y entidades estatales con dependencias y entidades federales y municipales en el diseño y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Que para fortalecer las acciones del Gobierno del Estado en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO 010

ARTÍCULO ÚNICO. SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, conforme a lo siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Comisión Interinstitucional del Estado de Chihuahua para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, tiene por objeto establecer la coordinación de las dependencias y entidades estales con las dependencias y entidades federales y municipales en la elaboración y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 3____________________________________________________________________________________________________________________

Artículo 2. Para la consecución de los objetivos y fines a que se refiere el presente Acuerdo, la Comisión deberá contar con la participación plural e incluyente de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia, así como de organizaciones de la sociedad civil, en los términos del propio Acuerdo, como mecanismo para el fortalecimiento y la ciudanización de los programas, políticas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como en su ejecución y evaluación permanente.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERISTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 3. La Comisión Interinstitucional del Estado de Chihuahua para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, estará integrada por:

I. La Fiscalía General del Estado, que la presidirá; II. La Secretaría General de Gobierno; III. La Secretaría de Hacienda; IV. La Secretaría de Economía; V. La Secretaría de Desarrollo Social; VI. La Secretaría de Salud; VII. La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; VIII. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social; IX. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; X. La Secretaría de Desarrollo Rural; XI. La Secretaría de la Contraloría; y XII. El Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Chihuahua. También podrán formar parte de la Comisión Estatal, los representantes de las Dependencias del Ejecutivo Federal que integran la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; los Presidentes Municipales de Chihuahua y Juárez o de otros Municipios designados o que se designen beneficiarios en términos del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamientos de apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, así como dos representantes de la sociedad civil designados por la Comisión. Artículo 4. Las dependencias y entidades integrantes de la Comisión estarán representadas por su Titular, quien podrá designar un suplente con el rango inmediato a él. En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a autoridades de los tres órdenes de gobierno y de los organismos públicos autónomos, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil o personas de reconocido prestigio en la materia. El desempeño de los miembros de la Comisión será honorifico.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES Y ACUERDOS QUE EMITA LA COMISIÓN INTERISTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 5. La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo amerite. Artículo 6. Las convocatorias se enviarán a los miembros de la Comisión con al menos cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias, debiendo acompañarse del orden del día, así como de la información correspondiente para el debido conocimiento de los asuntos a tratar.

4 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

Artículo 7. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN INTERISTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 8. Para cumplir con sus objetivos, la Comisión establecerá y recomendará a las dependencias que la integran, la uniformidad y articulación que deben observar sus programas, políticas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, considerando, entre otros criterios, los siguientes:

I. La promoción y consolidación de la cultura social de legalidad; II. La corresponsabilidad social; III. El mejoramiento del entorno social y el acceso a servicios básicos; IV. La activación y apropiación sociales de los espacios públicos; V. La construcción de una ciudadanía responsable; VI. La generación de oportunidades de desarrollo; VII. El apoyo económico para la creación de empresas sociales; VIII. La atención prioritaria de grupos vulnerables; y IX. La orientación y formación educativas para combatir las causas del delito.

Artículo 9. La Comisión, tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, así como el plan de trabajo; II. Emitir opinión y comentarios respecto del Programa Municipal de Prevención del Delito que le presenten

los municipios beneficiarios en el Marco del Programa Nacional de Prevención del Delito; III. Participar en la definición de las prioridades institucionales en materia de prevención social de la

violencia y la delincuencia; IV. Propiciar que el gasto que ejerzan las dependencias que la integran se encuentre alineado a la

planeación estatal y nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; V. Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la

violencia y la delincuencia, así como coordinar su ejecución; VI. Dar seguimiento a los apoyos económicos que se otorguen por los gobiernos estales y federal, así

como particulares, para la creación y funcionamiento de empresas sociales y coordinar su implementación;

VII. Participar en el diseño de esquemas de capacitación laboral y de competencias para empresas sociales y coordinar su implementación;

VIII. Analizar y emitir recomendaciones respecto a la incidencia del gasto de las políticas públicas coordinadas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en la reducción de los índices delictivos;

IX. Analizar y recomendar la conveniencia de reorientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores que generan la violencia o delincuencia en la población;

X. Impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria, de conformidad con la legislación aplicable;

XI. Analizar el marco normativo aplicable en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, gestionar las reformas conducentes;

XII. Supervisar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, así como emitir las recomendaciones que considere conducentes; y

XIII. Resolver sobre los demás asuntos relacionados con el cumplimiento de su objeto, no previsto en el presente Acuerdo.

Artículo 10. La Comisión realizará sus funciones conforme al presente acuerdo, la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como por las demás disposiciones, instrumentos y acuerdos aplicables, sin perjuicio de lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y normatividad emanada de la misma.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 5____________________________________________________________________________________________________________________

Artículo 11. La Comisión podrá crear los comités técnicos y grupos de trabajo que estime convenientes, para la realización de estudios y análisis específicos relacionados con su objeto. Artículo 12. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Presidente de la misma y tendrá las funciones siguientes:

I. Organizar las sesiones de la Comisión y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera; II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa instrucción del Presidente de la Comisión; III. Verificar que exista el quórum que establece el presente Acuerdo para que tengan lugar las sesiones de

la Comisión, así como llevar la lista de asistencia y elaborar y suscribir las actas que se deriven de ellas, incorporando a las mismas los acuerdos tomados;

IV. Llevar el control y seguimiento de los asuntos y acuerdos de la Comisión, así como presentar reportes periódicos sobre el grado de cumplimiento de los mismos;

V. Representar a la Comisión ante las diversas autoridades e instancias federales, estatales y municipales, respecto de los asuntos relacionados con el objeto de la Comisión;

VI. Las demás que le establezcan las bases de organización y funcionamiento que emita la Comisión o le encomien ésta o su Presidente.

El Secretario Ejecutivo podrá designar un suplente, así como auxiliarse del personal de apoyo que para tal efecto designe la Fiscalía General.

T R A N S I T O R I O S: PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La Comisión deberá quedar instalada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a los integrantes de la Comisión, por lo que no requerirán de ampliaciones presupuestales adicionales. Dado en el Palacio de Gobierno a los 4 días del mes de marzo del año dos mil trece.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. FISCAL GENERAL. LIC. CARLOS MANUEL SALAS. Rúbrica.

6 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93, fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado, 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano y 4 de la Ley para la Atención a las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, y

CONSIDERANDO A partir del año 2005 la Secretaría de Desarrollo Social, ha llevado a cabo en el Estado de Chihuahua entregas periódicas o extraordinarias de Apoyos Funcionales a personas con discapacidad que no cuentan con los recursos económicos suficientes para adquirirlos. Estas entregas se realizan de forma independiente o en colaboración con otras instancias gubernamentales así como empresas de la iniciativa privada y/o asociaciones civiles. El programa en comento está dirigido a personas con discapacidad motriz, auditiva y/o visual en situación de vulnerabilidad, que con la dotación de un apoyo funcional pueden acceder a mejores oportunidades laborales y de desarrollo. En este sentido, la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua establece en su Artículo 4° que constituye una prioridad para el Estado hacer posible el desarrollo integral de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades, para lo cual son establecidas medidas tales como la de la integración social de las personas con discapacidad, entre las que se encuentra la orientación, gestión y apoyo para la obtención de prótesis, órtesis o cualquier ayuda técnica para su rehabilitación e integración. Considerando que la pobreza conduce a un aumento de la discapacidad y la discapacidad a su vez genera más pobreza, agregado a que las tasas de empleo y sub empleo son discutiblemente superiores en este grupo. La falta de acceso a la atención de salud y a la rehabilitación, a la educación, a la formación y al empleo, propicia el circulo vicioso de pobreza y discapacidad de acuerdo al documento de posición conjunta 2004, Rehabilitación Basada en la Comunidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En este tenor la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 31, que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Por lo que en el ánimo de dar certidumbre, confianza y transparencia a la asignación de recursos proveniente del Estado, se crean las presentes Reglas de Operación para el Programa Entrega de Apoyos Funcionales para las Personas con Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Social. Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 11

Único: Se emiten las Reglas de Operación para el Programa Entrega de Apoyos Funcionales para las Personas con Discapacidad, del Departamento de Prevención a la Discriminación de la Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación de la Secretaría de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2013. 1. Glosario:

1.1 Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o

compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

1.2 Asociación.- Toda figura constituida legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que busca facilitar su participación social.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 7____________________________________________________________________________________________________________________

1.3 Beneficiarios.- Adultos Mayores y Personas con Discapacidad.

1.4 Departamento.- Departamento de Prevención a la Discriminación.

1.5 Diagnóstico.- Acción de conocer la naturaleza de una enfermedad, mediante la observación y evaluación de sus signos y síntomas, realizada por un médico.

1.6 Organización.- Todo grupo de personas reunidas para salvaguardar los derechos de las personas con

discapacidad y que buscan facilitar su participación social.

1.7 Órtesis.- Dispositivo utilizado para proteger, soportar o mejorar la función de segmentos móviles del cuerpo.

1.8 Persona con Discapacidad.- Son todas aquellas personas que tengan deficiencias físicas,

intelectuales, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

1.9 Personas en situación de Vulnerabilidad.-Aquellas que por diversas circunstancias se encuentran

imposibilitadas para superar los efectos adversos causados por factores físicos y psicológicos o eventos naturales, económicos, culturales, sociales o por discapacidad.

1.10 Prótesis.- Aparato o dispositivo destinado a reparar la ausencia de algún órgano o parte de él en el cuerpo humano.

1.11 Programa.- Programa Entrega de Apoyos Funcionales para las Personas con Discapacidad.

1.12 Rehabilitación.- Es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con los medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar. Abarca una amplia variedad de medidas y actividades, desde la rehabilitación más básica y general hasta las actividades de orientación específica, como por ejemplo la rehabilitación profesional.

1.13 Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Social.

2. Objetivos 2.1 Objetivo General

Coadyuvar a que las personas con discapacidad, en mayor riesgo de vulnerabilidad, amplíen y desarrollen sus capacidades, que les permitan una mayor calidad de vida y plena integración en la sociedad. 2.2 Objetivo específico Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a la obtención de apoyos funcionales que mejoren su condición para lograr mejores oportunidades de desarrollo social. 3. Lineamientos 3.1 Cobertura El programa tendrá cobertura a nivel estatal.

8 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

3.2 Población objetivo Personas con discapacidad del Estado de Chihuahua. 3.3 Beneficiarios 3.3.1 Personas con discapacidad en situación de marginación.

3.4 Requisitos 3.4.1 Personas con discapacidad

• Certificado de discapacidad expedido por el Sistema Estatal de Salud. • Proporcionar su información general y toda la relacionada con su discapacidad. • Proporcionar información socioeconómica para fundamentar la solicitud. • Copia de identificación oficial. • Estar inscrito en el Registro Estatal de Personas con Discapacidad.

3.4.2. Registro Para el registro de las personas o grupos sociales, se contará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. (de acuerdo a la zona de riesgo) • Estado civil • Teléfono (en su caso). • Nombre del padre o tutor. • Fotografía digital. • Tipo de discapacidad Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad, si estudia o trabaja. Esta información se incorporará en la medida de las posibilidades para procesarla.

Ningún ingreso al programa será válido si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada. 3.5 Apoyos

Los siguientes apoyos son de carácter enunciativo, pero no limitativo, debido a que el apoyo funcional que se solicite, va en función de la condición del solicitante.

• Prótesis. • Órtesis. • Ayudas técnicas. • Cualquier otro, según la condición del solicitante, siempre que éste tenga la función de mejorar la

funcionalidad y desarrollo del solicitante.

4. Derechos, Obligaciones y Sanciones 4.1 Derechos

• Recibir atención de manera oportuna, eficiente y con sentido humano. • Recibir el apoyo funcional requerido de acuerdo a su tipo de discapacidad, adecuado a su necesidad y

en condiciones óptimas para su uso.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 9____________________________________________________________________________________________________________________

4.2 Obligaciones

• Firmar documento oficial “Recibo de Apoyo Funcional Entregado” que la Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación emite y que comprueba el haber recibido el apoyo funcional.

• Dar debido uso al apoyo funcional recibido, el cual es de carácter estrictamente personal y no sujeto a venta.

• Cumplir con las condiciones de mantenimiento que se le especifican al recibirlo, para que este tenga mayor tiempo de vida útil, representando así el beneficio mayor posible.

4.3. Bajas del programa

Causarán baja del Programa de Apoyos Funcionales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Por así haberlo solicitado. • Por haber superado su condición de riesgo, de conformidad con las evaluaciones que se le apliquen. • Por haber logrado los criterios sociales y educativos para su plena reinserción social y familiar. • Utilizar las actividades del programa para proselitismo político, religioso y/o comercial. • Por estar ilocalizable durante más de dos meses. • Cualquier otro caso para causar baja que no esté previsto en este apartado, será evaluado por la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua. La información sobre las bajas se incluirá en la base de datos. Al igual que en el caso de los ingresos, ninguna baja del programa será válida si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada, salvo el caso de aquellos que no se puedan localizar.

4.4 Sanciones De comprobarse el mal uso, venta, préstamo o cualquier hecho, que menoscabe el uso del apoyo funcional entregado, será motivo de no considerarse candidato para la sustitución del mismo e incluso al retiro del apoyo funcional. 5. Instancias participantes 5.1 Coordinación interinstitucional

• Gobierno Federal, Gobierno del Estado y Gobierno Municipal y todas sus instancias. • Organizaciones de la sociedad civil. • Organizaciones del sector privado (empresas).

5.2 Instancia Ejecutora El Departamento de Prevención a la Discriminación, a través del Programa Entrega de Apoyos Funcionales. 5.3 Instancia Normativa La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. 5.4 Instancia de control y vigilancia Las acciones de control y vigilancia son responsabilidad del Departamento de Prevención a la Discriminación y de manera normativa de la Secretaría de Desarrollo Social. 6. Mecánica de Operación

• Recibir la solicitud en las oficinas de la Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación, entregada de manera personal por el solicitante en Calle Gómez Morín No. 1709, Col.

10 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

Santo Niño en Chihuahua, Chih., o a través de la canalización de alguna otra dependencia gubernamental, asociación civil o un tercero en nombre del solicitante.

• El área de Trabajo Social tomará registro de la solicitud y procederá a calendarizar y realizar la visita domiciliaria, en la cual se realizará el estudio socioeconómico y se recopilará la documentación presentada en el 3.4.1 de las presentes reglas de operación.

• El solicitante será informado del procedimiento, así como de la forma y el tiempo en el que le será entregado el apoyo funcional.

• El responsable del Programa de Entrega de Apoyos Funcionales para Personas con Discapacidad se encargará de gestionar con las dependencias de gobierno, organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial, la obtención del mayor número de apoyos funcionales para cubrir la demanda en el menor tiempo posible, como dos meses como tiempo máximo.

• Al recibir el beneficiario el apoyo funcional, será informado de las condiciones adecuadas de uso y mantenimiento y procederá la entrega de fotocopia de documento de identificación, así como firmar “Recibo de Apoyo Funcional Entregado” que emite la Secretaría.

7. Informe programático presupuestario 7.1 Avances físicos y financieros El responsable del Programa entregará mensualmente a la persona designada por el Departamento, un informe que contendrá el número de apoyos funcionales entregados. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el período en que se reporta y será utilizada para integrar los informes del programa. Este programa dependerá de los recursos asignados al Departamento. 8. Auditoría, Control y Seguimiento Los recursos que el Gobierno del Estado otorgue al programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría y en su caso por la Auditoría Superior del Estado. Los resultados de las acciones de auditoría, supervisión, control y seguimiento serán documentados para tener las referencias que permitan valorar la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventacion. 9. Evaluación 9.1 Evaluación Interna La evaluación interna de los resultados del programa estará a cargo del Departamento. Para ello cuenta con los instrumentos necesarios que permita cumplir con los resultados. 9.2 Evaluación Externa Estará a cargo del Departamento de Evaluación y Sistemas de la Información de la Dirección de Política y Planeación Social de la Secretaría de Desarrollo Social 9.3 Indicadores de Resultados Denominación Fórmula Periodicidad Índice de personas con discapacidad que recibieron un apoyo funcional.

Número de beneficiarios que recibieron un apoyo funcional / Registro de la base de datos x 100

Semestral

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 11____________________________________________________________________________________________________________________

10. Quejas y Denuncias

Las quejas y denuncias de los beneficiarios del programa o de la ciudadanía se captarán de forma personal o escrita a través del teléfono 429-33-00 Ext. 17920 y/o 17904 o en las oficinas del Departamento, ubicado en Calle Gómez Morín No. 1709 Col. Santo Niño en Chihuahua, Chih.

11. Anexos

• Anexo 1: Formato de “Solicitud de Apoyo Funcional”. • Anexo 2: Formato de “Estudio Socioeconómico” • Anexo 3: Formato de “Recibo de Apoyo Funcional Entregado” • Anexo 4: Formato de “Recibo de Apoyo Funcional en calidad de préstamo”

12. Vigencia Este programa se desarrollara durante el ejercicio programático presupuestal. Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes marzo del año dos mil trece.

Gobernador Constitucional del Estado. Lic. César Horacio Duarte Jáquez. Rúbrica. Secretario General de Gobierno. Raymundo Romero Maldonado. Rúbrica. Secretario de Desarrollo Social. Profr. Rafael Servando Portillo Díaz. Rúbrica.

12 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 FRACCIONES IV Y XLI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y 31 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA; ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; Y

CONSIDERANDO

La Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, dispone su carácter de orden público e interés social, de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Chihuahua; este ordenamiento tiene por objeto garantizar el disfrute de los derechos sociales de su población, asegurándole el acceso al desarrollo social y humano, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado.

De igual manera la Ley en cita establece en su artículo 31 que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley.

Ahora bien, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 1 su carácter de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Chihuahua y tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos para propiciar una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social.

La misma Ley dispone en su artículo 29 que el criterio para definir el tipo de atención que requieran las personas adultas mayores, se basará en la prevención y condiciones en relación al grado de vulnerabilidad que presenten. Asimismo, en su artículo 44 establece el derecho que tienen las personas adultas mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a recibir una beca alimentaria mensual conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Cabe mencionar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, establece como objetivo el contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Conforme al Presupuesto de Egresos para el Estado de Chihuahua que el H. Congreso del Estado apruebe para cada ejercicio fiscal, quedará establecido el correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Social que aplicara a la operación de los programas a cargo de la misma, los cuales deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la transferencia de los recursos públicos se realice con eficiencia y eficacia. Entre dichos programas de la Secretaría de Desarrollo Social, se ubica el Programa CHIHUAHUA VIVE A PLENITUD, que tiene como objetivo: Contribuir a la ampliación y aprovechamiento de las opciones, capacidades y potencialidades de las personas adultas mayores en todos sus ámbitos, de tal modo que les permitan disfrutar y acceder a una mejor calidad de vida e impulsar procesos de participación social tendientes a la superación de sus condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, discriminación, vulnerabilidad y exclusión, a través del desarrollo humano y de la satisfacción de los derechos sociales.

El Estado de Chihuahua está inmerso en el proceso demográfico de crecimiento de la población adulta mayor. En el 2011, de acuerdo a proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), este grupo etario se forma por aproximadamente 304 mil 801 personas, estimándose que para el 2030 lleguen a poco más de 678 mil, los cuales representarán el 17.07% de la población total en el Estado.

Algunos factores que concurren en este grupo etario para que tengan algún grado de marginación son el ingreso monetario, aspecto que ubica al 20 por ciento de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad, en relación a la salud, el 33 por ciento de ese núcleo de población no cuenta con seguridad

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social; en materia de educación, el 69 por ciento no tiene primaria completa; en materia de trabajo, el 26 por ciento tiene participación laboral, y de ellos el 71 por ciento lo hace en el sector informal.

En conjunto el análisis de los datos obtenidos en el conteo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se observa que una proporción importante de la población adulta mayor vive con alguna forma de rezago social. En lo general, se encuentran en la etapa de vida en que para fomentar su autonomía e independencia, necesitan asesoría y capacitación tutelar para abrir la posibilidad del desarrollo corresponsable.

El Gobierno del Estado, atendiendo a la situación por la que atraviesa la población de adultos mayores en el Estado de Chihuahua y con la voluntad de contribuir plenamente a su desarrollo con condiciones de igualdad, a través de políticas públicas que garanticen la distribución equitativa de los beneficios del crecimiento social hacia este núcleo de población, orienta acciones para fortalecer su integración a la vida familiar y social, propiciando, para los adultos que lo deseen, su incorporación a actividades laborales y fomentando en ellos una cultura de participación y sus anhelos de mejora en sus condiciones, mediante actividades de grupo y comunitarias.

También, para las personas adultas mayores de 65 años de edad en condiciones de vulnerabilidad se implementará una atención integral para mejorar su estado nutritivo por medio de un apoyo económico, y su estado de salud general mediante la atención médica, complementada con actividades en redes sociales que le permitan desarrollarse en lo individual, familiar y social.

Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 12

Único: Se crean las Reglas de Operación del Programa “CHIHUAHUA VIVE A PLENITUD”, para el Ejercicio Fiscal 2013.

1. Glosario de términos y definiciones.

1.1 ACTA CONSTITUTIVA: Formato oficial para formalizar a los Círculos de Amistad del Programa “Chihuahua Vive a Plenitud”.

1.2 ARTÍCULO DE PRIMERA NECESIDAD: Son aquellos indispensables para la higiene personal y conservación de la salud, por ejemplo, pasta dental, jabón para baño, cepillo de dientes, entre otros.

1.3 BECA ALIMENTARIA: Beneficio otorgado a los adultosmayores de 65 años de edad que reúnen los requisitos de elegibilidad, consiste en una aportación económica mensual y atención médica a través de la Secretaría de Salud del Estado, así como su atención integral con su participación en las Redes Sociales del Programa.

1.4 BENEFICIARIO: Adulto Mayor de 65 años de edad que recibe los apoyos del Programa “Chihuahua Vive a Plenitud” por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en estas Reglas.

1.5 CÉDULA: Formato para el estudio socio económico aplicado en la inscripción de los adultos mayores. El conjunto de cédulas constituye el padrón en sus tres modalidades, según corresponda.

1.6 CONAPO: Consejo Nacional de Población.

1.7 CONSTANCIA MÉDICA: Documento expedido por médico, para determinar si el Adulto Mayor presenta o no alguna deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

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1.8 COPLADEMUN: Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal.

1.9 INSTITUCIÓN LIQUIDADORA: Organismo que tiene como función tener a disposición los apoyos económicos a través de una tarjeta bancaria utilizable exclusivamente para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad por los beneficiarios del Programa.

1.10 LEY: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua

1.11 LÍNEA DORADA: Servicio del Programa por medio del cual se atiende al adulto mayor vía telefónica para proporcionarle orientación general o del programa; asesorarlo y apoyarlo en gestiones ante instancias gubernamentales o privadas; darle apoyo psicológico, y satisfacer su deseo de comunicación. Por igual, se le atiende personalmente cuando acude al módulo del servicio.

1.12 PADRÓN GENERAL: Relación oficial de adultos mayores de 60 años o más de edad inscritos a los Programas cuyo perfil socioeconómico se establece por la normatividad correspondiente.

1.13 PADRÓN DE BENEFICIARIOS: Relación oficial de adultos mayores de 70 años de edad que reúnen los requisitos para ser acreedores a la beca alimentaria del Programa.

1.14 PADRÓN ACTIVO DE BENEFICIARIOS: Relación de Adultos Mayores que reciben los apoyos del programa, el cual se actualiza de manera mensual de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente.

1.15 PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: Aquellas que por diversas circunstancias se encuentran imposibilitadas para superar los efectos adversos causados por factores físicos y psicológicos o eventos naturales, económicos, culturales o sociales.

1.16 PROGRAMA: El Programa “Chihuahua Vive a Plenitud” del Estado de Chihuahua.

1.17 PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL: Conjunto de acciones orientadas a lograr la participación convencida e informada de los adultos mayores y sus familias en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

1.18 PROMOTOR: Personal del Programa que participa en la atención integral de grupos de adultos mayores.

1.19 RED SOCIAL: Grupo de promotores, voluntarios de las comunidades y adultos mayores que establecen relaciones de colaboración para mejorar su calidad de vida mediante actividades recreativas, de convivencia, culturales, de activación física, promoción y educación para la salud, de terapia ocupacional y auto empleo, entre otras acciones. Siendo relevante la convivencia intergeneracional con su propia familia, amistades y sociedad en general. Las Redes Sociales del Programa pueden constituirse en los Círculos de Amistad, los Centros de Encuentro Social con el Adulto Mayor (CESAM).

1.20 REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa “Chihuahua Vive a Plenitud”.

1.21 SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Social.

2. Objetivos:

2.1 Objetivo General:

Contribuir a la ampliación y aprovechamiento de las opciones, capacidades y potencialidades de las personas adultas mayores en todos sus ámbitos, de tal modo que les permitan disfrutar y acceder a una mejor calidad de vida e impulsar procesos de participación social tendente a la superación de

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sus condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, discriminación, vulnerabilidad y exclusión, a través del desarrollo social y humano y de la satisfacción de los derechos sociales.

2.2 Objetivos específicos:

2.2.1 Impulsar una cultura de respeto y aprecio hacia las personas adultas mayores y fomentar la integración de la persona adulta mayor con su familia.

2.2.2 Brindar apoyos y servicios que contribuyan a mejorar el estado de salud y la calidad de vida de las personas adultas mayores, en particular las que se encuentren en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

2.2.3 Abrir espacios para la participación de las personas adultas mayores en procesos y actividades que les permitan su desarrollo físico, mental, cultural, económico y en general en todos los ámbitos de su vida.

2.2.4 Apoyar la participación de las personas adultas mayores en el ámbito laboral.

3. Lineamientos:

3.1 Cobertura:

La cobertura del Programa será estatal y apoyará, con base en su disponibilidad presupuestaria, a los adultos mayores, priorizando aquellos en condiciones de marginación, desigualdad y en situación de vulnerabilidad, radicados preferentemente en los municipios y localidades con mayor marginación y rezago social atendiendo a las zonas de atención prioritaria definidas en los términos que establece la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.

3.2 Modalidades del Programa:

3.2.1 Beca Alimentaria.

3.2.2 Redes Sociales.

3.2.3 Bolsa de Trabajo y Atención Preferencial.

3.3 Población Objetivo:

3.3.1 En la Modalidad de Beca Alimentaria:

Las personas adultos mayores de 65 años de edad, en situación de vulnerabilidad y residentes en el Estado de Chihuahua.

3.3.2 En la Modalidad de Redes Sociales, Bolsa de Trabajo y Atención Preferencial:

Las personas adultas mayores de 60 años de edad y más, residentes en el Estado de Chihuahua.

3.4 Características de los apoyos y servicios otorgados en las diferentes Modalidades:

3.4.1 En la Modalidad de Becas Alimentarias: 3.4.1.1 La Beca es un apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley,

consistente al menos en la mitad del salario mínimo general diario vigente en la capital

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del Estado elevado al mes, siempre y cuando sus beneficiarios no sean sujetos de asistencia social de otros programas de instituciones de orden federal, estatal o municipal con el mismo propósito, y que no se encuentre incorporados a un sistema de pensiones; apoyo que se hará llegar a las personas adultas mayores a través de una tarjeta de débito expedida por una Institución liquidadora e identificada con el logotipo del Programa “Chihuahua Vive a Plenitud” del Gobierno del Estado de Chihuahua.

3.4.1.2 Los beneficiarios de la Beca Alimentaria, podrán suscribirse en alguno de los centros de salud pública con que cuenta la Secretaria de Saludde Gobierno del Estado del Estado, a efecto de ser afiliados al Seguro Popular.

3.4.1.3 La Beca iniciará su vigencia el día 20 del mes correspondiente, inmediato posterior a la fecha de notificación y firma del contrato por el adulto mayor beneficiario. Por consecuencia el primer depósito de que podrá disponer será el efectuado en los términos descritos.

3.4.1.4 Los depósitos efectuados contraviniendo lo estipulado en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la Secretaría a solicitud de la misma.

3.4.1.5 La Beca Alimentaria es determinada de conformidad a la normatividad, alcance y disponibilidad presupuestal autorizada por el H. Congreso del Estado que será depositada cada mes en tarjeta de débito emitida por la institución liquidadora.

3.4.1.6 La tarjeta bancaria deberá ser utilizada prioritariamente para la compra de alimentos y artículos de primera necesidad, en comercios que tengan terminal punto de venta y por lo anterior no tendrá registro de NIP ni podrá ser utilizada en ventanilla.

3.4.1.7 La Beca Alimentaria se otorgará para el uso directo de la persona adulta mayor beneficiaria, no será transferible y su monto total no será acumulable por más de dos meses.

3.4.2 Características de los servicios en la Modalidad de Redes Sociales:

3.4.2.1 Los integrantes de las Redes Sociales recibirán el servicio de asesoría por el personal del Programa en materia de activación física, cultural, de salud, terapia ocupacional y de esparcimiento, entre otros.

3.4.2.2 Los servicios que se otorgarán a los integrantes de las redes sociales serán gratuitos.

3.4.2.3 Las actividades se realizarán por convicción de los adultos mayores, bajo los principios de corresponsabilidad y auto suficiencia, de tal manera que será por sus acciones organizadas cómo se financiará la adquisición de los insumos necesarios para realizar sus actividades o emprender proyectos productivos, de esparcimiento u otros que redunden en su beneficio, lo anterior sin menoscabo de los apoyos que pudiera aportar o gestionar el Programa.

3.4.2.4 Las reuniones de las Redes Sociales podrán realizarse en las instalaciones de los Centros de Encuentro Social con el Adulto Mayor (CESAM) y los Jardines del Abuelo, en inmuebles públicos o privados que sus integrantes gestionen ante los propietarios, cuando esto suceda, la Red tomará el nombre de Circulo de la Amistad.

3.4.2.5 El servicio de asesoría se impartirá para capacitar a la presidenta del grupo y a las personas adultas mayores que lo deseen, a fin de que ellas mismas conduzcan las actividades que se realicen en sus Redes Sociales.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 17____________________________________________________________________________________________________________________

3.4.2.6 En las Redes Sociales se promoverá al aprovechamiento de la experiencia de sus integrantes a través de la difusión de una cultura de respeto y afecto a las personas adultas mayores.

3.4.2.7 Los integrantes de las Redes Sociales que deseen ingresar al ámbito laboral tendrán a su disposición el servicio de bolsa de trabajo.

3.4.2.8 La persona adulta mayor participante de una Red Social tendrá el compromiso de acudir como mínimo una vez por semana a las reuniones.

3.4.2.9 Para fines de organización, las Redes se formalizarán mediante acta constitutiva oficial del Programa y el registro de cada miembro en formato de inscripción, previa autorización de las personas responsables del Programa y con su supervisión.

3.4.3 Características de los servicios en la Modalidad de Bolsa de Trabajo:

3.4.3.1 La atención será abierta a toda persona adulta mayor sin distinción de género o condición social o económica.

3.4.3.2 El servicio se tendrá que solicitar personalmente ante la Bolsa de Trabajo del Gobierno del Estado a través del Programa “Chihuahua Vive a Plenitud” en días y horas laborables.

3.4.4 Características de los servicios en la Modalidad de Atención Preferencial:

3.4.4.1 La Atención Preferencial es una forma de promover la cultura de respeto y solidaridad con la persona adulta mayor. Esta consistirá en brindar prioridad a las personas adultas mayores en todos los trámites que ellos realicen ante las diferentes Dependencias del Gobierno del Estado.

3.4.4.2 Para facilitar el acceso, la persona adulta mayor tendrá a su disposición los servicios de la Línea Dorada por el número telefónico gratuito 01-800-01-800-84 y el Portal del Programa.

3.5 Criterios de Participación: 3.5.1 Criterios de participación para la Beca Alimentaria:

3.5.1.1 Tener 65 años de edad o más.

3.5.1.2 Residir en el Estado de Chihuahua.

3.5.1.3 Acreditar mediante el estudio socioeconómico estar en condiciones de vulnerabilidad.

3.5.1.4 No sean sujetas de asistencia social de otros programas institucionales del orden federal, estatal, o municipal, con el mismo propósito, y no se encuentre incorporadas a un sistema de pensiones.

3.5.1.5 Solo aquellos casos en que se demuestre pobreza extrema y aun no cumpliendo con el punto 3.4.1.1 de las presentes Reglas de Operación y siempre y cuando el apoyo recibido sea menor o igual al de la beca alimentaria, la Direcciónpodrá decidir el otorgamiento de la misma, previo estudio socioeconómico.

18 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

3.5.2 Criterios de participación en Redes Sociales:

3.5.2.1 La integración de las Redes Sociales del Programa atenderá a principios intergeneracionales y de equidad de género y en su conformación podrán participar familiares y amigos de los adultos mayores, teniendo siempre una participación prioritaria de ellos.

3.5.2.2 Se tendrá como requisito para su constitución o ingreso, la voluntad de las personas para integrarse a las actividades quese realizan con espíritu de solidaridad y con deseo de mejorar su calidad de vida.

3.5.3 Criterios de participación para la Bolsa de Trabajo y la Atención Preferencial:

3.5.3.1 Ser de 60 años de edad o más.

3.5.3.2 Residir en el Estado de Chihuahua.

3.6 Requisitos de Selección:

3.6.1 Requisitos de Selección para la Beca Alimentaria:

3.6.1.1 El Programa otorgará, con base en la disponibilidad presupuestal, una Beca Alimentaria a la población adulta mayor de 65 años de edad, en condición de vulnerabilidad, que resida en el Estado de Chihuahua y que no goce de apoyos gubernamentales similares.

3.6.1.2 La Beca se proporcionará atendiendo al principio de equidad de género, por lo cual un mínimo del 50% de las personas beneficiadas será del sexo femenino.

3.6.2. Requisitos de selección para Redes Sociales, Bolsa de Trabajo y Atención Preferencial

3.6.2.1 Se observaran los criterios del punto 3.5.3

3.7 Criterios para Elegibilidad:

3.7.1 Para la Beca Alimentaria:

3.7.1.1 Reunir los criterios de participación.

3.7.1.2 Cumplir con los requisitos para la selección.

3.8 Derechos, obligaciones y sanciones:

3.8.1 Derechos, obligaciones y sanciones de los Beneficiarios de la Beca Alimentaria:

3.8.1.1 Derechos:

3.8.1.1.1 A la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa.

3.8.1.1.2 A un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de género, grupo étnico, filiación política, gremial o religiosa, así como tener la debida privacidad y reserva de su información confidencial cuando así lo decida el beneficiario.

3.8.1.1.3 A recibir la atención sin costo alguno.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 19____________________________________________________________________________________________________________________

3.8.1.1.4 En su caso, a recibir una tarjeta bancaria “Chihuahua Vive a Plenitud” del Gobierno del Estado, que lo acredite como beneficiario del Programa.

3.8.1.2 Obligaciones:

3.8.1.2.1 Proveer, sin faltar a la verdad, la información que le requiera personal del Programa.

3.8.1.2.2 Presentarse, con documentos que se le soliciten, ante el personal del Programa para actualizar sus datos cuando así se requiera.

3.8.1.2.3 Acudir periódicamente a las Reuniones de las Redes Sociales a recibir los servicios que en ellas se otorguen.La única causa para eximir de esta obligación, es la enfermedad aguda o crónica que impida al adulto salir de su domicilio, en cuyo caso estará sujeto a comprobación mediante visita domiciliaria que se realizará cada cuatro meses por el personal del Programa.

3.8.1.2.4 Constituirse, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación

3.8.1.2.5 Presentar identificación oficial y tarjeta bancaria que lo acredita como beneficiario al realizar sus compras o cuando solicite atención médica. En la compra de alimentos, si existe imposibilidad física o enfermedad, la adquisición de los mismos podráhacerlo a través de su representante legal que se identificará por medio de carta poder e identificación oficial.

3.8.1.2.6 Acudir a los Centros de Salud del sector de su domicilio, para participar en acciones de prevención y detección, y cumplir con citas médicas para el control de las enfermedades que padezca. Lo anterior será acreditado a través de la Cartilla Nacional de Salud.

3.8.1.2.7 No hacer uso indebido de la tarjeta bancaria: venta, préstamo o acumulación del monto total del apoyo por más de dos meses, entre otros.

3.8.1.2.8 Utilizar la tarjeta bancaria únicamente para la compra de alimentos y artículos de primera necesidad.

3.8.1.3 Sanciones:

a) La beca podrá suspenderse por tiempo indefinido por las siguientes causas:

I. Cambio de residencia fuera del Estado de Chihuahua.

II. Cambio de domicilio dentro del Estado de Chihuahua que no sea notificado al Programa.

III. Monto total del apoyo otorgado, acumulado en la tarjeta bancaria por más de dos meses.

IV. Incumplimiento en la asistencia a sus citas en las Redes Sociales del Programa.

V. No acreditar mediante el uso de la Cartilla Nacional de Salud, el cumplimiento de las acciones de promoción, prevención y control de enfermedades.

b) La beca podrá suspenderse en forma definitiva por las siguientes causas:

I. Defunción.

20 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

II. Uso indebido de la tarjeta bancaria en los términos del inciso f) de las Obligaciones de los beneficiarios de la Beca.

III. Compra de artículos que no sean de primera necesidad o no se encuentren dentro del concepto de canasta básica (cigarrillos, alcohol, artículos suntuarios, etc.) o la venta o negociación de los artículos comprados con el recurso que otorga la Beca.

IV. Monto total del apoyo otorgado acumulado en la tarjeta bancaria por más de dos meses.

V. Comprobarse solvencia económica.

VI. No localizar al adulto en el momento de la visita de entrega de la tarjeta bancaria y no cumpla, en un tiempo máximo de 30 días naturales, con el citatorio que se le deja en su domicilio para efecto de recogerla.

VII. La inasistencia total, sin causa justificada, a las reuniones de las Redes Sociales o a sus citas médicas para la atención, prevención, detección y control de enfermedades crónica degenerativas.

VIII. Otorgar información falsa para elaborar la cédula de empadronamiento o en las visitas domiciliarías de trabajo social.

Para el efecto de la suspensión por tiempo indefinido o en forma definitiva de la Beca Alimentaria de los beneficiarios cuya tarjeta bancaria no haya tenido movimiento de retiro del monto total del apoyo en los términos anteriormente descritos, la Institución liquidadora, a solicitud de la Secretaría, efectuará la devolución del monto acumulado.

3.8.2 Derechos, Obligaciones y Sanciones de los Beneficiarios de las Redes Sociales:

3.8.2.1 Derechos:

a) A la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa. b) A un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de género, grupo étnico, filiación política, gremial

o religiosa, así como tener la debida privacidad y reserva de su información confidencial. c) A recibir la atención sin costo alguno.

3.8.2.2 Obligaciones:

a) Proveer, sin faltar a la verdad, la información que le requiera personal del Programa. b) Presentarse, con documentos que se le soliciten, ante el personal del Programa para actualizar sus

datos cuando así se requiera. c) Acudir periódicamente a las Reuniones de las Redes Sociales a recibir los servicios que en ellas se

otorguen. d) Constituirse conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación.

3.8.2.3 Sanciones:

a) Por incumplimiento de sus Obligaciones, la persona involucrada e integrante de una Red Social podrá ser dada de baja de la misma.

b) La baja de una Red Social únicamente podrá ser realizada por personal del Programa. c) Así mismo, el personal del Programa podrá determinar cuando ya no existan condiciones para que una

Red Social siga funcionando y podrá determinar su desaparición.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 21____________________________________________________________________________________________________________________

3.8.3 Derechos y Obligaciones en la Modalidad de Bolsa de Trabajo:

3.8.3.1 Derechos:

a) A la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa. b) A un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de género, grupo étnico, filiación política,

gremial o religiosa, así como tener la debida privacidad y reserva de su información confidencial. c) A recibir la atención sin costo alguno.

3.8.3.2 Obligaciones:

a) Proveer, sin faltar a la verdad, la información que se le requiera. b) Presentar los documentos que se le soliciten y acudir a actualizar sus datos cuando así se requiera.

3.8.4 Derechos en la Modalidad de Atención Preferencial:

3.8.4.1 Derechos:

a) A la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa. b) A un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de género, grupo étnico, filiación política, gremial

o religiosa, así como tener la debida privacidad y reserva de su información confidencial.

4. Instancias Participantes:

4.1 Instancia Ejecutora: La instancia ejecutora y responsable es el Programa “Chihuahua Vive a Plenitud” quien realizará las actividades relacionadas con la operación, administración, ejecución, verificación y seguimiento de las acciones y los recursos del Programa, de acuerdo con lo estipulado en los lineamientos de los programas operacionales para la atención integral del adulto mayor.

4.2 Instancia Normativa:

La Secretaría es la instancia normativa y está facultada para interpretar las presentes reglas, así como resolver aspectos no contemplados en ellas.

4.3 Coordinación Interinstitucional:

Para lograr el cumplimiento de su Objetivo y con el propósito de generar procesos de sinergia que potencien el impacto de los recursos del Programa y fortalezca la cobertura de sus acciones, la Secretaría establecerá mecanismos de coordinación y vinculación con los gobiernos municipales, los cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes reglas de operación y de la normatividad aplicable y se llevarán a cabo en el seno del COPLADEMUN, así como de la Comisión Estatal para el Desarrollo Social y Humano, pudiendo además hacer lo conducente con el sector privado y social, particularmente en lo que se refiere al intercambio de información sobre las personas adultas mayores que reciben el apoyo de la beca y están atendidos en instituciones privadas de asistencia social.

22 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

5. Mecánica de Operación. 5.1 Proceso.

5.1.1 En la Modalidad de Beca Alimentaria:

5.1.1.1 La persona que deseé ser beneficiario de esta modalidad del Programa deberá acudir a empadronarse a las oficinas del mismo o través de la Línea Dorada, proporcionar los datos para el llenado de la Cédula de Inscripción y presentar la siguiente documentación en original y entregar copia de :

a) Identificación oficial con fotografía. b) Acta de Nacimiento. c) Documento oficial que acredite su residencia, o constancia expedida por la

autoridad local.

5.1.1.2 Posterior a este trámite, la persona adulta mayor recibirá en su domicilio visita de verificación por personal del Programa, donde deberá proporcionar datos y/o mostrar documentos complementarios y en su caso, permitir su acceso al interior de la vivienda.

5.1.1.3 Posterior a la visita de verificación se procederá a comparar lo asentado en la cédula de empadronamiento, por medios electrónicos con banco de datos de Instituciones que otorgan asistencia o seguridad social.

5.1.1.4 La persona adulta mayor que haya reunido satisfactoriamente los requisitos para ser beneficiario de la Beca Alimentaria será notificada directamente por personal de trabajo social del Programa. Así mismo, el personal mencionado recabará la firma del contrato y proporcionará la orientación correspondiente para que pueda utilizar su tarjeta.

5.1.2 En la Modalidad de Redes Sociales:

5.1.2.1 La constitución de una Red Social se podrá realizar mediante solicitud a través del servicio de la Línea Dorada o personalmente en las oficinas del Programa, o por escrito utilizando la cedula antes mencionada.

5.1.2.2 En los casos de personas adultas mayores que asistiendo a un Centro de Encuentro Social decidan ser integrantes de una Red, lo deberán solicitar al personal del Centro.

5.1.2.3 Personal del Programa acordará con la persona solicitante, la fecha y hora para realizar la entrevista de información al grupo de personas adultas mayores y, ante la aceptación, la constitución de la Red Social.

5.1.3 En la Modalidad de Bolsa de Trabajo:

5.1.3.1 La persona adulta mayor deberá solicitar el servicio personalmente ante bolsa de trabajo del programa ubicada en la Calle Manuel GómezMorín No. 1709, en la Colonia Santo Niño, en Chihuahua Chin. en los días y horas laborables; el formato de solicitud le podrá ser proporcionado en la Bolsa de Trabajo.

5.1.3.2 El personal de la Bolsa de Trabajo brindará información al Programa sobre las personas adultas mayores que obtengan trabajo a través sus servicios.

5.1.3.3 El Programa dará seguimiento a las personas adultas mayores que consigan trabajo a través de los servicios de la Bolsa de Trabajo.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 23____________________________________________________________________________________________________________________

5.2 Autorización y Ejecución:

5.2.1 Autorización:

El programa de acciones y el presupuesto se autorizará anualmente, mediante el programa operativo anual que se entregará en el mes de septiembre a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación, que a su vez lo turnará a la Dirección de Política y Planeación Social para integrarse el presupuesto anual de la Secretaría; finalmente se presentará ante la Secretaria de Hacienda para su autorización.

5.2.2 Avances Físico - Financieros:

En la ejecución de los recursos deberá cumplirse con el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua del ejercicio fiscal correspondiente.

Los Avances Físico-Financieros se realizarán cuatrimestralmente durante los 15 días hábiles posteriores al cuatrimestre que concluya, la instancia ejecutora del Programa formulará el reporte de avances Físico-Financieros de las acciones bajo su responsabilidad.

5.2.3 Cierre de Ejercicio:

La Coordinación General Administrativa de la Secretaría integrará el cierre presupuestal del Programa.

6. Informe Programático - Presupuestario:

El Programa emitirá anualmente un informe sobre la ejecución del Programa así como de la aplicación de los recursos públicos que se le asignaron e informará a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables y Prevención la Discriminación para dar curso a lo establecido en los lineamientos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua en su artículo 79, fracción IIl; y en el artículo 69 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.

7. Auditoría, Supervisión, Control y Seguimiento:

Los recursos que el Gobierno del Estado otorgue al Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría y en su caso por la Auditoría Superior del Estado.

Así mismo, con el objeto de impulsar la eficiencia y eficacia, así como promover la mejora continua en la operación del Programa, los responsables de las áreas de la instancia ejecutora supervisarán los procesos respectivos, con el fin de llevar el control y seguimiento que permitan alcanzar la calidad en los resultados.

Los resultados de las acciones de auditoría, supervisión, control y seguimiento serán documentados para tener las referencias que permitan valorar la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.

8. Evaluación: 8.1 Evaluación Interna: Para el cumplimiento de lo asentado en el artículo 25 de la Ley, la instancia ejecutora a través de los responsables de las vertientes del Programa, promoverá acciones de evaluación de manera directa en campo, e indirecta a través de la revisión documental a efecto de dar seguimiento y ponderar los avances del programa en relación a las metas planteadas.

24 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

Con la finalidad de evaluar cuantitativa y cualitativamente la operación del Programa, los indicadores deberán enfocarse a:

8.1.1 Beneficiarios. 8.1.2 Equidad de género en la beca alimentaria. 8.1.3 Afiliación a Servicios de Salud Pública. 8.1.4 Incorporación a las Redes Sociales del Programa. 8.1.5 Círculos de Amistad. 8.1.6 Membresía en los Círculos de Amistad. 8.1.7 Empleo. 8.1.8 Atención preferencial. 8.1.9 Gasto corriente general.

8.2 Evaluación Externa: La evaluación de los resultados del Programa podrá ser realizada por instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas de acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. La realización de evaluaciones externas será coordinada por personal de la Secretaría, quien proporcionará la información necesaria para su ejecución y quien difundirá sus resultados en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua. 9. Transparencia:

9.1 Padrón de Beneficiarios:

Se elaborará un Padrón de Beneficiarios, con la descripción del apoyo por persona. Esta información se subirá al Portal de Transparencia del Gobierno del Estado en los términos que lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. 9.2 Difusión: La Dirección de Atención a Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación a través del Programa “Chihuahua Vive a Plenitud”, gestionará ante la Coordinación de Comunicación Social la autorización del contenido y formatos para la difusión y promoción del Programa. Se darán a conocer los diferentes servicios que se otorgan a la persona adulta mayor, así como las acciones a realizar y las convocatorias cuando se trate de concursos. La información general del Programa y sus acciones estarán disponibles en el sitio de Internet (Portal): http:/chihuahua.gob.mx/viveaplenitud/ En todos los documentos, material o promoción del Programa se identificarán con la imagen Institucional del Gobierno del Estado de Chihuahua. 9.3 Contraloría Social: Como lo establece la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, en el artículo 5, fracción VIII: Las personas y organizaciones tienen derecho a intervenir e integrarse individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos del desarrollo social y humano. Por lo anterior, el Programa establecerá acciones tendientes a informar a la ciudadanía y específicamente a sus beneficiarios acerca de los servicios otorgados, con el fin de que los propios adultos, si lo desean, ejerzan su derecho, y así consolidar la comunicación entre gobierno y sociedad.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 25____________________________________________________________________________________________________________________

9.4 Orientación: El personal del Programa “Chihuahua Vive a Plenitud” proporcionará orientación sobre los servicios que se ofrecen, siendo el objetivo que los adultos mayores adquieran sentido de la corresponsabilidad y de participación que contribuya a mejorar su calidad de vida.

10. Quejas y Denuncias: Los beneficiarios, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades estatales, municipales y locales, personas interesadas y público en general, podrán presentar quejas y denuncias, por incumplimiento de las presentes Reglas y toda normatividad aplicable al Programa. Las quejas y denuncias estarán sujetas a proceso de investigación, siendo el resultado de las mismas, de utilidad para implementar medidas de mejora en las acciones. Así mismo, pueden dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales. Las quejas y denuncias se captarán por:

• Área de Línea Dorada del Programa, por número telefónico gratuito: 01-800-01-800-84 en días y horas laborables.

• Personalmente en la oficina del Programa “Chihuahua Vive a Plenitud” en la calle Manuel Gómez Morín No. 1709, Colonia Santo Niño, en Chihuahua, Chih.

11. Vigencia:

El Programa se desarrollará durante el presente ejercicio fiscal, respetando fechas de cierre del ejercido cuando sean marcadas por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.

Gobernador Constitucional del Estado. Lic. César Horacio Duarte Jáquez. Rúbrica. Secretario General de Gobierno. Raymundo Romero Maldonado. Rúbrica. Secretario de Desarrollo Social. Profr. Rafael Servando Portillo Díaz. Rúbrica.

26 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; y

CONSIDERANDO Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 31 que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Que los programas y proyectos estatales para el desarrollo social y humano, son un instrumento que aseguran el acceso y disfrute de los derechos sociales con pleno respeto a la diversidad, promoviendo la equidad social, elevando la calidad de vida y el bienestar general de la comunidad.

Que en el ánimo de dar certidumbre, confianza y transparencia a la asignación de recursos provenientes del Estado, se crean las presentes Reglas de Operación para el Programa “Chihuahua Vive con los Menonitas”, de la Secretaría de Desarrollo Social. Que a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación, se empezarán a generar las acciones que lleven al cumplimiento de estos apoyos, por lo que antes de esa fecha, no se ha llevado acto de aplicación alguno. Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 13

Único: Se crean las Reglas de Operación para la Asignación de Subsidio Económico de los Gastos de Operación para la Atención al Programa Chihuahua Vive con los Menonitas para el Ejercicio Fiscal 2013. 1. ANTECEDENTES: En el marco de la atención a grupos Menonitas surge la necesidad de desarrollar servicios que permitan la conciliación entre la vida laboral y familiar para mejorar la calidad de vida de los Menonitas. En este marco, el programa denominado Chihuahua Vive con los Menonitas es un instrumento para dar respuesta oportuna y efectiva a la población que demanda opciones para la atención de necesidades básicas y extraordinarias. 2. GLOSARIO:

2.1. CONVENIO DE COLABORACIÓN OPERATIVA: Instrumento mediante el cual el Gobierno del Estado de Chihuahua, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, establece las bases que permitan coordinar esfuerzos y capacidades en favor de la asistencia social y el servicio a la comunidad menonita dentro del territorio del Estado de Chihuahua. 2.2. DESARROLLO HUMANO: Proceso continuo de ampliación y aprovechamiento de las opciones, capacidades y potencialidades de las personas en todos sus ámbitos que les permitan disfrutar y acceder a una mejor calidad de vida.

2.3. DESARROLLO SOCIAL: Proceso sustentable basado en la participación social tendente a la superación de las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, discriminación, vulnerabilidad y exclusión, a través del desarrollo humano y de la satisfacción de los derechos sociales.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 27____________________________________________________________________________________________________________________

2.4. GASTO OPERATIVO: Se consideran dentro de este concepto los gastos de administración relacionados con las remuneraciones al personal; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; pago de servicios o adquisición de insumos como teléfono, electricidad, gas, agua potable, papelería, mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo; pago de impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales se deban cubrir , siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas o con aquellos gastos que se deban destinar directamente para cumplir con los fines propios del Programa. 2.5. MENONITAS: Grupo étnico-religioso-cultural asentado en el Estado de Chihuahua desde el año de 1922, después de haber negociado un acuerdo con el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gral. Álvaro Obregón. 2.6. UARP: Unidad Administrativa Responsable del Programa. 2.7. SDS: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. 2.8. SEP: Secretaría de Educación Pública. 2.9. UACH: Universidad Autónoma de Chihuahua. 2.10. SE: Secretaría de Economía del Gobierno del Estado. 2.11. SECyD: Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de Gobierno del Estado. 2.12. SDR: Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado. 2.13. SSA: Secretaría de Salud del Gobierno del Estado.

2.14. BENEFICIARIOS: Aquellas personas o grupos dentro de la comunidad menonita que requieran apoyo o asistencia para la realización de trámites de cualquier índole. 3. OBJETIVOS: 3.1. OBJETIVO GENERAL:

Promover el desarrollo integral de la Comunidad Menonita y su participación plena en la vida económica, social, política, familiar y cultural del Estado, así como consolidar las condiciones para que tomen parte activa en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo social y humano. 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Fortalecer los esquemas de coordinación con la Comunidad Menonita para crear canales por medio de los cuales esa población tenga acceso a los servicios generales que proporciona el Gobierno del Estado.

2. Impulsar la educación y la cultura de la Comunidad Menonita en un marco del respeto a su cultura,

tradiciones y costumbres.

3. Apoyar el desarrollo de las actividades económicas y productivas del área con el fin de dar a conocer en el Estado y el país la diversidad de productos de manufactura menonita.

4. COBERTURA: El Programa se aplicará en las comunidades menonitas de todo el Estado.

28 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

5. POBLACIÓN OBJETIVO: Todos los sujetos de la Comunidad Menonita que requieran apoyo y/o asistencia para la realización de trámites de cualquier índole, según proceda.

6. CRITERIOS: El Programa atenderá a los beneficiarios del mismo aplicando los siguientes criterios de prioridad:

• A las personas o grupos sociales que cumplan con los requisitos y la normatividad señalados en las presentes Reglas de Operación.

• A partir de estos criterios y de acuerdo con los factores de riesgo, se buscará una participación

equitativa entre hombres y mujeres. 6.1. INGRESO AL PROGRAMA:

Para el ingreso al Programa las personas o grupos de la comunidad menonita deberán llenar la siguiente base de datos:

• Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. • Estado civil. • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso. • Fecha de egreso o baja del Programa. • En caso de ser menor de edad, nombre del padre o tutor.

6.2. REQUISITOS:

• Cumplir con lo estipulado en el número 5 de las presentes Reglas de Operación. • Pertenecer a la comunidad menonita.

Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad, si estudia o la naturaleza del trabajo que desempeña. Esta información se incorporará, en la medida de las posibilidades, para procesarla.

7. DE LAS VERTIENTES DEL PROGRAMA:

1. Fortalecer los esquemas de coordinación con la Comunidad Menonita para crear canales por medio de los cuales la población tenga acceso a los servicios generales que proporciona el Estado.

2. Impulsar la educación y la cultura de la Comunidad Menonita en un marco de respeto a su cultura, tradiciones y costumbres.

3. Apoyar el desarrollo de las actividades económicas y productivas del área o áreas con el fin de dar a conocer en el Estado y el país la diversidad de productos de manufactura menonita.

VERTIENTE 1.

a) En coordinación con la Secretaría de Salud, acercar a la Comunidad Menonita los servicios de salud y de medicina preventiva que proporciona el Gobierno del Estado mediante acciones de salud.

b) En coordinación con la Fiscalía General del Estado, acercar a la Comunidad Menonita la procuración e impartición de justicia.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 29____________________________________________________________________________________________________________________

VERTIENTE 2. a) En coordinación con la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte, para poder ofrecer apoyos para

mejorar la educación, conservando su cultura e incorporando cursos de español e informática. b) Gestionar el apoyo del Instituto Chihuahuense de la Cultura para realizar “La Feria de los Pioneros”,

Integrando actividades musicales e invitar a grupos escolares a participar. c) En coordinación con la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte, promover y gestionar ante la

Secretaria de Educación Publica la incorporación de las escuelas de la comunidad menonita al sistema educativo nacional para que cuenten con el reconocimiento y validez oficial.

VERTIENTE 3.

a) En coordinación con la Secretaria de Economía, continuar con la realización de la Expo-Venta Menonita, feria para dar a conocer en el Estado la diversidad de productos de manufactura menonita en las ramas de carpintería, metalmecánica, maquinaria agrícola y su gastronomía, así como para diseñar y promover un catálogo de productos de la Comunidad Menonita.

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

8.1. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS:

• Acceder a la información del programa. • Recibir los servicios del presente Programa en base a las Reglas de Operación. • Recibir un trato digno, respetuoso, de calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

8.2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios de este Programa tendrán las siguientes obligaciones:

• Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos que el Programa le solicite. • Cumplir con la normatividad del Programa

9. INSTANCIAS PARTICIPANTES:

9.1. INSTANCIA NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Chihuahua.

9.2. INSTANCIAS EJECUTORAS: UARP, SDS, SEP, UACH, SE, SECyD, SSA.

9.3. INSTANCIA EVALUADORA: Secretaría de Desarrollo Social a través del Departamento de Evaluación y Sistemas de la Información de la Dirección de Política y Planeación Social.

10. TRANSPARENCIA:

Los ejecutores que reciban el apoyo otorgado por la Secretaría, deberán presentar a ésta última un informe anual que demuestre la manera en que se está ejerciendo el recurso otorgado. La Secretaría hará públicos dichos informes en el portal electrónico del Gobierno del Estado.

La Secretaría podrá tener acceso a la documentación comprobatoria, así como a los estados financieros, archivos, expedientes y demás documentos contables y/o administrativos concernientes al uso y destino que los ejecutores le den a los recursos públicos recibidos para el financiamiento de su gasto operativo.

30 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

11. VIGENCIA:

El Programa se desarrollará durante el año fiscal del 2013, respetando fechas de cierre del ejercicio cuando sean marcadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado.

Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social

TRANSITORIOS

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 31____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; y

CONSIDERANDO Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 31, que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Que los programas y proyectos estatales para el desarrollo social y humano, son instrumentos que aseguran el acceso y disfrute de los derechos sociales con pleno respeto a la diversidad, promoviendo la equidad social, elevando la calidad de vida y el bienestar general de los chihuahuenses.

Que las personas o grupos sociales en situación de pobreza, desigualdad, marginación, vulnerabilidad, discriminación o exclusión tienen acceso preferencial a los programas y proyectos tendentes a elevar la calidad de vida. Que los apoyos del Programa de Atención a Descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana, se destinarán al Estado de Chihuahua en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población que por diversas circunstancias se encuentran imposibilitadas para superar los efectos adversos causados por factores físicos y/o sicológicos, y/o eventos naturales, económicos, culturales o sociales. Que en el ánimo de dar certidumbre, confianza y transparencia a la asignación de recursos provenientes del Estado, se crean las presentes Reglas de Operación. Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 14

Único: Se crean las Reglas de Operación del Programa de Atención a Descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana, de la Secretaría de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2013. 1. ANTECEDENTES: El Gobierno del Estado, en justo reconocimiento a los afanes de quienes tomaron participación activa en la Revolución Mexicana, otorga a los descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana las prestaciones que la Ley de Pensiones, Seguros de Vida y otros Beneficios a los Veteranos de la Revolución Mexicana. 2. GLOSARIO:

2.1CONVOCATORIA: Convocatoria para el otorgamiento de apoyos económicos.

2.2 DESARROLLO HUMANO: Proceso continuo de ampliación y aprovechamiento de las opciones, capacidades y potencialidades de las personas en todos sus ámbitos, que les permitan disfrutar y acceder a una mejor calidad de vida.

2.3 DESARROLLO SOCIAL: Proceso sustentable basado en la participación social tendente a la superación de las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, discriminación, vulnerabilidad y exclusión, a través del desarrollo humano y de la satisfacción de los derechos sociales.

2.4 GASTO OPERATIVO: Se consideran dentro de este concepto los gastos de administración relacionados con las remuneraciones al personal; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; pago de servicios o adquisición de insumos como teléfono, electricidad, gas, agua potable, papelería,

32 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo; pago de impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales se deban cubrir , siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, o con aquellos gastos que se deban destinar directamente para cumplir con los fines propios del Programa.

2.5 SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado.

2.6 SUBSIDIO: Apoyo económico que otorga la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado a las personas descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana partícipes de la Convocatoria, que resultan dictaminadas favorablemente para recibir dicho apoyo.

2.7 BENEFICIARIOS: Aquellas personas descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana.

3. OBJETIVOS:

3.1. OBJETIVO GENERAL:

Dar cumplimiento al Decreto No. 204 “Ley de Pensiones, Seguros de Vida y otros Beneficios a los Veteranos de la Revolución Mexicana” publicado el 19 de Noviembre de 1960, que tiene por objeto el justo reconocimiento a los méritos de los ciudadanos chihuahuenses que tomaron participación activa en la Revolución Mexicana.

3.2. OBJETIVO ESPECIFICO:

Hacer entrega del subsidio destinado para los Descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana de una manera pronta y con transparencia.

4. LINEAMIENTOS:

4.1. COBERTURA:

El programa se aplicará en todo el Estado.

4.2. POBLACIÓN OBJETIVO:

Aquellas personas descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana.

4.3. CRITERIOS:

El Programa atenderá a los beneficiarios del Programa aplicando los siguientes criterios de prioridad:

• A las personas que cumplan con los requisitos y la normatividad del Programa señaladas en las presentes Reglas de Operación.

• A la persona o personas que acrediten ser descendientes de un veterano de la Revolución Mexicana. A partir de estos criterios y de acuerdo con los factores de riesgo, se buscará una participación equitativa entre hombres y mujeres.

4.4. REQUISITOS:

Las personas descendientes de veteranos de la Revolución que soliciten ser integrados en este Programa deberán de presentar la siguiente documentación: • Comprobante de ser descendiente de veterano de la Revolución Mexicana. • Presentar carta de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) (Para ser debidamente

reconocido). • Presentar acta de defunción del veterano. • Acta de nacimiento de la persona solicitante.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 33____________________________________________________________________________________________________________________

• Credencial de elector. • Comprobante de domicilio.

En caso de que alguna persona descendiente de veterano de la Revolución no cumpla con toda la documentación señalada en estos requisitos, se valorará el caso para determinar su ingreso al Programa.

4.5. SELECCIÓN:

Se accederá al beneficio de los apoyos económicos a las personas descendientes de veteranos de la Revolución Mexicana en base a lo siguiente:

• Se encuentren dentro del rango que marca el Apartado 4.3. que rigen estas Reglas de Operación.

• Haber entregado todos y cada uno de los documentos que marca el numeral 4.4. de las presentes

Reglas de Operación. 5. INGRESO Y REGISTRO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES DE VETERANOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA: 5.1. INGRESO: Se hará la apertura del expediente de la persona de reciente ingreso, el cual deberá contener lo siguiente:

• La documentación generada a partir del proceso de selección. • La documentación señalada a partir del proceso de selección de este Programa. • Copia de la carta de aceptación que entregue la Secretaria. • Constancia de ingreso del Programa, cuando ésta se lleve a cabo.

5.2. REGISTRO: Para el registro de las personas descendientes de veteranos de la Revolución Mexicana se contará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. • Estado civil. • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso. • Fecha de egreso o baja del Programa. Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad, si estudia, o la naturaleza del trabajo que desempeña. Esta información se incorporará, en la medida de las posibilidades, para procesarla. Ningún ingreso al Programa será válido si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada.

6. BAJAS DEL PROGRAMA: Causarán baja del Programa de Apoyo a descendientes de veteranos de la Revolución Mexicana que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Por así haberlo solicitado.

34 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

• Cualquier otro caso para causar baja que no esté previsto en este apartado, será evaluado por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua con fundamento en lo establecido en el Decreto No. 204 “Ley de Pensiones, Seguros de Vida y otros Beneficios a los Veteranos de la Revolución Mexicana”

La información sobre las bajas se incluirá en la base de datos. Al igual que en el caso de los ingresos, ninguna baja del Programa será válida si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada, salvo el caso de aquellos que no se puedan localizar. 7. APOYOS QUE OTORGARÁ EL PROGRAMA A LOS BENEFICIARIOS:

Se otorgará un apoyo económico mensual a las personas descendientes de veteranos de la Revolución Mexicana que se integren al programa: Los apoyos se otorgarán según el recurso disponible y se establecerá como monto el señalado en Decreto el No. 204. 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: 8.1. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS:

• Acceder a la información del Programa. • Recibir los servicios del presente Programa en base a las Reglas de Operación. • Recibir un trato digno, respetuoso, de calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

8.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios de este Programa tendrán las siguientes obligaciones:

• Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos que el Programa le solicite. • Cumplir con la normatividad del Programa.

9. INSTANCIAS PARTICIPANTES: 9.1. INSTANCIA NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Chihuahua 9.2. INSTANCIA EJECUTORA: Unidad Administrativa Responsable del Programa, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social. 10. MECÁNICA DE OPERACIÓN:

• La Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno del Estado de Chihuahua, emitirá el oficio correspondiente que contendrá la información del capital destinado en este Programa, así como la información del número total de beneficiarios.

• Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren

avance de acuerdo a lo programado, serán redistribuidos en otros proyectos, los cuales no entraron en el Programa de Apoyo a descendientes de veteranos de la Revolución Mexicana.

• Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, se realizará una

calendarización eficiente. Así mismo, se preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 35____________________________________________________________________________________________________________________

11. INFORME PROGRAMÁTICO – PRESUPUESTARIO: 11.1. AVANCES FINANCIEROS: Se formulará un reporte cada primer día del mes de Abril, el cual incluirá los resultados del mismo, que será remitido a la Secretaría, lo cual permitirá conocer la eficiencia de la operación de los subsidios otorgados al Programa en dicho período.

12. AUDITORÍA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO: Se realizará conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes que norman los procedimientos de la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Los resultados de las acciones de auditoría, supervisión, control y seguimiento, deberán ser documentados para tener referencia que permita valorar la atención en tiempo y forma de los señalamientos detectados, hasta su total solvatación. 12.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

12.1.1. SEGUIMIENTO:

Para las actividades de seguimiento el Sistema de Información que se utiliza, es un programa interno de reportes de Programas Sociales que proporcionará las herramientas necesarias para el procesamiento de la información e integrará como mínimo las siguientes variables:

Cantidad de población objetivo atendida. Sexo y edad de la población objetivo atendida. Colonias y/o zonas donde se obtuvo un mayor número de beneficiarios. Cantidad de apoyos entregados. Monto total de los apoyos entregados.

12.1.2. EVALUACIÓN INTERNA:

Estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social por los responsables de áreas, a través de la revisión documental del programa en mención, a efecto de dar continuidad y ponderar los avances en relación a los objetivos y metas establecidas.

12.1.3. EVALUACIÓN EXTERNA:

La evaluación de los resultados podrá ser realizada por instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas de acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

La realización de evaluaciones externas será coordinada por personal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua quien proporcionará la información necesaria para su ejecución y quien difundirá sus resultados en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

13. TRANSPARENCIA:

Los ejecutores que reciban el apoyo otorgado por la Secretaría, deberán presentar a ésta última un informe anual que demuestre la manera en que se está ejerciendo el recurso otorgado. La Secretaría hará públicos dichos informes en el portal electrónico del Gobierno del Estado. La Secretaría podrá tener acceso a la documentación comprobatoria, así como a los estados financieros, archivos, expedientes y demás documentos contables y/o administrativos concernientes al uso y destino que los ejecutores le den a los recursos públicos recibidos para el financiamiento de su gasto operativo.

36 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

13.1. DIFUSIÓN:

Esta se realizará a través del Portal de Transparencia de Gobierno del Estado de Chihuahua.

14. QUEJAS Y DENUNCIAS:

Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias en contra de los servidores públicos de la Secretaría por incumplimiento de sus obligaciones y/o por violentar los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y por las irregularidades en la prestación del servicio conforme a las presentes Reglas de Operación.

La denuncia deberá contener: los datos generales del denunciante que permitan su identificación; los actos, hechos u omisiones del servidor infractor; las pruebas que se ofrezcan.

Las quejas pueden presentarse de manera verbal o escrita.

Las quejas y denuncias no se condicionarán con requisito alguno.

Las quejas y denuncias presentadas se integrarán en expedientes. Se iniciará el procedimiento a que haya lugar y el quejoso o denunciante será informado de las acciones emprendidas hasta la resolución del caso.

14.1 LAS INSTANCIAS PARA PRESENTAR QUEJAS Y DENUNCIAS SON LAS SIGUIENTES:

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO: Domicilio: Avenida Venustiano Carranza # 601, Colonia Centro, Código Postal 31000, Chihuahua, Chih. Teléfono 429-33-00 ext. 12611. SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO: Domicilio: Victoria # 310, Colonia Centro, Teléfono (614) 439-77-00 ext. 20377, Chihuahua, Chih.

Los canales para presentar una queja o una denuncia son:

Entrevista personal o telefónica, fax, correo o correo electrónico, en las instancias mencionadas. 15. VIGENCIA:

El Programa se desarrollará durante el año fiscal del 2013, respetando fechas de cierre del ejercicio cuando sean marcadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado.

Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social.

TRANSITORIOS

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 37____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; y

CONSIDERANDO Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua establece en su artículo 31 que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Que la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales tiene por objeto, entre otros aspectos, la determinación de los medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a la persona sujeta a las penas de prisión previstas en el Código Penal del Estado y otras leyes. Así también, el numeral 5 del Ordenamiento en comento, prevé que el imputado, acusado o condenado podrá ejercer durante la ejecución de las medidas judiciales o penas impuestas, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que estime convenientes. Por su parte, el artículo 44 de la misma Ley, dispone que la observación de los imputados sujetos a prisión preventiva se limitará a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas bases la separación o clasificación interior en grupos y todo ello, con estricto apego al principio de presunción de inocencia. Ahora bien, el programa de Reinserción Social tiene como finalidad la reinserción a la sociedad del adolescente infractor siempre y cuando tengan cumplidos 12 años y menos de 18 años de edad conforme a la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores, y/o del adulto procesado o sentenciado. Que en el ánimo de dar certidumbre, confianza y transparencia a la asignación de recursos proveniente del Estado, se crean las presentes Reglas de Operación para el Programa de Reinserción Social de la Secretaría de Secretaría de Desarrollo Social. Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 15

Único: Se crean las Reglas de Operación del Programa de Reinserción Social, de la Secretaría de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2013.

1. ANTECEDENTES:

En el Estado se ha implementado un nuevo sistema de justicia penal que busca responder a las necesidades e inquietudes actuales de una sociedad en constante cambio pero que tiene la aspiración de dar a cada uno lo que le corresponde y que quien delinca, reciba la sanción que merece, nada menos, pero tampoco nada más. Una de las consideraciones que motivaron estas reformas, es garantizar la reparación del daño, por lo que en ocasiones los procesados obtienen una libertad controlada y vigilada para que trabajen y puedan pagar económicamente el perjuicio que hayan ocasionado. En determinados casos se considera que pueden rehabilitarse de una manera más útil a la sociedad haciendo servicio comunitario.

38 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

Pero de ninguna manera se debe de pensar que se encuentran libres para cumplir a su albedrio con la medida cautelar o la pena que les fue impuesta; ese es el papel de Reinserción Social: tener una vigilancia permanente sobre ellos con el fin de que cumplan a cabalidad lo que les fue ordenado por el juez. 2. GLOSARIO: 2.1. DESARROLLO HUMANO: Proceso continuo de ampliación y aprovechamiento de las opciones,

capacidades y potencialidades de las personas en todos sus ámbitos, que les permitan disfrutar y acceder a una mejor calidad de vida.

2.2. DESARROLLO SOCIAL: Proceso sustentable basado en la participación social tendente a la

superación de las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, discriminación, vulnerabilidad y exclusión, a través del desarrollo humano y de la satisfacción de los derechos sociales.

2.3. GASTO OPERATIVO: Se consideran dentro de este concepto los gastos de administración

relacionados con las remuneraciones al personal; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; pago de servicios o adquisición de insumos como teléfono, electricidad, gas, agua potable, papelería, mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo; pago de impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales se deban cubrir, siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, o con aquellos gastos que se deban destinar directamente para cumplir con los fines propios del Programa.

2.4. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. 2.5. BENEFICIARIOS: Aquel adolescente infractor y/o adulto procesado o sentenciado.

3. OBJETIVOS: 3.1. OBJETIVO GENERAL:

Dar cumplimiento en cada uno de los distritos judiciales a lo ordenado por los jueces dentro de un proceso penal para coadyuvar con la reinserción social del adolescente infractor y/o adulto procesado o sentenciado, a fin de que pueda ser reintegrado a la sociedad. 3.2. OBJETIVO ESPECIFICO:

1. Vigilar que los adolescentes infractores y/o adultos procesados o sentenciados cumplan con el servicio social o trabajo a favor de la comunidad que les fue decretado por el juez encargado en su proceso.

2. Colaborar en la reinserción social del adolescente infractor y/o adulto procesado o sentenciado.

4. LINEAMIENTOS: 4.1. COBERTURA: El programa se aplicará en todo el Estado. 4.2. POBLACIÓN OBJETIVO:

El programa de Reinserción Social tiene como finalidad la reinserción a la sociedad del adolescente infractor siempre y cuando tengan cumplidos 12 años y, menos de 18 años de edad conforme a la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores, y/o del adulto procesado o sentenciado 4.3. CRITERIOS: Se atenderá a los beneficiarios del Programa Reinserción Social aplicando los siguientes criterios de prioridad:

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 39____________________________________________________________________________________________________________________

• A los adolescentes infractores y/o adultos procesados o sentenciados que deban de cumplir, a favor del

Estado, el servicio social indicado por el juez. A partir de estos criterios y de acuerdo con los factores de riesgo, se buscará una participación equitativa entre hombres y mujeres. 4.4. REQUISITOS:

• Ser adolescente infractor y/o adulto procesado o sentenciado.

• Cumplir con lo marcado en el numeral 5.1 y 5.2 de las presentes Reglas de Operación. En caso de que algún adolescente infractor y/o adulto procesado o sentenciado no cumpla con toda la documentación señalada en estos requisitos, se valorará el caso para determinar su ingreso al Programa. 4.5. SELECCIÓN: Se dará acceso al Programa a adolescentes infractores y/o adultos procesados o sentenciados en base a lo siguiente:

• Se encuentren dentro del rango que marca el apartado de 4.3 que rigen estas Reglas de Operación.

• Haber entregado todos y cada uno de los documentos que marca el numeral 4.4. de las presentes Reglas de Operación.

5. INGRESO Y REGISTRO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y/O ADULTOS PROCESADOS O SENTENCIADOS. 5.1. INGRESO: Se hará la apertura del expediente de la persona de reciente ingreso, el cual deberá contener lo siguiente:

• La documentación generada a partir del proceso de selección. • La documentación señalada a partir del proceso de selección de este programa. • Constancia de ingreso del programa, cuando ésta se lleve a cabo.

5.2. REGISTRO: Para el registro de los adolescentes infractores y/o adultos procesados o sentenciados se contará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. (de acuerdo a la zona de riesgo). • Estado civil. • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso. • Fecha de egreso o baja del Programa. • Nombre del padre o tutor. • Fotografía digital. Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad, si estudia o la naturaleza del trabajo y si ha sido sentenciado por la comisión de algún otro delito. Esta información se incorporará en la medida de las posibilidades para procesarla.

40 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

Ningún ingreso al Programa será válido si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada. 6. BAJAS DEL PROGRAMA: Causarán baja del Programa de Reinserción Social los que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Los que cumplan con las horas estipuladas de trabajo social. • Los que infrinjan el reglamento interno de su Servicio Social. • Por estar ilocalizable durante más de dos meses.

La información sobre las bajas se incluirá en la base de datos. Al igual que en el caso de los ingresos, ninguna baja del Programa será válida si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada, salvo el caso de aquellos que no se puedan localizar.

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: 7.1. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS:

• Acceder a la información del programa. • Recibir los servicios del presente Programa en base a las Reglas de Operación. • Recibir un trato digno, respetuoso, de calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

7.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios de este programa tendrán las siguientes obligaciones:

• Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos que el Programa le solicite. • Cumplir con la normatividad del Programa.

8. INSTANCIAS PARTICIPANTES: 8.1. Instancia Normativa: La Fiscalía General del Estado. 8.2. Instancia Ejecutora: Secretaria de Desarrollo Social. 8.3. Instancia Evaluadora: Secretaría de Desarrollo Social a través del Departamento de Evaluación y Sistemas de la Información de la Dirección de Política y Planeación Social. 9. MECÁNICA DE OPERACIÓN:

• La Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno del Estado de Chihuahua emitirá el oficio correspondiente, el cual contendrá la información del capital destinado en este Programa, así como la información del número total de beneficiarios.

• Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren

avance de acuerdo a lo programado serán redistribuidos en otros proyectos, los cuales no entraron en el Programa de Reinserción Social.

• Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos se realizará una

calendarización eficiente; así mismo se preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 41____________________________________________________________________________________________________________________

10. INFORME PROGRAMÁTICO – PRESUPUESTARIO: 10.1. AVANCES FINANCIEROS: Se formulará un reporte cada seis meses que incluirá los avances y resultados del mismo, el que será remitido a la Secretaría, lo cual permitirá conocer la eficiencia de la operación de los subsidios otorgados al Programa en dicho período.

11. AUDITORIA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO: Se realizará conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes que norman los procedimientos de la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Los resultados de las acciones de auditoría, supervisión, control y seguimiento, deberán ser documentados para tener una referencia que permita valorar la atención en tiempo y forma de los señalamientos detectados, hasta su total solventacion. 11.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

11.1.1. SEGUIMIENTO:

Para las actividades de seguimiento el Sistema de Información que se utiliza, es un programa interno de reportes de Programas Sociales que proporcionará las herramientas necesarias para el procesamiento de la información e integrará como mínimo las siguientes variables Cantidad de población objetivo atendida. Sexo y edad de la población objetivo atendida. Colonias y/o zonas donde se obtuvo un mayor número de beneficiarios.

11.1.2. EVALUACIÓN INTERNA:

Estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social a través de los responsables de áreas, por medio de la revisión documental del Programa en mención, a efecto de dar continuidad y ponderar los avances en relación a los objetivos y metas establecidas.

11.1.3. EVALUACIÓN EXTERNA:

La evaluación de los resultados podrá ser realizada por instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas de acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

La realización de evaluaciones externas será coordinada por personal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua quien proporcionará la información necesaria para su ejecución y difundirá sus resultados en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. 12. TRANSPARENCIA:

Los ejecutores que reciban el apoyo otorgado por la Secretaría deberán presentarle un informe anual que demuestre la manera en que se está ejerciendo el recurso otorgado. La Secretaría hará públicos dichos informes en el portal electrónico del Gobierno del Estado. La Secretaría podrá tener acceso a la documentación comprobatoria, así como a los estados financieros, archivos, expedientes y demás documentos contables y/o administrativos concernientes al uso y destino que los ejecutores le den a los recursos públicos recibidos para el financiamiento de su gasto operativo.

42 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

12.1. Difusión:

Esta se realizará a través del Portal de Transparencia de Gobierno del Estado de Chihuahua. 13. QUEJAS Y DENUNCIAS:

Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias en contra de los servidores públicos de la Secretaría:

Por incumplimiento de sus obligaciones y/o por violentar los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y por las irregularidades en la prestación del servicio conforme a las presentes Reglas de Operación.

La denuncia deberá contener: los datos generales del denunciante que permitan su identificación; los actos, hechos u omisiones del servidor infractor; las pruebas que se ofrezcan.

Las quejas pueden presentarse de manera verbal o escrita.

Las quejas y denuncias no se condicionarán con requisito alguno.

Las quejas y denuncias presentadas se integrarán en expedientes, se iniciará el procedimiento a que haya lugar y el quejoso o denunciante será informado de las acciones emprendidas hasta la resolución del caso.

13.1. LAS INSTANCIAS PARA PRESENTAR QUEJAS Y DENUNCIAS SON LAS SIGUIENTES:

Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno del Estado: Domicilio: Avenida Venustiano Carranza # 601, Colonia Centro, Chihuahua, Chih. Código Postal 31000, Teléfono 429-33-00 ext. 12611

Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado: Domicilio: Victoria # 310, Colonia Centro, Teléfono (614) 439-77-00 ext. 20377, Chihuahua, Chih.

Los canales para presentar una queja o una denuncia son:

Entrevista personal o telefónica, fax, correo o correo electrónico, en las instancias mencionadas. 14. VIGENCIA: El Programa se desarrollará durante el año fiscal del 2013, respetando fechas de cierre del ejercicio cuando sean marcadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social.

TRANSITORIOS

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 43____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; y

CONSIDERANDO Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 31, que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Que los programas y proyectos estatales para el desarrollo social y humano, son un instrumento que aseguran el acceso y disfrute de los derechos sociales con pleno respeto a la diversidad, promoviendo la equidad social, elevando la calidad de vida y el bienestar general de los chihuahuenses.

Que las personas o grupos sociales en situación de pobreza, desigualdad, marginación, vulnerabilidad, discriminación o exclusión tienen acceso preferencial a los programas y proyectos tendentes a elevar la calidad de vida. Que los apoyos del Programa de Atención a Grupos Sociales, se destinarán al Estado de Chihuahua en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población que por diversas circunstancias se encuentra imposibilitada para superar los efectos adversos causados por factores físicos y/o psicológicos, y/o eventos naturales, económicos, culturales o sociales. Que en el ánimo de dar certidumbre, confianza y transparencia a la asignación de recursos proveniente del Estado, se crean las presentes Reglas de Operación para el “Programa de Atención a Grupos Sociales” de la Secretaría de Desarrollo Social. Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 16 Único: Se crean las Reglas de Operación para el “PROGRAMA DE ATENCIÓN A GRUPOS SOCIALES” de la Secretaría de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2013.

1. ANTECEDENTES: En el marco de la atención a personas o grupos en situación de vulnerabilidad surge la necesidad de desarrollar servicios que permitan la conciliación entre la vida laboral y familiar para mejorar la calidad de vida de éstos. En este marco, el Programa de Atención a Grupos Sociales es un instrumento para dar respuesta oportuna y efectiva a la población que demanda opciones para la atención de necesidades básicas y extraordinarias.

2. GLOSARIO: 2.1. CONVOCATORIA: Documento escrito que comunica a las personas interesadas de los requisitos para participar en el proceso. 2.2. DESARROLLO HUMANO: Proceso continúo de ampliación y aprovechamiento de las opciones, capacidades y potencialidades de las personas en todos sus ámbitos, que les permitan disfrutar y acceder a una mejor calidad de vida.

44 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

2.3. DESARROLLO SOCIAL: Proceso sustentable basado en la participación social tendente a la superación de las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, discriminación, vulnerabilidad y exclusión, a través del desarrollo humano y de la satisfacción de los derechos sociales. 2.4. GASTO OPERATIVO: Se consideran dentro de este concepto los gastos de administración relacionados con las remuneraciones al personal; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; pago de servicios o adquisición de insumos como teléfono, electricidad, gas, agua potable, papelería, mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo; pago de impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales se deban cubrir, siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, o con aquellos gastos que se deban destinar directamente para cumplir con los fines propios del Programa. 2.5. PERSONAS O GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: Aquellas que por diversas circunstancias se encuentran imposibilitadas para superar los efectos adversos causados por factores físicos y/o psicológicos, y/o eventos naturales, económicos, culturales o sociales.

2.6. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado.

2.7. SUBSIDIO: Apoyo económico o en especie que otorga la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, a los grupos sociales partícipes de la Convocatoria que resultan dictaminadas favorablemente para recibir dicho apoyo.

2.8. BENEFICIARIOS: Aquellas personas o grupos que por diversas circunstancias se encuentran imposibilitadas para superar los efectos adversos causados por factores físicos y/o psicológicos, y/o eventos naturales, económicos, culturales o sociales. 3. OBJETIVOS:

3.1. OBJETIVO GENERAL:

Lograr un impacto en la calidad de vida de las personas o grupos que no cuenten con los recursos necesarios para cubrir los servicios o derechos sociales, así como adquirir un bienestar económico, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. 3.2. OBJETIVO ESPECIFICO:

Promover un conjunto de acciones dirigidas a los grupos sociales como instrumentos que influyan en la promoción de la equidad social, elevando la calidad de vida y el bienestar general mediante la entrega de apoyos económicos o en especie, emergentes o urgentes, para satisfacer una necesidad básica ya sea de salud, alimentación, transporte o pago de algún tipo de servicios. 4. LINEAMIENTOS: 4.1. COBERTURA: El programa se aplicará en todo el Estado. 4.2. POBLACIÓN OBJETIVO: Aquellas personas o grupos que por diversas circunstancias se encuentran imposibilitadas para superar los efectos adversos causados por factores físicos y/o psicológicos, y/o eventos naturales, económicos, culturales o sociales.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 45____________________________________________________________________________________________________________________

4.3. CRITERIOS: Se atenderá a los beneficiarios del Programa aplicando los siguientes criterios de prioridad:

• A las personas o grupos sociales que cumplan con los requisitos y la normatividad del Programa, señaladas en las presentes Reglas de Operación.

• A las personas que resulten seleccionadas a partir de los resultados arrojados por la aplicación del estudio socio-económico digital y/o manual.

A partir de estos criterios y de acuerdo con los factores de riesgo, se buscará una participación equitativa entre hombres y mujeres. 4.4. REQUISITOS: Las personas o grupos sociales que soliciten ser integrados en este programa deberán de presentar la documentación requerida para cada uno de los apoyos, la cual se señala en el numeral 7.1. de las presentes Reglas de Operación.

En caso de que una persona o grupo social que sea detectado en situación de riesgo no cumpla con toda la documentación señalada en estos requisitos, se valorará el caso para determinar su ingreso al Programa. 4.5. SELECCIÓN: Se accederá a obtener el beneficio de los apoyos económicos o en especie a las personas o grupos sociales en base a lo siguiente:

• Se encuentren dentro del rango que marca el apartado 4.3. que rige en estas reglas de Operación. • Haber entregado todos y cada uno de los documentos que marca el numeral 7.1. de las presentes

Reglas de Operación. 5. INGRESO Y REGISTRO DE LAS PERSONAS O DE LOS GRUPOS SOCIALES: 5.1. INGRESO: Se hará la apertura del expediente de la persona o grupo de reciente ingreso, el cual deberá contener lo siguiente:

• La documentación generada a partir del proceso de selección. • La documentación señalada a partir del proceso de selección del Programa de Atención a Grupos

Sociales. 5.2. REGISTRO: Para el registro de las personas o grupos sociales, se contará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. • Estado civil • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso. • Fecha de egreso o baja del Programa. • Nombre del padre o tutor, tratándose de menores de edad.

46 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad, si estudia o la naturaleza del trabajo que desempeña. Esta información se incorporará en la medida de las posibilidades para procesarla. 6. BAJAS DEL PROGRAMA: Causarán baja del Programa de Apoyo a Grupos Sociales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Por así haberlo solicitado. • Por haber superado su condición de riesgo, de conformidad con las evaluaciones que le apliquen. • Utilizar las actividades del programa para proselitismo político, o fines religiosos y/o comerciales. • Por estar ilocalizable durante más de dos meses. • En caso de faltar o no acudir a los cursos que se tienen establecidos por ser beneficiaros del programa. • En los casos de apoyos mensuales, estos sólo se cubrirán por un máximo de dos años, siempre y

cuando cumpla con los requisitos y el estudio socioeconómico sea aprobado.

La información sobre las bajas se incluirá en la base de datos. Al igual que en el caso de los ingresos, ninguna baja del programa será válida si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada, salvo el caso de aquellos que no se puedan localizar. 7. APOYOS QUE OTORGARÁ EL PROGRAMA A LOS BENEFICIARIOS: 7.1. APOYOS: Se otorgarán los siguientes apoyos a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad que se integren al Programa y que previa aplicación de estudio socio-económico resulten con dictamen favorable para recibir el apoyo.

a) Apoyo económico único a personas de bajos recursos económicos para satisfacer una necesidad básica urgente o inmediata.

REQUISITOS:

• Presentar solicitud de apoyo dirigida al Secretario de Desarrollo Social. • Llenar y firmar debidamente el estudio socio-económico digital y/o manual e incluirlo en el

expediente. • Presentar documentos comprobatorios al trámite a realizar; (certificado médico donde indique la

discapacidad, o enfermedad del paciente, cotización del precio del medicamento, o aparato ortopédico en caso de requerirlo credencial de elector, comprobante domiciliario).

• Presentar documento oficial para el que solicita apoyo en el pago al servicio (luz, agua, etc.).

b) Apoyo económico mensual a personas que viven desamparo así como a personas con discapacidad.

REQUISITOS:

• Solicitud por escrito donde se explique la situación del beneficiario y el porqué de la solicitud, escrita por el mismo beneficiario o persona que ejerce la Patria Potestad, dirigida al Secretario de Desarrollo Social.

• Autorización de visita domiciliaria donde firmará el estudio socioeconómico. • Copia del acta de nacimiento (del Beneficiario). • Identificación oficial con fotografía (IFE, Cartilla Militar, Pasaporte, Credencial de Servicio

Médico y/o escuela. (Beneficiario). • Identificación de quien depende directamente la persona con discapacidad.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 47____________________________________________________________________________________________________________________

• Certificado médico de discapacidad actual, en original y copia, de Servicios de Salud (Hospitales y Centros de Salud de Gobierno, Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pensiones u otro servicio de salud, Centro de Rehabilitación Infantil Teletón (CRIT), u organismo regulados por Gobierno del Estado tales como Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE), etc.

• Provenir de una familia de escasos recursos, es decir con un ingreso familiar mensual hasta de cuatro salarios mínimos equivalentes a $ 6,980.96 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 96/100 MN) netos.

• Constancia de ingresos mensuales integrados de los padres y demás miembros de la familia que contribuyan económicamente al gasto familiar.

• En caso de que no tenga comprobante de ingresos, se le solicitará dos cartas de recomendación.

• En caso de ser requerida atención psicológica, se otorgará el apoyo por medio del Departamento de Programas Sociales aquellas personas que así lo soliciten.

RESTRICCIONES:

• La solicitud sólo la puede hacer la persona en desamparo y/o con discapacidad, o el familiar a cargo directamente.

• Al realizarse las visitas domiciliarias y no encontrarse, se le dejará un citatorio para programar una segunda visita. Al no encontrarse por segunda vez, queda cancelado el trámite.

• Se unificarán los apoyos en el caso de que existan dos o más personas con discapacidad dentro de la familia.

• El trámite quedará cancelado en el caso de detección de falsedad de información, en cualquier etapa del proceso de selección y sin posibilidad de permanencia en el Programa.

• En caso de no presentar la documentación requerida en tiempo y forma, se entenderá que renuncia a los derechos de su demanda ciudadana.

• Realizar la primera parte del trámite no implica necesariamente el otorgamiento del apoyo. • En caso de fallecimiento del beneficiario, automáticamente se cancelará el apoyo. • No contar con otro tipo de beca, ni apoyo de gobierno a nivel municipal, estatal o federal. • A los seis meses de estar recibiendo el apoyo se volverá a acudir al domicilio para firmar el

informe de supervivencia correspondiente. • El apoyo de beca mensual tendrá un período máximo de dos años siempre y cuando

cumpla con los requisitos y que el estudio socioeconómico sea aprobado. • El apoyo mensual que será firmado tendrá una vigencia de diez meses. • Únicamente durante el mes de Noviembre del 2013 se entregarán los listados de

requisitos. • La recepción de documentación para aspirar a la beca, será sólamente en Diciembre de

2013. • En los casos de apoyos mensuales, estos sólo se cubrirán por un máximo de dos años,

siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el estudio socioeconómico sea aprobado.

c) Apoyo en especie mensual.- Consiste en la entrega de pañales a familias de bajos recursos con un miembro con discapacidad, así como a Organizaciones de la Sociedad Civil que den asilo o apoyo a personas con discapacidad.

REQUISITOS:

• Llenar y firmar debidamente el estudio socio-económico digital y/o manual e incluirlo en el expediente y que resulten con un dictamen favorable para recibir el apoyo en especie consistente en la entrega de pañales.

• Presentar documentos comprobatorios al trámite a realizar (certificado médico donde indique la discapacidad del paciente, copia del comprobante de domicilio, copia de la credencial de elector; si el paciente es menor, copia de quien solicita el apoyo).

48 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

• Presentar escrito libre dirigido al Secretario de Desarrollo Social en el que se justifique la entrega del apoyo.

• El apoyo de pañales será mensual por un período de once meses, teniendo un período máximo de dos años siempre y cuando se cumpla con los requisitos y que el estudio socioeconómico sea aprobado.

d) Apoyo en especie con pasajes a personas de escasos recursos que acuden a tratamientos médicos a la ciudad de Chihuahua o en forma extraordinaria a otros Estados.

REQUISITOS:

• Llenar y firmar debidamente el estudio socio-económico digital y/o manual e incluirlo en el expediente y que resulten con un dictamen favorable para recibir el apoyo en especie consistente en la entrega de pasajes a personas de escasos recursos.

• Presentar documentos comprobatorios al trámite a realizar ( comprobante de domicilio, credencial de elector, carnet de citas médicas).

• Presentar escrito libre dirigido al Secretario de Desarrollo Social.

e) Apoyo económico único a personas de bajos recursos para cubrir los gastos funerarios de algún miembro de su familia.

REQUISITOS:

• Llenar y firmar debidamente el estudio socio-económico digital y/o manual e incluirlo en el expediente y que resulte con un dictamen favorable para recibir el apoyo económico único a personas de bajos recursos para cubrir los gastos funerarios de algún miembro de la familia.

• Presentar documentos comprobatorios al trámite a realizar( Certificado de defunción, credencial de elector del solicitante, cotización de la funeraria ).

• Presentar formato de recibo único debidamente firmado por el beneficiario. • Presentar escrito libre dirigido al Secretario de Desarrollo Social.

Los apoyos se otorgarán según el recurso disponible; se establecerá un monto mínimo y máximo en los apoyos que se otorguen, que contendrán las bases de participación y los plazos en que expedirán sus resoluciones, conforme a los lineamientos específicos de las Reglas de Operación. 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: 8.1. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS:

• Acceder a la información del programa. • Recibir los servicios del presente programa en base a las Reglas de Operación. • Recibir un trato digno, respetuoso, de calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

8.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios de este Programa tendrán las siguientes obligaciones:

• Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos que el Programa les solicite. • Cumplir con la normatividad del Programa

9. INSTANCIAS PARTICIPANTES: 9.1. INSTANCIA NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Chihuahua.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 49____________________________________________________________________________________________________________________

9.2. INSTANCIA EJECUTORA: Unidad Administrativa Responsable del Programa adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social. 9.3. INSTANCIA EVALUADORA: Secretaría de Desarrollo Social a través del Departamento de Evaluación y Sistemas de la Información de la Dirección de Política y Planeación Social. 10. MECÁNICA DE OPERACIÓN:

• La Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno del Estado de Chihuahua emitirá el oficio correspondiente que contendrá la información del capital destinado en este Programa, la información del número total de beneficiarios y la Unidad Administrativa Responsable del Programa.

• Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado serán redistribuidos en otros proyectos, los cuales no entraron en el Programa de Apoyo a Grupos Sociales.

• Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, se realizará una calendarización eficiente. Así mismo, se preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna.

11. INFORME PROGRAMÁTICO – PRESUPUESTARIO: 11.1. AVANCES FINANCIEROS: La Unidad Administrativa Responsable del Programa formulará un reporte cada seis meses que incluirá los avances y resultados del mismo y que será remitido a la Secretaría, lo cual permitirá conocer la eficiencia de la operación de los subsidios otorgados al programa en dicho período. 12. AUDITORÍA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO: Se realizará conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes que norman los procedimientos de la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Los resultados de las acciones de auditoría, supervisión, control y seguimiento deberán ser documentadas para tener referencia que permita valorar la atención en tiempo y forma de los señalamientos detectados, hasta su total solventacion. 12.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

12.1.1. SEGUIMIENTO:

Para las actividades de seguimiento el Sistema de Información que se utiliza, es un programa interno de reportes de Programas Sociales que proporcionará las herramientas necesarias para el procesamiento de la información e integrará como mínimo las siguientes variables: Cantidad de población objetivo atendida. Sexo y edad de la población objetivo atendida. Colonias y/o zonas donde se obtuvo el mayor número de beneficiarios. Cantidad de apoyos entregados. Monto total de los apoyos entregados.

50 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

12.1.2 EVALUACIÓN INTERNA:

Estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social a través de los responsables de áreas, por medio de la revisión documental del programa en mención, a efecto de dar continuidad y ponderar los avances en relación a los objetivos y metas establecidas.

12.1.3. EVALUACIÓN EXTERNA:

La evaluación de los resultados podrá ser realizada por instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas de acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

La realización de evaluaciones externas será coordinada por personal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua, quien proporcionará la información necesaria para su ejecución y quien difundirá sus resultados en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. 13. TRANSPARENCIA:

Los ejecutores que reciban el apoyo otorgado por la Secretaría, deberán presentar a ésta última un informe anual que demuestre la manera en que se está ejerciendo el recurso otorgado. La Secretaría hará públicos dichos informes en el portal electrónico del Gobierno del Estado. La Secretaría podrá tener acceso a la documentación comprobatoria, así como a los estados financieros, archivos, expedientes y demás documentos contables y/o administrativos concernientes al uso y destino que los ejecutores le den a los recursos públicos recibidos para el financiamiento de su gasto operativo. 14. DIFUSIÓN:

Esta se realizará a través del Portal de Transparencia de Gobierno del Estado de Chihuahua. 15. QUEJAS Y DENUNCIAS:

Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias en contra de los servidores públicos de la Secretaría:

Por incumplimiento de sus obligaciones y/o por violentar los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y por las irregularidades en la prestación del servicio conforme a las presentes Reglas de Operación.

La denuncia deberá contener: los datos generales del denunciante que permitan su identificación; los actos, hechos u omisiones del servidor infractor; las pruebas que se ofrezcan.

Las quejas pueden presentarse de manera verbal o escrita.

Las quejas y denuncias no se condicionarán con requisito alguno.

Las quejas y denuncias presentadas se integrarán en expedientes; se iniciará el procedimiento a que haya lugar y el quejoso o denunciante será informado de las acciones emprendidas hasta la resolución del caso.

15.1. LAS INSTANCIAS PARA PRESENTAR QUEJAS Y DENUNCIAS SON LAS SIGUIENTES:

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado: Domicilio: Avenida Venustiano Carranza # 601, Colonia Centro, Código Postal 31000, Chihuahua, Chih. Teléfono 429-33-00 ext. 12611.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 51____________________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado Domicilio: Victoria # 310, Colonia Centro, Teléfono (614) 439-77-00 ext. 20377, Chihuahua, Chih. Los canales para presentar una queja o una denuncia son:

Entrevista personal o telefónica, fax, correo o correo electrónico, en las instancias mencionadas. 16. VIGENCIA: El Programa se desarrollará durante el año fiscal del 2013, respetando fechas de cierre del ejercicio cuando sean marcadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social.

TRANSITORIOS Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

52 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; y

CONSIDERANDO Que la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua en su Artículo 41 establece que la Secretaría de Desarrollo Social fomentará las actividades culturales, recreativas, deportivas y ocupación del tiempo libre para las personas con discapacidad. Que deben llevarse a cabo acciones para apoyar a las familias con personas con discapacidad en el cuidado y atención de las mismas.

Que existen discapacidades que impiden a las personas con esta condición valerse de sí mismas en el auto cuidado, la alimentación, el desplazamiento, entre otras. Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua establece en su artículo 31, que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley.

Que en el ánimo de dar certidumbre, confianza y transparencia a la asignación de recursos proveniente del Estado, se crean las presentes Reglas de Operación para el Programa Especiales del Aliviane de la Secretaría de Desarrollo Social.

Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 17

Único: Se emiten las Reglas de Operación para el Programa Especiales del Aliviane del Departamento de Prevención a la Discriminación de la Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2013.

1. Antecedentes: El Programa Especiales del Aliviane surgió para atender a personas mayores de 14 años en adelante, sin límite de edad y con algún tipo de discapacidad (Síndrome de Down, Autismo, PCI, Síndrome de Prader Willy, Secuelas de Meningitis, Hipoxia Neonatal, Esquizofrenia, etc.), ofreciéndoles una alternativa de desarrollo, ya que por su edad no son aceptados en ningún otro lugar. Se les brinda un espacio para desenvolverse y socializar de una manera más digna, autónoma y participativa dentro de su comunidad y familia. A la fecha se trabaja con un padrón de 125 beneficiarios donde el promedio de asistencia es de 80 alumnos diariamente, organizados en cinco grupos, dependiendo de su capacidad física y mental. Se ha establecido un horario de atención de 8:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes con servicio de comedor y guardería, lo cual permite a los familiares o personas que cuidan de ellos, puedan trabajar, descansar o realizar cualquier otra actividad sin preocupaciones. Las actividades del Programa son académicas, deportivas, culturales y recreativas. 2. Glosario:

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: 2.1. Persona con Discapacidad.- Son todas aquellas personas que tengan deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 2.2. Programa.- Especiales del Aliviane.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 53____________________________________________________________________________________________________________________

2.3. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social. 2.4. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Social. 2.5. Departamento.- Departamento de Prevención a la Discriminación. 3. Objetivos: 3.1 Objetivo general: Contribuir en la integración de jóvenes y adultos con discapacidad en actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas, así como apoyar a sus familias en dicho proceso. 3.2 Objetivos específicos: 3.2.1 Impartir clases y actividades a los jóvenes y adultos con discapacidad encaminadas a su

educación, el deporte, la cultura y la recreación. 3.2.2 Proporcionar el servicio de guardería y comedor para apoyar a las familias de los jóvenes y

adultos con discapacidad en la realización de otras actividades como el trabajo y el descanso. 4. Lineamientos: 4.1 Cobertura: El programa tendrá cobertura a nivel Municipio de Chihuahua. 4.2 Población objetivo: Personas con discapacidad. 4.3 Beneficiarios: Personas con discapacidad en situación de marginación, sobre todo aquellas que requieren de mayor atención y cuidados. 4.4 Requisitos:

• Copia del acta de nacimiento. • Copia del certificado médico. • 3 fotografías. • Llenar los formatos señalados en las presentes Reglas de Operación.

4.5 Registro: Para el registro de las personas o grupos sociales se elaborará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio (de acuerdo a la zona de riesgo). • Estado civil. • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso. • Fecha de egreso o baja del Programa.

54 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

• Nombre del padre o tutor, tratándose de menores de edad. • Fotografía digital. Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad si estudia o la naturaleza del trabajo y si ha sido sentenciado por la comisión de algún delito. Esta información se incorporará en la medida de las posibilidades para procesarla.

Ningún ingreso al Programa será válido si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada.

4.6 Apoyos:

• Clases que incluyen actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas. • Servicio de guardería y comedor diariamente de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 Hrs.

5. Derechos, obligaciones y sanciones: Las contenidas en el Reglamento Escolar Anexo a las presentes Reglas de Operación. 5.1. Bajas del programa: Causarán baja del Programa a los que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Por así haberlo solicitado. • Por haber superado su condición de riesgo, de conformidad con las evaluaciones que se le

apliquen. • Por haber logrado los criterios sociales y educativos para su plena reinserción social y familiar. • Utilizar las actividades del programa para proselitismo político, religioso y/o comercial. • Por estar ilocalizable durante más de dos meses. • Cualquier otro caso para causar baja que no esté previsto en este apartado será evaluado por la

Secretaría. La información sobre las bajas se incluirá en la base de datos. Al igual que en el caso de los ingresos, ninguna baja del Programa será válida si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada, salvo el caso de aquellos que no se puedan localizar.

6. Instancias participantes: 6.1 Coordinación interinstitucional:

• Fundación de los Amigos de los Adultos de Chihuahua, A. C. • Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua.

6.2 Instancia ejecutora: El Departamento de Prevención a la Discriminación, a través de la escuela Especiales del Aliviane. 6.3 Instancia normativa: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. 6.4 Instancia de control y vigilancia: Las acciones de control y vigilancia son responsabilidad del Departamento de Prevención a la Discriminación y de manera normativa de la Secretaría de Desarrollo Social.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 55____________________________________________________________________________________________________________________

7. Mecánica de operación:

7.1 Clases:

1. Los padres de familia y el alumno con discapacidad al ser inscrito al Programa, deben asistir a una entrevista con el responsable del Programa, presentar la documentación de inscripción y realizar el estudio socioeconómico.

2. Una vez cumplidos los requisitos de admisión, el alumno será inmediatamente aceptado. Se explica a los padres de familia la mecánica de operación del Programa y se les entrega un Reglamento Escolar, el cual deberán de firmar de conformidad.

3. El alumno ingresa en un período de observación y evaluación para integrarlo al grupo que vaya, de acuerdo a sus características y necesidades. Se manejan únicamente cinco grupos, los cuales contienen actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas, impartidas de acuerdo al nivel del grupo.

4. Los materiales utilizados para la realización de sus diversas actividades, serán proporcionados por el Programa para uso exclusivo dentro de las instalaciones del mismo.

5. Los alumnos pueden formar parte del Programa por tiempo indefinido, ya que por sus características y necesidades no les es posible integrarse a otro tipo de servicios de rehabilitación.

7.2 Guardería y comedor:

1. Los alumnos inscritos al Programa tendrán acceso al servicio de comedor diariamente dentro de las

instalaciones del Programa a las 14:00 de lunes a viernes. Se procura una comida completa, dotada de proteínas, lípidos y carbohidratos.

2. El servicio de guardería sólo aplica para aquellos alumnos cuya discapacidad les impida llevar a cabo actividades de autocuidado, como asearse, alimentarse, desplazarse, entre otras. Dichos alumnos se encuentran simultáneamente integrados a las clases en calidad de oyentes de 8:30 a 16:00 Hrs. de lunes a viernes.

8. Informe programático presupuestario: 8.1 Avances físicos y financieros: El programa Especiales del Aliviane formulará mensualmente un informe que contendrá el número de alumnos atendidos en base al registro de la base de datos. Dicho reporte deberá ser entregado a la persona designada por el Departamento de Atención a la Discriminación. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el periodo en que se reporta y será utilizada para integrar los informes y dependerá de los recursos asignados al Programa Especiales del Aliviane. 9. Auditoría, control y seguimiento: Los recursos que el Gobierno del Estado otorgue al Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría y en su caso por la Auditoría Superior del Estado. Los resultados de las acciones de auditoría, supervisión, control y seguimiento serán documentados para tener las referencias que permitan valorar la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total ejecución. 10. Evaluación 10.1 Evaluación interna: La evaluación interna de los resultados del Programa estará a cargo del Departamento, que cuenta con los instrumentos necesarios que le permiten hacerlo.

56 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

10.2 Evaluación externa: Estará a cargo del Departamento de Evaluación y Sistemas de la Información de la Dirección de Política y Planeación Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. 10.3 Indicadores de resultados:

Denominación Fórmula Periodicidad Índice de Beneficiarios atendidos Número de Beneficiarios

Atendidos / Registro de la Base de Datos x 100

Semestral

Índice de comidas proporcionadas Número de comidas proporcionadas / Registro de la base de datos x 100

Semestral

11. Quejas y denuncias:

Las quejas y denuncias de los beneficiarios del programa o de la ciudadanía se captarán de forma personal, verbal o escrita a través del teléfono 429-33-00 Ext. 16259 y/o 16261 o en las oficinas del Departamento, ubicado en Calle Gómez Morín No. 1709 Colonia Santo Niño en Chihuahua, Chih.

12. Anexos:

• Anexo 1 Formato Reglamento Escolar. • Anexo 2 Formato de Solicitud. • Anexo 3 Estudio Socioeconómico. • Anexo 4 Estudio socioeconómico de Estructura Familiar.

13. Vigencia: El Programa se desarrollará durante el año fiscal del 2013, respetando fechas de cierre del ejercicio cuando sean marcadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social.

TRANSITORIOS Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 57____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; y

CONSIDERANDO Que la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua en su Artículo 41 establece que la Secretaría de Desarrollo Social fomentará las actividades culturales, recreativas, deportivas y ocupación del tiempo libre para las personas con discapacidad. Que deben llevarse a cabo acciones para apoyar a las familias con personas con discapacidad en el cuidado y atención de las mismas. Que existen discapacidades que impiden a las personas con esta condición valerse por sí mismas en el auto cuidado, la alimentación, el desplazamiento, entre otras. Que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 1 su carácter de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Chihuahua, precisando que tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos para propiciar una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, establece como objetivo el contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 31, que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Que en el ánimo de dar certidumbre, confianza y transparencia a la asignación de recursos proveniente del Estado, se crean las presentes Reglas de Operación para el Programa Credencialización de Personas con Discapacidad y Adulto Mayor. Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 18 Único: Se emiten las Reglas de Operación para el Programa Credencialización de Personas con Discapacidad y Adulto Mayor. Objetivos: 1. Objetivo general: Coadyuvar a que las personas con discapacidad y adultos mayores, tengan acceso a servicios y satisfactores básicos que les permitan una mejor calidad de vida. 2. Objetivo específico: Promover una serie de acciones específicas que permitan a las personas con discapacidad y adultos mayores la adquisición de productos y servicios para satisfacer sus necesidades básicas e inmediatas por medio de la obtención de una credencial que acredite su condición.

58 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

3. Lineamientos: 3.1 Cobertura: El programa tendrá cobertura Estatal. 3.2 Población objetivo: Personas con Discapacidad y Adultos Mayores del Estado de Chihuahua.

4. Requisitos:

4.1 Personas con discapacidad • Solicitar y llenar con datos completos la cédula de registro. • Certificado de discapacidad expedido por algún Centro de Salud donde especifique el grado y tipo de

discapacidad permanente (neuromotora, visual, auditiva, de lenguaje o intelectual). • Original y copia acta nacimiento. • Original y copia de Curp. • Comprobante de domicilio. • Fotografía tomada por el Módulo de Credencialización. • En caso de ser un menor de edad, la credencial se le otorgará a un acompañante.

4.2 Adulto mayor:

• Contar con calidad de Adulto Mayor: 60 años cumplidos. • Identificación oficial. • Proporcionar su información general. • Fotografía tomada por el Módulo de Credencialización.

5. Registro: Para el registro de las personas con discapacidad y adulto mayor, se contará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio (de acuerdo a la zona de riesgo). • Estado civil. • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso. • Fecha de egreso o baja del Programa. • Nombre del padre o tutor, tratándose de menores de edad. • Fotografía digital. Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad, si estudia o la naturaleza de su trabajo y si ha sido sentenciado por la comisión de algún delito. Esta información se incorporará en la medida de las posibilidades para procesarla. Ningún ingreso al Programa será válido si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 59____________________________________________________________________________________________________________________

6. Derechos, obligaciones y sanciones:

6.1 Derechos:

• Recibir atención de manera oportuna, eficiente y con sentido humano. • Obtener su credencial el mismo día en que es tramitada; de manera instantánea. • Obtener un Catálogo de Descuento al momento de la entrega de su credencial. • Recibir información sobre el uso de su credencial y del Catálogo de Descuentos.

6.2 Obligaciones:

• Conservar una fotocopia de su credencial (número de folio), con el fin de agilizar su trámite en caso de extravío. • Reportar a las autoridades de Vialidad cualquier incidente relacionado con el transporte urbano. • No dar mal uso a la credencial.

7. Bajas del programa: Causarán baja del Programa de Credencialización quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

• Por así haberlo solicitado. • Por haber superado su condición de riesgo, de conformidad con las evaluaciones que se le apliquen. • Por haber logrado los criterios sociales y educativos para su plena reinserción social y familiar. • Utilizar las actividades del Programa para proselitismo político, religioso y/o comercial. • Por estar ilocalizable durante más de dos meses. • Cualquier otro caso para causar baja que no esté previsto en este apartado, será evaluado por la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua. La información sobre las bajas se incluirá en la base de datos. Al igual que en el caso de los ingresos, ninguna baja del Programa será válida si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada, salvo el caso de aquellos que no se puedan localizar. 8. Sanciones: En caso de comprobarse el mal uso, préstamo o cualquier hecho que menoscabe el uso de la credencial, será motivo de la cancelación de la misma. 9. Instancias participantes: 9.1 Coordinación interinstitucional:

• Empresas de transporte urbano y semiurbano de Chihuahua. • Instancias particulares del Catálogo de Descuentos.

9.2 Instancia ejecutora: El Departamento de Atención a la Discriminación, a través del Módulo de Credencialización. 9.3 Instancia normativa: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. 9.4 Instancia de control y vigilancia: Las acciones de control y vigilancia son responsabilidad del Departamento de Prevención a la Discriminación y de manera normativa de la Secretaría de Desarrollo Social.

60 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

10. Mecánica de operación:

• El beneficiario deberá acudir a las oficinas del Programa, ubicado en Calle Gómez Morín No. 1709 Colonia Santo Niño, en Chihuahua, Chih.

• Proporcionar al responsable del Módulo de Credencialización la documentación requerida señalada en el punto 5 de las presentes Reglas de Operación.

• La credencial debe especificar en la parte frontal si es Tutor, Adulto Mayor o Persona con Discapacidad. En caso de esta última, en la parte posterior se debe especificar el tipo de discapacidad (visual, auditiva, motora, lenguaje, mental e intelectual).

• Recibir casi de manera instantánea su credencial y Catálogo de Descuentos. • La persona encargada del Módulo de Credencialización le proporcionará al beneficiario la información necesaria

para el uso de la credencial y el Catálogo de Descuentos. 11. Informe programático presupuestario:

11.1. Avances físicos y financieros: El Módulo de Credencialización formulará mensualmente un informe conteniendo el número de beneficiarios atendidos en base al registro de la base de datos del Programa. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el período en que se reporta y será utilizada para integrar los informes del programa. Este dependerá de los recursos asignados al Departamento. Los informes serán entregados a la persona designada por el Departamento de Prevención a la Discriminación. 12. Auditoría, Control y Seguimiento: Los recursos que el Gobierno del Estado otorgue al Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría y en su caso por la Auditoría Superior del Estado. Los resultados de las acciones de auditoría, supervisión, control y seguimiento serán documentados para tener las referencias que permitan valorar la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación. 13. Evaluación:

13.1. Evaluación interna: La evaluación interna de los resultados del Programa estará a cargo del Departamento. Para ello cuenta con los instrumentos necesarios que permita cumplir con los resultados.

13.2. Evaluación externa: Estará a cargo del Departamento de Evaluación y Sistemas de la Información de la Dirección de Política y Planeación Social de la Secretaría de Desarrollo Social.

13.3. Indicadores de resultados: Denominación Fórmula Periodicidad Índice de personas con discapacidad que recibieron su credencial

Número de P.C.D. que recibieron su credencial / Registro de la base de datos x 100

Semestral

Índice de Adultos Mayores que recibieron su credencial

Número de A.M. que recibieron su credencial / Registro de la base de datos x 100

Semestral

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 61____________________________________________________________________________________________________________________

14. Quejas y Denuncias: Las quejas y denuncias de los beneficiarios del programa o de la ciudadanía se captarán de forma personal, verbal o escrita, a través del teléfono 429-33-00 Ext. 17904 y/o 17920 o en las oficinas del Departamento, ubicado en Calle Gómez Morín No. 1709 Col. Santo Niño en Chihuahua, Chih. 15. Anexos:

• Anexo 1 Formato único de credencial • Anexo 2 Catálogo de Descuentos • Anexo 3 Base de datos

16. Vigencia: El Programa se desarrollará durante el año fiscal del 2013, respetando fechas de cierre del ejercicio cuando sean marcadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado.

TRANSITORIOS Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

62 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, y;

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2010 – 2016, en el Eje Estratégico referente al Desarrollo Humano y Calidad de Vida se considera la igualdad de oportunidades. En tal sentido, y como objetivo de dicho Plan, se propone reducir la pobreza extrema, para asegurar que la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades mejoren significativamente la calidad de vida de las personas y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, tal y como lo establece la Constitución. En la construcción de una sociedad más justa, es necesario lograr el bienestar de todos los habitantes y garantizar que la justicia y los beneficios del progreso lleguen a todos los grupos indígenas con absoluto respeto a la cultura de cada uno de sus pueblos.

Debido al reconocimiento de los rezagos y carencias que caracterizan a los pueblos indígenas del Estado de Chihuahua, la Coordinación Estatal de la Tarahumara elaboró el Programa Sectorial de Grupos Étnicos y Comunidades Indígenas, que tiene como propósito central, diseñar conjuntamente con los pueblos indígenas, políticas, iniciativas y acciones gubernamentales, que en el marco del respeto a su dignidad, usos, tradiciones y costumbres, incidan en una mejor calidad de vida, mediante el combate a la inequidad, la pobreza, la injusticia y la exclusión social. Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 31, que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Que los programas de subsidios para el fomento y desarrollo social y la estrategia Chihuahua Vive, entre ellos, el Programa de Reproducción y Distribución de Semilla de Maíz Criollo Mejorado en términos de las disposiciones aplicables, tienen como objetivo primordial el promover la participación activa, organizada y comprometida de las personas que viven en zonas de mayor rezago social, buscando que se involucren en el diseño y ejecución de proyectos asociativos solidarios comunitarios y de servicios, con la finalidad de generar ocupación, ayudando a transformar su entorno familiar y colectivo y promoviendo relaciones de equidad.

Que en el ánimo de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como el dar certidumbre y confianza a la asignación de recursos provenientes del presupuesto autorizado, se crean las presentes Reglas de Operación para el Programa de Distribución de Semilla de Maíz Criollo Mejorado llevado a cabo por la Coordinación Estatal de la Tarahumara. Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 19 Único: Se emiten las Reglas de Operación para el Programa de Reproducción y Distribución de Semilla de Maíz Criollo Mejorado.

ANTECEDENTES

1.- En el Estado de Chihuahua y principalmente en los municipios de la Sierra Tarahumara del Estado de la Entidad, se ve la urgencia de destinar recursos adicionales que contribuyan al beneficio de sus habitantes, propiciando la participación de todos los órdenes de Gobierno, así como de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a efecto de lograr una adecuada construcción de compromisos con los pueblos y comunidades. De ahí que la mejor estrategia contra la pobreza, sea la construcción comunitaria, pues incentiva a las personas a asumir el liderazgo y la responsabilidad en lugar de ser receptores pasivos de los servicios.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 63____________________________________________________________________________________________________________________

2.- Estas circunstancias contribuyen al empobrecimiento de poblaciones asentadas muchas veces en forma irregular, lo que hace cada vez más compleja la seguridad social y ciudadana.

Cuando propiciamos servicios a las comunidades que se asientan en zonas identificadas de mayor riesgo, comenzamos por ayudarlas a identificar sus problemáticas y necesidades, para diseñar y construir soluciones y sistemas de apoyo. 3.- En este objetivo, es conveniente fortalecer la integración con otros grupos y organizaciones sociales e impulsar procesos de desarrollo de habilidades y capacidades que involucre la capacidad de cambio y transformación de patrones sociales y culturales que coadyuvan en su situación de vulnerabilidad, marginación y pobreza. Por lo que se considera como primer paso la creación del Programa de Reproducción y Distribución de Semilla de Maíz Criollo Mejorado dentro de los programas de la Coordinación Estatal de la Tarahumara del Gobierno del Estado de Chihuahua.

1. GLOSARIO:

A. CET: Coordinación Estatal de la Tarahumara.

B. COMITÉ TÉCNICO: Órgano colegiado integrado por: Su vocal en su carácter de Presidente y las Secretarías de: Desarrollo Social, General de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Rural.

C. UARP: Unidad Administrativa Responsable del Programa.

D. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL: Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las Dependencias del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado y de los Municipios, con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos.

E. INSTANCIA EJECUTORA: Dependencia, entidad u organismo responsable de la realización de las acciones del Programa.

F. PROGRAMA: Se refiere al Programa de Reproducción y Distribución de Semilla de Maíz Criollo Mejorado.

G. MUNICIPIOS DE LA ZONA SERRANA. Son veinticuatro; siendo los siguientes:

a) Balleza, b) Batopilas, c) Bocoyna, d) Carichí, e) Guachochi, f) Guadalupe y Calvo, g) Guazapares, h) Maguarichi, i) Morelos, j) Urique, k) Uruachi, l) Chinipas, m) Madera, n) Moris, ñ) Nonoava, o) Ocampo, p) Temósachic, q) Cusihuiriachi, r) Guerrero, s) Matachi, t) Rosario, u) San Francisco de Borja, v) El Tule y, w) Huejotitán.

H. SEMILLA DE MAIZ: Semilla Criolla de Maíz Azul y mejorada de las variedades Vanta, Vanra

Tarahumara y Rarámuri). 2. OBJETIVOS: 2.1. OBJETIVO GENERAL: Contribuir a la seguridad alimentaria mediante la entrega de semilla de maíz criollo mejorado a productores y productoras agrícolas indígenas. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Autoconsumo del producto de la siembra de la semilla de maíz y sus diversas presentaciones.

64 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

3. LINEAMIENTOS: 3.1. COBERTURA DEL PROGRAMA:

El Programa operará en los Municipios de la Sierra Tarahumara del Estado de Chihuahua con población indígena, preferentemente en aquellos de alta y muy alta marginación que cuenten con parcela agrícola.

3.2. POBLACIÓN OBJETIVO: Las y los indígenas agricultores habitantes de los municipios de la zona serrana del Estado de Chihuahua. 3.3. BENEFICIARIOS: Las y los productores agrícolas que carezcan de semilla de maíz para la siembra en el ciclo agrícola correspondiente. 3.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS: Apoyo en especie que consistirá en lote de semilla previamente seleccionada y tratada para siembra en envase de 15 kilogramos. 3.5. REQUISITOS PARA RECIBIR LOS APOYOS:

• Acreditar ser productor (a) de maíz y carecer de semilla para el ciclo agrícola correspondiente. • Solicitar por escrito a través de los técnicos de la CET en la zona o en sus oficinas regionales el apoyo

de semilla. • Establecer Convenio firmado por ambas partes y con el aval de la autoridad tradicional, donde se

comprometerá a sembrar la semilla recibida en el ciclo agrícola correspondiente. • En la distribución de la semilla se atenderá primero la demanda de las mujeres indígenas productoras

agrícolas que cumpliendo con los requisitos solicitados por este programa soliciten la semilla. 3.6. REGISTRO: Para el registro de las personas, se contará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. (de acuerdo a la zona de riesgo) • Estado civil. • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso. • Fecha de egreso o baja del Programa. • Nombre del padre o tutor, tratándose de menores de edad. • Fotografía digital. Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad, si estudia o trabaja y si ha sido sentenciado por la comisión de algún delito. Esta información se incorporará en la medida de las posibilidades para procesarla.

3.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y SANCIONES: 3.7.1. DERECHOS:

• Recibir atención y orientación sobre las características de la semilla de maíz. • Recibir información clara sobre los lineamientos y operación del Programa.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 65____________________________________________________________________________________________________________________

• Participar en el proceso para la selección de los beneficiarios. • Recibir los servicios del presente programa en base a las Reglas de Operación. • Recibir asistencia técnica por parte del personal de la CET.

3.7.2. OBLIGACIONES:

• Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos que el Programa le solicite. • Cumplir con la normatividad del Programa • Solicitar por escrito a través de la autoridad tradicional su inclusión en este beneficio. • Utilizar la semilla de maíz exclusivamente para siembra en parcelas agrícolas. • Aplicar y aceptar las recomendaciones de los técnicos de la CET.

3.7.3. BAJAS DEL PROGRAMA: Causarán baja del Programa aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Por así haberlo solicitado. • Utilizar las actividades del programa para proselitismo político, religioso y/o comercial.

• Por estar ilocalizable durante más de dos meses. • Cualquier otro caso para causar baja que no esté previsto en este apartado, será evaluado por la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua. La información sobre las bajas se incluirá en la base de datos. Al igual que en el caso de los ingresos, ninguna baja del programa será válida si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada, salvo el caso de aquellos que no se puedan localizar.

3.7.4. SANCIONES: No será sujeto de futuros apoyos en esta modalidad del programa:

• La o el productor que destine la semilla recibida a otros fines distintos de la siembra.

4. INSTANCIAS PARTICIPANTES: 4.1. INSTANCIA NORMATIVA: La Secretaría de Desarrollo Social. 4.2. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Para el cumplimiento del Programa en esta modalidad, la CET organizará sus acciones con las autoridades tradicionales de la comunidad.

4.3. INSTANCIA EJECUTORA: La CET a través de su cuerpo técnico del área operativa serán los responsables directos de la operación del programa en su modalidad de distribución de semilla.

4.4. INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA: Las acciones de control y seguimiento, son responsabilidad del área de Planeación, Evaluación y Seguimiento de la CET.

66 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

5. MECÁNICA DE OPERACIÓN: 5.1. PROGRAMA DE ACCIONES:

• Para solicitar el apoyo de este programa los interesados deberán acudir a las oficinas regionales o con los técnicos de la CET de la zona correspondiente, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Chihuahua en la Calle 25 # 1207, Colonia Obrera y/o en la Ciudad de Guachochi.

• La CET autorizará las solicitudes correspondientes, previa evaluación de los solicitantes. • La CET distribuirá directamente la semilla de maíz a los productores beneficiados y/o a través de la

autoridad tradicional. • Los beneficiarios del programa recibirán la semilla para ser sembrada en ciclo agrícola P.V. • La promoción, distribución y supervisión del programa es responsabilidad de la CET, a través de sus

técnicos quienes son los encargados directos de la capacitación, asistencia técnica y la evaluación de resultados.

• La promoción, la asistencia técnica, así como la distribución de la semilla (en envases de 15 kilogramos), será señalizada con la imagen institucional del Gobierno del Estado, la Secretaria de Desarrollo Social y de la CET, para evitar desviaciones o su utilización para otros fines distintos a los del Programa.

6. INFORME PROGRAMÁTICO PRESUPUESTARIO: 6.1. AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS: La UARP formulará mensualmente un reporte de avances físicos de este Programa, el cual es remitido a la Secretaria de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el período que se reporta y será utilizado para integrar el informe del total de los programas y recursos aprobados a la CET. 7. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO: Los recursos que el Gobierno del Estado otorga para el Programa podrán ser revisados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y en su caso por la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Como resultado de las acciones de revisión y/o auditoría en su caso, que se lleven a cabo por la instancia de control que las realice, se mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando importancia a la atención en tiempo y forma a las anomalías detectadas, hasta su total resolución.

8. EVALUACIÓN: 8.1. EVALUACIÓN INTERNA: La evaluación interna de los resultados del programa estará a cargo de la CET, específicamente por el área de Planeación, Evaluación y Seguimiento, para ello cuentan con los instrumentos necesarios que permiten cumplir con este propósito. 8.2. EVALUACIÓN EXTERNA:

La evaluación de los resultados podrá ser realizada por instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas de acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 67____________________________________________________________________________________________________________________

La realización de evaluaciones externas será coordinada por personal de la Secretaría quien proporcionará la información necesaria para su ejecución y quien difundirá sus resultados en los términos establecidas en el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua. 9. TRANSPARENCIA: Se elaborará un padrón de beneficiarios por municipio y comunidad que contendrá la cantidad de apoyos otorgados a cada beneficiario del programa. Esta información se subirá al portal de transparencia del Gobierno del Estado y específicamente al de la CET, como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. La distribución de la semilla, será señalizada con la imagen institucional del Gobierno del Estado, la Secretaría de Desarrollo Social y la de la Coordinación Estatal de la Tarahumara. 10. QUEJAS Y DENUNCIAS: Las quejas y denuncias de los beneficiarios del Programa o de la ciudadanía en general se captarán en forma personal o escrita a través de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, o directamente a la Coordinación Estatal de la Tarahumara o por internet a la dirección electrónica www.chihuahua.gob.mx/cet y telefónicamente al (614) 416-8222 y 410-2914.

11. VIGENCIA: Este Programa se desarrollará durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2013. Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando previamente la opinión del Comité Técnico.

TRANSITORIOS

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

68 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, y;

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2010 – 2016, en el Eje Estratégico referente al Desarrollo Humano y Calidad de Vida, se considera la igualdad de oportunidades. En tal sentido, y como objetivo de dicho Plan, se propone reducir la pobreza extrema, para asegurar que la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades y mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, tal y como lo establece la Constitución. En la construcción de una sociedad más justa, es necesario lograr el bienestar de todos sus habitantes y garantizar que la justicia y los beneficios del progreso lleguen a todos los grupos indígenas con absoluto respeto a la cultura de cada uno de sus pueblos.

Debido al reconocimiento de los rezagos y carencias que caracterizan a los pueblos indígenas del Estado de Chihuahua, la Coordinación Estatal de la Tarahumara elaboró el Programa Sectorial de Grupos Étnicos y Comunidades Indígenas, que tiene como propósito central, diseñar conjuntamente con los pueblos indígenas, políticas, iniciativas y acciones gubernamentales , que en el marco del respeto a su dignidad, usos , tradiciones y costumbres, incidan en una mejor calidad de vida, mediante el combate a la inequidad, la pobreza, la injusticia y la exclusión social. Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua establece en su artículo 31 que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Que los programas de subsidios para el fomento y desarrollo social y la estrategia Chihuahua Vive, entre ellos, el Programa de Apoyos y Asistencia Social en términos de las disposiciones aplicables, para promover la participación activa, organizada, comprometida de las personas que viven en zonas de mayor rezago social, buscando que se involucren en el diseño y ejecución de proyectos asociativos solidarios comunitarios y de servicios, con la finalidad de generar ocupación, ayudando a transformar su entorno familiar y colectivo y promoviendo relaciones de equidad. Que en el ánimo de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como el dar certidumbre y confianza a la asignación de recursos provenientes del presupuesto autorizado, se crean las presentes Reglas de Operación para el Programa de Apoyos y Asistencia Social que lleva a cabo la Coordinación Estatal de la Tarahumara. Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 20

Único: Se emiten las Reglas de Operación para el Programa de Apoyos y Asistencia Social.

ANTECEDENTES 1.- En el Estado de Chihuahua y principalmente en los municipios de la Sierra Tarahumara del Estado de la Entidad, se ve la urgencia de destinar recursos adicionales que contribuyan al beneficio de sus habitantes, propiciando la participación de todos los órdenes de Gobierno, así como de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a efecto de lograr una adecuada construcción de compromisos con los pueblos y comunidades. De ahí que la mejor estrategia contra la pobreza, sea la construcción comunitaria, pues incentiva a las personas a asumir el liderazgo y la responsabilidad en lugar de ser receptores pasivos de los servicios.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 69____________________________________________________________________________________________________________________

2.- Cuando propiciamos servicios a las comunidades que se asientan en zonas identificadas de mayor riesgo, comenzamos por ayudarlas a identificar sus problemáticas y necesidades, para diseñar y construir soluciones y sistemas de apoyo. 3.- En este objetivo, es conveniente fortalecer la integración con otros grupos y organizaciones sociales e impulsar procesos de desarrollo de habilidades y capacidades que involucre la capacidad de cambio y transformación de patrones sociales y culturales que coadyuvan en su situación de vulnerabilidad, marginación y pobreza. Por lo que el primer paso fue la creación del Programa de Apoyos y Asistencia Social, dentro de los programas de la Coordinación Estatal de la Tarahumara del Gobierno del Estado de Chihuahua.

1. GLOSARIO:

A. CET: Coordinación Estatal de la Tarahumara.

B. COMITÉ TÉCNICO: Órgano colegiado integrado por: Su vocal en su carácter de presidente y las Secretarías de: Desarrollo Social, General de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Rural.

C. UARP: Unidad Administrativa Responsable del Programa.

D. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL: Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las Dependencias del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado y de los Municipios, con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos.

E. INSTANCIA EJECUTORA: Dependencia, entidad u organismo responsable de la realización de las acciones del Programa.

F. PROGRAMA: Se refiere al Programa de Apoyo y Asistencia Social.

G. MUNICIPIOS DE LA ZONA SERRANA: Son veinticuatro; siendo los siguientes: a) Balleza, b) Batopilas, c) Bocoyna, d) Carichí, e) Guachochi, f) Guadalupe y Calvo, g) Guazapares, h) Maguarichi, i) Morelos, j) Urique, k) Uruachi, l) Chinipas, m) Madera, n) Moris, ñ) Nonoava, o) Ocampo, p) Temósachic, q) Cusihuiriachi, r) Guerrero, s) Matachi, t) Rosario, u) San Francisco de Borja, v) El Tule y, w) Huejotitán.

2. OBJETIVOS: 2.1. OBJETIVO GENERAL: Contribuir a la conservación de la etnicidad y reducción de las necesidades de emergencia básicas de salud, alimentación, vivienda y educación de la población indígena del Estado de Chihuahua 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Satisfacer las necesidades de salud, alimentación, vivienda y educación de la población indígena. 3. LINEAMIENTOS: 3.1. COBERTURA DEL PROGRAMA: El Programa operará en los Municipios de la Sierra Tarahumara del Estado de Chihuahua con población indígena, preferentemente en aquellos de alta y muy alta marginación y en las zonas urbanas con asentamientos indígenas y atenderá a población indígena migrante del Estado de Chihuahua.

70 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

3.2. POBLACIÓN OBJETIVO: Los y las indígenas en condiciones de pobreza, marginación y/o necesidad inmediata y/o perentoria de apoyo para la solución de un problema urgente, que habiten en comunidades de la Región Tarahumara, que sean parte de población migrante o habitantes en asentamientos urbanos. Las metas y los montos del Programa, se aplicarán de acuerdo a los recursos presupuestales aprobados y disponibles, que serán canalizados para apoyar a la región serrana y a la población preferentemente indígena. 3.3. BENEFICIARIOS: Las personas indígenas que habiten en comunidades de la Región Tarahumara, los indígenas migrantes o habitantes en asentamientos urbanos. 3.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS: Apoyo en especie que consistirá en:

• Materiales y artículos de construcción para edificación o mejoramiento de vivienda. • Medicamentos y Servicios Médicos. • Alimentación y Hospedaje. • Despensas. • Elaboración de Vestuario. • Artículos Deportivos. • Traslados y Pasajes. • Apoyo y subsidio a servicios funerarios. • Asistencia jurídica. • Apoyo directo en trámites en el Registro Civil. • Capacitación en temas de salud y producción de artesanías.

3.5. REQUISITOS PARA RECIBIR LOS APOYOS: En todos los apoyos sean en especie o en subsidio:

• El o la solicitante tendrá que acreditar que pertenece preferentemente a una etnia indígena que habite en nuestra Entidad.

• El o la solicitante tendrá que acreditar la necesidad y/o urgencia de un apoyo en especie o económico • El solicitante tendrá que realizar los trámites necesarios en las instalaciones de la Coordinación Estatal

de la Tarahumara más próxima según la Región que le corresponda en las oficinas en la Cd. de Chihuahua ubicadas en la Calle 25 # 1205, Col. Obrera, y/o en la Ciudad de Guachochi.

• Se deberá entregar solicitud escrita dirigida al Vocal Ejecutivo de la Coordinación de la Tarahumara indicando la necesidad a atender, nombre del solicitante, comunidad y municipio, descripción del apoyo solicitado y ubicación en su caso, de acuerdo con la normatividad existente.

• La solicitud deberá estar firmada y sellada por las autoridades tradicionales preferentemente. 3.6. REGISTRO: Para el registro de las personas, se contará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. (de acuerdo a la zona de riesgo) • Estado civil. • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 71____________________________________________________________________________________________________________________

• Fecha de egreso o baja del Programa. • Nombre del padre o tutor, tratándose de menores de edad. • Fotografía digital.

3.7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y SANCIONES:

3.7.1. DERECHOS:

• Ser tratados con respeto por el personal que atiende el Programa. • Recibir atención y orientación sobre las características y apoyos que atiende el Programa. • Recibir información clara sobre los lineamientos del Programa. • Recibir los servicios del presente Programa en base a las Reglas de Operación.

3.7.2. OBLIGACIONES:

• Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos que el Programa le solicite. • Cumplir con la normatividad del Programa.

3.7.3. BAJAS DEL PROGRAMA: Causarán baja del Programa las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Por así haberlo solicitado. • Utilizar las actividades del programa para proselitismo político, religioso y/o comercial. • Por estar ilocalizable durante más de dos meses. • Cualquier otro caso para causar baja que no esté previsto en este apartado, será evaluado por la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua a través de la CET. La información sobre las bajas se incluirá en la base de datos. Al igual que en el caso de los ingresos, ninguna baja del programa será válida si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada, salvo el caso de aquellos que no se puedan localizar.

3.7.4. SANCIONES: No será sujeto de apoyo en el futuro de este programa:

• La persona que destine los apoyos recibidos a otros fines u otras personas. 4. INSTANCIAS PARTICIPANTES: 4.1. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Para el cumplimiento del programa la CET será responsable directa del programa y complementará con otras dependencias Estatales y Municipales las acciones concretas del mismo. 4.2. INSTANCIA EJECUTORA: La CET a través del personal del área operativa, del área de asentamientos indígenas y de la UARP, son los responsables directos de la operación del programa. 4.3 INSTANCIA NORMATIVA: La Secretaria de Desarrollo Social.

72 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

4.4. INSTANCIA DE CONTROL Y VIGILANCIA: Las acciones de control y seguimiento son responsabilidad de las áreas de administración y de planeación de la CET y de manera normativa de la Secretaría de Desarrollo Social. 5. MECÁNICA DE OPERACIÓN: 5.1. PROGRAMA DE ACCIONES:

• La CET autorizará la solicitud de los apoyos solicitados previa evaluación de las solicitudes y validación en su caso del tipo de apoyo solicitado.

• Los beneficiarios recibirán los apoyos en subsidio o en especie directamente por personal de la CET. 6. INFORME PROGRAMÁTICO PRESUPUESTARIO: 6.1. AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS: La UARP formulará mensualmente un reporte de los avances físicos y financieros del programa, el cual será remitido a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el período que se reporta y será utilizado para integrar el informe general de las diferentes modalidades del programa. 7. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO: Los recursos que el Gobierno del Estado otorga para el Programa de la CET podrán ser revisados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y en su caso por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua. Como resultado de las acciones de revisión y/o auditoría en su caso, que se lleven a cabo por la instancia de control que las realice, se mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando importancia a la atención en tiempo y forma a las anomalías detectadas, hasta su total resolución.

8. EVALUACIÓN: 8.1. EVALUACIÓN INTERNA: La evaluación interna de los resultados del Programa estará a cargo de la CET, específicamente por las áreas Administrativa y de Planeación que para ello cuentan con los instrumentos necesarios que les permitan cumplir con su propósito. 8.2. EVALUACIÓN EXTERNA:

La evaluación de los resultados podrá ser realizada por instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas de acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

La realización de evaluaciones externas será coordinada por personal de la Secretaría quien proporcionará la información necesaria para su ejecución y quien difundirá sus resultados en los términos establecidas en el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 73____________________________________________________________________________________________________________________

8.3. CIERRE DE EJERCICIO: La UARP integrara el cierre de el ejercicio programático-presupuestal anual, lo remitirá en documento impreso y medio magnético a la Secretaría de Desarrollo Social a más tardar el último día del ejercicio correspondiente. 9. TRANSPARENCIA: Se elaborará un padrón de beneficiarios por municipio y comunidad, así como con las cantidades y montos de los apoyos otorgados del programa. Esta información se subirá al portal de transparencia del Gobierno del Estado y específicamente al de la CET, como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Para evitar desviaciones o utilización con otros fines de los apoyos otorgados en especie serán señalizados con la imagen institucional del Gobierno del Estado, la Secretaría de Desarrollo Social y la de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.

10. QUEJAS Y DENUNCIAS: Las quejas y denuncias de los beneficiarios del Programa o de la ciudadanía en general se captarán en forma personal o escrita a través de la Contraloría General del Gobierno del Estado, o directamente a la Coordinación Estatal de la Tarahumara; o por Internet a la dirección electrónica www.chihuahua.gob.mx/cet y telefónicamente al (614) 416-8222 y 410-2914 11. VIGENCIA: Este Programa se desarrollará durante todo el ejercicio programático- presupuestal asignado. Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando previamente la opinión del Comité Técnico.

TRANSITORIOS Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

74 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; y

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2010 – 2016, en el Eje Estratégico referente al Desarrollo Humano y Calidad de Vida se considera la igualdad de oportunidades. En tal sentido, y como objetivo de dicho Plan, se propone reducir la pobreza extrema, para asegurar que la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades, mejoren significativamente la calidad de vida de las personas y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, tal y como lo establece la Constitución. En la construcción de una sociedad mas justa, es necesario lograr el bienestar de todos los habitantes y garantizar que la justicia y los beneficios del progreso lleguen a todos los grupos indígenas con absoluto respeto a la cultura de cada uno de sus pueblos.

Debido al reconocimiento de los rezagos y carencias que caracterizan a los pueblos indígenas del Estado de Chihuahua, la Coordinación Estatal de la Tarahumara elaboró el Programa Sectorial de Grupos Étnicos y Comunidades Indígenas, que tiene como propósito central, diseñar conjuntamente con los pueblos indígenas, políticas, iniciativas y acciones gubernamentales, que en el marco del respeto a su dignidad, usos, tradiciones y costumbres, incidan en una mejor calidad de vida, mediante el combate a la inequidad, la pobreza, la injusticia y la exclusión social. Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 31, que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Que los programas de subsidios para el Fomento y Desarrollo Social y la Estrategia Chihuahua Vive, entre ellos, el Programa de Adquisición y Suministro de Granos y Productos Alimenticios Básicos en términos de las disposiciones aplicables. Para promover la participación activa, organizada, comprometida de las personas que viven en zonas de mayor rezago social, buscando que se involucren en el diseño y ejecución de proyectos asociativos solidarios comunitarios y de servicios, con la finalidad de generar ocupación, ayudando a transformar su entorno familiar y colectivo y promoviendo relaciones de equidad. Que en el ánimo de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como el dar certidumbre y confianza a la asignación de recursos provenientes del presupuesto autorizado por el Estado, se crean las presentes Reglas de Operación para el Programa de Adquisición y Suministro de Granos y Productos Alimenticios Básicos de la Coordinación Estatal de la Tarahumara. Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 21 Único: Se emiten las Reglas de Operación para EL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE GRANOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS BÁSICOS.

ANTECEDENTES:

1.- En el Estado de Chihuahua y principalmente en los municipios de la Sierra Tarahumara del Estado de la Entidad, se ve la urgencia de destinar recursos adicionales que contribuyan al beneficio de sus habitantes, propiciando la participación de todos los órdenes de Gobierno, así como de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a efecto de lograr una adecuada construcción de compromisos con los pueblos y comunidades que la integran.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 75____________________________________________________________________________________________________________________

De ahí que la mejor estrategia contra la pobreza, sea la construcción comunitaria, pues incentiva a las personas a asumir el liderazgo y la responsabilidad en lugar de ser receptores pasivos de los servicios. 2.- Estas circunstancias contribuyen al empobrecimiento de poblaciones asentadas muchas veces en forma irregular, lo que hace cada vez más compleja la seguridad social y ciudadana. Cuando propiciamos servicios a las comunidades que se asientan en zonas identificadas de mayor riesgo, comenzamos por ayudarlas a identificar sus problemáticas y necesidades, para diseñar y construir soluciones y sistemas de apoyo. 3.- En este objetivo, es conveniente fortalecer la integración con otros grupos y organizaciones sociales e impulsar procesos de desarrollo de habilidades y capacidades que involucre la capacidad de cambio y transformación de patrones sociales y culturales que coadyuvan en su situación de vulnerabilidad, marginación y pobreza. Por lo que se considera como primer paso la implementación del Programa de Adquisición y Suministro de Granos y Productos Alimenticios Básicos de la Coordinación Estatal de la Tarahumara del Estado de Chihuahua.

1. GLOSARIO:

A. CET: Coordinación Estatal de la Tarahumara. B. COMITÉ TÉCNICO: Órgano colegiado integrado por: Su vocal en su carácter de presidente y las

secretarías de: Desarrollo Social, General de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Rural.

C. UARP: Unidad Administrativa Responsable del Programa.

D. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL: Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las Dependencias del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado y de los Municipios, con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos.

E. INSTANCIA EJECUTORA: Dependencia, entidad u organismo responsable de la realización de las acciones del Programa.

F. PROGRAMA: Se refiere al Programa de Adquisición y Suministro de Granos y Productos Alimenticios Básicos.

G. MUNICIPIOS DE LA ZONA SERRANA. Son veinticuatro; siendo los siguientes: a) Balleza, b) Batopilas, c) Bocoyna, d) Carichí, e) Guachochi, f) Guadalupe y Calvo, g) Guazapares, h) Maguarichi, i) Morelos, j) Urique, k) Uruachi, l) Chinipas, m) Madera, n) Moris, ñ) Nonoava, o) Ocampo, p) Temósachic, q) Cusihuiriachi, r) Guerrero, s) Matachi, t) Rosario, u) San Francisco de Borja, v) El Tule y, w) Huejotitán.

H. BECAS ALIMENTICIAS: Lote de alimentos que se entregan a las escuelas beneficiadas con el Programa para alimentar a los estudiantes indígenas de educación básica.

2. OBJETIVOS: 2.1. OBJETIVO GENERAL: Contribuir en la alimentación de niños y adolescentes indígenas estudiantes de educación básica. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Otorgar alimentación a 13,958 niños y adolescentes indígenas estudiantes en educación básica. 3. LINEAMIENTOS:

76 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

3.1. COBERTURA DEL PROGRAMA: El Programa operará en los Municipios de la Sierra Tarahumara del Estado de Chihuahua con población Indígena, preferentemente en aquellos de alta y muy alta marginación y en las zonas urbanas con asentamientos indígenas en el Estado de Chihuahua. 3.2. POBLACIÓN OBJETIVO: Los niños, niñas y adolescentes indígenas que estudian primaria y secundaria en escuelas ubicadas en los municipios de la zona serrana y en los asentamientos indígenas en zonas urbanas que así lo requieran y que por la lejanía de sus comunidades a las escuelas y la falta de recursos, requieren ser alimentados durante el ciclo escolar. Las metas y los montos del Programa, se aplicarán de acuerdo a los recursos presupuestales aprobados y disponibles durante el ejercicio fiscal correspondiente. 3.3. BENEFICIARIOS: Las escuelas de educación básica (primaria y secundaria) que atiendan a una población estudiantil mayoritariamente indígena que carezcan de recursos económicos para alimentarse adecuadamente. 3.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS: Apoyos en especie que consistirán en becas alimentarias destinadas a los estudiantes indígenas. 3.5. REQUISITOS PARA RECIBIR LOS APOYOS:

• Las escuelas beneficiarias tendrán que acreditar que la mayoría de las y los alumnos son de identidad

indígena. • Las escuelas beneficiarias tendrán que realizan acciones positivas para incorporar a las niñas y

adolescentes mujeres indígenas en la matrícula de la escuela. • Las escuelas beneficiarias tendrán que acreditar que cuentan con instalaciones básicas para

proporcionar el servicio de comedor. 3.6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y SANCIONES: 3.6.1. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS:

• Acceder a la información del Programa. • Recibir los servicios del presente Programa en base a las Reglas de Operación. • Participar en las reuniones de información convocadas para la instrumentación e implementación del

Programa. Las escuelas beneficiarias deberán garantizar a los estudiantes indígenas lo siguiente:

• Ser tratados con respeto por el personal que atienda a su alimentación. • Recibir una alimentación sana y balanceada. • Recibir sus alimentos en un espacio limpio y adecuado.

3.6.2. OBLIGACIONES:

• Cuidar de la asistencia regular a clases de las y los alumnos indígenas. • Hacer respetar las normas y reglas que rigen en los comedores escolares. • Promover el cuidado de las instalaciones, equipo y utensilios de los comedores. • Promover el respeto al personal que atiende el comedor, a los maestros y entre los compañeros de la

escuela.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 77____________________________________________________________________________________________________________________

3.6.3. SANCIONES:

• Será causa de cancelación del Programa cuando las autoridades escolares usen los alimentos para otros fines distintos a los del Programa.

• Se reducirá el número de becas por escuela o cancelación de las mismas cuando se presenten casos de deserción parcial o total de las y los alumnos indígenas y sea notificado oficialmente por la autoridad escolar y/o de educación.

4. INSTANCIAS PARTICIPANTES: 4.1. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL: Para el cumplimiento del Programa, la CET coordina las acciones de estos programas con las autoridades municipales, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, con las autoridades de las escuelas beneficiadas (comité pro-becas o comité de control y vigilancia). 4.2. INSTANCIA EJECUTORA: La CET a través de su cuerpo técnico del área del Departamento de Operaciones, son los responsables directos. 4.3. INSTANCIA NORMATIVA:

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. 4.4. INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO: Las acciones de control y seguimiento son responsabilidad de las áreas de administración y de planeación de la CET y de manera normativa por la Secretaría de Desarrollo Social. 5. MECÁNICA DE OPERACIÓN: 5.1. PROGRAMA DE ACCIONES:

• Para solicitar los apoyos del programas, los interesados deberán acudir a las oficinas regionales y/o técnicos de la CET o dirigir la solicitud a las oficinas ubicadas en la ciudad de Chihuahua en la Calle 25 # 1207, Colonia Obrera, o bien en la Ciudad de Guachochi.

• La CET autorizará las solicitudes correspondientes para las escuelas rurales de educación básica, previa evaluación de necesidades y organización de las escuelas a través de sus comités respectivos.

• La CET distribuirá directamente los productos alimenticios. • Los beneficiarios del programa recibirán el apoyo de las becas alimentarias durante todo el ciclo

escolar. 6. INFORME PROGRAMÁTICO PRESUPUESTARIO: 6.1. AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS: La UARP formulará bimensualmente un reporte de avances físicos y financieros a nivel de programa, municipio, comunidad y monto aprobado, el cual deberá remitir a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del Programa en el período que se reporta y será utilizada para integrar los informes institucionales del total de los programas y recursos aprobados a la CET.

78 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

7. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO: Los recursos que el Gobierno del Estado otorga para el Programa podrán ser revisados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y en su caso por la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Como resultado de las acciones de revisión y/ o auditoría en su caso, que se lleven a cabo por la instancia de control que las realice, se mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando importancia a la atención en tiempo y forma a las anomalías detectadas, hasta su total resolución. 8. EVALUACIÓN: 8.1. EVALUACIÓN INTERNA: La evaluación interna de los resultados del programa estará a cargo de la CET, específicamente en el área de planeación, evaluación y seguimiento. Para ello, se cuenta con los instrumentos necesarios que permitan cumplir con este propósito.

8.2. INDICADORES DE RESULTADOS:

Denominación Fórmula Periodicidad

Índice de alumnos que concluyen el ciclo escolar

(Número de alumnos(as) indígenas que concluyen el ciclo escolar / padrón de beneficiarios) x 100

Anual

Índice de eficiencia terminal de alumnos becados

(Número de alumnos becados que concluyen el ciclo escolar / numero de alumnos becados en la escuela) x 100

Anual

8.3. EVALUACIÓN EXTERNA:

La evaluación de los resultados podrá ser realizada por instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas de acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

La realización de evaluaciones externas será coordinada por personal de la Secretaría de Desarrollo Social quien proporcionará la información necesaria para su ejecución y quien difundirá sus resultados en los términos establecidas en el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua. 8.4. CIERRE DEL EJERCICIO: El UARP integrará el cierre del ejercicio programático- presupuestal anual, lo remitirá en documento impreso y en medio magnético a la Secretaría de Desarrollo Social a más tardar el último día del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente. 9. TRANSPARENCIA: Se elaborará un padrón de beneficiarios, alumnos y escuelas así como el monto aprobado, metas de capacidad y de beneficiarios, así como su ubicación. Esta información se subirá al portal de transparencia del Gobierno del Estado y específicamente al de la CET, como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Para evitar desviaciones o utilización con otros fines de los apoyos otorgados, serán señalizados con la imagen institucional del Gobierno del Estado, la Secretaría de Desarrollo Social y la de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 79____________________________________________________________________________________________________________________

10. QUEJAS Y DENUNCIAS: Las quejas y denuncias de los beneficiarios del Programa o de la ciudadanía en general se captarán en forma personal o escrita a través de la Contraloría General del Gobierno del Estado, o directamente a la Coordinación Estatal de la Tarahumara; o por Internet a la dirección electrónica www.chihuahua.gob.mx/cet y telefónicamente al (614) 416-8222, 410-2914

11. VIGENCIA: Este Programa con todas sus modalidades se desarrollará durante todo el ejercicio programático- presupuestal asignado. Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando previamente la opinión del Comité Técnico.

TRANSITORIOS

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

80 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; y

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2010 – 2016, en el Eje Estratégico referente al Desarrollo Humano y Calidad de Vida se considera la igualdad de oportunidades. En tal sentido, y como objetivo de dicho Plan, se propone reducir la pobreza extrema, para asegurar que la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades y mejoren significativamente la calidad de vida de las personas y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, tal y como lo establece la Constitución. En la construcción de una sociedad más justa, es necesario lograr el bienestar de todos los habitantes y garantizar que la justicia y los beneficios del progreso lleguen a todos los grupos indígenas con absoluto respeto a la cultura de cada uno de sus pueblos.

Debido al reconocimiento de los rezagos y carencias que caracterizan a los pueblos indígenas del Estado de Chihuahua, la Coordinación Estatal de la Tarahumara elaboró el Programa Sectorial de Grupos Étnicos y Comunidades Indígenas, que tiene como propósito central diseñar conjuntamente con los pueblos indígenas, políticas, iniciativas y acciones gubernamentales, que en el marco del respeto a su dignidad, usos, tradiciones y costumbres, incidan en una mejor calidad de vida mediante el combate a la inequidad, la pobreza, la injusticia y la exclusión social. Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua establece en su artículo 31 que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley. Que los programas de subsidios para el fomento y desarrollo social y la estrategia Chihuahua Vive, entre ellos, el Programa Jornaleros Agrícolas Indígenas del Estado de Chihuahua, en términos de las disposiciones aplicables. Para promover la participación activa, organizada, comprometida de las personas que viven en zonas de mayor rezago social, buscando que se involucren en el diseño y ejecución de proyectos asociativos solidarios comunitarios y de servicios, con la finalidad de generar ocupación, ayudando a transformar el entorno familiar y colectivo y promoviendo relaciones de equidad. Que en el ánimo de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como el dar certidumbre y confianza a la asignación de recursos provenientes del presupuesto autorizado, se crean las presentes Reglas de Operación para el Programa de Jornaleros Agrícolas Indígenas del Estado de Chihuahua, a través de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.

Con base en lo expuesto, fundado y motivado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 22

Único: Se emiten las Reglas de Operación para el Programa de Jornaleros Agrícolas Indígenas del Estado de Chihuahua.

ANTECEDENTES

En el Estado de Chihuahua y principalmente en los municipios de la Sierra Tarahumara de la Entidad se ve la urgencia de destinar recursos adicionales que contribuyan al beneficio de sus habitantes y como consecuencia, que muchos programas fallan porque trabajan con individuos o grupos desatendiendo las condiciones reales de las comunidades en que viven y trabajan.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 81____________________________________________________________________________________________________________________

Siendo así que los programas fallan por vicios de paternalismo, muchos de ellos se reducen a obras que realizan el Gobierno, los Ayuntamientos o las Organizaciones de la Sociedad Civil, sin la activa participación y sobre todo, sin el debido proceso de construcción de compromisos de las comunidades.

De ahí que la mejor estrategia contra la pobreza, sea la construcción comunitaria, pues incentiva a las personas asumir el liderazgo y la responsabilidad en lugar de ser receptores pasivos de los servicios. Estas circunstancias contribuyen al empobrecimiento de poblaciones asentadas muchas veces en forma irregular; lo que hace cada vez más compleja la seguridad social y ciudadana.

Cuando propiciamos servicios a las comunidades que se asientan en zonas identificadas de mayor riesgo, comenzamos por ayudarlas a identificar sus problemáticas y necesidades, para diseñar y construir soluciones y sistemas de apoyo. En este objetivo, es conveniente fortalecer la integración con otros grupos y organizaciones sociales e impulsar procesos de desarrollo de habilidades y capacidades que involucre la capacidad de cambio y transformación de patrones sociales y culturales que coadyuvan en su situación de vulnerabilidad, marginación y pobreza. Por lo que se considera como primer paso la creación del Programa de Jornaleros Agrícolas Indígenas del Estado de Chihuahua, dentro de los programas de la Coordinación Estatal de la Tarahumara del Gobierno del Estado de Chihuahua.

1. GLOSARIO:

A. CET: Coordinación Estatal de la Tarahumara.

B. UARP: Unidad Administrativa Responsable del Programa.

C. COMITÉ TECNICO: Órgano colegiado integrado por: Su vocal en su carácter de presidente y las Secretarías de: Desarrollo Social, General de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Rural.

D. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL: Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las Dependencias del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado y de los Municipios, con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos.

E. INSTANCIA EJECUTORA: Dependencia, entidad u organismo responsable de la realización de las acciones del Programa.

F. PROGRAMA: Se refiere al Programa de Jornaleros Agrícolas Indígenas del Estado de Chihuahua.

G. JORNAL: Apoyo económico equivalente al 99% del salario mínimo vigente de la zona.

H. MUNICIPIOS DE LA ZONA SERRANA: Son veinticuatro; siendo los siguientes: a) Balleza, b) Batopilas, c) Bocoyna, d) Carichí, e) Guachochi, f) Guadalupe y Calvo, g) Guazapares, h) Maguarichi, i) Morelos, j) Urique, k) Uruachi, l) Chinipas, m) Madera, n) Moris, ñ) Nonoava, o) Ocampo, p) Temósachic, q) Cusihuiriachi, r) Guerrero, s) Matachi, t) Rosario, u) San v) Francisco de Borja, El Tule y, w) Huejotitán.

2. OBJETIVOS: 2.1. OBJETIVO GENERAL:

Contribuir a estimular la producción de cultivos básicos, contrarrestando el deterioro causado por los fertilizantes químicos y el monocultivo, mediante la aplicación de fertilizante orgánico tipo composta así como

82 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

contribuir al mejoramiento físico de las viviendas e higiene de letrinas de la población indígena asentada en el Estado de Chihuahua. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 2.2.1. Elaboración y entrega de fertilizante tipo composta a los productores agrícolas indígenas. 2.2.2. Encalado o pintura de viviendas y/o letrinas de la población indígena. 3. LINEAMIENTOS: 3.1. COBERTURA DEL PROGRAMA: El Programa operará en los Municipios de la zona serrana del Estado de Chihuahua con población indígena, preferentemente en aquellos de alta y muy alta marginación y en las zonas urbanas con asentamientos indígenas y también se atenderá a población indígena migrante en el Estado de Chihuahua. 3.2. POBLACIÓN OBJETIVO: Los y las indígenas en condiciones de pobreza, marginación y/o necesidad inmediata y/o perentoria de apoyo para la solución de un problema urgente, que habiten en comunidades de la Región Tarahumara, que sean parte de población migrante o habitantes en asentamientos urbanos. Las metas y los montos del programa, de acuerdo a los recursos presupuestales aprobados y disponibles, serán canalizados a apoyar a la región serrana y a la población preferentemente indígena. 3.3 MODALIDADES DEL PROGRAMA:

• Elaboración del fertilizante ( composta ). • Cambio de imagen y limpieza.

4. DE LA MODALIDAD DE ELABORACIÓN DEL FERTILIZANTE (COMPOSTA): 4.1 BENEFICIARIOS: Las y los productores agrícolas de origen indígena que requieran de fertilizante para la siembra en el ciclo agrícola correspondiente. 4.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS: Apoyo en la capacitación y elaboración de fertilizante orgánico a base de aserrín y estiércol para uso en parcela personal.

a) Otorgar apoyo de materiales y suministros para la elaboración de fertilizante a base de composta mediante el empleo de jornales.

b) Distribuir en las comunidades indígenas de las zonas serranas el fertilizante a base de composta para su aplicación en parcelas.

4.3. REQUISITOS PARA RECIBIR LOS APOYOS:

• El solicitante tendrá que realizar los trámites necesarios en las instalaciones de la Coordinación Estatal de la Tarahumara más próxima según la Región que le corresponda o bien en las oficinas generales en la Ciudad de Chihuahua ubicadas en la Calle 25 Número 1205, Colonia Obrera.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 83____________________________________________________________________________________________________________________

• Se deberá entregar solicitud escrita dirigida al Vocal Ejecutivo de la Coordinación de la Tarahumara indicando la necesidad a atender, nombre del solicitante, comunidad y municipio, descripción del apoyo solicitado y ubicación en su caso, de acuerdo con la normatividad existente.

• Acreditar ser productor agrícola para el ciclo correspondiente. • La solicitud deberá estar firmada y sellada por las autoridades tradicionales, preferentemente.

4.4. REGISTRO: Para el registro de las personas, se contará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio. • Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. (de acuerdo a la zona de riesgo) • Estado civil. • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso. • Fecha de egreso o baja del Programa. • Nombre del padre o tutor. • Fotografía digital. Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad, si estudia o trabaja y si ha sido sentenciado por la comisión de algún delito. Esta información se incorporará en la medida de las posibilidades para procesarla.

4.5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y SANCIONES: 4.5.1 . DERECHOS:

• Ser tratados con respeto por el personal que atiende el Programa. • Recibir atención y orientación sobre las características y apoyos que atiende el Programa. • Recibir información clara sobre los lineamientos del Programa. • Recibir los servicios del presente Programa en base a las Reglas de Operación.

4.5.2. OBLIGACIONES:

• Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos que el Programa le solicite. • Cumplir con la normatividad del Programa. • Utilizar el producto en beneficio propio.

4.6. BAJAS DEL PROGRAMA: Causarán baja del Programa de Cambio de Imagen y Limpieza las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Por así haberlo solicitado. • Utilizar las actividades del programa para proselitismo político, religioso y/o comercial. • Por estar ilocalizable durante más de dos meses.

• Cualquier otro caso para causar baja que no esté previsto en este apartado, será evaluado por la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Chihuahua. La información sobre las bajas se incluirá en la base de datos. Al igual que en el caso de los ingresos, ninguna baja del Programa será válida si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado o interesada, salvo el caso de aquellos que no se puedan localizar.

84 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

4.7. SANCIONES: No será sujeto de apoyo en el futuro del programa:

• La persona que destine los apoyos recibidos a otros fines u otras personas.

5. MECÁNICA DE OPERACIÓN: 5.1. PROGRAMA DE ACCIONES:

• Para solicitar el apoyo del Programa, los interesados deberán acudir a las oficinas regionales o con

los técnicos de la CET de la zona correspondiente, o bien a las oficinas centrales ubicadas en la ciudad de Chihuahua en la Calle 25 Número 1207, Colonia Obrera, y/o en la Ciudad de Guachochi.

• La solicitud será turnada a la vocalía para su registro. • La CET autorizará la solicitud de los apoyos previa evaluación y análisis por el Departamento de

Operaciones. • Se captura y se le envía al Técnico de Campo para su validación correspondiente. • Se le da seguimiento y respuesta al interesado. • Los beneficiarios recibirán los apoyos directamente por personal de la CET. • Los beneficiarios del Programa recibirán el apoyo para ser utilizado en el ciclo agrícola. • La promoción, distribución y supervisión del Programa es responsabilidad de la CET, a través de sus

técnicos quienes son los encargados directos de la capacitación, asistencia técnica y la evaluación de resultados.

6. DE LA MODALIDAD DE CAMBIO DE IMAGEN Y LIMPIEZA: 6.1. BENEFICIARIOS: Las personas indígenas que se encuentren en una situación de emergencia y necesidad, que habiten en comunidades de la Región Tarahumara y los indígenas migrantes o habitantes en asentamientos urbanos. 6.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS:

Apoyo en especie, el cual consiste en costales de cal y pintura.

• Realizar brigadas de encalado y pintura de viviendas y letrinas de la población indígena mediante el empleo de jornales para la mano de obra.

6.3. REQUISITOS PARA RECIBIR LOS APOYOS: En todos los apoyos en especie:

• El solicitante tendrá que realizar los trámites necesarios en las instalaciones de la Coordinación Estatal de la Tarahumara más próxima según la Región que le corresponda o bien en las oficinas generales en la Ciudad de Chihuahua ubicadas en la Calle 25 Número 1205, Colonia Obrera.

• Se deberá entregar solicitud escrita dirigida al Vocal Ejecutivo de la Coordinación de la Tarahumara indicando la necesidad a atender, nombre del solicitante, comunidad y municipio, descripción del apoyo solicitado y ubicación en su caso, de acuerdo con la normatividad existente.

• La solicitud deberá estar firmada y sellada por las autoridades tradicionales, preferentemente. 6.4. REGISTRO: Para el registro de las personas, se contará con una base de datos que deberá contener lo siguiente: • Número de folio.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 85____________________________________________________________________________________________________________________

• Nombre completo. • Sexo. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. (de acuerdo a la zona de riesgo) • Estado civil. • Teléfono (en su caso). • Fecha de ingreso. • Fecha de egreso o baja del Programa. • Nombre del padre o tutor, tratándose de menores de edad. • Fotografía digital. Adicionalmente se podrá complementar con información sobre el grado de escolaridad, si estudia o trabaja y si ha sido sentenciado por la comisión de algún delito. Esta información se incorporará en la medida de las posibilidades para procesarla.

7. MECÁNICA DE OPERACIÓN: 7.1. PROGRAMA DE ACCIONES:

• La CET autorizará la solicitud de los apoyos solicitados previa evaluación de las solicitudes y validación en su caso del tipo de apoyo solicitado.

• Los beneficiarios recibirán los apoyos en especie directamente por personal de la CET.

8. INSTANCIAS PARTICIPANTES PARA LAS MODALIDADES DEL PROGRAMA: 8.1. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Para el cumplimiento del programa la CET será responsable directa del programa y complementará con otras dependencias estatales y municipales las acciones concretas del mismo. 8.2. INSTANCIA EJECUTORA: La CET a través del personal del área operativa, del área de asentamientos indígenas y de la UARP, son los responsables directos de la operación del Programa. 8.3. INSTANCIA NORMATIVA: La Secretaria de Desarrollo Social. 8.4. INSTANCIA DE CONTROL Y VIGILANCIA: Las acciones de control y seguimiento son responsabilidad de las áreas de administración y de planeación de la CET y de manera normativa de la Secretaría de Desarrollo Social. 9. INFORME PROGRAMÁTICO PRESUPUESTARIO: 9.1. AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS: La UARP formulará mensualmente un reporte de los avances físicos y financieros del programa, el cual será remitido a la Secretaría de Hacienda. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el período que se reporta y será utilizado para integrar el informe general del Programa.

86 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________

9.2. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO: Los recursos que el Gobierno del Estado otorga para el Programa de la CET., podrán ser revisados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y en su caso por la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Como resultado de las acciones de revisión o auditoría en su caso, que se lleven a cabo por la instancia de control que las realice, se mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando importancia a la atención en tiempo y forma a las anomalías detectadas, hasta su total resolución.

10. EVALUACIÓN. 10.1. EVALUACIÓN INTERNA: La evaluación interna de los resultados del Programa estará a cargo de la CET, específicamente por las áreas encargadas de la operación, seguimiento y control del programa que para ello cuentan con los instrumentos necesarios que les permitan cumplir con su propósito. 10.2. EVALUACIÓN EXTERNA:

La evaluación de los resultados podrá ser realizada por instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas de acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

La realización de evaluaciones externas será coordinada por personal de la Secretaría quien proporcionará la información necesaria para su ejecución y quien difundirá sus resultados en los términos establecidas en el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua. 10.3. CIERRE DE EJERCICIO: La UARP integrará el cierre de el ejercicio programático-presupuestal anual, lo remitirá en documento impreso y en medio magnético a la Secretaria de Desarrollo Social a más tardar el último día del ejercicio correspondiente. 11. TRANSPARENCIA: Se elaborará un padrón de beneficiarios por municipio y comunidad, así como con las cantidades y montos de los apoyos otorgados en el Programa. Esta información se subirá al portal de transparencia del Gobierno del Estado y específicamente al de la CET, como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Para evitar desviaciones o utilización con otros fines de los apoyos otorgados en especie, serán señalizados con la imagen institucional del Gobierno del Estado, la Secretaría de Desarrollo Social y la de la Coordinación Estatal de la Tarahumara. 12. QUEJAS Y DENUNCIAS: Las quejas y denuncias de los beneficiarios del Programa o de la ciudadanía en general se captarán en forma personal, verbal o escrita a través de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, o directamente a la Coordinación Estatal de la Tarahumara; o por Internet a la dirección electrónica www.chihuahua.gob.mx/cet y telefónicamente al (614) 416-8222, 410-2914.

miércoles 06 de marzo del 2013. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 87____________________________________________________________________________________________________________________

13. VIGENCIA: Este Programa se desarrollará durante todo el ejercicio programático- presupuestal asignado al año 2013. Lo no establecido en las presentes Reglas de Operación será definido por la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando previamente la opinión del Comité Técnico.

TRANSITORIOS

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. PROFR. RAFAEL SERVANDO PORTILLO DÍAZ. Rúbrica.

88 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL miércoles 06 de marzo del 2013.____________________________________________________________________________________________________________________