Chilectra Norma Ambiental, Nta-03

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Empresa CHILECTRA S.A. Código de identificación NTA – 03 Versión 02 Carácter Medio Ambiental Fecha de aprobación Febrero de 2006 Norma Técnica Ambiental Venta de Transformadores de Distribución y Otros Equipos con Aceite Elaborado por: Área Calidad y Medio Ambiente Marco Antonio Soto A. Revisado por: Área Calidad y Medio Ambiente Marco Antonio Soto A. Norma Técnica Ambiental Aprobado por: Gerencia Gestión Redes Enrique Fernández P.

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Empresa CHILECTRA S.A. Código de identificación NTA – 03

Versión 02

Carácter Medio Ambiental

Fecha de aprobación Febrero de 2006

Norma Técnica Ambiental

Venta de Transformadores de Distribución y Otros Equipos con Aceite

Elaborado por: Área Calidad y Medio Ambiente Marco Antonio Soto A.

Revisado por: Área Calidad y Medio Ambiente Marco Antonio Soto A.

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Aprobado por: Gerencia Gestión Redes Enrique Fernández P.

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INDICE

1. OBJETIVO.................................................................................................................................... 3

2. ALCANCE..................................................................................................................................... 3 3. CONCEPTOS............................................................................................................................... 3

4. CONTENIDO................................................................................................................................. 4

4.1 Requisitos para los compradores de TD y/o Equipos.................................................................. 4

4.2 Retiro de TD y/o Equipos con Aceite del Sistema ....................................................................... 5

4.3 Venta de los TD o equipos con aceite a terceros ........................................................................ 6

4.4 Transporte y almacenamiento de Transformadores y Otros Equipos con aceite ....................... 6

4.5 Tratamiento de Derrames............................................................................................................. 6

5. RESPONSABILIDAD ................................................................................................................... 7 6. DOCUMENTACIÓN...................................................................................................................... 8

6.1 Registros ....................................................................................................................................... 8

6.2 Documentos de referencia............................................................................................................ 8

7. CONTROL DE REVISIONES....................................................................................................... 8

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1. OBJETIVO

Establecer los requisitos mínimos para la enajenación de transformadores de distribución (TD) y otros equipos con aceite, a fin de cumplir con la Política Ambiental de la organización.

2. ALCANCE

Todas las áreas de CHILECTRA y CAM relacionadas con la venta de transformadores de distribución y otros equipos con aceite.

Esta NTA, también aplica para aquellos Colaboradores externos, interesados en la compra de estos elementos, para reaprovechar sus componentes.

3. CONCEPTOS

Bifenilos Policlorados (PCB’s)

Son hidrocarburos o aceites orgánicos, aromáticos, clorados, que no se presentan naturalmente en el medio ambiente y por lo tanto, no son biodegradables. Se caracterizan por ser fluidos viscosos e incombustibles, considerados como sustancias peligrosas por su alto grado de toxicidad. Han sido utilizados, entre otras cosas, como aceites dieléctricos en los transformadores de potencia y de distribución, capacitadores, balastos y otros equipos eléctricos que usen este tipo de aceites.

Destinatario

Toda persona natural o jurídica (empresa, industria, organismo o Institución), en adelante COMPRADOR, que recepciona el desecho sólido industrial, ya sea para su manejo, tratamiento, reciclado o disposición final.

Disposición final

Procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el suelo de los residuos, con o sin tratamiento previo.

Generador

Titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos.

Manejo

Todas las operaciones a las que se somete un residuo luego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación.

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Residuo Peligroso

Todo residuo, desecho, barro, líquido o gas contenido en algún recipiente, o cualquier otro material desechable que debido a su cantidad, concentración o características físicas, químicas o infecciosas pueda causar o contribuir significativamente a un aumento en enfermedades serias o irreversibles, o con incapacidad temporal, o presenta un riesgo inmediato o potencial para la salud de las personas y el medio ambiente cuando se trata, almacena, transporta o dispone de una manera impropia e inconveniente.

Estos elementos pueden contaminar el suelo, el agua o al ambiente en general y no deben ser vertidos en aguas residuales, ni depositados en rellenos destinados a residuos urbanos domiciliarios o en pozos autorizados para eliminar escombros.

Para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes:

a) toxicidad ,

b) inflamabilidad,

c) reactividad y

d) corrosividad.

Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.

Transportista

Persona que asume la obligación de realizar el transporte de residuos determinados.

4. CONTENIDO

4.1 Requisitos para los compradores de TD y/o Equipos

Los interesados en comprar y comercializar los TD o equipos con aceite de Chilectra, deben cumplir con las siguientes condiciones, sin perjuicio de otros requisitos particulares emitidos, por ejemplo, por la autoridad sanitaria de la Región Metropolitana.

En forma previa a la compra de transformadores o equipos con aceites, el Comprador debe contar con las autorizaciones pertinentes para el almacenamiento, la manipulación y la disposición final del transformador o las partes constituyentes de éstos, más los residuos, especialmente los peligrosos, que en estas actividades se genere.

Todo tipo de prestaciones externas que el Comprador contrate para mejorar el servicio ofrecido a Chilectra, también debe contar con todas las autorizaciones correspondientes.

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En su propuesta técnica y económica, el Comprador deberá definir un Representante Técnico de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, quien oficiará de interlocutor con CAM, durante toda la gestión del traslado, desarme y disposición, de los transformadores o equipos.

Asimismo, el Comprador deberá presentar Planes de Contingencia ante la eventualidad de ocurrencia de derrames de aceite dieléctrico, durante la manipulación y el traslado de los transformadores. Estos planes deberán ser revisados y aprobados por CAM y por personal del Área Calidad y Medio Ambiente de Chilectra. Los planes de contingencia deben contener, como mínimo, un responsable de las maniobras a realizar en el desarrollo de las posibles contingencias, los procedimientos para la minimización y/o reparación de los impactos ambientales y un listado de los implementos mínimos necesarios para contener los derrames y reparar las zonas afectadas.

El Comprador deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Procedimiento PA - 09 “Relación con Empresas Colaboradoras y Proveedores”, el cual también forma parte de los antecedentes de la venta.

El Comprador deberá trasladar los transformadores completos y con aceite, a su planta de desarme o reparación, con transporte debidamente acondicionado.

Se realizarán evaluaciones al Comprador, completando el registro RNTA – 03/01 “Evaluación de Empresas Compradoras de Transformadores”, considerando, entre otras, las obligaciones contenidas en el presente documento. Estas evaluaciones deben ser efectuadas por CAM y/o el Área de Calidad y Medio Ambiente de Chilectra, por lo menos una vez antes de comenzar el trabajo. Luego, una vez que opere el Comprador, las inspecciones serán realizadas cuando se estime conveniente.

4.2 Retiro de TD y/o Equipos con Aceite del Sistema

En MT/BT, una vez retirado del sistema, el Colaborador de Chilectra, hace la entrega del equipo a CAM, adjuntando la orden de entrega. Dentro de 48 horas de efectuada la entrega, personal del área Gestión de Equipamiento de Chilectra, realiza las pruebas eléctricas y dependiendo de éstas, determina si el TD y/o equipo, se vende o será almacenado como repuesto.

Los transformadores y/o equipos que se dan de baja (venta) y que cumplan con uno de los requisitos definidos en la NTA – 09, “Guía para la detección y eliminación de equipos con PCB”, son sometidos a las pruebas de detección de PCB. Esta labor es coordinada por personal del área Gestión de Equipamiento de Chilectra.

Por el contrario, para el caso de AT, cuando se retira un TD y/o Equipo, se define inmediatamente si van para la venta o para repuesto. En caso de venta y si cumple alguno de los requisitos de la NTA -09, las pruebas de Clorinol son solicitadas inmediatamente por el ITO encargado de la faena en donde se está retirando el TD y/o Equipo. Las pruebas son coordinadas por el área Mantenimiento AT, quienes también son los encargados de enviar los informes con los resultados de las pruebas al ITO para que los adjunte al Vale de Recuperación que se envía a CAM.

En ambos casos, tanto en MT/BT como en AT, los resultados de las pruebas de PCB se registran en la RNTA: 09/01, “Equipos Analizados” y deben ser enviadas, también, al Área Calidad y Medio Ambiente de Chilectra.

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4.3 Venta de los TD o equipos con aceite a terceros

Para la venta de los TD o equipos con aceite, el área mandante debe enviar la información a CAM utilizando el Registro RNTA – 03/02 ,”Venta de Equipos con Aceite”. En este registro se incluyen todos los equipos que se deben enajenar, tanto los que no requirieron pruebas de PCB y aquellos cuyo resultado de la detección fue negativo.

Para los equipos que fueron sometidos a las pruebas de PCB, se debe adjuntar el registro RNTA – 09/01, “Equipos Analizados”, con los resultados de las pruebas realizadas. Esta información sirve para que CAM elabore documento a ser entregado al comprador con las muestras que arrojaron resultados negativos.

En el documento entregado al Comprador, se debe especificar que la disposición final de los aceites contenidos en los TD y/o Equipos, es de su entera responsabilidad.

Mensualmente, CAM debe completar y remitir el registro RNTA – 03/02, “Venta de Equipos con Aceite”, a las áreas mandantes, con la información de fecha de venta y nombre del Comprador del retiro de todos los equipos incluyendo la venta de TD o Equipos con aceite que no requirieron pruebas para detectar PCB. De esta forma se acredita la efectiva enajenación.

El formato de la RNTA – 03/02, se encuentra en el anexo N° 2 del presente documento.

4.4 Transporte y almacenamiento de Transformadores y Otros Equipos con aceite

Estos criterios se encuentran estipulados en la NTA – 04: ”Transporte y almacenamiento de Transformadores y otros equipos con aceite”.

4.5 Tratamiento de Derrames

En el caso de producirse un derrame o fuga de aceite, de los TD´s y/o Equipos, se debe proceder según la Norma Técnica Ambiental NTA - 07 “Prevención y Remediación de Derrames de aceite”, para tratar efectivamente este tipo de situaciones.

De igual forma, para la correcta manipulación, almacenamiento y disposición final de todos los residuos sólidos generados en el manejo de TD y otros Equipos con aceite, se debe tener presente lo establecido en la NTA – 05 “Gestión de residuos de Faenas”. Este documento especifica como deben gestionarse cada uno de los residuos resultantes de las faenas de Chilectra.

Cabe destacar que cualquier residuo contaminado con aceite dieléctrico, por ejemplo huaipes, tierras, material absorbente, etc., está catalogado como Residuo Peligroso, según la autoridad sanitaria y debe ser gestionado como tal.

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5. RESPONSABILIDAD

5.1 CAM y Área Calidad y Medio Ambiente

• Revisar y aprobar los Planes de Contingencia que presente el Comprador, así como la planta de desarme o reparación, los permisos y autorizaciones de transporte, almacenamiento y disposición final.

• Verificar y hacer cumplir esta norma u otras disposiciones aplicables, por parte del Comprador.

5.2 CAM

• Generar el RNTA – 03/01: “Evaluación de Empresas Compradoras de Transformadores”, e informar a las partes interesadas.

• Completar e informar la enajenación efectiva, de los T/D y Equipos, al área Mandante, utilizando la RNTA – 03/02, “ Venta de Equipos con aceite”.

5.3 Áreas Mandantes

• Realizar las pruebas eléctricas y de detección de PCB a los T/D y Equipos con aceite.

• Entregar informe con los resultados de las pruebas de detección de PCB.

• Decidir el destino final de los T/D y Equipos con aceite y enviar a CAM el registro RNTA – 03/02, “Venta de Equipos con Aceite”.

5.4 Compradores

• Cumplir con las disposiciones que emanan del presente documento.

• Definir un Representante Técnico de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.

• Presentar Planes de Emergencia.

• Utilizar transporte, para TD´s y/o Equipos con aceite, adecuado.

• Cumplir con la legislación aplicable vigente.

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6. DOCUMENTACIÓN

6.1 Registros

• RNTA - 03/01: “Evaluación de Empresas compradoras de Transformadores”.

• RNTA - 03/02: “Venta de Equipos con Aceite”.

6.2 Documentos de referencia

• PA - 09 “Relación con Empresa Colaboradoras y Proveedores.

• NTA – 04 “Transporte y almacenamiento de Transformadores y otros equipos con aceite”.

• NTA – 05 “Gestión de Residuos de faenas”.

• NTA – 07 “Prevención y remediación de Derrames de Aceite”.

• NTA – 09 “Guía para la detección y eliminación de equipos con PCB”.

7. CONTROL DE REVISIONES

VERSIÓN MODIFICACIONES FECHA

01 Primera Versión 17 de diciembre de 2004

02

Se reestructura el “Contenido” del procedimiento (Numeral 4), especificando los criterios para el retiro y venta de los TD´S y/o Equipos, del sistema. Estos criterios no estaban especificados en el documento anterior.

Se agrega el registro RNTA - 03/02: “Venta de Equipos con Aceite”.

15 de febrero de 2006

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Anexo 1:

REGISTRO RNTA - 03/01 “EVALUACIÓN DE EMPRESAS COMPRADORAS DE TRANSFORMADORES”

NOMBRE DE LA EMPRESA DIRECCIÓN EVALUACIÓN EVALUADOR OBSERVACIONES

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Anexo 2:

REGISTRO RNTA - 03/02 “VENTA DE EQUIPOS CON ACEITE”

Análisis PCB* Area Mandante

N° Equipo

Tipo Equipo

Año Fabricación Marca Serie Capacidad

nominal Aplica No Aplica

Comprador Fecha Venta

*: Marcar con una cruz .