CIBER DELITO EN CHILE NORMATIVA PENAL

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CIBER DELITO EN CHILE NORMATIVA PENAL Ministerio de Justicia REUNION DE EXPERTOS EN CIBER DELITO OEA - WASHINGTON, 23 - 24 JUNIO 2003

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CIBER DELITO EN CHILE NORMATIVA PENAL

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  • CIBER DELITO EN CHILE NORMATIVA PENAL

    Ministerio de Justicia

    REUNION DE EXPERTOS EN CIBER DELITO OEA - WASHINGTON, 23 - 24 JUNIO 2003

  • Factores a considerar 1. Ley 19.223 de 1993: ha resultado de eficaz aplicacin para efectos procesales penales y de investigacion (con todo, alcance penal limitado: alteracin de datos y sistemas, divulgacin de datos)2. Principio de legalidad; concepto de delito informtico3. Experiencia Derecho comparado

  • 1. Concepto de Delito Informtico* No se trata de nuevos delitos, sino de nuevas formas de ejecutar las figuras tpicas tradicionales. Delito informtico: toda conducta, atentatoria de bienes jurdicos relevantes, que suponga el uso de medios informticos en alguna de sus fases de ejecucin.

  • Diferencias con los delitos realesFrecuentemente su tipicidad es poco clara: legalidad Son potencialmente muy lesivos (proporcin medios /resultados): bien jurdico

    Suelen ser cometidos a distancia (problemas de jurisdiccin): principio de ubicuidad - territorialidad delitos de expresin

    Dificultad probatoria (rastros escasos): formas de cooperacin.

  • 2. Ley n19.223, sobre delitos informticosIntrodujo por primera vez en nuestro pas la penalizacin de diversos delitos vinculados al mbito informtico. Tratamiento fenomenolgico de la materia: no construye sobre bienes jurdicos, sino a partir del fenmeno informtico

    Ejemplo: alteracin de datos que dan cuenta de una situacin patrimonial alteracin de una receta de cocina.

    Sin embargo, se castigan de igual forma.

  • Razones de la escasa aplicacin de la ley 19.223

    Limitado alcance de la normativa. Por ejemplo, no estn especialmente penalizados:fraude informtico (error - mquina)falsificacin de documentos electrnicos (medio) clonacin y alteracin de tarjetas de crdito (medio)apropiaciones indebidas de telecomunicaciones (objetos corporales)

    El desconocimiento por parte de los actores del sistema (jueces y abogados particularmente ): tratamiento fenomenologico

  • 3. D Comparado

    Se ha impuesto un modelo de adaptaciones a los delitos tradicionales del Cdigo Penal. La tipificacin se realiza a partir de los bienes jurdicos violentados en cada hiptesis delictiva: coherencia desde el punto de vista de la penaModelo legislativo de fcil acceso para los operadores del sistema.

    En este sentido han legislado pases como:AlemaniaEspaaItalia

  • Proyecto de ley de delitos informticosBusca subsanar los vacos detectados, proponiendo la derogacin de la ley 19.223 y realizando ajustes a los delitos comunes del Cdigo Penal. Penaliza los principales delitos de naturaleza informtica; a saber:la falsificacin de documentos electrnicos (arts. 193 y 197 del C.P.)

    la clonacin y adulteracin de tarjetas de crdito (art.197 del C.P.)

    los fraudes cometidos por medios informticos (nuevo art. 468 bis del C.P.) y

    la obtencin ilegtima de servicios de telecomunicaciones (por ejemplo, clonacin de celulares o el colgarse del cable) (nuevo art. 470 bis del C.P.)

  • I. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y TARJETAS DE CREDITO (modificaciones a los artculos 193 y 197 del Cdigo Penal)

    1. Se castiga al empleado pblico que, abusando de su oficio, forja o falsifica un documento pblico electrnico.

    En estos casos se aplica la misma pena del delito comn de falsificacin de instrumentos pblicos, es decir, presidio de 3 aos y un da a 10 aos.

  • I. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y TARJETAS DE CREDITO (modificaciones a los artculos 193 y 197 del Cdigo Penal)

    2. Forjamiento o alteracin de tarjetas de crdito, dbito o pago provistas de banda magntica u otro dispositivo tcnico de almacenamiento de datos.

    En este caso la pena corresponde a presidio de 3 aos y un da a 5 aos, adems de multa

  • I. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y TARJETAS DE CREDITO (modificaciones a los artculos 193 y 197 del Cdigo Penal)

    3. Forjamiento o alteracin de un documento privado electrnico suscrito por medio de firma electrnica.

    La pena variar segn si se trata o no de documento de naturaleza mercantil. Si lo fuere, se aplicar la misma pena indicada precedentemente para los casos de falsificacin de tarjetas de crdito. De lo contrario, la pena ser de presidio de 61 das a 5 aos, adems de multa

  • II FRAUDE INFORMATICO (nuevo artculo 468 bis del Cdigo Penal):

    Se castiga a quien, valindose de cualquier manipulacin informtica (p. ej. alterando indebidamente el funcionamiento de un sistema informtico o los datos contenidos en el mismo) modifica una situacin patrimonial en perjuicio de otro.

    Se aplican las penas de los delitos comunes de estafa, las que varan segn el monto de lo defraudado. En concreto, ello significa penas de 61 das a 5 aos de presidio, adems de multa

  • III. OBTENCION INDEBIDA DE SUMINISTROS DE TELECOMUNICACIONES (nuevo artculo 470 bis del Cdigo Penal):Se castiga la obtencin indebida de servicios de telecomunicaciones mediante conexiones clandestinas o fraudulentas o mediante cualquier maniobra tcnica que permita eludir los mecanismos de control del legtimo acceso al servicio.

    Aqu se comprenden hiptesis como:- clonacin de celulares - la decodificacin de seales satelitales- el colgarse al cable.

  • III. OBTENCION INDEBIDA DE SUMINISTROS DE TELECOMUNICACIONES (nuevo artculo 470 bis del Cdigo Penal):Las penas varan segn si la conducta se realiza o no en beneficio de tercero y a ttulo oneroso. Esto significa en concreto penalidad diferenciada segn el grado de organizacin de que est dotado el autor.

    Son sancionados ms drsticamente (con las mismas penas prevista para el fraude informtico: hasta 5 aos de presidio) quienes hacen de etse delito un lucro, ofreciendo el suministro a terceros. Para el simple beneficiado, o quien obtiene la telecomunicacin slo para s, la pena es menor, correspondiendo a multa de bajo monto.

  • Finalmente, se dispone la reubicacin y mejora de las clsicas figuras de delito informtico (hoy contenidas en la ley 19.223)mero acceso a informacin contenida en sistemas computacionales (hacking) (nuevo art. 146 C.P)daos a los datos contenidos en sistemas computacionales o a los sistemas mismos (incluido el entorpecimiento de sistema) (arts. 485 y 487 C.P)Ambas figuras se insertarn en el Cdigo Penal, mejorndose, adems, su descripcin tpica. En consecuencia, se ha propuesto la derogacin de la ley 19.223.