CIC -Espa§a

6
11 Las leyes eclesiásticas sólo obligan a los bautizados . 108 La consanguinidad y cómputo de la misma. 109 La afinidad y cómputo de la misma. 110 La Adopción. 126 Es nulo el acto realizado por ignorancia o por erro r cuando afecta a lo que constituye su sustancia o recae sobre una condición sine qua non 144 La suplencia en el ejercicio de la potestad de gobierno concedida por el Derecho en caso de error común de hecho o de derecho o de duda positiva y probable de derecho o de hecho. 219 En la elección del estado de vida todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción . 1055 & 1 La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consocio de toda la vida , ordenado por su misma índole al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole , fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados . &2 Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento . 1056 Indisolubilidad del matrimonio y firmeza por ser sacramento. 1057 El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado. 1058 Derecho a contraer matrimonio ius connubi. 1059 Matrimonio de católicos se rige por el derecho canónico . 1060 En caso de duda se ha de estar por la validez del matri monio mientras no se pruebe lo contrario: favor matrimonii 1061&1 Capacidad para realizar de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar. 1062 La promesa de matrimonio se llama esponsales ; no da origen para pedir la celebración del mismo. 1066 Debe constar antes de que se celebre el matrimonio que nada se opone a su validez . 1067 Modo de realizar las proclamas y de investigar sobre la libertad de los contrayentes. 1068 En peligro de muerte basta la declaración de los contrayentes de que están bautizados y libres de impedimento. 1069 Obligación de los fieles de denunciar los impedimentos de que tengan noticia. 1071 Casos de necesidad de licencia del Ordinario para poder contraer: Vagos . Matrimonio que no se puede convalidar según la Ley civil. Quien este sujeto a obligaciones nacidas de una unión precedente . Abandono de la fe católica . Menores de edad si sus padre lo ignoran o se oponen . Matrimonio por procurador . 1078 Impedimentos matrimoniales reservados al Papa : orden sagrado y crimen . Nunca se concede dispensa en impedimento de consanguinidad en línea recta y en segundo de línea colateral. 1080 El caso perplejo (todo preparado para la boda) 1003 Impedimento de edad : varón 16 mujer 14 1084 La impotencia para la cópula ha de ser antecedente y perpetua . 1085&1 Atenta inválidamente al matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior . 1085&2 Ilicitud de matrimonio antes de conocer la nulidad del anterior. 1086 Impedimento de disparidad de cultos : una bautizada en la iglesia católica y otra no bautizada . Si el bautismo es dudoso se ha de presumir la validez del matrimonio . 1087 Impedimento de orden sagrado . 1088 Impedimento de voto público perpetuo de castidad 1089 Impedimento de rapto . 1090 Impedimento de crimen : homicidio, conyungicidio y cooperación mutua física o moral. 1091 Impedimento de consanguinidad : en línea recta ; en línea colateral hasta el cuarto grado . No debe permitirse el matrimonio si hay duda de consanguinidad en línea recta o 2 grado de colateral. 1092 Impedimento de afinidad : sólo en línea recta 1093 Impedimento de pública honestidad : surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común, o del concubinato notorio y público. Dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa. 1094 Impedimento de parentesco legal : en línea recta o en 2 grado de línea colateral (adoptados y adoptantes). 1095&1 Son incapaces de contraer matrimonio quienes carecen de suficiente

description

Derecho canónico

Transcript of CIC -Espa§a

11 Las leyes eclesisticas slo obligan a los bautizados

11 Las leyes eclesisticas slo obligan a los bautizados.108 La consanguinidad y cmputo de la misma.109 La afinidad y cmputo de la misma.

110 La Adopcin.

126 Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye su sustancia o recae sobre una condicin sine qua non144 La suplencia en el ejercicio de la potestad de gobierno concedida por el Derecho en caso de error comn de hecho o de derecho o de duda positiva y probable de derecho o de hecho.219 En la eleccin del estado de vida todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coaccin.1055 & 1 La alianza matrimonial por la que el varn y la mujer constituyen entre si un consocio de toda la vida, ordenado por su misma ndole al bien de los cnyuges y a la generacin y educacin de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Seor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

&2 Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial vlido que no sea por eso mismo sacramento.

1056 Indisolubilidad del matrimonio y firmeza por ser sacramento.1057 El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legtimamente manifestado. 1058 Derecho a contraer matrimonio ius connubi.1059 Matrimonio de catlicos se rige por el derecho cannico.

1060 En caso de duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario: favor matrimonii1061&1 Capacidad para realizar de modo humano el acto conyugal apto de por s para engendrar.

1062 La promesa de matrimonio se llama esponsales; no da origen para pedir la celebracin del mismo.1066 Debe constar antes de que se celebre el matrimonio que nada se opone a su validez.1067 Modo de realizar las proclamas y de investigar sobre la libertad de los contrayentes.

1068 En peligro de muerte basta la declaracin de los contrayentes de que estn bautizados y libres de impedimento.1069 Obligacin de los fieles de denunciar los impedimentos de que tengan noticia.1071 Casos de necesidad de licencia del Ordinario para poder contraer: Vagos. Matrimonio que no se puede convalidar segn la Ley civil. Quien este sujeto a obligaciones nacidas de una unin precedente. Abandono de la fe catlica. Menores de edad si sus padre lo ignoran o se oponen. Matrimonio por procurador.1078 Impedimentos matrimoniales reservados al Papa: orden sagrado y crimen. Nunca se concede dispensa en impedimento de consanguinidad en lnea recta y en segundo de lnea colateral.1080 El caso perplejo (todo preparado para la boda)1003 Impedimento de edad: varn 16 mujer 141084 La impotencia para la cpula ha de ser antecedente y perpetua.

1085&1 Atenta invlidamente al matrimonio quien est ligado por el vnculo de un matrimonio anterior.1085&2 Ilicitud de matrimonio antes de conocer la nulidad del anterior. 1086 Impedimento de disparidad de cultos: una bautizada en la iglesia catlica y otra no bautizada. Si el bautismo es dudoso se ha de presumir la validez del matrimonio.1087 Impedimento de orden sagrado.1088 Impedimento de voto pblico perpetuo de castidad1089 Impedimento de rapto.1090 Impedimento de crimen: homicidio, conyungicidio y cooperacin mutua fsica o moral.1091 Impedimento de consanguinidad: en lnea recta; en lnea colateral hasta el cuarto grado. No debe permitirse el matrimonio si hay duda de consanguinidad en lnea recta o 2 grado de colateral.1092 Impedimento de afinidad : slo en lnea recta1093 Impedimento de pblica honestidad: surge del matrimonio invlido despus de instaurada la vida en comn, o del concubinato notorio y pblico. Dirime el matrimonio en el primer grado de lnea recta entre el varn y las consanguneas de la mujer y viceversa.1094 Impedimento de parentesco legal: en lnea recta o en 2 grado de lnea colateral (adoptados y adoptantes).1095&1 Son incapaces de contraer matrimonio quienes carecen de suficiente uso de razn.1095&2 Quienes tiene un grave defecto de discrecin de juicio.1095&3 Son incapaces de contraer matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales por causas de naturaleza psquica.1096 El error de derecho en el matrimonio ... es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio entre un varn y una mujer, ordenado a la procreacin de la prole mediante una cierta cooperacin sexual.1097 El error acerca de la persona hace invlido el matrimonio. El error en una cualidad no lo dirimen salvo que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.1098 El error doloso para obtener el consentimiento sobre una cualidad, que por su naturaleza, puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal.1099 El error de derecho: si no determina la voluntad no vicia el consentimiento matrimonial.1100 Certeza u opinin de nulidad no excluye el consentimiento matrimonial.1101 La simulacin total: & 1 El consentimiento interno... se presume que est conforme... &2 si uno...o ambos excluye con un acto positivo de voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial...o una propiedad esencial, contrae invlidamente.1102 No se puede contraer bajo condicin de futuro. Slo de pasado o de presente. Se necesita licencia del Ordinario.

1103 Es invlido el matrimonio contrado por violencia o miedo grave proveniente de una causa externa.

1104 Necesidad de expresar el consentimiento por palabras y necesidad de la presencia de los contrayentes.1105 El matrimonio por procurador. Se requiere: mandato especial para contraer con una persona determinada. Firmado por dos testigos. No revocacin del mandato.1108 Forma vlida de celebrar el matrimonio: ministro autorizado y dos testigos.1109 El prroco asiste vlidamente en su territorio tambin al matrimonio de quienes no son sus feligreses.1111 La delegacin de sacerdote en el matrimonio: pueden delegar el Ordinario o el prroco en otro tanto de forma general como particular. Si es general por escrito.1115 Lugar de celebracin: residencia de uno de los contrayentes. Con licencia del Ordinario se puede en otro lugar.1116 Forma extraordinaria: ...si no hay alguien que sea competente o no se puede acudir a l sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo vlida y lcitamente estando presentes slo los testigos: 1 en peligro de muerte. 2 fuera de peligro de muerte...que esa situacin va a prolongarse durante un mes. 1117 La forma cannica obliga si uno al menos de los contrayentes est bautizado.

1118 El matrimonio se debe celebrar en una iglesia parroquial.

1119 Salvo necesidad se debe celebrar el rito litrgico.

1124 El matrimonio mixto: entre un bautizado y un bautizado acatlico, slo requiere la licencia de la autoridad para su licitud, siendo por lo dems vlido.1125 Garantas cautelares que se han de prestar en los matrimonios mixtos. La parte catlica.

1127&2 Si hay graves dificultades para la forma cannica, el Ordinario del lugar de la parte catlica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso.

1130 Matrimonio en secreto: el ordinario, por causa grave, puede autorizarlo

1141 Indisolubilidad del matrimonio rato y consumado.1142 Proceso de disolucin de rato y no consumado1143 Privilegio Paulino: el matrimonio se disuelve en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo por el mismo hecho de que sta contraiga un matrimonio, si la parte no bautizada se separa o no quiere cohabitar pacficamente.

1144 Se requiere para que la parte bautizada pueda contraer vlidamente nuevo matrimonio que interpele a la parte no bautizada si quiere cohabitar pacficamente.

1147 Por causa grave el Ordinario del lugar puede conceder a quien se aplica el privilegio Paulino contraiga con parte acatlica.

1148 El polgamo que se bautiza puede quedarse con otra si le resulta duro hacerlo con la primera esposa. Lo mismo para la mujer que tenga varios maridos no bautizados.

1149 Disolucin por el Derecho del matrimonio celebrado en la infidelidad por quien, una vez bautizado, no le es posible restablecer la cohabitacin por razn de cautividad o persecucin.

1153 Separacin permaneciendo el vnculo: si uno de los cnyuges hace demasiado dura la vida en comn. 1156 Convalidar el matrimonio nulo por causa de impedimento dirimente. es necesario: que cese el impedimento o que se obtenga dispensa del mismo y que se renueve el consentimiento.1159 Convalidar el matrimonio nulo por defecto de consentimiento: volver a consentir.1161 Definicin de la sanacin: convalidacin de un matrimonio nulo sin que haya de renovarse el consentimiento.

1162 Si falt el consentimiento no se puede sanar en raz. Slo se puede sanar si despus se prest el consentimiento.1163 Sanacin en raz de un impedimento supuesta la remocin del bice que por vicios de consentimiento afecta al matrimonio.1164 La sanacin puede concederse ignorndolo una de las partes o las dos.1165 Sanacin puede ser concedida por el Papa y por el Obispo, salvo en los caos de reserva de dispensa al Papa.

1476 Cualquier persona, bautizada o no, puede demandar en juicio.

1478 Nombramiento de curador en el proceso.

1491 Todo derecho est protegido no slo por una accin, tambin por una excepcin.1494 La reconvencin: el demandado puede proponer accin reconvencional contra el actor ante el mismo juez y en el mismo juicio.

1502 Quien desee demandar a alguien debe presentar al juez un escrito de demanda.

1507 En el decreto en el que se admite la demanda el juez debe llamar a juicio o citar a las dems partes. El decreto de citacin a juicio debe darse dentro del plazo de veinte das.

1530 Confesin judicial: El juez puede interrogar a las partes en cualquier momento.

1539 Prueba documental: En toda clase de juicios se admite la prueba por documentos

1547 Prueba testifical: en todas las causas se admite la prueba testifical bajo la direccin del Juez.

1574: Prueba pericial: se ha de acudir al auxilio de peritos siempre que se requiera su estudio o dictamen.

1607: La sentencia: una tratada judicialmente se decide por el juez mediante sentencia.1623 Querella de nulidad contra la sentencia: tres meses desde que se tuvo conocimiento de la publicacin de la sentencia.

1671 Causas matrimoniales de los bautizados corresponden por derecho propio a la Iglesia.

1673 Fuero competente en las causas matrimoniales no reservadas a Sede Apostlica : 1 el tribunal del lugar en el que se celebro el matrimonio. 2 lugar en el que el demandado tiene su domicilio. 3 domicilio de la parte actora con consentimiento del Vicario judicial del domicilio del demandado. 4 tribunal en el que se recogen la mayor parte de las pruebas con consentimiento del Vicario judicial del domicilio del demandado.1674 Quienes pueden acusar el matrimonio: los cnyuges y el promotor de justicia.1681 Proceso de nulidad cuando hay duda muy probable de que no se ha producido la consumacin del matrimonio.1682 La sentencia de nulidad en primera instancia debe remitirse al tribunal de apelacin en el plazo de veinte das.1686 El proceso Documental, proceso sumario slo aplicable en determinados casos.1687 Puede apelar al proceso documental el defensor del vnculo en primera instancia.1688 El juez de segunda instancia decidir si la sentencia debe confirmarse segn el proceso documental o remitir al proceso ordinario.1697 a 1699 Disolucin del matrimonio rato y no consumando: proceso administrativo super rato.1700 Proceso de nulidad. Remisin al c. 1681

1707 Proceso de muerte presunta.Privilegio Petrino: Es un proceso administrativo ante la Santa Sede que se basa en la normativa Ut notum de 1973 por la que se regula el proceso para la aplicacin del Privilegio Petrino tiene su razn en la defensa de la salus animarum. Se ha calificado como tercera figura de disolucin.CONSTITUCIN ESPAOLAart.32 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurdica.CDIGO CIVILart. 9.1 La ley personal que corresponde a las personas fsicas es la determinada por su propia nacionalidad. Dicha ley regir la capacidad y el estado civil.

art. 22 Para conseguir la nacionalidad espaola basta un ao de residencia para quien se haya casado con espaol, aunque el matrimonio se hubiese disuelto.art. 42 La promesa de matrimonio no produce obligacin de contraerlo.art. 43 La

art. 44 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio.

art. 45 No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

art. 46 No pueden contraer matrimonio: 1 los menores de edad no emancipados. 2 Los que estn ligados con vnculo matrimonial.

art. 47 No pueden contraer entre s los condenados como autores o cmplices de la muerte dolosa del cnyuge de cualquiera de ellos.art. 48 El Ministro de Justicia puede dispensar del impedimento de muerte dolosa del cnyuge anterior. El Juez de Primera Instancia puede dispensar de los impedimentos de grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce aos.

art. 49 Cualquier espaol podr contraer matrimonio dentro o fuera de Espaa: 1 Ante el juez... 2 En la forma religiosa legalmente prevista. Fuera de Espaa con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebracin.

art. 50 Si ambos contrayentes son extranjeros podrn celebrar con arreglo a la forma espaola o la establecida para cualquiera de ellos.

art. 51 Competencia para autorizar el matrimonio: el Juez Encargado del Registro. El Alcalde. El delegado designado. El funcionario diplomtico.art. 52 Forma extraordinaria: Podr autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1 El Juez encargado... 2 el Oficial o Jefe superior inmediato. 3 los matrimonios celebrado a bordo de nave o aeronave el Capitn o Comandante. No requieren expediente, pero s dos testigos, salvo imposibilidad acreditada.art. 54 El Ministro de Justicia puede autorizar el matrimonio secreto.

art .61 Inscripcin del matrimonio civil: el matrimonio produce efectos civiles desde su celebracin. Para el pleno reconocimiento es necesaria su inscripcin en el Registro civil.

art. 64 El matrimonio secreto se inscribe en el libro especial del Registro Central.

art. 68 Los cnyuges estn obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

art. 73 Es nulo: 1 el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2 menores, vnculo anterior, linea recta, colateral tercer grado, crimen. 3 sin la intervencin de Juez, Alcalde o funcionario competente o sin testigos. 4 error en la identidad de la persona del otro contrayente o en cualidades determinantes para la prestacin del consentimiento. 5 por coaccin o miedo grave.

art. 74 La accin para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cnyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga inters directo y legtimo en ella.

art. 76 Slo el cnyuge que ha sufrido el error puede interponer la demanda de nulidad. Se convalida el matrimonio al ao de convivir juntos una vez desvanecido el error.

art. 78 El juez no acordar la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si alguno contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el art 73.3

art. 81 Se decretar judicialmente la separacin: 1 a peticin de ambos o de uno con el consentimiento del otro una vez trascurrido el primer ao del matrimonio . 2 A peticin de uno de los cnyuges cuando el otro est incurso en causa legal de separacin.

art. 79 La buena fe se presume.

art. 82 Causas de separacin: el abandono injustificado del hogar, la infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violacin grave de los deberes conyugales. No podr invocarse si existe separacin de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue. 2 Violacin grave de los deberes respecto de los hijos o cualquiera de los cnyuges que convivan en el hogar conyugal. 3 condena a pena de prisin suprior a seis aos. 4 alcoholismo, toxicomana, o perturbaciones mentales, siempre que el inters del otro o de la familia exijan la suspensin de la convivencia. 5 el cese efectivo de la convivencia conyugal libremente consentido durante seis meses. 6 el cese de la convivencia durante el plazo de tres aos. 7 cualquiera de las causas de divorcio previstas en los ns 3, 4, y 5 del art. 86.

art. 86 La infidelidad es causa de divorcio.

art. 90 El convenio regulador.

art. 98 Slo el cnyuge o cnyuges de buena fe tendrn derecho a una indemnizacin si ha existido convivencia conyugal.

art. 115 La inscripcin del nacimiento determina la paternidad.

art. 116 Se presumen hijos del marido los nacidos despus de la celebracin del matrimonio y antes de los trescientos das siguientes a su disolucin o a la separacin legal o de hecho de los cnyuges.

art. 314 La emancipacin tiene lugar: por mayora de edad; por el matrimonio del menor; por concesin de los que ejerzan la patria potestad; por concesin judicial.

art. 316 El matrimonio produce por derecho la emancipacin.

art. 317 Se requiere que el menor tenga 16 aos para la emancipacin por concesin de los padres o tutores.

art. 320 El Juez puede conceder la emancipacin de los hijos mayores de 16 aos, si stos la pidieran y previa audiencia de los padres.

art. 323 La emancipacin habilita al menor para regir su persona y bienes, no para enajenar bienes inmuebles sin el consentimiento de los padres o del tutor.

art. 324 Podr enajenar si es mayor el otro cnyuge y presta tambin su consentimiento.

LEY 30/1981 MODIFICA LA REGULACIN DEL MATRIMONIO Y PROCEDIMIENTO A SEGIR EN CAUSAS DE NULIDAD, SEPARACIN Y DIVORCIO.

DISPOCIONES ADICIONALES:

1 Los rganos jurisdiccionales espaoles son competentes: 1 Cuando ambos cnyuges son espaoles. 2 Cuando sean residentes en Espaa. 3 Cuando el demandante sea espaol y tenga su residencia en Espaa. 4 Cuando el demandado sea residente en Espaa.

2 Corresponde al Juez de Primera Instancia conocer sobre la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesisticos sobre nulidad del matrimonio cannico o sobre las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, del lugar del domicilio conyugal, el ltimo domicilio del matrimonio o lugar de residencia del otro cnyuge a eleccin del demandante.

3 En los procesos de nulidad, separacin y divorcio ser Juez competente el de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, el ltimo domicilio del matrimonio o lugar de residencia del otro cnyuge a eleccin del demandante.

5 Las demandas de separacin y divorcio, salvo la previstas en la D.A.6, las de nulidad por causas del art. 73 apartados 2 y 3 -sin intervencin del juez, o error en la identidad- y las que no tengan sealado un procedimiento especial, se sustanciarn por los trmites de los incidentes con las siguientes modificaciones: a) no es necesario intentar previamente la conciliacin...c) plazo para comparecer y contestar: 20 das... k) en cualquier momento del proceso si concurren los requisitos de la D.A.6 las partes podrn solicitar que contine el proceso por los trmites que se establecen en la misma.

6 1.- Las peticiones de separacin o divorcio presentadas de comn acuerdo por ambos o por uno con el consentimiento del otro se tramitarn por el procedimiento establecido en la presente disposicin. 2.- La peticin se formular por escrito, deber acompaarse: certificacin de la inscripcin del matrimonio... propuesta de convenio regulador 3.- Debern aportarse: acta o inscripcin que acredite que el matrimonio se ha celebrado al menos un ao antes de la presentacin del escrito de peticin de separacin. En los supuestos del art. 86.1-cese efectivo de convivencia formulada por ambos o por uno con el consentimiento del otro- resolucin estimatoria de la demanda o que se acredite su interposicin. En los del art. 86. 2 -cese a peticin de uno- resolucin estimatoria de la demanda o interposicin de la misma, siempre que el otro se adhiera. En los del art. 86. 3 a) -dos aos ininterrumpidos de cese de la convivencia libremente consentida o declaracin de ausencia legal- la resolucin judicial o cualquier documento que acredite el derecho.

7 Las demandas de nulidad por causas distintas de las previstas en la D.A.5 se sustanciarn por los trmites del juicio declarativo ordinario.

8 En todos los procesos ser parte el Ministerio Fiscal siempre que alguno de los cnyuges o sus hijos sean menores, incapacitados o ausentes.