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PREPARATORIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO REGLAMENTO ESCOLAR 2018-2019 Pág 1 CLAVE ECONOMICA EMS 3/426 C.C.T. 15PBH3426S REVOE ACUERDO 00/0085 DE FECHA 9 NOVIEMBRE 2000 Ciclo 2018 – 2019 PLAN DE AYALA # 26 COL. LAZARO CARDENAS, CUAUTITLAN, EDO. DE MEX. TELF. 2620 1759 .. PREPARATORIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO REGLAMENTO ESCOLAR

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PREPARATORIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO REGLAMENTO ESCOLAR 2018-2019

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CLAVE ECONOMICA EMS 3/426 C.C.T. 15PBH3426S

REVOE ACUERDO 00/0085 DE FECHA 9 NOVIEMBRE 2000

Ciclo 2018 – 2019

PLAN DE AYALA # 26 COL. LAZARO CARDENAS, CUAUTITLAN, EDO. DE MEX. TELF. 2620 1759 ..

PREPARATORIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO

REGLAMENTO ESCOLAR

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PRESENTACION

La Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano expide el presente Reglamento con

el objetivo de regular sus actividades académicas, en un marco de claridad y

uniformidad de criterios, buscando con disciplina escolar, formar a los

estudiantes en un amplio sentido ético, moral, científico, filosófico, humanístico

y de responsabilidad para con su persona y sus semejantes.

OBJETIVO

Establecer y hacer cumplir las normas de la administración escolar de la

Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano, para que ésta se lleve a cabo,

respetando cada una de las disposiciones de la Dirección General del

Bachillerato (DGB) logrando con ello el ingreso y egreso de cada uno de

nuestros alumnos de una forma exitosa, satisfaciendo cada una de sus

necesidades por medio de un servicio de calidad y excelencia.

La Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano congruente con su misión y su lema

“Aprender para alcanzar el éxito”, defiende la libre expresión de ideas, sin más

límite que el respeto a los valores, principios y normas que rigen a las

Instituciones, a la convivencia e integridad de la familia, a la convicción de

ayuda a la sociedad, del respeto y cooperación bajo el ideal de igualdad,

justicia y equidad.

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FUNDAMENTO LEGAL

La Escuela Preparatoria Particular Incorporada “Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano, A.C.”, genera el presente reglamento escolar como lo indica el artículo 79 del Acuerdo secretarial 450, su estructura y contenido tienen su fundamento en: . 1. Ley General de Educación. 2. Acuerdo 286, por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales,

a que se ajustaran la revalidación y equivalencia de estudios. 3. El Acuerdo 450 artículo 79, publicado el martes 16 de diciembre de 2008 DOF (Segunda Sección) 1, por

el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior, señala los requisitos mínimos del reglamento interno del plantel.

4. Normas de Control Escolar 2012-2013 para planteles particulares incorporados a la Secretaría de Educación Pública, que imparten Estudios del tipo Medio Superior, emitidas por la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación DGAIR.

5. Acuerdo 17, por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los Procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el DOF el 28 de agosto de 1978.

6. Acuerdo 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2008.

7. Acuerdo 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes imparten educación media superior en la modalidad escolarizada, publicado en el DOF el 29 de octubre de 2008.

8. Acuerdo 480 mediante el cual se realiza la creación e implementación del Sistema Nacional del Bachillerato mediante se marca la pauta para el cambio en las instituciones particulares incorporadas, en un marco de diversidad.

9. Lineamientos de Evaluación del Aprendizaje. 10. Artículo 3° y 8° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. 11. Acuerdo que establece las bases mínimas de información para comercialización de los servicios

educativos particulares, publicado en el diario oficial el 10 de marzo de 1992.

PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTENDERÁ POR:

1. Alumno o estudiante inscrito o reinscritos en la Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano. 2. Autoridad Escolar: El Director General, Consejo Técnico Escolar, Subdirector Académico, Profesores,

Prefectos y Personal Administrativo. 3. El Reglamento: El documento que rige el procedimiento académico y las reglas de conducta el cual debe

ser cumplido tanto por las autoridades escolares, docentes, alumnos y Padres de Familia; 4. Mapa curricular: El instrumento vigente y autorizado por la Dirección General del Bachillerato que señala

las asignaturas de los distintos semestres que conforman el periodo del Bachillerato General y que el alumno habrá de cursar de manera presencial.

5. Planes y Programas de Estudio: Los instrumentos autorizados por la Dirección General del Bachillerato y que el docente habrá de cumplir en su labor académica y en donde se señala y promueve la formación de los alumnos.

6. Padres de Familia: El Padre y/o Madre, así como el Tutor y/o Curador que en ejercicio de la patria potestad o en responsabilidad de los derechos de un Alumno, esté aceptado y registrado ante la Institución como la persona o personas que hayan inscrito o reinscrito al alumno.

7. DGB: La Dirección General del Bachillerato. 8. PLANTEL IMA: La Escuela Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano. 9. DGAIR: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

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DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1°. Este reglamento regirá los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios durante el ciclo escolar, en cuanto al ingreso, permanencia, reingreso, evaluación del aprendizaje, egreso, normas generales de conducta o disciplina dentro y fuera del plantel. Artículo 2°. Dada la naturaleza del presente reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para las personas involucradas en los procesos de control escolar y para todos los miembros de la comunidad escolar. Artículo 3°. El sólo hecho de pertenecer al Plantel IMA, implica la aceptación del presente Reglamento, por lo cual la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento a los Alumnos y Padres de Familia. Artículo 4°. Es compromiso de los Alumnos y Padres de Familia, mantener en alto y dignamente dentro y fuera de las instalaciones los principios, valores y el nombre del PLANTEL IMA. Artículo 5°. Todo lo relativo a trámites escolares sólo podrá ser tratado por los alumnos o por los padres de familia y se atenderá en los horarios establecidos de la oficina de Servicios Escolares. Artículo 6°. Cuando los alumnos sean menores de edad, deberán realizar los trámites de inscripción y reinscripción, en compañía de su padre o tutor, alcanzada la mayoría de edad el alumno tendrá los derechos y obligaciones que la ley le otorga. Artículo 7°. La aplicación, determinación, emisión y cumplimiento de este reglamento, así como los casos no previstos quedarán y serán responsabilidad del director del Plantel.

I. REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS.

Artículo 8°. Para ingresar como alumno, el interesado deberá presentar su solicitud de inscripción o reinscripción, en los periodos establecidos. Artículo 9°. El Plantel IMA se reserva el derecho de inscripción y reinscripción, así como la permanencia de cualquier alumno, conforme a las disposiciones y condiciones del presente Reglamento, las normas de la DGB y la DGAIR.

Artículo 10°. Comprobar que concluyó totalmente sus estudios de Educación Secundaria mediante un Certificado debidamente legalizado por la SEP. Artículo 11°. El plantel IMA, ofrecerá a los estudiantes promociones de pago en los conceptos de inscripción y reinscripción, mismas que tendrán una vigencia. Artículo 12°. El plantel asignará el grupo solicitado por el estudiante en razón de la disponibilidad. Artículo 13°. Para pertenecer a ella no es obstáculo el nivel económico, raza, nacionalidad, salud, discapacidad, preferencia sexual, credo, género o condición social. Artículo 14°. El plan de estudios del plantel IMA se encuentra estructurado en seis semestres, el alumno que haya agotado el tiempo de estancia, es decir seis semestres, podrá concluir sus estudios de nivel medio superior, sin importar el tiempo posterior.

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II. PERIODOS DE INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES.

Artículo 15°. La inscripción y reinscripción de los alumnos queda sujeta al Calendario Escolar.

Artículo 16°. El plantel IMA se reserva el derecho de inscribir y reinscribir a los alumnos que no cumplan con los requisitos que se solicitan y, a su vez, el de no abrir grupos que no reúnan el número de alumnos que lo hagan sustentable. Artículo 17°. El área de control escolar del plantel IMA, es el único responsable y facultado para realizar la inscripción, reinscripción, reingreso, trámite de bajas y cambios de plantel, así como la expedición de documentos oficiales y avance académico. Artículo 18°. El área de control escolar del plantel revisará y cotejará la documentación presentada por el estudiante y cuando se tenga duda respecto a la validez de la documentación presentada, verificará su autenticidad con la institución o autoridad competente.

Artículo 19°. Si se comprobase la falsedad de la documentación, anulará el trámite correspondiente y dará parte al director del Platel quien procederá con las autoridades competentes para los efectos legales y anulará los estudios realizados por el alumno durante su estancia en el plantel.

Artículo 20°. Para que el plantel IMA dé por aceptada la inscripción y/o reinscripción, el alumno debe concluir este procedimiento y para ello el plantel IMA dará respuesta por escrito a su solicitud, por lo que expedirá la constancia de estudios respectiva del grado al que ingresa.

A. INSCRIPCIÓN Artículo 21°. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por inscripción, al proceso mediante el cual se formaliza el ingreso de un estudiante al primer semestre del ciclo escolar del plan de estudios de educación media superior impartido por este plantel.

Artículo 22°. Son requisitos básicos de inscripción, la presentación del original y copia simple de la siguiente documentación:

✓ Solicitud de ingreso. ✓ Acta de nacimiento. ✓ Clave única de registro de población (CURP) ✓ Certificado de terminación de estudios o certificación de estudios de educación secundaria. ✓ Revalidación de estudios, si cursó la educación secundaria en el extranjero. ✓ Fotografías conforme a indicaciones de control escolar. ✓ Formato de conocimiento y cumplimiento del reglamento escolar, debidamente firmado. ✓ En el caso de extranjeros, documento que acredite su estancia legal en el país. ✓ Pagos correspondientes.

Artículo 23°. El área de control escolar integrará el expediente de cada alumno, el cual deberá contener esta documentación en copia, anexando al término de cada periodo escolar una copia de su historial académico. Artículo 24°. La inscripción será definitiva o condicionada, definitiva cuando los estudiantes cumplan con los requisitos señalados. Artículo 25°. La inscripción será condicionada cuando no se cumplan los requisitos y para dar continuidad a este trámite, tanto el Plantel IMA como el estudiante, se ajustarán al dispuesto en las Normas de control Escolar emitidas por la DGAIR y DGB.

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B. REINSCRIPCIÓN Artículo 26°. Para efectos del presente Reglamento Escolar, se entenderá por reinscripción al proceso mediante el cual, un alumno que se encuentra realizando estudios en el plantel y que ha concluido un periodo escolar, formaliza su permanencia en el plantel a fin de iniciar un nuevo periodo escolar, en términos de lo establecido en el plan de estudios correspondiente. Artículo 27°. La reinscripción es semestral y su trámite deberá ajustarse a los requisitos y las fechas señaladas en el calendario escolar. Artículo 28°. El área de control escolar vigilará que se cumplan los siguientes lineamientos conforme a lo establecido en las Normas de Control Escolar, cualquier alumno es candidato de reinscribirse al grado inmediato superior siempre y cuando:

a) No tenga un adeudo de más de 5 asignaturas. b) No tenga adeudos de colegiatura del semestre anterior. c) No haya cometido actos de indisciplina.

Artículo 29°. Para la realización del trámite de reinscripción el alumno deberá presentar en las ventanillas de control escolar en las fechas y horarios establecidos los siguientes requisitos:

a) Credencial escolar vigente. b) Solicitud de reinscripción debidamente firmada. c) Recibos de pago de reinscripción y la primera colegiatura. d) Original y copia de su último historial académico firmado de conformidad. e) Formato de conocimiento y cumplimiento del reglamento escolar, debidamente firmado. f) Carta de condicionamiento de permanencia. (Sólo alumnos con situación disciplinaria)

Artículo 30°. El Plantel IMA no reserva lugares, se entenderá que renuncia a su reinscripción si el alumno no realiza y concluye el trámite dentro de las fechas que se hayan establecido; por lo que se ofrecerá el espacio a los alumnos que provenientes de otros planteles, solicitan incorporarse. Artículo 31°. En casos de indisciplina escolar el plantel IMA, se reserva el derecho de reinscribir a un alumno al grado inmediato.

Artículo 32°. Si existiese el espacio disponible para reinscripción después de las fechas señaladas, no existirá objeción por parte del Plantel IMA para realizar el trámite, este caso será considerada como Reinscripción Extemporánea. Artículo 33°. La reinscripción por cambio de plantel se ajustará al resultado de la Equivalencia oficial.

III. CALENDARIO ESCOLAR.

Artículo 34°. Es responsabilidad y obligación de los alumnos dar cumplimiento y seguimiento al calendario de actividades escolares, todos los integrantes de la comunidad escolar deberán respetar y seguir las fechas marcadas en el calendario. Su desconocimiento no libera al alumno de su obligación. Artículo 35°. El Calendario Escolar del Plantel está elaborado conforme a lo establecido en el calendario oficial de la DGB, mismo que se dará a conocer a los alumnos y a los padres de familia al inicio del ciclo escolar. En el quedarán establecidas las fechas de: Inscripción y Reinscripción, Actividades Escolares, Entrega de Calificaciones, Registro y aplicación de Exámenes Extraordinarios, Cursos Inter semestrales, Días de suspensión de labores académicas y demás actividades.

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IV. COLEGIATURAS, FORMAS Y PERIODOS DE PAGO. Artículo 36°. Los importes de inscripción, reinscripción, colegiaturas y demás conceptos serán los señalados en la lista de precios del ciclo escolar, mismos que estarán publicados en el portal de la Dirección de la Escuela.

A. COLEGIATURAS. Artículo 37°. En cada semestre se pagarán la Inscripción o Reinscripción y las colegiaturas mensuales que componen las actividades académicas de cada semestre; por lo que en el semestre 1 se pagarán los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero; y en el semestre 2 se pagarán los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio. Artículo 38°. Los pagos de inscripción, reinscripción y colegiaturas podrán realizarse en el banco en la cuenta bancaria que para tal efecto la Escuela indique. Artículo 39°. El plantel IMA entregará al alumno el formato denominado pago referenciado, con el que podrá realizar en el banco el pago de la colegiatura. En dicho formato el Plantel IMA ofrece al Padre de familia dos opciones de pago, la primera pago normal y la segunda pago extemporáneo, se podrá elegir la opción ajustándose a los importes y fechas establecidas. Artículo 40°. El pago normal es aquel que se paga en los primeros diez días del mes, no incluye recargo; el pago extemporáneo es aquel que se paga posteriormente y tendrá un recargo mensual acumulable mes a mes, mismo que se verá reflejado en el formato de línea de captura para pago referenciado.

Artículo 41°. En caso de que el Padre de familia o alumno pierda el formato de pago referenciado, podrá solicitarlo previo pago de derechos u obtenerlo gratuitamente a través de la página escolar en internet.

Artículo 42°. Al efectuarse el pago referenciado el Plantel IMA recibirá en su informe bancario dicho pago y lo acreditará al alumno. Artículo 43°. Al vencimiento de los plazos señalados en el formato pago referenciado de la colegiatura en turno y esta no se ha pagado el plantel IMA suspenderá el servicio educativo hasta en tanto se cubra la colegiatura. Artículo 44°. Ante una aclaración el Plantel IMA solicitará presentar la ficha bancaria original, no se aceptarán copias fotostáticas, cualquier contratiempo, destrucción o extravío de la ficha, no es justificable y no libera al alumno del pago de la colegiatura, por lo que se obliga a pagar y presentar la ficha correspondiente, el alumno deberá conservar y resguardar la ficha bancaria por lo menos durante un semestre escolar. Artículo 45°. El alumno que adeude tres colegiaturas, el Plantel IMA procederá a dar de BAJA al alumno de la Institución (Diario Oficial 10 de marzo de 1992), o en su caso negará la reinscripción al semestre inmediato. Artículo 46°. Si el alumno se hace acreedor a Beca, se le descontará del importe de la colegiatura mensual la cantidad o porcentaje que le fue asignado, dicho descuento se verá reflejado en la primera opción de pago normal del formato de pago referenciado. Artículo 47°. Todo alumno con beca debe ajustarse a la fecha de pago normal, es decir deberá pagar en su primera opción del formato de pago referenciado, no tiene concesión de prórroga, en caso de incurrir en retraso pagará su colegiatura como Pago extemporáneo. Artículo 48°. En caso de ausencia, las colegiaturas se pagarán hasta la fecha en que se tramite la baja

respectiva, el abandono irresponsable de los estudios por parte del alumno no es justificación.

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B. OTROS CONCEPTOS DE PAGO. Artículo 49°. Para solicitar un servicio administrativo el alumno o padre de familia deberá pagar el respectivo pago de derechos, a partir de su realización surtirá efectos la obligación. Artículo 50°. Los costos de servicios administrativos estarán publicados en el portal del plantel IMA y tendrán una vigencia por el ciclo escolar en turno.

Artículo 51°. El Plantel IMA no iniciará un trámite solicitado, sin la presentación del comprobante de pago de derechos. Artículo 52°. Al término del ciclo escolar los alumnos que se certifican deberán de cubrir los Gastos Administrativos de Egreso. Artículo 53°. Los gastos de festividad de clausura serán evaluados y determinados por los egresados, quienes habrán de definir el alcance de estos y estarán sujetos a la aceptación de la mayoría.

C. DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES. Artículo 54°. Cuando un alumno haya pagado la inscripción o reinscripción y desee cancelarla deberá de tramitar su baja, el PLANTEL IMA procederá a la devolución conforme a los siguientes supuestos:

a. Se devolverá el 90% de la inscripción o reinscripción, si la solicitud es tramitada 10 días hábiles antes del inicio del ciclo escolar.

b. Se devolverá el 40 % de la inscripción o reinscripción, si la solicitud se realiza 5 días hábiles antes de iniciado las actividades académicas del ciclo escolar

c. Una vez iniciadas las actividades académicas no existe cancelación de reinscripción por lo que el plantel no está obligado a la devolución de ningún importe.

V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

A. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

De expresión, afiliación y atención. Artículo 55°. Recurrir a las autoridades educativas para expresar cualquier anomalía disciplinaria, académica o falta de respeto por parte de alumnos, profesores, personal administrativo y manual, para darle el seguimiento y solución adecuados. Artículo 56°. A expresarse libremente dentro de la institución acerca de los temas de asuntos académicos, sin violentar los lineamientos de este reglamento y sin perturbar las labores dentro de la institución. Artículo 57°. De ser escuchado y ejercer su derecho de petición, conforme al artículo 8° Constitucional. Artículo 58°. Según sus ideales a profesar cualquier creencia religiosa o pertenecer a las denominadas tribus urbanas, sin más limitación de no hacer labores de proselitismo, exhibición o promoción dentro de las instalaciones del plantel. Artículo 59°. Para su atención alimentaria, el estudiante tiene el derecho de traer su propio lunch, elaborado o comprado, sujetándose a lo siguiente:

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a) Los alimentos deberán ser contenidos en recipientes plásticos bien cerrados o envueltos. b) Las bebidas se llevarán en recipiente de plástico cerrado con tapa de rosca o bien sellada. c) Los alimentos o lunch deberán ser trasladados en lonchera, en lugar de bolsas de plástico. d) En ningún caso se permiten recipientes de vidrio y/ o desechables.

De participación. Artículo 60°. De organizar y participar dentro y fuera del plantel en:

• Programas de difusión cultural y deportiva.

• Programas sociales y profesionales. Artículo 61°. De evaluar el desempeño del docente y la calidad de su desempeño académico, conforme a los lineamientos proporcionados por el Área Académica. De información. Artículo 62°. El estudiante tiene derecho a:

a) Ser informado del reglamento escolar b) Recibir el Temario y forma de evaluación del docente de cada asignatura. c) Recibir los resultados de sus evaluaciones de cada periodo y a la entrega de su historial académico

al término de cada semestre. d) Recibir en tiempo y forma la documentación que certifique sus estudios. e) Recibir la credencial que lo identifique como estudiante del plantel. f) Utilizar las instalaciones, materiales, equipos y servicios del plantel. g) Solicitar la revisión de su evaluación. h) A conocer el Programa Académico de cada asignatura, para ello y por medio de una cita, el docente

de la asignatura en cuestión, le informará y le orientará a su interpretación.

B. DEBERES DE LOS ALUMNOS. 1. De su responsabilidad e involucramiento. Artículo 63°. Es DEBER del estudiante, atender los siguientes aspectos:

a) Mantener dentro y fuera de las instalaciones, los principios y valores de Educación: RESPETO, RESPONSABILIDAD Y DISCIPLINA.

b) En todo momento el alumno del plantel IMA debe manejarse con verdad, todo acto de mentira o falsedad será sancionado.

c) Entregar la documentación auténtica necesaria para su ingreso y permanencia en el plantel. d) Conocer su número de matrícula escolar. e) Realizar los trámites de inscripción y reinscripción, de examen extraordinario y demás formas de

evaluación, según al calendario de actividades del plantel. f) Asistir a clases conforme a las normas de puntualidad y asistencia. g) Cuando determine darse de baja, apegarse al procedimiento que marca este reglamento. h) Presentar su credencial vigente al personal del plantel que se lo solicite. i) Portar el uniforme establecido por el plantel. j) Portar su gafete escolar. k) Devolver en tiempo y forma los materiales facilitados por la biblioteca o laboratorios. l) Conservar el orden y la limpieza de las instalaciones del plantel. m) Informar a los padres o tutores su situación escolar, entregando todos los informes ó avisos de tipo

verbal y escrito que la escuela indique. n) Adquirir los materiales necesarios de las asignaturas, prácticas de laboratorio e informática.

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o) Aceptar las disposiciones que por mayoría o necesidad se determinen y participar en las actividades que proyecten los profesores.

p) Permitir la revisión de la mochila escolar cuando la Dirección de la Escuela lo solicite. q) Cumplir y ajustarse a lo señalado en el calendario escolar. r) A dirigirse inmediatamente a su domicilio e informar a sus padres de su llegada cuando concluya su

horario escolar. 2. Del uniforme escolar Artículo 64°. El estudiante deberá presentarse al Plantel IMA, para sus actividades académicas uniformado, bajo los siguientes aspectos:

a. Playera escolar oficial con los colores autorizados, con escudo oficial. b. Chamarra escolar oficial, con escudo oficial. c. Pantalón de mezclilla tradicional recto, color azul obscuro, sin roturas, sin parches, ni deslavados y sin

más de 4 bolsas, con cinturón de hebilla sencilla ajustado a nivel de la cintura. d. Zapato escolar negro, en el caso de las mujeres, con una altura máxima de 3 centímetros de tacón y

sin plataforma, los hombres con calcetines obscuros. No se permite el uso de botas. e. Durante su estancia en la escuela, todos los alumnos deberán observar una presentación adecuada,

sin hacer modificaciones al uniforme. f. En invierno y días fríos podrán portar debajo de la playera del uniforme una camiseta de manga larga,

cuello alto o bajo, color rojo, negro o blanco. g. QUEDA PROHIBIDO EL USO DE CUALQUIER PRENDA similar o parecida AL UNIFORME OFICIAL

y que no ha sido autorizada y señalada en el presente reglamento. h. No está permitido adicionar a las prendas del uniforme, parches de diferente color, calcomanías o

insignias que alteren su esencia original, así como rayar o marcar el uniforme. i. Es conveniente que las prendas escolares tengan bordado el nombre, la escuela no se responsabiliza

de prendas escolares extraviadas. j. En los laboratorios experimentales, como medida de seguridad y protección, es requisito

indispensable el uso de una bata blanca, limpia y de manga larga. Los alumnos que no cumplan con este requisito serán reportados por inasistencia, no pudiendo el estudiante, reponer la práctica en fecha posterior. Se procederá de igual forma cuando se detecte que la bata esté sucia, arrugada, pintada o rota.

3. De la presentación personal Artículo 65°. El estudiante deberá presentarse al Plantel IMA, para sus actividades académicas atendiendo en su persona los siguientes aspectos:

a) Uniformado con base en lo indicado a este respecto b) Aseado del cuerpo y en su caso con uso de desodorante. c) Los varones con un corte de cabello moderado, bien peinados y rasurados. d) Las alumnas se peinarán de forma sencilla, con la cara descubierta y con maquillaje discreto. e) Los varones con las uñas recortadas y las mujeres con un largo apropiado con barniz discreto o

transparente. f) El alumno acepta que en todo momento la institución establecerá la personalidad del alumno acorde

a los buenos principios, por lo que deberá de cumplir las indicaciones que se le den.

4. De la asistencia y la puntualidad

Artículo 66°. El estudiante deberá presentarse al plantel IMA para sus actividades académicas atendiendo a los siguientes aspectos:

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a. La puerta del edificio se abrirá para el acceso general a las 7:40 hrs b. A las 7:50 hrs. se dará el toque respectivo para entrar al salón de clases, el alumno tiene la obligación

de trasladarse a su salón. c. El edificio, cerrará sus puertas a las 7:55 hrs. en punto; el alumno que llegue después de esta hora

deberá regresar a su casa y no podrá permanecer en las inmediaciones del plantel. d. Las 8:00 hrs, es la hora oficial de inicio de clases. e. Se considera recibido al alumno que se le permita el ingreso al edificio escolar con la credencial

escolar, la presentación personal requerida y usando el uniforme escolar, completo y correctamente portado.

f. El horario de permanencia en el Plantel IMA es según su horario de clases de lunes a viernes, excepto los días de suspensión señalados en el calendario escolar.

Artículo 67°. Podrán ingresar después de la hora de entrada, aquellos alumnos cuyo caso haya sido solicitado un día antes y el motivo sea justificado.

Artículo 68°. El alumno debe cumplir durante el semestre, con un mínimo del 80 % de asistencia a clases, en caso de NO cumplir este porcentaje, no tendrá derecho a evaluación final, aún y cuando su promedio sea aprobatorio. El 20% restante de la asistencia, permite al alumno ausentarse, para atender citas médicas, análisis, trámites personales, etc., por lo que no se requiere se presente justificación alguna, el alumno será responsable de las consecuencias de su ausencia

Artículo 69°. Para retirarse antes de la hora oficial de salida será únicamente con la autorización respectiva, para ello se requiere:

✓ Se presente el padre o tutor con identificación oficial, en las oficinas del plantel y lo solicite, debiendo firmar el libro de salida, por seguridad del alumno NO se atenderá a ninguna otra persona.

✓ Si el padre o tutor no se puede presentar, podrá enviar con un día de anticipación escrito con la solicitud respectiva y copia de su identificación oficial, indicando la hora de salida, señalando el motivo por lo que necesita retirarse y sus datos de localización.

✓ Dicha solicitud se entregará en la Dirección del plantel, para que sea ratificada telefónicamente por el personal de la escuela y se pueda elaborar el pase de salida.

✓ No se justificará la falta. Artículo 70°. El plantel IMA, solo otorga justificante en tres casos:

a. Por fallecimiento de un familiar en línea recta ascendente o descendente. b. Cuando exista hospitalización o enfermedad contagiosa, previo certificado médico. c. Cuando sea citado por la autoridad jurídica, siempre que las causas no lo definan como sujeto activo.

5. Aspectos del salón de clases

Artículo 71°. Dentro del Salón de Clases los alumnos deberán atender, los siguientes aspectos:

a. El docente es quien hace valer las disposiciones del presente reglamento dentro o fuera del Salón de

Clase, le corresponde determinar y establecer adecuadamente el seguimiento de los alumnos. b. Con los toques del timbre respectivos para entrar al salón de clases, tiene el deber y el derecho de

trasladarse a su salón para el inicio de clases, sin que exista tolerancia alguna. c. Conducirse con respeto y propiedad hacia el Maestro y sus compañeros. d. No se permite comer dentro de los salones. e. Atender y responder al pase de lista, de lo contrario se asentará falta o reporte de conducta. f. Evitar cambiarse de lugar, levantarse o platicar con otros compañeros y en general salirse de los

objetivos de trabajo de la clase.

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g. Salir de clases por su propia cuenta para realizar trabajos, estudios o actividades extracurriculares o de otras materias, salvo aquellas ocasiones en que exista de por medio una autorización por parte Dl docente.

h. En general, no deberán interrumpir las clases. i. En caso de ausencia del Docente en algún módulo, el grupo deberá permanecer dentro del salón

correspondiente, hasta recibir indicaciones. j. El Docente revisará el uniforme, hará las observaciones y recomendaciones necesarias, asimismo

tomará las determinaciones conducentes. k. Si no cumple con la presentación de algún material solicitado por un docente, éste procederá a aplicar

los aspectos de evaluación. l. En caso de tener la necesidad de ir al baño, deberá buscar el momento adecuado y solicitar al Docente

permiso, quien deberá entregarle la tarjeta que le valide o autorice su salida del salón, no podrán salir de clase dos o más alumnos al mismo tiempo.

m. No se permite salir del salón, para que se reciba de casa material, tareas, trabajos, y demás materiales olvidados.

Artículo 72°. Al término del descanso el estudiante debe estar dentro del salón y en su lugar correspondiente para continuar las clases, en caso de llegar retrasado, se registrará inasistencia, si el alumno es reincidente el docente elaborará reporte en la libreta de control. Artículo 73°. El personal encargado del orden y disciplina son las únicas facultadas para retirar o introducir a los alumnos al salón de clase cuando sea necesario atender algún incidente.

6. RESTRICCIONES. Artículo 74°. No se permite al alumno:

a. Traer bocinas de ningún tipo a la escuela.

b. Escuchar música en ningún momento.

c. Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar sustancias tóxicas y portar cualquier tipo de arma dentro o en las inmediaciones del plantel.

d. Utilizar señas y vocabulario obsceno con los integrantes de la comunidad escolar, tanto dentro de la escuela como su entorno; cualquier acto de mentira, indisciplina, comentario, broma o juego desagradable será sancionado.

e. Manifestar relaciones afectivas o de noviazgo dentro de las instalaciones escolares y que en forma enunciativa y no limitativa son las siguientes: abrazarse, tomarse de la mano o besarse.

f. Realizar vendimias, pegar publicaciones, carteles, boletines, propaganda de toda índole; llevar a cabo rifas, quinielas, competencias deportivas, organizar fiestas, excursiones y acciones que impliquen usar el Nombre o logotipo de la Escuela.

g. Tomar clases particulares y/o remuneradas con los Profesores de la Escuela. h. Ingresar con mascotas, juguetes, bicicletas, patinetas, juegos de mesa u objetos que no sean

solicitados por los docentes. i. Los casos flagrantes de robo serán sancionados. j. Utilizar las áreas para deportes distintos para lo cual están adecuadas, por lo que no está permitido

jugar futbol, futbol americano, Béisbol, Box, Rugby, frontón, así como traer discos voladores u otros objetos que, al ser lanzados sean factor de riesgo.

k. Traer material deportivo de casa. l. Pisar o maltratar cualquier tipo de plantas o áreas verdes no permitidas. m. Utilizar prendas ajenas al uniforme escolar. n. Usar Hebillas grandes y/o desproporcionadas en su tamaño. o. El uso del pantalón que no sea de la talla respectiva e ir mostrando los calzones. p. Usar gorras, sombrero, cachuchas, boinas, sudaderas con gorra o similares. q. No se permite el uso parcial o total de tintes, pinturas o decolorantes para el cabello. r. No se podrán portar accesorios de ornato de ningún tipo, exceso de pulseras, lentes obscuros (salvo

prescripción médica), collares, aretes (solo mujeres y adecuados a un par en las orejas).

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s. Usar piezas metálicas o adornos en el cuerpo tales como aros, bárbeles, pearcing, etc., y ningún tipo de tatuaje visible, en el caso de tatuajes visibles el alumno deberá usar camiseta de manga larga debajo de la playera de los colores autorizados.

t. Peinados estrafalarios, cortes de cabello estilo mohicano, parcial o seccionado, moderno y cabellos parados, el uso de gel debe ser moderado.

7. DEL USO DE LAS REDES SOCIALES Y TELÉFONOS CELULARES. De las redes Sociales Artículo 75°. El uso e ingreso a las redes sociales y de lo que ahí se maneje, comente o diga será responsabilidad plena del alumno. Artículo 76°. El plantel IMA no atenderá ninguna queja derivada del mal uso y mal manejo de lo resultante entre alumnos en las redes sociales.

Artículo 77°. El alumno que resulte afectado por el mal uso y mal manejo de las redes sociales deberá informar a su padre o tutor y para su reclamo deberá acudir ante la instancia ministerial competente. Artículo 78°. Ante un acto derivado del mal uso y mal manejo de las redes sociales la escuela se dará por enterada cuando presente copia simple de la denuncia respectiva, asimismo atenderá las medidas previsoras que la autoridad ministerial o competente le indique, finalmente aplicará las sanciones escolares respectivas cuando presente copia certificada de la resolución.

Artículo 79°. En caso de que un alumno involucre de cualquier forma al plantel IMA, docente o trabajador en sus comentarios o manejos en las redes sociales, la escuela procederá con lo conducente en la Ley Reglamentaria del artículo 6° párrafo primero Constitucional en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley orgánica del poder judicial de la federación. De los teléfonos celulares Artículo 80°. Queda estrictamente prohibido el uso del teléfono celular durante el horario de clases en el que el alumno asista a la escuela, si por alguna razón el docente faltare a clases no es motivo para su uso. Artículo 81°. El uso del teléfono celular se limita solo y exclusivamente al horario del descanso con el objeto de ser monitoreado por sus padres.

Artículo 82°. Queda estrictamente prohibido en todo momento el uso de bocinas de cualquier tipo.

Artículo 83°. El alumno que sea sorprendido utilizando de cualquier forma un teléfono celular, bocinas o cualquier aparato electrónico esté encendido o apagado le será retirado.

Artículo 84°. Si el alumno porta un teléfono celular, bocinas o aparato electrónico será bajo su responsabilidad y éste deberá estar apagado y guardado en sus pertenencias, si es sorprendido a la vista le será retirado y causará sanción.

Artículo 85°. La interrupción de alguna clase con cualquier aparato electrónico será motivo de sanción, así sea el padre o madre de familia quien este llamando por teléfono celular.

Artículo 86°. Todo teléfono celular, bocinas o aparato electrónico que sea retirado será entregado al resguardo escolar en la dirección de la escuela, el cual será entregado al siguiente día hábil solamente al padre o tutor registrado, así mismo causará una sanción de un día de suspensión al alumno.

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Artículo 87°. Si el alumno es reincidente en el uso del teléfono celular se retendrá un día más y se aplicará una sanción de un día más.

Artículo 88°. La portación de un aparato telefónico será responsabilidad plena y total del alumno, la escuela no atenderá ningún tipo de quejas ni iniciará indagatorias en caso de pérdidas. Artículo 89°. Queda estrictamente prohibido tomar películas o fotografías no autorizadas.

Artículo 90°. Con el objeto de atender lo señalado en los programas de estudio respecto de las TICs (tecnologías de la información y comunicación), los docentes autorizarán su uso, al concluir las actividades se regresará a lo señalado en este Reglamento.

8. Otros casos a atender. Artículo 91°. El alumno deberá atender lo siguiente:

a) La Institución no se hace responsable de las pertenencias de los alumnos, quienes deberán cuidar de ellas, evitando olvidarlas en los salones, pasillos, jardineras, canchas, etc. El Plantel IMA se deslinda de toda obligación o responsabilidad al respecto.

b) Toda vez que no se proporciona el servicio de estacionamiento a los estudiantes, el plantel IMA no se hace responsable de los automóviles que los alumnos conduzcan.

c) En caso de que un alumno llegue al plantel IMA en auto propio lo deberá avalar el padre o tutor mediante escrito, el conductor lo deberá estacionar en la calle sin obstruir los accesos del Plantel asimismo no podrá permanecer en él durante la hora de entrada o la salida, no deberá usar aparato musical con el sonido elevado y mucho menos hacerse acompañar de otros alumnos.

Artículo 92°. En ningún caso, el colegio se hace responsable por daños o lesiones que el alumno pueda causarse o causar a otros alumnos, por su imprudencia. Artículo 93°. Toda vez que una de las restricciones del alumno es NO escuchar música, se determina que, en ningún momento, ni a la hora del descanso, por ningún motivo el alumno traerá colocadas en las orejas bocinas de cualquier tipo, estén encendidas o apagadas, traerlas consigo será motivo de retirarlas y entregadas al resguardo de la dirección y se procederá a sancionar de igual forma que si fuese un teléfono celular.

Artículo 94°. Los alumnos que interpreten subjetivamente o pasen por alto estos aspectos de este reglamento, tendrán el seguimiento disciplinario correspondiente.

VI. TIPOS DE BAJA DE LOS ALUMNOS.

Artículo 95°. La Baja es el trámite formal que el estudiante o el plantel realizan, para dar por terminada la relación contractual de los servicios educativos, es por ello que existen los siguientes tipos de baja:

1. BAJA TEMPORAL, es aquella en la cual un estudiante deja de estudiar en el plantel dentro de un periodo de tiempo determinado, puede ser:

a. Voluntaria. Cuando por necesidades particulares el estudiante necesita separarse del plantel, pero

tiene la certeza de continuar con sus estudios en el mismo.

b. Necesaria por Reglamento. Cuando el Reglamento escolar no le permite al estudiante continuar sus estudios, supuestos como:

✓ No realizar su trámite de reinscripción al semestre inmediato.

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✓ No asistir a clases o se ausente del plantel sin justificación alguna. ✓ Excederse en el número de asignaturas reprobadas permitidas.

2. BAJA DEFINITIVA, es aquella en la cual un alumno se separa del plantel y no regresará a éste, puede

ser cuando:

a. Personal. Decide no continuar con sus estudios en el plantel y desea llevarse consigo sus documentos correspondientes.

b. Disciplinaria. Por cometer una acción contraria a los principios de honestidad, orden y comportamiento dentro o fuera del plantel que a juicio del Director Plantel sea grave.

c. Por Falta de Pago. Deja de pagar tres colegiaturas, el plantel IMA suspenderá el servicio y procederá a dar de baja al alumno.

Artículo 96°. Si el alumno se ausenta del plantel o abandona sus estudios de manera irresponsable o por cualquier causa, antes de que termine el semestre escolar, no será justificable su ausencia ni se tomará como baja la fecha cuando se ausentó, por lo que está obligado a cubrir sus pagos hasta la fecha en que solicite la baja. Artículo 97°. Si algún alumno se separa del plantel por cualquier causa antes de que termine el semestre escolar, No se rembolsarán pagos ya efectuados o adelantados. Artículo 98°. Para dar cumplimiento al trámite de Baja, se deberá atender el siguiente procedimiento:

a) Presentarse acompañado de su padre o tutor, en caso de ser mayor de edad presentar identificación

INE, con su solicitud de baja por escrito en la Subdirección Académica. En el caso de Baja Definitiva

Disciplinaria, el acta de hechos suplirá a la solicitud.

b) Cubrir las colegiaturas procedentes a la fecha de la baja y solicitar constancia de no adeudo.

c) Elaborar el formato BAJA del PLANTEL IMA.

d) Cumplidos los puntos anteriores, se elaborará el acta de baja respectiva que deberán de firmar las

partes, en ese momento el Plantel IMA entregará los documentos que le asistan, liberándose las partes

de obligaciones.

VII. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS. Artículo 99°. El área de Control Escolar será el responsable de coordinar el proceso de aplicación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de becas; asimismo validará la información de los solicitantes. Artículo 100°. El plantel IMA informará a la comunidad escolar las bases para obtener una beca, a través de la convocatoria que para el caso se publique, la cual se dará a conocer treinta días antes del inicio del ciclo escolar, en ella se establecerán los requisitos a cubrir:

a. Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; b. Requisitos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites c. La documentación comprobatoria.

Artículo 101°. Para iniciar el procedimiento:

a) La escuela entregará al alumno cuando este se reinscriba, la solicitud de beca que deberá de llenar y entregar a control escolar.

b) El área de control escolar recibirá la solicitud realizará la revisión y el análisis de cada una de las solicitudes y una vez realizados;

c) Notificará los resultados a través de un listado, que se publicará para el conocimiento general.

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d) Los asignados recibirán las indicaciones tanto de control escolar como del área contable para ejercer la beca asignada.

Artículo 102°. Serán considerados para el otorgamiento de beca quienes:

a) Sean alumnos del plantel IMA b) Presenten la solicitud en los términos y plazos establecidos. c) Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria. d) No hayan reprobado alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior, aun cuando haya sido

promovido por la vía de EER y el promedio sea el solicitado. e) Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que

soliciten renovación. Artículo 103°. Otros aspectos a considerar serán:

1. El promedio para otorgar la Beca se tomará del Certificado de Secundaria para alumnos inscritos y

del Historial Académico para alumnos reinscritos. 2. La Beca no es transferible. 3. La decisión del otorgamiento de beca será irrevocable. 4. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar para el cual fueron otorgadas.

Artículo 104°. Un alumno con beneficio de beca distinto al 100 % no tiene concesión de prórroga en el pago de su colegiatura, No pagarla en tiempo y forma cancela el pago con beca y el alumno deberá pagar el importe normal más el recargo establecido. Artículo 105°. La beca asignada se suspenderá al alumno becario en el momento en que cometa un acto de indisciplina o sea sancionado por faltar al presente reglamento escolar. Artículo 106°. Es responsabilidad del estudiante realizar cada uno de los trámites que se establezcan para hacerse acreedor a este tipo de beneficio, de caso contrario quedará fuera del proceso.

VIII. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN: A. ESCALAS DE CALIFICACIONES.

Artículo 107°. La escala de calificaciones es numérica del 5 al 10, como lo establece el Acuerdo Secretarial número 17; siendo 6 (seis) la calificación mínima aprobatoria. Artículo 108°. El docente durante el semestre evaluará tres periodos. La calificación de los tres periodos escolares se expresará hasta décimos Artículo 109°. La evaluación final semestral de cada asignatura se obtendrá, sumando las evaluaciones de los tres periodos, la suma obtenida se dividirá entre tres, el resultado se calculará hasta centésimos y posteriormente deberá redondearse expresándose con números enteros. Artículo 110°. El docente para emitir la evaluación final tomará en cuenta el porcentaje de asistencia del alumno, si es menor al 80 % la evaluación final será reprobatoria, aunque sus evaluaciones de los periodos o su promedio sean aprobatorias.

Artículo 111°. En virtud de lo extenso del programa, el Docente de cada asignatura elaborará el documento denominado “TEMARIO”, que es una simplificación del Programa, en donde señalará los bloques

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de estudio de cada periodo escolar, así como las formas y aspectos de evaluación, sus porcentajes respectivos y la bibliografía respectiva. Artículo 112°. El docente está facultado para evaluar por medio de:

a) Participación en clase. b) Investigaciones c) Exámenes o cuestionarios d) Entrega de tareas. e) Exposiciones y prácticas de laboratorio. f) Rúbrica Actitudinal g) Otras autorizadas

Artículo 113°. El docente es el único facultado para solicitar realizar modificaciones en sus evaluaciones, siempre que ésta se justifique y sea en tiempo conforme al calendario escolar. Artículo 114°. Es responsabilidad del docente informar a los alumnos el primer día de clases la forma de evaluación de su curso, así como de su avance académico durante el semestre.

Artículo 115°. El promedio general de aprovechamiento de un alumno será emitido por el sistema de control escolar denominado PACE, herramienta de control proporcionado por la DGB y su resultado es inapelable. B. EXÁMENES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

Artículo 116°. En virtud de la evaluación por competencias, el docente aplicará las evaluaciones de manera continua y en su caso el día de la evaluación del periodo en turno. Artículo 117°. La dirección del plantel IMA publicará el calendario de evaluaciones finales, se aplicarán como máximo dos por día. Artículo 118°. Los exámenes extraordinarios son la forma en que un alumno puede acreditar una asignatura reprobada, es decir es cuando una evaluación final se reporta como cinco, podrá presentarlo por la modalidad de examen extraordinario de regularización. Artículo 119°. Existen tres periodos de aplicación de exámenes extraordinarios a lo largo del ciclo escolar, siendo estos en los meses de enero, mayo y julio.

Artículo 120°. Cada alumno tiene el derecho a presentar hasta un máximo de cinco exámenes extraordinarios.

C. ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS.

Artículo 121°. Es obligación del personal docente evaluar el aprendizaje del alumno centrado en el aprendizaje y con el enfoque de competencias. Artículo 122°. Se define a la acreditación como a un proceso de carácter integral, acumulativo, continuo, sumario y participativo, que consiste en valorar durante los periodos señalados en el calendario escolar los aprendizajes adquiridos por los estudiantes. Artículo 123°. El docente es el responsable de conducir los procesos de la enseñanza y el aprendizaje, así como el de la evaluación. Artículo 124°. El estudiante es el responsable de su propio aprendizaje y acreditación.

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Artículo 125°. El estudiante tiene la obligación de conservar los cuadernos, tareas, prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas hasta la conclusión del semestre. Artículo 126°. Para ser promovido de grado el alumno deberá acreditar, como mínimo las asignaturas señaladas en el semestre en turno y no acumular más de cinco asignaturas.

E. DE LA REVISIÓN, CORRECCIÓN Y ENTREGA DE LAS EVALUACIONES

Artículo 127°. El alumno tiene el derecho de pedir al docente que revise y en su caso corrija su evaluación, siempre que ésta se justifique y este dentro de los plazos señalados. Artículo 128°. El Plantel IMA programará las fechas de entrega de evaluaciones a los Padres de Familia. Artículo 129°. Para llevar a cabo la revisión de evaluación, el alumno atenderá lo siguiente:

a) Acudir de manera directa, en las horas y fechas señaladas con el docente de la asignatura en cuestión y solicitará la revisión respectiva.

b) Presentar al Docente la boleta o Historial Académico con la evaluación en cuestión. c) La revisión se basará exclusivamente a los aspectos de evaluación del Temario Básico, que determinan

la evaluación o de cálculo aritmético. d) Si el docente determina que se cometió un error en la evaluación del alumno, comunicará de inmediato

a la dirección del Plantel IMA, exponiendo las razones necesarias. e) Una vez justificadas las razones, la Dirección del plantel IMA autorizará la corrección y procederá a

informar a Control Escolar, quién realizará la corrección en el sistema de evaluaciones y entregará al docente el documento corregido.

f) El docente tiene un plazo de tres días hábiles, para dar a conocer al estudiante la calificación obtenida a quien entregará el documento corregido.

Artículo 130°. Después de este periodo y que el plantel haya enviado las calificaciones de cualquier tipo a la DGB a través del sistema PACE, la petición se hará por escrito, así como las razones y justificaciones correspondientes. Artículo 131°. Iniciado el semestre inmediato, no se realizarán correcciones de evaluaciones de ningún tipo. Artículo 132°. Es responsabilidad del estudiante estar informado de las calificaciones obtenidas.

IX. MOVILIDAD ESTUDIANTIL. Artículo 133°. Conforme a la nueva Reforma RIEMS, el plantel IMA favorecerá el tránsito de estudiantes dentro del sistema educativo nacional a través del reconocimiento total de las unidades de aprendizaje curricular (UAC) cursadas, sin que en ningún caso se perjudique la trayectoria académica del estudiante. Artículo 134°. Se entenderá por Tránsito de educandos o cambio de plantel, el ingreso al PLANTEL IMA, de alumnos provenientes de otros planteles del sistema educativo nacional o sistemas extranjeros, con el objetivo de continuar sus estudios del tipo medio superior, asimismo, se considerará en este rubro, a los alumnos que reingresan al plantel, después de haber suspendido sus estudios.

Artículo 135°. Para realizar el trámite de alumnos que desean incorporarse al PLANTEL IMA por Tránsito de Educandos o cambio de plantel, el alumno deberá presentarse en control escolar y cumplir con los requisitos del rubro de Inscripción, agregando su Resolución de Equivalencia ó Revalidación de Estudios, según sea el caso.

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Artículo 136°. Los alumnos que desean Reingresar al PLANTEL IMA, deberán presentarse en control escolar en las fechas y horarios establecidos y cumplir con los requisitos de Reinscripción.

X. REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL, EN SU CASO. Artículo 137°. Es requisito que todo estudiante del Plantel IMA cumpla con 480 hrs. de Servicio Social o comunitario, el cual se realizará durante los dos últimos semestres del plan de estudios. Artículo 138°. El alumno podrá elegir para su realización cualquiera de los siguientes aspectos:

a) Institucional. Solicitar a una Institución pública o de asistencia y ayuda popular su realización.

b) Social. Realizar una acción en beneficio de la comunidad que a su elección determine.

c) Material. Realizar un arreglo, reparación o aportación en beneficio de la comunidad escolar.

Artículo 139°. Las aportaciones de mantenimiento, las jornadas de limpieza y arreglo del inmueble escolar, se contabilizarán y se tomarán como parte del servicio social, en cualquiera de sus aspectos. Artículo 140°. El alumno informará al plantel IMA el aspecto a su elección. Artículo 141°. El alumno en conjunto con la Institución en donde habrá de realizar su servicio social definirá las fechas de inicio y terminación. Artículo 142°. El alumno presentará un informe mensual de las actividades realizadas, el cual deberá estar firmado por el Titular del área a cargo. Artículo 143°. Al término del Servicio Social o comunitario, el alumno entregará, el informe final y el documento que acredite la terminación del Servicio Social. Artículo 144°. Concluido el Servicio Social o comunitario, el Plantel IMA entregará al alumno la carta de Liberación.

XI. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO PARCIAL O TOTAL, ASÍ COMO COSTOS Y FORMAS DE PAGO;

Artículo 145°. La certificación es el reconocimiento de validez oficial de los estudios del estudiante. Se expedirán, según sea el caso, las siguientes formas de certificación: A. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS. Artículo 146°. El certificado de terminación de estudios se expide en original y por única vez, al alumno que acreditó en su totalidad el plan de estudios vigente. Artículo 147°. El alumno deberá cubrir el pago de derechos por concepto de elaboración de certificado de terminación de estudios. Artículo 148°. El alumno tendrá tres meses a partir de la fecha de expedición, para recoger su Certificado de Terminación de Estudios, vencido el plazo se cancelará el documento y se procederá a su devolución a la DGB, posteriormente el estudiante podrá solicitar un duplicado, previo pago de derechos. B. CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS. Artículo 149°. La certificación de estudios se expide cuando el interesado solicita un:

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a) Duplicado de Certificado: Es una copia del certificado de terminación de estudios.

b) Certificado Parcial. Es el reporte del avance académico que el alumno ha tenido con el plantel, es decir,

avala los estudios que el alumno ha tenido con el plantel y decide dejar el plantel o realizar el trámite que más le convenga.

Artículo 150°. El trámite de Certificación de Estudios tiene una duración de 30 días hábiles a partir de la entrega de los requisitos. Artículo 151°. El Solicitante de un Certificado Parcial tiene treinta días naturales, posterior a la fecha señalada de entrega, para recoger el documento, vencido el plazo si éste no es recogido, el plantel IMA procederá a su cancelación, debiendo el solicitante reiniciar el trámite, previo pago nuevamente de los derechos. Artículo 152°. El estudiante que solicite este trámite deberá pagar los derechos, el pago se realizará en el departamento de contabilidad quién expedirá el recibo correspondiente. Artículo 153°. El área de control escolar del plantel es la responsable de entregar y orientar a cada estudiante de este proceso. El Plantel procederá a la elaboración de los certificados conforme a la Normatividad a este respecto. Artículo 154°. Cuando el estudiante y/o solicitante reciba el documento de certificación, deberá de firmar de recibido en los libros de control de folios y copias respectivas. Artículo 155°. Los alumnos podrán solicitar una constancia, sin valor oficial, en cualquier momento del curso escolar. Ésta contendrá la información pertinente según lo requiera el estudiante para los intereses que a éste convengan, deberá ser solicitado con un mínimo de tres días previo pago de derechos.

XII. OPCIONES DE TITULACIÓN, EN SU CASO. Martes 16 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Artículo 154º. Conforme al Mapa Curricular autorizado, el plantel IMA, no maneja opciones de titulación.

XIII. RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS, EN SU CASO. Artículo 156°. El Plantel IMA, entregará a los alumnos más destacados por su aprovechamiento general el Reconocimiento Académico del Plantel, el cual se entregará durante la Ceremonia de Clausura de la Generación que egresa.

XIV. ASPECTOS DE COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992.

Artículo 157°. Adicionalmente el Plantel IMA se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo 158°. El Plantel IMA se apegará al: “Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para La Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los Particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992.

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Artículo 159°. Para el conocimiento y consulta de la comunidad escolar estará a su disposición en la Biblioteca escolar el ejemplar del acuerdo “Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para La Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los Particulares”. Artículo 160°. El Director del plantel orientará a todos aquellos Padres de familia o alumnos que deseen hacer una consulta o realizar una manifestación al respecto.

XV. INFRACCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES.

Artículo 161°. Se tomarán como INFRACCIONES:

a) Faltar a los deberes y restricciones del alumno. b) Participar, dentro del plantel y zona periférica en riñas dirimidas a golpes o con armas. c) Destruir o causar deterioro al inmueble, instalaciones, equipos, mobiliario cualquier bien propiedad

de la institución. d) Alterar, falsificar, sustraer o hacer uso indebido de los documentos escolares y aspectos tendientes

de manera dolosa a obtener mayor calificación. e) Sustraer bienes y equipo del plantel o de los miembros de la comunidad. f) Realizar cualquier tipo de manifestación o rebeldía dentro de las instalaciones. g) Cualquier acto no contemplado como infracción será evaluado por el director de la Escuela.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 162°. Las medidas disciplinarias que el plantel IMA aplicará, serán:

a) Actividad académica que imponga el docente. b) La suspensión temporal del servicio educativo, trayendo como consecuencia la pérdida de derechos

académicos, durante el periodo de sanción. c) La suspensión definitiva del servicio educativo.

Artículo 163°. Como medidas preventivas disciplinarias, en actos que no ameriten una sanción inmediata, la autoridad educativa procederá a:

A. Una primera llamada de atención, invitará verbalmente al estudiante a reconsiderar su comportamiento e incorporarse al trabajo académico.

B. Una segunda llamada de atención, nuevamente le invitará verbalmente al estudiante a corregir su actitud.

C. Cuando un estudiante cometa un acto de indisciplina y el docente tenga la necesidad de llamarle por tercera ocasión la atención, le hará saber que anteriormente en dos ocasiones ya le invitó a reconsiderar y corregir su comportamiento, procederá a realizar un Reporte de Indisciplina, en donde se anotarán los hechos.

Artículo 164°. La acumulación de tres reportes por el Docente de una asignatura, será motivo de sanción mediante Actividad Académica, para ello el docente enviará citatorio al Padre de Familia o Tutor por conducto del estudiante, para informar los motivos de indisciplina y la sanción académica que aplicará. Artículo 165°. En todo reporte el alumno deberá anotar los hechos que realizó y firmarlo, si éste se niega a hacerlo, lo hará el docente, señalando su negativa y los hechos se tomarán por válidos. Artículo 166°. Si el alumno acumula tres sanciones académicas, se le advertirá que la siguiente indisciplina se turnará al área de control de disciplina, quien determinará la sanción a aplicar la cual podrá ser suspensión temporal. Artículo 167°. En caso extremo de mala conducta por parte de un alumno y éste no obedezca las disposiciones de las autoridades educativas, el Docente informará a la dirección del plantel IMA, quien tomará

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a su cargo el asunto, retirará al alumno del salón y se pondrá en contacto vía telefónica inmediatamente con el padre de familia para que se presente en la escuela. Artículo 168°. El docente será escuchado y serán tomados en cuenta todos sus argumentos. Artículo 169°. Si el estudiante desea presentar su inconformidad por un reporte realizado, presentará al día siguiente por escrito a la Dirección del Plantel IMA su inconformidad, señalando en el proemio sus datos generales, los hechos, su inconformidad y los puntos petitorios, recibida su inconformidad le fijará fecha y hora para ser atendido. Artículo 170°. Ante una inconformidad la Dirección del Plantel IMA, convocará a reunión al docente, alumno y padre de familia o tutor, para escuchar y resolver los hechos de inconformidad, pudiendo ratificar o rechazar la sanción académica. Artículo 171°. En los casos de alumnos que observen un mal rendimiento académico o problemas

reincidentes de conducta, el docente enviará citatorio en donde solicitará la presencia de los padres de familia

para su pronta y oportuna atención, para ello solicitará el apoyo del Departamento de Orientación Educativa.

SANCIONES: Artículo 172°. Serán objeto de aplicación inmediata de sanción y sin recurrir a las medidas preventivas disciplinarias, sanción que va desde 1 hasta 5 días los siguientes actos de indisciplina:

a) Protagonizar una riña a golpes. b) Actos de robo o vandalismo. c) Fumar dentro del Plantel IMA. d) Graffitear, pintar los muebles e inmuebles e) Actos inmorales, señas obscenas. f) Conducirse con falacia y mentira g) Cometer actos de vejación y discriminación. h) Las situaciones no contempladas en este artículo, será valoradas por el director del plantel IMA quién

determinará con base en los buenos principios y costumbres si amerita una sanción. Artículo 173°. Ante una falta de respeto a un docente se elaborará un acta circunstanciada de los hechos, mismos que serán evaluados por la dirección de la escuela y el consejo de académico de docentes quienes determinarán los días de suspensión o la baja definitiva. Artículo 174°. Presentarse con el uniforme incompleto o portarlo incorrectamente será motivo para que el docente proceda a aplicar un Reporte. Artículo 175°. El alumno que falte a la escuela los días viernes deberá justificar al docente su ausencia, si éste lo considera será motivo de reporte de indisciplina. Artículo 176°. Será responsable por omisión todo alumno que estando presente o sabiendo de la comisión de una falta, no la denuncie a alguna autoridad escolar. La responsabilidad por omisión podrá ser sancionada de la misma manera que se sancione la comisión de la falta. Artículo 177°. Los alumnos que directa o indirectamente provoquen algún daño a las instalaciones o contra los bienes de la Institución, a la integridad física de sus compañeros o al personal, así como a sus bienes materiales, deberán pagar la reparación o restitución en su caso, de los daños; además de recibir la sanción que proceda. Artículo 178°. En caso de que la acción de indisciplina genere un delito, independientemente de la reparación del daño causado se dejarán a salvo los derechos de terceros, para proceder en la vía correspondiente.

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Artículo 179°. Causarán Sanción de Baja Definitiva Disciplinaria quienes incurran en lo siguiente:

a. Quienes, derivado de una falta de respeto al docente, el director y el consejo académico lo determine b. Falsifique cualquier documento escolar. c. Falsifique cualquier sello oficial d. Falsifique un sello que un docente utilice para el control de actividades que darán como resultado una

evaluación. e. Presente algún documento falsificado o apócrifo. f. Protagonizar por segunda ocasión una riña. g. Suplantar a algún compañero en exámenes. h. Al alumno o a los alumnos que inciten a sus compañeros a la indisciplina o a no cumplir con las

disposiciones del presente reglamento escolar. i. Cualquier acto que, a juicio del director del Plantel sea considerado como falta grave.

Artículo 180°. En el caso de Baja Definitiva Disciplinaria, se procederá a lo señalado a este respecto. Artículo 181°. Las resoluciones de sanción tomadas por la autoridad Educativa serán inapelables.

Artículo 182°. Las sanciones por mal manejo de redes sociales, teléfono celular, bocinas y aparatos electrónicos, estas se encuentran señaladas en este rubro.

Artículo 183°. Las sanciones respecto de las redes sociales, teléfonos celulares, bocinas y aparatos eléctricos, se aplicarán conforme a los señalado en este rubro. Artículo 184°. Cualquier caso no previsto en el presente reglamento queda a decisión del director, por lo que el Plantel IMA se reserva el derecho de la aplicación de la sanción que su conducta así lo amerite.

XVI. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Artículo 185°. Antes de la aplicación de cualquiera de las sanciones deberán ser escuchados los argumentos del estudiante. Artículo 186°. Cuando un docente aplique un citatorio se deberá llenar el formato respectivo, mismo que entregará al alumno para que lo lleve a su domicilio y le informe al Padre de Familia y éste firme de enterado, devolviendo al docente el documento. Artículo 187°. Cuando un docente haya aplicado a un alumno tres reportes, procederá a la aplicación de una sanción académica, para ello deberá enviar citatorio al Padre de Familia, a quién en reunión le hará saber los motivos del citatorio e informará la sanción académica que aplica, asimismo le solicitará su apoyo para el cumplimiento de ésta. Artículo 188°. Cuando un docente aplique una sanción Académica, deberá llenar el formato respectivo de Sanción Académica, en donde se asentarán los datos de la sanción. Artículo 189°. Cuando un Docente haya aplicado a un mismo alumno tres Sanciones Académicas y nuevamente incurra en indisciplina, procederá a solicitar la Aplicación de una Sanción Disciplinaria, previo citatorio al padre de Familia. Artículo 190°. Toda sanción Disciplinaria de suspensión temporal que determine un docente o el departamento de Orientación Educativa será validada por el director de la Escuela quien podrá ratificar o modificar la sanción.

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Artículo 191°. Si un estudiante por sus actos es acreedor a la aplicación de una sanción, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

a) Seguir las indicaciones del docente y coordinación académica. b) Guardar silencio y hablar cuando se le indique. c) El estudiante tiene el derecho de ser informado de las anotaciones del docente. d) Si el Docente promueve un citatorio al Padre de Familia o Tutor, para informar los hechos, el alumno

deberá firmar de recibido, teniendo la obligación de llevarlo y entregarlo a su Destino. e) Tanto el estudiante como el Padre de Familia recibirán por escrito el documento denominado Aviso de

Sanción disciplinaria. Artículo 192°. El documento denominado “AVISO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA””, deberá contener:

• Fecha.

• Nombre y grupo del alumno sancionado.

• Nombre del Padre o Tutor.

• Motivo y fundamento que determinan la sanción.

• Tipo de sanción aplicar.

• Fecha de inicio y terminación de la sanción.

• Fecha de reincorporación al plantel.

• Las firmas del estudiante y del padre de familia

• El nombre y firma de la autoridad educativa que aplica la sanción. Artículo 193°. Las sanciones y suspensiones se aplicarán de manera inmediata, al siguiente día hábil de ser notificada a través del “Aviso de Sanción Disciplinaria”. Artículo 194°. Todo alumno sancionado con suspensión temporal perderá sus derechos de evaluación durante el periodo de la sanción. Por lo que el docente no aplicará evaluaciones, ni revisará tareas o actividades académicas. Artículo 195°. En el caso de que la sanción amerite Baja Definitiva Disciplinaria, el plantel elaborará el acta circunstanciada de hechos, señalando los aspectos que determinan la baja. El acta deberá estar firmada por quienes en ella intervienen, si el alumno o el Padre o tutor se niegan a firmarla no carecerá de valor y se darán por aceptados los hechos y resolutivos, mismos que pasarán a ejecución.

Artículo 196°. En caso de que la sanción sea Baja Definitiva, el sancionado deberá ajustarse al procedimiento de Bajas por Reglamento.

XVI. DE LOS PADRES DE FAMILIA. Artículo 197°. Los padres de familia deberán conocer, aceptar y apoyar la filosofía y la disciplina de la Institución. En caso de solicitud, duda, comentario o queja, dirigirse al área Académica para exponer sus argumentos pudiendo ser éstos de manera verbal o por escrito. Artículo 198°. Deberán cooperar en todo con las actividades Institucionales, responsabilizándose de impulsar a sus hijos señalándoles horas regulares de estudio en casa y controlando sus diversiones. Artículo 199°. Solicitar a hijos las boletas de calificaciones según el calendario de actividades escolares, así como todo tipo de avisos que se envían, en caso de detectar cualquier anomalía deberán comunicarlo al Plantel IMA, es responsabilidad de los padres revisar que sus hijos devuelvan al día siguiente los avisos firmados. Artículo 200°. Abstenerse de hablar por teléfono celular a su hijo o tutorado en horas de clase, si esto sucede el alumno será sancionado.

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Artículo 201°. Abstenerse de traer objetos o material académico olvidado por sus hijos o estudiantes una vez que dieron inicio las actividades académicas del día. Artículo 202°. Asistir a las reuniones convocadas por la Institución, así como concurrir puntualmente a las citas con los Docentes. Artículo 203°. Revisar periódicamente la mochila en casa, cuando se le solicite presentarse en la hora y fecha indicada para apoyar y supervisar la “operación mochila”. Artículo 204°. Revisar que su hijo tenga en su cuaderno el Temario Académico de cada asignatura, si tiene dudas de su contenido podrá, por medio de una cita, dirigirse al docente de la asignatura para que le informe y oriente. Artículo 205°. EL padre de familia será atendido cuando desee entrevistarse con el docente, para ello solicitará una cita a través de su hijo, el docente le indicará hora y fecha de la cita. Artículo 206°. EL padre de familia está obligado a informar al Plantel IMA, toda situación médica o tratamiento que el alumno reciba o padezca, lo anterior para su conocimiento y manejo adecuado; en caso de emergencia médica, el padre de familia autoriza al Plantel IMA, a solicitar la intervención de la Cruz Roja para los primeros auxilios y en caso de traslado, deberá de acudir inmediatamente a esta Institución para dar seguimiento. Caso contrario deberá de informar por escrito al Plantel IMA al inicio del ciclo escolar, las indicaciones que considere necesarias para su atención. Artículo 207°. Firmar los citatorios que le sean enviados por el docente a través de sus hijos, presentarse, atender las indicaciones del docente y darle el seguimiento correspondiente. Artículo 208°. Apoyar al Docente cuando éste aplique una Sanción académica para que su hijo cumpla con la sanción. Artículo 209°. El Padre de familia será informado de los hechos y las sanciones aplicadas, recibirá por escrito el documento en donde se señale la sanción a aplicar. Artículo 210°. Presentarse de manera inmediata al Plantel IMA a retirar a su hijo, cuando sea notificado de que éste ha generado una indisciplina extrema y presentarse al siguiente día hábil a las 9:00 horas para las actuaciones y razones necesarias.

TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del momento en que el alumno se inscribe o reinscribe al ciclo escolar y se considerarán vigentes, hasta que sean modificados y sustituidos. Artículo Segundo. Queda derogado el Reglamento Escolar del ciclo escolar anterior, así como todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento. Artículo Tercero. El presente reglamento se publicará en la página electrónica de la institución.