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INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO MAESTRIA EN EDUCACIÓN “REQUISITOS PARA UNA CERTIFICACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PREESCOLAR” Materia: NORMATIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN MÉXICO (ME02) . Grupo: “ME121” Presenta: o Maricela Renteria Neave o Luisa Isabel Gómez Yáñez Catedrático: José Luis Gauna

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO

MAESTRIA EN EDUCACIÓN

“REQUISITOS PARA UNA CERTIFICACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PREESCOLAR”

Materia:

NORMATIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN MÉXICO (ME02)

.

Grupo:

“ME121”

Presenta:

o Maricela Renteria Neave

o Luisa Isabel Gómez Yáñez

Catedrático:

José Luis Gauna

León, Gto. 17 de Mayo de 2014.

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REQUISITOS PARA UNA CERTIFICACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PREESCOLAR

QUÈ ES UN PREESCOLAR?

Educación inicial es el servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, con el propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que les permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social. 

La educación inicial es un derecho de las niñas y los niños, una oportunidad de las madres y los padres de familia para mejorar y/o enriquecer sus prácticas de crianza y un compromiso del personal docente y de apoyo para cumplir con los propósitos planteados. 

Educación inicial es una realidad mundial, indispensable para garantizar el óptimo desarrollo de los niños y las niñas. La importancia que tienen los primeros años de vida en la formación del individuo, requiere que los agentes educativos que trabajan en favor de la niñez cuenten con conocimientos, habilidades y actitudes adecuados para elevar la calidad del servicio que se ofrece.

http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_educacion_inicial#.u3fpu_l5nic 12/05/14 7:40 pm

Es un adjetivo que se emplea para denominar a la etapa del proceso educativo que antecede a la escuela primaria. Esto quiere decir que, antes de iniciarse en la educación primaria, los niños pasan por un periodo calificado como preescolar.Definición de preescolar - qué es, significado y concepto http://definicion.de/preescolar/#ixzz31iijnbha miércoles 14 mayo 12:50 pm

La educación infantil temprana es el nombre que recibe el ciclo formativo previo a

la educación primaria obligatoria establecida en muchas partes del mundo

hispanoamericano. En algunos lugares, es parte del sistema formal de educación

y en otros es un centro de cuidado o jardín de infancia y cubre la edad de 0 a 6

años.

Esta institución tiene diversas formas de ser denominada, depende en gran

medida si forma parte del sistema educativo o no, se la denomina escuela infantil,

guardería, jardín de infancia, jardín infantil, parvulario, kínder, kindergarten, jardín

de infantes, jardín maternal, etc.

Los primeros años de vida en el ser humano son fundamentales para el desarrollo

futuro de las habilidades requeridas, es por eso que la etapa infantil debe y

requiere ser estimulada en todos los sentidos, creando y generando aprendizajes

que en la vida futura serán básicos para la vida.

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Educación inicial es la educación que el niño recibe en sus primeros años de vida

(0-6), ésta es una etapa muy importante en el desarrollo del niño, ya que se

influenciar el desarrollo de habilidades físicas y/o psicológicas, fomentar su

creatividad, se le enseña a ser autónomo y auténtico; aspectos que servirán para

abrirse mundo por sí solo. Para ello, a lo largo de la historia, hubo autores como

Jean Piaget, Vigotski, Freud, Froebel, Montessori que desarrollaron teorías

psicológicas y pedagógicas que han permitido entender cómo piensan los niños,

cómo aprenden, su razonamiento e inteligencia.

La educación inicial es un derecho de los niños; es el derecho a recibir educación,

y al tratar con niños pequeños, el aspecto de la crianza aparece relacionado, una

crianza de calidad, que aportando una mirada pedagógica ayudará no sólo al niño,

sino también a su familia, a comprender las necesidades físicas, y psicológicas del

infante. No debemos olvidar que el compromiso del personal docente y de apoyo

para cumplir con los propósitos que se hayan planeado, es muy similar al de la

familia, pero no la reemplaza sino que la complementa.

Con la educación inicial se pretende garantizar un desarrollo armónico del niño,

para ello se cuenta con un programa pedagógico y su operación compete a todos

los adultos que se relacionan y ejercen una influencia en los menores, pueden ser

sus familiares o personal especializado en educación. Se brinda en dos

modalidades: escolarizada y no escolarizada.

La edad de los niños comprendida es entre los 0 a los 6 años. Éstas edades se

dividen en dos ciclos: primer ciclo, comprendido entre los 0 y 3 años; y un segundo

ciclo, que va de los 3 y los 6 años de edad. Éstos aprenden la forma de

comunicarse, jugar e interactuar con los demás apropiadamente. Un maestro les

ofrece varios materiales para manipular y realizar actividades que les motiven a

aprender el lenguaje y el vocabulario de las palabras, matemáticas, ciencias,

idiomas extranjeros y computación, así también como arte y música.

El término preescolar esta en desuso actualmente, ya que no es una educación

que prepara para la etapa escolar, sino que el nivel inicial es un nivel educativo

con características propias, enseñanzas que preparan al niño para la vida, y no un

preparatorio para escuela primaria. Por ello es que muchas instituciones deciden

denominarla como educación inicial.http://es.wikipedia.org/wiki/educaci%c3%b3n_preescolar lunes 12 de mayo 6:59 pm

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REQUISITOS PARA CREAR UN PREESCOLAR

Para obtener autorización para impartir estudios del nivel preescolar, el particular deberá presentar una solicitud en original y copia. 

1. El particular propondrá denominaciones que no estén registradas como nombres o marcas comerciales.

2. Proponer nombres que no aparezcan registrados ante la autoridad educativa a excepción de aquellas que deseen establecer un nuevo plantel con la misma denominación

3. Proponer nombres que se refieran a los valores culturales y universales. (lemas, personajes o hechos históricos, científicos, técnicos o artísticos nacionales o extranjeros).

4. La propuesta de un lema, frase célebre o hecho histórico, deberá presentarlo en español.

5. Evitar nombres de personas que aún vivan.6. Evitar nombres relacionados con credos religiosos, salvo personajes cuya

acción merezca reconocimiento social.7. Evitar anteponer título o grado al nombre de los personajes.

 La solicitud se presentará en el formato y con los anexos  los cuales deberán estar firmados al calce por el propietario o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. Dichos anexos se refieren a:

Personal directivo y docente el particular deberá informar lo siguiente:  

1. Nombre; nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; sexo y cargo o puesto a desempeñar;

2. Estudios realizados;3. Número de cédula profesional o documento académico con el cual acredite

su preparación, y4. Experiencia como directivo y, en su caso, docente.5. Actividad de cada persona

Otros  datos:

1. Domicilio particular.2. Percepción mensual.3. Horario de labores4. Acta de nacimiento.5. Registro federal de causantes.6. Certificado  de  salud.  (expedido  por  s. S. A.)7. Comprobante de estudios

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Instalaciones en las que se impartirán los estudios de preescolar, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.

Carta compromiso de aplicación de los planes y programas de estudio aprobados por la secretaría de educación pública. 

http://www.seslp.gob.mx/educacion_preescolar.php 12/05/14 7:20 pm

Instalaciones del plantel educativo

Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación preescolar, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.

Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles.

El particular deberá informar a la autoridad educativa, los datos relacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas que serán inspeccionadas.

Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente:

Ubicación, números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso

de suelo; La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; La superficie del área cívica; Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en

esas mismas  instalaciones; El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones

de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones

de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el

material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural;

El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural;

Número de áreas administrativas; El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y El local y equipo médico de que disponga.

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Sala  de  usos  múltiples.

Para acreditar la seguridad física del inmueble, el particular deberá contar con el visto bueno de operación y de seguridad estructural, o bien, con constancia de seguridad estructural y de uso de suelo.La constancia de seguridad estructural o el visto bueno de operación y de seguridad estructural, en su caso, que estará en la institución para su posterior verificación por la autoridad educativa, deberá contener los datos siguientes:

La autoridad que expidió dicha constancia o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural; en este último caso, deberá mencionar el registro del perito, vigencia del registro y la autoridad que expidió el registro;

La fecha de expedición, y El periodo de vigencia.

Asimismo, en la constancia de seguridad estructural se deberá señalar que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y que se destinará para la prestación del servicio educativo.El particular conservará la constancia de uso de suelo en sus archivos, para su posterior verificación por la autoridad educativa y deberá contener los siguientes datos:

La autoridad que la expidió; La fecha de expedición; El periodo de vigencia, y La mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la

prestación del servicio educativo o con la nomenclatura equivalente, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente.

En caso de que el particular presente el visto bueno de operación y de seguridad estructural o cualquier otro documento distinto a los mencionados en este acuerdo, deberá precisar en el anexo 2 de su solicitud, la fecha de expedición y vigencia, en su caso, así como el uso del inmueble.

Otros:   plano  o  croquis  acotado  del  edificio.Documento de verificación sanitaria de los servicios de salud para establecimientos de  s. S. A. Vo. Bo. De protección  civil.Vo. Bo. De bomberos  (certificado de seguridad).            Verificación de instalaciones eléctricas.

Para acreditar la ocupación legal del inmueble donde impartirá educación preescolar, el particular deberá proporcionar a la autoridad educativa lo siguiente:

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1. Tratándose de inmuebles propios, para acreditar su propiedad señalará: a)    número y fecha del instrumento público, yb)    fecha y número de folio de la  inscripción  ante el registro público de la propiedad y del comercio.

2. Si  se  trata de  inmuebles  arrendados, se deberá acreditar mediante el contrato correspondiente, del cual se mencionará:a)    nombres del arrendador y del arrendatario;b)    fecha de inicio del contrato;c)    periodo de vigencia;d)    el uso del inmueble debe ser para impartir educación, y

3. En el caso de que la institución pretenda funcionar o funcione en algún o algunos inmuebles dados en comodato, se deberá acreditar tal situación mediante contrato de comodato, el cual deberá mencionar:a)      los nombres del comodante y del comodatario;b)    la fecha del contrato;c)    periodo de vigencia;d)    el uso pactado (que debe ser para impartir educación), ye)      ratificación de las firmas ante notario público.

En caso de que el particular presente cualquier otro documento distinto a los mencionados en el artículo anterior, deberá precisarlo en el anexo 2 de su solicitud, así como los datos relativos a su fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia, nombres de las partes que celebran el contrato, el uso del inmueble que invariablemente deberá ser para la prestación del servicio educativo y ratificación de firmas ante notario público.El particular  deberá  dar cumplimiento a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar, los cuales serán suficientes para cumplir con los programas de estudio.Para los efectos anteriores, el particular tomará como referencia las especificaciones que se describen a continuación:

Superficie construida: podrá constar de planta baja y un máximo de dos niveles, siendo el mínimo de superficie por alumno 1.00 m2. Aulas y anexos: el plantel tendrá aulas y anexos en condiciones óptimas de mantenimiento y con características que permitan la atención de alumnos de los tres grados de educación preescolar, de acuerdo a las siguientes precisiones:a)    para instalaciones adaptadas deberá preverse como superficie mínima en las aulas 12 m2, debiendo corresponder .90 m2 por alumno, considerando también el espacio del maestro.B)    en el caso de instalaciones construidas ex profeso, la superficie mínima será:1.    Para albergar de 1 a 15 alumnos se requiere de 20 m22.    Para albergar de 16 a 30 alumnos se requiere de 36 m23.    Para albergar de 31 a 35 alumnos se requiere de 48 m24.    El aula de usos múltiples deberá tener una superficie mínima, en metros cuadrados, equivalente a una y media aulas.Puertas: las de acceso, intercomunicación y salida deberán tener una altura mínima de 2.10 m y un ancho de acuerdo a las siguientes medidas:

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A)    acceso principal                                      1.20 m (mínimo)b)    aulas    0.90 mc)    salida de emergencia                               1.20 m (mínimo)d)    aulas de usos múltiples                           1.60 m

Corredores y pasillos : los corredores comunes a las aulas deberán tener como mínimo un ancho de 1.20 m y 2.30 m de altura. Si el número de usuarios del corredor es superior a 160, se incrementará su anchura 0.60 m. Por cada 100 usuarios más.     Las circulaciones exteriores comprenderán el 17% del área descubierta.Escaleras: deberán cubrir las siguientes medidas y características:a)    1.20 m de ancho cuando den servicio a una población de hasta 160 alumnos en primer piso, aumentando en 0.60 m por cada 75 alumnos o fracción, pero nunca mayor de 2.40 m.B)    la huella antiderrapante será de 25 cm mínimo y el peralte de 10 a 18 cm máximo.C)    la altura mínima de los barandales, cuando sean necesarios, será de 90 cm, medida a partir de la nariz del escalón. Los barandales que sean calados deberán ser de elementos verticales con separación máxima de 10 cm y con pasamanos.Iluminación: esta deberá ser natural, por lo menos en la quinta parte de la superficie del aula.       El mínimo de la iluminación artificial en los salones de clase será de 250 luxes y en el aula de usos múltiples de 300 luxes.Ventilación : las aulas tendrán ventilación natural por medio de ventanas.       El área abierta de ventilación no será inferior al 5% del área del aula.Cubos de iluminación y ventilación: los destinados a iluminación y ventilación serán cuadrados o rectangulares, y no menores a 2.50 m2.Sanitarios : deberán estar provistos del número mínimo que se establece a continuación, separados hombres y mujeres.

  Retrete LavabosHasta 50 alumnos 2 2De 51 a 75 alumnos 3 2De 76 a 150 alumnos 4 3Por cada 75 alumnos más, incrementar el número en:

2 2

En sanitarios de hombres, un mingitorio por cada dos excusados.Los mingitorios tendrán una altura de entre 20 y 30 cm.Por separado sanitarios para personal administrativo, docente y de servicios.Agua     potable    se  cubrirán   las   demandas   mínimas   de   20   lts / alumno/día    y    100  lts /empleados/día.Servicio médico : se deberá contar  con  responsiva  medica  de  un  médico  titulado  y  disponer de un botiquín de primeros auxilios en los casos de contar con menos de 50 alumnos y a partir de 51, con un local para atención médica, con un sanitario (lavabo y excusado).  

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Seguridad : para prevenir y combatir incendios se debe disponer de la instalación  de  equipos que determine la autoridad competente, así como observar las medidas de seguridad determinadas por el comité de seguridad escolar del plantel.

Servicios generales y administrativos: se deberá contar con las siguientes áreas:

A)    Dirección;b)    Bodega para el material que utilice el personal de intendencia (cubeta, trapeador, escoba, recogedor, solventes, etc.);c)    Bodega para material didáctico, yd)    Casa habitación para el conserje, en caso de ser necesario.

Aéreas recreativo-educativas: estas podrán ser:

a)   Chapoteadero: 0.50 m de profundidad, deberá recubrirse con material antiderrapante.b) Arenero: 0.30 m de profundidad y banqueta exterior de 25 cm de ancho; la arena que contenga deberá ser de río, mar, sílica o de volcán.C)   Parcela: 1.00 x 1.50 m separadas en ambos sentidos por entrecalles de 60 cm de ancho delimitadas por una circulación perimetral de la misma anchura.D)   Lavadero: 0.50 x 1.50 m, con línea de agua para 4 llaves y altura de 0.60 m.E)   Se sugieren juegos como: jungla, escaleras de arco, barras paralelas y en general, aquellos que no impliquen un peligro o riesgo a la seguridad de los educandos.

Asta bandera: cuya medida podrá ser de hasta 5 m de alto.

Mobiliario y equipo : el mobiliario será apropiado a la edad y a las actividades del preescolar, ligero, cómodo y de fácil aseo, tales como:a)   Mesa rectangular de 90 x 50 x 55 cm de altura;b)   Silla infantil con asiento de 30 x 30 x 35 cm de altura y respaldo de 30 x 30 cm;c)    Anaqueles para guardar material colocados al alcance de los niños y piano, de ser posible, o en su defecto teclado electrónico que lo sustituya para la realización de las actividades musicales.

D)   Biblioteca.- incluir periódicos, revistas, cuentos, estampas, fotografías, láminas, postales. Se sugiere la utilización de tapetes, cojines, así como estantes y repisas para colocar el material bibliográfico. Se pueden incorporar los cuentos y otros materiales producidos por los niños  (juegos de mesa, memoria, dominó, rompecabezas).

E)    Expresión gráfica y plástica.- caballetes, pinturas, crayolas, plumones, acuarelas, resistol de colores, tierra de colores, pintura vegetal, pinceles, cepillos, brochas, esponjas, sellos, plantillas, godetes, serrín, semillas, engrudo, tijeras, distintos tipos y tamaños de papel para la pared o piso. Para modelado: plastilina,

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masilla, yeso, barro, madera, espátulas, cuchillo de plástico, tijeras, moldes de cartón, moldes de plástico, platos, corcholatas, etc.

F)     Dramatización.- se sugiere solamente un espejo y todo tipo de vestuarios y objetos que sirvan para disfrazarse y ambientar. Es muy importante considerar un espacio en el cual los niños puedan colocar objetos personales, como alguna prenda de vestir, bolsitas, “tesoros” que son propios, aspectos necesarios para el desarrollo de su identidad personal y puede resolverse con repisas, cajas con compartimentos o incluso con perchero de varios ganchos. De igual forma es necesario un espacio especial para los objetos del docente. También será útil disponer de un lugar para artículos de aseo personal como: jabón, peine, toalla, espejo.

G)    Naturaleza.- quedará constituida con algunas repisas, pequeñas vitrinas, frascos, botes que les permita ubicar sus colecciones y experimentos. En esta área se podrán observar procesos de crecimiento de semillas (germinadores), identificar diferencias entre animales como insectos, peces, etc., así como formas en colecciones de hojas, piedra, conchas de mar.

H)    Computación.- se requiere el manejo de software que satisfaga los propósitos del programa de educación preescolar. Se sugiere el desarrollado por el instituto latinoamericano de la comunicación educativa y por el centro de procesamiento Arturo Rosenblueth.

http://www.seslp.gob.mx/educacion_preescolar.php 12/05/14 7:30 pm

REQUISITOS PARA IMPARTIR CLASES EN PREESCOLAR:

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Constitución política de los estados unidos mexicanos, artículo  3º. Fracción vi.  Reforma  publicada  en  el  diario  oficial  de  la  federación  del  12  de  noviembre  del  2002.

Ley de educación del estado,  artículo  1, 13, 22 y 23  fracción  iv, 77, 78, 81, 82.  Periódico  oficial  del  estado  del  16  de  junio  de  1995. 

Reglamento  interior  de  la  secretaría  de  educación  del  estado artículo 10 fracciones  XXVI, XXVII y XXX.  Periódico  oficial  del  estado  del  20  de  julio  del  2002.

Acuerdo  278  por  el  que  se  establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de preescolar.   Diario  oficial  de  la  federación  del  30  de  junio  del  2000.

Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.  Diario  oficial  de  la  federación  del  27  de  mayo  de  1998.

Instructivo   general

1. La    solicitud    debe    ser    dirigida   al    secretario   de  educación  del  gobierno  del  estado.

2. Los  documentos   que   se   presenten  estarán  avalados  con  las  firmas  del  propietario  o  representante  legal.

3. La    solicitud    de    autorización    y    documentación   se     presentará     en      el   departamento    de   registro     y  certificación    de    la    secretaría  de  educación  del  gobierno   del  estado  en  original  y   copia. 

4. El    solicitante    presentará    la    documentación   completa   en  una  misma  fecha  separando  el  original  de  las  copias.

5. La    documentación    se    presentará    en   el   orden   indicado   en    el  instructivo.

6. La    solicitud    y    documentación   deben   presentarse  cuando  menos  90  días  antes  de  la  iniciación  de  cursos.

Personal directivo y docente

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El director técnico tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe; consecuentemente, para ser director técnico o personal docente se requiere:

En caso de extranjeros, el particular deberá acreditar que cuenta con la calidad migratoria para desempeñar esas funciones en el país.

Para director técnico: ser profesor de educación preescolar o licenciado en educación preescolar egresado de escuela normal oficial o particular incorporada, 

Para personal docente: ser profesor de educación preescolar egresado de escuela normal oficial o particular incorporada, licenciado en educación preescolar, 

Para maestro de educación física: ser licenciado en educación física o contar con el certificado de entrenador deportivo expedido por la comisión nacional del deporte (CONADE) o por la autoridad deportiva estatal que corresponda, o contar con una experiencia mínima de tres años con los conocimientos necesarios para impartir dicha materia.

El particular deberá mencionar en el anexo 2 de su solicitud, que cuenta con los medios o instrumentos necesarios para prestar los primeros auxilios, y deberá presentar un listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los cuales recurrirán en caso de necesidad, a fin de preservar la integridad física de los alumnos.

A efecto de que el particular acredite el perfil del personal docente propuesto, la autoridad educativa, al efectuar la visita de inspección, requerirá la siguiente documentación:

1. Documento que compruebe la preparación profesional y docente que haya manifestado en el anexo correspondiente;

2. Acta de nacimiento o, en su caso, copia de la forma migratoria que acredite la legal estancia en el país y la autorización para desempeñar actividades de docencia en el plantel;

3. Certificado de salud;4. Cartilla del servicio militar nacional liberada, en el caso de varones de

nacionalidad mexicana.

El particular actualizará al personal docente que contrate respecto de los contenidos básicos, propósitos educativos y formas de enseñanza, propuestos en el plan y programas de estudio y le proporcionará de manera permanente, las facilidades y los avances de las ciencias de la educación.

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Esta obligación será verificada por la autoridad educativa en cualesquiera de las inspecciones ordinarias administrativas que realice a la institución educativa, mediante las constancias correspondientes.

http://www.seslp.gob.mx/educacion_preescolar.php 12/05/14 7:20 pm

REQUISITOS PARA INGRESAR A PREESCOLAR:

Las inscripciones se efectuarán en las escuelas cercanas a su domicilio de acuerdo al calendario escolar.

1º grado: 3 años cumplidos al 1º de septiembre2º grado: 4 años cumplidos al 1º de septiembre3º grado: 5 años cumplidos al 1º de septiembre

REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Se registran las instituciones educativas del sistema educativo nacional que ofrecen carreras de nivel técnico, técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado y sean:

Del gobierno federal De sus organismos descentralizados y desconcentrados Estatales Particulares con incorporación de estudios Particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios Particulares con autorización de estudios De educación superior a las que la ley otorga autonomía

Deberán solicitar su registro ante la dirección general de profesiones en un lapso no mayor a 180 días naturales a partir de su reconocimiento de validez oficial de estudios de incorporación, decreto de creación y/o autorización.

http://portalsej.jalisco.gob.mx/registro-certificacion/manuales-de-incorporaci%c3%b3n lunes 12 de mayo 7:04 pm

QUE ES UNA CERTIFICACIÒN?

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Certificación es una palabra que se relaciona con certificado y que se utiliza para designar al acto mediante el cual una persona, una institución, una organización recibe un comprobante de alguna actividad o logro que realizó. La certificación puede ser efectiva o simbólica: los certificados considerados efectivos son aquellos que son necesarios para probar que algo se cumplió (por ejemplo, la educación secundaria); otros son simbólicos y no tienen real valor más que para dejar un pequeño símbolo de que algo se hizo (por ejemplo, un certificado que se otorga luego de realizar un curso que no tiene valor académico).

Http://www.definicionabc.com/general/certificacion.php#ixzz31ijqec2b miércoles 14 mayo 12:54 pm

Según la RAE, certificación: que expiden los órganos tributarios o de la seguridad social a efectos de la ejecución forzosa de la deuda correspondiente.

Es la certificación de profesionales egresados de las instituciones educativas, realizada por organismos debidamente facultados para ello.

La certificación profesional es un medio para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización.

La constitución política de los estados unidos mexicanos establece en art.5° que la ley determinará en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

La SEP emite acuerdo 338 el 8 de marzo de 2004, convocando a la integración del consejo consultivo de certificación profesional, como un grupo de consulta y opinión, para analizar la idoneidad de las asociaciones de profesionistas que pretendan ser inscritas en el registro de la dirección general de profesiones con la calidad de organismos certificadores del ejercicio profesional de su competencia.

El 22 de julio de 2004 se instaló el consejo consultivo de certificación profesional, integrado por: las autoridades en materia de profesiones de ocho entidades federativas; las secretarías de economía, salud, trabajo y previsión social y educación pública; la confederación de cámaras industriales de los estados unidos mexicanos, la confederación de cámaras nacionales de comercio y el consejo para la acreditación de la educación superior, A.C.

De acuerdo con la opinión que emita el consejo, se expiden las constancias a las asociaciones de profesionistas que alcancen la calidad de idónea para certificar el ejercicio profesional de acuerdo a la convocatoria.

www.sectec.udg.mx/.../acreditacion%20y%20certificacion%20educativa... Lunes 12 mayo 8:10pm

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Los establecimientos educativos privados que se orientan a la excelencia en la gestión pueden optar por procesos de acreditación o certificación, que incorporan autoevaluación, evaluación externa y procesos de mejoramiento. Los procesos de acreditación son más exigentes, pues incorporan fuertemente los procesos misionales, es decir los educativos, los que son incluidos extensamente en la autoevaluación y revisados por pares académicos, tanto para el rector, como para las áreas de conocimiento impartidas, bienestar e infraestructura. En los procesos de certificación, un auditor o grupo de auditores verifica que el establecimiento educativo se ajusta a los requisitos del sistema o modelo de gestión.

http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-179263.html miércoles 14 mayo 1:25pm

El ministerio de educación nacional reconoce los modelos de gestión que aplican los establecimientos educativos privados de preescolar, de acuerdo con lo establecido en el decreto 529 de 2006y la resolución 4434del mismo año.

En términos generales, para el reconocimiento de un modelo se requiere que éste:

Se aplique internacionalmente (al menos en cinco países) Integre los conceptos de administración y aseguramiento de calidad Incluya mecanismos para asegurar la independencia de la evaluación Suponga una autoevaluación con exigencias al menos iguales a las

requeridas en la guía 4 MEN para clasificarse en el régimen de libertad regulada

Tenga aplicación específica al sector educativo Esté documentado

Los establecimientos educativos privados, los promotores de los modelos u interesados en aplicar o promover un modelo de gestión de calidad, deben radicar una carta con el asunto: "solicitud de validación de modelo de gestión"

Adjuntando los requisitos establecidos en el decreto 529 de 2006y en la resolución 4434del mismo año. Para la evaluación del modelo presentado, el ministerio de educación nacional aplica el formato de evaluación de modelos de reconocimiento de la gestión de calidad.

http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-179263.html miércoles 14 mayo 1:35 pm

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SISTEMAS PARA LA CERTIFICACIÒN DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA

El 6 de septiembre de 1994 se formalizó la integración de los comités mexicanos para la práctica internacional de la profesión respectiva (compis), excepto el de ingeniería, que se constituyó el 21 de abril de 1993.

Dichos comités de negociación están integrados por colegios de profesionistas, la federación de colegios de profesionistas, la asociación de facultades y escuelas y por diversas agrupaciones profesionales, todos ellos de la profesión de que se trate, y coordinados por un profesionista distinguido dentro de su gremio.

www.sectec.udg.mx/.../acreditacion%20y%20certificacion%20educativa... Lunes 12 mayo 8:10pm

Modelos y sistemas de gestión reconocidos

A la fecha, el ministerio reconoce la certificación con el sistema de gestión iso9001, que hace parte de la familia de normas ntc-iso9000, generadas por la organización ISO. En el país la acreditaciones el responsable de autorizar y vigilar a las entidades certificadoras. Verifique en el listado de las certificadoras autorizadas para la familia de normas ISO 9000, las que incluyen el sector m80: educación. Recientemente se incorporó entre los organismos de certificación la universidad tecnológica de Pereira, organismo público. El proceso de certificación en educación es orientado por la guía técnica colombiana gtc-200.

EFQM, de la EUROPEAN FOUNDATION FOR QUALITY MANAGMENT, mediante resolución 2900 del 29 de mayo de 2007(proceso administrado por Santillana formación). Dicha resolución se modificó mediante resolución 6546 del de julio de 2010, para ajustar los niveles a los que actualmente aplica la organización EFQM en Bruselas, y para reconocer a la fundación Colombia excelente como administrador del modelo, adicionalmente a Santillana. Este modelo otorga certificación a los establecimientos que adelantan exitosamente el proceso.

NEASC-CIS: New England Association of Schools and Colleges, el cual tiene convenio de reconocimiento con el modelo COUNCIL of international schools, reconocidos por la resolución 2655 de 12 de mayo de 2008(proceso administrado por NEASCY CIS). Este modelo otorga acreditación a los establecimientos que adelantan exitosamente el proceso.

ADVANCED: comunidad educativa conformada por la fusión entre North Central Association Comission on Accreditation and School Improvement (NCA CASI), Southern Association Colleges and Schools Council on Accreditation and School Improvement (SACS CASI) y National Study of School Evaluation, reconocido por la resolución 2235 del 24 de abril de 2009(proceso administrado por ADVANCED). Este modelo otorga acreditación a los establecimientos que adelantan exitosamente el proceso.

Page 17: Cie Preescolar

Modelo fé y alegría, reconocido por la resolución 6545 del 28 de julio de 2010 modificada por la resolución 18390 de 2013(proceso administrado por la organización fé y alegría). Este modelo otorga certificación a los establecimientos que adelantan exitosamente el proceso, pero incluye adicionalmente pruebas de calidad académica a los estudiantes.

sistema integrado de CALIDAD-PCI, reconocido por la resolución 6232 del 7 de junio de 2012 (modelo de la fundación HORRÊUM, administrado en Colombia por la firma QUALIFICAR. Este modelo otorga certificación a los establecimientos que adelantan exitosamente el proceso.

http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-179263.html miércoles 14 mayo 1:35 pm