CIFP AVILÉSFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1 TIEMPO DE TRABAJO.
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TIEMPO DE TRABAJOTIEMPO DE TRABAJO
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TIEMPO DE TRABAJOTIEMPO DE TRABAJO
Jornada Horas extraordinarias Trabajo nocturno, trabajo a turnos y
ritmo de trabajo Descanso semanal, fiestas y
permisos Vacaciones anuales
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JORNADA
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JORNADA
JORNADA: duración del tiempo de trabajo. cantidad de tiempo que el trabajador o trabajadora debe
dedicar a la prestación de servicios para su empleador o empleadora.
HORARIO: distribución diaria del tiempo de trabajo. reparto a lo largo del día de los momentos exactos de trabajo y
descanso. fijación de las horas de entrada y salida del trabajo.
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA: reparto del tiempo de trabajo. en los diferentes días de la semana. en las diferentes semanas del año.
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LIMITACIONES DE LA JORNADA
JORNADA MÁXIMA LEGAL: límite de tiempo, legalmente establecido, durante el cual el trabajador o trabajadora puede estar a disposición de su empleador o empleadora.
OBJETIVOS: garantía y respeto al debido descanso. reducción del impacto del trabajo en la salud. garantía de la libre disposición por el trabajador o
trabajadora de su tiempo.
40 HORAS SEMANALES DE TRABAJO EFECTIVO DE PROMEDIO EN CÓMPUTO ANUAL.
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OTRAS LIMITACIONES
MÍNIMO DE DERECHO NECESARIO
OTRAS LIMITACIONES:
nueve horas diarias. descanso mínimo entre jornadas 12 horas. descanso semanal día y medio.
la jornada se concretará en convenio colectivo o contrato individual.
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DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
REGULAR: se trabaja las mismas horas todos los días y todas las
semanas. se trabaja las mismas horas todas las semanas, pero
no todos los días. es regular aunque algunos días no se trabaje.
IRREGULAR: posibilidad de ampliación de la jornada en algunos
períodos compensando en otros. debe respetar los mínimos de derecho necesario. precisa acuerdo en convenio o pacto colectivo.
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CÓMPUTO DEL TIEMPO DE TRABAJO
TRABAJO EFECTIVO:el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo,
PERÍODOS COMPRENDIDOS: El dedicado a formación teórica y práctica en materia preventiva. El de formación de los delegados y delegadas de prevención. El de asistencia a reuniones del Comité de Seguridad y Salud o en acompañar
a los técnicos y técnicas en las evaluaciones o a la inspección de trabajo. El de ejercicio de sufragio en elecciones sindicales. El dedicado al aseo del trabajador o trabajadora expuesta a riesgo de
exposición a agentes biológicos o cancerígenos. El empleado en el reconocimiento médico periódico.
PERÍODOS NO COMPRENDIDOS: El tiempo de acceso y salida del trabajo. El de aseo y cambio de ropa. El de transporte hasta el centro de trabajo. El necesario para fichar. El de disponibilidad.
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DESCANSOS
DURANTE LA JORNADA: quince minutos en jornadas de más de seis horas
continuadas.No se considera de trabajo efectivo.
el tiempo establecido en jornadas partidas.
ENTRE JORNADAS: doce horas ininterrumpidas: mínimo de derecho necesario. excepciones:
trabajadores al servicio del hogar familiar: ocho horas si pernoctan en el domicilio, diez en caso contrario.
trabajadores a turnos: mínimo siete horas compensando la diferencia.
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HORAS EXTRAORDINARIAS
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HORAS EXTRAORDINARIAS
LAS QUE SE REALICEN SOBRE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA ORDINARIA.
REALIZACIÓN VOLUNTARIA. EXCEPCIONES:
fuerza mayor: para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
las pactadas en convenio: estructurales. las pactadas en contrato individual.
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HORAS EXTRAORDINARIAS
LÍMITE 80 ANUALES: no computan las de fuerza mayor. no computan las compensadas con descanso en los
cuatro meses siguientes.
COMPENSACIÓN: PREFERENCIA POR EL DESCANSO:
En tiempo equivalente. En los cuatro meses siguientes.
POSIBILIDAD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Acuerdo en convenio o contrato. Mínimo al valor de una hora ordinaria.
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REDUCCIONES DE LA JORNADA
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REDUCCIONES DE LA JORNADA
LACTANCIA DE HIJO O HIJA MENOR DE NUEVE MESES: Una hora durante la jornada, divisible en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
NACIMIENTO PREMATURO HIJO, HIJA U HOSPITALIZACIÓN NEONATO: Se amplia la baja por maternidad mientras el bebé permanezca hospitalizado.
Como máximo 13 semanas.
CUIDADO DE HIJO O HIJA MENOR DE OCHO AÑOS O CON DISCAPACIDAD : Reducción jornada de 1/8 a ½. Reducción proporcional salario. Concreción horaria por el trabajador o trabajadora. Derecho a reincorporación con preaviso de 15 días.
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REDUCCIONES DE LA JORNADA
Cuidado de familiar hasta segundo grado que no pueda valerse y no realice actividad retribuida.
Derechos individuales de los trabajadores y trabajadoras.
Posibilidad restricción disfrute simultáneo.
Por ser víctima de violencia de género: reducción de jornada o reordenación del tiempo de
trabajo en la forma prevista en el convenio o acuerdo si no hay acuerdo, la concreción corresponde a la
trabajadora
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HORARIO DE TRABAJO
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HORARIO DE TRABAJODistribución de la jornada a lo largo del día.
HORARIO FLEXIBLE: Una parte rígida de permanencia obligatoria. Otra parte variable, al inicio o el final de la jornada.
HORARIO NOCTURNO: Entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Limitaciones: No más de ocho horas diarias de promedio en un período de referencia de quince
días. Prohibición de horas extraordinarias. Especial vigilancia de la salud.
Trabajador o trabajadora nocturna: El o la que realiza al menos tres horas diarias o un tercio de su jornada anual en este horario.
Retribución específica: Debe fijarse en el convenio. No procede en trabajo nocturno por naturaleza.
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TURNOS DE TRABAJO
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TURNOS DE TRABAJO
FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN EQUIPO:
Ocupación sucesiva de los puestos por distintos trabajadores y trabajadoras.
Según un ritmo determinado:
continuo: actividad las 24 horas. discontinuo: más allá de la jornada diaria pero con
interrupciones.
Rotativo: prestación en horas diferentes en un período determinado.
prohibición de adscripción a turno nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo voluntariedad.
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o CALENDARIO LABORAL
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CALENDARIO LABORALDocumento en el que ha de plasmarse la concreción de la jornada.
Elaborado por la empresa.
Preceptivo informe previo de la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Debe exponerse en lugar visible del centro de trabajo.
Contenido: Horario de trabajo. Distribución anual de los días de trabajo. Festivos, descansos semanales, días inhábiles. Horarios flexibles.
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o DESCANSOS
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DESCANSOS DESCANSO SEMANAL DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO:
PREFERENCIA: domingo y tarde del sábado o mañana del lunes.
FESTIVOS:
MÁXIMO 14 ANUALES: 2 LOCALES. ESTATALES:
4 inamovibles: 1 enero, 1 mayo, 12 octubre, 25 diciembre. Trasladables a lunes si son entre semana. Trasladables a lunes si caen en domingo. Sustituibles por las Comunidades Autónomas:
Los que se determinen reglamentariamente. Los trasladados a lunes.
IMPOSIBILIDAD DE DESCANSO EN FESTIVO: Compensación por otro descanso. Compensación económica en la forma prevista en el convenio
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o VACACIONES
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VACACIONES MÍNIMO 30 DÍAS NATURALES.
DENTRO DEL AÑO NATURAL.
NO COMPENSABLES ECONÓMICAMENTE.
FECHA DE DISFRUTE: La fijada en convenio. Fijada por acuerdo entre las partes. Fijada judicialmente en caso de discrepancia: procedimiento sumario.
PERÍODOS COMPUTABLES PARA SU DEVENGO: I.T. y maternidad. Salarios de tramitación. Huelga y cierre patronal. Permisos retribuidos.
PERÍODOS NO COMPUTABLES: Suspensión de empleo y sueldo por sanción. Suspensión del contrato por E.R.E.
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PERMISOS
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PERMISOS
POR RAZONES FAMILIARES:
MATRIMONIO: quince días naturales.
NACIMIENTO DE HIJO O HIJA: dos días naturales.
FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO: dos días naturales.
en ambos casos cuatro días si se requiere desplazamiento.
TRASLADO DOMICILIO FAMILIAR: un día.
REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO: El necesario.
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PERMISOS
POR CAUSAS FORMATIVAS:
ASISTENCIA A EXÁMENES: para la obtención de título académico o profesional.
LICENCIAS FORMATIVAS: suspensión del contrato con reserva del puesto.
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PERMISOS POR CUMPLIMIENTO DE DEBERES PÚBLICOS O
FUNCIONES REPRESENTATIVAS:
DEBER PÚBLICO INEXCUSABLE: comparecer como testigo, ser jurado, votar.
EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: en los términos que se establezcan legalmente.
DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES, AUTONÓMICOS O ESTATALES: en los Sindicatos más representativos. No retribuidos.
DESEMPEÑO DE CARGO PÚBLICO REPRESENTATIVO: si ocupa más del 20% de la jornada en tres meses excedencia
forzosa. Se descontará del salario la indemnización percibida.