Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]

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1.- 2.- 3.- Cierre Fiscal 2012, co Ley Orgánica de Redi Social, efecto imposit Impuesto a la Renta D 4.- 5.- 6.- Grupo III y PYMES NIIF, aspectos releva Declaración Personal gastos personales y t Salario Básico Unifica personal al 1ro. de en onsideraciones contables – tributarias. istribución de los Ingresos para el Gasto tivo en el sector bancario. Diferido – NIC 12, regularización. S – primeros estados financieros según antes. l de Impuesto a la Renta año 2012, tabla aplicable para el año 2013. ado y Salario Digno; análisis de costo de nero del 2013, evolución.

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Cierre Fiscal 2012, consideraciones

Ley Orgánica de RedistribuciónSocial, efecto impositivo

Impuesto a la Renta Diferido

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5.-

6.-

Grupo III y PYMESNIIF, aspectos relevantes

Declaración Personalgastos personales y tabla

Salario Básico Unificadopersonal al 1ro. de enero

consideraciones contables – tributarias.

Redistribución de los Ingresos para el Gastoimpositivo en el sector bancario.

Diferido – NIC 12, regularización.

PYMES – primeros estados financieros segúnrelevantes.

Personal de Impuesto a la Renta año 2012,tabla aplicable para el año 2013.

Unificado y Salario Digno; análisis de costo deenero del 2013, evolución.

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1. CIERRE FISCAL 2012, CONSIDERACIONESCONTABLES – TRIBUTARIAS.

A continuación señalamos ciertos procedimientoscontables - tributarios vigentes y los cambiosaplicables para el cierre fiscal de los estadosfinancieros al 31 de diciembre del 2012.Aspectos contables; en el año 2012, todas lascompañías bajo el control y supervisión deSuperintendencia de Compañías cerrarán sus estadosfinancieros de conformidad con NIIFs (NIIF/PYMESpara compañías del grupo 3 que cumplan las trescondiciones pre establecidas – ver tema 4) y lascondiciones pre establecidas – ver tema 4) y lasentidades financieras según normas y disposicionesemitidas por SBS y JB. La Ley de Empresas Públicastambién obliga a las entidades del sector público aaplicar las NIIF, aunque en la práctica continúan conlas normas técnicas de contabilidad gubernamentalemitidas por el Ministerio de Finanzas.Los estados financieros consolidados (cuando seaaplicable) deben ser conocidos y aprobados por lajunta general de socios o accionistas.Aspectos tributarios y cierre fiscal; Además de laLORTI, LET y Código Orgánico de la Producción,considerar las reformas legal y reglamentaria denoviembre 21 y diciembre 30/2011 sobre ISD; yReglamento vigente – Decreto 374 reformado conDecreto 732 del 11/abril/2011.Los aspectos relevantes para el cierre fiscal yconciliación tributaria del año 2012, sintetizamos acontinuación:

•Tarifa anual de Impuesto a la renta: 23% año 2012(22% para el 2013)• Impuesto a la renta causado vs anticipo deimpuesto a la renta; prevalecerá el mayor, aunque lacompañía reporte pérdidas conforme a reforma legalde diciembre 23 del 2009.•Crédito tributario, prelación de uso (D.G. PrimeraDec. 987/dic.30/2011); los contribuyentes podránestablecer la prelación o el orden de utilización de losdistintos créditos tributarios que consideren, sincontravenir el ordenamiento jurídico tributario.

•Beneficios e incentivos para el desarrollo de laproducción surgidos con la vigencia del CódigoOrgánico de la Producción.•.Reinversión de utilidades; reducción de hasta 10puntos porcentuales de la tarifa del I.R. sobre elmonto reinvertido, para actividades productivas(último año para instituciones financieras privadascontroladas por SBS; ver tema 2).•Beneficio por nuevos empleos•Saldos de Retenciones en la fuente de añosanteriores, utilización validaGastos deducibles y no deducibles; límites:Depreciaciones; de conformidad con el art. 28, num.6a, los porcentajes serán de acuerdo a la naturalezade los bienes, duración de su vida útil o a la técnicacontable. Desde el año 2013 (2012 real) tambiénserá deducible la depreciación por revalorización.Intereses por créditos externos; deduccióncondicionada a que el otorgante del crédito no estédomiciliado en paraísos fiscales y que las tasas deinterés no excedan de las máximas referencialesfijadas por el Directorio del BCE. Sobre el exceso dedicha tasa se realizará la retención sobre losdicha tasa se realizará la retención sobre losintereses totales que correspondan a tal exceso.Impuesto a la salida de divisas; la reforma denoviembre 24/2011 eliminó el anterior art. innume-rado sobre crédito tributario, y establece que elISD “podrá ser utilizado como crédito tributario, quese aplicará para el pago del Impuesto a la Renta delos últimos (siguientes) 5 ejercicios fiscales, el ISDen la importación de materias primas, insumos ybienes de capital con la finalidad de que seanincorporados en procesos productivos”, bienes queconstarán en lista establecida por el Comité dePolítica Tributaria (publicada en Sup.R.O. 713 demayo 30/2012).Los exportadores podrán descontar el ISD generadoen pagos efectuados desde el exterior, porpresunción, cuando las divisas no ingresen al país.

Cuando el ISD no pueda ser utilizado en todo o enparte, el contribuyente lo podrá utilizar en lossiguientes cuatro años inclusive para pagar elanticipo de impuesto a la renta.La reciente reforma tributaria de dic. 10/2012 (Sup.R.O. 847) dispuso que el ISD no utilizado, podrá serdevuelto por el SRI mediante emisión de nota decrédito libremente negociable y utilizable para elpago del impuesto a la renta.

Anexo y/o informe integral de precios detransferencia; serán presentados por aquelloscontribuyentes que hayan efectuado operaciones decomercio exterior dentro del año 2012 por montosacumulados superiores a US$ 1 millón (anexo) oUS$ 5 millones (informe integral).

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2. LEY ORGÁNICA DE REDISTRIBUCIÓN DE LOSINGRESOS PARA EL GASTO SOCIAL, EFECTOIMPOSITIVO EN EL SECTOR BANCARIO. (Sup. R.ONo. 847; diciembre 10 del 2012)

A continuación, un resumen de las principalesreformas a esta Ley cuyo objetivo básico es financiarparcialmente el Bono de Desarrollo Humanoaumentado a partir de enero del 2013 de US$ 35.00 aUS$ 50.00.

a) Anticipo de Impuesto a la Renta; fue modificadoel art. 41, num.2, lit.m de LRTI: las institucionesfinancieras privadas bajo control de SBS pagarán el3% de los ingresos gravables del ejercicio fiscalanterior como anticipo de Impuesto a la Renta., elanterior como anticipo de Impuesto a la Renta., elcual podrá ser reducido hasta el 1% mediante DecretoEjecutivo.

b) Reinversión utilidades; fue eliminado el beneficiode reducción de 10 puntos porcentuales a la tarifa delImpuesto a la Renta de sociedades, cuando lasinstituciones financieras reinviertan sus utilidades.

c) Impuesto al Valor Agregado; los serviciosfinancieros serán gravados con IVA 12% (antes tarifacero)

d) Sigilo bancario: para fines de gestión, control,determinación y recaudación tributaria, se faculta alServicio de Rentas Internas – SRI a solicitarinformación a las instituciones financieras de maneradirecta, sin trámite o intermediación alguna y en lascondiciones y forma que la Administración Tributariaasí lo requiera. La información entregada tendrá elcarácter de reservada.

e) Impuesto a la Salida de Divisas (ISD); loscontribuyentes que no hayan alcanzado a utilizarcomo crédito tributario de Impuesto a la Renta, el ISDpagado por importaciones de materia prima, insumosy bienes de capital dentro de los 5 años siguientes alpago, la Administración Tributaria, previa solicituddispondrá la devolución del impuesto mediante laemisión de una nota de crédito libremente negociableen cualquier tiempo y que podrá ser utilizada parapagar el Impuesto a la Renta dentro de los próximos 5años.

f) Impuesto a los activos en el exterior; fueaumentada la tarifa de este impuesto del0,084% mensual al 0,25% que se aplica a losfondos disponibles en entidades extranjeras yde inversiones. Las inversiones en subsidiariasdomiciliadas en paraísos fiscales pagarán latarifa será del 0,35%, la cual podrá ser reducidamediante Decreto Ejecutivo hasta el 0,1%.

g) Fijación de salarios a Administradores; laJunta Bancaria será la entidad que fije el montomáximo de las remuneraciones de losadministradores y representantes legales de lasinstituciones financieras privadas.

Ilustración; presentamos el efecto impositivo,en la determinación del anticipo de impuesto ala renta e impuesto a la renta causado,tomando como referencia para la base decálculo, los saldos reales promedios de losestados financieros de dos bancos privadospublicados en pag.web de SBS:

LOSEFECTO

O.

..Diciembre 31…

2011 (A) 20122011 (A) 2012

(US dólares en miles)

ACTIVOS (incluye

52% de cartera)

2.060.000 2.250.000

PASIVOS 1.846.000 2.013.000

PATRIMONIO 214.000 237.000

INGRESOS 192.600 214.666(B)

GASTOS,inc.15% P.E (157.450) (173.432)

UTILIDAD,ant.Imp.Rta

*utilidad similar 2013

35.150 41.234*

2012 2013 Aumento

(US dólares en miles) %

1.Anticipo de Impuesto a la

renta:

Procedimiento anterior

Base de cálculo: (A) E/F 2011 5.468

Con reforma tributaria

Base de cálculo:(B) Ingreso 2012

6.440 972 (18%)

2. Impuesto a la renta

causado:

Procedimiento anterior , si utiliza

100% de reinversión5.360

Con reforma tributaria, 22% sin

beneficio de reinversión 9.071 3.711(69%)

3. Impuesto a la renta

definitivo

(El mayor entre 1 y 2)

5.468 9.071 3.603(66%)

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3. IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO – NIC 12, REGULARIZACIÓN

Pasivo diferido causado por depreciación porrevalorización.- Por la importancia del tema yoportunidad de la fecha, ratificamos que en el RO.727 del 19 de junio del 2012 fue publicado elDecreto Ejecutivo 1180 del 30 de mayo del 2012,en el cual el artículo 3 señala: “suprímase la letraf) del número 6 del artículo 28 del Reglamentopara la Aplicación de la Ley de Régimen Tributariopara la Aplicación de la Ley de Régimen TributarioInterno”.La referida supresión se refiere al gasto dedepreciación por revalorización, que hasta antesde esta reforma, desde el año 2001, ha sidoconsiderado tributariamente como gasto nodeducible. Esta reforma tributaria es justa, porcuando los activos revalorizados también tributanen el calculo del anticipo del impuesto a la renta.

Por lo tanto, por esta causa, ninguna compañíamantendrá pasivo por impuesto a la renta diferidosegún NIIF; las compañías que al 31 de diciembredel 2011 calcularon este impuesto, deberánreversarlo con crédito a la cuenta “superávit porrevalorización”; y también es inaplicable paraaquellas del grupo 3 que cerrarán con NIIF al31/12/2012.

Activo diferido causado por ciertos gastos nodeducibles en un periodo fiscal anterior

Mediante circular del SRI No. NAC-DGECCGC12-00009 del 24 de mayo del 2012, y en base a losdiversos considerandos expuestos concluyó que:3. “En consecuencia, aquellos gastos que fueronconsiderados por los sujetos pasivos como nodeducibles para efectos de la declaración deimpuesto a la renta en un determinado ejerciciofiscal, no podrán ser considerados comodeducibles en ejercicios fiscales futuros, porcuanto dicha circunstancia no está prevista en lanormativa tributaria vigente, y el ejercicio imposi-

tivo de este tributo es anual, comprendido desde el1ro. de enero al 31 de diciembre de cada año”.La referida disposición, aplica por ejemplo a laprovisión para jubilación patronal de trabajadorescon menos de diez años de antigüedad en laempresa, considerados gasto no deducible, y quede acuerdo con la Disposición Transitoria Novenadel Reglamento LRTI y NIC 12 se tornaba deduciblea partir del año 10 y según NIC 12 debía registrarseel correspondiente Activo por Impuesto a la RentaDiferido, para aplicarlo a partir del año 10.Por lo expuesto, el activo por impuesto a la rentadiferido según NIIF calculado al 31 de diciembre del2011, originado en transacciones tales como laprovisión para jubilación patronal para trabajadorescon antigüedad menor a 10 años, sería reversadocon cargo a la cuenta “otro resultado integral”.

Esta reforma es negativa y jerárquicamentecontraria a lo dispuesto en el artículo 7 del CódigoTributario “Facultad Reglamentaria” por cuanto conuna Circular se está modificando el Reglamento.Conciliación tributaria y NIC 12.- TranscribimosConciliación tributaria y NIC 12.- Transcribimoslo permitido por la D.T. novena del ReglamentoLRTI: “Para efectos de ajustes en la conciliacióntributaria, con referencia a la aplicación de lodispuesto en el tercer inciso del art. 39 de estereglamento y en todo aquello no previsto en lanorma tributaria, se aplicarán las NEC o NIC en losaspectos no contemplados por las primeras, hastatanto se realicen las reformas normativaspertinentes”.Perdidas de años anteriores, crédito tributarioy reconocimientos de activo diferido.- Deconformidad con la NIC 12, el beneficio fiscal queproducirá a futuro la amortización de perdidastributarias de años anteriores, da origen alreconocimiento de un activo diferido. No obstante,este no es un simple cálculo aritmético, sino que lagerencia debe estimar razonablemente lafactibilidad de obtener suficientes utilidades en losaños siguientes que le permita utilizar el beneficiotributario calculado.

Resulta oportuno este análisis, por cuanto en el paíscon la obligatoriedad de determinar y pagar unanticipo de impuesto a la renta mínimo que podríaresultar en impuesto definitivo, si el impuestocausado es menor; y además con los diversoscréditos tributarios existentes (retenciones en lafuente, ISD) en la práctica algunas compañías noalcanzan a gozar del beneficio tributario después decinco años de causada la pérdida. Particular quedeben considerar la gerencia y contadores en ladeterminación apropiada de este activo diferido.

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4. GRUPO III Y PYMES – PRIMEROS ESTADOS FINANCIEROS SEGÚN NIIF, ASPECTOS RELEVANTES

El ejercicio económico 2012 es el primer año en quelas compañías catalogadas como grupo 3 cerraránsus estados financieros conforme a NIIF. En estegrupo se encuentran las PYMES, que aplican las NIIFpara las PYMES (10% de NIIF completas).para las PYMES (10% de NIIF completas).

Sección 16: Propiedades de inversión.Una entidad usará el modelo del valor razonable concambios en resultados, si conoce o puede medir lapropiedad de inversión sin costo o esfuerzodesproporcionado, no teniendo la obligación de revelarinformación sobre el valor razonable. Si no puedeestablecer el valor razonable de forma confiable,clasificará dicho activo como propiedades, plantaequipos y aplicará el modelo del costo.

Sección 17: Propiedades, planta y equipo.a) Únicamente puede utilizarse el método del costo(costo – depreciación - deterioro del valor) parareconocimiento de una propiedad, planta o equipo. Noobstante, en el año de transición 2011 puede utilizarreavaluos y asignarlos como costo atribuido.b) El valor residual, la vida útil y los métodos dedepreciación se revisan cuando haya indicador de quehan cambiado desde la fecha de presentación de losestados financieros anuales más recientes.c) Los costos por préstamos se cargan a gastos.

Sección 34: Actividades especiales.La producción agrícola (en el punto de cosecha) y losactivos biológicos se miden al valor razonable (VR)menos los costos de venta si dicho VR es fácilmentedeterminable sin costo o esfuerzo desproporcionadocaso contrario se medirán al costo – depreciaciónacumulada – pérdidas por deterioro.

NIIF – PYMES

Con esta ocasión cabe señalar que según resoluciónde Superintendencia de Compañías del 11/ octub./2011, las condiciones que debe cumplir una compa-ñía para ser considerada PYME: 1) Activos inferioresa US$ 4 millones; 2) Ventas brutas hasta US$ 5millones anual; y 3) Menos de 200 trabajadores.Una compañía que no cumpla las tres condiciones,no es PYME.También es importante considerar la resolución SCdic.30/2011 sobre valoración de bienes inmuebles enla adopción por primera vez de las NIIF para lasPYME’s, respecto a la utilización del valor razonable orevaluación como costo atribuido, que establece:Toda compañía que posea bienes inmuebles y queaplique la NIIF para las PYMES a partir del 1 deenero del 2012, en la fecha de transición (1 de enerodel 2011), en aplicación de la sección 35, podrámedirlos a su valor razonable o reavalúo, utilizandoel avalúo comercial consignado en la carta de pagodel impuesto predial del año 2011, o basarse en unavalúo elaborado por un perito calificado por la S.C.Algunos aspectos sobresalientes sobre la NIIF paralas PYMES y sus diferencias con las NIIF completasseñalamos a continuación.

con

esfuerzorevelarpuede

confiable,o

NIC 40: Propiedades de inversión.Esta NIC, permite la elección de políticacontable entre:a) el valor razonable con cambiosen resultados; o, b) el modelo del costo-depreciación-deterioro del valor (con algunasexcepciones limitadas). Cuando una compañíaaplica el modelo (b), debe revelar informaciónsuplementaria sobre el valor razonable.

costoel

Noutilizar

dequelos

NIC 16: Propiedades, planta y equipos.a) Puede seleccionar la política contable entre elmétodo del costo y el método de revaluación.b) La revisión del valor residual, vida útil ymétodos de depreciación son revisadosanualmente.c) Los costos por préstamos directamenteatribuibles a la construcción de propiedades,planta y equipos se capitalizan.

señalamos a continuación.

los(VR)

fácilmentedesproporcionado;

depreciación

NIC 41: Agricultura.Para todos estos activos, se requiere el valorrazonable, excepto para los activos biológicoscuando no se puede medir confiablemente.

NIIF – COMPLETAS

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5. DECLARACIÓN PERSONAL DE IMPUESTO ALA RENTA AÑO 2012, GASTOS PERSONALESY TABLA APLICABLE PARA EL AÑO 2013.(REG. LORTI Y RES. SRI No .NAC-DGERCGC12-00835;2DO.SUP.R.O.857/DIC.26/ 2012)

Año 2012.- La declaración tributaria personal sepuede cumplir en tres formas plazo (9no. digitode cédula o RUC) del 10 al 28 de marzo, segúncorresponda(formularios modificados)como sigue:

Form. 107 “Comprobante de retención en lafuente de impuesto a la renta por ingresos deltrabajo en relación de dependencia” cuyaresponsabilidad de elaboración es del empleadorcomo agente de retención y se constituye endeclaración tributaria definitiva cuando son losúnicos ingresos del contribuyente que trabaja enrelación de dependencia y no utiliza gastospersonales, o de utilizarlos no tenga valores queredeliquidar por las retenciones realizadas.

Form. 102A “Declaración de impuesto a la renta– personas naturales y sucesiones indivisas noobligadas a llevar contabilidad” art. 34 Reg. )Aplicable a personas naturales que realicen

una

Aplicable a personas naturales que realicenactividades empresariales, con registro deingresos y egresos.Están obligados a presentar esta declaración losejecutivos de compañías que perciben honorariosprofesionales, empleados que trabajan en relaciónde dependencia en más de una compañía,personas en libre ejercicio profesional,comisionistas, agentes, representantes, y otroscontribuyentes con o sin título profesional queperciban ingresos sin relación de dependenciatales como arriendos, regalías y rendimientosfinancieros. Cabe aclarar que los gastos causadosen estas actividades son diferentes de los gastospersonales abajo anotados, y no tienen límite.

Form. 102B “Declaración de impuesto a la renta– personas naturales y sucesiones indivisasobligadas a llevar contabilidad” (art. 37 Reg.LRTI) aplicable a personas naturales (exceptoexportadores de bienes) que realicen actividadesempresariales cuando su capital propio al iniciodel año supere los US$ 60.000; y cuando susingresos, costos y gastos del año anterior 2011superen los US$ 100.000 y US$ 80.000,respectivamente. Sus estados financieros seránpreparados según NEC (art. 39 Reg.) ydisposiciones establecidas en LRTI y suReglamento de Aplicación.Fracción básica desgravada (FBD); US$ 9.720para el año 2012; y US$10.180 para el año 2013.

Tabla para liquidar impuesto a la renta, año 2013

Fracción Exceso Impuesto Impuestobásica hasta f. básica f.excedente

(en US dólares)10.180 0 010.180 12.970 0 5%12.970 16.220 140 10%16.220 19.470 465 12%19.470 38.930 855 15%38.930 58.390 3.774 20%58.390 77.870 7.666 25%77.870 103.810 12.536 30%103.810 En adelt. 20.318 35%

Gastos personales (num.16, art. 10 LORTI;art. 34 Reg.) El total de gastos personales paralos años 2012 y 2013 no podrá superar el 50% deltotal de ingresos gravados en esos años, siendo ellímite el 1.3 veces de la fracción básicadesgravada de impuesto a la renta; y el máximopor rubro o tipo de gasto, como sigue:por rubro o tipo de gasto, como sigue:

Año 2012 $ 12.636 (US$ 3.159 por rubro)Año 2013 13.234 (US$ 3.308 por rubro)

Estos son los límites de gastos deducibles porconcepto de vivienda, educación, alimentación yvestimenta para quien tenga derecho al máximosde gastos, excepto para gastos de salud por elcual puede utilizar el 100%. La circular SRI NAC.12-006 del 23 de abril del 2012 ampliófavorablemente el contexto de los cuatro rubrosde gastos a deducir.

Rebajas especiales; para contribuyentes de latercera edad (2 FBD) y discapacitados (3 FBD).

Anexo de gastos personales (Res. SRI 00432, dic.14/ 2011).- deben presentarlo las personas cuyosgastos superen el 50% de la FBD (US$ 4.860 en el2012). El plazo de presentación es entre el 10 y28 de febrero, de acuerdo al 9no. digito de cédulao RUC. El anexo se entregará de acuerdo alformato previsto en web del SRI. En tanto que laproyección de gastos 2013 debe realizársela enenero 2013 (octubre recálculo).Deducibilidad; los gastos deducibles son sin IVA niICE, y el contribuyente debe conservarlos duranteel plazo mínimo de 6 años. Los comprobantes deventa podrán estar a nombre del contribuyente,su conyugue o conviviente, sus hijos menores deedad o con discapacidad que no perciban ingresosgrabados y que dependan del contribuyente.

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6. SALARIO BÁSICO UNIFICADO Y SALARIO DIGNO;ANÁLISIS DE COSTO DE PERSONAL AL 1RO. DEENERO DEL 2013, EVOLUCIÓN

Mediante Acuerdo Ministerial No.0215 de diciembre26 del 2012, a partir del 1ro. de enero del 2013,entró en vigencia el nuevo salario básico unificadode US$ 318,00 (antes US$ 292,00) para lostrabajadores en general, inclusive los de la pequeñaindustria, trabajadores agrícolas y de maquila,trabajadores del servicio doméstico, y operarios deartesanía y de la microempresa

El Acuerdo Ministerial considera al art. 328 de laConstitución que establece que el Estado fijará yrevisará anualmente el salario básico establecido enla Ley, de aplicación general y obligatoria; y queconsagra como principio fundamental del derecho altrabajo, que la remuneración será justa, con unsalario digno que cubra al menos las necesidadesbásicas de la persona trabajadora.El CONADES integrado por representantes deempresarios y trabajadores no llegó a ningúnconsenso sobre el aumento salarial, habiendo elMinisterio de Relaciones Laborales resuelto dichoaumento equivalente al 8,90% (5,05% de inflación +aumento equivalente al 8,90% (5,05% de inflación +3,76% de productividad calculada).

-.

Concepto

Salario anterior, 31 de diciembre

Incrementos generales

Salario básico unificado a partir del 1ro. de enero

Beneficios sociales aplicables al Salario Digno

Fondo de reserva (a partir del 2do.año)

Décimo tercer sueldo

Décimo cuarto sueldo

Salario Básico Unificado + componentes aplicados

Salario Digno Mensual (CBF proyectada / 1.6 perceptores)

Exceso; o (diferencia) por cubrir

Aumento porcentual en relación al año anterior

Otros costos de personal y beneficios sociales:

11,15% aporte patronal + 1% (IECE/ SETEC)

Vacaciones

Desahucio 25% último sueldo / 12

Jubilación patronal(prov.actuarial variable por antigüedad)

Costo total mensual para presupuesto y costeo

Costo por hora laboral (176 horas laborables, promedio)

Salario Digno.- Establecido en el Código de laProducción, en el 2012 resultó US$ 368.05; surgede dividir la canasta básica familiar promedio US$588.88 para 1.6 perceptores. En el 2013, la CBFestimada es US$ 617,38 y el salario digno US$385.86.

;DE

diciembre,

unificadolos

pequeñamaquila,

de

lay

enque

alun

necesidades

deningún

eldicho

+

Salarios mínimos sectoriales.- Establecidosmediante A.M. No. 0216 de diciembre 26 del 2012.De las 22 Comisiones Sectoriales, 20 llegaron aacuerdos y en 2 sectores el Gobierno fijó las nuevasremuneraciones mínimas sectoriales para el año

Evolución de la inflación, salario básico y canastafamiliar en los últimos 5 años:

Ene. 1 Salarios Increm. Inflación (x)

200820092010201120122013

200,00218,00240,00264,00292,00318,00

17.65%9.00%10.09%10.00%10.60%8,90%

8.83%4.31%3.33%5.41%5.14%

5,05% proy.

(x) El ajuste salarial considera la inflación anual proyectada.

Canasta Familiar básica US$

PromedIncr.%.Años…Proyect

20085087.62

N/A

20095283.94

N/A

2010544,713.172011

572.40

2011578,046,122012

592.00

2012588.881,882013

617.38

+ remuneraciones mínimas sectoriales para el año2013 las cuales van de US$ 318,42 (turismo yalimentación) hasta US$ 900,00 (actividadescomunitarias, incluye periodistas).El costo total laboral para las compañías quedaestructurado como sigue (en US$):

Actual . . . Anteriores . . .

Enero/2013 Enero/2012 Enero/2011

292,00 264,00 240,00

___26,00 28,00 24,00

318,00 292,00 264,00

26,50 24,33 22,00

26,50 24,33 22,00

___26,50 24,34 22,00

397,50 365,00 330,00

) 385.86 368,05 358,00

11,64 ( 3,05) ( 28,00)

8,90% 10,60% 10,00%

38,64 35,48 32,08

13,25 12,16 11,00

6,62 6,08 5,50

actuarial variable por antigüedad) ______0 0 0

456,01 418,71 378,58

2,59 2,38 2,15

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Junín 114 y Panamá, Edif. Torres del Río, Torre A, 8vo. PisoTelf.: 042 309403 – 042 305888Telefax: 042 302981Email: [email protected]: [email protected]: www.hlbmoran.comGuayaquil – Ecuador

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