(CILIACION Y ARBITRAJE SINDICATO NACIONAL DE · 2017-08-16 · Sindicato Nacional de Trabajadores...
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TRIBUNAL FEDERAL DE
COI\(CILIACION Y ARBITRAJE
·. '-:.
EXPEDIENTE: 30/14
. vs SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES. DE LA EDUCACIÓN
L A U D O
México, Distrito Federal, a veinticuatro de
septiembre de dos mil quince.------------~---------~-~-----:------
j~}iii?',\;<~ . V 1 STO S para dictar resolución definitiva
;:t,;t':.'V:>i : . :~ ' /:eo)ps autos del expediente al rubro indicado y; -------------
¿¡J~f?JY~<.;,·. ;;:j;?j<'(' R E S U L T A N D 0:
,,]:\ @\~~~~];~~,.·,, .. ·"· 1.- Mediante escrito presentado ante · este
\\%~~~~m(;r~~ T.ti,bunal el veintiséis de junio de dos mil catorce (fs. 1-6), ,. ,,, ' .· \.,. ',,;; ····· r··• '.l'. , ,
, en su carácter de Rector de
la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, demandó del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, las
siguientes pretensiones: -------------------------------------------
1.- La revocación de los acuerdos de veintinueve
·de mayo de dos mil doce y cuatro de abril de dos mil
trece, emitidos dentro del expediente R.S. 43/44, del
índice de este Tribunal Fe~eral de Conciliación y
Arbitraje , mediante los cuales se tomó nota como nuevos
miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación, a personas que prestan sus servicios para la
Universidad Tecnológica de Tlaxcala, solicitando también
la exclusión de dicha asociación del personal que labora
"--
para la institución que representa.------------------------------
2,- Derivado de lo anterior demanda que, se
dejen sin efecto las consecuencias que se hayan
originado con motivo de la emisión de las tomas de nota
realizadas mediante proveídos de veintinueve de mayo
de dos mil doce y cuatro de abril de dos mil trece, en el
referido expediente, así como las que se hayan producido
con motivo del reconocimiento de la adhesión de los
trabajadores de su representada como miembros del
Sindicato demandado. ---------------------------------------------
Solicitó, también que se tuviesen como terceros ,/,-. ·:_ ... ·_ ... ; .:-;.~,
interesados en el presente juicio, para ~tíé::~ -- :.:'. ¡'/./ ':\ \··· . .
comparecieran a deducir sus derechos al Secreufb¡:c;~~·de : , · · · · ' .·· t;::: /~?' ,:/ ·.: :·~· · ;.·: ...
Educación Pública del Estado de· Tlaxcala, al $idaic.ato < ;: > f/f ~~ \i ·: ... :-:_ :' ... ·:::' . . : .: .:
Único de Trabajadores de la Universidad Tecnol~qg)c~tq~: : . \\ : ~-·. ·~: \·.:_ .. \-'' ~- . ·_. ·: . .. .
Tlaxcala, a la Universidad Politécnica de Tlaxcala.~~/:a ·-¡a:·:: · ... \<;~·>/ ..
Universidad Politécnica de Tlaxcala, región poniente V; .al · · .· • . ... · ...
Instituto Tecnológico Superior de Tlaxcala. ------------8:~~-;:;--•t~ ;~·: ··~-~ ¿ -~ '. • . . . .
Fundó su demanda en los siguientes hechos:--:.~ . , .. . . t,:~~~:- ~ . e: .
1.- El catorce de febrero de mil novecientos
noventa y seis, fue creada la Universidad Tecnológica
de Tlaxcala, conforme al Decreto publicado en el
periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el
cual . fue reformado y adicionado conforme al Decreto
publicado en el citado medio, el primer<? de agosto de dos
mil, siendo reformado por el Decreto número ciento
veinticinco publicado en el medio de difusión oficial antes
señalado, el ocho de diciembre de dos mil nueve.---------
2.- El dos de mayo de dos mil catorce le fue
notificado a la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, entre
otros los proveídos del veintinueve de 'mayo de dos mil
.,_ /
.....-'
·' . i
TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
EXPEDIENTE: 30/14 3
doce y cuatro de abril de dos mil trece, emitidos en el
expediente R.S. 43/44, del índice de este Tribunal·
Federal de Concili~ción y Arbitraje, por los que tomó nota
de los nuevos miembros del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, en los cuales se
encuentran trabajadores que prestan sus servicios para
la mencionada universidad. ---------------------------------------
3.- Refiere, que de la lectura de los proveídos a
que hace referencia en el hecho anterior, se desprende
····; · -, - ~~\\que prestan sus serv1c1os para la Institución, las · ~;~:<\.
:>·. ·,, ·.\ siguientes personas: ----------------------------------------------~ . ::··,:,\\
1
y que al tomar nota, se soslayó, que la parte actora no se
encuentra contemplada dentro de los entes públicos que
establece el artículo 1 o de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado B, del artículo 123 Constitucional, sino que
conforme al artículo 1 o del Decreto de creación de
catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis,
reformado y adicionado mediante decretos de primero de
agosto de dos mil ocho y ocho de diciembre de dos mil
nueve, el ente educativo actor, se trata de un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y
·patrimonio propios, por lo que las relaciones de trabajo se
dan con la propia Universidad y no con la Secretaría de
Educación Pública del Estado .de Tlaxcala, como se
afirma en el auto de fecha veintinueve de mayo de dos
-mil doce, entonces, las relaciones laborales con dichos
trabajadores y la actora, se rigen conforme a lo . ····- ~- ~~~ .
establecido en la Ley Reglamentaria .. del artículo 14*i<>.: ': ".;/ 1.: •
apartado A, de la Constitución, esto es, conforme a lgfté~:~- > . . [Y/~p' /:' : . .
Federal del TrabaJo -----------------------------------------;;.;:. .. ;;; __ ;, · · ·,: . Ji:j ·~'j ;: ~{-; . . ~-· ' :· :.:~· .
Indican, que los organismos descentrali~·~qd~~:;._ ·. :.' ·<;-: ·~· ... ,\. ,,.._.: .. ~ ' "'".:. . ::· · .. . ... _::.:·
tienen personalidad jurídica propia y la descentralizáqi_p~. ·,._. · ... ; _ .... ...
es la que define un tratamiento diferente para::. esos
efectos por mandato constitucional, aunque se ubiqY.~ . . :;,); .. . ~ :;
dentro de la administración pública paraesta;~tal ~- - . .... ~-. : . :
encabezada por el Titular del Poder Ejecutivo, no se
trate previamente de empresas o no persigan fines
lucrativos e independientemente de lo que establezca al
respecto otros ordenamientos secundarios, como
consecuencia, los conflictos laborales entre dichos
organismos y sus trabajadores son competencia de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, por lo que considera
la parte demandante, . que dada su naturaleza de
organismo público descentralizado, el Tribunal
competente para conocer la solicitud de toma de nota es
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
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EXPEDIENTE: 30/14 ' ·t'' .. ,( 5 J¡/\, ,.
··Fj_ \. ~
TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
Tlaxcala y no el Tribunal Federal de Conciliación y
J\rbitrctje. -------------------------------------------------------------
1\gregct, que se dejct de observctr lo estctblecido
en el artículo 24 del Decreto publicctdo en el Periódico
Oficictl del Gobierno del Estctdo de Tlctxcalct de primero de
ctgosto de dos ·mil, que dispone que las relctciones
lctborales de lct Institución Educativct ctctorct, se regirán
por lcts disposiciones de la Ley Laborctl Burocrática Local ,
por lo que estima nugcttorio que se hctya tomado nota
como nuevos miembros a los trctbctjctdores de la mismct . ···:'"•\::,:
~~~:.~;~~:::··~ ,., _en el Sindicctto Nctcionctl de Trabctjadores de lct .. ·' : ~. . ' · · · ~·-
~ .. ·. < ; - .
E du cae i ó n .· ------------------------------------------------------------. . : ·:: .. '·~
, ·. . · :_: __ --~ Solicita, la revocación de las tomcts de nota ' " r -.. ~~ ~\ '
· ' · .. ret;l:li.~ctdas mediante proveídos de veintinueve de mctyo
qá>/~os mil doce y cuatro de ctbril de dos mil trece,
;';, ;:: • . ; , ·:~"~~lnitidos dentro del expediente R.S. 43/44 de los de su
:::::.::·:;-:·.· índice, así como lct exclusión de dicha asociación sindical i\ r~~;~;::~~f~L .. ;_ !,,¿ _~ ·.; .. . ~·:0:" ,._ .de[~;~personal que lctbora pctrct lct Institución Educcttiva <¡:''·"l'•r:.fj·.:t• . ,,:·¿• · ¡ ~ Hhi~-Ji$ _;;:;:;L
·· de·mandctnte, solicitctndo se dejen sin efecto legctl lcts
consecuencias que se hctyctn producido con motivo del
reconocimiento de lct ctdhesión de los trabctjctdores de la
Universidctd referida como agremiados del Sindicato en
comento. -------------------.. -------------------------------------------
La parte actora invocó los preceptos que
consideró aplicables al presente conflicto y ofreció las
pruebas correspondientes y que posteriormente serán
descritas y anal izadas.-----------------------------------------------
2.- Por acuerdo de siete de julio de dos mil
ccttorce (fs.363-364), este Tribunal determinó respecto a la solicitud de la parte actora de que se llamara como
terceros interesados a la Secretaría de Educación Pública
del ,Estado de Tlaxcala, al Sindicato Único de
Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala,
a la Universidad Politécnica de Tlaxcala, a la Universidad
Politécnica de Tlaxcala Región Poniente y al Instituto
Tecnológico Superior de Tlaxco, no acordar de
conformidad, dado que en los autos no se advirtió que las
resultas del presente asunto, puediera causarles alguna
afectación, con base en lo dispuesto en el artículo 690 de
la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la
ley de la materia. -----------------------------------------------------
. · · Así también, con fundamento en el artículo 125
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, citó a las partes para la celebración de . la
audiencia de conciliación y al no llegar a ningún arreglq, <~~~- : . /;~~~~·~: \: :· .. .
se turnaron los autos al arbitraje como consta ~:ri';::.:_gl_; :. · .· :. ,
acuerdo pronunciado el Cinco de diciembre de JZ§.i/~~j-:· · · ; ·~ , ··:· · · i!.( <: }-::: . ' :· ::
catorce (fs.370). ---------------------~-----------------------~~~;:-+~ . · ... · \:..:~ ~ : : ~. \. ·:;:: ~ ~ .. : ; · . :
3.- Por acuerdo de seis de febrero de dós·; _ rfi·.jJ :; :: ~ . · \ ·. ·.;: :· .. · .. .
qumce (fs. 371-372), este Tribunal tuvo a
, · Rector de la Universidad Tecnológica· . r7~ ~~-~:: .- ·. ,· ·: .. .... :·: :·
de Tlaxcala, demandando al Sindicato Nacionq:r~; ';de:: ; : ,•
! &·:. ~ Trabajadores de la Educación y ordenó correrle traslado .
de la demanda y sus anexos, con efectos de
emplazamiento para que dentro del término de cinco días
la contestara, apercibido que de no hacerlo, se le tendría
por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en
contrario, como lo establecen los artículos 130 y 136 de la .
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.---
4.- Emplazado que fue el Si~dicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, por acuerdo de veintiuno
de abril de dos mil quince (fs.462-463), este Tribunal le
., '.
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TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCIUACION Y ARBITRAJE
EXPEDIENTE: 30/14 7 .A;']· EJA';:;·
V ~
tuvo por contestada en tiempo la demanda, en la cual se
manifestó lo siguiente: -----------------------------------------------
En cuanto a las prestaciones contestó: ------------
1 y 2.- Que son improcedentes en virtud de
que el actor en su carácter de representante patronal no
cuenta con facultades de ningún tipo para atentar en
contra de la libertad sindical consagrada en el artículo 123
constitucional tanto en su apartado A, como en el
apartado B; agrega que un Sindicato es la asociación de
trabajadores o patrones cuyo objeto es el estudio
mejoramiento y 9efensa de sus respectivos intereses,
representando a sus miembros en la defensa de aquellos,
~~;;.;:;~>.. así como los derechos individuales que les corresponda,
- :::~: · .• \. ·. >'qomo lo dispone el capítulo 11 del Estatuto del Sindicato : . · :. ·. '(•, .. i· · .. ··.;·:·.
· . ·<·- \, · ·:~~mandado (lo transcribe).-----------------------------------------
·:·· : .· . : :~ .. /' &':'_l¡ Agrega, que de sus Estatutos no impiden que ·--.·- . : .... ~ ·: .. \{·/ ~--~: ~rjf'
:_ -.'· ... ,. ,: t~-:~¿ibs trabajadores al servicio de la Universidad Tecnológica ;• ·;:// '
~;;,.> :)·- · ·· de Tlaxcala, con base en la libertad Sindical con la que
,, ~,. . · cuentan, pueden agremiarse al Sindicato Nacional de . ;¡ -~~;~_ :t··~A·~.!:~ . . r<~ . ;:rr{frabajadores de la Educación, esto es, la garantía de 0~1 ~i.;$;., :
libertad sindical tratándose de los trabajadores al servicio
del Estado, se refiere a su libertad de asociación en el
sentido de que pueden afiliarse al Sindicato que ellos
elijan, la que en correlación con el contenido de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del . Estado, debe
entenderse como la obligación del Estado de respetar la
libertad de los trabajadores, profesionales y empresarios,
para organizarse en defensa de sus intereses,
precisándose que. las autoridades públicas deberán de
abstenerse de toda intervención que limite el derecho o
entorpezca el ejercicio legal , por lo que las pretensiones
del actor las estima ilegales por atentar a dicha libertad,
de la que se habla en tesis jurisprudenciales, ya que la
misma en ningún momento dicha libertad se ve limitada
como pretende la parte actora. -----------'-------------------------
Indica, que de lo expuesto se desprende que al
demandante no le repercute el ejercicio de la libertad
sindical por parte de sus trabajadores y por el contrario se
encuentra constreñido a no intervenir en la organización
sindical; por tanto, .no tiene interés legítimo para promover
el juico que nos ocupa, ya que los hechos en que funda
r . _,./
su pretensión consisten en la toma de nota de nuevos · ~"'
miembros de un Sindicato, puesto que se trata de un act~.:
administrativo de naturaleza declarativa, el ~=~, únicamente se encuentra vinculado con el ejercici( tfe(-' ·
· ·~ J \1 ..
derecho colectivo de asociación, por lo que n~. ~~s\::t~ .. ,:~·, .. •'"\ .e:·¿¡. '\ ;;,::
susceptible de afectar derechos del patrón, dado qu~~1%., \~ :· .~ .... ·
relación laboral con sus trabajadores cuya afil}acióft~ · '
discute, no se ve modificada por la toma de nota de t9%r..·: . ' ·' .. .\!;;al.,.:. .
nuevos miembros, aun cuando se le ordene entregar ,~ r· cuota sindicales, dicha circunstanciEl no menoscaba su
patrimonio, ya que esos recursos se retienen de las
percepciones de los trabajadores para' ser entregadas al
organismo sindical y no del patrimonio de la entidad.------
En cuanto los hechos contestó: ----------------------
1 y 2 Ni los afirman ni los niega, por no serie
hechos propios.-----------~------------·------- -------------------------
3.- Refiere, que es parcialmente cierto el hecho
que contesta, sólo por cuanto hace a la toma de nota de
los nuevos miembros del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación; negando que se hayan
soslayado las cuestiones legales que infiere el actor, pues
, . .,._._..,. ..
·-.. --·}
EXPEDIENTE: 30/14 b '· ·\ · . ,.., ~ -. 9 . -··· ~~ L. hl-f'
TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
como expuso las disposiciones legales que cita, no limitan
la libertad sindical de sus trabajadores, ya que ellos
pueden agremiarse al Sindicato que elijan y el
demandado los agremió, pues su objeto y estatuto no le
impiden hacerlo, por el contrario resulta un medio idóneo
para la defensa y representación colectiva de los
derechos laborales de los nuevos miembros del Sindicato
demandado, trabajadores de la Universidad Tecnológica
de Tlaxcala, remitiéndose a lo contestado en el capítulo
~~ dEt'pre.staciones; apunta que las tesis que refiere el actor ') N ,.,. '"'-o;;·, .
~~~\,aisl~das que no son de observancia obligatoria y no
~~:·\·~ ·=·~ ·.···~: :~~~1.:~\laclonan al presente asunto. --------------------------------
!S~¡!)\ r,r J Opus~ como excepciones y defensas las
·:;.~ (~¿,'·, ,r.,·· oo stentes en -------------------------------------------------------:~~·::z~?E?.?. r.:";;Í! . ~;,·~.-t=. ;~~</ 1.- La falta de acción y derecho de la parte
-~· <-"'~,-.~;...
::;:~; .; .. ~ actora, para reclamar al Sindicato . Nacional de
:f.% @~~Et~~ajadores de la Educación el cumplimiento y pago de
Jl~ii~OSpr¿;stación alguna en virtud de que no se invade su esfera
jurídica en los términos expuestos en la presente
contestación. ------~---------------------------------.,.------------------
11.- La de la falta de acción y derecho de parte
actora dado que sus argumentos carecen de sustento
legal alguno y demanda prestaciones derivadas de
hechos que no le afectan de ningún mod.o. -------------------
111.- Las demás que se deriven de la presente
contestación y que lleven a concluir a este Tribunal la
improcedencia de los conceptos reclamados por la parte
actora. -------------------------------------------------------~--~---------
Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---.,.-------
5.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas,
alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos
de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución
definitiva. ----------------------------------------------------------------
C O N S 1 D E R A N D 0:
1.- El Pleno de este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y
resolver el presente asunto, co.n fundamento en los
artículos 123, apartado "B", fracción XII Constitucional,
124, fracción 11 y 124 "A", fracción 111 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. ·~ ----------------------- .;:~·'
11.- La litis en el presente asunto queda fij¿~ para determinar si le asiste acción y derecho a la f:¡¡r.C •· actora para que se declare la nulidad de· ______________ zl_;.~-- r ~ \~i ..
. ~ , ·.~ ·~, X·~ \.' · .. ·,-~=:. ~ ~ ~';<~'·:~·
- Los acuerdos de . veintinueve de mayq ·:: :~~!3· ~;~§~ · \·~ ,.J, ""-~ .
dos mil doce y cuatro de abril de dos mil trece, emitid~ r-:r-: · .,_ .....
dentro del expediente R.S. 43/44, del índice de este
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por los ~i:,~R.E lf.;_ . :_,.
se tomó nota como nuevos miembros del Sindic§á:to r ·
Nacional de Trabajadores de la Educación, a personas
que prestan sus servicios para la Universidad Tecnológica
de Tlaxcala, solicitando su exclusión de dicha asociación. .
- Derivado de lo anterior pide, se dejen sin
efecto las consecuencias que se hayan originado con
motivo de la emisión de las tomas de nota cuya
revocación solicita; así como las que se hayan producido
con motivo del reconocimiento de la adhesión de los
trabajadores de su representada como miembros del
Sindicato demandado. - ----------------------~---------------------
Por estimar, que la relación laboral que une
,,....,·
• .1'-.J'.
;· / ·\><
<-·}
EXPEDIENTE: 30/14 11 , . \\ . . ( -,,
i 1 -~_¡ ';¡ ··-''' ., .... ,~ ~.
TRIBUNAL FEDERAL
a la Universidad Tecnológica de Tlaxcala con sus
trabajadores, no se rige por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, sino por el apartado DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
r.
A del artículo 123 de la Constitución Poi ítica de los
Estados Unidos Mexicanos, al ser un organismo público
descentralizado, por lo que la autoridad competente para
conocer de la solicitud de la toma de nota lo es la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala,
no así el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.-----
0 como se excepciona el Sindicato Nacional
· ~;;:~ . de·.Trabajadores de la Educación, en el sentido de que la ~\:ti~~
~~~:Y,¿~~'P,._arte actora car~ce de acción y derecho para reclamar . . · ~ . • .• J,. ~
~t~~f::\ .. 'f! . prestaciones de cuenta, dado que el actor en su ' ~-.\ü\~) ~ ' ,¡-.
-¡~~~~~~ If qj. ácter de representante patronal no cuenta con
~J .. lf' ultades para atentar en contra de la libertad sindical de -- ~?" . , o.F. sus trabajadores consagrada en el artículo 123
Constitucional, con base en la cual, ellos pueden
GENER.Aágremiarse al Sindicato que elijan; afiliándolos el
~~Dtm · 1a~mandado puesto que su objeto y estatuto no le
impiden hacerlo; aunado a que, al demandante no le
repercute el ejerCicio de dicha libertad sindical y por el
contrario se encuentra constreñido a no intervenir en la
organización sindical de sus trabajadores.--------------------
Derivado de lo . anterior, la carga de la prueba
le corresponde al actor para demostrar su a_cción y al
Sindicato acreditar sus excepciones y defensas. ------------
111.- Dado que la parte actora solicita la
revocación de los acuerdos de veintinueve de mayo de
dos mil doce y cuatro de abril de dos mil trece, emitidos
dentro del expe9iente R.S. 43/44, del índice de este
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por los que
se tomó nota como nuevos miembros del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación, a personas
que prestan sus servicios para la Universidad Tecnológica
de Tlaxcala y solicita su exclusión de dicha asociación,
por estimar que la relación laboral que une a la
Universidad Tecnológica de Tlaxcala con sus
trabajadores, · no se rige por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, sino por el apartado
A del artículo 123 de ·la Constitución Poi ítica de los
Estados Unidos Mexicanos, al ser un organismo público
descentralizado, por lo que la autoridad competente para
conocer de la solicitud de la toma de nota lo es la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, · ·-~·
no así el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.-~----://~;,;;)~ /, )/ l'-. •• ,.,;:::::::
· Tomando en consideración que quien ejercit~k~'~: acción lo es el Rector de la Universidad Tecnológic"lf~@i~:\~
.. : ... ~ ;~: (. i ·•l 'l' · · · •';./1
Tlaxcala, ello, impide que pueda obtener un ·1aj,J~b 1:~~~,~~ ' ., .. >'(·"~ ~ .;;_¡ ,¡.
favorable , al carecer de legitimación activa en la caus~~~~tQ~~&": ·~~ anterior es así dado que, el principio de libertad sindical','' -::.: .. ,~~ consagrado en el artículo 123, apartado B, fracción X, g.~· :; : .":i~'if
•. ~..:.~: , ~ .. ;;.. ~ ;.:.TH: ;:¡ s. ¡
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanop} ;;,,·~= , . . ;;;.1!., J
es un derecho personal consagrado a favor de los
trabajadores y no así de la parte patronal, como se infiere
de la interpretación hecha por la Suprema Corte de la
Justicia de la Nación, la cual ha señalado que dicho
principio debe entenderse en tres aspectos
fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la
facultad del trabajador para ingresar a un Sindicato ya
integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo,
que implica la posibilidad de no ingresar a un Sindicato
determinado y · la de no afiliarse a Sindicato alguno; y 3.
-......_
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i·~ ; ' 1 f . ....
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EXPEDIENTE: 30/14
La libertad de separación o renuncia de formar parte dJ la
asociación.--------------------------------------------------------------TRIBUNAL FEDERAL
DE Sirve de' sustento a lo anterior la jurisprudencia CONCILIACION Y ARBITRAJE
'. '
que dice: -----------------------------------------------------------------
SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN . X, CONSTITUCIONAL- El artículo 123 constitucional · consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica
·--:.:., la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y =--:.::.:.~ · la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de ~ ~ ' '
· · .-.:·/f..,·:;~ separación o renuncia de formar parte de la asociación. ,;7;;~~-{~{~" · Ahora bien, el mandamiento .de un solo sindicato de ~{:/!;:,\ "'?y.\ burócratas por dependencia gub7rnativa que ~stabl7zcan fr~;f;l:~~\"')~ ~~"\ l~s ley~s ~ est~~utos laborales, v!ola la garant•.a soc1al de ~f:lk{;~~~i ~~ '~- t<~. hb~e smd1cac1on de los tra~~Jadores prev1sta . en. _el r~~~:~:~t:t}.~:§ ~:h. [;rJ~art1culo 123, aparta~o _B, · fracc1on X, de la Const1tuc1on ~{~ ~>~lf .~{J!J- ::.:¡ Federal de la Repubhca, toda vez que al regular la :~~~~:.¿;~#" --:.~) sindicación única restringe la libertad de asociación de !~:~~ .. 0".~ los trabajadores para la defensa de sus intereses. ----------!·n liJ F ."/ ,_, ..... , · : . .e:;:· Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
·-.-~/ ' , ~ ...... ·· Gaceta, Tesis: Tesis: P./J. 43/99, · Novena Epoca, . ~ · ~ ?·. (~'~-l :: .. ,: Pleno,. T~mo IX, Mayo de 1999 Pag. 5 Jurisprudencia (~!t"~ ~r~.i t. J..;.·"""·•"" (ConstitUCional, Laboral). ----------------------------~---------
:\lí:J{[J$ _i/ Por lo que, al . ser un derecho personal del
trabajador el de.~idir su ingreso a un Sindicato ya
constituido, le corresponderá al mismo hacerla valer; por
lo que en el caso · que· nos ocupa serían los trabajadores
de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, los que en
todo caso, pudiera cuestionar . su ingreso o no a un
Sindicato ya integrado, no así del Titular de dicha
Universidad, aunado a que éste ninguna afectación le
ocasiona las tomas de nota que impugna, al tratarse de
actos administrativos de naturaleza declarativa, los cuales
únicamente se encuentran vinculados con el ejercicio del
derecho colectivo de asociación, . por lo que no son
susceptibles de afectar derechos del actor, dado que la
relación laboral con sus trabajadores cuya afiliación
discute, no se ve modificada por la toma de nota de los
nuevos miembros, aun cuando se le ordene entregar las
cuotas sindicales, ya que dicha circunstancia no
menoscaba su patrimonio, dado que esos recursos se
retienen de las percepciones de los trabajadores para ser
entregadas al organismo sindical y no del patrimonio de la
Universidad Tecnológica, por lo que se insiste, que los
únicos que estarían legitimados en la causa para pedir la
revocación de su afiliación sindical, son los propios
trabajadores y no así su patrón.-----------------------------------
. En consecuencia, al carecer de leg~tima~i~~
act1va . e~ la causa, el Rector de la Un1ve~~y¡fj;:,~;~:: Tecnolog1ca de Tlaxcala, ·para reclamar la revocac1o~~~ ;t!r:.J~ los acuerdos de veintinueve de mayo de dos mil do~e1 ~\~:"~t:is~~~
1;:-, ~ -' -l• ' ,,,~···' -
cuatro de abril de dos mil trece, emitidos dentro 1*\f~,¡. "'~~~
expediente R.S. 43/44, del índice · de este Tribu~"[._ rr.r. -:1 .. -:~~:·
Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante los cuales
se tomó nota como nuevos miembros del SindicatbECRC(A:·
Nacional de Trabajadores de la Educación, a personas
que prestan sus servicios para · la Universidad
Tecnológica de Tlaxcala, así como su exclusión de dicha
asociación, por ser un derecho personal de trabajadores
de la Universidad de Tlaxcala el determinar con base en
el ejercicio de la -libertad sindical consagrada en el
artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ingresar o
no a un Sindicato ya formado que en el caso lo es el
Sindicato Nacional de -Trabajadores de la Educación, se
absuelve a este último de la prestación reclamada en el
numeral 1 del capítulo de prestaciones del escrito de
r·, ~ ~. ' '··
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TRIBUNAL FEDERAL
demanda, y dado que la parte actora fundó el reclamo de
la prestación 2 en la procedencia de la primera, resulta
procedente absolver también de esta última al Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación.------------------
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
',. ~. ... '
Sirve como apoyo a lo anterior la tesis que dice:
"LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes.---------------------Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis: 1.11o.C. J/12, Novena Época,. 169857, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXVII, Abril de 2008, Pag. 2066. --------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto y fundado . f:¡""·sr.:··, ·, ~ :.,'tú~'\( tr~e · · ------------------------------------------------------------------------~ o' t~:.,¡"t •
·• e
~~{10$ .Ji1i:'
RE S U EL V E:
PRIMERO.- El Rector de la Universidad
Tecnológica de Tlaxcala, no acreditó su acción. __ ;. _________ _
SEGUNDO.- Se absuelve al Sindicato Nacional
·de Trabajadores de la Educación de las prestaciones que
le reclamó la parte actora en su escrito de demanda, en
términos del Tercer Considerando de la presente
res o 1 ución. --------------------------------------------------------------
Con · fundamento en el artículo 13 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado
por el Tribunal en Pleno en sesión de 1 O de junio de
2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio
laboral para que manifiesten si en el caso de que se haga
público el laudo, están de acuerdo en que también se
publiquen sus nombres y datos personales, en la
inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva
su oposición para que el laudo respectivo se publique con
dichos datos. -----------------------------------------------------------
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos -11 y 118 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, en concordancia con el artículo
115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la ley en cita, se hace< :·.::o:-~,;-:r
del conocimiento a las partes que el primero de julio '..,ff'' ~-~---~, .·>11 /, .f. -'-<:"' ff -, r .
dos mil quince, protestaron como Magis¡·:·dó.~~~,;~:;~~=jfii;\ ,~,,~ ~· f/, :r '<: • . ·,. ¡- . '·
Representantes del Gobierno Federal en la TJ 'C~r~i'~~;<dB:.: ... t; 'J ·ik'~~· . \~~ -c .. , -:\~ -:~·::.,:" .,~:
Quinta y Octava Salas del · Tribunal Feder~t~\:~~~~~?~ii~ "'\\ '\i·~ ~-< .;.<.:\,'J.~
Concilié1ción y 'Arbitraje, la Licenciada Mónica Are~ í')~;~~ ·' . • ••• :-t\::q_
Güicho González, la Doctora María del Rosario Jiménez ···:>:-::::-'=
Moles y el Maestro Israel Requena Pal~fó~C~~¿y),R! .
respectivamente; asimismo el dieciocho de agosto de dbs· n~ H~1 mil quince, protestaron como Magistrados Presidentes de
la Quinta, Sexta, Séptima y Octava Salas del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el Doctor Carlos
Francisco Quintana Roldán, los Licenciados Alfredo
Freyssinier Álvarez y ~ernando Ignacio Tovar y De
Teresa, así como el Maestro Jorge Alberto Hernández .~
Escudero, respectivamente. ---------------------------------------
NOTIFÍQUESE.- Así lo resolvieron los
Magistrados del Pleno del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, por U N A N 1 M 1 D A D de
votos, en sesión de esta fecha, con la ausencia de los
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TRIBUNAL FEDERAL DE
· CONCILIACION Y ARBITRAJE
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Magistrados Representantes del Gobierno Federal ante la
Primera, Segunda y Sexta Salas, así como el Magistrado
Representante de los Trabajadores ante la Quinta Sala,
ya que no se han hecho los nombramientos
correspondientes. Lo . anterior, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 128, segundo párrafo, de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El
Presidente del . Tribunal.- El Secretario General de
Acuerdos.- o y fe.---:--------------:----- -------------------------
L MAGISTRADO PRESIDENTE DEL T
SEGUNDA SALA MAGISTRADO PRESIDENTE
~D~RA:: CARDOSO VALDÉS
MAG. REPTE. DEL GOB. FEO. MAG. RE TE. DE LOS TRABS.
C. JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ
.. TERCERA SALA MAGISTRADO PRESID - ifE
MAG. REPTE.
MTR9/?JS{ JUAN RENATO ?TRAD~ ZAMORA .
CUARTA SALA MAGISTRADO PRESIDEN
~ LIC. NICÉFÓRO GUERRERO
REYNOSO uR~~~{~
VEGA
QUINTA SALA MAGISTRADO PRESIDENTE
MAG .. REJ.VTE. DE LOS TRABS.
DRROSARIO ;:JIMÉNEZ MOLES - -- ····
SEXTA SALA MAGISTRADO PRESI
/\ LIC. ALFREDO FREf"S~foR IA(VAREZ . . 1
MAG. REPTE. DEL GOB. FEO. MAG. REPTE. DE LOS TRABS.
qC. GLJST~VO KUB . · LIC. ~ORGE A"~~q .,~?' ' ~AMIREZ HERNANDEZ dA~~ILLON
OCTAVA SALA f MAGISTRADP-fRESIDENTE
~ MTRO. JORGE ALBERTO
~::-:;-:-~;;,;;=.;;: ,......,
/ 'P" :í;_. ~ . ' :N. .Jij;fr.~j ' . ~, _ '\-/.if.j'/ "'--,f:,.V /,-:::.:·· . ..:: . . z· _,.. ./ • -..¡;!ti'.\
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TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
EXPEDIENTE: 30/14
MTR
Laudo 30-14 laudo absolutorio
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