Cinco medidas posibles para proteger la democracia y las elecciones

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1 ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA CINCO MEDIDAS POSIBLES PARA PROTEGER LA DEMOCRACIA EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL Durante las últimas semanas hemos difundido y conocido información respecto de la compleja y dramática situación de nuestro sistema político y del proceso electoral en curso. Alrededor de 1400 candidatos declaran en sus hojas de vida haber sido sentenciados en algún momento por distintas causas 1 , la gran mayoría por negarse a atender la obligación básica de dar alimentos a sus hijos e hijas y un grupo no menos importante por haber cometido peculado. Más de 2000 figuran en el registro de condenas del Poder Judicial y 350 cuentan con condenas vigentes. 96 candidatos figuran en el registro del Ministerio de Justicia como deudores de reparaciones civiles impuestas por la comisión de algún delito. ¿Es posible revertir esta situación? Si, si lo es. Aquí alcanzamos de forma sintética algunas propuestas cuyo debate e implementación puede contribuir a proteger la democracia en el marco del actual proceso electoral y a recuperar la confianza ciudadana en las instituciones políticas. Una primera medida consiste en excluir de la competencia electoral a aquellos candidatos que cuentan con sentencia firme vigente, siempre y cuando ésta incluya la inhabilitación para el ejercicio de la función pública o la suspensión de los derechos políticos. Para ello, la autoridad electoral ha de revisar, con el apoyo de las autoridades judiciales, cada uno de los casos y sus respectivos expedientes. Con ello tendríamos una primera depuración de las listas. Se trata de una medida que el JNE ha anunciado ya. En segundo lugar, los jurados electorales especiales están habilitados para excluir de las listas electorales a los candidatos y candidatas que hayan ocultado sus antecedentes judiciales al momento de presentar sus hojas de vida, aun cuando se trate de sentencias cumplidas. Esto en aplicación del artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos 2 y de lo dispuesto en los respectivos reglamentos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales y municipales aprobados por el Jurado Nacional de Elecciones en abril del presente año 3 . Quien oculta información en la hoja de vida ha de ser separado de la contienda electoral 1 De la observación realizada por TRANSPARENCIA y Uterope por medio de Verita. 2 Ley de Partidos Políticos, artículo 23º “…La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al reitro de dicho candidato…”. 3 Artículo 10.2 de la Resolución N° 272-2014-JNE y artículo 10.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE. “Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida,

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Propuestas de TRANSPARENCIA en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014

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ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA

CINCO MEDIDAS POSIBLES PARA PROTEGER LA DEMOCRACIA EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

Durante las últimas semanas hemos difundido y conocido información respecto de la compleja y dramática situación de nuestro sistema político y del proceso electoral en curso. Alrededor de 1400 candidatos declaran en sus hojas de vida haber sido sentenciados en algún momento por distintas causas1, la gran mayoría por negarse a atender la obligación básica de dar alimentos a sus hijos e hijas y un grupo no menos importante por haber cometido peculado. Más de 2000 figuran en el registro de condenas del Poder Judicial y 350 cuentan con condenas vigentes. 96 candidatos figuran en el registro del Ministerio de Justicia como deudores de reparaciones civiles impuestas por la comisión de algún delito. ¿Es posible revertir esta situación? Si, si lo es. Aquí alcanzamos de forma sintética algunas propuestas cuyo debate e implementación puede contribuir a proteger la democracia en el marco del actual proceso electoral y a recuperar la confianza ciudadana en las instituciones políticas. Una primera medida consiste en excluir de la competencia electoral a aquellos candidatos que cuentan con sentencia firme vigente, siempre y cuando ésta incluya la inhabilitación para el ejercicio de la función pública o la suspensión de los derechos políticos. Para ello, la autoridad electoral ha de revisar, con el apoyo de las autoridades judiciales, cada uno de los casos y sus respectivos expedientes. Con ello tendríamos una primera depuración de las listas. Se trata de una medida que el JNE ha anunciado ya. En segundo lugar, los jurados electorales especiales están habilitados para excluir de las listas electorales a los candidatos y candidatas que hayan ocultado sus antecedentes judiciales al momento de presentar sus hojas de vida, aun cuando se trate de sentencias cumplidas. Esto en aplicación del artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos2 y de lo dispuesto en los respectivos reglamentos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales y municipales aprobados por el Jurado Nacional de Elecciones en abril del presente año3. Quien oculta información en la hoja de vida ha de ser separado de la contienda electoral

1 De la observación realizada por TRANSPARENCIA y Uterope por medio de Verita.

2 Ley de Partidos Políticos, artículo 23º “…La omisión de la relación de las sentencias condenatorias

impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al reitro de dicho candidato…”. 3 Artículo 10.2 de la Resolución N° 272-2014-JNE y artículo 10.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE. “Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida,

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Una tercera medida posible está en manos de los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales y consiste en retirar a aquellos candidatos que cuentan con antecedentes judiciales, aun cuando éstos hayan sido declarados e incluso si se trata de sentencias cumplidas pero que revisten especial gravedad como podrían ser sentencias por narcotráfico, terrorismo, violación, peculado, homicidio u omisión de asistencia familiar, por citar algunos. Para ello, es posible aplicar los citados reglamentos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales y municipales aprobados por el Jurado Nacional de Elecciones los mismos que facultan a las organizaciones políticas a solicitar ante el jurado electoral el retiro de un candidato, un grupo de candidatos e incluso listas completas, hasta siete días antes de la fecha de la elección4. Al momento, varios partidos políticos han anunciado que procederían de esta manera. Estas tres medidas pueden aplicarse en el plazo inmediato y tendrían efecto en el actual proceso de elecciones regionales y municipales, de forma tal que la población cuente con una oferta de candidatos más limpia y menos desalentadora. Pero hay más. En vistas a las futuras elecciones es necesario y urgente adoptar en el Perú medidas que han mostrado resultados positivos en otros países, por ejemplo la “ventanilla única electoral” que se aplica hace algunos años en Colombia. Mediante esta ventanilla única el Estado ofrece a los partidos políticos y al sistema electoral información completa sobre los antecedentes judiciales, tributarios, administrativos y otros de carácter oficial respecto de las personas que aspiran a participar como candidatos o a financiar las campañas electorales. Se trata de concentrar en un solo sistema de información aquellos datos de relevancia política que hoy se encuentran dispersos en diversos registros, facilitando así el acceso a los mismos como un mecanismo para proteger a la democracia de la posible penetración de personas que representan intereses ilícitos5. Los partidos políticos estarían obligados a consultar esta información bajo responsabilidad de ser sancionados si avalan la candidatura de personas con antecedentes perjudiciales para la institucionalidad democrática y la gobernabilidad. La ventanilla única se activaría en cada proceso electoral y podría estar a cargo del Jurado Nacional de Elecciones o de la Defensoría del Pueblo, organismos constitucionales autónomos y confiables. El Congreso de la República tiene la responsabilidad de poner en debate con prioridad el proyecto de nueva Ley de Partidos Políticos y el proyecto de Código Electoral presentados hace más de un año de forma conjunta por los organismos electorales. La reforma política y electoral ha de contemplar –entre otros aspectos- la profundización de la democracia interna en los partidos políticos con la participación directa y obligatoria del JNE, la ONPE y el RENIEC así como un control más estricto y efectivo de las finanzas partidarias y electorales, incluyendo el financiamiento público.

dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección”. 4 Artículo 36 de la Resolución N° 271-2014-JNE y artículo 37 de la Resolución N° 272-2014-JNE “La

organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la lista de candidatos inscrita, hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección”. 5 Actualmente, por ejemplo, los partidos políticos no pueden consultar los antecedentes judiciales de

sus potenciales candidatos porque el registro de condenas es reservado

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Pero la reforma política ha de contemplar también el establecimiento de requisitos e impedimentos más exigentes para acceder a cargos de elección popular. La legislación actual es demasiado laxa, basta con tener ciudadanía vigente y un mínimo de años de residencia en la circunscripción en la que se postula; no existe impedimento alguno para quienes cometieron delitos que a todas luces ponen en duda la idoneidad e integridad de una persona para ejercer autoridad y gobierno. De acuerdo con la ley de carrera judicial, es requisito para ser magistrado no haber sido condenado por delito doloso, aunque la condena estuviere cumplida6. Así también, la legislación vigente impide ingresar a la carrera magisterial a quien ha sido condenado por delitos como terrorismo, tráfico de drogas, contra la libertad sexual o corrupción, entre otros7. Estas medidas no ponen en cuestión el principio de resocialización, sino que buscan proteger a la comunidad alejando de funciones de especial interés –la administración de justicia o la enseñanza- a aquellas personas que le han fallado al Estado y a la población con la comisión de delitos de especial gravedad. El mismo criterio podría ser aplicado para el acceso a las altas funciones de gobierno y autoridad que comprenden la administración de recursos del Estado y la adopción de medidas y decisiones que impactarán sobre amplios sectores de la población. Es oportuno preguntarnos si debería o no permitirse que sea alcalde, presidente regional, congresista o presidente de la República quien cometió delito de peculado, narcotráfico, terrorismo o violación, quien se niega a cumplir con las obligaciones alimentarias para con sus hijos o quien debe reparaciones civiles al Estado por la comisión de algún delito8. El Estado tiene el derecho y la responsabilidad de proteger a la democracia y a la población frente al riesgo de que accedan a cargos de gobierno personas que han dañado directamente las bases de la convivencia ciudadana.

Lima, 14 de Agosto de 2014

6 Ley de la Carrera Judicial, artículo 4.

7 Ley de Reforma Magisterial, artículo 18.1.

8 Restricciones de esta naturaleza se aplican en varios países de la región y de otros continentes