Circular 55-2011 Mps

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CIRCULAR NÚMERO 00000055 Octubre 4 de 2011 PARA: ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS, COOPERATIVAS Y PRE- COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, SAS., EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, DE OUTSOURCING, EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, CORPORACIONES, ASO- CIACIONES, FUNDACIONES, ONG Y OTROS. DE: VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: INTERMEDIACIÓN LABORAL El Ministerio de la Protección Social, en el marco de sus competencias, y en aplicación de las disposiciones de rango legal, relacionadas con la contratación de personal y con el ánimo de unificar criterios que permitan la correcta aplicación de las disposiciones legales, en especial, las señaladas en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011, reitera a las entidades públicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS., empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG, entre otras, la prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2011.

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CIRCULAR 55 DE 2011 INTERMEDIACIN LABORAL

Ministerio de la Proteccin Social

CIRCULAR NMERO 00000055 Octubre 4 de 2011

PARA: ENTIDADES PBLICAS, PRIVADAS, COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, SAS., EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, DE OUTSOURCING, EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, CORPORACIONES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ONG Y OTROS.

DE: VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIN SOCIAL

ASUNTO: INTERMEDIACIN LABORAL

El Ministerio de la Proteccin Social, en el marco de sus competencias, y en aplicacin de las disposiciones de rango legal, relacionadas con la contratacin de personal y con el nimo de unificar criterios que permitan la correcta aplicacin de las disposiciones legales, en especial, las sealadas en el artculo 63 de la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011, reitera a las entidades pblicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS., empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG, entre otras, la prohibicin de realizar cualquier forma de intermediacin laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia.

Publquese y cmplase.

Dada en Bogot, D. C., a 4 de octubre de 2011.Beatriz Londoo Soto.(C.F.).