Circular Mercado Del Licenciamiento,Oct de 2010
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7/31/2019 Circular Mercado Del Licenciamiento,Oct de 2010
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2010
ORIENTACIONES SOBRE EL MERCADO
DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE
AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
Las siguientes son las licencias que a la fecha pueden y deben ser obtenidas de
parte de las sociedades de gestin colectiva de derecho de autor y de derechos
conexos o de algunos titulares de tales derechos, por parte de los distintos tipos
de usuarios de las obras protegidas por el derecho de autor y las producciones y
prestaciones protegidas por los derechos conexos en Colombia.
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Sumario
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
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Establecimientosabiertos al pblicoque realizan ejecucinpblica de msica
Ejecucin pblica deobras musicales yfonogramas enestablecimientosabiertos al pblico
ORGANIZACINSAYCO ACINPROwww.saycoacinpro.org.co
Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a) y 15 f).
Ley 23 de 1982,artculos 158, 159.
Ley 44 de 1994artculo 69.
Ley 232 de 1995,artculo 2 c).
: Acorde con el Artculo 15 literal a) de la Decisin Andina 351 de 1993,la ejecucin pblica es una de las modalidades de la comunicacin pblica de obras, la cualrequiere la autorizacin previa y expresa del titular del derecho de autor. El derecho exclusivo
de autorizar o prohibir la comunicacin pblica de la obra est consagrado en el Artculo 13literal b) de la Decisin Andina 351 de 1993 y el Artculo 12 literal c) de la Ley 23 de 1982.El citado Artculo 15 de la Decisin Andina 351 de 1993, establece que se entiende por
comunicacin pblica, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en unmismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribucin de ejemplares a cada una deellas. La enumeracin ejemplificativa que hace el citado artculo de las modalidades de
comunicacin pblica menciona la ejecucin pblica de las obras musicales, que es definidacomo la externalizacin en eventos sonoros de dicha creacin artstica, hacindole perceptibleal odo humano.
Las sociedades de gestin colectiva SAYCO y ACINPRO recaudan conjuntamente este derechoa travs de la ORGANIZACIN SAYCO ACINPRO. Las nicas limitaciones o excepciones aeste derecho que consagra la ley colombiana son la ejecucin pblica de obras enestablecimientos educativos sin nimo de lucro, y la utilizacin de obras sin nimo de lucro en eldomicilio privado.
http://www.saycoacinpro.org.co/http://www.saycoacinpro.org.co/http://www.saycoacinpro.org.co/ -
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Puede calcularse la tarifa aproximada haciendo clic en la siguiente direccin:http://www.saycoacinpro.org.co/test_tarifas.php
Dentro de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos abiertos al pblico, secomprende el de presentar el comprobante de pago del derecho de autor y conexos porconcepto de la ejecucin pblica de msica (Ley 232 de 1995, artculo 2 literal c). Lasautoridades de polica podrn verificar en cualquier momento el cumplimiento de este requisito.
Establecimientos concomputadores conmsica ovideorockolas digitales
Reproduccin poralmacenamientodigital de obrasmusicales yfonogramas
SAYCO yACINPRO, gestionanconjuntamente estederecho.
La licencia puede serobtenida en una u otrasociedad.
www.sayco.orgwww.acinpro.org.co
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13 a)y 14.
Ley 23 de 1982artculo 12 a)
Tratado OMPI sobreDerecho de Autor(Ley 565 de 2000,Declaracinconcertada al artculo1.4)
Tratado OMPI sobreinterpretacin oejecucin yfonogramas (Ley 545de 1999 Declaracinconcertada a losartculos 7, 11 y 13)
. La tecnologa digital permite hacer un nmero ilimitado de copias de lasobras protegidas y de los fonogramas, mediante el almacenamiento en la memoria de un sistemainformtico. Los Tratados de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual de 1996
http://www.saycoacinpro.org.co/test_tarifas.phphttp://www.saycoacinpro.org.co/test_tarifas.phphttp://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/http://www.saycoacinpro.org.co/test_tarifas.php -
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(TODA1 y TOIEF2), conocidos comnmente como los Tratados Internet, establecen que elalmacenamiento en la memoria debe ser considerado un acto de reproduccin de la obra, que enconsecuencia debe contar con la previa y expresa autorizacin del titular del derecho o de laentidad que lo represente. As lo consagra el Tratado OMPI sobre Derecho de Autor en laDeclaracin Concertada relativa al Artculo 1.4), y el Tratado OMPI sobre Interpretacin oEjecucin y Fonogramas de 1996, en la Declaracin Concertada relativa a los Artculos 7, 11 y16.
Con este fundamento, el almacenamiento o grabacin digital de msica (obras musicales yfonogramas) en computadoras a efecto de su ejecucin pblica en establecimientos abiertos alpblico, requiere de una licencia o autorizacin por parte de los titulares de derecho de autor yconexos (productores de fonogramas). Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia en:
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855
http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproduccin/tabid/174/Default.aspx
Establecimientoscomerciales defotocopiado
Reproduccinreprogrfica dematerial editorialprotegido
CDR - CentroColombiano deDerechosReprograficoswww.cdr.com.co
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.
Ley 23 de 1982artculo 12 a)
Artculo 27 Ley 98de 1993
Decreto 1070 de2008
1Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en Colombia mediante la Ley 565 de 2000
2Tratado OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas, adoptado por Colombia mediante la Ley 545 de
1999,
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855 -
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: Se entiende por reproduccin reprogrfica, hacer copias facsimilarestangibles, perceptibles visualmente, de un original o de una copia de una obra, en cualquiertamao y forma, por cualquier sistema o tcnica287.
Por su parte, el Glosario de la OMPI define la reproduccin reprogrfica como todo sistema o
tcnica por los cuales se hacen reproducciones en facsmil de ejemplares de escritos y otras obrasgrficas en cualquier tamao o forma288.
En otras palabras, la reprografa es una forma de duplicacin de las obras, en consecuencia, lareproduccin reprogrfica es un proceso que da como resultado una copia de la obra sobre unasuperficie grfica, comprendiendo bajo este concepto tecnologas tales como la fotocopia o laimprenta.
La reproduccin de obras protegidas por el derecho de autor, que no est comprendida poruna limitacin o excepcin al derecho de autor (Si es un establecimiento comercial quedispone de equipos de reproduccin y se dedica a fotocopiar para el pblico o pone adisposicin de los usuarios estas maquinas.
Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia en:
http://www.cdr.com.co/tarifas.php
http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.php -
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Excepcionalmente, si se trata de la ejecucin pblica de obras que no pertenecen al repertorio deSAYCO o fonogramas que no son parte del repertorio de ACINPRO (situacin que puede sercorroborada con dichas sociedades directamente) la licencia debe otorgarla directamente eltitular del derecho de autor o conexo.
El artculo 160 de la Ley 23 de 1982 pone en cabeza de las alcaldas municipales la facultad deexigir a los empresarios de espectculos o audiciones pblicas, y a efecto de otorgar suautorizacin, la presentacin del programa acompaado de la autorizacin de los titulares dederechos o de sus representantes. Si las alcaldas municipales tienen dudas acerca de quin es elautor o titular de derechos de una obra musical, a los efectos de validar el permiso otorgado porquien se presenta como titular de derechos sobre las mismas, puede consultar el registro de laDireccin Nacional del Derecho de Autor llamando al telfono 3418177 de Bogot, o en lapginawww.derechodeautor.gov.co.
Eventos o caravanaspublicitarias
Ejecucin pblica deobras musicales encaravanas
promocionales yperifoneos
SAYCOwww.sayco.org
Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a).
Ley 23 de 1982,artculos 158, 160
: Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia:
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030
http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspx
http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.acinpro.org/http://www.sayco.org/http://www.derechodeautor.gov.co/ -
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Productores defonogramas(grabacionesmusicales)
Reproduccin deobras musicales enfonogramas(reproduccinfonomecnica) prensajes especiales
SAYCOwww.sayco.org
o
ACODEMwww.acodem.org
Segn sea quienrepresente losderechos sobre la obrade que se trate
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.
Ley 23 de 1982artculo 12 a), 151 ysiguientes
: La grabacin de la obra musical en un fonograma (tambin llamadareproduccin fonomecnica) es una forma de reproduccin que requiere de la autorizacinprevia y expresa del titular del derecho correspondiente.
En la industria de la msica se denomina derecho fonomecnico la remuneracin que se causa
a favor del titular del derecho de autor de la obra musical por la grabacin y venta de los CD`so cualquier otra copia del fonograma (grabacin musical) en cualquier formato. Los autoresfrecuentemente otorgan la facultad de manejar este derecho a los editores musicales, quienes a suvez celebran individualmente contratos de inclusin en fonogramas con los productoresfonogrficos donde se pactan las condiciones de pago de los derechos fonomecnicos o regalasfonomecnicas.
La labor de ACODEM en este campo consiste en ayudarle a las personas naturales o jurdicasque no son grandes ni medianos productores de fonogramas para que cumplan con la Ley dederechos de autor pagando los derechos fonomecnicos antes de ordenar la fabricacin decopias en las plantas inyectoras de discos. Normalmente se trata de pequeos prensajes deartistas independientes pero que sumados resultan de importancia para los autores representadospor los Editores.
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/ -
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Las personas interesadas en obtener una autorizacin o licencia de esta naturaleza, debencontactar directamente a la persona o entidad que especficamente represente los derechos enColombia, ya sea SAYCO, ACODEM o el titular de derechos individualmente considerado.
Las fbricas de CD`s en Colombia, o inyectoras de discos, DISONEX y GRUPO ALBA, hansuscrito Convenios para exigirle al usuario la presentacin del paz y salvo por derechos de autorantes de proceder a fabricar los discos. De esta manera se garantiza el respecto al derecho deautor y los derechos conexos en la produccin fonogrfica.
Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencias otorgadas por estas entidades:
http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=44&Itemid=40
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855
http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=44&Itemid=40http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=44&Itemid=40http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=44&Itemid=40 -
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Productoresaudiovisuales (cine,televisin, video)
Sincronizacin deobras musicales enobras y grabacionesaudiovisuales
SAYCOwww.sayco.org
o
ACODEMwww.acodem.org
Segn sea quien
represente losderechos sobre la obrade que se trate
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.
Ley 23 de 1982artculo 12 a)
La grabacin de la obra musical como contenido incorporado dentro deuna obra audiovisual (tambin llamada sincronizacin audiovisual) es una forma dereproduccin que requiere de la autorizacin previa y expresa del titular del derechocorrespondiente. La sincronizacin de una obra musical es la utilizacin de la obra musical enforma tal que se incorporen a los mensajes de las imgenes de una obra audiovisual (cine,
televisin, video etc.).
Las personas interesadas en obtener una autorizacin o licencia de esta naturaleza, debencontactar directamente a la persona o entidad que especficamente represente los derechos enColombia, ya sea SAYCO, ACODEM o el titular de derechos individualmente considerado.
Los usuarios de este tipo de derechos de autor son principalmente los productores de obrasaudiovisuales, tales como los canales de televisin, las programadoras, los productores de cine,
los productores de obras para el exterior, los productores de documentales, las facultades deaudiovisuales.
Lo relativo a la sincronizacin de msica en comerciales de televisin (licencia requerida poragencias de publicidad) se menciona en acpite posterior.
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/ -
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Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencias otorgadas por estas entidades:
http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=34
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855
http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=34http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=34http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=34 -
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Productores demultimedia
Reproduccin deobras audiovisualesdentro deproduccionesmultimedia
EGEDACOLOMBIAwww.egeda.org.co
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.
Ley 23 de 1982
artculo 12 a)
: La reproduccin de obras audiovisuales, o de fragmentos o secuencias delas mismas, o de las partes o captulos de que consten, en soportes multimedia, es decir, aquellossoportes digitales que integran la palabra escrita y/o hablada, la imagen, con sonorizacin o sinella, y que permiten o no la interaccin, es decir, el dilogo bidireccional en un marco deopciones ms o menos limitado.
Ms informacin:
www.egeda.org.co
http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/ -
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Productores decomerciales de radio otelevisin
Reproduccin de laobra musical en uncomercial de radio
Sincronizacin de laobra musical en uncomercial detelevisin
SAYCOwww.sayco.org
oACODEMwww.acodem.org
Segn sea quienrepresente losderechos sobre la obrade que se trate
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13
a) y 14.
Ley 23 de 1982artculo 12 a)
Comunicacinpblica de la obra
musical reproducida osincronizada
SAYCOwww.sayco.org
Decisin Andina 351de 1993, artculos 13
b), 15 a) y 15 f).Ley 23 de 1982,artculos 158, 160.
Comunicacinpblica delfonogramareproducido osincronizado
ACINPROwww.acinpro.org.co
Ley 44 de 1994artculo 69.
Ms informacin:
http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/comerciales.pdf
http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Publicidad/tabid/178/Default.aspx
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/comerciales.pdfhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/comerciales.pdfhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Publicidad/tabid/178/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Publicidad/tabid/178/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Publicidad/tabid/178/Default.aspxhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/comerciales.pdfhttp://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/ -
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Empresarios de ringtones, true tones, ringback tones, descargasfull tracks
Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblico de obrasmusicales
SAYCOwww.sayco.org
oACODEMwww.acodem.org
Segn sea quienrepresente losderechos sobre la obra
de que se trate
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y b), artculos 14 y15.
Ley 23 de 1982artculo 12 a) y c)
Tratado OMPI sobreDerecho de Autor
(Ley 565 de 2000,Declaracinconcertada al artculo1.4 y artculo 8)
: En caso que se requiera utilizar el fonograma (grabacin musical) a efectode su almacenamiento digital y puesta a disposicin del pblico en sistemas de descarga de truetones (canciones reales), se necesita autorizacin previa y expresa del respectivo productor
fonogrfico.
Ms informacin:
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855
http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/ -
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Sitios web (portalesin line) amenizadoscon Msica
Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblico de obrasmusicales
SAYCOwww.sayco.org
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y b), artculos 14 y15.
Ley 23 de 1982artculo 12 a) y c)
Tratado OMPI sobreDerecho de Autor(Ley 565 de 2000,
Declaracinconcertada al artculo1.4 y artculo 8)
Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblica defonogramas
ACINPROwww.acinpro.org.co
Tratado OMPI sobreinterpretacin oejecucin yfonogramas (Ley 545de 1999 Declaracinconcertada a los
artculos 7, 11 y 13,artculos 10 y 14)
: En cuanto a la determinacin y alcance de los derechos exclusivos delautor y de los titulares de derechos conexos sobre los fonogramas aplicables en el entornodigital y las redes digitales, la respuesta fueron los Tratados de la Organizacin Mundial de laPropiedad Intelectual de 1996 (TODA3 y TOIEF4), conocidos comnmente como losTratados Internet.
Ambos tratados se ocupan de la definicin y el alcance de los derechos en el medio digital,quedando definido que una transmisin digital del contenido implica la realizacin de una
3Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en Colombia mediante la Ley 565 de 2000
4Tratado OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas, adoptado por Colombia mediante la Ley 545 de
1999,
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/ -
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copia, cuando menos en el punto de recepcin. De hecho, cuando se accede a una obraprotegida a travs de un servidor y un usuario recibe una copia, se puede invocar el derecho dereproduccin y no el de distribucin. En el mismo sentido, se reafirm (exista ya un amplioacuerdo en las reuniones de expertos previas) que el almacenamiento en la memoria de unacomputadora debe ser considerado un acto de reproduccin. As lo consagra el Tratado OMPIsobre Derecho de Autor en la Declaracin Concertada relativa al Artculo 1.4), y el TratadoOMPI sibre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas de 1996, en la Declaracin Concertadarelativa a los Artculos 7, 11 y 16.
Por otra parte, los Tratados OMPI de 1996 confieren a los titulares el derecho exclusivo deautorizar la transmisin de obras y prestaciones de derechos conexos a travs de Internet y otrasredes similares. Esto lo realizan reconociendo el derecho de autorizar o prohibir la puesta a
disposicin del pblico en redes digitales interactivas (artculo 8 del TODA y artculos 10 y14 del TOIEF).
De esta forma, cuando una obra musical y el respectivo fonograma son comunicados a travs deInternet, se requiere la autorizacin previa y expresa de los titulares de derechoscorrespondientes.
Ms informacin
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=850
http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizacindeserviciosenlnea/tabid/177/Default.aspx
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=850http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=850http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=850 -
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Emisora de RadioComercial AM o FMEmisora de Radio deInters Publico AM oFMEmisora de RadioComunitaria AM oFM
Ejecucin pblica deobras musicales enemisoras de radio
SAYCOwww.sayco.org
Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 c) y 15 d).
Ley 23 de 1982,artculos 158, 162.
Ejecucin pblica de
fonogramas enemisoras de radio
ACINPRO
www.acinpro.org.co
Ley 44 de 1994
artculo 69.
: Acorde con el artculo 162 de la Ley 23 de 1982, El Ministerio deTecnologas de la Informacin y Comunicacin no permitir a las emisoras de radio que utilicenen sus emisiones obras cientficas, literarias o artsticas y producciones artsticas que no hayansido previamente y expresamente autorizadas por sus titulares o sus representantes.
Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia:
http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/emisoras.pdf
http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Radio/tabid/171/Default.aspx
USUARIO LICENCIA PROVEEDOR FUNDAMENTOEmisoras On Line(streaming de audioen las modalidades dewebcasting osimulcasting)
Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblico de obrasmusicales
SAYCOwww.sayco.org
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y b), artculos 14 y15.
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/emisoras.pdfhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/emisoras.pdfhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Radio/tabid/171/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Radio/tabid/171/Default.aspxhttp://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Radio/tabid/171/Default.aspxhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/emisoras.pdfhttp://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/ -
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Ley 23 de 1982artculo 12 a) y c)
Tratado OMPI sobre
Derecho de Autor(Ley 565 de 2000,Declaracinconcertada al artculo1.4 y artculo 8)
Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblica defonogramas
ACINPROwww.acinpro.org.co
Ley 44 de 1994artculo 69.
Tratado OMPI sobreinterpretacin oejecucin yfonogramas (Ley 545de 1999 Declaracinconcertada a losartculos 7, 11 y 13,artculos 10 y 14)
Una emisora en Internet comunica pblicamente obras musicales y/ofonogramas. Por esta razn, siempre debe acudirse a la sociedad de gestin para obtener laautorizacin correspondiente. Las tarifas de las licencias son determinadas por estas entidades;por lo general, stas tienen en cuenta si la emisora es o no comercial, estableciendo as un pago
fijo o un porcentaje de los ingresos, segn sea el caso. Generalmente, se celebra una licencia enblanco por el repertorio de canciones reportado, y se acostumbra hacer un cobro mensual.
Estas autorizaciones y pagos se deben realizar tambin cuando se realiza la transmisinsimultnea o diferida de la seal de una emisora tradicional o radiodifundida. Debe tenerse encuenta que aunque ya se haya obtenido una autorizacin para comunicar pblicamente por laradio a.m. o f.m., se debe tambin tener una licencia diferente para comunicar la msica a travsde Internet.
Ms informacin:
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855
http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Webcasting/tabid/175/Default.aspx
http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Webcasting/tabid/175/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Webcasting/tabid/175/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Webcasting/tabid/175/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acinpro.org.co/ -
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Televisin abierta:Canales PblicosNacionales- Canales PblicosRegionales- Canales PrivadosNacionales- Canales Locales Cony Sin nimo de Lucro
Televisin cerrada:
Por Suscripcin.- Seales Incidentales- CanalesComunitarios, y- Televisin Satelital DTH (TelevisinDirecta al Hogar)
Ejecucin pblica deobras musicales
SAYCOwww.sayco.org
Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 c) y 15 d).
Ley 23 de 1982,artculos 158
Ejecucin pblica defonogramas
ACINPROwww.acinpro.org.co
Ley 44 de 1994artculo 69.
Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia:
http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/tele.pdf
http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Televisin/tabid/172/Default.aspx
Operadores detelevisin porsuscripcin
La retransmisinntegra, inalterada ysimultnea de obrasaudiovisuales emitidaso transmitidas porterceros emisores otransmisores, conposterior distribucina receptores
EGEDACOLOMBIAwww.egeda.org.co
Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b) y 15 e).
Ley 23 de 1982,artculos 98 y 158
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/tele.pdfhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/tele.pdfhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Televisi%E3%AE%AFtabid/172/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Televisi%E3%AE%AFtabid/172/Default.aspxhttp://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Televisi%E3%AE%AFtabid/172/Default.aspxhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/tele.pdfhttp://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/ -
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individuales ocolectivos, conindependencia delmedio utilizado para
hacer llegar la seal alos destinatariosfinales
Ms informacin:
http://www.egeda.org.co/EGE_COL_ReglamentoTarifasGenerales2010.html
Operadores detelevisin Comunicacinpblica de videosmusicales(videoclips)
APDIF COLOMBIAhttp://www.apdifcolombia.com/ Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b) y 15 e).
Ley 23 de 1982,artculos 98 y 158
Ms informacin:
http://www.apdifcolombia.com/
http://www.egeda.org.co/EGE_COL_ReglamentoTarifasGenerales2010.htmlhttp://www.egeda.org.co/EGE_COL_ReglamentoTarifasGenerales2010.htmlhttp://www.apdifcolombia.com/http://www.apdifcolombia.com/http://www.apdifcolombia.com/http://www.egeda.org.co/EGE_COL_ReglamentoTarifasGenerales2010.html -
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Empresarios deteatro, danza y demsartes escnicas
Ejecucin pblica deobras musicales eneventos dramticos,dramtico musicales,coreogrficos osimilares
SAYCOwww.sayco.org
Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a) y 15 f).
Ley 23 de 1982,artculos 158, 160
Ms informacin:
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030
http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspectculos/tabid/173/Default.aspx
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/ -
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Los Centros deEnseanza Primaria,Secundaria tcnicaprofesional,tecnolgica,universitaria oCentros de EstudiosAvanzados y centrosde Enseanza NoFormal, que cuenten
con centros defotocopiado
Reproduccin dematerial editorialprotegido
CDR CentroColombiano deDerechosReprogrficoswww.cdr.com.co
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.
Ley 23 de 1982artculo 12 a)
Artculo 27 Ley 98de 1993
Decreto 1070 de2008
: Es aplicable para aquellos servicios de fotocopiado que estngestionados por la propia institucin universitaria o acadmica por terceros, medianteconcesin administrativa o procedimiento asimilado.
Ms informacin:
http://www.cdr.com.co/tarifas.php
Bibliotecas y centrosde documentacinpblicos y privadoscon centros defotocopiado.
Reproduccin dematerial editorialprotegido
CDR CentroColombiano deDerechosReprogrficoswww.cdr.com.co
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.
Ley 23 de 1982artculo 12 a)
Artculo 27 Ley 98de 1993
Decreto 1070 de2008
Ms informacin: http://www.cdr.com.co/tarifas.php
http://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/ -
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Instituciones pblicasy privadas consistemas de holdingtelefnico
Reproduccin yejecucin pblica deobras musicales ensistemas de holdingtelefnico
SAYCOwww.sayco.org
oACODEMwww.acodem.org
Segn sea quienrepresente losderechos sobre la obrade que se trate
Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a) y d).
Ley 23 de 1982,artculos 12 literal a),158 y 160
: El holding telefnico corresponde a la msica utilizada en losconmutadores de las empresas para dejar en espera llamadas telefnicas y en general para serutilizada como medio de informacin de la misma. En caso que se requiera utilizar el fonograma(grabacin musical) a efecto de grabacin y comunicacin pblica se requiere autorizacin
previa y expresa del respectivo productor fonogrfico.
Ms informacin:
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=847
http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=847http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=847http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=847http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/ -
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Instituciones pblicasy privadas consistemas de msicaambiental
Ejecucin pblica deobras musicales ensistemas de msicaambiental
SAYCOwww.sayco.org
Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a) y d).
Ley 23 de 1982,artculos 12 literal a),158 y 160
Ejecucin pblica defonogramas ensistemas de msicaambiental
ACINPROwww.acinpro.org.co
Ley 44 de 1994artculo 69.
: Corresponde al servicio de msica instalado en una empresa, fbrica oestablecimiento pblico por una entidad dedicada a ofrecer este servicio, mediante aparatosreceptores, antena de recepcin satelital o cualquier otro sistema.
Ms informacin:
http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=848
http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/InformacinGeneral/tabid/170/Default.aspx
http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=848http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=848http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=848http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/ -
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Empresas del sectorprivado y entidadesdel sector pblicocon centros defotocopiado
Reproduccin dematerial editorialprotegido
CDR CentroColombiano deDerechosReprogrficoswww.cdr.org.co
Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.
Ley 23 de 1982artculo 12 a)
Artculo 27 Ley 98de 1993
Decreto 1070 de
2008
: Esta licencia debe ser obtenida por empresas o instituciones delsector privado, establecimientos pblicos, empresas industriales y comerciales del estado,sociedades de economa mixta y dems organismos pblicos de creacin legal, en las cualesexistan centros de fotocopiado en las que se reproduzcan obras protegidas por el derechode autor.
Ms informacin: http://www.cdr.com.co/tarifas.php
El licenciamiento otorgado por formas asociativas distintas de las sociedades de gestincolectiva es objeto del pronunciamiento realizado por esta Direccin en la Circular 13 del 28 demayo de 2008.
Finalmente, la Direccin Nacional de Derecho de Autor, ente especializado y rector en el tema,pone a disposicin de la ciudadana en general, su conocimiento e infraestructura tcnica yhumana para atender las inquietudes que en relacin con el tema de la gestin colectiva se
puedan presentar. Esta entidad se encuentra ubicada en la calle 28 No. 13 A - 15, piso 17,telfono 3418177; correo electrnico: [email protected]; pgina webwww.derechodeautor.gov.co.
[FIN DEL DOCUMENTO]
http://www.cdr.org.co/http://www.cdr.org.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.derechodeautor.gov.co/http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.org.co/