CIRCULAR N ° 2.295 DE 11 DE MAYO DE 2006

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    AU08-2005-01546

    CIRCULAR N 2.295

    SANTIAGO, 11 MAY 2006

    IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DEEMPLEADORES DE LA LEY N 16.744 RESPECTO DE LA

    NOTIFICACIN DE ACCIDENTES LABORALESFATALES Y OTROS QUE SE INDICAN.

    MODIFICA CIRCULAR N2.285, DE 2006.

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    Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artculos 2 y 30 dela Ley N 16.395, 12 de la Ley N 16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N 1, de 1972, delMinisterio del Trabajo y Previsin Social, ha estimado necesario reemplazar dos de losformularios contenidos en la Circular N 2.285, de 2006, la cual contiene las instruccionesimpartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N 16.744 para la notificacin de

    accidentes laborales fatales y otros que se indican.Lo anterior, por cuanto, el Ministerio de Salud, a travs del ORD:B33/N 1.294, de 4 demayo de 2006, de la Subsecretara de Salud Pblica, nos ha informado que esaSubsecretara ha adoptado oficialmente el formato del FORMULARIO DENOTIFICACIN PROVISORIA INMEDIATA DE ACCIDENTE LABORAL FATAL,que esta Superintendencia le propusiera y que es producto del trabajo coordinado realizadopor profesionales del Departamento de Salud Ocupacional de ese Ministerio y de laSuperintendencia de Seguridad Social.

    Asimismo, debido a que en este formulario nico de notificacin no fueron consideradosantecedentes que son relevantes para el seguimiento que se efecta de los casos, se hadeterminado incorporarlos en el formulario Informe de Investigacin del Accidente,contenido en el ANEXO V. HOJA 1, de la Circular N 2.285, nos referimos a la ocupacinu oficio del afectado y la actividad que realizaba cuando se accident.

    Finalmente, y con el propsito de lograr la consolidacin, en el ms breve plazo, delSistema de Seguimiento de Accidentes Laborales Fatales que administra nuestraInstitucin, concentrando inicialmente todos los esfuerzos y acciones en conseguir elcumplimiento en forma integral del flujograma establecido en la Circular N 2.285, de2006, esta Superintendencia ha decidido posponer la obligacin de notificar los accidentesde connotacin pblica, graves y las intoxicaciones de plaguicidas para una fecha posterior,la que se informar con la debida antelacin. Sin perjuicio de lo sealado, estaSuperintendencia requerir todos los antecedentes que considere oportunos en caso quealguna situacin as lo amerite.

    I NOTIFICACIN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALESFATALES

    1. Las Mutualidades debern notificar, a la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO, la ocurrencia de cualquier accidente presumiblemente laboral -accidentesdel trabajo y de trayecto- que afecte a algn trabajador de una empresa adherida ycuya lesin produzca la muerte del trabajador.

    2. La notificacin deber realizarse en el formulario nico FORMULARIO DENOTIFICACIN PROVISORIA INMEDIATA DE ACCIDENTE LABORALFATAL,que se adjunta a esta Circular y que reemplaza alANEXO II de la citadaCircular N 2.285.

    3. Se mantienen respecto de estas notificaciones, las instrucciones de los puntos 3,4, 5 y 6, del item I de la Circular N 2.285, de 2006.

    II INFORME DE INVESTIGACIN DEL ACCIDENTE

    En el plazo mximo de 30 das hbiles, contado desde la fecha en que tom

    conocimiento del accidente, la Mutualidad deber remitir una copia del Informede Investigacin del Accidente realizado y/o coordinado por sta, segn elformato que se adjunta, y que reemplaza al ANEXO V, HOJA 1,de la Circular N2.285, modificndolo slo en el punto 1. Antecedentes del Trabajador, al incorporarla ocupacin u oficio del afectado y la actividad que realizaba cuando se accident.

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    III INSTRUCCIONES GENERALES

    1. Las presentes instrucciones sern obligatorias a contar del dcimo da siguiente a lafecha de la presente Circular, quedando sin efecto la Circular N 2.285, de 2006,slo en lo que corresponda.

    2. Se deber dar la mayor difusin de las presentes instrucciones.

    Saluda atentamente a Ud,

    JAVIER FUENZALIDA SANTANDERSUPERINTENDENTE

    ATLDISTRIBUCIN

    - Asociacin Chilena de Seguridad

    - Instituto de Seguridad del Trabajo

    - Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin

    - Instituto de Normalizacin Previsional

    - Empresas con Administracin Delegada

    (Se adjuntan 2 Anexos)

    Con copia informativa a:- Ministro del Trabajo y Previsin Social

    - Subsecretaria de Previsin Social

    - Ministro de Salud

    - Subsecretaria de Salud Pblica

    - Secretarios Regionales Ministeriales de Salud

    - Director del Trabajo

    - Jefe Departamento de Salud Ocupacional - MINSAL

    - Jefe Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Direccin del Trabajo

    - Fiscala

    - Secretara General

    - Departamento Jurdico

    - Departamento Actuarial

    - Departamento Mdico

    - Departamento Inspeccin

    - Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo- Unidad de Estudios

    - Oficina de Partes

    - Archivo Central