Circular Uno Bis2007

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Circular Uno Bis 2007 Normatividad en Materia de Administracin de Recursos (Incluye reformas publicadas en la GODF del 27 de junio y 13 de agosto de 2007, 6 de noviembre de 2009, 28 de enero y 29 de marzo de 2010) INDICE Disposiciones Generales Abreviaturas y Glosario de Trminos 1. Administracin de Personal 1.1 Disposiciones para el Captulo 1000, Servicios Personales 1.2 Control de Plazas 1.3 Contratacin, Nombramientos, Identificacin y Expedientes de Personal 1.4 Contratacin de Prestadores de Servicios. 1.5 Remuneraciones 1.6 Readscripcin de Personal 1.7 Personal Eventual 1.8 Operacin, Proceso, Trmite de Solicitud de Recursos, Pago, Comprobacin y Control de Nmina 1. 9 Planeacin 1.10 Compactacin de Horarios 1.11 Conceptos Nominales, Incidencias y Movimientos en el Sistema SIDEN 1.12 Otros Gastos 1.13 Del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en Materia de Impuesto sobre Nminas, Impuesto al Valor Agregado y Retenciones de Impuesto sobre la Renta. 1.14 Operacin Desconcentrada de la Nomina SIDEN 1.15 Censo de Recursos Humanos del GDF 2. Capacitacin, Desarrollo De Personal, Servicio Social Y Prcticas Profesionales 2.1 Sistema de Capacitacin 2.2 Operacin del Programa Anual de Capacitacin 2.3 Operacin de la Vertiente de Direccin 2.4 Operacin del Programa de Enseanza Abierta 2.5 Programa de Servicio Social y Prcticas Profesionales 2.6 Escalafn 2.7 Reclutamiento, Seleccin e Induccin de Personal 3. Relaciones Laborales 3.1 Relaciones Sindicales 3.2 Comisiones Mixtas 3.3 Riesgos de Trabajo 3.4 Prestaciones al Personal 3.5 Atencin a Juicios Laborales 3.6 Descuentos y Sanciones al Personal 4. Modernizacin Administrativa 4.1 Programa Anual de Modernizacin Administrativa 4.2 Principios 4.3 Estructura Orgnica 4.4 Revisin, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos 4.5 Manual de Trmites y Servicios al Pblico 4.6 Pasajes y Viticos 4.7 Pasajes al Interior del Distrito Federal 4.8 Espacios Fsicos e Identidad de las Unidades de Atencin Ciudadana (UNAC) 4.9 Lineamientos para el Reclutamiento, Evaluacin, Seleccin, Acreditacin, Contratacin y Capacitacin del Responsable y Operadores de las VUD y Responsable y Coordinadores (Operadores) de los CESAC. 4.10 Lineamientos para la Expedicin y Uso de los Gafetes de Identificacin para el Responsable y Operador de las VUD y del Responsable y Coordinador (Operador) de los CESAC. 4.11 Informes Peridicos de Gestin de las VUD y los CESAC. 4.12 Lineamientos para el Reclutamiento, Evaluacin, Seleccin, Contratacin, Acreditacin, Credencializacin y Capacitacin de Verificadores Administrativos del GDF 4.13 Informes de Visitas de Verificacin Administrativa

4.14 Asesoras Generales 5. ADQUISICIONES 5.1 Disposiciones 5.2 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios 5.3 De Las Convocatorias A Licitacin Pblica 5.4 De Las Bases Para El Procedimiento De Licitacin Pblica 5.5 Licitaciones De Bienes Consolidados 5.6 Del Mejoramiento De Precios 5.7 De Los Contratos De Adquisiciones 5.8 De Las Cotizaciones 5.9 Dictamen De Adjudicacin 5.10 De Las Prrrogas 5.11 Adquisiciones De Bienes Restringidos 5.12 Anticipos 5.13 Garantas 5.14 Excepciones En El Otorgamiento De Garantas 5.15 Penas Convencionales 5.16 Informes 6. Almacenes e Inventarios 6.1 Almacenes 6.2 De los Almacenes 6.3 De los Inventarios 6.4 De los Informes 6.5 Del Directorio de Servidores Pblicos 7. Administracin de Documentos y Archivstica 7.1 De las Oficinas de Control de Gestin 7.2 De la Organizacin Documental 7.3 Del Sistema de Archivos 7.4 De los Procesos Archivsticos 7.5 De los Instrumentos de Control Archivstico 7.6 De los Archivos de Oficina 7.7 De los Archivos de Trmite 7.8 De los Archivos de Concentracin 7.9 Del Archivo Histrico 7.10 De los Archivos de Acceso Restringido 7.11 Del Programa Institucional de Desarrollo Archivstico 7.12 Medidas preventivas para el cuidado de los archivos. 7.13 De la U.C.A.D. 7.14 De los Documentos Electrnicos 8. Servicios Generales 8.1 Telecomunicaciones 8.2 Intercomunicacin Telefnica 8.3 Asignacin y Uso de Servicios de Telefona Celular, Radiolocalizacin y Radiocomunicacin 8.4 Prevencin de Riesgos, Aseguramiento, Atencin y Recuperacin de Siniestros 8.5 Seguridad y Vigilancia 8.6 Acceso del Pblico a las Oficinas del GDF 8.7 Asignacin, Uso de Vehculos y Consumo de Combustible 8.8 Mantenimiento y Conservacin del Parque Vehicular 8.9 Fotocopiado, Suministro y Consumo de papel Bond 9. Informtica del GDF 9.1 Normas de Actuacin 9.2 Servicios de Internet e Intranet del GDF 10. Disposiciones Diversas 10.1 Generalidades 10.2 Disposiciones en Materia de Comercializacin 10.3 Servicios Publicitarios 10.4 Especies Vegetales 10.5 Servicios de Impresin, Holografa y Troquelado 10.6 Comits de Control y Auditoria (COMCAS)

10.7 Mezclas Asflticas 10.8 Austeridad del Gasto Pblico del GDF 10.9 Apoyos a las Contraloras Internas. 11. Servicios Inmobiliarios 11.1 Generalidades 11.2 Asignacin de Bienes Inmuebles 11.3 Arrendamiento de Bienes Inmuebles 11.4 Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables 11.5 Revocacin y Caducidad de Instrumentos 11.6 Sanciones Administrativas 11.7 Recuperacin de Inmuebles 11.8 Adquisicin de Bienes Inmuebles 11.9 Enajenacin y Expropiacin de Inmuebles 11.10 Inventario de Inmuebles 11.11 Optimizacin de Espacios Fsicos para Oficinas, Adecuaciones, Remodelaciones y Ampliaciones 11.12 Avalos de Bienes del Distrito Federal 12. Del Instituto de Ciencia y Tecnologa del Distrito Federal. (Reforma publicada el 13 de agosto de 2007)

DISPOSICIONES GENERALES Las disposiciones contenidas en la presente Circular son de carcter obligatorio para las Delegaciones del Distrito Federal. Las Delegaciones, atendiendo al contenido de los artculos 6 y 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, debern vigilar que sus actividades se conduzcan en forma programada, con base en las polticas que para el logro de los objetivos y prioridades determina el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los programas que derivan de ste y los que establezca el C. Jefe de Gobierno, as como velar porque sus actos y procedimientos atiendan a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalizacin y eficacia. El cumplimiento de estas disposiciones normativas es responsabilidad de los Jefes Delegacionales, as como de los Directores Generales de Administracin en las Delegaciones y de los Titulares de las diversas reas, en los trminos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. La interpretacin de las disposiciones administrativas contenidas en la presente circular sern resueltas por la Oficiala Mayor, as como aquellas situaciones administrativas no previstas en ella.

ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TRMINOS ADMINISTRACIN DE DOCUMENTOS: Conjunto de mtodos y procedimientos destinados a planificar, dirigir, organizar y controlar la generacin, circulacin, conservacin, uso y destino final del documento de archivo. ADQUISICIONES: La adquisicin o arrendamiento de bienes muebles y la contratacin de la prestacin de servicios de cualquier naturaleza, excepto lo relacionado con obras pblicas. APDF: Administracin Pblica del Distrito Federal. ARCHIVO: Conjunto orgnico de documentos contenidos en cualquier soporte, que es producido o recibidos por cada Delegacin del DF, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones. CABMSDF: Catlogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal. CBM: Comit de Bienes Muebles. CESAC: Centro de Servicio y Atencin Ciudadana. CFDF: Cdigo Financiero del Distrito Federal. CFF: Cdigo Fiscal de la Federacin. CGDF: Contralora General del Distrito Federal. CGMA: Coordinacin General de Modernizacin Administrativa. CGT: Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. CI: Comit de Informtica. CJySL: Consejera Jurdica y de Servicios Legales. CLC: Cuenta por Liquidar Certificada. CMCDP: Comit Mixto de Capacitacin y Desarrollo de Personal CME: Comisin Mixta de Escalafn COFETEL: Comisin Federal de Telecomunicaciones. COMCA: Comit de Control y Auditora COMISA: Corporacin Mexicana de Impresin, S.A. de C.V. COMIT DE AUTORIZACIONES: Comit de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios del Gobierno del Distrito Federal. CONAE: Comisin Nacional de Ahorro de Energa. CONALEP: Colegio Nacional de Educacin Profesional. CORENA: Direccin General de la Comisin de Recursos Naturales. COTECIAD: Comit Tcnico Interno de Administracin de Documentos. CPI: Comit del Patrimonio Inmobiliario. C.U.R.P.: Clave nica de Registro de Poblacin. DA: Direccin de Avalos de la Direccin General de Patrimonio Inmobiliario. DAI: Direccin de Almacenes e Inventarios. DCDP: Direccin de Capacitacin y Desarrollo de Personal

DELEGACIONES: Los rganos Poltico-Administrativos en las Demarcaciones Territoriales en que se divide el territorio del Distrito Federal. DEPENDENCIAS: Las Secretaras, la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, la Oficiala Mayor, la Contralora General y la Consejera Jurdica y de Servicios Legales. DF: Distrito Federal. DGAD: Direccin General de Administracin Delegacional. DGAF: Direccin General de Administracin Financiera. DGADP: Direccin General de Administracin y Desarrollo de Personal. DGJEL: Direccin General Jurdica y de Estudios Legislativos. DGPI: Direccin General del Patrimonio Inmobiliario. DGRMSG: Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales. DGRPPyC: Direccin General del Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio. DGSU: Direccin General de Servicios Urbanos. DGUBUEA: Direccin General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educacin Ambiental DNC: Diagnstico de Necesidades de Capacitacin. DPEDF: Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. DSG: Direccin de Servicios Generales de la DGRMSG de la OM. ENTIDADES: Los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participacin Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Pblicos del Distrito Federal. ESTATUTO: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. EXPEDIENTE: Unidad documental simple o compuesta, ordenada y relacionada con un mismo asunto, actividad o trmite, que responde a las funciones de las Delegaciones del GDF. FONAC: Fondo de Ahorro Capitalizable. FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. GAF: Gabinete de Administracin y Finanzas. GDF: Gobierno del Distrito Federal. GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal. IAIPDF: Instituto de Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal. ICTDF: Instituto de Ciencia y Tecnologa del Distrito Federal. (Reforma publicada el 13 de agosto de 2007) IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. INVENTARIO: Instrumento que describe de manera exacta y precisa la existencia de las series documentales y expedientes. IPN: Instituto Politcnico Nacional. ISR.: Impuesto Sobre la Renta. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IVA: Impuesto al Valor Agregado. LADF: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal LAGDF: Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal LEDF: Ley de Educacin del Distrito Federal. LFD: Ley Federal de Derechos. LFRSP: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. LFT: Ley Federal del Trabajo. LFTSE: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta. LOAP: Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal. LOCATEL: Servicio Pblico de Localizacin Telefnica. LPERC: Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles LPADF: Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. LPC: Lineamientos que debern observar las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administracin Pblica del D.F. en los procedimientos de contratacin establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. LPERC: Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles. LRPSP: Ley del Rgimen Patrimonial y del Servicio Pblico. LTAIPDF: Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal. MTYSP: Manual de Trmites y Servicios al Pblico del Distrito Federal. NCPDF: Nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal. NGBM: Normas Generales de Bienes Muebles de la Administracin Pblica del Distrito Federal. OM: Oficiala Mayor. RGANOS DESCONCENTRADOS: Los dotados de atribuciones de decisin, ejecucin y autonoma de gestin, distintos a los rganos Poltico-Administrativos y cuyas atribuciones se sealan en sus instrumentos de creacin o en el Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal. PAAAPS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios. PAC: Programa Anual de Capacitacin PGCDP: Programa General de Capacitacin y Desarrollo de Personal. PGJ PGJDF: Procuradura General de Justicia del Distrito Federal. PIDTI: Programa Institucional de Desarrollo en Tecnologas de la Informacin. POA: Programa Operativo Anual. PSC: Prestador de Servicios de Capacitacin. RIAPDF: Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal. R.F.C.: Registro Federal de Contribuyentes.

RLADF: Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. RVADF: Reglamento de Verificacin Administrativa del Distrito Federal. SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro. SC: Sistema de Capacitacin. SCPP: Subdireccin de Capacitacin Profesional Permanente. SCT: Secretara de Comunicaciones y Transportes. SEDESOL: Secretara de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal. SEDUVI: Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. SERVIMET: Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. SF: Secretara de Finanzas del Distrito Federal. SHCP: Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. SIDEN: Sistema Integral Desconcentrado de Nmina. SMC: Subcomit Mixto de Capacitacin. SME: Subcomisin Mixta de Escalafn. SPC: Servicio Pblico de Carrera. ST: Secretara Tcnica. SUBCOMIT DE ADQUISICIONES: Los Subcomits de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios, establecidos en las Delegaciones del DF. SUTGDF: Sindicato nico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. UCAD: Unidad Departamental de Administracin de Documentos dependiente de la Direccin de Almacenes e Inventarios de la DGRMSG. UAM: Universidad Autnoma Metropolitana. UNAC: Unidad de Atencin Ciudadana. UNAM: Universidad Nacional Autnoma de Mxico. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las dotadas de atribuciones de decisin y ejecucin, que adems de las Dependencias, son las Subsecretaras, la Tesorera del DF, la Procuradura Fiscal del DF, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuraduras, las Direcciones Ejecutivas y las Contraloras Internas, previstas en el RIAPDF. UNIDADES EJECUTORAS DEL GASTO: Las Direcciones Generales de Administracin de las Dependencias o sus equivalentes en las Unidades Administrativas, Delegaciones y rganos Desconcentrados, que tienen asignada clave presupuestal. VUD: Ventanilla nica Delegacional.

1. ADMINISTRACIN DE PERSONAL 1.1 DISPOSICIONES PARA EL CAPTULO 1000, SERVICIOS PERSONALES 1.1.1 Las solicitudes de los trmites de autorizacin de pagos que presenten las Delegaciones por concepto de Entrega Recepcin ante la DGAD, no debern exceder el plazo de 30 das naturales a partir de la fecha en que se formalice el Acta de Entrega Recepcin, siempre y cuando las mismas cuenten con la suficiencia presupuestal. Solo proceder la autorizacin por este concepto de pago para los servidores pblicos salientes a que se refiere la Ley de Entrega-Recepcin de los Recursos de la Administracin Pblica del Distrito Federal en su artculo 3. 1.1.2 Las Delegaciones que sean objeto de modificaciones a su estructura orgnica, autorizadas mediante dictamen de la OM, debern informar a la DGAD de dichos cambios a ms tardar en los tres das hbiles posteriores a la recepcin de dicho dictamen. Asimismo debern solicitar a la DGAD la readscripcin masiva del personal que se encuentre incluido en dichas modificaciones. 1.1.3 Ser responsabilidad del Titular del rea de Recursos Humanos de las Delegaciones informar a la DGAD en un plazo de 3 das hbiles posteriores a la fecha de recepcin de sus claves de adscripcin, los cambios en su estructura programtica (claves programticas), en los formatos emitidos para tal efecto. 1.1.4 Las Delegaciones debern presentar a la DGAD en los formatos establecidos para tal efecto, un Informe trimestral del Avance Programtico Presupuestal, del ejercicio del Captulo 1000 Servicios Personales, debiendo remitirlo en el transcurso de la primera quincena del mes siguiente al cierre del trimestre. 1.2 CONTROL DE PLAZAS 1.2.1 Las Delegaciones contarn con una plantilla de personal autorizada por la DGADP, la cual ser emitida semestralmente en los meses de enero y julio, en la que se indicar la situacin ocupacional de las plazas, tanto del personal de estructura como del tcnico-operativo. 1.2.2 Para ocupar las plazas vacantes del personal tcnico-operativo de base o de confianza que se generen, las Delegaciones, debern apegarse a las disposiciones laborales que les corresponda y a las Condiciones Generales de Trabajo que les apliquen. Por lo que se refiere al personal de estructura, las Delegaciones podrn ocupar nicamente las plazas vacantes que se encuentren autorizadas en el dictamen vigente emitido por la OM. 1.2.3 Las propuestas para la creacin de plazas de puestos tcnico-operativos de Delegaciones, debern apegarse a lo establecido en el artculo 40 del DPEDF, as como a los niveles establecidos en los Tabuladores de Sueldos autorizados. La solicitud deber ser remitida a la DGADP por lo menos con un mes de anticipacin a la fecha en que se propone su aplicacin en el SIDEN, misma que debe incluir: a) Solicitud firmada por el Titular de la DGAD. b) Justificacin de la propuesta; c) Fecha de inicio de la propuesta; d) Denominacin del puesto, cdigo del puesto, universo, nivel salarial, tipo de nmina y adscripcin de la plaza a crear e) Cdula de descripcin de puesto de la plaza a crear, cuando no exista el puesto solicitado en el Catlogo de Puestos, a fin de que la DGAD, aplique el Sistema de Valuacin de Puestos correspondiente; f) Plazas a cancelar para compensar la creacin; g) Memoria de clculo que desglose por concepto y partida presupuestal el costo anual y por el periodo solicitado de las plazas a cancelar y crear, h) ltima plantilla autorizada i) Suficiencia presupuestal autorizada por la SF, para soportar el movimiento solicitado. No proceder modificacin alguna a las Estructuras Ocupacionales, en las que no haya transcurrido un periodo mnimo de 6 meses a su ltimo dictamen autorizado. 1.2.4 Las Delegaciones podrn realizar cambios de las caractersticas de las plazas, cuando se trate de casos orientados al fortalecimiento de las estructuras ocupacionales que atiendan necesidades funcionales de las reas o cuando se trate de cumplimiento de laudos, y en su caso, su instrumentacin quede soportada a travs de movimientos compensatorios de plazas, de conformidad con el artculo 40 del DPEDF. Las propuestas debern cubrir todos los requisitos sealados en el numeral 1.2.3 de esta Circular, que le sean aplicables.

1.3 CONTRATACIN, NOMBRAMIENTOS, IDENTIFICACIN Y EXPEDIENTES DE PERSONAL 1.3.1 En ningn caso las Delegaciones, podrn establecer una relacin laboral para cubrir plazas de personal tcnicooperativo o de estructura, hasta en tanto no cuenten con el dictamen autorizado por la OM . 1.3.2 La ocupacin de las plazas vacantes, se efectuar mediante los movimientos que lleven a cabo las Delegaciones que procesen su Nmina en el SIDEN, con apego a la estructura autorizada vigente . 1.3.3 Las plazas de estructura de las Delegaciones, no podrn ser remuneradas bajo el rgimen de honorarios ni eventuales. 1.3.4 Si el candidato a ocupar alguna plaza vacante, se encuentra jubilado o pensionado por cualquiera de las instituciones pblicas de seguridad social, deber acreditar ante la Delegacin que pretenda su incorporacin, la notificacin que establece para el caso que nos ocupa la Ley del ISSSTE o la Ley del IMSS, segn corresponda. Asimismo, bajo ninguna circunstancia podr reingresar, ni ser contratado en cualquiera de los diferentes tipos de nmina del GDF, el trabajador que haya optado por incorporarse a algn Programa de Retiro con apoyo econmico. El cumplimiento de esta disposicin ser responsabilidad del Titular del rea de Recursos Humanos de la Delegacin que lo contrate. 1.3.5 La plaza de nivel tcnico-operativo, cuya vacante fuera generada por la interposicin de una licencia prejubilatoria, no podr ser ocupada hasta en tanto no concluya el periodo de licencia y la plaza quede liberada mediante la baja definitiva del titular de la misma. Las plazas que presenten la situacin de baja definitiva del titular, se sujetarn a lo previsto en el artculo 42 del DPEDF. 1.3.6 La jornada de trabajo del personal de estructura, es de tiempo completo. En consecuencia, no podrn ocupar dos puestos de estructura dentro de la APDF, sin importar el tipo de cargo que desempee. 1.3.7 Previo a la formalizacin de la relacin laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Delegaciones, deber entregar lo siguiente: a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado; b) Copia certificada del Acta de Nacimiento. El aspirante deber tener una edad mnima de 16 aos y en caso de ser menor de edad, contar con la autorizacin del padre o tutor; c) Curriculum Vitae, slo en el caso de personal de estructura; d) Cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera, deber entregar copia de la Visa FM-3, expedida por la Secretara de Gobernacin; e) Copia de Identificacin Oficial. - Credencial para Votar. - Pasaporte vigente. - Cdula Profesional o - Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos sealados anteriormente (si alguno de los tres se encuentra en trmite). f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.); g) Copia del documento en donde conste la Clave nica de Registro de Poblacin (C.U.R.P.); h) Copia del documento que acredite el nivel mximo de Estudios; i) Copia del Comprobante de Domicilio; j) Dos fotografas tamao infantil de frente; k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal; l) Escrito en el que manifieste que da su autorizacin para que el rea de Recursos Humanos consulte en la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio pblico y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podr ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal; m) Constancia de Remuneraciones Cubiertas y Retenciones efectuadas emitidas por otro patrn a que se refiere el numeral 1.13.1 de esta Circular; n) Manifestacin por escrito, si tienen un empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo se aplica el Crdito al Salario que establece la LISR, y o) Manifestacin del empleado de no haber sido sujeto de jubilacin mediante incorporacin a programas de retiro con apoyo econmico. p) Constancia de no inhabilitacin expedida por la Secretara de la Funcin Pblica. Tratndose de los trabajadores a lista de raya no se requerir de dicha constancia, debiendo las delegaciones nicamente verificar ante la CGDF que las personas no se encuentren inhabilitadas por la Secretara de la Funcin Pblica. (Reforma publicada el 13 de agosto de 2007) El aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podr ser contratado.

El incumplimiento de esta disposicin ser responsabilidad del Titular del rea de Recursos Humanos de la Delegacin que lo contrate. El trabajador que proporcione informacin falsa con relacin a los requisitos antes citados, ser dado de baja automticamente, previa notificacin a la Contralora Interna que corresponda. 1.3.8 El proceso de ocupacin de una plaza de base se sujetar invariablemente a la aplicacin del Sistema Escalafonario. 1.3.9 No procede el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo, cuando un trabajador de base, pretenda ocupar otra plaza de base o de confianza de nivel tcnico-operativo. Asimismo, no procede el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo al personal de confianza. 1.3.10 La retroactividad en la vigencia de todos los movimientos de los trabajadores, incluyendo incidencias (tiempo extraordinario, guardias, prima dominical, etc.) no deber exceder de 20 das hbiles desde la fecha en que ocurre el movimiento, a la fecha de su captura de conformidad con el Calendario de Procesos de la Nmina SIDEN emitido anualmente por la DGAD. En el caso en que sean capturados movimientos de personal e incidencias con mayor retroactividad, la Delegacin deber reportarlo a su Contralora Interna, con copia para la DGAD. Los movimientos de transformacin, plaza-puesto-funcin, cambios de nivel y readscripciones de personal, se realizarn sin retroactividad y tendrn vigencia a partir de su aplicacin en la nmina. 1.3.11 Los Jefes Delegacionales tienen la atribucin de nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son los responsables de expedir los nombramientos del personal que consideren para ocupar un puesto en su estructura orgnica autorizada. Adems y segn sea el caso, suscribir las remociones que correspondan, de conformidad con la normatividad aplicable. 1.3.12 La DGAD, es la instancia facultada para expedir las credenciales de los trabajadores de la Delegacin, que los acredite como tales, incluyendo la del Jefe Delegacional. Las Delegaciones, debern observar las disposiciones contenidas en la Normatividad en Materia de Credenciales e Identificaciones de los trabajadores y Servidores Pblicos de Mandos Medios, Superiores del GDF emitida para tal efecto por la OM (circular OM/2092/2001). Los lineamientos que regulan la procedencia, forma y dems caractersticas de las credenciales y gafetes de identificacin para el personal que se encarga de la atencin al pblico en VUD y CESAC, as como de los que realizan visitas de verificacin o de inspeccin, se contienen en apartados diversos y los ordenamientos que regulan las respectivas materias. El control de las credenciales se llevar a cabo en los siguientes trminos: a) Los trabajadores son los responsables del uso que le den a la credencial que los acredita como tales. Al trmino de la vigencia establecida en las mismas o al concluir su cargo estn obligados a devolverlas al Titular del rea de Recursos Humanos de su respectivo centro de trabajo, para su archivo en el expediente de personal. b) El trabajador deber levantar Acta ante la Agencia del Ministerio Pblico y anexarla a la solicitud de reposicin que deber dirigir al Titular del rea de Recursos Humanos de su Delegacin, en caso de prdida o robo de la misma. El Titular del rea de Recursos Humanos de cada Delegacin, tendr a su cargo las siguientes obligaciones: c) Solicitar la devolucin de la credencial al trmino de la vigencia establecida en la misma o al concluir el cargo del servidor pblico para el archivo de su expediente personal. En el caso de los trabajadores activos cuya credencial no est vigente y no realicen la devolucin correspondiente, no proceder su reposicin. a) Al recibir la credencial del servidor pblico con motivo de la conclusin del cargo, deber entregar a ste, un comprobante en donde conste la recepcin de la misma. b) En caso de prdida o robo de las credenciales que se encuentren bajo su resguardo, debern presentar Acta emitida por la Agencia del Ministerio Pblico, en donde conste la prdida o el robo de las mismas, con la finalidad de que se lleven a cabo los trmites administrativos correspondientes. 1.3.13 El Titular de Recursos Humanos de la Delegacin, es responsable de la custodia y actualizacin de los expedientes de personal de los trabajadores adscritos, as como de los que hayan causado baja antes de la desconcentracin de los registros de personal, por parte de la OM. Asimismo, deber solicitar los expedientes de personal de los trabajadores que reingresen al GDF, a su ltima rea de Adscripcin, dentro de los 5 das hbiles posteriores a su contratacin. La ltima rea de adscripcin, deber enviar el expediente solicitado, dentro de los 15 das siguientes a la recepcin de dicha peticin. 1.3.14 El Titular del rea de Recursos Humanos de cada Delegacin, ser el responsable de expedir la documentacin oficial que certifique la trayectoria laboral de los trabajadores activos y que hayan causado baja. 1.4 CONTRATACIN DE PRESTADORES DE SERVICIOS.

1.4.1 Las Delegaciones debern apegarse a los Lineamientos para la Autorizacin de Programas de Contratacin de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales 3301 HONORARIOS, 3302 CAPACITACIN, 3303 SERVICIOS DE INFORMTICA, 3304 SERVICIOS ESTADSTICOS Y GEOGRFICOS y 3305 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 1.4.2 Para la celebracin de contratos de prestadores de servicios profesionales con personas fsicas que proporcionen sus servicios en forma personal, directa e interna a la APDF, slo se requerir de la autorizacin de la Contralora General a que alude la fraccin II del artculo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y los lineamientos antes mencionados, cuando el prestador de servicios desempee un empleo, cargo o comisin en el servicio publico federal o del Distrito Federal. 1.5 REMUNERACIONES 1.5.1 La OM, es la instancia facultada para autorizar los Tabuladores de sueldos y salarios de las Delegaciones . 1.5.2 De acuerdo con el artculo 3 de la LAGDF no se autorizaran bonos o percepciones extraordinarias. 1.5.3 El pago de horas extraordinarias, proceder slo por el tiempo estrictamente necesario para resolver problemas inherentes a los procesos productivos de bienes y servicios, que no pueden ser solucionados dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La autorizacin del pago ser responsabilidad del Jefe Delegacional y en todos los casos deber sujetarse a la disponibilidad presupuestal. No deber asignarse o cubrirse tiempo extraordinario con personal que desempea labores de tipo operativo o administrativo, que no estn inscritos en los programas que incrementen directamente la oferta de bienes y servicios. No proceder el pago de tiempo extraordinario, al personal que se encuentre disfrutando de una licencia, comisin sindical, incapacidad mdica temporal o en periodo vacacional, mucho menos con personal de estructura. 1.5.4 Sin contravenir lo dispuesto en los ordenamientos legales en vigor, debern escalonarse los horarios del personal, establecerse las guardias necesarias y disminuir en lo posible la autorizacin y pago de tiempo extraordinario. 1.5.5 Solo procedern las solicitudes que realicen las Delegaciones ante la DGADP, para la liberacin de sueldos devengados que no fueron cobrados oportunamente, cuando se adjunte escrito del interesado con los siguientes datos: perodo reclamado, nmero de plaza, adscripcin, firma del trabajador y los que para tal efecto de a conocer la DGADP. Para efecto de iniciar el trmite de autorizacin de las solicitudes a que se refiere el presente numeral, no debern exceder de un plazo de 30 das naturales a partir de la fecha de presentacin de la solicitud por parte del interesado, en caso contrario en el oficio de trmite deber justificar el motivo del retraso, enviando copia de conocimiento a la Contralora Interna adscrita a la misma o en su caso a la CGDF. No proceder la autorizacin del recibo extraordinario, en el caso de que la Delegacin solicite el pago de sueldos y/o prestaciones de periodos anteriores a la fecha de alta o reingreso del trabajador en el SIDEN. Esta accin prescribir en un ao contado a partir de la fecha en que sean devengados esos sueldos, conforme a lo establecido en el Art.112 de la LFTSE. 1.6 READSCRIPCIN DE PERSONAL 1.6.1 Las modalidades de readscripcin de personal se clasifican en: a) Individual; b) Masiva , y c) Reubicaciones Internas, por cambios de adscripcin del personal que se dan dentro de las delegaciones, o bien, por nuevas Claves de Adscripcin. 1.6.2 Proceder la readscripcin de personal, sin perjuicio de su categora y funcin en los siguientes casos: a) Por convenir al buen servicio; b) Por reorganizacin o necesidades del servicio; c) Por desaparicin del centro de trabajo; d) Por permuta debidamente autorizada; e) Por mandato judicial, y f) Por razones de salud, en los trminos de las CGT y de la Ley del ISSSTE. 1.6.3 No proceder la peticin de readscripcin, en los siguientes casos: a) Cuando cubra interinato en plaza vacante por licencia; b) Cuando no haya creado la antigedad mnima en su plaza de base (seis meses un da); c) Cuando se encuentre en licencia sindical; d) Cuando haya ganado un concurso escalafonario y tenga menos de un ao en la nueva adscripcin; e) Cuando se encuentre disfrutando de alguna licencia sin goce de sueldo;

f) Cuando se encuentre gestionando una licencia prejubilatoria o pensin; g) Cuando ocupe una plaza de haberes; h) Cuando se encuentre sujeto a un proceso judicial, a un procedimiento administrativo o a una demanda laboral, en tanto no se resuelva su situacin, con excepcin de que as lo disponga la autoridad competente; i) Cuando ostente cdigo de confianza (CF), j) Cuando la funcin y puesto no sean acordes al rea a la que se va a reubicar. (Personal Mdico fuera de las Unidades Hospitalarias, Jueces fuera de los Centros de Justicia, etc.), y k) Cuando al trmino de su licencia no cuente con el movimiento de reanudacin en el SIDEN y con el recibo de pago que certifique su reincorporacin. 1.6.4 El cambio de adscripcin de un trabajador, deber formalizarse en primer trmino por las reas interesadas en llevar a cabo la readscripcin, a travs de las reas de Recursos Humanos, acordando por escrito entre ambas lo siguiente: a) Fecha en que se presentar el trabajador a su nueva rea de adscripcin; b) Fecha de envo del expediente al rea de destino; c) Establecer el compromiso de la transferencia presupuestal, y d) Quincena en la que se acuerda la readscripcin del trabajador, sujeta a la autorizacin de la DGADP. 1.6.5 El rea de origen solicitar autorizacin de la readscripcin del trabajador a la DGADP, anexando para ello el oficio de aceptacin o peticin del rea solicitante y copia del ltimo recibo de pago del trabajador. 1.6.6 La DGADP analizar la peticin de readscripcin y conforme a la normatividad aplicable, proceder a emitir el oficio correspondiente, autorizando o negando el cambio de adscripcin del trabajador. 1.6.7 Las caractersticas de la plaza del trabajador readscrito se conservan. El cambio de adscripcin no implica un cambio en el nivel salarial o puesto del titular de la plaza. Las funciones que se le encomienden en la nueva rea de trabajo, debern ser acordes con las caractersticas de la plaza y nombramiento de donde procede el trabajador. Las reas de Recursos Humanos no estn facultadas para asignarle funciones o actividades diferentes a las inherentes a su puesto y plaza. Los casos de excepcin, sern dictaminados por la DGADP . 1.6.8 La DGADP, notificar al rea de origen del trabajador, el lugar de la nueva adscripcin para que sta efecte el envo del expediente del trabajador y realice la transferencia presupuestal de los recursos inherentes a la plaza. 1.6.9 Los trabajadores readscritos por la DGADP, podrn ser puestos nuevamente a disposicin despus de haber transcurrido un ao como mnimo, contado a partir de la fecha con que haya sido formalizado el ltimo movimiento de cambio de adscripcin. Los casos de excepcin sern dictaminados por la DGADP, previa peticin de las reas de origen y destino(por mutuo acuerdo), debidamente fundamentada. 1.6.10 Cada Delegacin podr realizar reubicaciones de personal dentro de la misma. Dichos cambios se debern comunicar a la DGADP para su aplicacin en el SIDEN, de acuerdo con el calendario emitido para tal efecto. 1.7 PERSONAL EVENTUAL 1.7.1 Las Delegaciones debern apegarse a los Lineamientos para la Autorizacin de Programas de Personal Eventual con cargo a la Partida Presupuestal 1202 Sueldos al Personal Eventual, emitidos por la OM. 1.7.2 Las Delegaciones que tengan Programas de Personal Eventual autorizados por la DGADP, debern enviar los archivos magnticos de las nminas a la Direccin de Control y Procesamiento de Nmina, para la impresin de los recibos y el Resumen de la Nmina, desglosado por conceptos, de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario de Procesos de la Maquila de Recibos de Personal Eventual que emite anualmente la DGADP. 1.8 OPERACIN, PROCESO, TRMITE DE SOLICITUD DE RECURSOS, PAGO, COMPROBACIN Y CONTROL DE NMINA 1.8.1 Las Delegaciones debern instrumentar lo necesario a efecto de dar cumplimiento al Manual de Normas y Procedimientos para la Desconcentracin del Trmite y Comprobacin de Recursos para el Pago de la Nmina. Igualmente debern aplicar las disposiciones contenidas en el Captulo de Servicios Personales del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administracin Pblica del Distrito Federal emitida por la SF. 1.8.2 Cada Delegacin deber gestionar la CLC ante la SF, para el trmite de recursos para el pago de la nmina y la ministracin de fondos, conforme al Calendario de Procesos de la Nmina SIDEN emitido anualmente por la DGADP y el procedimiento contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Desconcentracin del Trmite y Comprobacin de Recursos para el Pago de la Nmina as como del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administracin Pblica del Distrito Federal emitido por la SF.

1.8.3 Cada Delegacin ser responsable de instrumentar el mecanismo de pago fsico a los trabajadores adscritos y de registrar ante la DGADP a los pagadores, de los que se auxiliarn conforme a la normatividad vigente. 1.8.4 Las Delegaciones debern verificar que todos los trabajadores a los que se les realizar su pago, formen parte de la plantilla de personal y que sean retenidas y reintegradas a la Tesorera del GDF el 100% de las remuneraciones de los trabajadores a los que no corresponda liberar su pago. Tratndose de trabajadores con derecho a una parte de los recursos contenidos en el recibo de pago, la liberacin parcial deber apegarse en lo establecido en el numeral 1.8.8. 1.8.5 Cada Delegacin deber emitir los resmenes de nmina, por tipo, concepto y forma de pago (banco y efectivo). En el caso de la nmina que se procesa en el SIDEN, los citados resmenes se podrn consultar va Intranet a travs de la pgina de la DGADP; de conformidad con el Calendario de Procesos de la Nmina SIDEN, emitido anualmente por la DGADP. Dichos resmenes servirn de base para la elaboracin de las CLC que emitan para gestionar los recursos para el pago de la Nmina, ante la SF. 1.8.6 Por ningn motivo podr ser realizado el pago a un trabajador que no se identifique plenamente a satisfaccin de la Delegacin. Para tal efecto la misma deber instrumentar lo necesario para que el trabajador cumpla con este requisito. 1.8.7 El pago de los trabajadores no podr ser realizado en instalaciones diferentes a las que se hayan establecido para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso se deber informar a la DGADP y a los rganos Judiciales competentes. 1.8.8 Por ningn motivo se podr pagar al trabajador una cantidad distinta a la que se consigna en el recibo de nmina emitido por la DGAD. Cuando el trabajador tenga derecho a percibir solo una parte de la cantidad sealada en el recibo, se proceder a la cancelacin del mismo, debiendo reintegrar a la Tesorera del D.F. el 100% de la cantidad sealada en dicho recibo. En este caso se deber tramitar ante la DGADP la remuneracin que corresponda de conformidad con el numeral 1.5.5. 1.8.9 Las Delegaciones, debern instrumentar las acciones que permitan el pago de nmina a travs del depsito en cuentas bancarias, para que los trabajadores tengan una mayor seguridad y disponibilidad en el manejo de sus remuneraciones, as como de los servicios bancarios adicionales. Lo anterior deber apegarse a los lineamientos emitidos por la OM. 1.8.10 La DGADP enviar a la SF el Resumen de Recibos no Cobrados por Delegacin, con la finalidad de que sta tenga conocimiento del importe lquido que se debi haber reintegrado. 1. 9 PLANEACIN 1.9.1 Las Delegaciones atendern los procedimientos que implican la simplificacin y modernizacin de los procesos de la administracin de los Recursos Humanos establecidas por la OM. 1.9.2 Para efectos de incorporar al SIDEN, la creacin, modificacin, compactacin y supresin de puestos y plazas las Delegaciones, debern presentar a la DGADP lo siguiente: a) Solicitud firmada por el Titular del rea de Recursos Humanos; b) Dictamen autorizado, y c) Formatos de cancelacin-creacin o transformacin. En lo referente a los formatos de creacin, debern ajustarse al Catlogo de Adscripciones vigente. 1.9.3 Las Delegaciones, debern apegarse a los Catlogos de Puestos vigentes, autorizados por la OM. 1.9.4 La DGADP expedir e incorporar al SIDEN, conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las percepciones y deducciones del personal del GDF. 1.9.5 La DGADP es la responsable del diseo, elaboracin, captura, actualizacin y registro de los Catlogos de Claves de Adscripcin en el SIDEN, derivados de la creacin o modificacin de las estructuras orgnicas emitidas por la OM. Los catlogos sern entregados a las Delegaciones. 1.10 COMPACTACIN DE HORARIOS 1.10.1 La jornada laboral diurna para los servidores pblicos de la APDF, bajo el rgimen de confianza, tendr una duracin de 40 horas a la semana dividida equitativamente entre los cinco das laborales (cada uno de ellos de ocho horas). 1.10.2 Los Titulares de las, Delegaciones debern obligatoriamente y conforme a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo, compactar horarios de labores, de acuerdo a lo siguiente:

a) El horario de labores de ocho horas que se indica en el punto anterior, dar inicio a las 9:00 horas para finalizar a las 18:00 horas de cada da, con una hora de comida que ser de las 15:00 a las 16:00 horas; b) Cuando por la naturaleza de los servicios que se presten, se requiera contar permanentemente con personal para la atencin al pblico, el Titular de la Delegacin, establecer guardias de las 17:00 a las 20:00 horas, a efecto de recibir aquellos documentos que deban ser remitidos a las reas operativas para su resolucin, respetando las jornadas laborales que establece el artculo 123 Constitucional, la LFT y la LFTSE; c) Los trabajadores al servicio del GDF podrn recibir capacitacin correspondiente dentro de los horarios de labores; d) Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso a) los servidores pblicos que desempeen funciones en las materias de carcter financiero, fiscal, en lo relativo a la actuacin del Ministerio Pblico en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, la CGDF, la Comisin de Derechos Humanos del DF, Seguridad Pblica, Procuracin de Justicia, servicios de emergencia, salud y similares, y e) Considerando la entrada en vigor del horario compacto, solamente se podr autorizar el pago de horas extras y guardias, cuando se hayan ejercido fehacientemente y en virtud de que no se consideran prestaciones obligatorias sino que son la retribucin por servicios extraordinarios realizados de manera voluntaria y previamente planeados. 1.10.3 Las Delegaciones debern llevar acabo programas y acciones que fomenten el uso racional de la energa elctrica considerando como una de sus principales herramientas el horario compactado obligatorio y as mismo debern responsabilizar a un servidor pblico para que durante la jornada laboral y al concluir la misma apagar la iluminacin de reas que no se encuentren en servicio. 1.11 CONCEPTOS NOMINALES, INCIDENCIAS Y MOVIMIENTOS EN EL SISTEMA SIDEN 1.11.1 La formulacin y autorizacin de los Descriptivos de Conceptos Nominales, as como su modificacin o cancelacin es responsabilidad de la DGADP por lo que cada Delegacin deber presentar ante dicha rea las propuestas de creacin y cambios con el propsito de que sea valorada su viabilidad y procedencia. Para la aplicacin de Conceptos Nominales, es responsabilidad de cada Delegacin apegarse a los Lineamientos emitidos por la OM. 1.11.2 Las Delegaciones debern remitir a la Direccin de Relaciones Laborales dependiente de la DGADP en archivo magntico y con soporte documental; Los conceptos nominales, incidencias y movimientos, inherentes a su operativa que afectan las percepciones y deducciones de los trabajadores del GDF, de acuerdo al calendario establecido para el efecto. 1.11.3 La DGADP validar, autorizar y registrar en el SIDEN, los conceptos nominales, incidencias y movimientos, inherentes a su operativa, que remiten las Delegaciones. 1.11.4 Se deroga. 1.12 OTROS GASTOS 1.12.1 Las erogaciones por concepto de otros gastos correspondern a: a) Gastos del Ceremonial y de Orden Social; b) Alimentacin de Personas; c) Congresos, convenciones, exposiciones; d) Espectculos Culturales, y e) Gastos de representacin y para investigaciones oficiales. El ejercicio de los gastos anteriores se sujetar a los criterios de racionalidad y selectividad, y slo se efectuarn cuando se cuente con la autorizacin expresa del Titular de la Delegacin que corresponda, de conformidad con el CFDF y el DPEDF. 1.13 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE NMINAS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 1.13.1 Al contratar personal de nuevo ingreso, las Delegaciones debern solicitar en el caso de que el aspirante haya realizado actividad laboral previa, la Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones Efectuadas emitida por otro patrn, a que se refiere el artculo 118 fracc. III de la LISR y enviarla a la DGADP dentro del mes siguiente a la fecha de su contratacin. 1.13.2 Al contratar personal de nuevo ingreso o reingreso, las Delegaciones debern solicitar a los trabajadores, que manifiesten por escrito, si tienen otro empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo se aplica el crdito al salario de conformidad con lo establecido en el segundo prrafo de la fraccin IV del articulo 118 de la LISR, para que no sea considerado mas de una vez este beneficio. As mismo y antes de que se les efecte el primer pago del ao de que se trate, debern solicitar a los trabajadores activos, que manifiesten si tienen otro empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo se aplica el crdito al salario que establece la LISR para que no sea considerado ms de una vez este beneficio.

Las Delegaciones debern enviar a la DGADP una relacin de los trabajadores que se encuentren en la situacin prevista en el presente numeral; de acuerdo al procedimiento emitido para tal efecto. 1.13.3 Es responsabilidad de las Delegaciones atender las peticiones de los trabajadores para la expedicin de la Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones Efectuadas. La DGADP solo emitir las constancias que se tramiten a travs del rea de Recursos Humanos de cada Delegacin. De igual forma se proceder en el caso de prestadores de servicios profesionales tratndose de la Constancia de Retenciones Efectuadas. 1.13.4 Al contratar personal de nuevo ingreso, las Delegaciones debern solicitar a los trabajadores, los datos necesarios para que las mismas lleven a cabo la inscripcin en el registro federal de contribuyentes de conformidad con los lineamientos emitidos por la DGADP, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, stos debern proporcionar el documento oficial expedido por la SHCP donde conste la clave del R.F.C. 1.13.5 En el caso de las contrataciones de personas fsicas bajo el rgimen de servicios profesionales con cargo a las partidas presupuestales 3301, 3302, 3303, 3304 y 3305, as como por concepto de arrendamiento de inmuebles con cargo a la partida 3201, las Delegaciones debern solicitar invariablemente la copia de la Cdula de Identificacin Fiscal y la Clave nica del Registro de Poblacin y conservarlas en su expediente. 1.13.6 Las Delegaciones sern las responsables de entregar al trabajador, prestador de servicios profesionales o al arrendador, la Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones Efectuadas o la Constancia de Retenciones Efectuadas segn corresponda, que emita la DGADP en cumplimiento a la LISR, debiendo conservar el acuse de recibo correspondiente. 1.13.7 Es obligacin de las Delegaciones, retener el ISR cuando as lo establezca la LISR, al momento de efectuar pagos por concepto de Sueldos, Salarios Cados, Honorarios, Arrendamiento de Bienes Inmuebles o cualquier otro concepto. 1.13.8 Para los efectos del artculo 16 del DPEDF para el Ejercicio Fiscal 2007 respecto a la obligacin de presentar una sola declaracin centralizada en materia de retenciones de ISR, las Delegaciones debern reportar a la DGADP la informacin relativa a los pagos y retenciones efectuados durante el mes inmediato anterior, en las fechas establecidas en el Calendario de Recepcin de Informacin para el Pago de Impuestos de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DGADP. 1.13.9 Las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Nmina, IVA y entero de retenciones del ISR, se cumplirn con la presentacin de una sola declaracin centralizada que se tramitar en la DGADP. 1.13.10 Las Delegaciones, debern enviar a la DGADP dentro de los primeros diez das hbiles del mes de enero de cada ao, la informacin para el cumplimiento de obligaciones fiscales de carcter anual, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DGADP. 1.13.11 Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del personal eventual relacionadas con el pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, las Delegaciones debern atender las disposiciones administrativas emitidas por la OM. 1.13.12 Las Delegaciones debern aplicar las Reglas de Operacin para el Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado Generado por los Actos o Actividades del Gobierno del Distrito Federal, emitidas conjuntamente por la SF y la OM. 1.14 OPERACIN DESCONCENTRADA DE LA NOMINA SIDEN 1.14.1 Las Delegaciones debern instrumentar lo conducente para elaborar, integrar, capturar y validar los movimientos de personal, la aplicacin de incidencias (conceptos nominales), as como contar con los soportes documentales que la normatividad establece para cada caso. Igualmente sern responsables de la captura, cancelacin y conservacin de los recibos de nmina no cobrados por los trabajadores. 1.14.2 Para las correcciones de registros del SIDEN, las Delegaciones debern apegarse a los procedimientos emitidos por la DGADP. 1.14.3 Para la captura de movimientos de personal, importaciones de incidencias y validacin de Prenmina, as como la captura de recibos de nmina no cobrados por los trabajadores, las Delegaciones, debern apegarse a las fechas establecidas en el Calendario de Procesos de la Nmina SIDEN emitido anualmente por la DGADP. 1.14.4 Para que proceda la captura de los movimientos de baja, licencia sin sueldo o suspensin de pago de personal, cada Delegacin, deber contar con la comprobacin de haber reintegrado a la Tesorera del DF los sueldos a los que ya no tiene

derecho el trabajador y haber capturado en el SIDEN los Recibos no Cobrados correspondientes. 1.14.5 El titular del rea de Recursos Humanos de cada Delegacin ser el responsable de afectar en el SIDEN, las correcciones de datos como son: Sexo, Estado Civil, CURP, Nombre, R.F.C, etc. As como contar con los soportes documentales que amparen dichas correcciones. 1.14.6 Los Directores Generales de Administracin de las Delegaciones sern los responsables de la emisin y firma de las constancias de nombramientos y/o movimientos de su personal, aplicados en el SIDEN. 1.14.7 Los Directores Generales de Administracin de las Delegaciones debern designar a los servidores pblicos que tendrn la responsabilidad de ingresar los datos al SIDEN, debiendo solicitar a la DGADP las claves de acceso. As mismo, debern comunicar a la DGADP cualquier sustitucin o baja de usuarios, dentro de los 5 das calendario posteriores a la fecha en que fue retirada la designacin, utilizando para tal efecto el Formato establecido por la DGADP debidamente requisitado. 1.14.8 Los Servidores Pblicos designados conforme al numeral anterior, debern firmar la Carta Responsiva correspondiente, en la cual asumen ante la Delegacin el uso y confidencialidad de la Clave de Usuario, de acuerdo a la LFRSP. Los Servidores Pblicos autorizados, por los Directores Generales de Administracin de las Delegaciones, como usuarios del SIDEN, sern responsables del utilizar de manera personal e intransferible la clave y contrasea que le fueron otorgados, as como resarcir los daos y perjuicios que en su caso ocasionen por negligencia, mala fe o dolo, en los trminos de las disposiciones aplicables, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales en que pudiera incurrir. 1.14.9 Cada Delegacin ser responsable de instrumentar lo necesario a fin de garantizar la confidencialidad de toda la informacin de los procesos de nmina, as como de las claves de usuario y del acceso al SIDEN. 1.15 CENSO DE RECURSOS HUMANOS DEL GDF 1.15.1 El Censo de Recursos Humanos del GDF es un registro que concentra la informacin de los trabajadores al servicio de las Dependencias, rganos Desconcentrados y Delegaciones, los datos de identificacin personal y los inherentes a la relacin laboral. 1.15.2 La coordinacin de los trabajos que requiera el levantamiento del Censo de Recursos Humanos del GDF en las Delegaciones, estar a cargo de la DGADP con base en las disposiciones establecidas en el Manual para el levantamiento del Censo de Recursos Humanos del GDF 2004 en los rganos Poltico-Administrativos expedido conjuntamente por la OM y la CGDF, mediante la circular OM/228/2004 del 25 de febrero de 2004. 1.15.3 La DGADP administrar la informacin del Censo de Recursos Humanos del GDF, las DGADP sern las responsables de actualizar permanentemente la informacin del personal, mediante un esquema de captura y la clave de acceso que para tal efecto les proporcione la DGADP. Para tal efecto los Directores Generales de Administracin de las Delegaciones debern designar a los servidores pblicos que tendrn la responsabilidad de ingresar los datos del CENSO de Recursos Humanos del GDF, debiendo solicitar a la DGADP las claves de acceso. As mismo, debern comunicar a la DGAD cualquier sustitucin o baja de usuarios, dentro de los 5 das calendario posteriores a la fecha en que fue retirada la designacin, utilizando para tal efecto el Formato establecido por la DGADP debidamente requisitado. Los Servidores Pblicos designados debern firmar la Carta Responsiva correspondiente, en la cual asumen ante la DGADP el uso y confidencialidad de la Clave de Usuario, de acuerdo a la LFRSP. Los servidores pblicos autorizados, por los Directores Generales de Administracin de las Delegaciones, como usuarios del SIDEN, sern responsables del utilizar de manera personal e intransferible la clave y contrasea que le fueron otorgados, as como resarcir los daos y perjuicios que en su caso ocasionen por negligencia, mala fe o dolo, en los trminos de las disposiciones aplicables, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales en que pudiera incurrir. Cada Delegacin ser responsable de instrumentar lo necesario a fin de garantizar la confidencialidad de la informacin a que tienen acceso en el CENSO de Recursos Humanos del GDF. 1.15.4 Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Delegaciones, podrn acceder a su informacin en el Censo de Recursos Humanos del GDF por medio de una base de datos que para tal efecto pondr a su disposicin la DGADP quincenalmente, a travs de su pgina web. 1.15.5 La DGADP publicar informacin estadstica del Censo de Recursos Humanos del GDF a travs de la pgina Web del GDF, para que pueda ser consultada sin ninguna restriccin por cualquier persona o institucin, en apego a lo previsto en la LTAIPDF. 1.15.6 El Actualizador del Censo de Recursos Humanos del GDF es la herramienta informtica que tiene como objetivo incorporar la informacin de los servidores pblicos de nuevo ingreso y actualizar la correspondiente de los que se

encuentren activos en las Delegaciones. 1.15.7 La operacin del Actualizador del Censo de Recursos Humanos del GDF no sustituye los procedimientos relacionados con la informacin contenida en el SIDEN. 1.15.8 Para modificar o actualizar la informacin del Censo de Recursos Humanos del GDF, las DGAD debern apegarse a los procedimientos establecidos en el Manual Especfico de Operacin para el Actualizador del Censo de Recursos Humanos del GDF que para tal efecto emita la OM. 1.15.9 La DGADP emitir el calendario al que debern apegarse las DGAD para modificar y actualizar la informacin del Censo de Recursos Humanos del GDF. 1.15.10 Las DGAD sern las responsables de integrar en el expediente del trabajador los documentos que respalden la informacin del Censo de Recursos Humanos del GDF. 1.15.11 Los servidores pblicos que tengan acceso al Actualizador del Censo de Recursos Humanos del GDF sern responsables por hacer pblica la informacin relacionada con datos personales y por el mal uso de la contenida en el mismo, en los trminos previstos por la LFRSP, el NCPDF, la LTAIPDF y dems disposiciones aplicables. 2. CAPACITACIN, DESARROLLO DE PERSONAL, SERVICIO SOCIAL Y PRCTICAS PROFESIONALES 2.1 SISTEMA DE CAPACITACIN 2.1.1 El SC es el conjunto de acciones cuyo objetivo es mejorar la eficiencia y productividad de los trabajadores de las Delegaciones en la prestacin de sus servicios, para lo cual establece el marco en el que se operarn las etapas del proceso de capacitacin y Enseanza Abierta, con fundamento en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la LFTSE, las CGT, el Acuerdo por el que se establece el Comit Mixto de Capacitacin y Desarrollo de Personal, en la Administracin Pblica del Distrito Federal y en las disposiciones especficas que en tales materias emita la DCDP. 2.1.2 El Sistema apoyar la instrumentacin de programas dirigidos al fortalecimiento del SPC. 2.1.3 El PGCDP es el instrumento que orienta las acciones tendientes a proporcionar al servidor pblico, los medios necesarios para mejorar sus capacidades, conocimientos y adquirir habilidades, para el ptimo desarrollo de sus funciones, de conformidad con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (2006-2012). 2.1.4 Para el cumplimiento del PGCDP, las Delegaciones elaborarn anualmente el PAC, con base en las necesidades de formacin, capacitacin y profesionalizacin de los servidores pblicos de las mismas. Este Programa se integrar por: Capacitacin con costo Capacitacin Interna Vinculacin Institucional. 2.1.5 El PAC se divide en las siguientes etapas: Diagnstico de Necesidades, Programacin y presupuestacin, Seleccin de PSC y ejecucin, Seguimiento y Evaluacin. 2.1.6 El SC establece: a) Dos Modalidades: Genrica: su objetivo es atender temticas orientadas a las actividades comunes de todas las Dependencias. Especfica: su objetivo es atender temticas en torno a las funciones particulares de cada Dependencia. b) Dos Vertientes: Directiva: capacitacin orientada a la profesionalizacin y actualizacin de los trabajadores de estructura, para el mejor desempeo de sus funciones. Tcnico operativa: capacitacin orientada a la adquisicin de conocimientos y herramientas que permitan una mejor prestacin de los servicios, as como la mejora de los trabajadores tcnico operativos. Ambas vertientes se llevarn a cabo en las dos modalidades descritas, cuyo fin ser generar una cultura de eficiencia y eficacia, calidad y alta responsabilidad tica en la prestacin de los servicios, as como estimular el fortalecimiento de los procesos de simplificacin administrativa. 2.1.7 Los prestadores contratados con cargo a la partida 3301 Honorarios no tienen derecho a participar en eventos de capacitacin, ni organizados por otras instituciones, si ello implica una erogacin en la partida presupuestal 3302 Capacitacin.

2.1.8 Todas las Delegaciones, observarn las presentes disposiciones, as como aquellas que en la materia sean emitidas por la DCDP. 2.2 OPERACIN DEL PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIN 2.2.1 Con base en el acuerdo por el que se crea el CMCDP, se integrar un SMC por Delegacin, mismo que notificar a la DCDP nombres y cargos de los servidores pblicos que se responsabilizarn de realizar todas las actividades inherentes al Proceso de Capacitacin y Programas de Enseanza Abierta, Servicio Social y Prcticas Profesionales. En lo posible, se deber evitar la rotacin de estos a lo largo del ejercicio de que se trate. 2.2.2 La operacin y desarrollo del PAC estar a cargo de las Delegaciones, a travs de los SMC, con la finalidad de llevar a cabo una mejor promocin y un mayor seguimiento del mismo. 2.2.3 La presupuestacin para los rubros de capacitacin deber efectuarse de la partida 3302 Capacitacin. Los recursos presupuestales autorizados en esta partida sern intransferibles e irreductibles, y deber distribuirse de la siguiente manera: 10% Enseanza Abierta. 10% Vertiente Directiva. 80% Vertiente Tcnico Operativa, del cual, 60% para la modalidad especfica y 40% para la genrica. 2.2.4 La asistencia a las asesoras y a los talleres que imparta la DCDP, es de carcter obligatorio para el personal responsable de realizar las actividades inherentes al Proceso de Capacitacin, a los Programas de Enseanza Abierta, Servicio Social y Prcticas Profesionales en las Delegaciones. 2.2.5 nicamente se recibir informacin que cumpla con los requisitos en tiempo y forma establecidos en el calendario emitido por la DCDP. 2.2.6 Diagnstico de Necesidades de Capacitacin (DNC). a) Es obligacin de la ST de los SMC, realizar un diagnstico anual de las necesidades de capacitacin del personal tcnico operativo, en funcin de los lineamientos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. b) El DNC deber contener la informacin referente a las problemticas de desempeo y conocimiento de los trabajadores que obstaculizan el logro de los objetivos de las Delegaciones. c) El DNC deber aportar los elementos necesarios para la elaboracin de programas de capacitacin reales y efectivos que coadyuven a mejorar la productividad y contribuyan a la solucin de los problemas ms apremiantes de las Delegaciones. d) Los resultados del DNC debern ser remitidos a la DCDP, previa validacin del SMC; utilizando la metodologa y el calendario que sta emita. 2.2.7 Presupuestacin y Programacin de Actividades del PAC. a) La presupuestacin de la partida 3302 Capacitacin es responsabilidad de las Delegaciones, por lo que debern hacer previsiones en los plazos establecidos conforme a los procedimientos determinados por la SF. b) Las Delegaciones informarn a la DCDP del proyecto de presupuesto solicitado y aprobado en la partida 3302 Capacitacin. c) Los recursos presupuestales autorizados en la partida 3302 Capacitacin sern intransferibles e irreductibles. Su ejercicio estar determinado en el PAC. d) La ST de los SMC elaborar su PAC conforme a la metodologa establecida por la DCDP, y lo enviar para su autorizacin de acuerdo al calendario que sta establezca. e) En el PAC se establecern los contenidos programticos de los eventos organizados, as como el horario y el nmero de participantes. f) Despus de obtener la autorizacin del PAC slo se podrn efectuar modificaciones debidamente sustentadas, siempre y cuando no se disminuyan las metas ni la calidad en el servicio contratado, y stas sean autorizadas por el titular de la Delegacin, notificando a los respectivos SMC y a la DCDP. g) El personal tcnico-operativo y de estructura, no tendr derecho a participar en eventos organizados por otras instituciones que impliquen erogacin con cargo a la partida 3302, excepto en casos especiales por necesidades del servicio. Las propuestas debern ser justificadas por la ST del SMC, autorizadas por el titular de la Delegacin y notificando a la DCDP. h) Una vez que la Delegacin cuente con el PAC, deber solicitar al CI un dictamen de los cursos que sobre materia de informtica fueron programados. Dicha solicitud deber efectuarse previamente al inicio de la operacin del PAC. El CI no dictaminar eventos que no formen parte del Programa autorizado. 2.2.8 Capacitacin Interna y Vinculacin Institucional a) Se considera como capacitacin interna, los eventos impartidos por personal adscrito a la APDF, que no implique erogacin. b) Vinculacin Institucional es la capacitacin que de manera gratuita imparten instituciones, organismos, etc. externos a la APDF. c) Respecto a la imparticin de eventos de capacitacin relacionados con la normativa aplicable al GDF; la imparticin

de stos, deber realizarse preferentemente con el apoyo de servidores pblicos internos vinculados con esas materias. 2.2.9 Seleccin de PSC y ejecucin del PAC a) La DCDP emitir los criterios de seleccin de PSC; las Delegaciones sern las encargadas de la adquisicin de los servicios de capacitacin y procurarn contratarlos a travs de los convenios existentes u otros que se puedan establecer con instituciones de educacin media superior y superior, tales como la UNAM, el IPN, la UAM, el CONALEP, etc. En caso de contratar los servicios de capacitacin con personas fsicas o morales diferentes a los organismos de educacin mencionados, se debern sujetar a lo dispuesto en la LADF y en las Polticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones que se deriven de esta normatividad. b) La ejecucin del PAC ser realizada por la ST del SMC, conforme a lo que establezca la DCDP. c) La ST del SMC ser la encargada de la difusin de los eventos del PAC con apoyo de los integrantes de este rgano colegiado, de verificar que se cumpla con el mnimo de participantes requerido para que se lleven a cabo los eventos, as como del cumplimiento del calendario establecido en el PAC. d) Se otorgarn constancias de acreditacin o participacin a los servidores pblicos de acuerdo a los criterios establecidos por la DCDP. No estar autorizada la entrega de ningn otro tipo de constancias. e) Las constancias debern ser firmadas por el Presidente o Presidente Adjunto, representante de la autoridad, del SMC que corresponda, as como de la DGADP. f) Las constancias emitidas a los trabajadores de base en el marco del PAC, tendrn valor escalafonario, conforme al Reglamento de Escalafn vigente. 2.2.10 Seguimiento y Evaluacin del Programa Anual de Capacitacin. a) Es responsabilidad de los SMC, a travs de la ST, efectuar, las tareas correspondientes a la etapa de seguimiento y evaluacin de la capacitacin, de acuerdo a lo establecido por la DCDP. b) Los SMC sostendrn tres reuniones ordinarias al ao, apegndose a los lineamientos que emita la DCDP y le notificar de su calendarizacin. Los SMC enviarn a la DCDP, dentro de los cinco das hbiles posteriores a la fecha de reunin, el acta correspondiente. c) Las Delegaciones enviarn a la DCDP el formato Reporte Trimestral de Actividades de Capacitacin C-3, en el cual se incluir la informacin de todos los eventos de capacitacin. 2.3 OPERACIN DE LA VERTIENTE DE DIRECCIN 2.3.1 Diagnstico de Necesidades de Capacitacin. a) El DNC de los mandos medio y superior, se actualizar anualmente por medio de los formatos y criterios que establezca la DCDP. 2.3.2 Programacin de Actividades a) La Profesionalizacin de los servidores pblicos de mandos medio y superior, ser atendida a travs del PAC, atendiendo a la actualizacin de DNC y deber ser dictaminado por la DCDP. b) La programacin de la vertiente directiva deber seguir los criterios de distribucin presupuestal especificados en el punto 2.2.3 de esta circular . 2.3.3 Ejecucin a) Las Delegaciones sern las encargadas de integrar y ejecutar sus programas de capacitacin y actualizacin para el personal directivo. 2.3.4 Seguimiento y Evaluacin a) El seguimiento de los Programas dirigidos a los mandos medio y superior, estar a cargo de cada Delegacin. b) Las Delegaciones reportarn las actividades de capacitacin a la SCPP en los formatos que sta establezca. 2.4 OPERACIN DEL PROGRAMA DE ENSEANZA ABIERTA 2.4.1 Las Delegaciones estn obligadas a prestar el servicio de Enseanza Abierta a los trabajadores que no han iniciado o concluido su educacin bsica y/o media superior (alfabetizacin, primaria, secundaria, bachillerato). 2.4.2 La operacin del Programa de Enseanza Abierta para los trabajadores, ser responsabilidad de la ST del SMC de las Delegaciones, quien detectar la demanda en el mismo periodo en que realicen el DNC y sus actualizaciones. 2.4.3 La programacin anual de metas y actividades, as como su seguimiento se reportarn a la DCDP, mediante el formato PEA -GDF/2 y PEA-GDF/3 Programa Anual de Enseanza Abierta, de acuerdo con el calendario de actividades que la misma establezca. 2.4.4 La DCDP impartir asesoras para la elaboracin del Programa Anual de Enseanza Abierta. 2.4.5 El servicio educativo se brindar conforme lo que establezcan los lineamientos emitidos por las Instituciones pblicas encargadas de la Enseanza Abierta.

2.4.6 Las Delegaciones realizarn los trmites necesarios para el registro de los crculos de estudio, ante las instituciones educativas que corresponda y para que proporcionen los asesores necesarios. 2.5 PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL Y PRCTICAS PROFESIONALES 2.5.1 Las Delegaciones, a travs de los SMC, coadyuvarn en el fomento y ejecucin de las acciones en materia de servicio social y prcticas profesionales de estudiantes de nivel tcnico y profesional, con el objeto de que apliquen los conocimientos adquiridos en las instituciones educativas, en beneficio de la ciudadana. 2.5.2 Las Delegaciones, coordinarn las acciones en materia de servicio social de pasantes de nivel tcnico y profesional, as como las prcticas profesionales. 2.5.3 La ST de los SMC identificar las necesidades de prestadores de servicio social, conforme a las funciones de cada Delegacin. Los requerimientos de prestadores de servicio social de las reas de salud como son: medicina, odontologa y enfermera, no deben considerarse en los programas; la administracin del servicio social en estas carreras corresponde exclusivamente al Sector Salud. 2.5.4 Con base en las necesidades de prestadores de servicio social, las Delegaciones elaborarn los programas en los formatos correspondientes (SEDESOL, IPN, UNAM, etc.) y los presentarn a las instancias respectivas para su autorizacin y registro durante los meses de noviembre y diciembre. Una vez autorizados y registrados, debern remitir copia a la DCDP, dentro de los quince das posteriores al registro. 2.5.5 Para realizar su servicio social, es indispensable que los prestadores a nivel profesional hayan cubierto el 70% de crditos y presenten el documento original que lo acredite. En el caso de las carreras tcnicas, el porcentaje de crditos queda sujeto a las disposiciones establecidas por las instituciones educativas de procedencia. 2.5.6 La duracin del servicio social ser la que establezca la escuela de procedencia y deber prestarse en un lapso de entre 6 meses y 2 aos. 2.5.7 El seguimiento de los programas de servicio social denominados Programa Normal y Programa con Recursos Financieros Internos, son responsabilidad de los SMC de cada Delegacin. 2.5.8 Las Delegaciones debern contemplar en el POA los recursos necesarios para otorgar los estmulos econmicos a los prestadores de servicio social en la partida que se establezca en el Clasificador por Objeto del Gasto. 2.5.9 La ejecucin del Programa Normal y el Programa con Recursos Financieros Internos se llevar a cabo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio que corresponda. 2.5.10 El monto de la beca que otorguen las Delegaciones a los prestadores de servicios por el total del periodo, podr ser de hasta $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). 2.5.11 Las Delegaciones que requieran apoyo de SEDESOL para el pago de becas debern tramitar ante dicha instancia, el apoyo correspondiente y responsabilizarse de los mismos. 2.5.12 La captacin de prestadores de servicio social, ser responsabilidad de las Delegaciones. La DCDP apoyar las acciones de difusin, reclutamiento y canalizacin de estudiantes. Las acciones de difusin debern apegarse a los lineamientos del Manual de Servicios de Comunicacin Social. 2.5.13 Las cartas de aceptacin y trmino de servicio social y/o prcticas profesionales, sern validadas por la ST de los SMC, o en su caso, por el responsable de administrar los recursos humanos en las Delegaciones. 2.5.14 Las Delegaciones debern enviar a la DCDP, durante los primeros cinco das hbiles posteriores al trmino de cada mes, el informe de reclutamiento de estudiantes para servicio social o prcticas profesionales, mediante los formatos Reporte de Captacin de Prestadores de Servicio Social y Reporte de Estudiantes en Prcticas Profesionales. 2.6 ESCALAFN 2.6.1 El Escalafn es la relacin que se establece entre el trabajador de base y la APDF con el fin de que se posibilite su ascenso conforme a lo que dispone el Reglamento de Escalafn vigente, con base en una actitud de servicio, conocimiento y habilidades personales. 2.6.2 Las Delegaciones, a travs de sus reas de Recursos Humanos, vigilarn que los trabajadores de base a partir de su ingreso y durante las diversas transiciones en su trayectoria laboral, ocupen la plaza que corresponda a su funcin real.

2.6.3 La APDF promover las condiciones necesarias para lograr, por la va de la educacin, la capacitacin y el desarrollo de personal, que el ascenso escalafonario se desarrolle en una misma lnea funcional, procurando con ello, un mejor desempeo de sus trabajadores de base. 2.6.4 Los trabajadores de base tendrn derecho a permutar los puestos que ocupen en forma definitiva, por otros del mismo puesto de conformidad con el artculo 66 de la LFTSE y el Reglamento de Escalafn vigente. 2.6.5 El proceso escalafonario deber efectuarse hasta en dos ocasiones para cada plaza y no deber exceder, para su dictamen, de dos meses calendario. Las Delegaciones, una vez cubierto el proceso escalafonario, debern documentar el movimiento del trabajador seleccionado, en un plazo que no exceda de quince das hbiles. 2.6.6 Las Delegaciones debern proporcionar a la SME los servicios de un Psiclogo para la aplicacin de pruebas psicomtricas a los concursantes del proceso escalafonario. 2.6.7 Las Delegaciones debern presupuestar las plazas que se encuentran sujetas a proceso escalafonario, con el fin de asegurar su ocupacin. 2.6.8 Con la finalidad de evitar las incongruencias entre plaza-puesto-funcin, as como de desajustar las plantillas de personal, las delegaciones que cuenten con plazas sujetas a proceso escalafonario, antes de su convocatoria, podrn reubicar y/o transformar sus caractersticas en los trminos del numeral 1.2.4. de esta circular. 2.6.9 Los Titulares de las Delegaciones designarn mediante oficio dirigido a la CME a los Representantes Propietarios y Suplentes de la autoridad que integren la SME, as como al Secretario Tcnico correspondiente, el cual deber ser personal de estructura. 2.7 RECLUTAMIENTO, SELECCIN E INDUCCIN DE PERSONAL 2.7.1 La DGADP definir las polticas y procedimientos que operar la APDF en materia de seleccin e induccin de personal. 3. RELACIONES LABORALES 3.1 RELACIONES SINDICALES 3.1.1 La relacin laboral que se establezca entre los trabajadores de base y el GDF, se regir por la LFTSE y las CGT. Cada Delegacin sobre la base de sus respectivas atribuciones, deber procurar la atencin de los asuntos que plantee el SUTGDF o cualquiera de sus secciones sindicales; En caso contrario el Titular de la Delegacin o bien por funcionarios designados por el, deber plantear el asunto ante la DGADP, remitindole todos los antecedentes documentales, acompaados de breve relatora del caso, para que esta exponga la opinin correspondiente o exprese las instrucciones del caso. 3.1.2 Cuando las autoridades administrativas detecten que algn trabajador sindicalizado afiliado al SUTGDF, ha incumplido o ha violado alguna de las disposiciones establecidas en las CGT, que amerite sancin, debern instrumentar de inmediato el acta administrativa correspondiente en los trminos previstos en los artculos 46 BIS de la LFTSE y 84 de las CGT. Una vez agotado cabalmente el procedimiento descrito en la normatividad antes referida, remitir la documentacin original o copia certificada respectiva emitida por Autoridad competente o en su caso el cotejo correspondiente de firmas o documentos a la DGADP, quien proceder a la emisin del dictamen correspondiente. Una vez recibido el dictamen y sus anexos, las Delegaciones procedern de inmediato a aplicar la sancin correspondiente, notificando por escrito al trabajador. En todos los asuntos relativos a este punto, deber tomarse en cuenta que la accin del GDF, para sancionar a sus trabajadores prescribe en cuatro meses a partir de que son conocidas las causas que dan origen al levantamiento del acta. Por lo que la Direccin de Recursos Humanos, bajo su mas estricta responsabilidad evitara que la accin caduque. Para los casos de terminacin de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la Administracin Pblica del Distrito Federal, las Delegaciones debern observar y aplicar lo establecido en la " CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL Y APLICACIN OBLIGATORIA PARA LA TERMINACIN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y DELEGACIONES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ". 3.1.3 El GDF, a travs de la DGADP, se encarga de establecer conductos de comunicacin entre el SUTGDF y las autoridades administrativas, que permitan prever posibles conflictos laborales o intervenir para dar solucin a los ya existentes. Por lo que, las atribuciones de la DGADP que le confiere el Artculo 98 del RIAPDF, en sus fracciones XXIII, XXIV y XXV y dems aplicables, se entienden delegadas a su Direccin de Relaciones Laborales. 3.1.4 El OM a travs de la DGAPD, es la nica facultada para autorizar comisiones sindicales conforme a los artculos 43

fraccin VIII de la LFTSE y 70 fraccin II de las CGT. 3.1.5 Cuando un trabajador de base del GDF, se encuentre en el supuesto sealado por el artculo 26 fraccin II de las CGT (prisin preventiva, arresto judicial y/o administrativo ), las Delegaciones o la representacin sindical, debern solicitar a la DGADP, la suspensin de los Efectos de Nombramiento, anexando en original o copia certificada la documentacin soporte, para que se emita el dictamen respectivo y sea procesado en el SIDEN. 3.1.6 En caso de que la sentencia emitida por la autoridad juzgadora, determine que el trabajador no es penalmente responsable, la Delegacin deber solicitar a la DGADP, su reincorporacin a la plaza de base que vena ocupando, anexando los documentos que acrediten su situacin jurdica. 3.1.7 Tratndose de trabajadores de base que sean declarados penalmente responsables y hayan obtenido su libertad por sustitucin de la pena, preliberacin o fianza, la Delegacin solicitar a la DGADP, determine su situacin laboral, acompaando para ello, original o copia certificada de la Sentencia Ejecutoria. 3.2 COMISIONES MIXTAS 3.2.1 Las Comisiones Mixtas que se integran con representaciones del GDF y del SUTGDF, se desempearn en su mbito de competencia observando las normas que para su funcionamiento se sealen. Las Comisiones en el GDF son: La Comisin Mixta de Seguridad e Higiene. La Comisin Mixta de Escalafn. Comisin Mixta de Capacitacin. Comisin Mixta de Fondo de Estmulos y Recompensas. Comisin Mixta de Vestuario y Equipo de Seguridad. Se podrn integran otras Comisiones Mixtas con carcter temporal, cuando la Institucin as lo estime conveniente. 3.3 RIESGOS DE TRABAJO 3.3.1 La OM del GDF, es el rgano regulador en esta materia. En cada Delegacin se integrar una Subcomisin Mixta de Seguridad e Higiene, la que operar conforme a la normatividad y los lineamientos que emita la Comisin Central Mixta de Seguridad e Higiene. Siendo sta la ltima la nica facultada para dictaminar los pagos de la prima por insalubridad o infectocontagiosidad. 3.3.2 Es improcedente el otorgar de manera simultnea a un mismo trabajador el pago de la prima por insalubridad o infectocontagiosidad y el tercer perodo vacacional, salvo los casos extraordinarios que slo podr autorizar la Comisin Central Mixta de Seguridad e Higiene, previo estudio tcnico. 3.3.3 El tercer periodo vacacional establecido en los artculos 100 y 101 de las CGT, se otorgar solamente por dictamen de la Subcomisin Mixta de Seguridad e Higiene de la Unidad Administrativa correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la DGADP . 3.3.4 En caso de accidente y enfermedades de trabajo las Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, en coordinacin con las autoridades administrativas de cada rea levantarn las actas correspondientes y el reporte de investigacin de riesgos de trabajo, debiendo remitir a la DGADP , durante los primeros cinco das hbiles de cada mes la relacin de accidentes y enfermedades de trabajo suscitadas en el mes inmediato anterior en los formatos que para tal efecto se emitan, para su atencin inmediata. 3.3.5 Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de la labor desempeada, en trminos de lo previsto por el artculo 34 de la Ley del ISSSTE. 3.4 PRESTACIONES AL PERSONAL 3.4.1 Las prestaciones a favor de los trabajadores se otorgaran sobre la base que establece la LFTSE y las CGT vigentes. Vestuario y Equipo de Proteccin. Son seis los conceptos de vestuario y equipos de proteccin que se proporcionaran a los trabajadores afiliados al SUTGDF, los cuales se adquirirn de manera consolidada a travs de la DGRMSG. Calendario Anual de Entrega. CONCEPTO Equipo de lluvia Vestuario de campo Equipo de proteccin Vestuario Mdico Vestuario administrativo

PERIODO DE ENTREGA 30 de noviembre 30 de noviembre 30 de noviembre 30 de noviembre 30 de noviembre

Apoyo de Vestuario y Equipo Deportivo

30 de noviembre

Los rganos Poltico-Administrativos sern responsables de prever los recursos presupuestales necesarios, cumpliendo con lo establecido en los ordenamientos correspondientes. Las necesidades de vestuario y equipo de proteccin que reporten los rganos Poltico-Administrativos debern estar sustentadas con los padrones del personal beneficiado y avalados por la Comisin Mixta de Vestuario y Equipo de Seguridad, misma que se instalar conforme al reglamento que para tales efectos emita la DGADP . La DGRMSG realizar la compra consolidada en apego a la LADF y su reglamento, y cumpliendo en lo establecido en los dems ordenamientos de la materia, para ello se afectar la partida presupuestal correspondiente de cada rgano PolticoAdministrativo hasta por el importe del costo del vestuario y equipo de proteccin que se haya solicitado. La DGRMSG realizar la compra de vestuario y equipo de proteccin apegndose a las especificaciones tcnicas que al efecto emita la Comisin Mixta de Vestuario y Equipo de Seguridad. Pudiendo conjuntamente con la DGADP , liberar de la compra consolidada todos aquellos artculos que no sean de uso general o sea de poca cuanta. 3.4.2 FONAC. El FONAC, es un fondo de ahorro capitalizable de inscripcin voluntaria, en donde participan todos los trabajadores de Todos los Cdigos de Puesto del personal Tcnico Operativo de Base Sindicalizado y no. Sindicalizado, de los niveles 8.9 al 9.9, as como del personal Tcnico Operativo de Confianza CF de los Niveles 02 (02.0) al 19 (19.0). tipo de nmina Base, Haberes y Lista de Raya). Al Personal de los Universos. A Apoyo a Servidores Pblicos Superiores, de los niveles del 8.9 al 19.9. C Juzgados Cvicos de Confianza hasta el nivel 83.0 C1 Juzgados Cvicos base D Asistentes Administrativos PGJDF solo de los niveles 92.0 (Asistente Administrativo A) 92.1 (Asistente Administrativo B) 92.2 (Asistente Administrativo C) G Galenos no Sindicalizados desde el nivel 50.0 hasta el 68.0 y Galenos no Sindicalizados desde el nivel 50.0 hasta el nivel 79.0 O Tcnico Operativos de Base Sindicalizados de los niveles del 8.9 al 19.9; Tcnico Operativo de Base no Sindicalizado de los niveles 02.0 al 19.9, as como al tcnico Operativo de Confianza CF de los niveles 02 (02.0) al 19 (19.0). P Tcnico Operativo de Base Sindicalizado de los niveles 8.9 al 19.9; Tcnico Operativo no Sindicalizado de los niveles 02.0 al 19.9, as como al tcnico Operativo de Confianza CF de los niveles 02 (02.0) al 19 (19.0). Q1 Defensora de oficio Base T Tcnico Operativo de Base Sindicalizado y no Sindicalizados y de Confianza CF de los niveles 8.9 al 19.9; Tcnico Operativo no Sindicalizado de los niveles 02.0 al 19.9, as como a los Tcnicos Operativos de los niveles del 02(02.0) al 19(19.0). Para las inscripciones al FONAC se excluye el personal interino y de los universos: C Jueces Cvicos Confianza, No Sindicalizados del nivel 83.1 en adelante. D Asistente Administrativo PGJDF, del nivel 92.3 en adelante. F Filarmnica G Galenos No Sindicalizados, Mdicos y Paramdicos con nivel salarial superior al 68.0 y Galenos Sindicalizados del nivel 80.0 en adelante. J Justicia K Enlace L Lder Coordinador M Mandos Medios Q Defensora de Oficio de Confianza R Residentes S Servidores Pblicos. 3.4.3 Prestaciones econmicas. Las prestaciones econmicas consisten en los estmulos que se otorgan al personal de base, ya sea en especie o en efectivo, de conformidad con lo establecido en las CGT. La normatividad especfica y aplicable para el trmite de cada prestacin, ser expedida por la DGADP. 3.4.4 Premio de APDF. Con el fin de dar cumplimiento a la LPERC, cada ao se estimular y/o premiar mediante reconocimiento pblico, a los trabajadores de base, lista de raya base, tcnicos operativos y confianza hasta un nivel inferior a JUD y equivalentes a lder coordinador y enlaces que se destacaron por su conducta, actos u obras y cuyos esfuerzos de superacin hayan significado una aportacin a la eficiencia y mejoramiento de la APDF, de acuerdo con la normatividad emitida. 3.4.5 Premio Nacional de Antigedad en el Servicio Pblico.

Consiste en el reconocimiento que se hace a los trabajadores de base, lista de raya base, tcnico operativos y de estructura al servicio del GDF que hayan cumplido 25, 28 aos (solo mujeres), 30, 40, 50 y 60 aos de servicio efectivamente laborados en el mismo y se reconocer el tiempo laborado en la Administracin Pblica Federal, de conformidad con la LPERC, as como de los lineamientos que tenga a bien emitir la DGADP. 3.4.6 Ceremonia de entrega de Premios, Estmulos y Recompensas. La organizacin de esa ceremonia, as como la elaboracin y validacin de los estmulos y reconocimientos, es responsabilidad de las Delegaciones de conformidad con la normatividad y calendario emitido por la DGAD . 3.4.7 Pago por concepto de la prestacin del servicio educativo-asistencial de los Centros de Desarrollo Infantil del GDF; administrados por la Oficiala Mayor a cargo de la DGAD. La DGADP, tiene entre sus atribuciones, administrar los Centros de Desarrollo Infantil que proporcionan el servicio educativo-asistencial a hijos (as) de trabajadores (as) al servicio del GDF y/o delegaciones que coticen al SUTGDF. Cada menor, inscrito en cualquiera de los CENDI-GDF, genera un costo anual de $20,666.99 (Veinte mil seiscientos sesenta y seis pesos 99/100 M.N.). Para ello la DGADP elaborar anualmente un padrn de menores cuyas madres reciban el servicio de los CENDIGDF. La transferencia del recurso presupuestal, estar sujeta a los lineamientos que sobre el particular emita la Oficiala Mayor, la DGADP y la Secretaria de Finanzas. 3.4.8 La DGADP a travs de la Subdireccin de Operacin y Control de CENDI, emitir la Normatividad a la que deben sujetar los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales (CENDIDEL), dependientes y/o administrados por las Delegaciones Polticas, en el entendido que dicha Normatividad se establece para el correcto funcionamiento de los mismos. Para ello personal del rea de "Enlace con CENDIDEL" de la Subdireccin de Operacin y Control de CENDI, deber acudir a los centros para verificar su aplicacin La cuota o forma de pago que genera cada menor inscrito en los CENDIDEL, estar sujeto a la normatividad de cada Delegacin. 3.5 ATENCIN A JUICIOS LABORALES 3.5.1 Las autoridades administrativas de cada rea proporcionarn de manera directa e inmediata en un trmino de 48 horas a la Direccin General de Servicios Legales, la informacin pormenorizada y documentos en copia certificada, foja por foja y no por legajo que sta les requiera, para estar en aptitud jurdica de representar los intereses Jefe de Gobierno del Distrito Federal ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje u otras instancias. En los dems casos se estar a lo previsto en la Circular CJSL/II/2002, emitida por la Consejera Jurdica y de Servicios Legales. 3.5.2 Las reas administrativas de cada sector atendern en el mbito de su competencia, con la debida oportunidad, a efecto de evitar la imposicin de multas o sanciones por no dar cumplimiento en tiempo y forma a las resoluciones administrativas, laudos, sentencias u otras que definan la situacin jurdica de los trabajadores, o que impliquen obligaciones para el GDF, para lo cual debern contar con suficiencia presupuestal en la partida correspondiente. En el caso de que los laudos condenen el pago de aportaciones de SAR y/o FOVISSSTE, las unidades administrativas sern responsables de enviar a la Subdireccin de Prestaciones, la informacin que requiere la Comisin Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro, necesaria para efecto de los pagos de ests aportaciones, la cual deber contener: Copia del Laudo. R.F.C. C.U.R.P. No. de Seguridad Social. Nombre completo del trabajador. Fecha de nacimiento. Entidad de Nacimiento Fecha de ingreso a la Dependencia. Fecha de inicio de cotizacin al ISSSTE. Fecha de inicio de la sancin al trabajador. Fecha de reinstalacin del trabajador. Sueldo bsico mensual de cotizacin del periodo a pagar. Indicar si tiene un crdito de vivienda asignado por FOVISSSTE. Indicar a que tipo de nmina pertenece el trabajador. 3.5.3 Los rganos Poltico Administrativo