citacion SII chile

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(Continúa en la siguiente página) F 3284 HCA: CITACIÓN Nº PROG.: Ciudad y Fecha: Contribuyente: RUT: - Domicilio: Comuna: Giro: POR ORDEN DEL DIRECTOR REGIONAL (Según Res. Ex. N° 86 de 19/04/2010) Fiscalizador Jefe de Grupo Fiscalizador Revisor: Ofic. de Imptos Intern Ubicada en: Horario de Atención: Fecha de Notificación: Para los fines señalados en el inciso 2º del Artículo 63° del Código Tributario (Artículo 1° del Decreto de Ley N° 830 de 1974), se cita a usted para que dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente citación, se sirva dar cumplimiento a lo que se expresa a continuación: Motivos de la Citación: A la fecha de la presente Citación usted NO ha dado cumplimiento a Notificación N° 131, folio 0077798 (Formulario 3301), requerimiento efectuado el 23/08/2010 conforme al Articulo Único de la Ley Nº 18.320. En dicha Notificación se requería que presentara los antecedentes correspondientes a los períodos tributarios mensuales desde Enero de 2008 hasta Julio de 2010 (ambos inclusive), en lo relacionado al Impuesto a las Ventas y Servicios y a los Años Tributarios 2009 y 2010, en lo que concierne al Impuesto a la Debido a que usted NO dio respuesta a notificación de los períodos antes descritos, el Servicio de Impuestos Internos deja sin efecto las restricciones dispuestas en la Ley Nº 18.320, conforme a lo dispuesto en el Nº 3 del Artículo Único de ésta ley, por lo tanto, no son aplicables en este caso las normas sobre incentivo al cumplimiento La no acreditación de la efectividad de las operaciones antes referidas, conlleva necesariamente al rechazo del crédito fiscal objetado, junto con los costos relacionados con la adquisición y/o utilización de productos y/o servicios contabilizados y registrados en la base imponible de primera categoría, dando origen al cobro de los impuestos y multas correspondientes, todo ello conforme a los Artículos 23° Nº 1, 25° y 58° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y los artículos De conformidad a lo anterior, se procede a citar al contribuyente individualizado para que, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta citación, rectifique, aclare, amplíe o confirme su Declaración de Impuesto Anual a la Renta, Años Tributarios 2009 y sus Declaraciones Mensuales y Pago Simultaneo de Impuestos de los períodos Enero de 2008 hasta Julio de 2010, y presente su declaración de Impuesto Anual a la Renta Año Tributario 2010 ; conforme al detalle Sírvase a presentar una respuesta por escrito, en triplicado, en la Secretaría de Medianas y Grandes Empresas, Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, ubicada en calle , de Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 hrs., haciendo mención del fiscalizador que suscribe. Si usted, dentro del plazo señalado no diera respuesta a esta Citación, la que se formula de conformidad a la disposición y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21° Inciso 2°, 22° y Titulo IV párrafo 1° del libro I del Código Tributario; este Servicio procederá a tasar la base imponible XIV D.R.M. Stgo. Poniente, Dpto Fiscalización Grupo Nº1 Medianas y Grandes Empresas Original: Archivo Departamento Reg 1a Copia: Contrib 2a Copia: Carpeta (Expedient

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(Continúa en la siguiente página)

F 3284

HCA:CITACIÓN Nº PROG.:

Ciudad y Fecha:

Contribuyente: RUT: -

Domicilio: Comuna:

Giro:

Motivos de la Citación:

POR ORDEN DEL DIRECTOR REGIONAL (Según Res. Ex. N° 86 de 19/04/2010)

Fiscalizador Jefe de Grupo

Fiscalizador Revisor:Ofic. de Imptos Internos:Ubicada en:Horario de Atención:Fecha de Notificación:

Para los fines señalados en el inciso 2º del Artículo 63° del Código Tributario (Artículo 1° del Decreto de Ley N° 830 de 1974), se cita a usted para que dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente citación, se sirva dar cumplimiento a lo que se expresa a continuación:

A la fecha de la presente Citación usted NO ha dado cumplimiento a Notificación N° 131, folio 0077798 (Formulario 3301), requerimiento efectuado el 23/08/2010 conforme al Articulo Único de la Ley Nº 18.320. En dicha Notificación se requería que presentara los antecedentes correspondientes a los períodos tributarios mensuales desde Enero de 2008 hasta Julio de 2010 (ambos inclusive), en lo relacionado al Impuesto a las Ventas y Servicios y a los Años Tributarios 2009 y 2010, en lo que concierne al Impuesto a la Renta.

Debido a que usted NO dio respuesta a notificación de los períodos antes descritos, el Servicio de Impuestos Internos deja sin efecto las restricciones dispuestas en la Ley Nº 18.320, conforme a lo dispuesto en el Nº 3 del Artículo Único de ésta ley, por lo tanto, no son aplicables en este caso las normas sobre incentivo al cumplimiento tributario que establece dicha ley.

La no acreditación de la efectividad de las operaciones antes referidas, conlleva necesariamente al rechazo del crédito fiscal objetado, junto con los costos relacionados con la adquisición y/o utilización de productos y/o servicios contabilizados y registrados en la base imponible de primera categoría, dando origen al cobro de los impuestos y multas correspondientes, todo ello conforme a los Artículos 23° Nº 1, 25° y 58° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De conformidad a lo anterior, se procede a citar al contribuyente individualizado para que, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta citación, rectifique, aclare, amplíe o confirme su Declaración de Impuesto Anual a la Renta, Años Tributarios 2009 y sus Declaraciones Mensuales y Pago Simultaneo de Impuestos de los períodos Enero de 2008 hasta Julio de 2010, y presente su declaración de Impuesto Anual a la Renta Año Tributario 2010 ; conforme al detalle indicado en la Hoja de Trabajo N°2 que es parte integrante de esta Citación.

Sírvase a presentar una respuesta por escrito, en triplicado, en la Secretaría de Medianas y Grandes Empresas, Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, ubicada en calle , de Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 hrs., haciendo mención del fiscalizador que suscribe.

Si usted, dentro del plazo señalado no diera respuesta a esta Citación, la que se formula de conformidad a la disposición y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21° Inciso 2°, 22° y Titulo IV párrafo 1° del libro I del Código Tributario; este Servicio procederá a tasar la base imponible con los antecedentes que obran en su poder.

XIV D.R.M. Stgo. Poniente, Dpto FiscalizaciónGrupo Nº1 Medianas y Grandes Empresas

Original: Archivo Departamento Regional o Unidad1a Copia: Contribuyente2a Copia: Carpeta (Expediente del caso)

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Hoja de Trabajo Nº 2 F 3305

MONTO DE DIFERENCIASDETECTADAS

Contribuyente 0

CITACIÓN Nº de 30/12/1899 RUT: -

DETALLE DE CONCEPTOS

I. Antecedentes Generales

II. Proceso de Fiscalización:

Agregado Débito Fiscal

Declarado

Devolución Crédito Fiscal

Declarado

Agreg. (Deducc.) Base Imponible

Declarada

Ref.

XXXXXXXXXXXXXXXX, RUT N° XXXXXXXXXXXXXXXXX, contribuyente persona natural de Primera Categoría, razón por la cuál producto del tipo de rentas que obtiene, éste se encuentra obligado a determinar sus impuestos considerando la renta efectiva, determinada en base a contabilidad completa y a probar con documentos, libros de contabilidad u otros documenos que establezca la Ley, en cuantos sean necesarios y obligatorios para acreditar la veracidad de las declaraciones. A su vez las actividades que realiza se encuentran sujetas al Impuesto al Valor Agregado, motivo principal de esta Citación.

Con fecha 23/08/2010 se notifica al contribuyente conforme al Articulo Único de la Ley Nº 18.320, mediante notificación del Formulario 3301, ; notificada por cédula en la persona de don Luis Cesareo Salazar Roman, RUT 6.445.991-0, para que presentara los antecedentes detallados en ella, correspondientes a los períodos tributarios mensuales desde Enero de 2008 hasta Julio de 2010 (ambos inclusive), en lo relacionado al Impuesto a las Ventas y Servicios, y a los Años Tributarios 2009 y 2010, en lo que concierne al Impuesto a la Renta.

Vencido el plazo de la notificación descrita precedentemente, el contribuyente NO dio respuesta, es decir, no aportó los antecedentes requeridos en ella.

El contribuyente presenta a la fecha declaraciones mensuales en lo relacionado al Impuesto a las Ventas y Servicios hasta el periódo de Junio de 2009, y hasta el Año Tributario 2009, en lo que concierne al Impuesto a la Renta.

Dado lo anterior, con los antecedentes con que cuenta este Servicio, no es posible dar por acreditados los créditos fiscales determinados conforme a los Artículos 23° y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (contenidos en el Art. 1° del D.L. N°825 de 1974), en los periodos que en cada caso se señalan, toda vez que, no ha presentado las correspondientes facturas de compra recibidas en la forma y cumpliendo los requisitos del citado texto legal para su respaldo y, en consecuencia, el derecho al gasto asociado. A su vez el contribuyente no ha presentado las declaraciones mensuales de los períodos de Julio de 2009 a Septiembre de 2010 relacionadas con el Impuestos a las Ventas y Servicios, y del período declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2010, en donde debe incluir los ingresos brutos del año comercial 2009, según lo dispuesto en el artículo 29° de Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Para los efectos de exposición las partidas citadas se incluyen en las siguientes referencias:

Referencia 1: Crédito Fiscal indebido por impuesto recargado en facturas de proveedores sin respaldo documentario, según establece el Artículo 23 Nº 1 y 25° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Referencia N°2: Determinación de la renta Liquida Imponible de acuerdo a lo prescrito en los artículos 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en el Artículo primero del Decreto Ley 824 de 1974).

Referencia 3: Contribuyente obligado a presentar declaraciones de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Tributario.

Impuestoa las Ventas y Servicios

D.L. Nº825 de 1974

Impuesto

a la Renta

D.L. Nº 824 de 1974

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Hoja de Trabajo Nº 2 F 3305

MONTO DE DIFERENCIASDETECTADAS

Contribuyente 0

CITACIÓN Nº de 30/12/1899 RUT: -Referencia 3: Contribuyente obligado a presentar declaraciones de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Tributario.

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Hoja de Trabajo Nº 2 F 3305

MONTO DE DIFERENCIASDETECTADAS

Contribuyente 0

CITACIÓN Nº de 30/12/1899 RUT: -

IV. Fundamentos Legales:

III. Partidas Citadas:

A.

Referencia 3: Contribuyente obligado a presentar declaraciones de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Tributario.

1) Normas contenidas en la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado (contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825 de 1974) y Reglamento de la referida Ley.

De acuerdo al artículo 23 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado en el mismo período tributario, equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios. A su vez el artículo 25 del mismo cuerpo legal señala que; para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas, y que dichos documentos han sido registrados en los libros que establece el Artículo 74, del Decreto Supremo N° 55 del Ministerio de Hacienda sobre Reglamento de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios.

2) Normas contenidas en el Código Tributario, relativas a los contribuyente no declarantes (contenida en el Articulo 1° del D.L. N° 830 de 1974)

El contribuyente presenta declaraciones mensuales en lo relacionado al Impuesto a las Ventas y Servicios hasta el periodo Junio de 2009, y hasta el Año Tributario 2009, en lo que concierne al Impuesto a la Renta. Razón por la cuál de acuerdo a lo establecido en el artículo 22° del Código Tributario, previo los trámites establecidos en el artículo 63 y 64 del mismo cuerpo legal, el Servicio podrá fijar los impuestos que adeude con el solo mérito de los antecedentes que disponga.

3) Normas contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, relativa a la determinación de la base imponible del impuesto de Primera Categoría.

Los créditos fiscal notificados, podrían incidir en la determinación de la renta liquida imponible establecida en los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Renta, puediendo agregarse el costo o gasto indebido a la base imponible del impuesto de Primera Categoría.

De la revisión efectuada a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta Formulario 22, Años Tributarios 2009 y a las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de Impuestos Formularios 29, de los periodos tributarios de Enero de 2008 hasta Junio 2009 (ambos inclusive), el contribuyente debe acreditar los siguientes créditos fiscales utilizados, según el siguiente detalle:

Referencia 1: Crédito Fiscal indebido por impuesto recargado en facturas de proveedores sin respaldo documentario, según establece el Artículo 23 Nº 1 y 25° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anterior, se proceden a detallar los montos de las partidas citadas que tienen incidencia en la determinación del Impuesto a las Ventas y Servicios de los periodos tributarios mensuales señalados en el recuadro precedente y en la determinación de la Base Imponible de Primera Categoría de los años tributarios 2009 y 2010 y cómo éstos, de no ser acreditados por usted, afectaran las bases imponibles de los impuestos antes señalados.

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MONTO DE DIFERENCIASDETECTADAS

Contribuyente 0

CITACIÓN Nº de 30/12/1899 RUT: -

1. LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (Art.1º D.L 825 de 1974)

2. LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ( Artículo 1º Decreto de Ley Nº 824 de 1974 )

A. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍAAÑO TRIBUTARIO 2009(Ejercicio comprendido desde el 01.01.2008 al 31.12.2008)

Base Imponible de Primera Categoría 0Declarada en cód. 18 del Form. 22 Folio 94470179

Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria -152,313,501declarada en cód. 643 del Form. 22 Folio 94470179

19 Agregados a la Base Imponible, determinados según auditoría: G

Los montos de los créditos señalados en el recuadro N°1 (columna B), partidas N° 1 a la N° 18, de no ser acreditados de acuerdo a lo señalado en la presente citación, se considerarán créditos fiscales indebidos por impuesto recargado en facturas de proveedores sin respaldo documentario, según lo establece el Artículo 23° Nº 1 y 25° de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios.

Referencia N°2: Determinación de la renta Liquida Imponible de acuerdo a lo prescrito en los artículos 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en el Artículo primero del Decreto Ley 824 de 1974).

Que el contribuyente haya declarado una Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas igual a cero, indica que éste podría encontrarse en una situación de Pérdida Tributaria, por lo que es necesario ver al reverso de la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, en donde declaró lo siguiente:

(Como lo señala la letra g) del Nº1 del artículo 33º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se consideran dentro de este concepto las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31º o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso. Dentro de estas partidas quedan comprendidos los gastos acreditados con documentos falsos, no fidedignos, indocumentados o que no cumplan con los requisitos legales).

Por lo tanto, se agrega el valor neto de las facturas de de proveedores que no fueron aportadas por el contribuyente, que corresponde a la sumatoria de los montos netos de compra (columna D) de las partidas N° 1 a la N° 12, detalladas en el recuadro N°1 de la parte III de la presente citación.

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Hoja de Trabajo Nº 2 F 3305

MONTO DE DIFERENCIASDETECTADAS

Contribuyente 0

CITACIÓN Nº de 30/12/1899 RUT: -

Base Imponible de Primera Categoría -152,313,501DETERMINADA para el Año Tributario 2009

B. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍAAÑO TRIBUTARIO 2010(Ejercicio comprendido desde el 01.01.2009 al 31.12.2009)

Base Imponible de Primera Categoría 0Contribuyente No Presenta declaración Formulario 22 AT 2010

20 Agregados a la Base Imponible, determinados según auditoría: 0 I

Base Imponible de Primera Categoría 0DETERMINADA para el Año Tributario 2010

Referencia 3: Contribuyente obligado a presentar declaraciones de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Tributario.

Ingresos no declarados, conforme al Artículo 29 del D.L. 824, de 1974, originados en ventas realizadas con facturas emitidas según consta en lo declarado en Formularios 29 de los períodos de Enero de 2009 a Julio de 2009.

Por lo tanto, se agrega el valor neto de los Débitos Fiscales Declarados entre los períodos de Enero a Julio 2009, que corresponde a la sumatoria de los montos netos de compra (columna C) de las partidas N° 13 a la N° 18, detalladas en el recuadro N°1 de la parte III de la presente citación.

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Hoja de Trabajo Nº 2 F 3305

MONTO DE DIFERENCIASDETECTADAS

Contribuyente 0

CITACIÓN Nº de 30/12/1899 RUT: -

V. Conclusión:

ü

ü

ü

POR ORDEN DEL DIRECTOR REGIONAL (Según Res. Ex. N° 86 de 19/04/2010)

FISCALIZADOR TRIBUTARIO JEFE DE GRUPO

Fiscalizador Revisor:Ofic. de Imptos Internos:Ubicada en:Horario de Atención:Fecha de Notificación:

Por todo lo expuesto, se cita al contribuyente para que dentro del plazo de un mes aclare, rectifique, amplié o confirme sus formularios de Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 de los periodos tributario mensuales de Enero de 2008 hasta Junio de 2009 y su Declaración Anual de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2009, contenidas en los formularios N°22, folios N° 94470179, y presente la Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2010. Todo lo anterior, según las partidas citadas (detalladas en la parte III precedente).

Por último, cabe señalar que de no dar respuesta a esta Citación y/o si no logra acreditar las partidas citadas por este Servicio detalladas en el número III, dichas diferencias podrían tener efectos sobre:

En la Renta Líquida Imponible de acuerdo a lo prescrito en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(contenida en el Artículo primero del Decreto Ley 824 de 1974). Procediendo a tasar la base imponible de acuerdo al procedimiento establecido en dicha norma legal.

El Remanente (o saldo negativo) del Fondo de Utilidades Tributables al 31/12/2008 y 31/12/2009, de acuerdo a lo prescrito en la Ley sobre Impuesto a la Renta en sus artículos 14° letra A, 56° y 63° respecto a la composición de sus créditos (según corresponda), y a las formalidades señaladas en la Resolución Exenta Nº 2154 de 19/07/1991.

Así mismo, el total de los desembolsos agregados a la base imponible declarada del impuesto de Primera Categoría más el crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado se agregarán a la base imponible declarada del Impuesto Global Complementario de acuerdo a los artículos 52° y 54° de la Ley de la Renta para el Año Tributario 2009, los que se consideran como gastos rechazados según el artículo 31 y 33 N°1, ordenado por el artículo 21° del mismo texto legal, debidamente reajustados.

Original: Archivo Departamento Regional o Unidad1a Copia: Contribuyente2a Copia: Carpeta (Expediente del caso)