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La Nacionalidad

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTNFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO : Defensa Nacional

CICLO : IV

DOCENTE: Dr. Guillermo Parillo Mancilla

TEMA : La Nacionalidad

INTGRANTES : Bartra Montilla Janeth Grndez Mori Cecilia Lpez Soria Ana Melissa Rimarachin Mondragon Jean Mariano Panduro Horna

MORALES- SAN MARTN

INTRODUCCION:

Derechos Humanos y Ciudadana:El concepto de derechos humanos est indisolublemente ligado al de ciudadano y al de ciudadana. Hay entre ambos conceptos una relacin de implicacin profunda que se comprende cabalmente cuando se considera la ciudadana como un atributo inescindible de todo hombre y de toda mujer, se encuentre donde se encuentre. A primera vista, esto puede resultar contradictorio o fcilmente refutable: Cmo puede ser inescindible la ciudadana del ser humano, si es obvio que es posible encontrar personas que habitan en un Estado, que no poseen la ciudadana de ese Estado (los extranjeros, por ejemplo) La respuesta a esta primera objecin es que si bien es cierto que no todo habitante de un Estado es un ciudadano, tambin es cierto que toda persona, por el slo hecho de existir, es digna de ser considerada ciudadana de algn Estado determinado. En otras palabras: todo ser humano pertenece a alguna comunidad, en la cual ocupa un lugar de igual respecto de otros integrantes de la misma comunidad. Y esta relacin de igualdad entre cada hombre y cada mujer, respecto de sus conciudadanos, se eleva al rango de dignidad moral cuyo respeto puede ser exigido a todo Estado en el que se encuentre. Para clarificar un poco estos conceptos, vamos ahora a realizar un anlisis del concepto de ciudadana.

Desde el punto de vista jurdico, la ciudadana es el reconocimiento de la pertenencia de una persona como miembro activo de un Estado. Este reconocimiento implica derechos y obligaciones, siempre en mutua relacin. Ahora bien, abordar la cuestin a partir del enunciado ser ciudadano o ciudadana implica tener derechos y obligaciones, sin decir nada acerca de cules son esos derechos y cules esas obligaciones, o quines tienen esos derechos (es decir: quines son ciudadanos) y quines no, o quines son los destinatarios de esos derechos, transforma sin dudas el anlisis de la ciudadana en una mera formulacin vaca. Es por esto que el paso que sigue, una vez establecido el marco general en el cual se debe comprender la cuestin de la ciudadana, es el abordaje especfico de todos estos interrogantes. La cuestin de la extensin de la ciudadana puede abordarse de dos modos: por un lado, considerando un aspecto que podemos llamar cuantitativo (esto es, de acuerdo a la cantidad de gente que es reconocida como ciudadana); por otro, desde un aspecto cualitativo (es decir, considerando qu derechos se le reconocen a los ciudadanos, sin tener en cuenta lo mucho o poco restringido que est el acceso a la ciudadana).

I. CIUDADANIA

1) ORIGEN Y TRANSFORMACIONES DE LA IDEA DE CIUDADANA

La ciudadana no se limita a un concepto; ante todo, se trata de una experiencia histrica, aunque es conveniente tambin emprender un anlisis en cuanto al contenido de esta idea.

Nos queda recordar que la idea de ciudadana evoca, en la Grecia clsica, la situacin de la persona en la polis y constituye, por eso mismo, un elemento bsico y originario de la propia nocin de la poltica. La consabida definicin aristotlica del hombre como animal poltico, expresa esa simbiosis originaria entre la propia nocin de humanidad y la pertenencia a la polis. Al margen de la poltica, es decir, de la participacin en la vida de la ciudad, el individuo se ve desposedo de su personalidad humana y queda degradado a la condicin de mera bestia (cfr. Fass, 1959). El trmino ciudadana procede etimolgicamente del vocablo latino cives, que designa la posicin del individuo en la civitas. La idea romana de ciudadana hace referencia a un status integrado por un ncleo compacto e indesmembrable de derechos y deberes que definan la posicin de las personas libres en la Repblica. Marco Tulio Cicern, en su clebre dilogo De repblica, cifr en dos grandes pilares el fundamento y el nervio de las instituciones republicanas: la libertas y la concordia. La libertad consistira en el desarrollo ordenado de la vida social garantizado por el ius civile; la ciudadana representar, por tanto, la proyeccin de esa forma de libertad en las situaciones individuales (Cicern, 51a.C).

Desde la perspectiva histrica, incluso se puede afirmar que la ciudadana ha sido uno de los grandes motores de la historia.

As, junto a la concepcin idealista de la historia, que la concibe como el producto del desarrollo y/o el conflicto de ideologas, creencias religiones... y la concepcin materialista, que la reputa como el resultado de la lucha de clases, es decir, del enfrentamiento entre los poseedores y desposedos de bienes econmicos, cabra aludir a una tercera concepcin del devenir histrico, que sera la consecuencia de la tensin entre la ciudad y el campo, entre las formas de vida rural y las formas de vida urbana. Cabe desprender esta tesis, por ejemplo, del radical enfrentamiento expuesto por Arnold Toynbee en su Estudio de la Historia (1970), entre las culturas forjadas por los pueblos nmadas y aquellas producidas por los pueblos sedentarios, las cuales sern las que, de un modo ms decisivo, contribuirn al progreso de la civilizacin.En la notoria obra sobre La ciudad antigua debida a Fustel de Coulanges (1996), se sostiene que la ciudad constituy, desde la propia gnesis de la evolucin histrica de la humanidad, un reducto de seguridad, un espacio de comodidad y un estmulo de cultura. La ciudad represent, en efecto, una primera garanta de seguridad; ms all de los muros que delimitan su permetro comienzan la incertidumbre y el peligro. La ciudad fue tambin un primer intento de organizar la vida buena, por decirlo en la expresin aristotlica, o sea, la posibilidad de contar, aun de manera rudimentaria, con una serie de elementos (viviendas, vas y plazas, mercados, fuentes...) que contribuyen a hacer la convivencia ms grata. La ciudad ser tambin el ncleo embrionario de la civilizacin; la propia raz etimolgica de la civilizacin se halla, precisamente, en la nocin de civilidad, es decir, en la vida cvica en cuya atmsfera debe situarse el orto del pensamiento, de la reflexin y de la deliberacin racional sobre el mundo y la sociedad.

En la cultura islmica medieval, es digna de mencin la obra sobre La ciudad ideal de Abu Nasr Al-Farab (920). En esta obra se considerar, bajo la inequvoca impronta del idealismo platnico, a la ciudad como el compendio de todas las perfecciones de vida individual y social. Se retoma aqu la tesis platnica y aristotlica de la ecuacin entre vida humana y vida cvica, porque al margen de la ciudad, expresin ejemplar de los designios divinos, slo hay lugar para la barbarie y el salvajismo.

En efecto, aparece la nacin como comunidad de ciudadanos y no de descendencia. Esta ltima visin proviene ms que todo de la tradicin germnica y originar posteriormente el nacionalismo alemn, en tanto la primera se ha convertido en el origen de la idea moderna de ciudadana, como lo afirma Alain Touraine:

La ciudadana reduce el individuo al ciudadano, es decir, aquel que acepta las leyes y las necesidades del Estado, que slo tiene derechos si cumple deberes, si contribuye a la utilidad colectiva, al inters general; pero al mismo tiempo, la ciudadana afirma que el poder poltico no tiene otro fundamento legtimo que la soberana popular.

2) SIGNIFICACIN DEL TRMINO CIUDADANA:

La dimensin diacrnica hasta aqu esbozada resulta provechosa para indagar algunos momentos relevantes de la gnesis conceptual de la ciudadana. Pero, para captar su significado actual, esa exploracin debe ser completada por un anlisis sistemtico. Dicho anlisis tiene como punto de partida la etapa histrica en la que se conforma el uso lingstico de la expresin ciudadana, en el que directamente se entronca su sentido presente. La poca en la que adquiere una significacin nueva, directamente vinculada con un ejercicio efectivo de la libertad poltica, es la Ilustracin. La ciudadana ser uno de los logros bsicos del programa ilustrado de la modernidad; un factor decisivo en el proceso emancipatorio ligado a tal programa (Veca, 1990).

Ntese la coincidencia sincrnica entre la aparicin del concepto moderno de la ciudadana y la del propio concepto de los derechos humanos y del Estado de derecho, cuyo reconocimiento debe situarse tambin en el mbito de la modernidad (Peces-Barba, 1982). La Revolucin francesa ser, ante todo, la revolucin de los ciudadanos, y la cualidad de ciudadano pasar a ser, desde entonces, el centro de imputacin del conjunto de derechos y libertades que corresponden a los miembros de un Estado de derecho.

Ciudadana, derechos fundamentales y Estado de derecho no son slo categoras jurdico-polticas que emergen en un mismo clima histrico, son realidades que se condicionan e implican mutuamente. El Estado de derecho es la forma poltica en la que los poderes actan divididos y sometidos al impero de una legalidad que garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los derechos fundamentales constituyen el fundamento de legitimidad del Estado de derecho y el contenido de la ciudadana. La ciudadana, a su vez, es el cauce de participacin poltica en el Estado de derecho, a travs del ejercicio de los derechos fundamentales (cfr. Prez Luo, 2003, 212 ss.).

Para una definicin explicativa de la ciudadana, en clave histrica y sistemtica, resultan de incuestionable valor algunos artculos polticos de la Enciclopedia debidos a Denis Diderot y Jean Le Rond dAlambert. Esos textos representan una aportacin emblemtica de la cultura ilustrada y fueron un estmulo decisivo en la formacin del Estado liberal de derecho.

Entre tales artculos, reviste particular inters, a los efectos de este estudio, la voz: ciudadano. En ella se define este concepto en trminos concisos y rigurosos. Ciudadano: es el miembro de una sociedad libre compuesta de muchas familias, que participan de los de esa sociedad (Diderot y dAlambert, 1751-1765, 16). De cuanto en este artculo, as como en el dedicado a la voz sbdito, se expresa, cabe derivar tres grandes principios de la idea de ciudadana postulada por la Enciclopedia, en cuanto texto paradigmtico de la modernidad ilustrada:

1 La ciudadana es una condicin de la persona que vive en una sociedad libre. En las ciudades o en las comunidades polticas donde impera el arbitrio o la tirana no existen ciudadanos. Para que tal condicin se d, es preciso que se garantice un orden poltico democrtico que permita el ejercicio de las libertades.

2 La ciudadana es una condicin voluntaria que no puede imponerse a ninguna persona. La calidad de ciudadano se funda en el pacto social, en un acuerdo libre de las personas para integrarse y participar en un determinado modelo de organizacin poltica. Por ello, se postula en la Enciclopedia la existencia de un derecho natural a la emigracin, porque a nadie se le puede obligar a ser ciudadano de un Estado por la fuerza. Toda persona tiene derecho al cambio de ciudadana: a renunciar a la que posee para adquirir otra, que sea ms acorde con sus convicciones y preferencias polticas. De ah, que existan dos modalidades de ciudadana: la originaria, que surge con el nacimiento, y la adquirida, que procede de manifestaciones expresas de voluntad.

3 La ciudadana se desglosa en un conjunto de derechos y deberes de las personas que pertenecen a un determinado Estado. Conviene advertir, que segn se indica expresamente en la enciclopedia, no todas las personas son ciudadanos, puesto que las mujeres, los nios y los siervos no poseen tal condicin; participan de ella a travs de los vnculos que les unen con quienes ostentan la condicin de ciudadanos (Diderot y dAlambert, 1751-1765, 16 ss. y 225 ss.).

No sera lcito omitir la contribucin de Immanuel Kant a la gnesis doctrinal del concepto de ciudadana, como un ingrediente insoslayable de su propia contribucin al orto de la idea del Estado de derecho. Kant seala expresamente que: La situacin de los ciudadanos, considerada como situacin puramente jurdica, se funda en los siguientes principios a priori:

1. La libertad de cada miembro de la sociedad, como hombre (Die Freiheitjedes Gliedes der Societt, als Menschen).

2. La igualdad de l mismo frente a cualquier otro, como sbdito (Die Gleichheit desselben mitjedem andern, als Untertan).

3. La independencia de cada miembro de la comunidad, como ciudadano (Die Selbstndigkeit jedes Gliedes eines gerneinen Wesens, als Brger).

Estos principios -explica Kant- no son leyes ya dadas por un Estado instaurado, sino leyes que por s hacen posible la constitucin del Estado segn los principios de la pura razn (reinen Vernunfiprinzipien) que emanan del derecho externo del hombre (Kant, 1793, 289-290).

El planteamiento de Kant corrobora la continuidad existente entre las nociones de derechos, Estado de derecho y ciudadana. En el texto precitado, se hace del ciudadano portador de derechos y libertades universales, por su mera condicin de ser humano. Kant sostiene, asimismo, la garanta de la igualdad de cada ciudadano con los restantes miembros del cuerpo social, con la consiguiente abolicin de privilegios y situaciones estamentales, en cuanto sbdito del Estado. Debiendo advertirse que, en este fragmento, el trmino sbdito no posee la connotacin peyorativa de sometimiento a un poder desptico, sino el sentido descriptivo de vinculacin del ciudadano al Estado. Por ltimo, Kant alude a un significado especfico de la cualidad de ciudadano: su independencia. Esa facultad debe entenderse como un poder para la participacin libre en la vida poltica (cfr. Prez Luo, 2001, 458 s.)

De los textos de la enciclopedia y de las tesis kantianas, se infieren determinadas premisas que permiten avanzar en el proceso definitorio explicativo. La ciudadana, consistir en el vnculo de pertenencia a un Estado de derecho por parte de quienes son sus nacionales, situacin que se desglosa en un conjunto de derechos y deberes; ciudadano ser la persona fsica titular de esa situacin jurdica.

En esas doctrinas, aunque se destaca la importancia del derecho a la participacin poltica como uno de los principales atributos de la condicin de ciudadano, no se establece una distincin cualitativa de tal derecho respecto al conjunto genrico de derechos y deberes que conforman la nocin de ciudadana. Corresponde a la Escuela alemana del derecho pblico y, en particular, a Georg Jellinek, el haber contribuido, de forma decisiva, a perfilar la distincin entre: la ciudadana en sentido genrico (status civitatis), que comprende el conjunto de derechos pblicos subjetivos de los ciudadanos; y el sentido estricto de la ciudadana (status activae civitatis ), que hace inmediata referencia a los derechos polticos. Entre tales derechos destacan los de sufragio activo y pasivo, es decir, aquellos derechos regulados por el ordenamiento jurdico que facultan a los ciudadanos para ser electores y elegidos en los procesos democrticos que contribuyen a la formacin de la voluntad poltica del Estado. La condicin de ciudadano implica, por tanto, un protagonismo activo en el curso y la determinacin de la poltica estatal (Jellinek,1964, 81 ss. vid. tambin lo expuesto supra en el apartado 2.4.).

El anterior desarrollo de la doctrina ius publicista, as como el del constitucionalismo de los Estados de derecho, han confirmado la versin estricta y tcnico-jurdica de la ciudadana. Dicha nocin expresa, en la actualidad, el vnculo de pertenencia a un Estado de derecho, concretado en el derecho a la nacionalidad y en los derechos de participacin poltica que de esa condicin jurdica se derivan.

3) TIPOS DE CIUDADANA:

Ciudadana pasiva:Se caracteriza bsicamente por el reconocimiento de una serie de derechos (explcitamente derechos civiles, polticosy sociales).

Ciudadana activa:Se caracteriza por una serie de deberes del ciudadano con la comunidad poltica a la que pertenece como sustentoa los derechos de ciudadana que la comunidad poltica otorga.

Ciudadana formal:En general, estos derechos y deberes ciudadanos son enunciados en el ordenamiento constitucional deun Estado, y es lo que se denomina ciudadana formal, que no supone el ejercicio de estos derechos pordistintas razones.

Ciudadana sustancial:Se caracteriza por la participacin efectiva resultado de una aprehensin de la ciudadana, y de polticasestatales para que los ciudadanos ejerzan efectivamente sus derechos.

4) DIVERSOS ENFOQUES DE LA IDEA DE CIUDADANA

El enfoque liberal

La nocin liberal de la ciudadana parte del concepto de libertad negativa; libertad del individuo frente al Estado. La libertad mxima es una libertad presocial, que significa no verse interferido por los otros. En ese sentido, la maximizacin de la libertad exige la minimizacin del Estado. El individuo establece su identidad en oposicin a la sociedad y considera a la ley y al Estado como los principios de renuncia a su voluntad. La necesidad de dar cuenta de las instituciones polticas frente a la afirmacin del individuo lleva a explicaciones liberales ms complejas, que sobrepasan la concepcin del Estado Mnimo.

En nuestros das, la teora ms elaborada del liberalismo poltico se ofrece en el planteamiento de John Rawls, para quien la tarea de la filosofa poltica consiste en elaborar una teora de la justicia distributiva, que pueda ser compartida por todos los miembros de una sociedad con democracia liberal.

Si una teora de este tipo toma cuerpo en las instituciones, los ciudadanos se adherirn a ella, pues refleja sus convicciones acerca de lo justo. Sin embargo, la elaboracin de esta teora presenta algunas dificultades, en cuanto a la diversidad de concepciones que existen en las sociedades pluralistas sobre la vida justa, lo que Rawls llama distintas doctrinas comprehensivas del bien, la diversidad de cosmovisiones, propias del pluralismo, y la diversidad de las sociedades modernas, as como los diferentes proyectos para una vida feliz. Cmo organizar la convivencia entre estos diferentes proyectos? La solucin estriba en determinar si hay valores compartidos en todas las doctrinas, aunque estos no coincidan en el conjunto de su cosmovisin.

La tarea fundamental de una sociedad pluralista consiste en la articulacin de estos mnimos y mximos para mantener la justicia y lograr la felicidad. El liberalismo poltico se interesa por el ciudadano, quien espera que la sociedad le haga justicia al suministrarle los bienes necesarios para llevar adelante, por s mismo, su proyecto de vida feliz. La comunidad poltica tiene el compromiso de defender una concepcin de justicia en torno de la cual ya existe un acuerdo o visin que sirve de referente en la solucin de los conflictos sociales.

La ptica comunitarista.

La mejor descripcin del ciudadano comunitario se obtiene al compararlo con un equipo, donde cada jugador es responsable por su labor y todos los jugadores, colectivamente, no se oponen, sino que constituyen el equipo. Existe una idea de bien compartida, que permite a todos reconocer el camino correcto. Esa idea constituye el cemento que permite la unidad social.

El ciudadano comunitario es un zoon politikon, profundamente social, su integracin en la sociedad le proporciona la identidad y los valores entre los que puede escoger y juzgar. Tal concepcin se torna contraria dela libertad negativa; es una libertad con los otros.

Hay un predominio de la idea del deber, concebido como el reconocimiento del ciudadano en una idea del bien, de la que se participa con los otros integrantes del equipo. La ciudadana es ante todo una confirmacin de valores compartidos, una afirmacin de la homogeneidad y de la unidad del cuerpo social. Existe poco espacio para la deliberacin y la confrontacin cuando lo que impera es el ideal de la buena vida y cuando las voluntades particulares se transforman en voluntad general; es lo que Habermas ha denominado una comprensin comunitarista tica, una comunidad tico cultural que se determina a s misma, donde los ciudadanos son partes de un todo y la ciudadana se reduce a la prctica de la autodeterminacin colectiva. Este modelo se convierte en una concepcin totalizante que destruye el pluralismo y la autonoma de las personas.

Por otra parte, es utpico pensar en la existencia de sociedades homogneas en la actualidad y en el pasado. Esta fascinacin con la unidad y la homogeneidad sociales lleva en s el germen del totalitarismo, pues descarta la posibilidad de una coexistencia entre diversas ideas posibles del bien social, as como la posibilidad de la transaccin y discusin entre aquellas.

El modelo republicano

El ciudadano republicano es activo y participativo, aunque no se diluye en la idea del bien colectivo. El republicanismo considera al ciudadano como un participante activo en la direccin de la sociedad mediante el debate y las decisiones pblicas. Toma la concepcin liberal de los derechos y le suma la idea de que un ciudadano se identifica con su comunidad poltica y se compromete con la promocin del bien comn, sin que esto implique adherir a una concepcin sustantiva del bien comn.

Los derechos asegurados colectivamente se convierten en las condiciones que hacen posible la responsabilidad; la idea de libertad positiva tiene un espacio en la concepcin republicana de la ciudadana.Jurgen Habermas resume el sentido de la unin entre los derechos garantizados y la necesaria participacin poltica, al sealar:

Queda claro que la mera discusin y el debate no son suficientes. Se evidencia la necesidad de una cultura poltica que garantice un ejercicio permanente de los derechos a la participacin, y de una Constitucin que establezca claramente los derechos, en particular los lmites de las mayoras. Libertad negativa o autonoma privada y libertad positiva o autonoma pblica se fusionan, lo que permite defender los derechos bsicos frente a las injerencias sociales, pero tambin:

Se reconoce la diversidad social en el acceso que todos los sectores pueden lograr a los foros de discusin y de toma de decisiones, y en la inexistencia de barreras para las demandas que presentan; derecho de participar en la deliberacin, lo que no resulta vlido es pretender el pleno reconocimiento de las exigencias de un sector determinado. La nocin de democracia deliberativa se encuentra estrechamente relacionada con el enfoque de la participacin como integracin y ejercicio de influencia sobre el proceso de la comunicacin poltica; el poder comunicativo pasa pues a un primer plano de las consideraciones de la teora poltica.

Consecuentemente, se produce un enfoque diferente de las relaciones entre las instituciones y las prcticas sociales. Se trata de un proceso de interaccin entre la normatividad del status del ciudadano y su prctica efectiva.La ciudadana republicana permite hablar de una ciudadana activa y participativa, en oposicin a la ciudadana pasiva, caracterizada por una visin del ciudadano como administrado-elector. La ciudadana pasiva es sufrida (subie), ligada a la observancia de la regla comn, a lo instituido, y caracterizada tambin por la delegacin y la sumisin. Una perspectiva de ciudadana republicana permite pensar las modalidades de una ciudadana activa, en la que la pertenencia a una comunidad pase por la observancia de sus reglas de funcionamiento, pero con corresponsabilidad en la elaboracin y gestin de aquellas. El ciudadano activo se asume como tal y es un factor fundante de la comunidad; a travs de su actividad deliberativa que crea la ciudadana propia y de sus conciudadanos.

II. QU SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurdicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitucin y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las dems personas. Sin embargo, segn el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la funcin de servidores pblicos.La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situacin de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar comn supone que el poder pblico debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminacin.La defensa o la proteccin de los Derechos Humanos tiene la funcin de: Contribuir al desarrollo integral de la persona.

Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonoma dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores pblicos y de particulares.

Establecer lmites a las actuaciones de todos los servidores pblicos, sin importar su nivel jerrquico o institucin gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la funcin.

Crear canales y mecanismos de participacin que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos pblicos y en la adopcin de las decisiones comunitarias.

1) Caractersticas

1. Universales:

Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, gnero, raza, religin, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excludo o discrimado del disfrute de sus derechos.

2. Irreversibles y progresivos:

La consagracin de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de informacin y comunicacin. Los avances en la proteccin de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hacen sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.

3. Indivisibles:

No puede hablarse de divisin de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados o se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

4. No negociables:

Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

5. Inviolables:

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a stos y las polticas econmicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la accin de fuerzas policiales o militares ni por polticas econmicas que condenan a la muerte por desnutricin o hambre a la poblacin.

6. Obligatorios:

Los Derechos Humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y tambin aquellos que no lo estn an.

7. Interdependientes, complementarios y no jerarquizables:

Los Derechos Humanos estn relacionados entre s. Es decir, no se debe hacer ninguna separacin ni pensar que unos son ms importantes que otros. La negacin de algn derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algn derecho no puede hacerse a costa de los dems. Es as, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educacin si la persona no est bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participacin poltica si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

2) Clasificacin de los Derechos Humanos

Como se desprende de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, los derechos comprendidos en ella son absolutos, en tanto no existe nadie, ni siquiera un Estado, autorizado a vulnerarlos, bajo ninguna circunstancia.

Podemos dividir los derechos enumerados en la Declaracin en tres grandes grupos, cada uno de los cuales contiene en s tres tipos diferentes de derechos. Estos tipos de derechos son los civiles, los polticos y los econmico sociales. a) Los Derechos Civiles refieren al resguardo del individuo en lo que hace a su privacidad; son ejemplos de este tipo de derechos el derecho a la libertad individual, a la libertad de expresin y a la libertad de pensamiento, entre otros. b) Los Derechos Polticos, por su parte, refieren a la participacin del individuo, en tanto ciudadano o ciudadana, en el manejo de los asuntos pblicos; es un claro ejemplo de este tipo de derechos el derecho a votar y ser votado. c) Los Derechos Econmico Sociales aparecen en relacin con la bsqueda de la igualdad de oportunidades; estn incluidos en este grupo de derechos: el acceso a la educacin, la proteccin de toda persona que por diversas circunstancias se vea necesitado de auxilio (enfermedad, vejez, incapacidad, etc.), el derecho a trabajar y recibir un salario igual por una igual tarea.

3) GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Generaciones es de carcter histrico y considera cronolgicamente su aparicin o reconocimiento por parte del orden jurdico normativo de cada pas.

1. PRIMERA GENERACIN:

Se refiere a los derechos civiles y polticos, tambin denominados "libertades clsicas". Fueron los primeros que exigi y formul el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolucin francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como autnticos derechos y difundidosinternacional mente, entre los cuales figuran:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distincin de raza, color, idioma, posicin social o econmica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estar sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podr ocasionar dao fsico, psquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecucin poltica, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el nmero de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religin.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacfica.

2. SEGUNDA GENERACIN:

La constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ah el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentacin, vestido, vivienda, asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud fsica y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educacin en sus diversas modalidades.

La educacin primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

3. TERCERA GENERACIN:

La tercera generacin de derechos se pergeo tras la Segunda Guerra Mundial y el periodo de la guerra fra y que aun levanta discusiones. Ejemplos son el derecho a la auto-determinacin.Este grupo fue promovido a partir de la dcada de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboracin mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

La autodeterminacin. La independencia econmica y poltica. La identidad nacional y cultural. La paz. La coexistencia pacfica. El entendimiento y confianza. La cooperacin internacional y regional. La justicia internacional. El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa. La solucin de los problemas alimenticios, demogrficos, educativos y ecolgicos. El medio ambiente. El patrimonio comn de la humanidad. El desarrollo que permita una vida digna.

4. CUARTAGENERACIN:

La cuarta generacin de derechos humanos se sustenta en la necesidad urgente e inmediata de asegurar a todos los individuos el acceso, las tecnologas y comunicacin e informacin, fomentar el flujo el intercambio de informacin alentando la transferencia de conocimientos y estimulando innovacin y formacin para el capital humano.

5. QUINTAGENERACIN:

La quinta generacin de derechos humanos se basa en el respaldo Asia los individuos que realicen movimientos sociales con el fin de hacer respetar y cumplir sus derechos.

4) DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Martin Luther King, Jr., cuando defenda los derechos de las personas de color en los Estados Unidos en la dcada de 1960, declar: La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes. El gran defensor de la resistencia pacfica a la opresin, Mahatma Gandhi, describi la no violencia como: La mayor fuerza a disposicin de la humanidad. Es ms fuerte que la ms poderosa arma de destruccin concebida por el ingenio del Hombre. Luchando ferozmente contra la persecucin religiosa en Francia del siglo XVIII, Voltaire escribi, Yo no estoy de acuerdo con lo que dices, pero defender hasta la muerte tu derecho a decirlo. Thomas Jefferson, fuente de inspiracin y autor principal de la Declaracin de Independencia Americana declar que, El cuidado de la vida y la felicidad humanas y no su destruccin es el primer y nico objetivo legtimo del buen gobierno.

CONCLUSIN:

Los Derechos Humanos son la resultante de la Bsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promocin nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de accin que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.

Pero no solamente es esto, sino tambin es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinin, de accin, entre otros logrando una pacfica interaccin de las personas dentro de una Sociedad.

Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero tambin implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacfica, con verdadera justicia y un gran valor.

La ciudadana es un derecho que se hace efectivo con la participacin sin exclusin, en trminos de equidad y respeto pleno, independientemente de la clase social, el gnero, el sexo o la orientacin sexual de las personas. Sin admitir respetuosamente la diversidad humana no ser posible el avance homogneo de la sociedad, seguiramos desarrollando categoras de privilegios y exclusiones que son propias del modelo de desarrollo que hemos arrastrado en las sociedades llamadas democrticas.

Como conclusin final queda decir que las leyes actuales que norman la participacin ciudadana como deseable y necesaria, son un avance pero perdern su fuerza de transformacin si no generan acciones sociales, acciones reales a todas las escalas, de forma incluyente, corresponsable y dialogante.

BIBLIOGRAFIA:

http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/educaciondeadultos/educacionadistancia/documentosdescarga/documentosmateriales/_derechoshumanosyciudadania.pdf

http://www.codhem.org.mx/localuser/codhem.org/info/gacetas/gaceta30.pdf

http://heliotnescruz.blogspot.com/2011/12/derechos-humanos-primera-segunda.htm

http://montsepedroche.files.wordpress.com/2010/04/derechoshumanos.pdf