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UNIVERSIDAD SAN PEDRO CEASIS HUARAZ PERSONAS JURÍDICAS: FUNDACIONES Alumno : CÁCERES ÁNGELES Joule. Docente : HUERTAS HUERTA Máximo

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO

CEASIS – HUARAZ

PERSONAS JURÍDICAS: FUNDACIONES

Alumno : CÁCERES ÁNGELES Joule.Docente : HUERTAS HUERTA Máximo

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PRELIMINARES

Antes de abordar el tema central de las Personas Jurídicas ylas Fundaciones, recordemos los conceptos básicos delDerecho de Personas.

PERSONASe denomina persona al individuo de la especiehumana, hombre o mujer cuyo nombre se ignora uomite, por ser generalizada la denominación. Asimismo esconsiderado como un individuo moralmente cualificado.

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DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

Jurídicamente hablando se distingue dos tipos de personas:

1. PERSONA NATURAL:

Persona Natural es una persona humanaque ejerce derechos y cumple obligacionesa título personal, por lo que se le designacomo hombre sujeto de derecho.

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2. PERSONA JURÍDICA:

Persona Jurídica es una organización que ejercederechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.Es el ente que no siendo persona natural, comocreación e imaginación del Derecho, éste le concedeuna personalidad susceptible de adquirir derechos ycontraer obligaciones.

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CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA JURÍDICA

El Código Civil Peruano de 1984, prescribe:

• La existencia de la persona jurídica de derecho privadocomienza el día de su inscripción en el registro respectivo.Salvo disposición distinta de la ley. (Art. 77° C.C.)

• La persona jurídica tiene existencia distinta de susmiembros y ninguno de éstos ni todos de ella tiene derechoal patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer susdeudas. (Art. 78° C.C.)

• La persona jurídica debe indicar quien ha de representarla(Art. 79° C.C.)

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PERSONAS JURÍDICAS

El Código Civil Peruano, en el Libro Primero, Sección segunda(PERSONAS JURÍDICAS), títulos II, III y IV; refiere a laAsociación, Fundación y Comité como personasjurídicamente instituidas.

ASOCIACIÓN:

La asociación es una organizaciónestable de personas naturales ojurídicas, o de ambas, que a través deuna actividad común persigue un finno lucrativo. Art. 80°

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FUNDACIÓN:Persona jurídica no lucrativa, que afectanbienes de sus integrantes para realizaractividades religiosas, asistenciales u otrasde interés social. Art. 99°

COMITÉ:El comité es la organización depersonas naturales o jurídicas, o deambas, dedicadas a la recaudaciónpública de aportes destinados a unafinalidad altruista. Art. 111°

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FUNDACIÓN

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DEFINICIÓN

“La fundación es una organización nolucrativa instituida mediante laafectación de uno o más bienes para larealización de objetivos de carácterreligioso, asistencial, cultural u otrosde interés social.”

Art. 99°. C.C.

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la FUNDACIÓN es la personajurídica de derecho privado quepersigue finalidades de interésgeneral o común y nunca tienenánimo de beneficio personal. Asísus actividades estaránorientadas a la realización deobras benéficas en el ámbitoreligioso, cultural; así como a laasistencia de las necesidadesprecarias y básicas en beneficiode quienes lo requieran.

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FUNDACIONES EN EL MUNDO

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CARACTERÍSTICAS DE LA FUNDACIÓN

- Acto de revocabilidad intransmisible.

- Es totalmente irrevocable luego de su inscripción.

- Su patrimonio constituye una propiedad individual que sólo a ellabeneficia.

- Ella subsiste aunque los miembros cambien.

- Su responsable en administración y adecuado funcionamiento es elAdministrador.

- Como entidad no lucrativa prohíbe a los familiares consanguíneos yafines realizar contratos con ella.

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DEBERES DE LA FUNDACIÓN

- A través del Administrador hacer llegar la información delas Cuentas y Balances del Patrimonio al Consejo deSupervigilancia de Fundaciones.

- Cumplir con los fines para los cuales ha sido creada.

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ACTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACIÓN

Una Fundación puede ser instituida a voluntad de PersonasJurídicas o Naturales a través de una Escritura Pública otestamento.

FORMA DE CONSTITUCIÓN UNA FUNDACIÓN

A. Escritura pública.B. Testamento.

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REQUISITOS PARA CONSOLIDAR EL ACTOCONSTITUTIVO DE LA FUNDACIÓN

-Expresar la finalidad de la organización.

-Señalar el bien o bienes que afectan a la fundación.

-Señalar el nombre y domicilio de la fundación.

-Designar al administrador o administradores.

-Señalar las normas de régimeneconómico, funcionamiento y extinción. (Estatutos)

- Señalar el destino final del patrimonio.

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MOMENTOS DEL ACTO CONSTITUTIVODE LA FUNDACIÓN

Realización de la escritura pública en el notario.- Redacción de la Minuta.- Redacción y revisión de los estatutos.-Inscripción en los Registros Públicos.- Conocimiento del Consejo de Supervigilancia deFundaciones.*

* En caso de alguna anomalía el registrador enviará eltítulo de la Fundación al Consejo de Supervigilancia, paraque esta pueda resolver en un plazo no mayor a los diezdías.

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EL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DEFUNDACIONES

El Consejo de Supervigilancia de Fundacioneses la organización administrativa encargadadel control y vigilancia de las fundaciones.

Su integración y estructura se determinan enla ley de la materia.

(Art. 103°)

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ACCIONES DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DEFUNDACIONES FRENTE A LAS FUNDACIONES.

- Iniciar acción contra el Administrador de la Fundación, en caso de que ésteincumpla con sus funciones, incumpla con la presentación de cuentas ybalances o la desaprobación de éstas a causa de irregularidades.- Solicitar la ampliación de los fines de la Fundación, a otros análogos a razónde que el patrimonio es excesivo para la finalidad prevista al momento de lainscripción. (Al Juez Civil)

- Solicitar la modificación de los fines de la Fundación, cuando ésta haya cesadoen su interés social. (Al Juez Civil)

- Solicitar la disolución de la Fundación porque su finalidad (objetivo) resulta deimposible realización. (Al Juez Civil)

- Proponer el incremento del patrimonio de otra u otras Fundaciones, con elHABER NETO de una Fundación cesante.

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DISOLUCIÓN, CESE Y HABERES DE LA FUNDACIÓN

DISOLUCIÓN: en el caso de que su finalidad resulte imposible

de realización.

CESA: al lograr sus fines y de acuerdo a su institución, en el

caso de haber sido instituida con una duración temporal olimitada.

HABERES DE LA FUNDACIÓN:-En el caso de su disolución el patrimonio puede pasar a manosde otra fundación dentro del mismo Distrito Judicial.

- En el caso de cese, pasará a manos de una fundación cuyosfines resulten análogos.

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SECCIÓN TERCERA

A. FUNDACIONES NO INSCRITAS

Si por alguna irregularidad, puede no llegar ainscribirse el Acto Constitutivo de la Fundación, esentonces al Consejo de Supervigilancia, MinisterioPúblico o a quien tenga legítimo interés, REALIZARLAS ACCIONES pertinentes para lograr estainscripción. (Art. 127° C.C.)

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B. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

En tanto la Fundación aún no haya sidoinscrita, corresponde al Administrador oAdministradores, ser solidariamente responsablesde:

-La conservación de los bienes afectados a lafinalidad propuesta.

- Las obligaciones contraídas.

(Art. 128° C.C.)

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C. AFECTACIÓN DE BIENES

De no ser posible la inscripción de la Fundación(referente al Art. 127° C.C.), a petición del Consejode Supervigilancia, Ministerio Público o quientenga legítimo interés; la Sala Civil de la CorteSuperior de la sede de la Fundación afectará losbienes, de la no inscrita, a otras fundaciones defines análogos, y si ello no es posible, la afectaciónse hará a otra fundación establecida en el mismodistrito judicial.(Art. 129° C.C.)

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ACTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACIÓN PARA ELDESARROLLO DE LAS CIENCIAS VETERINARIAS(FUNVET)

1. Nombre de la Fundación:Fundación Para el Desarrollo de las CienciasVeterinarias (FUNVET).

2. Domicilio de la Fundación:Ciudad de Lima.

CASO PRÁCTICO

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3. Duración de la Fundación:Indefinida.

4. Fines de la Fundación:Fomentar, promover y realizar:

- Estudios.

- Proyectos de investigación científica y tecnológica.

- Proyectos de inversión.

- Programas de capacitación profesional orientados aapoyar el desarrollo socio-económico del Sector Agrario.

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5. Bienes que Afectan a la Fundación:• Los recursos que aporte el organismo auspiciador de laFundación (Centro Internacional de Investigaciones para elDesarrollo) - CIID.

• Fondos que obtenga de otras entidades del Paísextranjero (legados, donaciones, préstamo).

• Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a títulooneroso o gratuito.

• Las rentas que produzcan los bienes o las que resulten dela prestación o administración de servicios a terceros.

• Capital de inicio $ 8 880 (Donación de CIID)

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6. Fundadores:

Ricardo VALDIVIA RODRÍGUEZ. Guillermo MEINI SPONZA. Carlos Guillermo SALA LAZARTE. Carlos FAVRE CARRANZA. Domingo MARTÍNEZ CASTILLA.

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7. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN:

7. 1. Junta de AdministraciónPresidente : Guillermo Meini Sponza.Vice-Presidente : Carlos Guillermo Sala Lazarte.Secretario : Domingo Martínez Castilla.Delegados : Ricardo Valdivia Rodríguez.

Julio Carlos Favre Carranza.Fernando Scheelje Martín.

7. 2. Dirección EjecutivaDirector Ejecutivo : Víctor Justo Gonzales.

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8. NORMAS DE RÉGIMEN ECONÓMICO,FUNCIONAMIENTO Y EXTINCIÓN:

Estatuto.

9. DESTINO FINAL DEL PATRIMONIOEn caso de disolución de la FUNVET, su patrimonioobligatoriamente se destinará equitativamenteentre:- La Facultad de Medicina Veterinaria de la

U.N.M.S.M.- Instituto Veterinario de InvestigacionesTropicales y de Altura (IVITA).

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CONCLUSIONES: Una Fundación es la persona jurídica de derecho privado quepersigue finalidades de interés general o común y nunca tienenánimo de beneficio personal, cuyas actividades están orientadasa la realización de obras benéficas de quienes lo requieran.

El patrimonio de la corporación no está bajo el condominio delos socios, sino que constituye una propiedadseparada, individual del ente y que subsiste así los miembroscambien.

De esta forma entendemos que las Fundaciones seconstituyen mediante escritura pública o testamento.

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El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, iniciaráacciones judiciales en contra de los Administradores queincumplan con sus deberes, con la presentación de las cuentasy balances anuales de la Fundación, al Consejo o en el caso desu desaprobación.

Una fundación puede ser disuelta en caso de existir unafinalidad imposible.

Ante la cesación de la Fundación, se dispondrá del haberneto de acuerdo al Acto Constitutivo. En caso imposible sedestinará al incremento del patrimonio a una Fundación deobjetivo análogo, de preferencia a una que se encuentre en eldistrito judicial de la Fundación cesante.

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Gracias