Civil

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CIVIL DERECHO DE OBLIGACIONES: Conjunto de normas jurídicas. Que regulan las relaciones derivadas de los derechos de crédito. OBLIGACIÓN: Relación jurídica en virtud de la cual una persona debe una determinada prestación a otra y tiene la facultad de exigirla a la primera a satisfacerla. NEGOCIO JURÍDICO: Acto de voluntad lícito realizado de conformidad con una norma y con la finalidad específica de crear, conservar, modificar, transferir y extinguir obligaciones. *Acto de una o más voluntades que pretenden algún efecto jurídico reconocido por la ley. CONTRATO 2 partes. NEGOCIO JURÍDICO 2 partes o unilateral. *Todos los contratos son negocios jurídicos. *No todos los Negocios Jurídicos son contratos. CONTRATOS SOLEMNES Escritura Pública + Requisitos especiales. (Testamento, Sociedad Anónima) FORMALES Escritura Pública. (Mandato, Donación, Compra/Venta) PRIVADO No necesita de mayores formalismos para plasmar la voluntad de las partes. ERROR: Es un consentimiento equivocado de una cosa.

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CIVIL

DERECHO DE OBLIGACIONES: Conjunto de normas jurídicas. Que regulan las relaciones derivadas de los derechos de crédito.

OBLIGACIÓN: Relación jurídica en virtud de la cual una persona debe una determinada prestación a otra y tiene la facultad de exigirla a la primera a satisfacerla.

NEGOCIO JURÍDICO: Acto de voluntad lícito realizado de conformidad con una norma y con la finalidad específica de crear, conservar, modificar, transferir y extinguir obligaciones.

*Acto de una o más voluntades que pretenden algún efecto jurídico reconocido por la ley.

CONTRATO 2 partes.

NEGOCIO JURÍDICO 2 partes o unilateral.

*Todos los contratos son negocios jurídicos.

*No todos los Negocios Jurídicos son contratos.

CONTRATOS

SOLEMNES Escritura Pública + Requisitos especiales. (Testamento, Sociedad Anónima)

FORMALES Escritura Pública. (Mandato, Donación, Compra/Venta)

PRIVADO No necesita de mayores formalismos para plasmar la voluntad de las partes.

ERROR: Es un consentimiento equivocado de una cosa.

DOLO: Es la simulación llevada a cabo maliciosamente con la intención de dañar a alguien.

NULIDAD/ ANULABILIDAD

NULIDAD: Un negocio jurídico es nulo cuando no cumple con alguno de los requisitos establecidos en ley, puede ser absoluta y relativa.

LA NULIDAD ABSOLUTA: El Negocio Jurídico no nace a la vida jurídica.

LA NULIDAD RELATIVA: Es igual a anulabilidad.

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Ejemplos :

1. La venta de una cosa ajena.2. Celebrar contrato de arrendamiento sin la presencia de uno o más copropietarios.

NULIDAD RELATIVA/ANULAVILIDAD: Se da cuando existen vicios dentro del Negocio Jurídico, se puede dar por error, violencia o manejo doloso.

Ejemplos:

1. Que una persona sea obligada a contraer matrimonio a la fuerza.2. Que en una compra/venta se oculten problemas dentro de la estructura del inmueble que

afecte a una de las partes.

RECISIÓN

Ineficacia de un contrato válidamente celebrado, puede ser:

-BILATERAL/VOLUNTARIO (ambas partes de acuerdo)

-UNILATERAL/JUDICIAL (la parte afectada)

-FORTUITO/FORZOSO (compra/venta a futuro)

PRESUPUESTOS:

-Existencia de un contrato válido

-No se haya consumado el contrato

-No hay plazo salvo para la compra/venta (plazo 1 año)

Ejemplos:

1. Cuando el Arrendatario que por voluntad pone fin al arrendamiento solo dando aviso al arrendador y dando el plazo establecido en ley.

2. El socio que por voluntad sale de la sociedad civil.

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RESOLUCIÓN

Es la extinción del contrato.

PRESUPUESTOS:

-Válidamente celebrado

-No se haya Consumado

-El acaecimiento de la condición resolutoria

Ejemplo:

1. Un Contrato por la compra de un lote de perfumes, los cuales tienen que ser de la misma calidad de las muestras, si no lo son, se resuelve dejar sin efecto el contrato.

2. Un contrato de compra de una producción que tiene que ser entregado en determinada fecha, si no se cumple con esa condición se resuelve dejar sin efecto el contrato.

REVOCACIÓN (ACCIÓN PAULINA)

Fraude de acreedores:

Ejemplo: Si el deudor realiza otros contratos lo que pone en riesgo que cumpla con su actual obligación entonces el acreedor pide que esos otros contratos se revoquen.

REVISIÓN

Es una forma de ineficacia del contrato que lo deja sin efecto. (Principio de la Teoría de Imprevisión)(REBUS SIC STANTIBUS)

Ejemplo:

1. Un contrato de café a 5 años, pero descubren que el café es dañino para la salud entonces piden la revisión del contrato.

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