Civil II, bienes, Propiedad Fiduciaria y Usufructo.

7
Propiedad Fiduciaria 733 Concepto: “La que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama Fideicomiso” Requisitos a) Bienes susceptibles de dar en fideicomiso : No susceptibles: Cosas consumibles Susceptibles: Totalidad de una herencia o una parte alícuota de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos. Herencias o partes alícuotas de ellas que posean algunas cosas consumibles. b) La existencia de 3 sujetos : Constituyente: Aquel que dispone de un bien a favor de otra persona a favor de otra persona, a la que grava con la obligación de restituir a un tercero si se verifica una condición. Propietario Fiduciario: El que se obliga a restituir a un tercero. Falta de fiduciario: hay que distinguir, según falte antes o después de que se difiera el derecho . *Si falta antes que se difiera el fideicomiso: hay que distinguir nuevamente si el constituyente ha dedignado o no substituto . -Si falta el fiduciario y ha designado substituto: la propiedad fiduciaria pasa al substituto. -Si falta el fiduciario y no ha designado substituto: hay que distinguir si hay lugar o no a acrecimiento: Si lo hay: (esto es, si hay varios fiduciarios y falta uno) la porción del que falta se une a las demás. Si no lo hay: (es decir, hay una cuota fija o un solo fiduciario) El constituyente si viviere o sus herederos pasan a ser propietarios fiduciarios. *Si falta después que se difiera el fideicomiso: en virtud del artículo 751 donde se señala que la propiedad fiduciaria es transmisible pasa a los herederos y ellos deberán restituirla al fideicomisario una vez verificada la condición. Fideicomisario: Aquel que tiene una mera expectativa de ser propietario.

description

Derecho civil, bienes

Transcript of Civil II, bienes, Propiedad Fiduciaria y Usufructo.

Page 1: Civil II, bienes, Propiedad Fiduciaria y Usufructo.

Propiedad Fiduciaria 733

Concepto: “La que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.La constitución de la propiedad fiduciaria se llama Fideicomiso”

Requisitosa) Bienes susceptibles de dar en fideicomiso: No susceptibles: Cosas consumiblesSusceptibles: Totalidad de una herencia o una parte alícuota de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.Herencias o partes alícuotas de ellas que posean algunas cosas consumibles.

b) La existencia de 3 sujetos:Constituyente: Aquel que dispone de un bien a favor de otra persona a favor de otra persona, a la que grava con la obligación de restituir a un tercero si se verifica una condición.

Propietario Fiduciario: El que se obliga a restituir a un tercero.

Falta de fiduciario: hay que distinguir, según falte antes o después de que se difiera el derecho.*Si falta antes que se difiera el fideicomiso: hay que distinguir nuevamente si el constituyente ha dedignado o no substituto.-Si falta el fiduciario y ha designado substituto: la propiedad fiduciaria pasa al substituto.-Si falta el fiduciario y no ha designado substituto: hay que distinguir si hay lugar o no a acrecimiento: Si lo hay: (esto es, si hay varios fiduciarios y falta uno) la porción del que falta se une a las demás. Si no lo hay: (es decir, hay una cuota fija o un solo fiduciario) El constituyente si viviere o sus herederos pasan a ser propietarios fiduciarios.*Si falta después que se difiera el fideicomiso: en virtud del artículo 751 donde se señala que la propiedad fiduciaria es transmisible pasa a los herederos y ellos deberán restituirla al fideicomisario una vez verificada la condición.

Fideicomisario: Aquel que tiene una mera expectativa de ser propietario.

Pluralidad de fideicomisarios: Es posible. Los fideicomisos sucesivos están prohibidos (sanción nulidad absoluta), los fideicomisarios están llamados a gozar de la cosa simultáneamente.Falta de fideicomisario: hay que distinguir si falta antes de cumplida la condición o después de verificada.*Antes: hay que distinguir: si se ha designado sustituto o no.Falta antes y hay sustituto: pasa a ocupar el lugar del fideicomisario. Falta antes y no hay sustituto: como eran meras expectativas las del fideicomisario, nada transmite a su heredero (762) , la propiedad fiduciaria se consolida, en virtud que el propietario fiduciario es dueño de la cosa bajo condición resolutoria y esta ha fallado pasa a ser el dueño absoluto de la cosa dada en fideicomiso.*Después: los herederos toman el lugar del fideicomisario.

Page 2: Civil II, bienes, Propiedad Fiduciaria y Usufructo.

c) La traslación de dominio que dependa de una condición:*Condición: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.Puede ser copulativa ej.: Lego mi tractor a Emilio si se casa Y tiene un hijo.También disyuntiva ej.: Lego mi tractor a Emilio si se casa O tiene un hijo.

¿Cómo se constituye el fideicomiso?

-La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.- Acto esencialmente SOLEMNE. (Es decir se otorga por Escritura pública o Testamento)-Recae sobre muebles e inmuebles (Inmuebles: DEBERÁN ser inscritos en el competente Registro, si es entre vivos la inscripción desempeña un doble papel: tradición y solemnidad)

*Clausula de no enajenar: La propiedad fiduciaria por regla general puede enajenarse entre vivos y transmitirse entre muertos, con cargo de mantener el gravamen de restitución bajo las mismas condiciones. La excepción está en la clausula de no enajenar: hecha por el constituyente

*Se puede constituir una misma propiedad en usufructo y en fideicomiso a la vez a favor a personas diferentes.

*La condición: no puede tardar más de 5 años en cumplirse, si sucede, se entenderá por fallida. A menos que la condición de la que penda la resolución sea la muerte del fiduciario, allí no correrá plazo.Los 5 años comenzarán a contarse desde que se otorgue la propiedad fiduciaria.

*Los sustitutos pueden ser nombrados en diferentes grados, el nombramiento del sustituto debe ser expreso, ya sea por acto entre vivos o testamentario.

Efectos del Fideicomiso

Derechos y obligaciones del fiduciario:*Derechos:-El propietario fiduciario es dueño bajo condición resolutoria, como dueño le es otorgado la acción reivindicatoria, para defender su propiedad.-El fiduciario puede gravar la propiedad con una hipoteca 757-Facultad de administración: libre administración, puede mudar su forma, pero conservando su integridad y valor (en virtud de que es el suelo lo que tiene valor). Como es administrador, debe responder de los menoscabos y deterioros que provengan de su hecho o culpa.-Derecho a gozar de los frutos: en el artículo 754 se establece que el fiduciario tendrá los mismos derechos y cargas del usufructuario, salvo modificaciones; de acuerdo al artículo 781 y 790 se establece que el usufructuario tiene derecho a los frutos naturales y civiles pendientes al momento de constituido el fideicomiso

*Obligaciones:-Realizar inventario solemne, pero no a rendir caución de conservación, salvo que por providencia del juez y en los casos de que la propiedad pareciere peligrar o

Page 3: Civil II, bienes, Propiedad Fiduciaria y Usufructo.

deteriorarse en manos del fiduciario.-Conservación de la cosa: gastos ordinarios de conservación SON cargo del fiduciario, además de los impuestos fiscales y municipales; mejoras extraordinarias: se pagará en razón a lo que valga al tiempo de la restitución; mejoras no necesarias: nada debe pagar el fideicomisario, salvo que se haya pactado lo contrario. En los casos de que las mejoras hayan aumentado el valor de las especies puede oponer compensación.-Restitución de la cosa: “la translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso.

Derechos y obligaciones del fideicomisario:

*Derechos:-A ser oído si el propietario fiduciario desea gravar la cosa-Derecho para solicitar que el fiduciario rinda caución->petición judicial.-Derecho a solicitar la indemnización de perjucios-Derecho a reclamar la cosa una vez cumplida la condición.

*Obligaciones:-Reembolso de las expensas, que hubiese causado la cosa dada en fideicomiso y que sean cargo del Fideicomisario.

Extinción del fideicomiso

1. Por la restitución;2. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa;3. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 807;4. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los substitutos; (El numeral 4 remite al artículo 12 que dice “ podrán renunciarse los derechos conferidos5. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil;6. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario

Page 4: Civil II, bienes, Propiedad Fiduciaria y Usufructo.

Usufructo (art. 764)

-Es un Derecho Real.El artículo 764 se divide, ya que mezcla el Usufructo(*1) con el cuasiusufructo(*2). “El derecho de usufructo es un derecho real que (*1)consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; (*2) o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.”

Usufructo.

Características:

I. Es un Derecho Real.II. Provee el Derecho de Goce de la cosa.III. Coexisten dos Derechos: 1-Derechos del Nudo Propietario. 2-Derechos del UsufructuarioIV. Es un Derecho Temporal.V. Es un Derecho Intransferible.VI. Es un Derecho sobre cosa ajena.

Elementos:

I. Cosas suceptibles de darse en usufructo.a)Universalidad de la Herencia o una cuota de ella.

b)Sobre una o mas cosas corporales, o sobre una couta de ellos.c)Sobre una cantidad o sobre un género.d)Cosas fungibles o no fungibles.e)Sobre Derechos Personales.

II. Concurrencia de tres sujetos.a)Sujeto Constituyente: aquel que instituye el Derecho de Usufructo.b)Nudo Propietario: aquel que se encuentra desprovisto de la facultad de usar y gozar la cosa.c)Usufructuario: aquel que usa y goza de la cosa, con un cargo de conservar su forma y sustancia para posteriormente restituirla.

III. Existencia de un plazo o condición. (art. 771)

Como se constituye el Usufructo:

Page 5: Civil II, bienes, Propiedad Fiduciaria y Usufructo.

I. Por voluntad del propietario de la cosa.Puede ser por actos entre vivos o por testamento.

II. La Ley.ej: La cónyuge posee usufructo legal sobre las cosas del marido.

III. Prescripción.

IV. Sentencia Judicial.

Paralelo entre Mutuo y Cuasiusufructo:-En ambas se entregan una o mas con cargo de restituir otra de igual género y calidad.-Ambas son títulos translaticios.-Se diferencian en su Constitución:Mutuo: Es un contrato, es decir, solo se constituye por acuerdo de voluntades.Cuasiusufructo: Se puede constituir en cuanto a la voluntad o por la ley.

Paralelo entre:

Usufructo: Cuasiusufructo:

a) Título de mera tenencia a) Título translaticio de Dominio

b) Cuando se termina, si el b) Si el cuasi usufructuario, nousufructuario se niega a quiere restituir, se aplica una restituir, el dueño puede acción la cual depende de la cosa.ejecutar la acción (acción mueble o inmueble)revindicatoria. (acción personal)(acción real)

c) Si la cosa perece por c) Si la cosa perece por casocaso fortuito, se extingue fortuito, no se extingue lala obligación de restitución. Obligacipon de restituir la cosa debido a que el género no perece.

Derechos y Obligaciones de cada sujeto.

I. Usufructuario:Derechos:-Facultad de usar y gozar la cosa.-Utilizar la cosa según su naturaleza o destino.-Facultad de administración, pero para administrarla debe cumplir con los requisitos del art.777-Tiene derecho a ceder y enajenar su usufructo.

Page 6: Civil II, bienes, Propiedad Fiduciaria y Usufructo.

Obligaciones: Hay que distinguir tres momentos

-Obligaciones antes de que se constituye el usufructo:a) Debe hacer inventario y caución. (art. 775)

b) Está obligado a recibir la cosa en el estado en el que se encuentra al momento en que se constituyó el usufructo.

-Obligaciones durante el usufructo:a) Debe gozar de la cosa sin alterar su forma o sustancia.b) Debe cuidar la cosa como un padre de familiac) Debe pagar las expensas ordinarias de conservación y cultivo de la cosa.

-Obligaciones al término del Usufructo:a) Restituir la cosa.

*Sin embargo, el usufructuario posee el Derecho Legal de Retención, el cual utiliza cuando el Nudo Propietario, no le respondido por las expensas extraordinarias. (art. 800)