CJ 010CaracteristicasDelProcesoEjecutivoEnColombia
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7/29/2019 CJ 010CaracteristicasDelProcesoEjecutivoEnColombia
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Caractersticas del proceso ejecutivo en Colombia
Por Harold Mora CampoCoordinador Acadmico Consultorio Jurdico UCEVA
Dada la relevancia que cobra en el diario trasegar del quehacer jurdico; porla utilidad, efectividad y frecuencia con que se presentan este tipo deprocesos en los juzgados colombianos nos parece importante recordar lassiguientes caractersticas referidas por el tratadista Juan Guillermo
Velsquez (2003):
- El proceso ejecutivo es la va judicial por la cual se puede exigir el
cumplimiento de una obligacin.
- Para que sea viable el proceso ejecutivo se requiere siempre de laexistencia de un ttulo ejecutivo (prueba documental)
- Tiene por objeto, no la declaracin de un derecho sustancial, sino surealizacin mediante una orden judicial.
-Al juez le corresponde oficiosamente estudiar la viabilidad de la accinejecutiva. Ante cualquier duda razonable que tenga el operador judicial sobre
la procedencia de la accin ejecutiva obra correctamente rechazndola.
- Se inicia con la orden directa al demandado para que cumpla dentro de un
trmino perentorio, so pena de cumplir el juez por el demandado o de
hacer cumplir por otros medios.
- Se tramita siempre a instancia de parte, ello implica que nunca se va a
iniciar el proceso ejecutivo de oficio o de parte de un tercero. No hay pues
agencia oficiosa, se requiere de la voluntad directa del acreedor
- Debe haber conciencia tanto del juez como en el demandante de que lacerteza del derecho sustancial la produce el ttulo ejecutivo y no esresultado de un debate posterior.
- Una vez en curso el proceso ejecutivo, las partes toman los nombres de
ejecutante (demandante) y ejecutado (demandado).
- Las medidas cautelares consisten en aprehender los bienes que estn en
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cabeza del deudor, que sean sealados por el demandante. Estas medidas
son el embargo y el secuestro, que en algunas circunstancias se dan
simultneamente y a veces de manera separada. Existe otra medida que es la
inscripcin de la demanda que se da sobre bienes sujetos a registro para que
recaiga un gravamen sobre el bien.
- Dada la certeza que produce el ttulo ejecutivo, la ley permite la prctica demedidas cautelares, dicha peticin se puede formular junto con la
presentacin de la demanda o en el transcurso del proceso. Las medidas
previas son las que se solicitan antes de que el demandado sea notificado de
la existencia del proceso.
- Los rbitros no pueden conocer de procesos ejecutivos, por que stos soloactan en procesos susceptibles de transaccin y el juicio ejecutivo se limita
a la ejecucin, pues en l se parte de la certeza de la obligacin que genera
el titulo ejecutivo lo que no genera transaccin.