CLAD Montevideo 2013. Ponencia David Cruz y Giovani Moreno - Clyp Investigaciones _ CruzDavid

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CLYP Investigaciones_ Panel CLAD Montevideo 2013 PARTE DEL PANEL: "EXPERIENCIAS ACADÉMICAS, INVESTIGATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA PLANEACIÓN LOCAL DEL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL MARCO DE POLÍTICAS NACIONALES: ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL" Contacto: [email protected] & [email protected] EQUIPO DE INVESTIGACIÓN CLYP: ADMINISTRADORES PÚBLICOS. - Carlos Andrés Acosta Naranjo - Pedro Andrés Barrera Carrillo - Andrés Felipe Barrios Navarro - Luis Camilo Castiblanco Sarmiento - Amanda Paola Vargas Vaca - Christian Tomás Pastrana Bonilla - David Hernando Cruz Camacho - Giovani Andres Moreno Rozo - Yeimy Carolina Agudelo Hernández - Diana Marcela Delgado Jerez Documento: CLAD Montevideo 2013. Ponencia David Cruz y Giovani Moreno - Clyp Investigaciones _ CruzDavid Más documentos del CLAD 2013: http://goo.gl/H57btZ Atentamente: Comunicaciones CLYP CONSULTORES

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XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Montevideo, Uruguay, 29 oct. - 1 nov. 2013

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Bogotá: participación y reforma al plan de ordenamiento territorial

David Hernando Cruz Camacho Giovani Andrés Moreno Rozo

1. INTRODUCCIÓN La presente ponencia se presenta en el marco del XVIII Congreso Internacional del CLAD para el panel Experiencias académicas, investigativas y administrativas de la planeación local del desarrollo territorial en el marco de políticas nacionales: entre la autonomía y la capacidad institucional. Con este documento se pretende analizar el proceso de participación ciudadana en torno a la Modificación Extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Distrito Capital de Bogotá, considerando que tanto el POT, como un instrumento de planeación territorial y del territorio, así como la vinculación de la ciudadanía en la toma de decisiones trascendentales para las ciudades son situaciones que se enmarcan en la Descentralización como fenómeno genérico que ha incidido en las reformas legales y constitucionalesde América Latina durante las últimas décadas. 2. CONTEXTO GENERAL DEL POT. El ordenamiento territorial -OT en Colombia es definido por la Ley 1454 de 2011 como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales, y como un proceso de construcción colectiva del país, el cual pretende una adecuada organización política administrativa del Estado en el territorio, con miras a facilitar el desarrollo institucional, el territorial y el fortalecimiento de la identidad cultural. Según esta ley, la finalidad del OT es la promoción del aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión, y administración de las entidades territoriales, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de las entidades del orden nacional a las del orden territorial, y propiciar las condiciones para la concertación de políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, reconociendo las características políticas, económicas, históricas y socio-culturales del territorio y del País. Por otro lado, la Ley 388 de 1997 y el decreto 879 de 1998, asumen el OT como un conjunto de acciones político-administrativas y de planeación física concertadas, emprendidas por las entidades territoriales, para disponer de los instrumentos eficaces para la orientación del desarrollo del territorio inscrito en su jurisdicción, de regulación de la utilización, ocupación y transformación del espacio físico, siendo ser acorde y armónico con las estrategias de desarrollo económico, el ambiente y las tradiciones histórico-culturales del territorio. El objeto del ordenamiento territorial para dichas normas consiste en “complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible” (decreto 879 de 1998) Es así como el OT en Colombia tanto como instrumento, y como un lugar de intervención,

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busca ampliar el campo de participación de las entidades territoriales en la gestión y administración misma, mediante procesos de descentralización de competencias desde el nivel Nacional al nivel territorial, reconociendo las particularidades propias del desarrollo de cada territorio y pretendiendo mejorar la calidad de vida de las personas. De esta manera la Ley contempla la descentralización como un principio rector del OT; a demás que busca potenciar la distribución y delegación de competencias, funciones y poder de decisión desde el sector central del Estado colombiano hacia el nivel territorial, en términos de planeación, gestión y administración del territorio según sus intereses, en aras del fortalecimiento del municipio, como entidad fundamental del Estado. Para ello se han especificado según la Ley 1454 de 2011, una serie de competencias en materia de ordenamiento territorial, entre la Nación y las entidades territoriales, en el cuadro 1 podremos apreciar dicha distribución de competencias y funciones. Muchas de las funciones establecidas están basadas en el principio de coordinación, y en términos de autonomía, las entidades aun se encuentran sometidas a los lineamientos por parte de la Nación, y al traslado de recursos por parte de la misma para la realización de tales competencias y funciones. Descripción de instrumento. El OT se expresa mediante un Plan de Ordenamiento Territorial POT, el cual es un instrumento técnico, básico y normativo de planificación y ordenamiento del territorio, y es definido según la ley 388 de 1997, como aquel “conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. Dependiendo de la densidad poblacional y el número de habitantes, los POT se denominaran como se muestra en el cuadro nº2. Los POT están estructurados por tres componentes: el componente general, el componente urbano y el componente rural. (Cuadro nº3) El componente general, es aquel que comprende la extensión total del territorio, su temporalidad se encamina a objetivos de mediano y largo plazo para la ocupación, manejo y administración del suelo y lo recursos naturales, aprovechando las ventajas competitivas del territorio, propiciando el desarrollo económico y social del municipio, y mejorando su competitividad. EL componente urbano, tiene que ver con el manejo del suelo urbano y de expansión urbana, está supeditado al componente general, y en donde se encuentran las políticas de corto y mediano plazo. Y el componente rural, es aquel que garantiza la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, y en él se plasman las diferentes actuaciones públicas orientadas al suministro de infraestructura y equipamiento al ámbito rural, y administra lo referente a la utilización del suelo rural.

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Los POT a demás de contener las diferentes políticas de los componentes, debe presentar un documento técnico de soporte, en el cual se consignan los estudios técnicos, realizados y empleados como soporte para la elaboración del plan, un documento resumen, de carácter comunicativo y didáctico, y el Acuerdo de aprobación del Plan. La formulación de los POT se deben estructurar en cinco etapas, la etapa preliminar, el diagnostico, la formulación, los instrumentos de implementación, y el seguimiento. Proceso de formulación y de aprobación. El proceso de formulación de los POT se encuentran a cargo del Alcalde Distrital o municipal, con el apoyo de su gabinete, y con especial apoyo de la oficina de Planeación o quien haga sus veces, siendo responsable de coordinar la concertación interinstitucional y la consulta ciudadana antes de la presentación del proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital o Municipal, las cuales basadas en el principio de la participación, darán su respectivo concepto en el ámbito de su competencia. (Cuadro nº4) Una vez revisadas las recomendaciones y demás conceptos otorgados del proceso de participación mediante la concertación y la consulta, para el proceso de aprobación el documento final es presentado al Concejo municipal o distrital, el cual contará con sesenta días (60) para tomar una decisión, en caso de no pronunciarse, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto. La vigencia de los POT se encuentra reglamentada en el Decreto 879 del 1998, y establece una vigencia mínima de tres (3) periodos constitucionales de la administración municipal o distrital, es decir, 12 años, y toda revisión que se realice al POT, debe coincidir con el inicio del periodo constitucional de la nueva administración. Relación Plan de Ordenamiento Territorial y plan de Desarrollo. Los planes de Desarrollo como instrumentos de planeación y como rutas de acción de la Nación y de las entidades territoriales, cuentan con una vigencia de cuatro años, son instrumentos en los cuales se plasma un modelo de desarrollo, económico y social. El plan de desarrollo debe encontrarse en concordancia con el POT, ya que es este quien define mediante sus componentes y estrategias de largo, mediano y corto plazo los asuntos relacionados con la ocupación, manejo y uso del territorio, es por ello que la Ley 388 de 1997 plantea la armonización entre dichos instrumentos, y que en la definición de los programas y proyectos del plan de desarrollo debe tenerse en cuenta las definiciones aportadas por el POT. Sin embargo, el POT puede ser revisado, por Concejo municipal o distrital por iniciativa del Alcalde; esta revisión consiste en la reconsideración ya sea general o parcial de ciertos objetivos, políticas, directrices, entre otras, surgidas de la relación de las transformaciones de las características del territorio municipal o distrital y el seguimiento y evaluación de la implementación del plan y que requieran la reformulación, actualización y/o ajustes de los contenidos de corto, mediano y largo plazo del POT.

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3. IMPORTANCIA DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CON RELACIÓN A LA PLANEACIÓN PÚBLICA. La diferente normatividad contempla la participación en los procesos de planificación, tanto como un principio como un proceso, es así como la Ley 1454 de 2011, se establece que la política de ordenamiento territorial debe promover la participación ciudadana, en aras de que los ciudadanos tomen parte activa de las decisiones con relación al territorio. La participación ciudadana es fomentada en los procesos de planificación y ordenamiento del territorio, donde la ciudadanía juega un papel como ente de consulta, y de veeduría, en la cual, está debe concertar con las administraciones municipales y distritales los intereses económicos, sociales y urbanísticos ligados a su territorio, opinando, proponiendo y debatiendo respecto de los intereses de la comunidad. La importancia de que se instauren estos procesos participativos, radica en que la ciudadanía debe apropiarse del ordenamiento de su propio territorio, ya que algunas veces los imaginarios que plantean las administraciones se distancian de lo que la comunidad espera, a demás quienes habitan el territorio son aquellos que deben tomar cartas en el asunto y apropiarse de esos espacios de concertación. 4. ANÁLISIS DE LOS CABILDOS CIUDADANOS POT En la actualidad, el POT de Bogotá se encuentra compilado en el Decreto 190 de 2004, el cual reúne los decretos 619 de 2000 por el cual se adopta el POT de Bogotá y el Decreto 469 de 2003, por el cual se revisa el POT de Bogotá. Con la llegada a la Alcaldía de Bogotá del Alcalde Gustavo Petro se decidió dar continuidad a la posibilidad y necesidad de modificar este POT, surgida durante la administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de algunos de los objetivos que se encuentran consignados en su Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016 “Bogotá Humana”, especialmente aquellos que están relacionados con los ejes estratégicos Nº 1 y 2 de este Plan: “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo” y “Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público”, respectivamente. El eje estratégico Nº 1es definido como instrumento para “[…]reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que están en la base de la segregación económica, social, espacial y cultural de la ciudadanía bogotana, que contribuyen a la persistencia de las condiciones de desigualdad o que dan lugar a procesos de discriminación”. Entre tanto, mediante el eje estratégico Nº 2 “El plan de desarrollo Bogotá Humana reconoce la necesidad urgente que tiene el distrito de superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente aplicando un enfoque de eco urbanismo”, por lo cual se proyecta como estrategia re-configurar la ciudad para pueda enfrentar el cambio climático mediante el reciclaje y re-densificación. En este orden de ideas, la administración distrital propuso una modificación extraordinaria alPlan de Ordenamiento Territorial que se encuentra vigente, para asegurarleal Plan Distrital de Desarrollo los instrumentos suficientes para los alcances de estos ejes estratégicos.

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Es así como la propuesta de modificación extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial persigue, según palabras de la administración distritalSDH (2013:3)

“[…]generar normas yproyectos que permitanorientar el desarrollo de Bogotá hacia una ciudad másincluyente.”

“Generar oportunidades para que todospodamos acceder a los servicios urbanosque presta la ciudad.”

“Garantizar un sistema de transporte integral”

“Orientar la recuperación e integración de espacios ambientales como espacios para el disfrute de toda la ciudad.”

“Garantizar que el desarrollo de la ciudad sea equilibrado” Las anteriores intenciones del gobierno de Gustavo Petromuestran un interés claro, preciso y contundentepor articular el (proyecto) POT con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital. Este fenómeno solo se puede dar en el marco de la descentralización gracias a las facultades que la Constitución y la ley le conceden a los entes territoriales para determinar autónomamente, respecto del gobierno central de Bogotá,cuálserá el modelo de desarrollo y de territorio que desea cada población para su municipio. Las decisiones que afecten la configuración delmodelo de municipio que desea la ciudadanía,entre las cuales se encuentra la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial,deben ser, por determinación legal, procesos participativos1y es así como en la discusión de este último entra en juego el concepto del Concejo Territorial de Planeación, una instancia de participación creada con el fin de que la ciudadanía pudiera expresarle directamente a la administración sus consideraciones a este y otro tipo de planes. Sin embargo, para este proceso de modificación extraordinaria del POT, la administración distrital decidió incluir a la ciudadanía mediante otro tipo de mecanismos adicionales tales como los “Encuentros Locales POT” y los“Cabildos POT”, estos últimos de amplia importancia para el análisis objeto del presente documento, esto por recomendación del Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTPD). Es así como entre noviembre y diciembre de 2012 “[…]se realizaron 67 eventosde participación en los cuales la ciudadanía aportó 938 propuestas deajuste, que fueron revisadas y validadas técnicamente e incorporadas según su pertinencia y oportunidad al nuevo proyecto de Modificación Excepcional del POT[..]”SDH (2013:18), lo que expresa de parte de la administración distrital un balance favorable del proceso. Posteriormente, para dar por terminada la etapa de formulación y socialización del POT antes de ser radicado ante el Concejo, la Secretaría Distrital de Planeación realizó durante los meses de marzo y abril de 2013, 38 Cabildos POTen las 20 localidades de la ciudad los cuales se distribuyeron de acuerdo a referentes de especialización del sistema hídrico, la estructura ecológica principal y las situaciones conflictivas. En la convocatoria, metodología y realización de estos cabildos la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) contó con la colaboración del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) como entidad líder de la Política Distrital de Participación.

1Es fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

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En este sentido es importante aclarar que los cabildos como fueron aplicados durante este proceso no tienen reglamentación de carácter legaly entre tanto la administración distrital los define como “[…]un proceso de debate ciudadano y un escenario pedagógico en donde las y los participantes incorporarán a través del diálogo de saberes y el reconocimiento delas diferentes perspectivas, sus visiones de futuro frente al ordenamiento de la ciudad[…]”SDH (2013:18). A pesar del parte positivo que expresa la Alcaldía Mayor de Bogotá respecto de los cabildos, el CTPDexpresó varios reparos en cuanto a su aplicación en primer lugar porque considera que se realizaron de manera apresurada y solo después, de manera tardía, de que el CTPD hiciera está recomendación a la administración distrital. Y en segundo lugar porque considera que tuvo fallas en cuanto a su impacto, aunque destaca que haya logrado convocar a una cantidad importante de la ciudadanía: “Se evalúa el éxito de lo cuantitativo en cuanto al número de personas que asisten, pero,se guardan expectativas del nivel de incidencia al final de los cabildos ciudadanos por el alcance de lo vinculante de las propuestas surgidas en todos los encuentros, esperando que no sólo sea una formalidad y trámite de la administración” CTPD (2013:15). Ahora bien, al analizar la información reportada por el IDPAC en sus informes de gestión para la vigencia 2012 y para el primer semestres del 2013 se encuentran ciertas cifras que no coinciden plenamente con el balance emitido por ni por la SPD ni por el CTPD. Respecto de los procesos de socialización realizados a finales del 2012, el Informe de Gestión del IDPAC para esta vigencia expresa que “Se convocaron 20 eventos, uno por cada localidad. La asistencia total rondó las 1760 personas, en 17reuniones efectivas. Es importante resaltar que 6 eventos fueron reprogramados por mala convocatoria, yque el promedio de ciudadanas/os que escucharon las presentaciones de la SDP fue de 30 personas porencuentro.” IDPAC (2012:79), una situación que explicaría la recomendación hecha por el CTPD a la administración distrital de realizar los Cabildos POT. Además, al analizar el mencionado informe del IDPAC, se encuentra que desde el punto de vista metodológico no se lograron desarrollar los eventos de la manera en que se tenían planeados:“El papel del IDPÁC fue convenido en la creación de comités de veeduría y control social para la garantía dela participación. Pero la metodología magistral que propuso la SDP y la falta de comunicación con las y losoperarios técnicos que asistieron a cada evento dificultaron la constitución de estos cuerpos colectivos, imposibilitando la gestión del Instituto que se redujo al acompañamiento logístico o a la simple asistencia.” IDPAC (2012:79). De los espacios que sedesarrollaronentre marzo y abril de 2013 para permitir la participación de la ciudadanía en el proceso de construcción del POT,el IDPAC reportó que se realizaron 111 eventos de los cuales un 41% corresponden a eventos realizados por las Juntas de Acción Comunal y los Consejos de Planeación Local; un 39% correspondieron a los Cabildos Territoriales POT; un 6% a foros y seminarios y un 14% a eventos con organizaciones sociales. Además de la cantidad de espacios abiertos, el IDPAC reportó en su Informe de Gestión para el primer semestre de 2013 el número de asistentes a estos eventos el cual fue en total de 7254 personas, un númerorelativamente bajo si se considera que la población de Bogotá

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supera los siete millones de habitantes: es decir que a dichos espacios no asistió sino el 0.1% de la población de la ciudad. Un balance no muy positivo si se tiene en cuenta que el Plan de Ordenamiento Territorial afecta la vida cotidiana de todos los ciudadanos desde ámbitos muy diversos. Finalmente respecto a los aportes que realizó la ciudadanía a la Modificación Extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial, en el Informe del IDPAC de 2013 se habla de 2110 aportes realizados por los ciudadanos que acudieron a los 111 espacios mencionados anteriormente. Des este total el 65% de aportes se dieron en los Cabildos POT, el 16% se realizaron en eventos con organizaciones sociales, el 11% se recibieron de manera electrónica y el 8% surgió en el marco de los espacios encabezados por el CATPD. Como producto de estos ejercicios el IDPAC plasmó en el mencionado Informe de 2013 una serie de temas generales que resumen las reclamaciones hechas por la ciudadanía en el marco de los Cabildos POT, de las cuales tal vez una de las que más atención llama, además por ser la primera de la lista, es la siguiente:

“Desconfianza generalizada en la capacidad del Distrito (nivel central y local) en hacer cumplir las normas urbanísticas.” IDPAC (2013:14)

La importancia de esta observación radica en que evidencia la deslegitimación que pesa sobre las autoridades públicas, específicamente del nivel distrital, en cuanto a la falta de capacidades que la ciudadanía considera que no tiene para hacer frente a las problemáticas más álgidas de la ciudad. Además tal afirmación cobra más pesocuando proviene de una entidad pública. Así mismo, otro hecho que demuestra las deficiencias dela capacidad operativa de las entidades públicas son los moderados resultados que tuvo un proceso en el cual se supone debe tener amplia experiencia el IDPAC como líder la Política Distrital de Participación: la convocatoria y movilización de la ciudadanía. Realmente las personas de a pie no se hicieron partícipes del debate sobre la Modificación Extraordinaria al Plan de Ordenamiento Territorial, tanto por problemas de difusión de los espacios como por falta de claridad conceptual sobre lo que estaba contenido en el proyecto de POT. Si bien gracias a la descentralización los entes territoriales tienen la capacidad de decidir sobre una amplia gama de temas relacionados con su vida cotidiana, en muchas ocasiones, incluso para el municipio con mejores condiciones económico-administrativas de Colombia, es difícil poder garantizar la efectividad de sus políticas especialmente cuando se tratan de temas que tienen un amplio espectro social y que por ende son muy volátiles de las relaciones sociales entre ciudadanos. 5. CONCLUSIONES La descentralización le ha permitido a los entes territoriales gozar de amplias competencias que otrora no poseían, especialmente en temas tan sensibles como el ordenamiento del territorio, de su territorio. Si consideramos que la destinación y uso que se le dé al suelo son factores esenciales para determinar la vocación económica y cultural de un territorio, el ordenamiento del territorio se convierte en un factor estratégico para proyectar el futuro de un

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municipio y de sus habitantes. Sin embargo como proceso público, el ordenamiento territorial, requiere de un soporte técnico que permita realizar una precisa planeación del territorio para garantizar que los planteamientos teóricos sobre el desarrollo de las comunidades que habitan en un determinado puedan llevarse a buen término en la cotidianidad. En este sentido muchos de los entes territoriales en Colombia aun cuentan con una grave deficiencia en cuanto al recurso humano con el cual cuentan puesto que en muchas ocasiones no cuenta con la formación necesaria para conducir procesos públicos de manera adecuada y al compás de la ley. En el caso de Bogotá esta situación si bien no se da en las mismas proporciones que en otros municipios de Colombia, aun así refleja parte de dicha realidad. En el caso analizado anteriormente se ve como a pesar de que el Distrito Capital es el único ente territorial del país que cuenta con una entidad dedicada al fomento de la participación como derecho (el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC), durante el proceso de convocatoria a la ciudadanía para que participara de un tema tan trascendental como lo es el Ordenamiento del Territorio, la convocatoria no tuvo el impacto que debería tener una problemática de tal envergadura y a la cabeza de una entidad que tiene todo el conocimiento al respecto. 6. BIBLIOGRAFÍA Alcalde Mayor de Bogotá D. C. Decreto 619 de 2000. Por el cual se adopta el Plan De

Ordenamiento Territorial Para Santa Fe De Bogotá, Distrito Capital. Alcalde Mayor de Bogotá D. C. Decreto 469 de 2003. "Por el cual se revisa el Plan De

Ordenamiento Territorial De Bogotá D.C." Alcalde Mayor de Bogotá D. C. Decreto 190 de 2004. "Por medio del cual se compilan las

disposiciones contenidas en los Decretos distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. Congreso de la República de Colombia. Ley 152 de 1994. “Por la cual se establece la Ley

Orgánica del Plan de Desarrollo”. Congreso de la República de Colombia. Ley 388 de 1997. “Por la cual se modifica la Ley 9 de

1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”. Congreso de la República de Colombia. Ley 1454. “Por la cual se dictan normas orgánicas

sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. Consejo Territorial de Planeación Distrital-CTPD (2013) Concepto del Consejo Territorial de

Planeación Distrital sobre el Proyecto de Acuerdo: “Modificación Excepcional de Normas Urbanísticas del POT 2013”.

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC (2012) Informe de Gestión. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC (2013) Informe de Gestión.

Mayo 2013. Presidente de la República de Colombia. Decreto 879 DE 1998. “Por el cual se reglamentan

las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.”

Secretaría Distrital de Planeación-SDH (2013) ABC Propuesta Modificación Excepcional de Normas Urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial.

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RESEÑA BIOGRÁFICA David Hernando Cruz Camacho es Administrador Público de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) de Bogotá. Actualmente trabaja en la Secretaría General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). Ha hecho parte de varios grupos de investigación sobre: Descentralización y capacidad institucional; Participación y desarrollo económico y sobre ordenamiento territorial y flujos migratorios. En la actualidad hace parte del grupo de Investigación Formativa CLYP, integrado por la Docente Diana Delgado, y los investigadores: Tomas Pastrana, Andrés Barrios, Giovanni Moreno, Carlos Acosta, Pedro Barrera, Carolina Agudelo y Camilo Castiblanco investigando la política del Distrito Capital de Bogotá en cuanto a la protección de humedales. Correo electrónico: [email protected][email protected] Teléfono: (571) 293-73-91 Celular: (571) 316-495-50-10 Giovanni Andrés Moreno Rozo, es egresado de la Escuela Superior de Administración y estudiante de la Maestría en Estudios Artísticos de la Académica de Artes de Bogotá ASAB– Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ha sido auxiliar de investigación en varios

proyectos de investigación financiados por la ESAP, algunos de ellos son: proyecto de

Investigación, “el proceso de privatización en Colombia desde finales de los años 80: sus impactos en las finanzas públicas, la administración pública y la reconfiguración del Estado”, siendo director del proyecto el docente Cesar Giraldo 2009- 2010, proyecto “Estudio Cienciométrico de la Revista Reforma y Democracia del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –CLAD- Fase II”. Tutor Alejandro Lozano, 2010, proyecto “Gobernanza de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la comunidad científica colombiana” tutor Pedro Pablo Burbano, 2011-2012. En la actualidad hace parte del grupo de Investigación Formativa CLYP, integrado por la Docente Diana Delgado, y los investigadores: Tomas Pastrana, Andrés Barrios, David Cruz, Carlos Acosta, Pedro Barrera, Carolina Agudelo, y Camilo Castiblanco. ESAP TEL: (571) 2736935 E-MAIL:[email protected]

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CUADROS Y GRAFICAS

Cuadro nº 1. Competencias en materia de ordenamiento del territorio

NIVEL FUNCIONES

De la Nación a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas. b) Localización de grandes proyectos de infraestructura. c) Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa. d) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades. e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones. f) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural. g) Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.

Del Departamento a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio. c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal. d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley. g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.

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De los Distritos Especiales a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas. b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano. c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda.

Del Municipio a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

Fuente: Elaboración propia

Cuadro nº2. Denominación de los Planes de ordenamiento territorial.

Denominación N° Habitantes

Planes de ordenamiento territorial con población superior a los 100.000 habitantes

Planes básicos de ordenamiento territorial con población entre 30.000 y 100.000 habitantes

Esquemas de ordenamiento territorial con población inferior a los 30.000 habitantes.

Fuente: Elaboración propia.

Cuadro nº3 Componentes del Plan de Ordenamiento Territorial.

Componente General Componente Urbano Componente Rural.

Objetivos, estrategias, directrices y contenidos estructurales de largo plazo

Aquellas normas, políticas y estrategias orientadas a la administración y desarrollo físico urbano.

Aquellas normas, políticas y estrategias orientadas a orientar y garantizar la interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, y la conveniente utilización del suelo.

Fuente: Elaboración propia.

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Cuadro nº4 INSTANCIA DE CONCERTACIÓN Y DE CONSULTA SEGÚN LA LEY 388 DE 1997.

INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN INSTANCIAS DE CONSULTA

la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente (materia ambiental)

Gremios económicos, agremiaciones profesionales, ecológicas, cívicas,

comunitarias del municipio. (recogerá opiniones, recomendaciones y

observaciones )

la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de

áreas metropolitanas (revisa la armonía con los planes metropolitanos)

Consejo Territorial de Planeación (rinde conceptos y recomendaciones)

Fuente: Elaboración propia.