Clara luz álvarez gonzález de castilla “derecho de las telecomunicaciones”, 2ª edición, d.r....

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  • Derecho de las telecomunicaciones

    2 edicin (corregida, aumentada y actualizada)

    CLARA LUZ LVAREZ

    Fundalex

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  • Clara Luz lvarez Gonzlez de Castilla, D.R. 2012Ttulo: Derecho de las telecomunicaciones2 edicin

    Edicin: Alejandro Prez Utrera y Hugo Martnez TllezDiseo y formacin: Alejandro Valds KuriTrmite de ISBN: Gustavo Monroy Prez

    ISBN: 978-607-9232-10-8

    Siempre que se d el adecuado reconocimiento a Clara Luz lvarez como fuente y titular de los derechos de autor, pueden incluirse textos de esta obra en otros documentos, sitios web, blogs, presentaciones y materiales didcticos. Las solicitudes para hacer uso o reproduccin pblica o comercial, o para traducir, parcial o totalmente la obra, deben dirigirse a [email protected], y no podr usarse, reproducirse o la traducirse la obra sin la autorizacin previa y por escrito de la titular.

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    Como les dije a mis hijos, los mejores papsdel mundo yo ya los tuve: Clara Luz y Ral.

    A los dos les dedico esta obra

    A Ernesto: mi amor, mi cmplice y todo

    A Matas y Ana Isabel, que alegran cada instante de mi vida

    A mi primer amigo: mi hermano Ral

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    INTRODUCCIN 15

    ABREVIATURAS 21

    TRMINOS DEFINIDOS 23

    CAPTULO IESPECTRO RADIOELCTRICO, SATLITES Y MEDIOS 25DE TRANSMISIN 1. Telecomunicaciones 25 2. Medios cableados 27 2.1. Pares de cobre 27 2.2. Cable coaxial 28 2.3. Fibra ptica 28 2.4. Cables submarinos 29 3. Frecuencias del espectro radioelctrico 29 3.1. Generalidades 29 3.2. El espectro y la UIT 33 3.3. rbitas satelitales y bandas asociadas 38 3.4. Mxico y el espectro 42 3.5. Tendencias 48

    CAPTULO IIREDES DE TELECOMUNICACIONES 51 1. Redes de telefona fija (tradicionales) 52 2. Redes mviles 53 3. Redes satelitales 55 4. Redes de televisin por cable 58 5. Redes elctricas 58 5.1. Red de fibra ptica 59 5.2. Power Line Communications o PLC 59

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    5.3. Comisin Federal de Electricidad 60 6. Internet 64 7. Redes de siguiente generacin 72 8. Banda ancha y otros trminos comunes 76 8.1. Banda ancha 76 8.2. Triple play y cudruple play 77 8.3. Generaciones (1G, 2G, 3G y 4G) 78

    CAPTULO IIIRGANOS REGULADORES 79 1. Origen 80 2. Independencia y autonoma 84 3. Tipos de reguladores 91 4. Consejos consultivos 93 5. Actividad regulatoria 97 5.1 Principios 99 5.2 Riesgos regulatorios y captura 100 6. Ejemplos de rganos reguladores 102 6.1. EUA-Federal Communications Commission 102 6.2. Alemania-Bundesnetzagentur 102 6.3. Reino Unido-Ofcom 103 6.4. Mxico-Instituto Federal de Telecomunicaciones 104

    CAPTULO IVORGANISMOS INTERNACIONALES 113 1. Unin Internacional de Telecomunicaciones 114 1.1. Antecedentes histricos 114 1.2. Estructura y funciones 117 1.3. Instrumentos jurdicos 119 2. Organizacin Mundial de Comercio 119 2.1. Antecedentes, estructura y funciones 119 2.2. Instrumentos jurdicos 120 2.3. Panel Mxico-EUA 123 3. Comisin Interamericana de Telecomunicaciones (Citel) 126

    CAPTULO VPOLTICA DE COMPETENCIA EFECTIVA (Primera parte) 129 1. Introduccin a la poltica de competencia 130 2. Entrada al mercado (licencias, concesiones) 132 3. Interconexin 136

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    3.1. La interconexin tcnicamente 140 3.2. Principios de interconexin y sus requisitos 140 3.3. Acceso a elementos desagregados 146 3.4. Infraestructura e instalaciones compartidas 150 3.5. Tarifas y modelos de interconexin 150 3.6. Ofertas pblicas de interconexin y convenios marco 156 3.7. Procedimientos de interconexin 157 3.8. Prospectiva 165

    CAPTULO VIPOLTICA DE COMPETENCIA EFECTIVA (Segunda parte) 167 1. Comparticin de infraestructura 168 2. Derechos de va y autorizaciones para el despliegue de redes 170 3. Publicidad y transparencia 177 4. Calidad en el servicio 182 5. Portabilidad 184 6. Subsidios cruzados y separacin contable 188 7. Prcticas potencialmente anticompetitivas 190 7.1. Negativa de acceso o de informacin y tcticas 190 dilatorias 7.2. Uso indebido de informacin 191 7.3. Estrangulamiento o estrechamiento de mrgenes 192 (Price squeeze) 7.4. Customer lock-in 193 7.5. Depredacin de precios (predatory pricing) 194 7.6. Ventas atadas 194 8. Libertad y regulacin tarifaria 195 9. Fusiones, adquisiciones y concentraciones 200 10. Mercado relevante y dominancia 203 11. Obligaciones especficas 206 12. Separacin y desinversin 208 12.1. Separacin funcional (operativa) 208 12.2. Separacin corporativa o estructural 210 12.3. Desinversin o desincorporacin 211

    CAPTULO VIICOMPETENCIA ECONMICA EN MXICO 215 1. Opiniones para obtener concesiones y permisos 216 2. Concentraciones 218 3. Prcticas monoplicas 226

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    3.1. Prcticas monoplicas absolutas 226 3.2. Prcticas monoplicas relativas 229 4. Dominancia 233 5. Solicitud expresa de otra autoridad 240

    CAPTULO VIIIDERECHOS DE LOS USUARIOS 241 1. Informacin 242 2. Cambio de operador 243 3. Calidad 244 4. Publicidad 245 5. Contratos tipo o de adhesin 245 6. Tarifas y facturacin 247 7. Servicios 247 8. Atencin y resolucin de quejas, mediacin y conciliacin 248 9. Privacidad 248 10. Contenidos en radio y televisin abierta 249 11. Otros derechos de usuarios 250 12. Larga distancia 251 13. Roaming (usuario visitante) 251 14. Autorregulacin 252 15. Consejos Consultivos de Usuarios 252 16. Acciones colectivas 253

    CAPTULO IXSERVICIO UNIVERSAL Y ACCESIBILIDAD 255 1. Brecha digital 257 2. Servicio universal 259 2.1 Finalidad y justificacin 260 2.2 Principios 262 2.3 Beneficiarios 263 2.4 Servicios objeto de servicio universal 264 2.5 Esquemas para el servicio universal 267 2.6 Financiamiento y otros aspectos 269 2.7 Experiencia comparada 272 3. Accesibilidad de personas con discapacidad 279 3.1 Principios de la accesibilidad 283 3.2 Servicios y equipos accesibles 258 3.3 Mejores prcticas de accesibilidad 289 3.4 Experiencia comparada 292

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    CAPTULO XSEGURIDAD Y EMERGENCIA 299 1. Conceptos generales 300 2. Nmero de emergencia 303 3. Infraestructura crtica de telecomunicaciones 307 4. Comunicaciones para situaciones de emergencia 312 5. Informacin a la poblacin 315 6. Ciberseguridad y CERT/CSIRT 317 7. Geolocalizacin, bloqueadores y apoyo a la justicia 318

    CAPTULO XIMEDIO AMBIENTE, SALUD Y TELECOMUNICACIONES 323 1. Sustancias peligrosas y desechos electrnicos 324 1.1. Medidas a favor del ambiente 324 1.2. Cadena de reciclaje de desechos electrnicos 328 1.3. Principio de responsabilidad 331 1.4. Estadsticas de desechos electrnicos 332 1.5. Desechos electrnicos en Mxico 332 2. Cambio climtico y telecomunicaciones 333 3. Salud y telecomunicaciones 338 4. Conclusiones 344

    CAPTULO XIIEXPERIENCIA COMPARADA: ESTADOS UNIDOS DE AMRICA 347Y UNIN EUROPEA 1. Estados Unidos de Amrica 348 1.1. Antecedentes histricos 348 1.2. Communications Act de 1934 350 1.3. Federal Communications Commission 351 1.4. Casos relevantes (Hush-A-Phone y Carterphone) 353 1.5. Desinversin del Sistema Bell (AT&T) 354 1.6. Telecommunications Act de 1996 356 1.7. Otras leyes y autoridades 358 1.8. Incentive auctions 358 2. Unin Europea 360 2.1. Del monopolio a la liberalizacin 360 2.2. Las comunicaciones electrnicas 364 2.3. Directiva Marco 365 2.4. Directiva Autorizacin 369 2.5. Directiva Acceso 371

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    2.6. Directiva Servicio Universal 373 2.7. Recomendaciones sobre Mercados para 375 Obligaciones Ex-Ante 2.8. Directiva de Datos Personales y la Decisin Espectro 376

    CAPTULO XIIILAS TELECOMUNICACIONES EN MXICO 379 1. Antes de la Ley de Vas Generales de Comunicacin de 1940 379 1.1. Breves telegrficas 379 1.2. Telefona 381 1.3. Radiocomunicaciones 383 1.4. Ley de Comunicaciones Elctricas de 1926 384 1.5. Camino a la interconexin en telefona 386 2. Ley de Vas Generales de Comunicacin de 1940 389 3. Telmex: de su constitucin a su privatizacin 394 4. Televisin por cable 400 5. Ley Federal de Radio y Televisin 401 6. Comunicacin va satlite 405 7. Hacia la liberalizacin de las telecomunicaciones 409 8. Ley Federal de Telecomunicaciones y Reforma 413 Constitucional de 2013 8.1. Ley Federal de Telecomunicaciones 413 8.2. Reforma Constitucional de 2013 415 8.3. Aspectos relevantes 418 CAPTULO XIVTTULOS HABILITANTES EN MXICO 425 1. Redes de telecomunicaciones 426 2. Frecuencias de uso determinado (comercial) 427 2.1. Programa de licitacin 429 2.2. Convocatoria 432 2.3. Bases y procedimiento de licitacin 432 3. Frecuencias para uso oficial (pblico) 445 4. Frecuencias para usos experimentales 447 5. Concesiones de comunicacin va satlite 448 5.1. Posiciones y frecuencias para satlites comerciales 448 mexicanos 5.2. Reserva de Estado 453 5.3. Otras disposiciones relevantes 454 5.4. Derechos relativos a sistemas satelitales extranjeros 454

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    NDICE

    5.5. Satlites internacionales 456 5.6. Satlites del gobierno mexicano 457 6. Comercializadoras 457 7. Estaciones terrenas 461 8. Radiocomunicacin privada 462 9. Servicios de valor agregado 463

    CAPTULO XVPROCEDIMIENTOS DIVERSOS 465 1. Homologacin y evaluacin de la conformidad 465 2. Verificacin y sancin 468 3. Terminacin de concesiones y permisos 470 3.1. Reversin a la Nacin y derecho de preferencia 470 3.2. Revocacin 470 3.3. Rescate 472 4. Requisa 474 5. Gravmenes 476

    BIBLIOGRAFA 479

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    INTRODUCCIN

    L as telecomunicaciones son un instrumento esencial para el goce efectivo de los derechos humanos; para la economa, la sociedad, el entretenimiento, la seguridad, el medio ambiente y para con-trarrestar el cambio climtico, entre muchas otras reas que inciden directamente en la vida cotidiana. De ah la importancia de que se di-funda conocimiento sobre el Derecho de las Telecomunicaciones (DT) como marco de referencia obligado sobre las relaciones y los principios subyacentes para convertir a las telecomunicaciones en una herra-mienta habilitadora disponible a todos.

    El DT es eminentemente multidisciplinario, lo que obliga a un es-tudio comprensible y lo ms sencillo posible de los aspectos tcnicos, econmicos y de poltica pblica aplicables. Esta obra presenta los te-mas con un enfoque universal, basado en principios y destacando ca-sos concretos resueltos, las aportaciones de la experiencia comparada y propuestas de mejores prcticas.

    La nica constante en las telecomunicaciones y el DT es el cam-bio. Esta segunda edicin de Derecho de las Telecomunicaciones expone los temas de la anterior edicin de manera actualizada y aumentada conforme a la evolucin tecnolgica y los instrumentos jurdicos vigen-tes, as como con las nuevas tendencias en la doctrina y la experiencia comparada. Por ejemplo, los temas de competencia econmica previs-tos anteriormente en un solo captulo, en esta edicin han merecido tres; tanto el relativo al rgano regulador como el tocante al derecho de los usuarios ocupan cada uno un captulo independiente. Asimis-mo, se adicion un nuevo captulo sobre seguridad y emergencias en

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    el mbito de las telecomunicaciones, y otro nuevo captulo en materia de medio ambiente, cambio climtico y salud en relacin con las tele-comunicaciones.

    Cada captulo de este libro se elabor con la finalidad de facilitar la localizacin del tema respectivo, e incluye referencias cruzadas para quien desee profundizar en un aspecto especfico abordado en otra sec-cin. Esto permite que el libro pueda leerse de principio a fin, o bien en el orden en que el lector lo desee de acuerdo con sus intereses; el so-porte integral de los asuntos podr hallarlo en las relaciones con otros captulos.

    El Captulo I inicia con una referencia a las telecomunicaciones. En-seguida aborda los diferentes medios cableados de transmisin; explica las caractersticas y diferencias entre los pares de cobre, el cable coaxial, la fibra ptica (oscura e iluminada) y los cables submarinos. Tambin describe las frecuencias del espectro radioelctrico y sus generalidades, y el papel de la Unin Internacional de Telecomunicaciones en la defi-nicin de los servicios a prestarse. En virtud de que las posiciones en la rbita geoestacionaria, las rbitas satelitales y los enlaces asociados son recursos de la naturaleza escasos y esenciales para las comunicaciones del mundo contemporneo, estos conceptos se explican en el mismo captulo junto con lo relativo a la gestin a escala internacional de esos recursos satelitales. Adems, se refiere la manera en que se ha realizado la gestin del espectro radioelctrico y de las frecuencias en Mxico, y se concluye con una exposicin de las tendencias mundiales.

    El Captulo II hace una descripcin general de los tipos de redes principales: telefona fija (tradicional), mviles (celular), satelitales y de televisin por cable. De la misma manera se describen las redes elctri-cas por su utilidad para la prestacin de servicios de telecomunicacio-nes ya sea a travs de la red de fibra ptica o del PLC (Power Line Com-munications), junto con la referencia al caso de la Comisin Federal de Electricidad. Hoy en da las telecomunicaciones no se pueden concebir sin el internet; as que en dicho captulo se exhiben sus orgenes, prin-cipios y arquitectura, el protocolo TCP/IP y particularidades como los actores y la multirregulacin. Tambin se plantea el panorama de las redes tradicionales, el cual est cambiando ante las redes de siguiente generacin con sus divisiones por capas, lo que promete revolucionar no slo el diseo tecnolgico sino la estructura de los mercados. Final-mente, el Captulo II da una breve explicacin de trminos comunes como banda ancha, triple y cudruple play, y de las distintas generacio-nes de servicios mviles.

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    INTRODUCCIN

    El Captulo III se enfoca a los rganos reguladores de las telecomu-nicaciones: sus antecedentes y sus razones de creacin, la tan polmi-ca independencia y autonoma, as como los tipos de reguladores. La actividad regulatoria amerita mencin aparte para explicar los princi-pios que deben regirla, junto con los riesgos regulatorios, incluyendo la captura del regulador. Igualmente se exponen casos internacionales de rganos reguladores, como las generalidades y distintivos de la Fe-deral Communications Commission de EUA, la Bundesnetzagentur de Alemania, la Ofcom de Reino Unido y el recientemente creado Instituto Federal de Telecomunicaciones de Mxico.

    El Captulo IV se dedica a los organismos internacionales del rubro; es el caso de los orgenes, estructura, funcionamiento e instrumentos jurdicos de la Unin Internacional de Telecomunicaciones y de la Or-ganizacin Mundial de Comercio por su importancia para las redes y servicios de telecomunicaciones. De la misma manera resea la con-troversia entre Mxico y Estados Unidos en el seno de dicha organiza-cin internacional, y hace una descripcin general de la estructura y funciones de la Comisin Interamericana de Telecomunicaciones.

    En los captulos V y VI se abordan los principales aspectos de la poltica de competencia econmica, piedra angular para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones, en tanto que el Captulo VII se dedica a la competencia econmica en Mxico.

    La interconexin ocupa gran parte del Captulo V: sus principios, el acceso a elementos desagregados de la red, las tarifas, los modelos de costos, las ofertas de referencia, los convenios marco, los procedimien-tos de interconexin, etctera.

    El Captulo VI se enfoca en los principales instrumentos encami-nados a favorecer una competencia efectiva en el mercado de las te-lecomunicaciones; explica la comparticin de infraestructura activa y pasiva, la relevancia de los derechos de va y las autorizaciones para el despliegue de redes, la publicidad y la transparencia indispensables para el mercado, la calidad en el servicio y la portabilidad, as como la separacin contable, como un mecanismo para identificar los subsi-dios cruzados. El mismo captulo contina con la exposicin de una serie de prcticas que pueden ser anticompetitivas: negativa de acceso o de informacin, uso indebido de informacin, estrangulamiento de precios (price squeeze), customer lock-in, depredacin de precios y ventas atadas. Asimismo explica la libertad y regulacin tarifaria, as como sus distintos mtodos. El captulo finaliza con los siguientes temas: concentraciones, dominancia, obligaciones especficas para enfrentar

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    esta ltima, tipos de separacin y desinversin o desincorporacin de agentes econmicos.

    La competencia econmica en Mxico se presenta en el Captulo VII con los casos resueltos en materia de concentraciones, de prcticas monoplicas absolutas y prcticas monoplicas relativas, y con los di-versos casos de dominancia.

    El Captulo VIII enumera los principales derechos de los usuarios de telecomunicaciones, que son independientes y adicionales a los dere-chos de los consumidores en general.

    El Captulo IX presenta el concepto de brecha digital y se adentra en el estudio del servicio universal; aborda la finalidad de ste, sus principios, sus esquemas y sus frmulas de financiamiento, entre otros aspectos; tambin describe lo relativo a la accesibilidad a las telecomunicaciones por personas con discapacidad, con casos de experiencia comparada.

    El Captulo X trata de los diveros aspectos de la seguridad en relacin con las telecomunicaciones, como el nmero de emergencia, identifica-cin de la infraestructura crtica o estratgica, comunicaciones durante una emergencia, ciberseguridad, geolocalizacin y apoyo a la justicia.

    El Captulo XI expone lo relativo al medio ambiente, salud y las te-lecomunicaciones. Para la cual se presentan las sustancias peligrosas, los desechos electrnicos y las mejores prcticas existentes en la ac-tualidad en la materia; asimismo, presenta reflexiones en torno a la incidencia de las TIC en el cambio climtico. Finalmente, despliega lo relativo a los campos electromagnticos, los resultados de estudios so-bre sus efectos en la salud y lo que han hecho la Organizacin Mundial de la Salud y la Unin Europea al respecto.

    El Captulo XII inicia con la historia de la telefona y los servicios de radiocomunicacin en los Estados Unidos que dieron lugar a la primera autoridad regulatoria de telecomunicaciones en 1934, la Federal Commu-nications Commission. Expone las repercusiones de las decisiones de los tribunales de ese pas, la participacin de autoridades federales y esta-tales, as como la distincin entre servicios de telecomunicaciones y de informacin. Explica tambin lo relativo a las incentive auctions, que en Estados Unidos prometen potenciar una poltica de uso eficiente del es-pectro basado en el mercado. En cuanto a la Unin Europea, hace una re-lacin del camino seguido desde los monopolios de telecomunicaciones hasta la liberalizacin total. A continuacin, presenta el marco jurdico vigente de las comunicaciones electrnicas comunitarias, y expone los aspectos medulares de las disposiciones de cada una de las directivas y decisiones expedidas por las autoridades de la Unin Europea.

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    El Captulo XIII describe la historia mexicana de las telecomuni-caciones: desde la ley sobre telgrafos decretada por Maximiliano de Habsburgo en 1865 hasta la reforma constitucional de telecomunica-ciones y competencia econmica de 2013. Tambin describe el proceso de reforma en telecomunicaciones y competencia econmica de 2013 y los puntos fundamentales de sta. Finalmente presenta los aspectos ms relevantes de la Ley Federal de Telecomunicaciones y los cambios a partir de la reforma constitucional de 2013.

    El Captulo XIV se dedica a los ttulos habilitantes, es decir, a aquellos que permiten prestar servicios de telecomunicaciones, utilizar frecuen-cias del espectro radioelctrico, ocupar posiciones y rbitas satelitales, y operar redes pblicas de telecomunicaciones conforme al marco jurdi-co; de la misma manera, enlista los principios y aspectos medulares de los ttulos habilitantes conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, toda vez que son un referente para la nueva era de las telecomunicacio-nes en Mxico a partir de la reforma constitucional de 2013.

    El Captulo XV expone procedimientos de relevancia para el sec-tor, como la homologacin y evaluacin de la conformidad de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Enseguida refiere los supuestos de terminacin de concesiones y permisos, de reversin de bienes de do-minio pblico a la nacin, y de revocacin, rescate y requisa. Al final se habla de los gravmenes en telecomunicaciones.

    Esta obra ha sido posible gracias al amor y apoyo incondicional de mi familia, as como a la retroalimentacin recibida de quienes han sido mis alumnos en distintas instituciones de educacin superior p-blicas y privadas. Un especial agradecimiento a las siguientes perso-nas que compartieron sus conocimientos y reflexiones para enriquecer este libro: Lorena Aragn, Norma Aguilera, Jorge Arredondo, Yago Ba-zaco, Carlos Bello, Carlos Casass, Israel Cedillo, Josefina Corts, Mara Elena Estavillo, Alejandro Faya, Miguel Flores Berns, Claudia Fonseca, Carlos Girn, Felipe Gurrola, Rodrigo Guzmn Araujo, Yamil Habib, Abel Hibert, Carlos Hirsch, Blanca Ibarra, Luis Iglesias, Salma Jalife, Mara Junco, Adriana Labardini, Octavio Lecona, Luis Lucatero, Manuel Mac Farland, Jennifer Manner, Manfredo Martnez, Jos Luis Muoz Balva-nera, Alejandro Navarrete, Rodrigo Ojeda, Bertha Alicia Ordaz, Vctor Pavn-Villamayor, Jos Luis Peralta, Jos Roldn, gor Rosete, Rebeca Servn, Carlos Silva, Amalia Sojo, Ral Topete y Jorge Witker.

    Clara Luz lvarez Gonzlez de CastillaAgosto de 2013

    INTRODUCCIN

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    ABREVIATURAS

    AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organizacin Mundial de Comercio

    CEM Campo Electromagntico

    CNAF Cuadro Nacional de Atribucin de Bandas de Frecuencias

    Cofeco Comisin Federal de Competencia

    Cofetel Comisin Federal de Telecomunicaciones

    DOF Diario Oficial de la Federacin

    EU Estados Unidos de Amrica

    FCC Federal Communications Commission (EUA)

    IP Protocolo de Internet

    Iftel Instituto Federal de Telecomunicaciones (Mxico)

    LFCE Ley Federal de Competencia Econmica

    LFPA Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    LFRyTV Ley Federal de Radio y Televisin

    LFT Ley Federal de Telecomunicaciones

    LVGC Ley de Vas Generales de Comunicacin de 1940

    OCDE Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico

    OMC Organizacin Mundial de Comercio

    PTFI Plan Tcnico Fundamental de Interconexin e Interoperabilidad

    RCVS Reglamento de Comunicacin va Satlite

    RSG Redes de siguiente generacin

    SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    SCT Secretara de Comunicaciones y Transportes

    Telmex Telfonos de Mxico

    TIC Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones

    TLCAN Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte

    UE Unin Europea

    UIT Unin Internacional de Telecomunicaciones

    VoIP Voz a travs de Protocolo de Internet

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    TRMINOS DEFINIDOS

    Constitucin. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Directiva de Servicio Universal Directiva. 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 7 de marzo de 2002 relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relacin con las redes y los servicios de comu-nicaciones electrnicas, modificada por la Directiva 2009/136/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009.

    Directiva marco. Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador comn de las redes y los servicios de comu-nicaciones electrnicas, segn fue modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 (Directiva marco).

    Documento de Referencia. Documento de Referencia a la Lista de Compromisos Especficos (Suplemento 2) de la OMC.

    Modificacin de la Concesin de Telmex. Modificacin al ttulo de concesin de Telfonos de Mxico, S.A. de C.V., del 10 de agosto de 1990.

    Reforma Constitucional de 2013. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tele-comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013

    Sentencia de la Accin de Inconstitucionalidad 26/2006. Sentencia rela-tiva a la Accin de Inconstitucionalidad 26/2006 promo-vida por senadores integrantes de la Quincuagsima Novena Legislatura del Congreso de la Unin, en contra del propio Congreso y del presidente constitucional de

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    los Estados Unidos Mexicanos, as como los votos for-mulados por el seor ministro Genaro David Gngora Pimentel, pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin publicada en el DOF de 20 de agosto de 2007.

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    CAPTULO IESPECTRO RADIOELCTRICO, SATLITES

    Y MEDIOS DE TRANSMISIN

    E n este captulo se estudiar en primer lugar el concepto de te-lecomunicaciones. A continuacin se describirn los diferentes medios de transmisin: por hilos (par de cobre, cable coaxial, fi-bra ptica y cables submarinos) y el espectro radioelctrico. En cuanto a este ltimo, se revisarn su importancia y sus caractersticas, la fun-cin de la UIT en la definicin de servicios a prestarse en l y lo relativo a la materia satelital, el espectro radioelctrico en el marco jurdico mexicano y el CNAF, as como las tendencias en la gestin de dicho espectro.

    1. TELECOMUNICACIONES

    El ser humano se ha comunicado a distancia a travs de diversas for-mas, como seales de humo o repiqueteo de campanas. Sin embargo, la revolucin de las comunicaciones a distancia se inici con el telgra-fo elctrico. Las telecomunicaciones se favorecieron directa y significa-tivamente de todas las investigaciones de la fsica, en especial aquellas sobre la electricidad y las ondas electromagnticas. El concepto de telecomunicaciones ha sido ampliamente definido. Por su etimologa, telecomunicacin significa comunicacin a distancia.

    El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT define teleco-municacin como toda transmisin, emisin o recepcin de signos,

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    seales, escritos, imgenes, sonidos o informaciones de cualquier na-turaleza por hilo, radioelectricidad, medios pticos u otros sistemas electromagnticos.1

    Los servicios de telecomunicaciones han cambiado a lo largo del tiempo y continan surgiendo nuevos. Ha sido una tentacin constante el decir que un servicio de telecomunicaciones en particular es el ms importante en el desarrollo de la humanidad. En sus respectivos momentos histricos se dijo que lo fueron el servicio telegrfico y el telefnico; hoy da se le atribuye al internet. Sin embargo, es mejor darle a cada uno su lugar histrico e imprescindible en la cadena evolutiva de la comunicacin a distancia, ms que primar a uno solo como el que ms ha transformado a la sociedad.

    Dentro de los servicios de telecomunicaciones estn la telegrafa y radiotelegrafa, la televisin (abierta y restringida o de paga), la radio (abierta y restringida o de paga), la telefona (fija y mvil), la comunica-cin va satlite, la transmisin de datos, la radiocomunicacin espe-cializada de flotillas o trunking, la radiolocalizacin de personas o pa-ging, la radiocomunicacin privada y el internet, entre otros. A lo largo de su presencia en Mxico, algunos de estos servicios han sido o son an prestados exclusivamente por el Estado (p., ej., la telegrafa, que a la fecha es considerada a nivel constitucional como un rea estratgica a cargo exclusivamente del Estado); otros siempre han sido proporcio-nados por el sector privado (p. ej., la televisin restringida o de paga), y tambin hay servicios que tras un periodo bajo la responsabilidad de entidades paraestatales, posteriormente se permiti el ingreso del sec-tor privado a ellos (p. ej., telefona y comunicacin va satlite).

    Los servicios de telecomunicaciones se brindan mediante redes de telecomunicaciones, las cuales estn formadas esencialmente por me-dios de transmisin y diferentes equipos/sistemas.

    Red de telecomunicaciones = medios de transmisin + equipos/sistemas.

    Los medios de transmisin pueden ser hilos o cables (p. ej., par de cobre, cable coaxial, fibra ptica) o frecuencias del espectro radioelc-

    1 Artculo 1.3 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Cabe sealar que en Mxico la LFT en su artculo 3, fraccin XIV, recogi la definicin de la UIT casi idn-tica estableciendo que se deber entender por telecomunicaciones a toda emisin, transmisin o recepcin de signos, seales, escritos, imgenes, voz, sonidos o infor-macin de cualquier naturaleza que se efecta a travs de hilos, radioelectricidad, medios pticos, fsicos, u otros sistemas electromagntico.

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    trico. Para ilustrar lo que es una red de telecomunicaciones, sirva el si-guiente ejemplo: Estn dos personas platicando. La persona A pronuncia determinadas palabras (la boca y las cuerdas vocales seran un equipo transmisor, en tanto que el cerebro sera un sistema de comunicacin). Las palabras viajan a travs de una frecuencia del espectro radioelctrico (medio de transmisin) y llegan hasta las orejas de la persona B (las ore-jas seran las antenas/equipos receptores). Las palabras son recibidas y procesadas por la persona B (su odo y cerebro seran equipos y sistemas de comunicacin). En este ejemplo, hay equipos y sistemas de comu-nicacin (boca, cuerdas vocales, orejas, odos y cerebro) y se emplea un medio de transmisin (frecuencias del espectro radioelctrico), es decir, se forma por analoga una red de telecomunicaciones.

    El medio de transmisin se seleccionar dependiendo de los servi-cios que se pretendan prestar (p. ej., si se trata de telefona mvil es evi-dente que se requiere utilizar frecuencias del espectro radioelctrico). La tecnologa que se vaya a utilizar determinar cules son los equipos y sistemas idneos para prestar el servicio del que se trate.

    Para efectos didcticos esta obra divide a los medios de transmi-sin en dos grandes grupos: aquellos que utilizan hilos como pueden ser los pares de hilos, el cable coaxial, la fibra ptica y el cable subma-rino, y las frecuencias del espectro radioelctrico, segn se exponen a continuacin

    2. MEDIOS CABLEADOS

    2.1. Par de cobre

    El par de cobre es el ms conocido de los pares de hilos, aunque tam-bin se ha utilizado el par de aluminio. El par de cobre era el medio de transmisin tradicional de telefona y, como su nombre lo indica, se formaba por dos hilos hechos de cobre. En la actualidad en muchos pa-ses los cables del servicio telefnico que llegan a los hogares an son pares de cobre. Los inconvenientes que stos presentan es que su se-al se puede atenuar o perder durante el transporte de la informacin, o bien recibir interferencia. Si bien la existencia de medios de trans-misin con mayor capacidad, como la fibra ptica, estn sustituyendo paulatinamente al par de cobre (en especial en redes de transporte), ste continuar todava en muchos pases como el medio de transmi-sin que provee acceso a los usuarios finales.

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    2.2. Cable coaxial

    Creado en la dcada de 1930, el cable coaxial es un cable compuesto por un cable central conductor aislado que se encuentra envuelto en otro cable cilndrico.2 En comparacin con el par de cobre, el coaxial pierde menos energa, permite transportar mayor cantidad de infor-macin y padece menor interferencia. El cable coaxial se ha utiliza-do de manera importante en el servicio de televisin restringida por cable.

    2.3. Fibra ptica

    La fibra ptica es el medio de transmisin que, a travs de un cable de vidrio, refracta la luz y la conduce. Los pulsos de luz se envan por medio de un transmisor de luz. La ventaja de utilizar este medio de transmisin es que tiene una mayor capacidad (ancho de banda) y ve-locidad, menor prdida en la transmisin y no le afectan las interferen-cias electromagnticas.3

    La fibra ptica es actualmente el medio de transmisin cableado ms utilizado en los nuevos despliegues de red; se emplea primordial-mente para redes de transporte (incluyendo cables submarinos), pero tambin para el acceso al usuario final conocido como la ltima milla o el bucle local. Al uso de la fibra ptica para el acceso al usuario final en la ltima milla o bucle local se le conoce por las siglas en ingls FTTH (Fiber To The Home) o fibra al hogar. Con el despliegue de FTTH o fibra ptica al hogar se busca que los servicios de telecomunicaciones sean de banda ancha (ver Cap. II, secc. 8.1).

    Los trminos de fibra oscura y fibra iluminada son utilizados al refe-rirse a la fibra ptica. La fibra oscura es el cable de fibra ptica que ha sido desplegado e instalado pero que no se est utilizando. La fibra ilu-minada es la fibra ptica que ha sido conectada a los equipos y sistemas de una red de telecomunicaciones, a travs de la cual pueden estar o se estn transmitiendo comunicaciones.

    2 A cable composed of an insulated central conducting wire wrapped in another cylin-drical conducting wire, Newton, Harry, Newtons Telecom Dictionary, 16 ed., Nueva York, CMP Books, 2000, p. 201 [traduccin de la autora].

    3 Cfr. Ibidem, pp. 643-644.

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    2.4. Cables submarinos

    Los cables submarinos de comunicacin4 son los que se tienden en el mar para transportar comunicaciones de voz, datos y video. Actual-mente son de fibra ptica. Todos los continentes del mundo, excepto la Antrtica, estn conectados a travs de cables submarinos; stos son la principal infraestructura utilizada en la actualidad por los operado-res para sus comunicaciones internacionales.5

    Los sistemas de cables submarinos se forman por un segmento seco y otro mojado. El segmento seco se compone de la estacin de aterrizaje del cable submarino (submarine cable landing station) y las conexiones a las troncales de los operadores de redes de telecomunicaciones. El segmento mojado comprende todo aquello que est hacia el mar, como la porcin del cable submarino que se coloca bajo tierra segn se va acercando a la orilla, y como el cable submarino y los repetidores que se colocan a lo largo del cable submarino para que la seal pueda co-rregirse y amplificarse conforme recorre el cable submarino para llegar a su destino final.6

    3. FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELCTRICO

    3.1. Generalidades

    Las frecuencias del espectro radioelctrico son un medio de transmi-sin de comunicaciones a distancia. De manera coloquial se puede de-cir que las frecuencias son cables invisibles a travs de los cuales flu-ye la comunicacin. Los servicios de telecomunicaciones que utilizan frecuencias o estos cables invisibles son muchos, como la televisin y la radio abierta, que emplean frecuencias desde las estaciones trans-misoras o desde las antenas repetidoras hasta el televisor o la radio del

    4 Recurdese que existen tambin cables submarinos para el transporte de energa elctrica.

    5 Cremades, Javier y Garca, Antonio, Acuerdos de interconexin, cables submarinos y acceso a redes, en Cremades, Javier y Mayor, Pablo (coords.), La liberalizacin de las telecomunicaciones en un mundo global, Madrid, La Ley-Actualidad-Ministerio de Fomento, 1999, p. 274.

    6 UIT, Trends in Telecommunication Reform 2008: Six degrees of sharing, Ginebra, International Telecommunication Union, 2008, pp. 109-110.

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    televidente o radioescucha; los telfonos o dispositivos mviles, que emplean frecuencias desde el telfono/dispositivo mvil hasta la radio-base; la comunicacin va satlite, que se vale de frecuencias desde la estacin terrena transmisora al satlite y del satlite hasta la estacin receptora; el acceso WiFi (Wireless Fidelity) que emplea una frecuencia desde la computadora, laptop o tableta hasta el hotspot, entre otros muchos servicios de telecomunicaciones.

    Un ejemplo familiar y cotidiano del uso de frecuencias es la radio de Frecuencia Modulada (FM). La radio FM utiliza frecuencias dentro de la banda de frecuencias de FM que va de los 88 a los 108.0 MHz.7 La estacin de radio FM Opus 94 de la Ciudad de Mxico emplea para sus transmisiones la frecuencia 94.5 MHz y el radioescucha de esa estacin sintoniza en su radio precisamente la frecuencia 94.5 MHz con la fina-lidad de que su aparato pueda recibir el contenido de los programas de Opus 94 y los pueda escuchar. No existe un cable fsico que vaya desde la estacin de radio Opus 94 hasta el receptor del radioescucha; sin em-bargo, la informacin o el contenido de los programas de Opus 94 viaja a travs del cable invisible que es la frecuencia de los 94.5 MHz. Si el mismo radioescucha despus decide escuchar la estacin Horizonte que se transmite en la Ciudad de Mxico en la frecuencia de 107.9 MHz, entonces tendr que sintonizar esta frecuencia en su radio.

    Las frecuencias se agrupan convencionalmente en bandas de fre-cuencias de acuerdo a sus caractersticas. El conjunto de bandas de frecuencias constituyen a su vez el espectro radioelctrico y ste es parte del espectro electromagntico (p. ej., incluye rayos csmicos, ra-yos ultravioleta).

    FRECUENCIAS

    BANDAS DE FRECUENCIAS(CONJUNTO DE FRECUENCIAS CON CARACTERSTICAS SIMILARES)

    ESPECTRO RADIOELCTRICO(FRECUENCIAS POR DEBAJO DE LOS 3,000 GHZ)

    ESPECTRO ELECTROMAGNTICO

    7 Este rango es el atribuido por la UIT a la Regin 2 (Amricas), a la cual pertenece Mxico.

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    El espectro electromagntico es un continuo de ondas formadas en la naturaleza. El espectro electromagntico comprende, entre muchas otras, las ondas que producen la electricidad, aquellas emitidas al ha-blar, la luz visible, los rayos csmicos y las ondas empleadas para trans-mitir seales para servicios de telecomunicaciones. En trminos sim-ples, las ondas realizan ciclos a diferente velocidad y es a lo que se le llama frecuencia. La unidad de medida de las frecuencias es el Hertz,8 que se refiere al nmero de ciclos que realiza una onda por segundo. Los Hertz se abrevian como Hz, y se les antepone una k (kilo Hertz o kHz = 1,000 Hz), una M (Mega Hertz o MHz = 1,000 kHz = 1000,000 Hz), o una G (Giga o GHz = 1,000 MHz = 1000,000 kHz = 1,000000,000 Hz), segn sea el caso.

    Ahora bien, el espectro radioelctrico es una parte del espectro electromagntico utilizado como medio de transmisin para distintos servicios de telecomunicaciones, como se refiri anteriormente. El es-pectro radioelctrico permite la propagacin de ondas electromagn-ticas sin utilizar una gua artificial (p. ej., sin cables). El espectro ra-dioelctrico se establece, convencionalmente, por debajo de los 3,000 GHz. A su vez, el espectro radioelctrico de manera convencional tam-bin se fracciona en bandas de frecuencias, dependiendo de las ca-ractersticas de stas.

    Los tipos de frecuencias varan, entre otras: (1) si las ondas pueden atravesar muros (p. ej., las utilizadas para la telefona celular o aquellas para radio FM), (2) si requieren tener lnea de vista, es decir, si el equi-po transmisor debe estar sin obstculo alguno entre dicho equipo y la antena receptora (p. ej., las estaciones transmisoras a satlite o las an-tenas microondas punto a punto para prestar servicios dedicados para transmisin de datos), o (3) el alcance o distancias que pueden recorrer sin la distorsin de las seales transmitidas.

    El espectro radioelctrico es un recurso natural, finito y escaso. Es un recurso natural porque el espectro radioelctrico no es una creacin del ser humano, sino que est en la naturaleza. El espectro radioelctri-co es un recurso de la naturaleza y es el mismo en Oaxaca, Mxico, que en Bangkok, Tailandia, o que en Durban, Sudfrica. Es finito porque las frecuencias que componen el espectro radioelctrico son las que estn en el rango de entre los 3 Hz y los 3,000 GHz.

    8 El Hertz como unidad de medida toma su nombre del fsico que descubri las ondas electromagnticas, Heinrich Rudolf Hertz.

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    La escasez del espectro radioelctrico se deriva principalmente de:

    Las caractersticasde las frecuenciasencuestin, loque limitaeltipo de servicios que pueden prestarse en ellas. Las frecuencias se agrupan precisamente en bandas de frecuencias con la finalidad de identificar qu tipo de servicio(s) puede(n) prestarse en cada una de ellas conforme lo permiten las caractersticas de las frecuencias y segn la disponibilidad de equipos de telecomunicaciones para ha-cer uso de stas.

    Queelaprovechamientodelasbandasdefrecuenciassiempreestdefinido por el avance tecnolgico. La mayor parte de las bandas de frecuencias del espectro radioelctrico estn desocupadas por el simple hecho de que no existe hoy da tecnologa para su explota-cin. Esto es, para que se puedan emplear frecuencias del espectro radioelctrico se requiere que haya equipo y redes para su aprove-chamiento. Es decir, el ser humano no puede beneficiarse de la dis-ponibilidad de frecuencias si no existen equipo ni redes para utilizar dichas frecuencias como medios de transmisin.

    Lasaturacindelasbandasdefrecuenciasenalgunaszonas,loquees una consecuencia de la utilizacin de la banda por uno o por di-versos usuarios. La escasez del espectro radioelctrico no es genera-lizada, porque no es lo mismo su ocupacin en la Ciudad de Mxico que en el desierto de Sonora, como tampoco es lo mismo el trnsito vehicular en la Ciudad de Mxico que en el desierto de Sonora. En la Ciudad de Mxico ciertas bandas de frecuencia pueden estar ocu-padas en su totalidad, en tanto que en el desierto de Sonora muy probablemente estn desocupadas o mnimamente ocupadas, de tal suerte que la escasez del espectro radioelctrico depender de la banda de frecuencia de que se trate y de cul es el nivel de ocupacin en la cobertura territorial respectiva.

    Cabe mencionar que la evolucin tecnolgica hace posible un uso ms eficiente del espectro radioelctrico y que una misma banda de fre-cuencias pueda incluso destinarse simultneamente a diferentes usos a ttulos primario y secundario. Empero, un uso ms eficiente no impli-ca que el espectro radioelctrico se ample; ello slo representa que est utilizndose de manera ms ptima.

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    Finalmente, en lo que atae al empleo de frecuencias destinado a servicios de telecomunicaciones es importante tener en consideracin que es posible que se presenten interferencias; stas pueden ocasionar, o no, que se degrade, interrumpa o impida el funcionamiento de un servicio de telecomunicaciones.9 La interferencia proviene de fenme-nos naturales (como tormentas elctricas) o por artefactos (p. ej., m-quinas). Si la interferencia no obstaculiza la comunicacin a travs del servicio de telecomunicaciones, se considera una interferencia admi-sible, pero si la degradan, interrumpen o impiden su funcionamiento, entonces se estar en presencia de una interferencia perjudicial.

    Un ejemplo: si en un saln de clases el profesor est exponien-do ante su grupo, est empleando la frecuencia de la voz humana. Si al mismo tiempo que l expone, un par de alumnos en el fondo del saln comienzan a platicar en voz alta (lo que supone que tambin estarn utilizando la misma frecuencia del profesor), entonces habr una interferencia perjudicial y el resto del grupo no podr escuchar las explicaciones del profesor. Pero si ese par de alumnos conversa en voz tan baja que no pueden ser escuchados por el resto del grupo (aun con una potencia baja, estn utilizando la misma frecuencia del profesor), entonces se tratara de una interferencia admisible.

    3.2. El espectro y la UIT

    Las ondas del espectro radioelctrico estn sujetas a las leyes de la fsi-ca, mas no a las leyes que establecen los lmites territoriales de un pas o regin. Por eso cobran importancia las determinaciones que realizan los pases en el seno de la UIT respecto al espectro radioelctrico.10

    En las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT, celebradas cada dos o tres aos con la participacin de los Estados miembro, se determina qu servicios se pueden prestar, en qu bandas de frecuencias, cules sern los estndares tcnicos y otras condicio-nes de las emisiones radioelctricas. Asimismo, en la UIT se fijan las reglas que sern aplicadas en casos de interferencias entre usuarios de las bandas de frecuencias. Lo anterior encuentra su fundamento en la Constitucin de la UIT, la cual seala que sta:

    9 Artculo 1, seccin VII, apartado 1.169 del Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT.

    10 Para ms informacin sobre la UIT vase Cap. IV, sec. 1.

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    a) Efectuar la atribucin de las bandas de frecuencias del espec-tro radioelctrico y la adjudicacin de frecuencias radioelctri-cas, y llevar el registro de las asignaciones de frecuencias y, para los servicios espaciales, de las posiciones orbitales asocia-das en la rbita de los satlites geoestacionarios o las caracte-rsticas asociadas de los satlites en otras rbitas, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radioco-municacin de los distintos pases, y

    b) coordinar los esfuerzos para eliminar las interferencias perju-diciales entre las estaciones de radiocomunicacin de los dife-rentes pases y mejorar la utilizacin del espectro de frecuen-cias radioelctricas por los servicios de radiocomunicacin y de la rbita de los satlites geoestacionarios y otras rbitas.11

    La Constitucin de la UIT reconoce que las bandas de frecuencias son recursos naturales limitados, por lo que deben utilizarse de manera racional, equitativa, eficaz y econmica, de tal suerte que se permita el acceso equitativo entre pases.12 Adicionalmente, se establece un man-dato de optimizacin para los Estados miembro que consiste en que procuren limitar al mnimo indispensable las frecuencias y el espectro utilizado, buscando implementar los adelantos tcnicos.13

    El instrumento que provee el marco jurdico especfico para la ra-diocomunicacin (comunicacin a travs de frecuencias)14 es el re-glamento administrativo de la UIT denominado Reglamento de Ra-diocomunicaciones,15 que es de carcter obligatorio para todos los Estados miembro de la UIT, salvo que hubieren hecho alguna reserva

    11 Artculo 1, seccin 2, incisos a y b de la Constitucin de la UIT.12 Artculos 12 y 44 de la Constitucin de la UIT.13 Artculo 44 de la Constitucin de la UIT y artculo 4, seccin I, apartado 4.1 del Rela-

    mento de Radiocomunicaciones de la UIT.14 1.6 radiocomunicacin: Toda telecomunicacin transmitida por ondas radioelctri-

    cas. Artculo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.15 El antecedente del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT fue el Reglamento

    de Servicios del Convenio Radiotelegrfico Internacional de 1906 en Berln. El Con-venio de 1906 tena por objeto proteger las radiocomunicaciones bidireccionales en-tre la costa y los barcos contra las interferencias perjudiciales. Ese primer reglamento defini las reglas de utilizacin del espectro para la explotacin de estaciones a fin de reducir las interferencias radioelctricas y definir normas tcnicas para los equipos de radiocomunicaciones, UIT, http://www.itu.int/newsroom/press_releases/2006/Ad-visory-06-es.html (fecha de consulta: 18 de octubre de 2006).

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    al momento de la firma de dicho reglamento o cualquier modificacin posterior.16

    El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT est com-puesto por diversas secciones que contienen definiciones, descripciones de las bandas de frecuencias, los servicios que pueden ser atribuidos, las tecnologas y su operacin tcnica, grficos donde se describen las bandas de frecuen-cias y sus atribuciones (a ttulo primario y secundario), as como las notas que se refieren a las excepciones o amplia-ciones hechas por un pas o por un grupo de pases que los diferencia del resto en cuanto a la atribucin en una banda determinada17

    Dentro del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT est el cua-dro de atribucin de bandas de frecuencias (Cuadro Internacional de Frecuencias), que incluye, adems de stas, los servicios atribuidos a cada una de ellas sealando si son a ttulo primario o secundario (se-gn se explica ms adelante), las diferencias entre las regiones en las que est dividido el mundo para estos efectos y las notas especiales. Mxico pertenece a la Regin 2.18

    Actas de Radiocomunicacin. Con la finalidad de considerar peridica-mente los avances tecnolgicos para un uso ms eficiente del espectro radioelctrico y realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, cada dos o tres aos se realizan las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones con la asistencia y votacin de los Estados miembro. El resultado de estas reuniones son las Actas respectivas por medio de las cuales se agregan, eliminan o modifican disposiciones del Cuadro Internacional de Frecuencias (CIF). Cada pas puede realizar excepciones o adiciones a este Cuadro, el cual sirve de base para que cada pas elabore y actualice sus respectivos

    16 Artculos 4 y 54 de la Constitucin de la UIT.17 lvarez, Clara Luz, Camarena, Beatriz Adriana y Jalife, Salma Leticia, Amicus curiae

    presentado a consideracin del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Repblica Mexicana, el da 22 de agosto de 2006, en referencia a la accin de inconstitucionalidad promovida por una tercera parte de la Cmara del Senado en contra de la aprobacin por parte del Congreso de la Unin del Decreto que modifica, adiciona y deroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de abril de 2006, Mxico, D.F., 2006, p. 18.

    18 Artculo 5, seccin 5.2 del Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT.

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    cuadros de atribuciones de frecuencias, reflejndose tambin en stos las notas especiales de excepciones o adiciones.

    Interferencias. El CIF sirve tambin para atender una de las constantes preocupaciones en materia de radiocomunicacin: la interferencia. De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT, la interfe-rencia es el efecto producido sobre un sistema de radiocomunicacin debido a una energa no deseada que degrada la calidad, falsea o hace que se pierda la informacin.19 Es as como el Reglamento de Radioco-municaciones de la UIT, el CIF y otros instrumentos de la UIT, como las recomendaciones, contemplan criterios de interferencia admisible.20 Una interferencia ser perjudicial cuando degrade gravemente, inte-rrumpa repetidamente o impida el funcionamiento de un servicio de radiocomunicacin.21 Los Estados miembro deben, por ende, cumplir con el CIF al asignar frecuencias en sus respectivos pases para evitar interferencias perjudiciales.22

    Las interferencias tienen repercusiones entre pases,23 por lo cual muchas veces deben llevarse a cabo intensas negociaciones para alcan-zar acuerdos especficos cuando se presenta un nivel de interferencia mayor al establecido por la UIT pero aceptable para los pases que lo acuerden.24 stos generalmente son colindantes o vecinos.

    19 Artculo 1, seccin VII, apartado 1.166 del Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT. Por su parte, el Reglamento de Telecomunicaciones (Mxico) define la interfe-rencia como efecto de una energa no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepcin de un sistema de radiocomunicacin, que se manifiesta como degradacin de la calidad, falseamiento o prdida de la informacin que se podr obtener en ausencia de esta energa no deseada, Artculo 2, fraccin VIII del Reglamento de Telecomunicaciones (Mxico).

    20 Artculo 1, seccin VII, apartado 1.167 del Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT. Para el caso de Mxico adems el Reglamento de Telecomunicaciones define a la interferencia admisible como la interferencia observada o prevista que satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de comparticin que figuran en las normas tcnicas establecidas por la Secretara, o en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, o en recomendaciones del Comit Consultivo, artculo 2, fraccin VIII del Reglamento de Telecomunicaciones (Mxico).

    21 Artculo 1, seccin VII, apartado 1.169 del Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT.

    22 Artculo 4, seccin I, apartados 4.2 y 4.3 del Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT.

    23 Ver Captulo IV del Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT para el tema de interferencias, en especial los artculos 15 y 16 de Interferencias y Comprobacin tcnica internacional de las emisiones, respectivamente.

    24 Artculo 1, seccin VII, apartado 1.168 del Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT.

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    Tambin puede haber interferencias dentro de un mismo pas en los servicios de telecomunicaciones. Generalmente en los ttulos habi-litantes expedidos por cada Estado (concesiones, licencias, permisos) se establecen la(s) frecuencia(s) a utilizar, el rea de cobertura, la po-tencia mxima y ciertos derechos del titular en el sentido de no re-cibir interferencias perjudiciales. Esto ltimo supone que la persona autorizada a ocupar la(s) frecuencia(s) del espectro radioelctrico debe respetar las potencias mximas de emisin de las seales y las reas de cobertura indicadas en su propio ttulo habilitante con la finalidad de evitar interferencias perjudiciales. Si stas se presentaran, los go-biernos deben tener criterios respecto a quin debe prevalecer en una controversia (p. ej., por tener un ttulo habilitante previo) o proveer al-ternativas de solucin, como la sustitucin de la frecuencia con la cual se est interfiriendo por otra en la cual puedan coexistir ambos servi-cios sin interferirse de manera perjudicial.

    Ttulo primario y ttulo secundario. Para un uso ms ptimo del espec-tro radioelctrico, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT es-tablece categoras de servicios, de tal suerte que una misma banda de frecuencia pueda estar atribuida a distintos servicios de radiocomuni-cacin (p. ej., servicio fijo, servicio mvil) a ttulo primario o a ttulo se-cundario. () los servicios que operan a ttulo primario son protegidos contra interferencias de servicios que operan a ttulo secundario. Esta doble atribucin permite la convivencia entre servicios en la misma banda de frecuencias bajo determinadas condiciones tcnico-operati-vas.25 Los servicios a ttulo secundario: (1) no deben causar interferen-cia perjudicial a los servicios a ttulo primario, (2) no pueden reclamar proteccin contra interferencias perjudiciales de servicios a ttulo pri-mario, y (3) s tienen derecho de proteccin contra interferencias per-judiciales causadas por el mismo servicio o de otros servicios a ttulo secundario a los cuales se les asignen frecuencias posteriormente.26

    Para ilustrar con un ejemplo por analoga, el profesor que est im-partiendo una clase a su grupo utiliza la frecuencia de la voz humana. El profesor es quien tiene el derecho de hablar para dictar su curso

    25 Cofetel, Resolucin del Pleno de la Comisin Federal de Telecomunicaciones para clasificar ciertas bandas de frecuencias conforme a la Ley Federal de Telecomunica-ciones, aprobada por el pleno en su XI Sesin Extraordinaria del 22 de julio de 2005 mediante Acuerdo P/ EXT/220705/49, p. 37.

    26 Artculo 5, seccin II, apartados 5.28, 5.29, 5.30 y 5.31 del Reglamento de Radioco-municacin de la UIT.

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    (ttulo primario). Si algn alumno desea comentarle algo a su compa-ero de al lado en voz baja, lo podr hacer siempre que no interfiera con la clase (ttulo secundario). Tanto el profesor como el alumno estn haciendo uso de la misma frecuencia (la de la voz humana), al mismo tiempo y en el mismo espacio (saln de clase), pero con diferente po-tencia. El profesor (ttulo primario) tiene el derecho de que el alumno no lo interfiera (ttulo secundario), y si la conversacin de ste interfie-re, el profesor tiene derecho a que el alumno se calle.

    Las innovaciones tecnolgicas hacen posible, cada vez en mayor me-dida, el uso compartido de una banda de frecuencias por distintos usua-rios al mismo tiempo. Las autoridades nacionales fijan los parmetros tc-nicos (p. ej., condiciones tcnico-operativas, potencia mxima) permitidos para cada servicio a ttulo primario y a ttulo secundario, de tal suerte que puedan convivir diversos servicios simultneamente en la misma fre-cuencia y cobertura, pero con diferentes caractersticas tcnicas.

    3.3. rbitas satelitales y bandas asociadas

    Las redes satelitales (vase Cap. II, sec. 3) utilizan dos recursos natu-rales limitados: (1) las posiciones en la rbita satelital geoestacionaria u otras rbitas satelitales, y (2) las bandas de frecuencias para enviar las seales de la Tierra al satlite (enlace ascendente) y del satlite a la Tierra (enlace descendente).

    Las posiciones en la rbita geoestacionaria posibilitan que el satlite colocado en ellas preste servicios con un rea de cobertura que va del hemisferio norte al sur, cubriendo muchos pases simultneamente.

    Una vez ubicado el satlite en su posicin orbital geoestacionaria no se requiere combustible para mantenerlo ah, puesto que la altura a la cual se halla, junto con la gravedad, permiten que viaje a la mis-ma velocidad que la Tierra sin moverse de su posicin. Las posiciones en la rbita geoestacionaria son escasas debido a que los satlites de-ben colocarse a cierta distancia uno del otro, por lo cual las posiciones espaciales sobre el Ecuador para ubicar satlites geoestacionarios son limitadas y muy codiciadas.

    Antecedentes histricos. En 1957 la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas lanz al espacio el satlite Sputnik. Sin embargo, entonces no existan derechos ni obligaciones definidos ni se haban establecido categoras reconocidas de servicios espaciales, no se haban atribuido

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    frecuencias de radio para aplicaciones espaciales, y no se haban anun-ciado principios o procedimientos para coordinar el uso del espectro y posiciones orbitales entre las naciones que operaban satlites.27

    En su conferencia celebrada en 1959, la UIT agreg a su Reglamento de Radiocomunicaciones dos servicios espaciales (ninguno de ellos para comunicaciones) y atribuy espectro para investigacin espacial. En la dcada de 1960 se establecieron dos categoras de servicios (de comu-nicaciones y de radiodifusin) y procedimientos de coordinacin. Para la dcada de 1970, la UIT comenz a exigir que se notificara de manera anticipada la intencin de establecer redes satelitales; sin embargo, los pases en vas de desarrollo se unieron para pugnar por un acceso equi-tativo de todos los pases independientemente de su nivel de desarrollo y su posicin econmica a las posiciones en la rbita geoestacionaria y a las bandas de frecuencias asociadas a stas. Los pases en vas de de-sarrollo no tenan en ese momento la capacidad de establecer redes sa-telitales a la par de los llamados pases industrializados o desarrollados, por lo cual temieron que para cuando tuvieran la capacidad de colocar sus satlites ya no habra posiciones en la rbita geoestacionaria o stas no seran las adecuadas para prestar servicios en su regin.

    Fue entonces cuando se incorpor a la UIT el principio de acceso equi-tativo a los recursos espaciales y se estableci la asignacin de stos de manera equilibrada entre los pases. Posteriormente, se traz un esquema para que las naciones pudieran tener posiciones en la rbita geoestacio-naria y, segn fuera el caso, en rbitas satelitales no geoestacionarias con-forme al plan de asignaciones espaciales, o bien a travs de un procedi-miento reglamentario o no planificado,28 segn se describe a continuacin.

    La UIT actualmente realiza el registro de las posiciones en la r-bita geoestacionaria y de las caractersticas asociadas de los satlites en rbitas no-geoestacionarias con la finalidad de evitar interferencias perjudiciales por virtud de la operacin de sistemas satelitales de los distintos pases.29 Existen dos procedimientos en la UIT para que un pas obtenga el derecho de ocupar una posicin en rbita satelital:

    27 (...) no recognized categories of space-based services had been established, no radio frequencies had been allocated to space applications, and no principles or procedures for coordinating the use of spectrum and orbital positions among nations operating satellites had been announced (), Kennedy, Charles H. y Pastor, M. Vernica, An introduction to International Telecommunications Law, Norwood, USA, Artech House, 1996, p. 52 [traduccin de la autora].

    28 Cfr. Ibidem, pp. 52-61.29 Artculo 1, seccin 2, incisos a y b de la Constitucin de la UIT.

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    Planes de asignaciones espaciales.Con base en stos los pases tienen previsto ocupar una o varias posiciones en la rbita geoestacionaria. En el plan espacial se estipula qu pas tiene derecho a ocupar determinada posicin orbital, cules son las bandas de frecuencias asociadas a sta, el rea en la cual podr prestar servicio el satlite que se llegue a colocar, y ciertos par-metros tcnicos. Existen planes para servicios de radiodifusin por satlite (Apndice 30 y 30A del Reglamento de Radiocomu-nicacin de la UIT) y para servicio fijo por satlite (Apndice 30B del Reglamento de Radiocomunicacin de la UIT).

    Procedimientoreglamentario.ste se origina cuando un pas nece-sita ocupar una posicin orbital que no tiene asignada dentro del plan espacial, o bien, cuando desea tener una rbita satelital no-geoestacionaria asignada. En estos casos, el Estado debe so-licitar expresamente una posicin en la rbita geoestacionaria o el derecho de ocupar una rbita no-geoestacionaria mediante sendos procedimientos ante la UIT y otros pases.

    El procedimiento reglamentario consta esencialmente de cuatro etapas:30

    1. Publicacin anticipada. Se inicia cuando un pas presenta una solicitud para ocupar una posicin orbital. Entonces la UIT publica dicha solicitud para recibir comentarios de otros pa-ses. La solicitud de publicacin anticipada debe presentarse entre dos y siete aos antes de la fecha en la cual se pretenda poner en servicio la red o sistema satelital. Para ello se exige una descripcin general de la red o sistema, con la finalidad de que se publique en la Circular Internacional de Informa-cin sobre Frecuencias. Con la publicacin anticipada por parte de la UIT se inicia el conteo del reloj regulatorio, es decir, del plazo en el cual deben quedar concluidas satisfac-toriamente todas las etapas del proceso. El reloj regulatorio puede contar hasta siete aos a partir de que se realiza la pu-blicacin anticipada y hasta la fecha en que la red o el satlite son puestos en servicio.31

    30 Vanse los artculos 9 y 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.31 Cfr. Girn Garca, Carlos G., Presentacin Obtencin de Posiciones Orbitales, Admi-

    nistracin y Regulacin de las Telecomunicaciones, Mxico, septiembre de 2009.

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    La UIT parte del principio de el primero en tiempo, el primero en derecho en cuanto al orden en que recibe y tramita las solicitu-des, por lo cual es importante para los pases conservar su po-sicin en la fila. Si el pas incumple con los plazos, documentos o informacin establecidos y requeridos por la UIT en cualquier etapa del proceso, entonces pierde el derecho de prelacin que tena y el siguiente pas de la lista adquiere la prioridad para iniciar su proceso y eventualmente recibir el derecho de ocupar la posicin orbital que desee.

    2. Coordinacin. La finalidad de esta etapa es definir los detalles

    tcnicos del proyecto. La coordinacin debe realizarse entre el pas que solicita ocupar la posicin orbital y los que tengan sa-tlites en rbita o planeados que puedan ser afectados por in-terferencias perjudiciales del nuevo satlite.

    Los pases solicitantes de una posicin orbital deben cum-plir con (i) la debida diligencia financiera, consistente en la ca-pacidad para pagar las cuotas que la UIT fija para el trmite, y (ii) la debida diligencia administrativa, mediante la cual el pas debe proveer la identidad de la red satelital, as como el nombre del fabricante y de quien realizar el servicio de lanzamiento.32

    3. Notificacin. La notificacin ante la UIT incluye una evaluacin sobre el proyecto presentado para determinar si pueden ocurrir interferencias perjudiciales, por lo cual la UIT revisa las coordi-naciones realizadas por el pas solicitante y determina si no se causan interferencias perjudiciales con los pases con los que no haya llegado a un acuerdo de coordinacin.

    4. Registro. Esta etapa se refiere a la inscripcin del proyecto en el Registro Internacional de Frecuencias ante la UIT.

    La gestin internacional por parte de Mxico para obtener posiciones orbitales geoestacionarias o sistemas satelitales que ocupen rbitas no-geoestacionarias la realiza la SCT (en colaboracin con la Cofetel) de oficio o a peticin de parte.33 Una vez registrada en favor de Mxico la posicin orbital geoestacionaria o las caractersticas de los satlites

    32 Cfr. Idem.33 Artculo 3 del RCVS.

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    en rbitas no-geoestacionarias, se inicia el procedimiento de licitacin pblica con sus diversas etapas34 (vase Cap. XIV, sec. 5). A partir de la reforma constitucional de 2013 la gestin internacional de Mxico po-dr ser una responsabilidad del Ejecutivo Federal en estrecha relacin con el Iftel.

    3.4. Mxico y el espectro

    El espectro radioelctrico forma parte del espacio situado sobre el te-rritorio de la Repblica Mexicana, por lo que le corresponde a la na-cin el dominio directo sobre l;35 es inalienable e imprescriptible, y las concesiones para su uso o aprovechamiento deben otorgarse de acuerdo con las condiciones establecidas por las leyes.36 Asimismo, el espectro radioelctrico como espacio areo es un bien nacional su-jeto al rgimen de dominio pblico de la Federacin y susceptible de aprovechamiento por particulares mediante concesin con base en las leyes correspondientes.37

    En cuanto a espectro radioelctrico y posiciones orbitales sateli-tales, el marco jurdico nacional sujeto a las reservas realizadas por Mxico se rige tambin por la Constitucin y el Convenio de la UIT,38 el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT39 y las diversas Actas Finales de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicacin de la UIT, en tanto que los anteriores instrumentos forman parte de la Ley Supre-ma de los Estados Unidos Mexicanos.40

    La ley reglamentaria de la Reforma Constitucional de 2013 deber prever el mecanismo para el otorgamiento de las concesiones respecti-vas; mientras no se expida, seguir aplicando la LFT y la LFRTV. La LFT

    34 Artculo 29, prrafo primero de la LFT.35 Artculos 27, prrafo cuarto, y 42 fraccin VI de la Constitucin.36 Artculo 27, prrafo sexto de la Constitucin.37 Artculos 3 fraccin I, 4 primer prrafo, y 6, fraccin I de la Ley General de Bienes

    Nacionales.38 Mxico suscribi la Constitucin y el Convenio de la UIT; se firmaron el 22 de diciem-

    bre de 1992 en Ginebra y entraron en vigor el 1 de junio de 1994.39 El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT fue firmado por Mxico el 2 de oc-

    tubre de 1947 y publicado en el DOF el 13 de agosto de 1949; Mxico lo deposit en la UIT el 9 de septiembre de 1949 y entr en vigor a partir de esa fecha, de acuerdo con informacin proporcionada por la Secretara de Comunicaciones y Transportes (Oficio de la Direccin General de Poltica de Telecomunicaciones 2.1.102.1147 del 30 de marzo de 2007).

    40 Artculo 133 de la Constitucin.

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    tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotacin del es-pectro radioelctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comu-nicacin va satlite, que son consideradas vas generales de comuni-cacin.41 El Estado mexicano mantendr en todo momento el dominio sobre el espectro radioelctrico y las posiciones orbitales asignadas a Mxico.42 Por su parte, la LFRTV seala que corresponde a la Nacin el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnticas. Dicho dominio es in-alienable e imprescriptible.43

    El Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias (CNAF) es aquel en el cual se inscriben las bandas de frecuencias atribuidas a dife-rentes servicios de radiocomunicacin terrenal o por satlite o para servicios de radioastronoma, sealando la categora atribuida a los di-ferentes servicios, as como las condiciones especficas y restricciones en el uso de algunas frecuencias por determinados servicios de radio-comunicacin.44

    El CNAF plasma los acuerdos internacionales y las consideraciones de prioridades nacionales en cuanto a las bandas de frecuencias del espectro radioelctrico. Como se refiri anteriormente, en las Conferencias Mun-diales de Radiocomunicaciones de la UIT representantes del Ejecutivo Federal suscriben las Actas (con las reservas que consideran pertinentes para Mxico). stas son presentadas al Senado para su ratificacin como tratado internacional. Finalmente, con la ratificacin del Senado, la Cofe-tel actualiza el CNAF con la informacin de las Actas y las reservas que en su caso se hayan indicado para Mxico. A partir de la Reforma Consti-tucional de 2013 deber ser el Iftel el que actualice y administre el CNAF.

    El CNAF reviste una importancia suprema al ser el instrumento para que el Estado mexicano pueda hacer un uso eficiente del espectro radioelctrico, as como para que planee los objetivos futuros a travs de su utilizacin (p. ej., cobertura en todo el territorio nacional con ser-vicios de banda ancha); seala los tipos de servicios de telecomuni-caciones que pueden prestarse en cada banda, los ttulos primarios y secundarios, as como las notas tcnicas relevantes.

    Con la Reforma Constitucional de 2013 el Iftel tendra que asumir las funciones de la Cofetel en cuanto a administracin del espectro y al Registro de Telecomunicaciones, por lo cual se exponen a continuacin

    41 Artculos 1 y 2 de la LFT.42 Artculo 2, prrafo segundo de la LFT.43 Artculo 1 de la LFRTV.44 Artculo 2, fraccin VIII del Reglamento de Telecomunicaciones.

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    las facultades de la Cofetel en tales temas. Esta instancia es la encarga-da de administrar el espectro radioelctrico, promover su uso eficiente y mantener actualizado el CNAF.45 Asimismo, debe tener en el Regis-tro de Telecomunicaciones la informacin sobre los usuarios de cada segmento por regin (excepto de las bandas para fines de seguridad pblica y nacional).46

    Para cualquier sociedad democrtica es de vital importancia el hecho de que la informacin sobre la ocupacin o disponibilidad de frecuencias en un pas sea pblica y detallada. As, la ciudadana puede exigir que haya ms estaciones de radio o de televisin abier-ta, el sector privado puede solicitar nuevas licitaciones para prestar servicios de telecomunicaciones, y el sector pblico puede ampliar su base de comunicaciones a travs de frecuencias que no estn ocupadas.

    Las bandas de frecuencias plasmadas en el CNAF y conforme al Re-glamento de Radiocomunicaciones de la UIT pueden utilizarse a ttulo primario o secundario. De esta manera, una misma banda de frecuen-cias puede ser atribuida a ttulo primario para un uso especfico (p. ej., uso comercial para servicios mviles) y a ttulo secundario para otro tipo de uso (p. ej., uso libre para dispositivos de baja potencia). En este sentido, el regulador de telecomunicaciones, en el ejercicio de su deber de procurar que se haga un uso ms eficiente del espectro radioelc-trico, puede atribuir a una banda de frecuencias segn lo permita la tecnologa un uso comercial a ttulo primario, para lo cual se realizara una licitacin para el otorgamiento de la concesin respectiva, y un uso libre a ttulo secundario para permitir al pblico acceder de manera inalmbrica a servicios de telecomunicaciones. En el supuesto anterior, en las bases de licitacin el regulador deber indicar expresamente que se otorgar la concesin para uso de las frecuencias correspondientes a ttulo primario, estando el concesionario protegido contra interferen-cias de aquellos usuarios a ttulo secundario.

    Tipos de uso. El uso de las bandas de frecuencias conforme a la Refor-ma Constitucional de 2013 ser para fines comerciales, privados, socia-les y pblicos. No obstante dicha reforma, es de utilidad conocer cules son los usos conforme a la LFT y la LFRTV, toda vez que (1) muchos ttulos habilitantes han sido expedidos por virtud de dichas leyes; (2)

    45 Artculo 9-A, fraccin VIII de la LFT.46 Artculos 7, fraccin VI, 9-A, fraccin VIII, y 64, fraccin II de la LFT.

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    en tanto no se expida la ley reglamentaria derivada de la Reforma de 2013, seguirn vigentes la LFT y la LFRTV, y (3) es probable que los usos previstos en la Reforma de 2013 tengan similitudes con los usos de la LFT (p. ej., que el uso comercial sea similar al uso determinado de la LFT, que el uso pblico sea parecido al uso oficial de la LFT).

    Las bandas de frecuencias del espectro radioelctrico conforme a la LFT se clasifican como de uso libre, uso determinado, uso oficial y uso experimental.47 Igualmente la LFT define lo que es el espectro reserva-do. Por su parte, la LFRTV seala que el servicio de radiodifusin (radio y televisin abierta) se realizar a travs de bandas de frecuencias atri-buidas a la radiodifusin, es decir, no establece tipos de uso como tal, sino que se limita a indicar que las frecuencias que se empelarn para el servicio de radio y televisin abierta (recepcin directa y gratuita de los emisores mediante la utilizacin de radios o televisiones idneas) son las que han sido identificadas para tal servicio.48

    El concepto uso libre significa que las bandas de frecuencias pueden ser utilizadas por el pblico en general49 sin que se re-quiera para ello de concesin, permiso, autorizacin o registro alguno. Las bandas de uso libre pueden tener condiciones tc-nicas o de operacin mediante disposiciones administrativas de carcter general que sean expedidas por el regulador;50 por analoga, son como un parque pblico donde cualquier persona puede pasear, sin tener que pedir permiso para ello ni pagar una cuota.

    47 Artculo 10 de la LFT.48 Artculo 2 de la LFRTV.49 La frase pblico en general conlleva la inexistencia de distinciones entre las per-

    sonas que pueden hacer uso de las bandas de frecuencia. Lo anterior implica que cualquiera, incluso titulares de concesiones, permisos o registros, puede utilizarlas, Cofetel, Resolucin aprobada mediante Acuerdo P/EXT/220705/49, op. cit., nota 25, p. 39.

    50 A manera de ejemplo, la banda de 5,725 a 5,850 MHz fue declarada de uso libre mediante acuerdo publicado por la SCT, mientras que las condiciones tcnicas de operacin fueron expedidas por la Cofetel. SCT, Acuerdo por el que se establece la poltica para servicios de banda ancha y otras aplicaciones en las bandas de frecuen-cias del espectro radioelctrico 902 a 928 MHz; 2,400 a 2,483.5 MHz; 3,600 a 3,700 MHz; 5,150 a 5,250 MHz; 5,250 a 5,350 MHz; 5,470 a 5,725 MHz y 5,725 a 5,850 MHz, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2006; y Cofetel, Resolucin por medio de la cual la Comisin Federal de Telecomunicaciones expide las condiciones tcni-cas de operacin de la banda 5,725 a 5,850 MHz, para su utilizacin como banda de uso libre, publicada en el DOF del 14 de abril de 2006.

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    Eltrminouso determinado quiere decir que se establecen los servicios a otorgarse y se autoriza el uso mediante concesin obtenida en licitacin pblica. Las bandas de frecuencias para usos determinados generalmente son aquellas que implican la prestacin de servicios de telecomunicaciones mediante la explotacin comercial de stos; es decir, despus de la licita-cin para el otorgamiento de concesiones para este tipo de frecuencias, el concesionario normalmente desplegar su red (u ocupar una existente) y ofrecer servicios de telecomuni-caciones.51

    Uso oficial significa que las bandas de frecuencias de este tipo han sido otorgadas en exclusiva a la administracin pblica federal, gobiernos estatales y municipales, organismos consti-tucionales autnomos y concesionarios de servicios pblicos52 mediante asignacin directa; por ello son intransferibles. Las frecuencias de uso oficial cumplen diversas funciones: desde seguridad pblica y seguridad nacional (p. ej., para comuni-caciones de las Fuerzas Armadas o del cuerpo de bomberos) hasta servicios sociales o de comunicacin de una institucin o dependencia (p. ej., frecuencias asignadas a Petrleos Mexi-

    51 El CNAF seala qu servicios se pueden prestar en cada banda (en una misma se pueden otorgar varios), en tanto que en el Programa de Licitaciones se establece para qu servicio se est licitando (de los servicios atribuidos a una banda, la auto-ridad seala para cul de ellos se otorgara la concesin respectiva). Utilicemos una analoga para entender de mejor manera qu son las frecuencias para uso determi-nado: es como si se contara con un terreno cuyo uso de suelo est fijado por la regla-mentacin de desarrollo urbano para casa habitacin, para uso comercial u oficinas; es decir, ese terreno (banda de frecuencia) slo se puede utilizar legalmente para el uso de suelo (servicio de telecomunicaciones) que se tiene previsto.

    52 En 2012 se aprob una reforma necesaria a la LFT tanto para la asignacin de frecuencias como para la regularizacin de las utilizadas por concesionarios de diversos sectores a los que, para cumplir sus funciones y prestar sus servicios, les resulta indispensable usar frecuencias. La operacin de ferrocarriles, por ejemplo, requiere del uso de frecuencias; si este medio de transporte no tuviera acceso a ellas, se comprometera la seguridad del servicio ferroviario y, en un caso extremo, incluso podra resultar imposible su prestacin. Este servicio es considerado pblico conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que requiere del uso de frecuencias de manera exclusiva para que la tripulacin de los trenes se comunique entre s y con la de otros trenes, para los movimientos del tren, para el despacho de trenes en movimiento, para el servicio de control de trfico centralizado, y para la telemetra de principio y fin de tren (p. ej., longitud e integridad del tren), entre otras funciones.

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    canos o a la Comisin Federal de Electricidad), o para la opera-cin de servicios pblicos por particulares (p. ej., frecuencias para ferrocarriles).

    Usos experimentales. Este trmino significa que las bandas de frecuencias deben destinarse nicamente a comprobar la viabi-lidad tcnica y econmica de tecnologas en desarrollo, a fines cientficos o a pruebas temporales de equipo.

    Sediceque lasbandasde frecuenciassonpara radiodifusin53 cuando hayan sido atribuidas a dicho servicio con la finalidad de que la poblacin reciba directa y gratuitamente las seales de la estacin de radio o televisin.

    Espectro reservado54 es un concepto que alude a las bandas de frecuencias que no han sido asignadas ni concesionadas y que no se han establecido como de uso libre. El espectro reservado sirve para que la autoridad no tenga que pronunciarse sobre cul es la clasificacin de cada banda de frecuencia, sino que pueda atender a la evolucin tecnolgica y a las necesidades del pas para resolver en el momento que sea apropiado si una banda de frecuencias se destinar a uso libre, o bien a uso de-terminado, comercial, social, oficial o pblico.

    La Reforma Constitucional de 2013 estableci que se otorgarn conce-siones de uso comercial, privado, social y pblico. Las de uso comercial y las de uso privado debern pasar por licitacin pblica, en tanto que las de uso social y uso pblico sern asignadas directamente (vase Cap. XIV, sec. 2 y 3).

    Cambio y rescate. El rescate es un acto administrativo que extingue una concesin y recupera anticipadamente una frecuencia cuyo uso haba sido otorgado a un particular, por lo cual la ley reglamentaria debe prever los supuestos que justifican el rescate. Para ms informa-cin sobre el particular vase el Cap. XV, sec. 3.3. El cambio de una fre-cuencia es una permuta o sustitucin de una frecuencia cuando se est en alguno de los supuestos de ley. El cambio y el rescate son figuras

    53 Artculo 2 de la LFRTV.54 Artculo 10, fraccin V de la LFT.

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    jurdicas distintas, aun cuando la LFT inclua los mismos supuestos para llevar a cabo el cambio o el rescate de frecuencias. Conforme a la LFT, tales supuestos son: (1) cuando lo exija el inters pblico, (2) por razones de seguridad nacional, (3) para la introduccin de nuevas tec-nologas, (4) para solucionar problemas de interferencia perjudicial, y (5) para cumplir con tratados suscritos por el Estado mexicano.55

    La ley reglamentaria de la Reforma Constitucional de 2013 deber prever las figuras del cambio de frecuencias y el rescate, por lo que se-ra una oportunidad el definir los supuestos en los cuales procede una y otra y distinguir dichas figuras.

    3.5. Tendencias

    Histricamente los pases han optado por administrar el espectro ra-dioelctrico con base en parmetros tcnicos, de operacin y reglas de los servicios, as como en autorizaciones exclusivas (concesiones, li-cencias, asignaciones) cuyo objetivo es evitar interferencias con otros usuarios autorizados. Sin embargo, con la evolucin tecnolgica ya es factible la prestacin de mltiples servicios en las mismas bandas de frecuencias, incluso de manera simultnea. Adems, ahora las redes (p. ej., mesh networks56), los equipos de telecomunicaciones y el software (p. ej., software defined radios57) permiten una utilizacin ms ptima del espectro y por ms usuarios, sin necesidad de que el Estado tenga que otorgar autorizaciones exclusivas.

    Partiendo de presupuestos econmicos que consideran que un mercado en competencia es un instrumento para el uso eficiente del espectro radioelctrico, algunos pases han optado por: (1) flexibilizar

    55 Artculo 23 de la LFT.56 Las mesh networks son redes que se construyen con infraestructura del tipo de las re-

    des celulares/mviles que ocupan radiobases. La particularidad de las mesh networ-ks es que los equipos terminales (equipos de los usuarios) pueden funcionar como repetidores/antenas entre s. Al convertirse los equipos terminales en repetidores como si fueran parte de la infraestructura de la red, un usuario que est lejos de una radiobase podr comunicarse gracias a que las seales que enve/reciba viajarn a travs de los usuarios que estn cerca de l hasta llegar a la radiobase ms cercana, y de ah sta lo remitir a su destino final.

    57 Los software defined radios utilizan tcnicas que les permiten, a travs de software, determinar qu frecuencia est desocupada en ese instante para enviar sus seales. Esto hace posible que las seales brinquen de una frecuencia a otra frecuencia segn su disponibilidad. Asimismo, los software defined radios pueden controlar los niveles de su potencia, lo que reduce la interferencia con otros usuarios.

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  • ESPECTRO RADIOELCTRICO, SATLITES Y MEDIOS DE TRANSMISIN

    DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES 49

    la manera de transferir las licencias o concesiones de uso de espectro, (2) establecer bandas de frecuencias que pueden prestar cualquier ser-vicio de telecomunicaciones, dejando al mercado la decisin de cul es el servicio a prestarse, o bien (3) permitir la existencia de un mercado secundario de espectro radioelctrico.

    La UE ha sugerido que para un uso ms eficaz del espectro ra-dioelctrico las polticas en la materia deben prever: (1) una mayor flexibilidad en cuanto al uso del espectro, al permitir ms opciones de servicios en una banda de frecuencias especfica, (2) reconocer la convergencia de servicios a travs de la plataforma inalmbrica, (3) extender el uso libre (licence-exempt) a ms bandas de frecuencias, y (4) el desarrollo de tecnologas inteligentes que permitan mayor flexibilidad (smart o cognitive radio).58

    En los Estados Unidos de Amrica, en la bsqueda de nuevos es-quemas para un uso ms eficiente del espectro, se est diseando un tipo de licitaciones/subastas denominado incentive auctions (vase Cap. XII, sec. 1.8). Con estos instrumentos se pretende que los actuales li-cenciatarios de espectro de televisin abierta que lo deseen, volunta-riamente participen en estas subastas renunciando al derecho de uso de las frecuencias a cambio de recibir una compensacin econmica producto de los ingresos de otras licitaciones/subastas de uso de fre-cuencias para servicios inalmbricos. Las primeras licitaciones se lle-varn a cabo en 2014.

    La administracin del espectro radioelctrico precisa de una visin creativa para proporcionar nuevos esquemas que faciliten su uso efi-ciente. En general, las polticas en la materia tienen los mismos objeti-vo