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    EL PROCESO COMORELACIÓN JURÍDICAEs el proceso una relación

    jurídica que busca, medianteuna serie de actos preordenadospor el Legislador, resolver laspeticiones (pretensiones oexcepciones), que en ejerciciodel derecho de acción sometenlos sujetos de derecho a laconsideración del aparato

    jurisdiccional del Estado.

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    Es el proceso una relación jurídica, porcuanto en él se establecen las vinculacionesentre los sujetos de derecho, de maneradirecta entre las partes, demandante demandada el !ue", e indirecta entre ellosmismos, pues, es el !ue" quien sirve deintermediario, car#cter este $ltimo que seresaltó aun mas con la normatividad enmateria de conciliación, donde se %acultó al

    !ue" para que busque en lo posible el arregloentre las partes actuando a manera demediador o intermediario.

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    LAS PARTES EN EL PROCESOCIVIL

    &uando se trata de relaciones procesales el concepto de partese re'ere a quienes intervienen en el proceso, sin que importela situación en que se encuentren respecto del derechosustancial discutido o por satis%acer del litigio que sobre ese

    derecho se ha a presentado.Es completamente indi%erente que quien tiene la calidad departe esté asistido o no por el derecho sustancial, debido aque la misma (calidad de parte) surge del ejercicio del derechode acción éste no requiere necesariamente de aquel.

    ara ser parte basta demandar, inclusive temeraria absurdamente. aparecer demandado. *iempre quien hace opresenta una petición, que no es para nada distinto a unademanda, es la parte actora o demandante, si aquella vadirigida o encaminada contra otro sujeto de derecho esta ser#la parte demandada.

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    En un principio la parte demandante laparte demandada no solo la constitu enlos que 'guran en el libelo introductor, aque también tienen esas calidades lo queintervienen con posterioridad a lanoti'cación de dicha demanda, a loscuales se les llaman litisconsortes,cualquiera sea la índole de este $ltimo.+ todas las dem#s personas distintas a la

    parte demandante, demandada litisconsortes que posteriormente ingresenal proceso, queden o no vinculados por lasentencia se les denomina terceros.

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    + -E* E EL &E* E +L

    En los procesos penales, son partes, quien'gura como sindicado o imputado en la

    etapa investigativa del sumario comoprocesado en el proceso propiamentedicho/ el 0inisterio $blico, la 1iscalía ladenominada parte civil.

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    PARTE EN SENTIDO MATERIAL YFORMAL

    *e entiende por partes en sentido material, los

    sujetos del litigio o de la relación jurídicasustancial sobre que versa, por partes ensentido %ormal, las que son del proceso (pero nolos !ueces 0agistrados), pues aun cuando son

    sujetos de la relación jurídica procesal delproceso, no son partes sino !u"gadores.

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    QUIENES PUEDEN SER

    PARTEEl art 23 del &.4. se5ala que pueden serpartes en un proceso6

    7.Las personas naturales jurídicas.8.Los patrimonios autónomos.3.El concebido para la de%ensa de sus derechos.9.Los dem#s que determine la Le .

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    +- :0 : * +;-< 0 *.

    *on masas o universalidades debienes, constituidas por vía judicial,cuales son sujetos de derechos, estoes, pueden tener acreencias =odeudas.

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    +- :0 : * +;-< 0 * & 0*;!E- * &E*+LE*.

    La >octrina tradicional, insiste que toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso (+rt. 99 del antiguo&. .&), sin embargo existen otros sujetos que tienen la

    posibilidad de demandar ser demandados, pero que noencajan en la de'nición acostumbrada de sujeto delproceso, estos son los atrimonios autónomos. (?oaceptado regulado por el &.4. . +rt. 23).Los atrimonios +utónomos son sujetos procesales

    especiales, su aceptación obedece a la estreche" queguarda con el concepto de persona, el nuevo &ódigo4eneral del roceso busco ampliar el concepto de personaspara poder introducir a los .+ como sujetos procesales. oobstante no se deben con%undir dichos términos.

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    *on ejemplos de patrimonios autónomosque pueden comparecer v#lidamente en

    juicio sin que tengan la calidad depersonas naturales o jurídicas, la herenciaacente, la masa de bienes del quebrado,

    el patrimonio de la 'ducia la masa de

    bienes del ausente.

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    ?E E &:+ @+&E -E+ -A&;L 78BC. &ódigo &ivil. *i dentro de quince días deabrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia ouna cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testadorha a con%erido la tenencia de los bienes, que ha a

    aceptado su encargo, el jue", a instancia del cón ugesobreviviente, o de cualquiera de los parientes odependientes del di%unto, o de otra persona interesada enello, o de o'cio, declarar# acente la herencia/ se insertar#esta declaración en el periódico o'cial del territorio, si lo

    hubiere/ en carteles que se 'jar#n en tres de los parajesm#s %recuentados del distrito en que se hallen la ma orparte de los bienes hereditarios, en el del $ltimodomicilio del di%unto/ se proceder# al nombramiento decurador de la herencia acente.

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    1:>;&:++ -A&;L 788 . &ódigo de &omercio. La

    'ducia mercantil es un negocio jurídico envirtud del cual una persona, llamada 'ducianteo 'deicomitente, trans'ere uno o mas bienesespeci'cados a otra, llamada 'duciario, quiense obliga a administrarlos o enajenarlos paracumplir una 'nalidad determinada por elconstitu ente, en provecho de éste o de untercero llamado bene'ciario o 'deicomisario.

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    >:1E E &:+* &on las ersonas aturales6 Los patrimonios autónomos noson personas naturales, a que no son individuos, sino una'cción jurídica.&on las ersonas !urídicas6 Los patrimonios autónomos noson personas jurídicas, por cuanto su creación no est#con%orme a las normas que regulan dichas 'gurasprocesales, son 'cciones jurídicas independientes.

    1:&&:< !; A>:&+Es a través de una 'cción jurídica como se %undamenta laexistencia de las personas jurídicas , la representación, o losderechos que se pueden reconocer al que a$n no ha nacido.

    -ambién es una 'cción jurídica la conmoriencia la premoriencia , así como la incorporación de derechos enlos títulos de crédito, la moneda las tarjetas de crédito, etc.

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    & 0 :E &:+ @ E0 :E &:+

    La conmoriencia es, en >erecho sucesorio, una 'cción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personasllamadas a sucederse, ha an muerto sin poder demostrarse

    quién %alleció antes (por ejemplo, en un accidente deautomóvil), se presume que ambas murieron a la ve".

    La premoriencia es la muerte anterior a otra. >eterminae%ectos sucesorios, est# basado en el principio de que Flos

    muertos heredan a los vivosF. Es así, que por ejemplo, si unmenor %allece, ser#n sus padres quienes hereden los bienesque el hijo pueda tener.

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    E E*E -+&:< >E L *+- :0 : * +;-< 0 * E L *

    &E* * 6Las personas jurídicas los patrimoniosautónomos comparecer#n al proceso pormedio de sus representantes, con arreglo a loque disponga la &onstitución, la le o losestatutos. En el caso de los patrimoniosautónomos constituidos a través desociedades 'duciarias, comparecer#n pormedio del representante legal o apoderado dela respectiva sociedad 'duciaria, quien actuar#como su vocera. +rt. 29. :nciso 3G. &.4. .

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    atrimonios autónomos6

    H0asa de bienes del quebrado.H?erencia acente.

    H0asa de bienes del ausente

    del patrimonio de la 'duciamercantil.

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    :0 -+ -E6

    ueden ser partes demandantes o demandadosdentro de los procesos regulados por lalegislación &olombiana las personas naturales,

    jurídicas, los patrimonios autónomos, elconcebido para la de%ensa de sus derechos losdem#s que determine la Le .

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    I UALDAD DE LASPARTES

    >el principio que rige constitucionalmente sobre laigualdad de partes se derivan dos consecuencias6

    7.>entro de un proceso todas las partes go"an deiguales oportunidades para su de%ensa.

    8. esultan inaceptables procedimientos privilegiadosen consideración a ra"a, %ortuna, nacimiento o religión.

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    En materia penal es indispensable proveerle alimputado un abogado de%ensor gratuito a menosque aquel designe uno por su cuenta.

    Lo mismo sucede en los procesos civiles, laborales administrativos (&urador ad litem I Jer la 'gura delamparo de pobre"a +rt 727 del &.4. )

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    CAPACIDAD PARA SER PARTE YPARA COMPARECER EN JUICIO

    -odas las personas naturales o individuos de la

    especie humana pueden intervenir como partes en unproceso (0a ores I menores I hombre o mujeres).

    +hora, cuando esa persona natural es incapa" debe

    comparecer a través de su representante legal.

    Lo primero es la capacidad para ser parte losegundo, la capacidad para comparecer a juicio

    (&apacidad procesal).

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    Las personas legalmente capaces puedencomparecer por si mismas al proceso, sinnecesidad de ninguna representación.

    En tanto que los incapaces (por su edad,demencia o sordomudos etc.) lo hacen porintermedio de sus representantes (Jer +rt 2Cdel &.4. )

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    A ENTE OFICIOSOPROCESAL

    !Ar"# $% C# #P&*e podr# demandar o contestar la demanda anombre de una persona de quien no se tengapoder, siempre que ella se encuentre ausente oimpedida para hacerlo directamente.

    >eber# expresar dicha circunstancia bajo juramento tendr# que prestar caución dentrode los 7K días siguientes a la noti'cación que sele haga del auto que admite la demanda.

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    REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

    Las personas jurídicas comparecen al proceso por mediode sus representantes seg$n la constitución la le .

    &uando la persona jurídica demandada tenga variosrepresentantes o apoderados distintos de aquellos, podr#citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté %acultadopara obrar separadamente. Las personas jurídicastambién podr#n comparecer a través de representanteslegales para asuntos judiciales o apoderados generales

    debidamente inscritos. +rt. 29 :nc.9G del &.4. .

    &uando la persona jurídica se encuentre en estado deliquidación deber# ser representada por su liquidador.

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    Los grupos de personas comparecer#n al proceso

    con%orme a las disposiciones de la le que losregule.Los concebidos comparecer#n por medio dequienes ejercerían su representación si ahubiesen nacido. +rt. 29 del &.4. .

    Es preciso recordar que ha dos clases de personas jurídicas6

    7.Las de derecho p$blico.8.Las de derecho privado.

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    La calidad de parte es permanente, solo encasos excepcionales pueden variar las personasque constitu en esa parte.

    La calidad de parte la pueden tener los sujetosde derecho (personas naturales, jurídicas patrimonios autónomos) la calidad de

    representante legal la tienen las personasnaturales jurídicas.

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    LA SUCESIÓN PROCESAL!Ar" '( )e* C# #P&

    Es un medio encaminado a permitir la alteración de laspersonas que integran la parte o inclusive, de quienes

    tienen la calidad de terceros. En otras palabras puedesustituirse a sujetos de derecho que act$an comopartes o como terceros en cualquier proceso.

    En el art. del &.4. (+ntes +rt K del &. .&) setipi'caba de manera diversa seg$n se trate depersonas naturales o jurídicas las sustituidas si lacausa la origina acto entre vivos o sucesión por causade muerte de la persona natural.

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    M En cuanto a las personas naturales las normasprocesales disponen que %allecida una de las partes dellitigio, independientemente que sea demandante Idemandada o act$e en calidad de tercero, el procesodeber# continuar con el cón uge, el albacea, contenencia de bienes, los herederos o el correspondientecurador, aunque en este punto es necesario aclarar quede manera eventual en algunos procesos el deceso dela persona o parte procesal implica la terminación delproceso por tanto no puede aplicar la 'gura enmención, como por ejemplo los procesos de divorcio,separación de bienes etc. donde %allece uno de loscón uges.

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    M En relación a las personas jurídicas seestablece que cuando se da su extinción o la%usión de alguna que 'gure como parte, lossucesores en el derecho debatido podr#ncomparecer para que se les recono"ca talcar#cter , aun cuando no lo hagan de igual%orma la sentencia emitida dentro del procesoproducir# e%ectos respecto de ellos aunque noconcurran.

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    >entro de un proceso solo pueden existir dospartes, demandante demandada, peropuede acontecer que una de ellas estéintegrada por un n$mero plural de sujetos dederecho. &uando tal característica se presentasurge el %enómeno universalmente conocidocomo litisconsorcio.

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    COMO SE DIVIDE ELLITISCONSORCIO

    El litisconsorcio supone una pluralidad de personasque integran los extremos activos de la relación

    jurídica procesal, de allí que suele dividirse en6+ctivo

    asivo0ixto

    +tendiendo que la diversidad de sujetos de derechose presente en la posición de demandantes,demandados o en ambas.

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    JURISPRUDENCIA+

    En concepto de la &orte *uprema de !usticia (*entencia. ctubre 89 de 8KKK,0agistrado onente !osé 1ernando

    amíre" 4óme"), la le procesalcolombiana de manera expresa soloidenti'ca dos tipos de litisconsorcio, el%acultativo (+rt. K &.4. .) el necesario(+rt. 7 &.4. .), ambos re%eridos a laintegración plural de las partes.

    +ctualmente en el +rt. 8 del &.4. . sehabla de un tipo de litisconsorcio que nose acomoda al necesario ni al %acultativo, se presenta cuando el intervinientesostiene con una de las partes unadeterminada relación sustancial quehabr# de ser a%ectada por la sentencia, encuanto sobre ella se irradian los e%ectosde la cosa ju"gada.

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    L:-:*& * &: E&E*+ : Existen m$ltiples casos en que varias personas debenobligatoriamente comparecer a un proceso, como demandantes

    o demandados, por ser requisito necesario para adelantarv#lidamente el mismo dada la unidad inescindible con larelación de derecho sustancial en debate/ de no integrarse laparte con la totalidad de esas personas, es posible declarar lanulidad de la actuación a partir de la sentencia de primerainstancia inclusive, lo cual pone de presente que estairregularidad sólo a%ecta la valide" del proceso de la sentenciade primera instancia en adelante, debido a que hasta antes deser pro%erida la misma es posible reali"ar la integración dellitisconsorcio necesario. (Jer artículos 7 del &.4. ).

    Ejemplo6 +rtículo 3C2 &.4. , dice que la demanda debe sercontra todos los titulares del derecho real/ o en el divisoriodonde la demanda debe encaminarse contra los restantescomuneros/ el %undamento del litisconsorcio ha que buscarlo%uera del derecho procesal, en el derecho material. Ellitisconsorcio necesario puede darse en cualquier tipo deproceso.

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    INTE RACIÓN DEL LITISCONSORCIO

    NECESARIO La demanda es el primer acto procesal para

    reali"ar la integración, nadie mejor que el actorpara precisar quienes deben comparecer (+rt 8&.4. .), puede ser que no todos los demandantesquieran hacerlo, de allí que el jue" a petición delotro actor cite a este (+rt. 7 &.4. .), así mismo eldemandado tiene la posibilidad de solicitar la

    citación utili"ando la excepción previa del G Bdel +rt. 7KK ( o comprender la demanda a todoslos litisconsortes).

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    ero 'nalmente cualquiera de las partes o deo'cio pueden solicitar la citación. +rt. 7 &.4. .

    *i no se hi"o la integración se dictó %allo enprimera instancia, el !ue" de segunda debedecretar la nulidad, pero a partir de la sentencia

    no de todo ni tampoco dictar %allo inhibitorio.

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    FACULTADES DEL

    LITISCONSORTE NECESARIO7. Los recursos las actuaciones de cada cual %avorecen a

    los dem#s, (+rt 7). Ejemplo en proceso de pertenenciacontra tres personas solo una de ellas apela el %allo, enel evento de resultar vencedora, dicha decisión le%avorecer# a los dem#s litisconsortes.

    8. La disposición del litigio debe emanar de todos, por tantono se podr# desistir del litigio, reali"ar transacciones oallanarse a la demanda, si no proviene de todos.

    3. *i uno se allana los otros demandados no estos $ltimostriun%an, esto le %avorece al que se allanó.9. Las sanciones(multas)por no asistir a la audiencia del

    +rtículo 3C8 del &.4. , solo a%ecta al que no asistió.

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    LITISCONSORCIOCUASINECESARIO*e presenta cuando Nexistiendo varias personas eventualmente

    legitimadas para intentar una determinada pretensión , o para oponerse aella, la sentencia es susceptible de a%ectar a todos por igual, aun en elsupuesto de que no ha an participado o no ha an sido citados alcorrespondiente proceso. o se exige, por tanto, como ocurre con ellitisconsorcio necesario, que todas esas personas demanden o seandemandadas en %orma conjuntaO. Ejemplo6 la regulación normativacontenida en el artículo 72C7 del &.&. Pue alude a la * L:>+ :>+>, pone

    de presente la tipi'cación de este tipo de litisconsorcio, toda ve" que sepuede demandar a todos los deudores o a una parte de ellos cuando setrata de solidaridad pasiva . En trat#ndose de activa igualmente es posibleen caso de pago por consignación, que el deudor demande a uno o a todoslos acreedores. (el %allo que se dicte a%ecta a todos incluso a los nocitados, recordemos que si uno de los deudores paga o si se paga a uno de

    los acreedores la obligación se extingue).+ -:&;L 72C7. Q* L:>+ :>+> +*:J+R. El acreedor podr# dirigirse

    contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquierade ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el bene'cio dedivisión.

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    + -A&;L 8. &.4. . odr#n intervenir en unproceso como litisconsortes de una parte con lasmismas %acultades de esta, quienes sean titularesde una determinada relación sustancial a la cualse extiendan los e%ectos jurídicos de la sentencia,

    que por ello estaban legitimados para demandar

    o ser demandados en el proceso.odr#n solicitar pruebas si intervienen antes deser decretadas las pedidas por las partes/ siconcurren después, tomar#n el proceso en elestado en que se encuentre en el momento de suintervención.

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    LITISCONSORCIO FACULTATIVO

    &uando la presencia de pluralidad de personas demandantes odemandadas no es requisito necesario para la debidaintegración del contradictorio por tratarse de relaciones

    jurídicas di%erentes e independientes, pero por ra"ones deconveniencia o economía procesal se autori"a la de'nición de

    ellas en un solo proceso, estamos %rente al litisconsorcio%acultativo que, como su nombre lo indica se integra deacuerdo con el querer del sujeto de derecho autori"ado parahacerlo, porque al !ue" no le est# permitido hacerlo. (+rt K&.4. ).

    Ejemplo6 En los procesos por responsabilidad civilextracontractual , cuando los perjuicios han sido ocasionados avarias personas con un mismo hecho, éstas pueden demandarpor separado, o unirse para adelantar un solo proceso.

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    EFECTOS PROCESALES DEL

    LITISCONSORCIO -anto en el litisconsorcio %acultativo como en el necesario cuasinecesario el tr#mite por seguir es el mismo, pues lo quedistingue al litisconsorcio en general es que se ventila en unsolo proceso.

    ese a lo a indicado existen aspectos que lo distinguen, porejemplo en el necesario, a pesar de la indivisibilidad de larelación material, tiene actuaciones que solo cobijan a cadalitisconsorte en particular, como sucede con el traslado de la

    demanda, el reconocimiento de apoderado, entre otros/mientras que en el %acultativo, aun cuando las relacionessustanciales son varias, tantas cuantos sean los litisconsortes,ha tr#mites que son comunes, como es el caso del períodoprobatorio, el auto de citación para sentencia, el término pararecurrir el de %ormular los alegatos.

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    - +* + -E*.&on la nueva legislación procesal se sustrajo las 'gurasde :ntervención exclu ente, llamamiento en garantía llamamiento al poseedor o tenedor, del concepto de

    terceros, se les suministró la calidad de NotraspartesO debido a que estas 'guras eventualmente sepueden convertir en parte dentro del proceso, no enun tercero como lo advertía la norma, ejemplo de elloes el a citado interventor exclu ente que puede que

    sea una persona que se omitió nombrar en lademanda, pero no por ello se convierte en un tercero,solo que debe hacer tr#mite correspondiente paraingresar en calidad de parte al proceso

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    INTERVENCIÓN E,CLUYENTE (+rt. 3 &.4. )

    Puien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, lacosa o el derecho controvertido, podr# intervenir %ormulandodemanda %rente a demandante demandado, hasta laaudiencia inicial, para que en el mismo proceso se le recono"ca.

    La intervención se tramitar# conjuntamente con el procesoprincipal con ella se %ormar# cuaderno separado.

    En la sentencia se resolver# en primer término sobre lapretensión del interviniente.

    Ejemplo6 + cre éndose propietario de un bien demanda a S para que

    este se lo restitu a / pero se hace presente & dice que eldue5o del bien es el. La pretensión de & va dirigida contra + S/ se exige que la cosa o el derecho controvertido sea el mismo.

    La petición debe presentarse hasta antes de pro%erir el %allo de7G instancia.

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    LLAMAMIENTO EN ARANTÍA!+rt. 9 &. 4. )

    Puien a'rme tener un derecho legal o contractual de exigir a otro laindemni"ación del perjuicio que llegare a su%rir, o el reembolso total oparcial del pago que tuviere que hacer como resultado de lasentencia que se dicte en el proceso que promueva o se lepromueva, o quien de acuerdo con la le sustancial tenga derecho al

    saneamiento por evicción podr# pedir en la demanda o dentro deltermino para contestarla para que en el mismo proceso se resuelvasobre tal relación.Ejemplo6 *i se celebra un contrato de seguro que garanti"a el pago delos perjuicios que se deriven del incumplimiento de un contrato,per%ectamente puede %ormularse la demanda en contra del

    contratante incumplido para que se declare el monto de los perjuicios, junto con la demanda llamar en garantía a la aseguradora para quese le obligue a la indemni"ación del perjuicio su%rido, comoconsecuencia del incumplimiento contractual del demandado. Elasegurador interviene como una parte m#s al interior del proceso.

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    LLAMAMIENTO AL

    POSEEDOR O TENEDORM(+rt. C &. 4. / concordante con el +rt. B29

    del &.&)*i alguien es demandado como poseedor deun bien no tiene esa calidad si no la detenedor, deber# indicarlo al contestar la

    demanda so pena que se le condene a pagarperjuicios.

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    CONCEPTO+

    Es tercero aquel sujeto de derecho que sinser demandante demandado, ingresa alproceso con una calidad di%erente a la delitisconsorte necesario, cuasinecesario o%acultativo que de acuerdo con la clasede su intervención puede o no quedar

    vinculado por la sentencia.

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    +lgunos terceros pueden quedar ono vinculados por la sentencia, osometidos a los e%ectos de cosa

    ju"gada. >e allí que se hable deterceros permanentes vinculados alproceso terceros transitoriamentevinculados que pueden retirarse sinsanción procesal.

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    CLASES DE TERCEROS La coad uvancia el llamamiento de o'cio

    son %ormas de intervención de terceros, perotambién existen otras, así6

    a. -ercero incidentante que solicita ellevantamiento de un embargo (+rt. 2BC&.4. ).

    b. El del opositor en la diligencia del secuestro(Jer +rt. 2B &.4. )

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    LA COADYUVANCIA!Ar"# %- C# #P&

    *e caracteri"a porque el tercero tiene con cualquierade las partes una relación sustancial, en principioajena a los e%ectos de la sentencia, peroindirectamente puede verse a%ectado.

    Ejemplo6 ;na persona que tiene muchas deudas que es demandada para que en un divisorio seproceda a la partición material de un bien/ o que

    demanda a los comuneros con los mismos 'nes/puede ver coad uvada sus pretensiones por losacreedores quienes tienen interés en que no sea%ecten los derechos de su deudor. (*urge allí lanoción del interés)

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    El interés de los terceros en los procesos

    civiles o comerciales regularmente es jurídicoI económico, ello no es así en los de %amilia(por ejemplo los hijos que coad uvan a uno delos con ugues en un divorcio para que cesen

    los malos tratos del otro).El coad uvante debe allegar las pruebas quedemuestren el interés que tiene para

    intervenir (+rt. C7 &.4. ,) dicha peticiónpuede presentarse en cualquier estado delproceso hasta antes del %allo de 8G instancia.

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    INTER.S DEL COADYUVANTELa intervención de este tercero es autónoma,no depende del querer de la partecoad uvada, a que act$a aun en contra de lavoluntad de este, el interés es el decolaborar con el coad uvado para que se%avore"can sus intereses.

    *olo puede oponerse a la parte coad uvadacuando no estén reunidos los requisitos de le .

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    FACULTADES DEL

    COADYUVANTE( +rt. C7 &.4. )

    E%ectuar los actos procesales permitidos a laparte que a uda, en cuanto no estén enoposición, con los de esta no impliquendisposición del derecho en litigio.

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    LLAMAMIENTO DE OFICIO! Ar"# %/ C# # P&

    Es una intervención que regularmente no se aplica. &ontenida en el +rt. C8 del &.4. , parte de la base

    o supuesto de que el !ue" advierta %raude ocolusión si ello ocurre citar# a los terceros que

    pueden resultar perjudicados para que hagan valersus derechos ( rdenar# suspender el proceso hastapor treinta (3K) días).

    • La citación es en cualquier época de las instancias,

    el tercero es autónomo %rente a las partes debelimitarse a tomar las medidas tendientes a evitarlos perjuicios que la colusión o el %raude le puedanocasionar.

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    INTERVENCIÓN RESTRIN IDA DEOTROS TERCEROS (+rt. B &.4. )

    Este artículo contiene intervención de un tercero enincidentes, no para el proceso, luego que interviene,sale del caso, salvo que quede habilitado para continuar.

    Ejemplo o. 76 (+rt. 2BC T &.4. .) hablita al terceropara promover incidente en el que se declare que teníala posesión al tiempo en que se practica el secuestro.

    Ejemplo o. 86 (+rt. 9B7 T9 &.4. .) consagra que el quepretenda ser heredero de mejor derecho se presentar#al proceso en incidente tramitar# su petición, de'nidoel incidente negativamente pierde todo interés paraseguir actuando/ pero si triun%a seguir# en el proceso encalidad de heredero.

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    Las peticiones presentadas por las partes o quienes

    estén habilitadas para hacerlas dentro del proceso oen actuación extrajuicio, se van resolviendo por el !ue" a medida de su presentación, ello, se concretacon las providencias judiciales.

    Esos pronunciamientos del %uncionario se llamanactos decisorios o resoluciones judiciales.

    Es preciso aclarar que no se requiere que exista unaprevia petición al !ue" dentro del proceso para que sepronuncie, es obligación hacerlo/ recordemos que esdeber del !ue" evitar la parali"ación del proceso dictar las providencias dentro de los términos de le .

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    Existen dos %ormas esenciales de lasprovidencias del !ue", así6 (+rt. 8C &. 4. )

    *entencias.

    >e *ustanciación o tr#mite

    Los +utos. :nterlocutorios

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    FORMALIDADES DE LASFORMALIDADES DE LAS

    PROVIDENCIAS JUDICIALESPROVIDENCIAS JUDICIALES*alvo los autos que se limitan a disponer un tr#mite, lasprovidencias ser#n motivadas brevemente de maneraprecisa.

    o se pueden hacer transcripciones o reproducciones deactos, decisiones o conceptos que estén en elexpediente.

    or el contrario est# permitido hacer citas jurisprudenciales doctrinales, pero limit#ndolas a loestrictamente necesario para la %undamentación de laprovidencia.

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    &uando la providencia deba dictarse por escrito, seencabe"ar# con la denominación del !u"gado o

    -ribunal, seguido del lugar la %echa en que sepronuncie, terminando con la 'rma del !ue" o0agistrado.

    Las aclaraciones salvamentos de votos, seanuncian en la audiencia se hacen constar porescrito dentro de los tres (K3) días siguientes si el%allo es oral/ pero cuando la providencia es escrita,se producir#, igualmente dentro de dicho pla"o.

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    CONTENIDO DE LA SENTENCIA# ART#CONTENIDO DE LA SENTENCIA# ART#/(0 C# #P#/(0 C# #P#

    La motivación de la *entencia debe limitarse al examen crítico de laspruebas, con explicación ra"onada de las conclusiones, losra"onamientos constitucionales, legales, de equidad doctrinariasestrictamente necesarias para %undamentarlas, exponiéndola conbrevedad precisión e indicando las disposiciones aplicadas.

    La parte resolutiva se pro%erir# bajo la %órmula Nadministrando justicia en nombre de la ep$blica de &olombia por autoridad de lale O/ deber# contener decisión expresa clara sobre cada una de laspretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda

    resolver sobre ellas, las costas perjuicios a cargo de las partes susapoderados, dem#s asuntos que corresponda decidir con arreglo alo dispuesto en este código.

    &uando la sentencia sea escrita, deber# hacerse una síntesis de lademanda su contestación. +rt. 8 K del &.4. .