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CAPACITACINFORUM
[Escriba texto]Diplomado en farmacias
CLASE N 11 - Prescripcin por nombre genrico, ley estupefaciente y ley degenricos.
Vesco Pamela
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DEFINICIONES
SO!E D!O"#S F#!$#C%&'IC#S(
* Medicamento: Toda preparacin o producto farmacuticoempleado para la prevencin, diagnostico o tratamiento deuna enfermedad o estado patolgico, o para modificarsistemas fisiolgicos en beneficio de la persona a quin se laadministre. (FA VII ed.
* Principio activo o monodroga: Toda sustancia qu!mica ome"cla de sustancias relacionadas, de origen natural,biogentico, sinttico o semisinttico que pose#endo unefecto farmacolgico, se emplea en medicina $umana.(FA VII ed.
* Especialidad Medicinal: Todo medicamento decomposicin cualitativa # cuantitativamente definida,declarada # verificada, de forma farmacutica estable, # deaccin teraputica comprobable, debidamente autori"adapor la Autoridad %anitaria. (FA VII ed.
* Nombre Genrico: &enominacin de un principio activo,monodroga, o de una asociacin de principios activos, odosis fi'as, adoptada por la autoridad sanitaria, o en sudefecto la denominacin comn internacional de un principioactivo o combinacin de los mismos recomendad por la)rgani"acin undial de la %alud. (FA VII ed. +n la
rovincia de -uenos Aires, la prescripcin de edicamentosenricos est/ reglada por la 0e# 11234 (modificada por 0e#15674 arts. 189 # 1:9.
* Especialidad Medicinal Genrica: +specialidad medicinalidentificada por el nombre genrico que corresponde a sucomposicin. (FA VII ed.
* Medicamento Magistral: +s todo medicamento prescriptoen receta magistral e;clusivamente para un pacienteindividuali"ado, preparado posteriormente por elfarmacutico en su farmacia, detallando en el rtulo delmismo la composicin cuali # cuantitativa de los principiosactivos, la forma farmacutica # la v!a de administracin,dispensado en la farmacia # con la debida informacin alpaciente.(A&=& en ni@os,tiene la condicin de venta ba'o receta arc$ivada. %edispensa con receta arc$ivada dando asiento en el librorecetario # arc$ivar la receta.
* !nsiol#ticos: or &isp. 511>5335, la ABAT $a pro$ibidola fabricacin, manipulacin, distribucin # comerciali"acinde medicamentos industriali"ados o preparados magistralesconteniendo sustancias ansiol!ticas, asociadas consustancias simpaticol!ticos # parasimpaticol!ticos.
* !nore"igenos: or &isp. 518>5335, la ABAT $apro$ibido la fabricacin, manipulacin, distribucin #comerciali"acin de medicamentos industriali"ados opreparaciones magistrales conteniendo sustanciasanore;!genas, asociadas entre si, o con sustanciasansiol!ticas, diurticas, $ormonas, e;tractos $ormonales,la;antes, o tambin con cualquier otra sustanciamedicamentosa.Nota: %e acuerda que la pro$ibicin antes mencionadaabarca a la preparacin para un mismo paciente de lascombinaciones de las &rogas, an formulas por separado.+s decir que la pro$ibicin es al C?soD, por consiguienteconsideramos que los riesgos para la salud del paciente, son
los mismos si se ingiere la me"cla de las drogasincompatibles 'untas, o por separado.
!ripipra$ol: Antipsicotico de accin agonista parcial sobrereceptores &5 # 4=T1A # Antagonista sobre receptores
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4=T5A. ?tili"ado en +squi"ofrenia. %enta ba&o recetaarc'ivada.
!stemi$ol: %e pro$!be la elaboracin, comerciali"acin,distribucin # dispensacin de medicamentos que contengan
la droga Astemi"olE por &isposicin 25:>3 ABAT.
(lo$apina: +s una droga incluida en la 0ista III depsicotrpicos (0e# 173, venta ba'o receta arc$ivada #ba'o vigilancia Intensiva # sometida a un programa demonitoreo para pacientes ambulatorios e internados. +lFarmacutico para su dispensa necesitara acreditarsepreviamente ante el 76 #+;pte. 1J2:J85>31J4 de la ABAT. or lo tanto se debe
dispensar en esas condiciones, se registra en el librorecetario, # se proceda a su arc$ivo.
Nefa$odona: Antidepresivo que acta bloqueando alreceptor postsin/ptico de serotonina (4=T5,
tambin in$ibe su recaptacin presin/ptica. 31, todos losproductos que contengan dic$a droga tienen la condicin deventa ba'o receta, #a sean monof/rmacos o asociaciones.
Risperidona: sicolptico, Antipsicotico, no incluido en loslistados de psicotropicos, pero dispensa obligatoria C ventaba&o receta arc'ivada0.
1uetiapina: sicolptico, Antipsicotico at!pico, tipodiben"od!a"epina (similar a la
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+spec!ficamente su uso est/ pro$ibido durante el embara"odebido a las malformaciones congnitas que produce.ara adquirir dic$a droga, que se presenta comoCmedicamento en comprimidos solo de 133 miligramos por
unidadD el farmacutico puede dirigirse directamente a lossiguientes 0aboratoriosG
1) Laboratorios Dr. Lazar y Ca. decalle Ayacucho 318 P.B. C.P. C-10!-AA" Ca#ital $ederal% &el'011) (*-1*.
) Laboratorios +a,,o de calle Cabildo8* C.P. 1(* de Ca#ital $ederal&el. '011) (*-1*.
2e puede enviar el pedido del producto a cual4uiera delos dos laboratorios acompa5ando:
eceta original del mdico conteniendoG fec$a,nombre # apellido del paciente, &.B.I., la indicacin de
&alidoida 100 /. co#. e indicar la cantidad decomprimidos # los d!as de tratamiento. Firma # sello delmdico.
* Fotocopia de los documentos personales delpaciente (primera, segunda # tercera $o'a del &.B.I..
* )riginal o fotocopia del comprobante del bancopor el depsito o giro reali"ado al 0aboratorio por el valor delmedicamento mas los gastos de env!o que dic$o 0aboratoriorequiere '+es#ecto al ecioado 2alor% cosultar co elLaboratorio al oeto de e,ectuar el #edido y de cuetabacaria).
4 Agregar a la receta una planilla de(onsentimiento +nformado del paciente (Ane;o I de laABAT H ver te;to ad'untoJ.El Farmacutico deber guardar copia de ladocumentacin que envi al Laboratorio.
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CLASE N 11 - Prescripcin por nombre genrico, ley estupefaciente y ley degenricos.
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Republica Argentina
Ministerio de Salud
ANMAT
#NE)O ICONSEN'I$IEN'O INFO!$#DO
LA TALIDOMIDA es un medicamento utilizado para el tratamiento de diversas enermedades basado en sucapacidad inmunomoduladora!
En el a"o #$%& ue pro'ibida la venta de la TALIDOMIDA lue(o de la conirmaci)n de malormacionescon(*nitas por el uso de la misma durante el embarazo! +e calcula ,ue existieron- en todo el mundo- entre %!&&& .#/!&&& nacimientos de ni"os con una malormaci)n determinada llamada ocomelia!
Actualmente la TALIDOMIDA puede ser indicada para el tratamiento de cierto tipo de enermedades comoatas oro0(enitales- lupus eritematoso discoide- s1ndrome de 2e'cet- pruri(o act1nico- o enermedad in3erto vs! 4u*sped5,ue no 'a.an respondido a los tratamientos 'abituales espec1icos!
+i la persona ,ue va a recibir esta medicaci)n es una mu3er en edad *rtil se deber6 previamente 'aberestablecido un tratamiento anticonceptivo eicaz con el in de evitar los ries(os de malormaciones con(*nitas! 2a3onin(una causa puede aceptar embarazarse durante el tratamiento con TALIDOMIDA!
+e recomienda leer cuidadosamente el prospecto interno del medicamento!Habiendo ledo lo expuesto anteriormente tomo conocimiento de los riesgos que implica el tratamiento con
TAL!"#!A indicada por el pro$esional mdico%
Dr! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
7irma del Paciente o su representante8!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Aclaraci)n8Documento de Identidad87ec'a8
Para imprimir este formulario, ver archivo adjunto al final del documento.
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3erfenadina: or &isp. 258>3 de ABAT se pro$!be laelaboracin, comerciali"acin distribucin # dispensacin demedicamentos que contengan la droga Terfenadina.
3ramadol: Analgsico de accin central que acta sobrereceptores opioides e in$ibe la receptacin de monoaminas,es de Venta -a'o eceta (se recomienda su cumplimiento.
Ade5s la A67A& #or Dis#. 18*30 la icluy9 detro delas dro/as cuya :7uestras 7edicas so +estri/idas;.
6otepina: +s un Antipsicotico at!pico, antagonista de los
receptores centrales de la &opamina, utili"ada en+squi"ofrenia. %enta ba&o receta arc'ivada.
9OME:9IALI;A9I DI+PE=+A9IE+T?PE7A9IE=TE+
Estupefacientes: Acorde con las normas de la 0e# Bac.1:616 la comerciali"acin entre establecimientos$abilitados se debe reali"ar con %ales * 7ormulariosficiali$ados para la !d4uisici*n de Estupefacientes:
-8istas +9 ++ y +++/. &esde 0aboratorios a &roguer!as o Farmacias. &esde &roguer!as a Farmacias.
i/ todos los casos las recetas% debe coteer losdatos del #aciete. l ,arac?utico debe ,irar% ,echar%sellar y uerar las isas co,ore al Art. 1* de la Ley6ac. 1818. Dar asieto al Libro +ecetario y stu#e,aciete.Dar cu#liieto al Art. 18 de la isa ora% re,erido alos 10 'diez) coo 5@io de trataieto.
Psicotropicos: %egn las normas establecidas en la 0e#Bac. 173 la comerciali"acin entre establecimientos$abilitados debe reali"arse conGPara 8ista +:?so pro$ibidoPara 8ista ++ y +++:
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&isposicin del inisterio de %alud de la rovincia quecorrespondaE utili"ando los recetarios especiales portriplicado que dic$o inisterio le entrega para tal fin.
6ota> e aclara ue estos estableciietos 'Clicas%
aatorios% etc.) debe cu#lir co los cotroles iterosue les i#oe el inc. d' del artculo ()* de la Le+ ,ac.(-.('
JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJoooJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ%EN(+M+EN3 )E P2+(3RP+(2 ;
E23o0aboratorios siempre que stos entreguen el comprobante alfarmacutico
%EN3! )E P2+(3RP+(2 ; E23N )E P2+(3RP+(2 PR)N3>8G2.
%e recuerda que los profesionales odontlogos B)+%TNB A?T)IOA&)% para prescribir psicotropicos niestupefacientes.
RE(MEN)!(+NE22e recuerda a los colegas 4ue las recetas de arc'ivo9deben ser pasadas diariamente al libro recetario y en loscasos 4ue corresponda9 tambin al de psicotr*picos oestupefacientes. 8as mismas deben ser fec'adas9firmadas9 numeradas y selladas. En el caso 4ue no'ubiere recetas de arc'ivo ese d#a9 se debe firmar el
libro recetario con la nota ?sin recetas0.8as recetas de psicotr*picos y estupefacientes
8istas ++9 +++ y +%9 debern ser arc'ivadas por dos a5os ysolo podrn ser destruidas previa intervenci*n de la!utoridad 2anitaria.
8as facturas de compra de productospsicotr*picos y estupefacientes -todas las listas/9 debenser guardadas y arc'ivadas en la farmacia por dos a5os@4uedando a disposici*n de las !utoridad 2anitariacuando las re4uieran. En el caso de ser retiradas por el
(ontador9 debern ser reempla$adas por fotocopias.8os vales de !d4uisici*n de psicotr*picos y
estupefacientes9 deben mantenerse ordenados9manteniendo un orden correlativo9 estn usados o no.
N3!: todos los casos e ue el ?dico o idica laDE F &A7AG de u #sicotr9#ico o estu#e,aciete% el,arac?utico debe dis#esar la eor dosis y el e2ase coeor coteido de uidades. caso ue el ?dico idiue catidad de uidades uee@cede el e2ase de eor taaHo% #ero o alcace ale2ase de ayor uidades del #roducto% deber5 dis#esarel taaHo eor.
6o co,udir oras de bras ociales #or las cuales serecooce trataietos #rolo/ados e uso de sustacias#sicotro#icos% #ero ue o cocuerda co las orasle/ales ue ri/e la dis#esa de estos #roductos. estoscasos el ,arac?utico se debe /uiar e@clusi2aete #or loestablecido e la Leyes aitarias.
+ntercambio de %ales de !d4uisici*n de Psicotropicos yEstupefacientes entre farmacias yAo )roguer#as:
&ic$o procedimiento no resulta procedente, losvales se entregan a cada Farmacutico para su utili"acinen la Farmacia o &roguer!a en que se desempe@an,encontr/ndose identificado cada establecimiento.
Normas comn para la ad4uisici*n de Psicotropicos yEstupefacientes:
%e recuerda que e;isten formularios )ficialesimpresos para la adquisicin de cada una de esasespecialidades medicinales (0ista II, # IIIE por lo tanto losVales correspondientes a sicotropicos solamente seutili"ar/n para la adquisicin de estos. +l mismo e'emplopara el caso de los +stupefacientesE es decir que no sepueden intercambiar.+n cuanto a la confeccin de los Vales para la adquisicin desicotropicos # +stupefacientes 0ista II # III, debe tenersepresente qu, tanto el duplicado como el Triplicado, debenser legibles, por lo que se recomienda adoptar los recaudos
pertinentes a tales efectos.
+?+TA=9IA+ TO@I9A+!
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3*"ico: Toda sustancia que ingerida, in$alada o absorbida,aplicada, in#ectada o desarrollada dentro del cuerpo escapa", por sus propiedades qu!micas o f!sicas, de provocaralteraciones org/nicoJfuncionales o an la muerte.8ibro de 3*"ico: &estinado al registro de Clas drogas cu#o
uso pueda significar peligro (sustancias t;icas o
peligrosas, solo podr/n e;penderse de'ando constancia enel 0ibro de T;icos.0as Farmacias dispondr/n de lugar espec!fico para depsitode estas sustancias. Asimismo, deber/n poseer un e'emplaro gu!a sencilla de primeros au;ilios, para casos deenvenenamientos agudos # las drogas e implementos queen la misma se especifican.
Estricnina: or &isposicin 556>7: la Administracin
Bacional de edicamentos, Alimentos # Tecnolog!a dica(ABAT, $a )=I-I&) 0A
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LISTADO DE SUSTANCIAS DE RIESGO, bajo la condicin de VENTA A!O RECETA ARC"IVADA AMILSUPRIDA NEFASODONA
ATOMO#ETINA (SOLO DE VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA
ARIPIPRA$OL (ANTIPSICOTICO) PERO DE RIESGO DE HEPATOTOXICIDAD).
IPERIDENO (DISP. 3053/01) NIMESULIDA (SOLO DE VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA
ROMOPERIDOL PERO DE VIGILANCIA CONTROLADA).
USPIRONA OLAN$APINA
CISAPRIDA (DISP. 2525/00) %UETIAPINA
DE#TROMETORFANO (RES. 129/87) SIUTRAMINA
DULO#ETINA SILDENAFIL
ESCITALOPRAN (ANTIDEPRESIVO) SUCCINILCOLINA (DISP. 7352/99)
FELAMATO TALIDOMIDA
ISOTRETINOINA TRAMADOL (SOLO DE VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA)
MALATIN (DISP. 112/93 !20/93) ("#STRAS "EDICAS RESTRINGIDAS).
MILNACIPRAN (ANTIDEPRESIVO) TRI"E#IFENIDILO (DISP. 3053/01)
MIRTA$APINA (ANTIDEPRESIVO) $UCLOPENTI#OL
MISOPROSTOL (DISP. 3!$!/98) $IPRASIDONA
CONTRAINDICACI%N SEVERA EN E"BARA&O $ALEPLON (AGENTE HIPNOTICO NO BEN&OD'A&EPINA)
MODAFINILO $OTEPINA
CONDICION DE AD%UISICION & DISPENSA DE MEDICAMENTOSPSICOTROPICOS EN FARMACIAS
Psicotropicos
Li'(a Ad)*i'icin Di'+en'acinI P*+,+- P*+,+-II V O++ R O++ 4 +4+-III V O++ R. A*+-.IV 6. D++- R. A*+-.
Deol*cin- Listas II y III se devuelven con comprobantes
Estupe!acientes
I V O++ R O++ 4 T+4+-II V O++ R O++ 4 T+4+-III V O++ R. A*+-IV P*+,+- P*+,+-
Deol*cin- Lista I" II y III se devuelven con comprobantes
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LISTAS DE PSICOTROPICOS#Lista actuali$ada de sustancias comprendidas en la Ley Nac %&'(' y normas posteriores complementarias)
LISTA IDro*as de uso pro+ibido en la elaboraci,n de especialidades !armac-uticas o !,rmulas ma*istrales #art './Ley%&'(')
B+ (DOB) E+++-+ (PCE) "DA N*+-:+;"DA T++-+
C+ E+4+ "
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LISTA III 0ompra #Farmacias/dro*uer1as)2 con Vale Oficial / Dispensa #!armacia)2 Receta archivada
3enta #dro*uer1as)2 con Vale Oficial /Asiento para !armacias2 en libro recetario y psicotropicos
Devoluci,n a Dro*uer1a o Laboratorio2 con comprobantes.
A,,+ B
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LISTADO DE DROGAS PSICOTROPICAS, Do'i' :;a(Lista actali"ada de sstancias comprendidas en la Ley #ac. $%.&'& y normas posteriorescomplementarias!
LISTA II
D1o?a Do'i' *'*al V>a Do'i' M;a Do'i' M; 2$ @/- %&&&" USA" pa* 9:(
Martindale" 6T+e complete Dru* 7e!erence6'8t+ Ed" Disp ;%9&5(( de ANMAT
%&&&" USA" Pa* 8'" G
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LISTA IV
D1o?a Do'i' *'*al V>a Do'i' M;
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D1o?a Do'i' *'*al Via Do'i' M; !0 @/-
Martindale" 6T+e 0omplete Dru* re!erence6" '8t+ Ed" T++4+ 15 @ 20 @/-
%&&&" USA" p 2$ @/- %&&&" USA" p
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*+- ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; P=+4+= =K=
P+ 50 @ +> 50 @/-*+- ;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; C,4+ 200 @ 1200 @/-
LISTADO DE ESTUPEFACIENTES (Listado actali"ado de sstancias comprendidas en la Ley $0$0 y
normas posteriores complementarias!.
La Ley $0$0 establece 1e la condici2n de venta de los estpefacientes inclidos en las Listas - y los de Lista --3 1e
speren las concentraciones establecidas en la Lista --- (ver al final de las Listas -- y ---!3 deben ser dispensados conReceta Oficial Archivada
Compra (farmacias4dro)er5as!: CO# VAL6 OF-C-AL
ispensaci2n (farmacia!: CO# R6C67A OF-C-AL ARC8-VAA
Venta (dro)er5as!: CO# VAL6 OF-C-AL
Venta (dro)er5as!: CO# VAL6 OF-C-AL
Asiento para Farmacias: 6# 6L L-9RO R6C67AR-O 6,7;P6FAC-6#76,
evolci2n a dro)er5a o laboratorio: con comprobantes..
LISTA I A+- C 64+- "+-+ R+-
A+;;++ C+ 6+ "+ R+
A+ C-:+ 6 "PPP (1;+;$;+;$; R++
A+- C- - 4 - 64+-+ 44+ - 4+4+-+) S 50 @/- T+4+ 375 @ ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
"4, 800 @ 2$00 @/- Martindale" 6T+e 0omplete Dru* re!erence6" '8t+ Ed"
"+- 75 @ 15 @/- %&&&" USA" p !0 @/-Martindale" 6T+e0omplete Dru*re!erence6" '8t+ Ed" T++4+ 15 @ 20 @/-
%&&&" USA" p 2$ @/- %&&&" USA" p
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B
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"+ ? = -=
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Art1culo #B8 A los eectos de la presente le.- de implicaci)n entodo el territorio de la :epCblica- se considerar6n estupeacientes8
a Las sustancias- dro(as . preparados enunciados en las listasanexas =aciones ?nidas0 9onvenci)n ?nica sobreEstupeacientes del a"o #$%#- ,ue orman parte de la presente le.5
b A,uellas otras ,ue- conorme a estudios . dict6menes propios oa recomendaciones de los or(anismos internacionales- la autoridad
sanitaria nacional resuelva incluir en las mismas!A tales ines la autoridad sanitaria nacional publicar6
peri)dicamente la n)mina de estupeacientes su3etos aiscalizaci)n . control . las eventuales modiicaciones de laslistas
a) La estimacin de consumo de estupefacientes connes mdicos y cientcos.
b) La cantidad de estupefacientes a utilizar en laelaboracin de otros estupefacientes, preparados de la
lista III y de sustancias derivadas a las que no seaplicar la onvencin !nica sobre "stupefacientes dela#o $%&$'
c) La estimacin a(ustada a lo previsto en el artculo* de la onvencin !nica sobre "stupefacientes dela#o $%&$+ de las necesidades de adormidera-apaveromnferum L) para la eventual autorizacinde su cultivo'
d) La e/istencia de estupefacientes al 0$ de diciembredel a#o anterior al que se reeren las previsiones'
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e) Las cantidades de estupefacientes necesarias paraa1re1ar a las e/istencias especiales'
f) La cantidad necesaria de los distintos
estupefacientes para nes de e/portacin. La autoridad sanitaria nacional podr (ar durante el
a#o para el cual se 2an establecido las necesidades,una previsin complementaria, en aquellos casos enque razones de e/cepcin as lo aconse(en
PRESCRIPCIN PoR NoMBRE GENRICo!n ob(etivo principal del 3inisterio de alud de la 4acin es promover el acceso de lapoblacin a los medicamentos esenciales. -ara ello, en el marco del 5ecreto 67&89de"mer1encia anitaria, en el a#o 99 :r1entina incorpora una nueva -oltica 4acionalde3edicamentos. !no de los e(es principales de esta poltica es el uso de losmedicamentospor su nombre 1enrico;v prescripcin por nombre 1enrico del medicamentov permitir que el profesional farmacutico dispense la alternativa comercialdel medicamento prescripto ele1ida por quien lo requiere; esta ley faculta
Nombre genrico
Nombre
comercialal farmacutico a sustituir el medicamento indicado en la receta, ya sea que elmdico 2ubiera indicado una marca comercial o su1erido al1una, conforme a laspreferencias del paciente y una vez que este 2aya sido debidamente asesorado porel farmacutico
"n los primeros meses de su aplicacin, la -oltica 4acional de 3edicamentos lo1rinmediatamente que ms de la mitad de las recetas sean prescriptas por nombre
1enricoen las provincias donde se modic la le1islacin.5ic2a poltica, que fue acompa#ada por un amplio consenso en las (urisdicciones
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provinciales, apunta a un ob(etivo com
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As5 por e prodctos de marca para el principioactivo enalapril (dentro de los cales al)nos prodctos de marcacorresponden a la combinaci2n enalapril con otro principio activo!
Nombre
comercial"l nombre 1enrico o 5I 2ace referencia al principio activo o a la combinacin deelloscontenidos en la especialidad farmacutica. Codos los medicamentos con un principioactivo poseen el mismo nombre 1enrico o 5I.Los medicamentos que distribuye ?"3"5I:?D?"5" son los mismos productos quese
venden en las farmacias.e diferencia en su envase, ya que en el mismo no 1ura la marca comercial, sino queestnidenticados se1
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:43:C para que sean analizadas y liberadas para su uso.
Principio ac$i%o & marcas comerciales
Por e