Clase 24 octubre Derecho Procesal Penal
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8/14/2019 Clase 24 octubre Derecho Procesal Penal
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ACTIVIDADES DE LA INVESTIGACIN
Una vez que se ha ingresado una hiptesis delictiva al
sistema procesal penal (por denuncia, por querella, de oficiopor el ministerio pblico), comienza un perodo preparatorio,
que consiste en un conjunto de actos de investigacin
orientados a determinar si existen razones para sostener a
una persona a un juicio, esto es, destinados a preparar laacusacin.
Durante el perodo preparatorio o fase deinvestigacin existen 4 tipos de actividades:1.- Actividades puras de investigaciones;
2.- Decisiones que influyen sobre la marcha delprocedimiento.
3.- Decisiones o autorizaciones de actos que pueden afectar
derechos constitucionales.
4.- Anticipos de pruebas.
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1.- Actividades puras de investigacin:
La investigacin es una actividad eminentemente
creativa y desformalizada, en que se encuentran o detectanlos medios que servirn de prueba.
Con tal fin, es necesario que el investigador (el fiscal)
siga estrategias de investigacin, es decir, caminos mseficaces, segn los casos, para preparar adecuadamente la
investigacin. No obstante su carcter desformalizado, en el
cumplimiento de algunas actividades especficas el fiscal
debe ajustarse a la normativa del CPP, establecida tanto
para entregar determinados medios o herramientas legalespara que el investigador cumpla adecuadamente su tarea,
cuanto para garantizar al imputado ciertos derechos frente a
la persecucin penal a cargo del ministerio pblico.
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1.- Actividades puras de investigacin:
Las actividades de investigacin
expresamente reglamentadas en el cdigo (aparte
de aquellas que afectan derechos constitucionales,
que se vern en otro apartado) son las siguientes:
1.1.- Consignacin y aseguramiento de personas,objetos, lugares, testigos y huellas, rastros yseales del hecho (art.181). Para los fines de la
investigacin, sta se llevar a cabo de modo deconsignar y asegurar todo cuanto condujere a la
comprobacin del hecho y a la identificacin de los
partcipes del mismo.
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1.- Actividades puras de investigacin:
1.2.- Incautacin de objetos, documentos e instrumentosy su conservacin (art. 217 y 218) Deben ser recogidos,identificados y conservados bajo la custodia del MP, quien
deber tomar las medidas necesarias para evitar que se
alteren de cualquier forma.
1.3.- Reclamos o terceras. (Art. 189) Las que losintervinientes o terceros entablaren durante la investigacin
con el fin de obtener la restitucin de objetos recogidos
incautados se tramitarn ante el juez de garanta, pero no seefectuar la devolucin de stos sino hasta despus de
concluido el procedimiento, a menos que el tribunal
considerare innecesaria su conservacin. Sin embargo, las
cosas hurtadas, robadas o estafadas se entregarn al dueo
en cualquier estado del procedimiento.
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1.- Actividades puras de investigacin:
1.4.- Declaracin de testigos ante el ministerio
pblico (art. 190). Los testigos citados por el fiscalestarn obligados a comparecer y prestardeclaracin ante el mismo, salvo aquellos
exceptuados en el art. 300, bajo apercibimiento de
apremios y sanciones.
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1.- Actividades puras de investigacin:
1.5.- Declaracin del imputado ante el ministerio pblico(art. 192 - 196).
- Obligacin de comparecer: durante la etapa deinvestigacin el imputado estar obligado a comparecer ante
el fiscal, cuando ste as lo dispusiere.
- Declaracin voluntaria del imputado: El imputado puedeallanarse a prestar declaracin ante el fiscal investigacin
arrojare en su contra.
- Mtodos prohibidos: Queda absolutamente prohibido todomtodo de investigacin o de interrogacin que menoscabe o
coarte la libertad del imputado para declarar.
- Prolongacin excesiva de la declaracin: Debe en talcaso concederse el descanso prudente y necesario para la
recuperacin del declarante. Debe constar en el registro el
tiempo invertido en el interrogatorio.
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1.- Actividades puras de investigacin:
1.6.- Exmenes mdicos y pruebas relacionadascon los delitos sexuales y el previsto en el art. 375del Cdigo Penal art.198. Los hospitales, clnicas y
establecimientos de salud semejantes, sean
pblicos o privados, debern practicar losreconocimientos, exmenes mdicos y pruebas
biolgicas conducentes acreditar el hecho punible y
a identificar a los partcipes en su comisin.
1.7.- Exmenes mdicos para determinar elhecho punible y autopsias (art. 199). El fiscalpodr ordenar que stos sean llevados a efecto por
el Servicio Mdico Legal o por cualquier otro
Servicio Mdico.
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1.- Actividades puras de investigacin:
1.8.- Lesiones corporales. (Art. 200) El que seencuentra a cargo de un hospital o establecimiento
de salud, pblico o privado, est obligado a dar
cuenta al fiscal del ingreso de personas con
lesiones corporales. La infraccin a esta obligacinse castiga como falta.
1.9.- Hallazgo de un cadver (art. 201). Cuandohubiere motivo para sospechar que la muerte de
una persona fuere el resultado de un hecho punible,el fiscal proceder, a practicar el reconocimiento e
identificacin del difunto y a ordenar la autopsia
Legal o por cualquier otro Servicio Mdico.
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2.-Decisiones que influyenen la marcha del procedimiento.
Durante el desarrollo de la fase de investigacin se
deben tomar decisiones, como declarar admisible
una querella, resolver incidentes, o decretar odenegar medidas cautelares personales o reales.
Estas decisiones pueden tener repercusiones en la
consecucin del procedimiento, y deben adoptarse
por el juez de garanta en conformidad a susfacultades legales.
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3.- Autorizaciones de actosque pueden afectar derechos constituidos(o autorizaciones para medidas intrusitas).
Tambin en la fase de investigacin ser necesario
tomar otro tipo de decisiones, no a causa de las solicitudes e
incidentes sealados en el prrafo anterior, sino porque
ciertos actos de investigacin pueden afectar algunasgarantas procesales, derechos o bienes protegidos por la
Constitucin.
En algunos casos por ejemplo, para poder localizar
una prueba es necesario ingresar a un domicilio, o bien sedebe secuestrar algn objeto o documento de propiedad de
un tercero, o bien se debe efectuar algn examen corporal o
mental del imputado o de un testigo.
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Todos estos actos afectan el mbito de la
intimidad, la reserva de los papeles privados o la
propiedad o integridad fsica de las personas. Sin
embargo, la proteccin de esos bienes no es
absoluta, y pueden afectarse mediante rdenes
expresas del juez de garanta, con el fin de provocar
la menor afectacin posible.
Estas autorizaciones que debe solicitar el
fiscal al juez de garanta se les denomina
autorizaciones para medidas intrusivas, y se puedenordenar en las siguientes categoras:
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mbito de la privacidad en los que se prohbetodo acceso:
En estos casos ni an con autorizacin judicial puedenlos rganos de persecucin (ministerio pblico y polica)
acceder.
Es la situacin de ciertos objetos y documentos nosometidos a incautacin, con el fin de proteger los secretos
ms ntimos en el mbito de la relacin de una persona y sus
parientes ms cercanos no obligados a declarar, o de su
profesin o funcin; como el mdico, abogado o confesor.
En la misma situacin se encuentran las comunicacionesentre el imputado y dichas personas (art. 220 CPP).
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-Exmenes corporales del imputado, del ofendido
(art. 197 a 200). En el caso del imputado, siempre
debe pedirse autorizacin judicial y en el del
ofendido, slo en caso de negativa.
- Pruebas caligrficas (art. 203): Si el imputado seniega a escribir palabras o frases para la pericia
debe el fiscal solicitar autorizacin al juez de
garanta.
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- Entrada y registro en lugares cerrados (Art. 205 a
216). Si el propietario o el encargado del edificio o
lugar no consintiere, el fiscal solicitar al juez la
autorizacin para proceder a dicha diligencia. En
todo caso, el fiscal har saber al juez las razones
que el propietario o encargado hubiere invocado
para negar la entrada y registro. Excepcionalmente,la polica puede entrar en lugares cerrados sin
orden judicial y sin autorizacin del propietario o
encargado, cuando las llamadas de auxilio de
personas que se encontraren en el interior u otrossignos evidentes indicaren que en el recinto se est
cometiendo un delito. Tal facultad se otorga por
tratarse de una situacin de flagrancia.
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-Incautacin de objetos y documentos (art. 217). Si
no se entregan voluntariamente, o si el
requerimiento puede poner en peligro lainvestigacin, es necesaria una orden judicial
previa.
- Retencin e incautacin de correspondenciapostal, telegrfica o electrnica (art. 218). El juez, a
peticin del fiscal, puede ordenarlo respecto de la
dirigida por o hacia el imputado, cuando
fundadamente es previsible su utilidad para la
investigacin.
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- Copias de comunicaciones o transmisiones
proporcionadas por empresas de comunicaciones
(art. 219). Pueden ordenarse judicialmente apeticin del fiscal, tanto de las comunicaciones
transmitidas como de las recibidas por ellas.
Asimismo, puede ordenar la entrega de versiones
de transmisiones de radio, televisin u otros medios.
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-Intercepcin de comunicaciones telefnicas (art. 222-225).
Se puede autorizar por el juez de garanta cuando existen
fundadas sospechas que una persona ha tenido participacin
o prepara la comisin de un hecho punible que merezca
pena de crimen, sea imprescindible para la investigacin.
Excepcionalmente tambin puede disponerse la
interceptacin de comunicaciones entre el imputado y su
abogado, si existen antecedentes fundados de que ste tieneresponsabilidad penal en los hechos investigados.
- Fotografas filmaciones u otros medios de reproduccin deimgenes (art. 226). Pueden ordenarse por el juez de
garanta a peticin del ministerio pblico, cuando se investiga
un hecho punible que tiene asignada pena de crimen.
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4.- Anticipacin de Prueba.
1.- Generalidades sobre la institucin.Cuando se dice que la fase de investigacin es
preparatoria, significa, fundamentalmente, que los
medios de prueba que all se renen no valen ancomo prueba, toda vez que el momento de
producir la prueba es en el juicio oral. La
investigacin es slo la recoleccin de antecedentes
que servirn para probar la imputacin en el juicio.
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Sin embargo, en algunas ocasiones, no es posible
esperar el juicio para producir la prueba, como por ejemplo
cuando la vctima o un testigo se encuentra con una grave
enfermedad con peligro de muerte. En estos casos existe un
obstculo insuperable para producir la prueba del juicio, por
lo que se permite que se le d un valor anticipado a la
informacin que brindan esos elementos de prueba,
mediante un mecanismo procesal denominado anticipo depruebas. Consiste bsicamente en que la prueba se realiza
jurisdiccionalmente, esto es, anticipando las condiciones o
garantas del juicio: posibilidad de control de la prueba por
todos los intervinientes y en presencia del juez.
Una vez convalidada la prueba a travs del
mecanismo procesal descrito, y registrada sta, se incorpora
directamente al juicio.
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Casos de prueba anticipadaprevistos en el Cdigo Procesal Penal.
1.- Anticipacin de prueba testimonialsi el testigoque ha declarado ante el fiscal manifestare la
imposibilidad de concurrir a la audiencia del juicio
oral, por obstculos graves, el fiscal podr solicitardel juez de garanta que se reciba su declaracin
anticipadamente. El juez deber citar a todos
aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral,
quienes tendrn todas las facultades previstas para
su participacin en la audiencia del juicio oral.
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Si el testigo se encontrare en el extranjero,
el fiscal podr solicitar
al juez de garanta que tambin se reciba sudeclaracin anticipadamente, ante el cnsul chileno
o ante el tribunal del lugar en que e hallare
(Art. 191 y 192).
Tambin puede hacerse la solicitud de prueba
testimonial anticipada en la audiencia de
preparacin del juicio oral
(art.280 inc. 1).
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2.- Anticipacin de prueba pericial: En laaudiencia de preparacin del juicio oral se puede
solicitar la declaracin anticipada de peritos, cuando
no puedan concurrir al juicio oral por las razonescontempladas en el Art. 191 (art. 280 inc. 2).
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Incorporacin de la prueba anticipadaal juicio oral:
Se dar lectura en el juicio oral a los registros deprueba anticipada de testigos o peritos, siempre que
se hubiese cumplido en su recepcin las
condiciones de los art. 191 y 280 (art. 331 letra a).
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CURSO POSTERIOR DEL PROCESOUNA VEZ FORMALIZADA LA INVESTIGACIN
El fiscal tiene las siguientes opciones:
1.- Seguir el curso normal de la investigacin hastasu cierre.
2.- Salidas alternativas (suspensin condicional del
procedimiento y acuerdos reparatorios).
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SALIDAS ALTERNATIVAS
Caractersticas:
1.- Constituyen una de las excepciones al principio delegalidad procesal que obliga a los fiscales del ministeriopblico de promover y perseguir la persecucin penal pblica
frente a un hecho que reviste caracteres de delito, sin que
puedan suspenderla, interrumpirla o hacer cesar su curso,
salvo las excepciones legales (art. 166 inc, 2). Las otras
excepciones son el principio de oportunidad y el archivo
provisional de los antecedentes.
2.- Son salidas alternativas porque estas instituciones sonuna respuesta diferente del sistema para solucionar ciertos
casos (delitos de gravedad leve a mediana), encomparacin a la resolucin normal de los mismos (juicios y
sentencia absolutoria o condenatoria).
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SALIDAS ALTERNATIVAS
Caractersticas:3.- Tienen por objetivo racionalizar la carga delconjunto de casos que conoce el sistema, atravs de una seleccin de ellos, logrando que un
porcentaje importante tengan soluciones anterioresal juicio oral; y que el sistema ofrezca soluciones
socialmente ms tiles para los casos en que ello
sea ms conveniente y razonable.
4.- Pueden ser adoptados desde la formalizacinde la investigacin, al inicio del procedimientoevitando su extensin en los casos en que no
resulta conveniente.
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1.- SUSPENSIN CONDICIONALDEL PROCEDIMIENTO
Concepto:Es una salida alternativa al proceso en
virtud de la cual se puede detener provisionalmente
la persecucin penal a favor de una persona
imputada por un delito, quedando ella sometida,dentro de un determinado plazo, al cumplimiento de
un conjunto de condiciones impuestas por el juez de
garanta, al trmino del cual - si son cumplidas
estas condiciones en forma satisfactoria - seextingue la accin penal y si no lo son o se vuelve a
imputar un nuevo delito, se revoca la medida
inicindose la persecucin penal.
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Requisitos de procedencia.Como est concebida par delitos de escasa o mediana
gravedad y respecto de imputados con un bajo compromiso
delictual o con posibilidades de reinsercin social, podrdecretarse: (art. 238 inc.2)
a.- Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en
el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere
de tres aos de privacin de libertad, y
b.- Si el imputado no hubiere sido condenado
anteriormente por crimen o simple delito.
c.- Se requiere acuerdo del fiscal con el imputado,
quienes podrn solicitar al juez de garanta la suspensin
condicional del procedimiento. El juez podr requerir delministerio pblico los antecedentes que estimare necesarios
para resolver (art. 237 inc. 1).
d.- Aprobacin por el juez de garanta (art. 237 inc. 4)
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Oportunidad.
Puede decretarse desde la audiencia de
formalizacin de la investigacin y hasta la
audiencia de preparacin del juicio oral
(art. 245).
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Procedimiento (Art. 237 inciso 3-7)
Hecha la solicitud, el tribunal debe citar a los
intervinientes a una audiencia. La presencia del
defensor del imputado es un requisito de validez de
la audiencia. Si el querellante asiste, deber ser
odo por el tribunal.
Al decretar la suspensin condicional del
procedimiento, el juez de garanta establecer las
condiciones a la que deber someterse el imputado,por el plazo que determine, el que no podr ser
inferior a un ao ni superior a tres.
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Procedimiento (Art. 237 inciso 3-7)
La resolucin que se pronuncie ser apelable
por el imputado, por el ministerio pblico y por el
querellante.
La suspensin condicional del procedimiento
no impedir de modo alguno el derecho a perseguir
por la va civil las responsabilidades pecuniariasderivadas del mismo hecho.
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Condiciones por cumplirdecretada la suspensin
condicional del procedimiento
El juez de garanta dispondr que durante el
perodo de suspensin, el imputado est sujeto alcumplimiento de una o ms de las condiciones que
seala el art. 238.
Durante el perodo de suspensin y oyendo enuna audiencia a todos los intervinientes que
concurran, el juez podr modificar una o ms de las
condiciones impuestas.
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Revocacin de la suspensin condicional(art. 239)
Cuando el imputado no cumpla, sin
justificacin, grave o reiteradamente las condiciones
impuestas, o es objeto de una nueva formalizacin
de la investigacin por hechos distintos, el juez, apeticin del fiscal o la vctima revocar la
suspensin condicional procedimiento, y ste
continuar de acuerdo a las reglas generales.
La resolucin que se dicte ser apelable.
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Efectos de lasuspensin condicional del procedimiento.
1.- La suspensin condicional del procedimiento no
extingue las acciones civiles de la vctima o de
terceros. Sin embargo, si la vctima recibe pagos en
virtud de lo previsto en el art. 238 letra e), ellos seimputan a la indemnizacin de perjuicios que le
correspondiere (art. 240).
2.- Durante este perodo se suspende el curso de laprescripcin de la accin penal y el plazo previsto
en el art.247 para declarar el cierre de la
investigacin (art.237 inc. 5).
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Efectos de lasuspensin condicional del procedimiento.
3.- Transcurrido el plazo que el tribunal ha fijado, sin
que la suspensin sea revocada, se extingue la
accin penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a
peticin de parte el sobreseimiento definitivo (art.240 inc. final).
4.- No podr ser invocada en el juicio comoreconocimiento de responsabilidad por parte del
imputado, reiniciando el proceso despus de su
revocacin.
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2.- ACUERDOS REPARATORIOS.
Es un acuerdo entre el imputado y la vctima,
aprobado por el juez de garanta, en virtud del cual
se extingue la responsabilidad penal por el
resarcimiento del mal causado. (Art. 242 inc. 1).
Procedencia de los acuerdos reparatorios
(art. 241 inc. 2 y 3)
Los acuerdos reparatorios requieren:
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a.- Hechos investigados que afecten bienes
jurdicos disponibles de carcter patrimonial que
consistan en lesiones menos graves o constituyan
delitos culposos.
b.- Acuerdo entre la vctima y el imputado que
apruebe el juez de garanta en audiencia a la quecitar a los intervinientes para escuchar sus
planteamientos, si verifica que los concurrentes al
acuerdo han prestado su conocimiento en forma
libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Lareparacin no slo puede ser pecuniaria, sino
tambin en la prestacin de un servicio a la vctima
o a la comunidad, o incluso una disculpa.
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La aprobacin judicial.
El juez negar aprobacin a los acuerdos
reparatorios convenidos, de oficio o a peticin del
ministerio pblico:
1.- Si versan sobre hechos diversos de los antes
indicados,2.- O si el consentimiento de los que lo hancelebrado no aparezca libremente prestado,
3.- O si existe un inters pblico prevalente en la
continuacin de la persecucin penal. Se entenderespecialmente que concurre este inters si el
imputado ha incurrido reiteradamente en hechos
como los que se investigan en el cado particular.
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Oportunidad (art. 245)
Rige la misma regla que respecto de la
suspensin condicional del procedimiento:
desde la audiencia de formalizacin de la
investigacin hasta la audiencia de
preparacin del juicio oral.
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Efectos penales del acuerdo reparatorio(art. 242)
Junto con aprobar el acuerdo reparatorio
propuesto, el tribunal dictar sobreseimiento
definitivo, total o parcial en la causa con lo que se
extinguir total o parcialmente la responsabilidad
penal del imputado que lo hubiere celebrado.Si en la causa existe pluralidad de imputados
o vctimas, el procedimiento continuar respecto de
quienes no han concurrido al acuerdo (art. 244).
En el juicio oral no se puede invocar ni darselectura a los antecedentes que den cuenta de un
acuerdo reparatorio, si este no ha sido admitido por
el juez de garanta y el procedimiento sigui su
curso (art. 335).
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Efectos civiles del acuerdo reparatorio(art. 243)
Ejecutoriada la resolucin que apruebe el
acuerdo reparatorio, puede pedirse su cumplimiento
ante el juez de garanta conforme al procedimientoincidental establecido en el art. 233 y ss., del CPC.
El acuerdo reparatorio no podr ser dejado sin
efecto por ninguna accin civil.
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REGISTRO DE LA SUSPENSIN CONDICIONALDEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS ACUERDOS
REPARATORIOS(Art. 246)
El ministerio pblico llevar un registro reservado,
salvo para la vctima, en el cual dejara constanciade los casos en que se decrete la suspensin
condicional del procedimiento o se apruebe un
acuerdo reparatorio, a objeto de verificar que el
imputado cumpla las condiciones que el juez impusoen el primer caso, o rena los requisitos necesarios
para acogerse, en su caso, a una nueva salida
alternativa.