Clase 3 Constitución y Derechos Humanos (1)

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL ICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL CURSO: CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS DOCENTE: DR. ROBERTO ROSAS LUJÁN PROFESOR - ABOGADO

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL ICA

UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFILIAL ICAESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

CURSO: CONSTITUCIN Y DERECHOS HUMANOS

DOCENTE: DR. ROBERTO ROSAS LUJN PROFESOR - ABOGADO

CONCEPTO DE CONSTITUCINLa constitucin (del latn cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada tambin carta magna) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organizacin establecida o aceptada para regirlo. La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los pases occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo as las bases para su gobierno y para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.PREVALENCIA DE LA CONSTITUCINPor supremaca constitucional se entiende la prevalencia de la Constitucin frente a cualquier otra norma, ya que la Constitucin formal constituye el principio y fin del ordenamiento jurdico, poltico y social de un Estado, la Constitucin ocupa el primer lugar y es la fuente y fundamento de la Norma Jurdica.Por lo que toda la normatividad positiva existente debe subordinarse a ella y no puede contrariarla ni mucho menos desconocer los valores, principios, derechos y garantas que ella consagra, bajo pena de declararse nula y ser retirada del ordenamiento jurdico.En el plano poltico, la Constitucin es la fuente de legitimacin , o justificacin de poder que se ejerce.ESTRUCTURA JERRQUICA DE ORDEN JURDICOSegn Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerrquicamente entre s, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejara a una pirmide formada por varios pisos superpuestos.

Esta jerarqua, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razn o fuente de su validez. La Constitucin Poltica del Per, establece una rgida sistematizacin jerrquica del ordenamiento jurdico peruano y a continuacin se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia

Constitucin Poltica del PerEs la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurdicas. Contiene entre otros, los principios bsicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, as como la organizacin, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurdica y es expedida por el congreso constituyente.Ley OrgnicaEs la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitucin, as como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de ms de la mitad del Congreso. Ley OrdinariaEs la norma escrita de carcter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitucin. Son de las ms variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.

Resolucin LegislativaSe expiden con una finalidad especfica del Congreso, y por sus caractersticas especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso particular".

Decreto LegislativoEs una norma "sui generis" que se deriva de la autorizacin expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley especfica, que en doctrina se llama "legislacin delegada". Su emisin debe sujetarse a la materia en cuestin y dictarse dentro del trmino que seala la ley autoritativa. El Presidente de la Repblica, debe dar cuenta al congreso o comisin permanente, de los Decretos Legislativos que dicta. Decreto de UrgenciaEs expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y vlida para regular situaciones de carcter econmico - financiero, cuando as lo requiera el inters nacional.

Decreto SupremoEs un precepto de carcter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la Repblica y son refrendadas por uno o ms ministros segn la naturaleza del caso.

Resolucin SupremaEs una norma de carcter especfico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.

Resolucin MinisterialSon dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la poltica general del Estado, dentro del mbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.

Resolucin DirectoralSon actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en funcin a las atribuciones que seala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamentos de organizacin y funciones.TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl Tribunal Constitucional del Per es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que est ubicada en el distrito de Yanahuara, adems este organismo podra celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la Repblica Peruana.FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALCorresponde al Tribunal Constitucional:Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidadConocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data y cumplimientoConocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a LeyResolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, as como sobre el rgimen de trabajo de su personal y servidores dentro del mbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.CONFORMACIN DEL TCEl Tribunal est integrado por siete miembros, con el ttulo de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolucin legislativa, con el voto de dos tercios del nmero legal de sus miembros.

Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comisin Especial integrada por un mnimo de cinco y un mximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporcin de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.

La Comisin Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentacin de propuestas. Asimismo, publica la relacin de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompaadas con prueba instrumental.Declarados aptos uno o ms candidatos, el Congreso procede a la eleccin mediante votacin individual por cdulas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, segn el caso que obtengan la mayora prevista por el ltimo prrafo del artculo 201 de la Constitucin Poltica. Si no se obtiene la mayora requerida, se procede a una segunda votacin.

Si concluidos los cmputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisin procede, en un plazo mximo de diez das naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la seleccin.

Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votacin secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente.Para la eleccin, en primera votacin, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votacin, en la que resulta elegido quien obtiene mayor nmero de votos. En caso de empate se efecta una ltima votacin. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigedad en la colegiacin profesional.El cargo de Presidente del Tribunal dura dos aos. Puede reelegirse slo por un ao ms.Por el mismo procedimiento se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el perodo del Presidente; para este ltimo caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado ms antiguo en el cargo y, en caso de igual antigedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento.

ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDADEs un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitucin. Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia nica y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitucin. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, sta pierde efecto desde el da siguiente a la publicacin de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurdico.

Mediante el procedimiento de Declaracin de Inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la primaca de la Constitucin; declara son constitucionales o no, por la forma o por el fondo las siguientes normas que sean impugnadas:Las leyesLos Decretos LegislativosLos Decretos de UrgenciaLos Tratados Internacionales que hayan requerido o no la aprobacin del CongresoLos Reglamentos del Congreso.Las normas regionales de carcter general.Las ordenanzas municipales.

Estn facultados para interponer accin de inconstitucionalidad:El Presidente de la RepblicaEl Fiscal de la NacinEl Defensor del PuebloEl 25% del nmero legal de Congresistas.Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE.Los Presidentes de Regin con acuerdo del Consejo de Coordinacin regional o alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia.Los Colegios Profesionales en materia de su especialidad.PODER JUDICIALEl poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad, mediante la aplicacin de las normas jurdicas en la resolucin de conflictos.

Por "Poder", en el sentido de poder pblico, se entiende a la organizacin, institucin o conjunto de rganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los rganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonoma.REVISIN JUDICIALEs la revisin de las sentencias de los jueces de primera instancia por los Jueces Superiores o Jueces Supremos