Clase 3 derecho civil (1)

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EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL GUATEMALTECO CIVIL GUATEMALTECO Álvaro Morales Carrillo 5 de junio de 2015 3
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EL NEGOCIO JURIDICO EN EL EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL GUATEMALTECOCODIGO CIVIL GUATEMALTECO

Álvaro Morales Carrillo5 de junio de 2015 3

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PRIMERO … QUE ES UN NEGOCIO ?

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ANALICEMOS ANALICEMOS DETENIDAMENTE DETENIDAMENTE

LA LEY LA LEY

La declaración

de la voluntad

Capitulo I

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ARTÍCULO 1251.El negocio jurídico requiere para su validez:

1.capacidad legal del sujeto que declara su voluntad,

2. consentimiento que no adolezca de vicio

3.y objeto lícito.

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ARTÍCULO 1252.La manifestación de voluntad

puede ser:1.Expresa o 2.Tácita y 3.Resultar también de la presunción

de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.

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ARTÍCULO 1253.ARTÍCULO 1253.

El silencio no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.

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ARTÍCULO 1254ARTÍCULO 1254

Toda persona es legalmente capaz

para hacer declaración de voluntad en un

negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley

declare específicamente

incapaces.

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ARTÍCULO 1255.

La incapacidad relativa de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la hubiere conocido.

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ARTÍCULO 1256.Cuando la ley no

declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

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CUALES SON LOS VICIOS A LA DECLARACION DE

LA VOLUNTAD

Capitulo II

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ARTÍCULO 1257Es anulable el negocio jurídico

cuando la declaración de voluntad emane de:

error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio.

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ARTÍCULO 1258: “EL ERROR”

Es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.

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ANALICEMOS UN POCO MAS …

Puede tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico

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SEGUNDO VICIO

ARTÍCULO 1261. Dolo es toda

sugestión o artificio que se emplee

para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.

ARTÍCULO 1262. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha si ha sido la causa determinante del negocio sido la causa determinante del negocio jurídico.jurídico.

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ARTÍCULO 1265. LA ARTÍCULO 1265. LA VIOLENCIA VIOLENCIA

La violencia o intimidaciónLa violencia o intimidación

debendeben ser de tal naturaleza

que ”Causen” impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes.

TERCER TERCER VICIOVICIO

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CAPÍTULO III NEGOCIOS JURÍDICOS CONDICIONALES

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ARTÍCULO 1269.

En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen del dependen del acontecimiento que acontecimiento que constituye la constituye la condicióncondición

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ARTÍCULO 1270ARTÍCULO 1270

El negocio condicional

surte efectos desde el

cumplimiento de la condición,

salvo estipulación en

contrario.

Se puede estipular cualesquiera

condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la

moral. No vician el contrato y se tienen por no puestas las

condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas

costumbres.

ARTÍCULO ARTÍCULO 1271. 1271.

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ARTÍCULO 1272.ARTÍCULO 1272.

Es nulo el negocio contraído bajo una condición cuyo cumplimiento depende en lo absoluto de la voluntad de la parte obligada.

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ARTÍCULO 1273. Se tendrá por cumplida la condición cuando el

obligado impide voluntariamente su cumplimiento.

ARTÍCULO 1274. El negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un acontecimiento dentro de un término, caduca si pasa el término sin realizarse la condición, o antes si hay certidumbre de que no puede cumplirse.