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-29-03-15 -1 Recursos Recursos Administrativos y Judiciales - Asuntos Generales - Recursos Ley 19.300 - Recursos Ley 19.880 357 Asuntos Generales Bases Constitucionales y Legales a) Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella...” (artículo 6 CP). b) “Cualquier persona que se vea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la Ley ...” (artículo 38 inciso segundo CP). Ley 18.575: artículo 2, “ Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes “. 358

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Ley chile

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Recursos

Recursos Administrativos

y Judiciales

-  Asuntos Generales -  Recursos Ley 19.300 -  Recursos Ley 19.880

357

Asuntos Generales Bases Constitucionales y Legales a)  Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a

las normas dictadas conforme a ella...” (artículo 6 CP).

b)  “Cualquier persona que se vea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la Ley ...” (artículo 38 inciso segundo CP).

•  Ley 18.575: artículo 2, “ Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes “.

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Asuntos Generales

Supuestos mínimos a)  Supuestos subjetivos

a)  Habilidad del órgano jurisdiccional (ej SEA-DE, Tribunal Ambiental)

b)  Legitimación del recurrente a)  Capacidad para recurrir b)  Justificación del interés

b)  Supuestos objetivos a)  Impugnabilidad de la decisión objetada (ej. inciso 4to art. 59

Ley 19.880) b)  Plazo

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Asuntos Generales

Ley 19.300 Los Instrumentos de gestión:

a)  SEIA a)  DIA b)  EIA

b)  Planes de prevención c)  Planes de descontaminación Contemplan recursos administrativos y judiciales

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Asuntos Generales

Recursos a)  Administrativos

a)  Ley 19.300 b)  Ley 19.880

b)  Judiciales a)  Ley 19.300

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Tribunal Ambiental

•  Competencias contencioso-administrativas –  Actos Administrativos de Alcance General

•  Ej. Planes de Prevención y Descontaminación, normas de calidad y emisión.

–  Actos del SEA •  Ej. Evaluación Ambiental de proyectos, recursos

administrativos

–  Actos de la Superintendencia •  Ej. aplicación de sanciones

•  Competencias por daño ambiental –  Acción de la ley 19.300

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Recursos adm/judiciales Ley 19.300 En relación al SEIA: Reclamación a)  Artículo 20: Titular (en contra de la RCA) b)  Artículo 29: PAC (en contra de RCA) En relación a normas, zonas y planes Artículo 50: en relación al procedimiento de dictación de planes y normas

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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA

a)  Procedimiento SEIA i) DIA: art. 20 Ley 19.300 y párrafo 8 de RSEIA - Acto impugnado RCA negativa o contra condiciones o exigencias. - Ante quien i) Proyectos calificados por Comisión de Evaluación Ante Director Ejecutivo ii) Proyectos calificados por DE Ante Comité Ministros - Plazo interposición 30 días desde notificación - Plazo para resolución administrativa 30 días desde interposición - Reclamación TA 30 días desde su notificación

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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA

a)  Procedimiento SEIA ii) EIA: Interpuesto por titular (art. 20 Ley y párrafo 8 de RSEIA) - Acto impugnado: RCA negativa o RCA que establece condiciones

o exigencias - Ante quien Ante Comité integrado por

Con consulta al Consejo Consultivo (art. 43 RSEIA) - Plazo interposición: 30 días desde notificación - Plazo para fallo: 60 días desde interposición - Reclamación ante TA: 30 días desde su notificación

-  M. Medio ambiente (Pdte.) -  M. Salud -  M. Economía -  M. Agricultura -  M. Energia -  M. Minería

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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA

a)  Procedimiento SEIA i) EIA: Interpuesto por ciudadanía (art. 29 Ley y párrafo 8 RSEIA) ii) DIA: Cargas ambientales (art. 30 bis inc. 5to)

- Acto impugnado RCA favorable o RCA que establece condiciones o exigencias

a un EIA

-Procedimiento: Igual que en el caso de EIA del titular.

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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA

- Legitimado Persona natural o jurídica que hubiese realizado

observaciones al EIA en el periodo de consulta pública.

- Motivo de impugnación Las observaciones realizadas durante la consulta pública. No hubiese sido debidamente consideradas en los

fundamentos de la resolución.

- Efectos del recurso No suspende los efectos de la resolución recurrida

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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA

Procedimiento: art. 42 y ss RSEIA Presentación: (3 ds) Recurso

-  Inadmisible

-  Admisión condicional (faltan antecedentes -  formales)

-  Admite a trámie -  Informe Región -  (Informe servicios-Terceros)

-  Resolución -  Recurso Judicial

-  Obligatorio EIA -  facultativo

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Judicial

- Se persigue Reforma o modificación de un acto normativo o administrativo. - Exige agotamiento de vía administrativa - Casos: i) SEIA: art. 20 inciso segundo Ley 19.300 ii) Planes iii) Normas ii) y iii) artículos 49 y 50 Ley 19.300

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Judicial i) SEIA “(...) se podrá reclamar, dentro del plazo de 30 días

contados desde su notificación, ante el tribunal ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y ss”. - Legitimado activo: Titular del proyecto - Legitimado pasivo: SEA - Plazo: 30 días - Agotamiento de vía administrativa: “de lo resuelto mediante dicha Resolución...” - Que se impugna: RCA y procedimiento - Ámbito de competencia del juez: dictar nueva RCA

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Judicial i) Normas y planes (párrafo 7 Ley 19.300)

Artículo 50: “Estos decretos serán reclamables ante el tribunal ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes, por cualquier persona que considere que no ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contados desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de regulaciones especiales para casos de emergencia”.

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Judicial - Legitimado pasivo: Ministerio - Legitimado activo: Cualquier persona a la cual causen perjuicio Interpretaciones de perjuicio:

Forma tradicional: “todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial”

Forma amplia: puesto que se trata de un derecho colectivo. Fallo DS 59 - Plazo: 30 días - Qué se controla:

-  Normas primarias o secundarias de calidad ambiental -  Normas de emisión -  Decretos que declaren zonas del territorio como latentes o

saturadas -  Decretos que establezcan planes de prevención o de

descontaminación

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Judicial - Qué se impugna: faltas de forma (procedimiento) o de fondo (objetivo de la norma) - Ámbito de competencia del juez: Puede dictar nueva norma? - Efectos de su interposición: No suspende los efectos del acto impugnado (art. 50 inciso final, art. 50)

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Recursos Ley 19.880 1. Generalidades a)  La Leyes 18.575 y 19.880 reconoce el principio de la

impugnabilidad de los Actos Administrativos (capítulo IV: “Revisión de los Actos Administrativos Ley 19.880, artículo 3 Ley 18.575).

b)  Vías: a)  Invalidación b)  Recurso de Reposición y Jerárquico c)  Recurso extraordinario de revisión d)  Recurso de aclaración

c)  Presupuesto: no colisionen con la Ley 19.300 (art. 1 Ley 19.880), pues se aplica supletoriamente. “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio”

d)  No se suspende el acto administrativo (artículo 57)

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III. Tercera Parte: Ejecución de un proyecto/Cumplimiento Ambiental.

- Herramientas - punitivas - no punitivas

- Sanciones Penales - Sanciones Administrativas/Ley 20417

- Acción por daño ambiental

- Herramientas sectoriales

- Modificación de proyectos

- Herramientas

Ley 20.417

Y la Superintendencia…

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Supertintendencia Función Llevar a cabo el seguimiento Y fiscalización de Otorgan potestades relativas a Posibilidad de incorporar a particulares-entidades técnicas certificadas Fija programas de fiscalización en que se indican las actividades que deban realizar organismos sectoriales (art. 16 y ss)

RCA Planes de Prevención y Descontaminación Normas de Calidad y Emisión Otros instrumentos (ej. planes de manejo)

Impartir directrices Requerimientos de Información Establecer medidas urgentes Requerimientos de Información

Superintendencia Potestades no punitivas relativas al cumplimiento a)  Exigir, examinar y procesar datos y muestreos que los sujetos

examinados deban proporcionar en razón de los instrumentos de gestión mencionados. (art 3 d y 28)

b)  Requerir informes y datos a los fiscalizados y otros órganos que ejerzan fiscalización ambiental. (3 e, m)

c)  Establecer normas de carácter general referidas a la forma de entrega de información. (3 f)

d)  Suspender transitoriamente la RCA. (3g) e)  Adoptar medidas urgentes y transitorias para el resguardo del

medio ambiente. (3g) d y e) cuando la actividad genere un daño grave e inminente al MA a

consecuencia de incumplimiento grave de las normas y medidas de la RCA

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Superintendencia Potestades no punitivas relativas al cumplimiento f)  Suspender transitoriamente o adoptar medidas urgentes y

transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando se generen efectos no previstos y se pueda generar daño inminente y grave al medio ambiente (3 h).

g)  Requerir el ingreso al SEIA de proyectos, modificaciones de proyecto o proyectos fraccionados (3 i, j y k).

h)  Requerir caducidad de RCA (3l). i)  Impartir directrices, absolver consultas (3 ñ, q) j)  Aprobar programas de cumplimiento ambiental (3 u y art 42)

a)  Iniciado proceso sancionatorio (10 ds) a un primerirzo b)  Titular dentro del plazo fijado por Superintendencia debe cumplir con

la normativa ambiental. c)  Suspende el proceso sancionatorio y se termina una vez cumplido el

programa de cumplimiento.

Superintendencia Potestades no punitivas relativas al cumplimiento m) Ingresar al lugar del proyecto y en caso necesario pedir auxilio a

fuerza pública (art.28). n) Citar a declarar (art. 29).

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Programación

Programación de fiscalización

a)  Programas regionales para: RCA; Planes de Prevención y, o descontaminación; Normas de Calidad y Normas de Emisión.

b)  Subprogramas sectoriales.

c)  Otros programas y subprogramas que den origen a actividades de fiscalización en materia medio ambiental.

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Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental

Procedimientos de fiscalización

q  SNIFA (a la fecha: 24/03/2015)

v  RCA: 287 v  PPDA: 385 v  Normas de calidad: 15 v  Normas de emisión: 5.660 v  Programas de cumplimiento: 2 v  Informes de elusión: 11

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Procedimientos de fiscalización: algunos ejemplos…

Procedimientos de fiscalización: algunos ejemplos…

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Instrucciones y Requerimientos de Carácter General SMA

- 2014-2015:

N° Año Nombre Fecha

33 2015 Instrucción de carácter general sobre remisión de información para norma de emisión de centrales termoeléctricas y criterio de sustitución de datos

23-01-2015

34 2015 Aprueba "Protocolo para validación de sistemas de monitoreo continuo de emisiones[CEMS] en plantas de celulosa"

23-01-2015

339 2014 Homologa metodologías de validación de CEMS establecida en el "Protocolo para la validación de sistemas de monitoreo continuo de emisiones [CEMS] en Centrales Termoeléctricas" para su aplicación a la validación de CEMS instalados en plantas de ácido del proceso de fundiciones.

18-07-2014

300 2014 Regulariza plazo de entrega de información requerida en la Resolución Exenta N° 1518/2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574/2014, y establece ampliación del mismo.

02-06-2014

163 2014 Dicta instrucciones de carácter general sobre reportes trimestrales establecidos en norma de emisión de centrales termoeléctricas.

07-04-2014

93 2014 Modifica Resolución Exenta N° 117/2013, en los términos ahí indicados 20-02-2014

36 2014 Requiere información que indica e instruye forma, modo y plazo de su remisión 05-02-2014

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Instrucciones y Requerimientos de Carácter General SMA

- 2012 y 2013: N° Año Nombre Fecha

1518

2013 Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 02 de Octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

06-01-2014

1507

2013 Modifica Resolución Exenta N° 574, de 02 de Octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente. 23-12-2013

277 2013 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 769, de 26 de Noviembre de 2012

04-04-2013

276 2013 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación

04-04-2013

234 2013 Instruye Normas de Carácter General sobre Deberes de Remisión de Información Establecidos en Normas de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera que Indica

21-03-2013

233 2013 Instruye Normas de Carácter General sobre Deberes de Remisión de Información Establecidos en Planes de Prevención y/o Descontaminación Respecto de Fuentes Emisoras Estacionarias

21-03-2013

201 2013 Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido, Contenido en el Artículo 15 letra d) del Decreto Supremo Nº 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente

01-03-2013

117 2013 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos 11-02-2013

106 2013 Establece Criterios de Emplazamiento para Calificar Estaciones de Monitoreo de Material Particulado Fino (MP 2,5) como de Representatividad Poblacional y Fija Plazo para Fines que Indica

06-02-2013

57 2013 Aprueba "Protocolo para Validación de Sistemas de Monitoreo Contínuo de Emisiones [CEMS] en Centrales Termoeléctricas" 25-01-2013

37 2013 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Entidades de Inspección Ambiental y Validez de Reportes 21-01-2013

844 2012 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental

02-01-2013

574 2012 Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados. 16-10-2012

Fiscalización/Proceso Sancionatorio

Algunos datos prácticos: Minera Dayton Tiempo transcurrido entre 1ra fiscalización y la formulación de cargos. (23 de Julio 2013 – 1 Diciembre del 2014) Aproximadamente 16 meses. Tiempo transcurrido entre la última fiscalización y la formulación de cargos. (2 de septiembre del 2014 – 1 de diciembre del 2014) 3 meses. Tiempo desde la formulación de cargos hasta la presentación del programa de cumplimiento (6/1/2015). Un mes y una semana. Cabe hacer notar que al plazo legal de 10 días hábiles desde la formulación de cargos, el titular solicitó una ampliación de 5 días que fue concedida. Esta solicitud fue pedida al haberse solicitado también más antecedentes por parte de la SMA.

Precht 2015 390

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Aspectos Generales del procedimiento

-  Garantías Constitucionales

-  Derecho a la Defensa: poder presentar descargos, medios de prueba y demás antecedentes. Principio de Legalidad

DEBIDO PROCESO

Aspectos Generales del procedimiento

-  Principios del Dº -  y otras materias

-  que regulan la - actividad adm.

-  Leyes 18.575 y 19.880, en particular: •  Coordinación •  Eficiencia •  Eficacia •  Probidad •  Publicidad y escrituración •  Duración del procedimiento

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Superintendencia 1.  Establece en un organismo administrativo la facultad de sancionar el

incumplimiento relativo a varios instrumentos de gestión ambiental. 2.  Establece un sistema de graduación de la pena (art. 36, 39 y 40).

a) Establece las sanciones

b) Gravísimas (revocación, clausura o multa de hasta 10.000 UTA)

Graves (revocación, clausura o multa de hasta 5.000 UTA) Leves (amonestación y hasta 1.000 UTA)

Amonestación Multa de 1 a 10.000 UTA Clausura Temporal o Definitiva Revocación RCA

Elevan en consulta al TA

Superintendencia c) Para determinar las sanciones específicas se debe considerar

-Importancia del daño -Número de personas cuya salud pudo afectarse -El beneficio económico obtenido -La intencionalidad -La conducta anterior -Capacidad económica del infractor - Falta a las obligaciones emanadas de programas de cumplimiento - Detrimento o vulneración de un área silvestre protegida - Todo otro criterio que a juicio de la Superintendencia resulte relevante.

3.  Establece plazo de prescripción 1.  Acciones- 3 años de cometida la infracción, la cual se suspende con la

notificación de la formulación de cargos (art. 37) 2.  Sanciones- 3 años desde la notificación de la sanción haya quedado firme

(art. 44).

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Superintendencia Situaciones especiales 1.  Autodenuncia

“Comunicación escrita efectuada por un infractor en las oficinas de la Superintendencia, sobre el hecho de estar cometiendo, por sí, cualquier infracción de competencia de aquélla”.

Superintendencia Autodenuncia 1)  Entrega de información íntegra, verídica y comprobable. 2)  En forma previa a que la Superintendencia hubiese iniciado la

etapa de investigación de los hechos. 3)  Ponga fin de inmediato a los a los hechos constitutivos de la

infracción. 4)  Adopte las medidas para reducir o eliminar los efectos

negativos. 5)  Ejecución de un programa de cumplimiento 6)  Primerizo (eximir del monto de la multa) 7)  Se puede utilizar por segunda y tercera vez eximiendo de un

75% y 50% respectivamente.

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Casos Autodenuncia

1.  Primera Autodenuncia: Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.  

-  Fuga de petróleo

- No acogida:

- - información no es precisa, verídica y comprobable

- no se adoptaron medidas para poner fin, de inmediato, a los hechos que constituyen la infracción y que éstas redujeron o eliminaron los efectos negativos.

Formulación de cargos

- Se acepta programa de cumplimiento y se suspende procedimiento.

-­‐ 2.  Casos  de  autodenuncias  hasta  la  fecha:  4  

-­‐   Acogidas:  2  (Proyecto  Hidroeléctrico  Huilo  Huilo  y  Parque  Eólico  Valle  de  los  Vientos).  

-­‐   No  acogidas:  2  (Faena  Minera  Quebrada  Blanca  y  Pascua  Lama).  

Casos Autodenuncia Nombre Titular   Materia  

Compañía Minera Nevada SpA (Pascua Lama)  

- No construcción de canales perimetrales , no se pudo controlar la caída de agua desde la obra de salida del canal norte inferior al sistema de aguas de contacto.

No acogida:

-  Carece de información, precisa, verídica y comprobable de los hechos que constituyen infracción.

-  Por no haber puesto fin, de inmediato, a los hechos que constituyen la infracción.

-  Y no haber adoptado todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos.

Formulación de cargos:

- Art. 35 a) Incumplimiento RCA: (1) Obras de Interceptación y Manejo de Drenajes Ácidos, (2) Plan de Contingencia-Aguas Ácidas (3) Ejecución de obras no autorizadas. - Art. 35 l) Incumplimiento medidas provisionales. - Art. 35 j) Incumplimiento requerimiento de información. - Art. 35 e) Incumplimiento a normas e instrucciones que la SMA imparta.

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Caso relevante: Pascua Lama •  Seguimiento Proceso de Sanción (SNIFA): -  22/01/2013: Autodenuncia. -  31/01/2013: SMA rechaza autodenuncia. -  08/02/2013: Se deduce recurso de reposición y jerárquico en subsidio (por la

empresa titular del proyecto). -  11/02/2013: Res. Ex. N°133 del Jefe U.I.P.S., declara no ha lugar a la tramitación del

recurso. La rechaza, debido a que la LO-SMA contempla especialmente, en su artículo 55, el recurso de reposición. En razón de ello, se desplaza la aplicación de los recursos ordinarios de reposición y jerárquico contemplados en la Ley 19.880.

-  25/02/2013: Res. Ex. N°179 del Superintendente, declara no ha lugar al recurso jerárquico.

-  27/03/2013: Formulación de cargos (Ordinario N°058). -  29/04/2013: Contestación del Ordinario N°058 por parte de la Compañía Minera

Nevada SpA, en donde se allana a 22 de los 23 cargos imputados por la SMA. -  24/05/2013: Res. Ex. N° 477 SMA, resuelve procedimiento administrativo

sancionatorio (16.000 UTA). -  03/03/2014: TA resuelve reclamación y anula parcialmente Res. N°477 (rol R-6, 7 y

8-2013) -  30/12/2014: Sentencia CS anula de oficio por haber considerado a PL como 3° y no

como interesado.

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Caso Autodenuncia Pascua Lama

Sanción (24/05/2013): Incumplimiento  a  la  RCA     Infracción  gravísima    

(daño   no   suscepKble   de  reparación)    

10.000  UTA  

I n c um p l i m i e n t o   a   m e d i d a s  provisionales  

Infracción  grave   3.500  UTA  

Incumplimiento   Resolución   N°  5 7 4 / 2 0 1 2 ( r e q u e r im i e n t o   d e  información)  

Infracción  grave     500  UTA  

Incumplimiento   Resolución   N°  37/2013  (sobre  validez  de  reportes)  

Infracción  grave   1.000  UTA  

Incumplimiento   requerimiento   de  información  durante  inspección.    

Infracción  grave   1.000  UTA  

Total   16.000  UTA  

Superintendencia Situaciones especiales 2. Programas de cumplimiento

1.  Iniciado un procedimiento sancionatorio 2.  Plazo de 10 ds puede presentar un programa de cumplimiento:

“Plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique”.

3.  No pueden acogerse: i) Se hubiesen acogido a programas de gradualidad en el cumplimiento de la normativa ambiental; ii) hubiesen sido objeto de aplicación de sanción por faltas gravísimas; iii) hubiesen presentado un programa de cumplimiento, salvo que hubiese sido por infracciones leves.

4.  Reglamento. 5.  Suspende el plazo de prescripción.

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Tabla  modelo  para  presentar  programas  de  cumplimiento  

Superintendencia Situaciones especiales 3. Plan de reparación

•  Independiente de la aplicación de sanciones. •  Avalado por estudio técnico. •  Superintendencia se pronuncia sobre el plan y fecha de

cumplimiento. •  Suspende el plazo de prescripción de acción por daño ambiental. •  Si el plan se ejecuta satisfactoriamente se extingue acción por

daño ambiental. •  Requiere Reglamento.

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Procedimiento sancionatorio

Conocimiento de posible infracción

Solicitud inicio Proc. Sanción Medidas

provisionales Formulación de cargos

Descargos del titular

Etapa probatoria

Resolución Superintendente

Recursos

Medidas

cautelares

Dictamen

Instructor

Conocimiento

Denuncias Ciudadanas

(por escrito, indv. del denunciante, descripción

de los hechos)

Municipalidades

Servicios Público

(descripción de mediciones, análisis, sugerir medidas provisionales pertinentes)

Titular (beneficio de autodenuncia)

Cualquier otro medio

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- Procedimientos Sancionatorios SMA

q  SNIFA: v  Año 2013: 70 procesos de sanción. v  Año 2014: 112 procesos de sanción. v Año 2015: 11 procesos de sanción a la

fecha

Procedimientos Sancionatorios SMA (2015)

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Procedimiento de sanción

Medidas provisionales y cautelares 1. Supuestos Evitar daño inminente a la salud de las personas o al medio ambiente. 2. Tipología •  Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en

la producción del riesgo o del daño. •  Sellado de aparato o equipos. •  Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones*. •  Detención del funcionamiento de las instalaciones* •  Suspensión temporal de la RCA* •  Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de

cargo del infractor. * Requieren autorización previa del TA

Procedimiento de sanción

Medidas provisionales y cautelares 3. Temporales- duración máxima de 30 ds renovables. 4. Pueden ser interpuestas como medidas cautelares

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Recursos

1.  Reposición (5ds) 1.  Suspende el plazo para interponer reclamo

de ilegalidad. 2.  30 ds para resolver.

2.  Reclamación (15 ds) 1.  Ante TA 2.  Suspende pago de la multa

Sanciones administrativas

Aspectos Generales 1.  Registro público de sanciones (Reglamento). 2.  Regla de inhibición “Iniciado un procedimiento administrativo

sancionador por parte de la Superintendencia no podrá ningún organismo sectorial con competencia ambiental, por los mismos hechos, iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio de competencias propias o denunciarlos a la justicia civil, a menos que la Superintendencia se declare incompetente”

3.  “Los organismos sectoriales con competencia ambiental que, en ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento de estas infracciones estar[an obligados a denunciarlos a la Superintendencia. En caso de que alguno de estos organismos iniciare un procedimiento respecto de materias que son competencia de la Superintendencia, ésta de oficio o petición de interesado, podrá solicitarle que se declare incompetente y le remita todos los antecedentes para iniciar el procedimiento respectivo”.

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Sanciones administrativas

Aspectos Generales 4. “Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el

infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes, de las sanciones posibles se le impondrá la de mayor gravedad En ningún caso se podrá aplicar al infractor, por los mismos hechos y fundamentos jurídicos, dos o más sanciones adminsitrativas ”

Tribunales Ambientales

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Jurisdicción •  1° Tribunal Ambiental: Antofagasta. Competencia: Desde Arica hasta Coquimbo. •  2° Tribunal Ambiental: Santiago. Competencia: Desde Valparaíso hasta el

Maule. •  3° Tribunal Ambiental:Valdivia. Competencia: Desde el Bíobío hasta

Magallanes

Integración

Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros: 2 abogados 1 Licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales Todos, con experiencia de al menos 10 años.

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Competencia 1.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que: a.- Establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; b.- Los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.300. 2.- Conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.

Competencia

3.- Conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la SMA. 4.- Autorizar ciertas medidas provisionales y suspensiones, señaladas en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 5.- Conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo.

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Competencia 6.- Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental. 7.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.

Competencia 8.- Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. • Acto administrativo de carácter ambiental: “toda decisión formal que emita cualquiera de los organismos de la Administración del Estado mencionados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que tenga competencia ambiental y que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se encuentre directamente asociado con uno de éstos”. 9.- Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.

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Tribunales Ambientales Recurso de protección contra RCA de Proyecto Ferroviario CAA Santiago Inadmisible “….las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento

contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto…” (28/05/2013).

Reposición: “…teniendo en consideración que al efecto se han creado tribunales

ambientales, con una estructura orgánica y normativa especializada para el conocimiento de las materias planteadas, no ha lugar a la reposición deducida.” (11/06/2013).

Minera  Los  Pelambres  y  Tranque  El  Mauro  

Alejandra Precht

ACCIONES CIVILES

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Minera  Los  Pelambres  y  Tranque  El  Mauro  

Alejandra Precht

Hechos  

•  Sandra   Dagnino   UrruKa   y   Roberto   Arroyo   Correa,  abogados,  en  representación  de  don  CrisKán  Andrés  Flores  Tapia,  don  Alfredo  del  Tránsito  Gallardo  Rojas  y  don  Marco  Antonio  Campos  Castro,   interpusieron  denuncia   de   obra   nueva   en   contra   de  Minera   Los  Pelambres   S.A.,   alegando   los   demandantes   que   el  tranque  de  relave  de  la  mina  contamina  las  aguas  de  un  estero,  que  conduce  agua  hasta  el  pozo  de  agua  potable  rural  del  pueblo  de  Caimanes.  

-  Alejandra Precht

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Minera  Los  Pelambres  

•  Argumentó,   en   primer   término,   que   los   hechos   denunciados   no  corresponden   a   los   supuestos   de   una   denuncia   de   obra   nueva   (que   se  interpone  respecto  de  una  obra  concluida  en  noviembre  de  2008).  

•  La   obra   no   es   denunciable   pues   no   existe   posesión   o   servidumbre  afectada   por   el   tranque   de   relaves,   interponiéndose   por   quien   no   es  poseedor  legiKmado  acKvo.  

•  No  existe  la  turbación  denunciada  ni  su  causa  es  la  obra  nueva;  la  obra  fue  ejecutada  conforme  a  derecho.  

•  Los  denunciantes  jamás  objetaron  o  recurrieron  dentro  de  plazo  en  contra  de   la  Resolución  Nº  1.791,  de  30  de  noviembre  de  2005,  que  autorizó   la  construcción  y  funcionamiento  del  tranque.    

•  Finalmente,  alegó  que   la  acción  deducida   se  encuentra  prescrita,  puesto  que   se   interpone   respecto  de  obras  que   se   comenzaron  a  ejecutar  hace  más  de  tres  años,  en  noviembre  de  2005,  en  circunstancias  que  conforme  al  Código  Civil  el  plazo  para  su  interposición  es  de  un  año.    

-  Alejandra Precht

JDL  de  Los  Vilos  y  Corte  de  Apelaciones  

•  El  tribunal  de  primera  instancia  rechazó  en  todas  sus  partes  la  denuncia  de  obra  nueva,  sin  costas.  

 •  La   Corte   de   Apelaciones   de   La   Serena,   conociendo   del  

recurso  de  apelación  interpuesto  por  la  parte  demandante  y   la   adhesión   de   la   demandada,   revocó   la   sentencia   de  primer  grado  en  la  parte  en  que  no  condenaba  en  costas  a  los   demandantes   y,   en   su   lugar,   decidió   que   quedaban  afectos   a   esa   sanción,   y   confirmó  en   lo   demás   apelado   la  sentencia.  

 •  En   contra   de   esta   úlKma   decisión,   la   parte   demandante  

dedujo  recurso  de  casación  en  el  fondo.  -  Alejandra Precht

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Corte  Suprema  

•  La   Corte   Suprema   ordenó   a   la   sociedad  minera   Los   Pelambres   S.A.,   que  debe  permiKr  el  escurrimiento  natural  de   las  aguas  del  estero  Pupío  a   la  comunidad   de   Caimanes,   libre   de   contaminación   de   desechos  provenientes   del   tranque   de   relaves   El  Mauro.   Para   el   cumplimiento   de  dicha  medida,  “la   demandada   deberá   proponer   al   Tribunal   de   primera  instancia,  dentro  del  plazo  de  un  mes,  el  plan  de  ejecución  de   la  obras  necesarias  para  llevar  a  cabo  ese  comeMdo,  las  que  podrán  ejecutarse  por  medio   de   la   demolición   o   remoción,   total   o   parcial,   de   la   obra   nueva  singularizada  en  el  proceso  –el  muro  de  contención  del  referido  tranque–  que   embaraza   y   turba   el   goce   del   recurso   hídrico   a   los   habitantes   del  pueblo   de   Caimanes,   o   bien,   a   través   de   otras   obras   principales   o  complementarias  de   las   indicadas,  que  sean   idóneas  para   la  consecución  del  propósito  perseguido  con  la  acción  intentada”.  

 •  Con   fecha   21   de   Noviembre   de   2014  Minera   Los   Pelambres   propuso   al  

Tribunal  Plan  de  Ejecución  de  Obras.  

-  Alejandra Precht

Juzgado  de  Letras  de  Los  Vilos  

•  El  Juzgado  de  Letras  y  Garanka  de  Los  Vilos,  con  fecha  06  de  Marzo  de  2015,   resolviendo  acerca  del  plan  de  ejecución  de  obras   presentado,   resolvió   declarar   insuficiente   el   Plan   de  Ejecución   de  Obras   Propuesto  Minera   Los   Pelambres   S.A.,   y  en  consecuencia  debe  proceder  la  demandada  a  la  demolición  o   remoción   total   o   parcial   del   Muro   de   contención   del  tranque  de  relaves  El  Mauro  a  fin  de  permiKr  el  escurrimiento  natural   de   las   aguas   del   estero   Pupío   a   la   comunidad   de  Caimanes,   libre  de   contaminación  de  desechos  provenientes  del  tranque  de  Relaves  El  Mauro.  

 •  Esta   úlKma   sentencia   fue   apelada   por   la   parte   demandada  

con  fecha  13-­‐03-­‐2015.  

  -  Alejandra Precht

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Hechos  

•  Sandra   Dagnino   UrruKa   y   Roberto   Arroyo   Correa,  abogados,  en  representación  de  don  CrisKán  Andrés  Flores  Tapia,  don  Alfredo  del  Tránsito  Gallardo  Rojas  y  don  Marco  Antonio  Campos  Castro,   interpusieron  denuncia   de   obra   nueva   en   contra   de  Minera   Los  Pelambres   S.A.,   alegando   los   demandantes   que   el  tranque  de  relave  de  la  mina  contamina  las  aguas  de  un  estero,  que  conduce  agua  hasta  el  pozo  de  agua  potable  rural  del  pueblo  de  Caimanes.  

-  Alejandra Precht

Minera  Los  Pelambres  

•  Argumentó,   en   primer   término,   que   los   hechos   denunciados   no  corresponden   a   los   supuestos   de   una   denuncia   de   obra   nueva   (que   se  interpone  respecto  de  una  obra  concluida  en  noviembre  de  2008).  

•  La   obra   no   es   denunciable   pues   no   existe   posesión   o   servidumbre  afectada   por   el   tranque   de   relaves,   interponiéndose   por   quien   no   es  poseedor  legiKmado  acKvo.  

•  No  existe  la  turbación  denunciada  ni  su  causa  es  la  obra  nueva;  la  obra  fue  ejecutada  conforme  a  derecho.  

•  Los  denunciantes  jamás  objetaron  o  recurrieron  dentro  de  plazo  en  contra  de   la  Resolución  Nº  1.791,  de  30  de  noviembre  de  2005,  que  autorizó   la  construcción  y  funcionamiento  del  tranque.    

•  Finalmente,  alegó  que   la  acción  deducida   se  encuentra  prescrita,  puesto  que   se   interpone   respecto  de  obras  que   se   comenzaron  a  ejecutar  hace  más  de  tres  años,  en  noviembre  de  2005,  en  circunstancias  que  conforme  al  Código  Civil  el  plazo  para  su  interposición  es  de  un  año.    

-  Alejandra Precht

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JDL  de  Los  Vilos  y  Corte  de  Apelaciones  

•  El  tribunal  de  primera  instancia  rechazó  en  todas  sus  partes  la  denuncia  de  obra  nueva,  sin  costas.  

 •  La   Corte   de   Apelaciones   de   La   Serena,   conociendo   del  

recurso  de  apelación  interpuesto  por  la  parte  demandante  y   la   adhesión   de   la   demandada,   revocó   la   sentencia   de  primer  grado  en  la  parte  en  que  no  condenaba  en  costas  a  los   demandantes   y,   en   su   lugar,   decidió   que   quedaban  afectos   a   esa   sanción,   y   confirmó  en   lo   demás   apelado   la  sentencia.  

 •  En   contra   de   esta   úlKma   decisión,   la   parte   demandante  

dedujo  recurso  de  casación  en  el  fondo.  -  Alejandra Precht

Corte  Suprema  

•  La   Corte   Suprema   ordenó   a   la   sociedad  minera   Los   Pelambres   S.A.,   que  debe  permiKr  el  escurrimiento  natural  de   las  aguas  del  estero  Pupío  a   la  comunidad   de   Caimanes,   libre   de   contaminación   de   desechos  provenientes   del   tranque   de   relaves   El  Mauro.   Para   el   cumplimiento   de  dicha  medida,  “la   demandada   deberá   proponer   al   Tribunal   de   primera  instancia,  dentro  del  plazo  de  un  mes,  el  plan  de  ejecución  de   la  obras  necesarias  para  llevar  a  cabo  ese  comeMdo,  las  que  podrán  ejecutarse  por  medio   de   la   demolición   o   remoción,   total   o   parcial,   de   la   obra   nueva  singularizada  en  el  proceso  –el  muro  de  contención  del  referido  tranque–  que   embaraza   y   turba   el   goce   del   recurso   hídrico   a   los   habitantes   del  pueblo   de   Caimanes,   o   bien,   a   través   de   otras   obras   principales   o  complementarias  de   las   indicadas,  que  sean   idóneas  para   la  consecución  del  propósito  perseguido  con  la  acción  intentada”.  

 •  Con   fecha   21   de   Noviembre   de   2014  Minera   Los   Pelambres   propuso   al  

Tribunal  Plan  de  Ejecución  de  Obras.  

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Juzgado  de  Letras  de  Los  Vilos  

•  El  Juzgado  de  Letras  y  Garanka  de  Los  Vilos,  con  fecha  06  de  Marzo  de  2015,   resolviendo  acerca  del  plan  de  ejecución  de  obras   presentado,   resolvió   declarar   insuficiente   el   Plan   de  Ejecución   de  Obras   Propuesto  Minera   Los   Pelambres   S.A.,   y  en  consecuencia  debe  proceder  la  demandada  a  la  demolición  o   remoción   total   o   parcial   del   Muro   de   contención   del  tranque  de  relaves  El  Mauro  a  fin  de  permiKr  el  escurrimiento  natural   de   las   aguas   del   estero   Pupío   a   la   comunidad   de  Caimanes,   libre  de   contaminación  de  desechos  provenientes  del  tranque  de  Relaves  El  Mauro.  

 •  Esta   úlKma   sentencia   fue   apelada   por   la   parte   demandada  

con  fecha  13-­‐03-­‐2015.  

  -  Alejandra Precht

Procedimientos punitivos penales

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Delito Ambiental I Generalidades •  Se trata de delitos dictados con anterioridad a la Ley 19.300 •  La ley 19.300 no establece ningún tipo de relación (grado) con ellos. •  El Ministerio Público tiene una Unidad Especial •  Relación con Servicio Público •  Los proyectos de Ley sobre delito ecológico no han prosperado

Delito Ambiental II Delitos en leyes especiales (algunos ejemplos)

•  Ley de Monumentos Nacionales (arts. 38 y 38 bis) •  Ley de Bosques (arts. 21 y 22 en relación al art. 5) •  Ley General de Pesca (arts 136 y sgtes) •  Ley de Caza (arts. 30, 31)

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Delito Ambiental II Algunas consideraciones a)  Sobre la necesidad del delito ecológico

Principio de la última ratio: "el Estado sólo esta legitimado para acudir al Derecho penal cuando el resto de los mecanismos jurídicos se muestran insuficientes, ya que, en primer lugar, deberá preferirse la utilización de medios desprovistos de sanción, a continuación las sanciones no penales, ya sean civiles o administrativas y, por último, sólo cuando estas técnicas resulten insuficientes, se podrá acudir a la pena o a la medida de seguridad.

Delito Ambiental II Algunas consideraciones b) Sobre la participación del delito ecológico dentro del

cumplimiento ambiental

El establecimiento de un delito ambiental deberá tener como antecedente que debe insertarse como una herramienta más para el logro de la garantía constitucional del 19 Nº8, en concordancia con el cumplimiento de las normas y autorizaciones ambientales.

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Delito Ambiental Proyecto de Ley Nuevo Código Penal (Boletín N° 9.274-07. 10/03/2014) Título XIII: Delitos contra el medio ambiente •  Atentados contra el medio ambiente: prisión de 1 a 5 años y multa el que,

con infracción de sus deberes, y ocasionando con ello la afectación grave de uno o de varios de los componentes del medio ambiente:

1.  vertiere contaminantes en aguas marítimas o continentales; 2.  extrajere aguas continentales, superficiales o subterráneas; 3.  introdujere contaminantes en el suelo o en el subsuelo, continental o

marítimo; 4.  extrajere tierras del suelo o del subsuelo; 5.  emitiere contaminantes al aire.

Delito Ambiental Proyecto de Ley Nuevo Código Penal Se entenderá que existe infracción de deberes cuando: 1.  se incumpliere una norma de emisión; 2.  se incumpliere una norma de calidad ambiental; 3.  se incumplieren las medidas establecidas en un plan de prevención, de

descontaminación o de manejo ambiental; 4.  se incumpliere una resolución de calificación ambiental u otro permiso de

carácter ambiental; 5.  no se hubiere sometido la actividad en que se produjere la conducta al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo haberse hecho, o no se hubieren obtenido los permisos de carácter ambiental que hubieren sido exigibles.

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Delito Ambiental Proyecto de Ley Nuevo Código Penal Afectación grave: cuando, existiendo un cambio adverso mensurable en uno

de ellos, se presentare, a lo menos, alguna de las siguientes características:

1° que tenga una extensión espacial de relevancia, teniendo en cuenta las particularidades ecológicas o geográficas de la zona afectada;

2° que sus efectos tengan una duración prolongada en el tiempo; 3° que sea irreparable o difícilmente reparable; 4° que alcance a un número significativo de especies, según las características

de la zona en que se produce; 5° que afecte especies categorizadas como extintas, extintas en grado

silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerable; 6° que ponga en peligro la salud de las personas.

Delito Ambiental

- Tratamiento de sustancias peligrosas con infracción de ley o de reglamento o sin contar con la autorización pertinente - Caza y pesca ilegal y delitos contra la salud animal y vegetal

- Desde multa y hasta prisión de 1 a 3 años

- Proyecto de Ley Nuevo Código Penal

- - Afectación grave de áreas protegidas o de glaciares en el marco del SEIA: -  prisión de 3 a 7 años y multa.

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