Clase de competencias ciudadanas
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¿Qué son las competencias ciudadanas?
Articulación de conocimientos
Actitudes y habilidades cognitivas.
Para actuar de manera constructiva en sociedad
PREAM BULO PRINCIPIOS DERECHOS
PARTEDOGM ATICA
M ECANISM OS DEPARTICIPACION
ELECTORAL
PROCURADURÍA CONTRALORIA
DE CONTROL
ORGANOS LEGISLATIVA EJECUT IVA JUDICIAL
PODER HABITANTES TERRIT ORIO
EST ADO
PARTEORGANICA
C O NS T IT UC IO N PO L IT IC A
ORGANIZACIÓNTERRITORIAL
REFORMA CONSTITUCIONAL
REG. ECONOMICOY HDA PUBLICA
PreámbuloPreámbulo
Parte DogmáticaParte Dogmática
Principios Fundamentales
Principios Fundamentales
DerechosGarantíasDeberes
DerechosGarantíasDeberes
Derechos Humanos
IndividualesCívicos
Políticos
IndividualesCívicos
PolíticosPrimera GeneraciónPrimera Generación
SocialesEconómicosCulturales
SocialesEconómicosCulturales
Segunda GeneraciónSegunda Generación
Colectivos Medio Ambiente
Colectivos Medio AmbienteTercera GeneraciónTercera Generación
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRIMERA GENERACIÓN
DERECHOS CIVILES O INDIVIDUALES
-Preserva la dignidad humana.
-Valor que defiende la libertad
-Modelo de Estado de derecho.
-Surge en el Siglo XVIII, Independencia de EE.UU y Revolución Francesa.
-Derecho a la vida y libertad.
SEGUNDA GENERACIÓN
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
- Preserva la relación en un conjunto social.
-Valor que defiende la igualdad y la justicia.
-Modelo de Estado social de derecho.
-Surge en los siglos XIX y XX, Revolución industrial, Rusa y Segunda Guerra Mundial.
-Derechos al trabajo, descanso, vivienda, educación y cultura.
TERCERA GENERACIÓN DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
-Preserva mediante la participación solidaria.-Valor que defiende la solidaridad y reconocimiento.-Modelo de Estado solidarios entre sí.-Surge en los siglos XX y XXI.-Derecho a la paz, desarrollo, ambiente sano y ambiente común de la humanidad.
Acciones deCumplimientoAcciones de
CumplimientoAcciones PopularesAcciones Populares
Accion deTutela
Accion deTutela
Soporte Eticode la
Democracia
Soporte Eticode la
Democracia
Protección DerechosHumanos
ESTRUCTURA DEL ESTADOESTRUCTURA DEL ESTADO
RAMAS DEL PODER PÚBLICORAMAS DEL PODER PÚBLICO ORGANOSORGANOS
JudicialJudicialEjecutivaEjecutivaLegislativaLegislativa ControlControl ElectoralElectoral
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
ORGANIZACIÓN DE PODER
ORGANIZACIÓN DE CONTROL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Rama Legislativa
Rama Ejecutiva
RamaJudicial
Ministerio Público
ContraloríaGeneral de
la República
ConcejoNacionalElectoral
RegistraduríaNacional delEstado Civil
Departamentos
Distritos
Municipios
Territorios Indígenas
ENTIDADES DE CARÁCTER ESPECIAL
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ENTIDADES TERRITORIALES
DIVISIONESADMINISTRATIVAS
ENTIDADES TERRITORIALES
PREVISTAS (por conformarse)
Departamentos
Distritos
Municipios
Regiones
Provincias
TerritoriosIndígenas
ÁreasMetropolitanas
Asociaciones De Municipios
TerritoriosIndígenas
Localidades
Comunas y Corregimientos
Constitución de 1991
• Con la Constitución de 1991, se dio paso a la democracia participativa, con la cual todos los colombianos tienen derecho a participar directamente en la toma de decisiones.
En desarrollo de la participación democrática de los ciudadanos, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, establece: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
• El voto.• El plebiscito.• El referendo.• La consulta popular.• El cabildo abierto.• La iniciativa legislativa.• La revocatoria del mandato.
El Voto
• El voto: El voto popular, consagrado en el artículo 258 de la Constitución, es el mecanismo a través del cual los colombianos, mayores de 18 años, eligen a quienes desean que los representen en:
• La presidencia. • Las gobernaciones. • Las alcaldías.• El congreso.• Las asambleas.• El concejo y demás corporaciones públicas.
El Referendo
Es el mecanismo mediante el cual, Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciarse a favor o en contra de una norma. Existen tres clases de referendo:
• El plebiscito.• La consulta popular.• El cabildo abierto.
El plebiscito Según el artículo 7 de la ley 134 de 1994, "el
plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". El plebiscito, a diferencia del referendo, no se lleva acabo en torno a una norma, sino para aprobar o desaprobar una decisión del ejecutivo.
Para que el plebiscito entre a ser considerado es necesaria la aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros.
La consulta popular
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de
seguridad territorial, los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo, para conocer sus expectativas con respecto a un tema de interés regional o local. La decisión adoptada por el pueblo, obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía.
El cabildo abierto
"El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en el cual los habitantes pueden participar, directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, ley 134 de 1994). El cabildo debe ser solicitado por el 0,5% del censo electoral del respectivo municipio ante la secretaría del Concejo o la Junta Administradora Local. Aunque todos los habitantes pueden asistir, solo podrán intervenir el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban, al menos, con tres días de antelación.
Iniciativa legislativa
• La iniciativa legislativa "es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales" (Artículo 2, ley 134 de 1994). Para que la Iniciativa legislativa sea efectiva el procedimiento es el siguiente:
Revocatoria del mandato
• Así como la Constitución colombiana dispone la mecánica de votación y elección para elegir Presidente, senadores y demás cargos públicos, también establece, en los artículos 40 y 259, la posibilidad de destituir a los alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido el programa propuesto en su candidatura.
• Según lo anterior, la revocatoria del mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección
http://www.buscarempleo.es/temas-clave/la-imagen-del-lider.html
Ser ciudadanoEs vivir construyendo una cultura IncluyenteEs vivir pensando en edificar Relaciones sociales justas yEquitativasEs cumplir y respetar las normasDe convivencias de la ciudad Es actuar y pensar en el bien Del otroEs respetar los derechos humanosEs ser promotor de valores y Principios de convivencia.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ
CIENCIAS SOCIALES Grupo Educativo Helmer Pardo - [email protected]