Clase de Fiscal

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Primera clase Ingresos financieros Empréstitos. Bonos. (Documentos con los que se logran prestamos obtenidos por el estado para cumplir con sus fines.) Emisión de moneda. Nacionalización. (El estado decide intervenir en un sector económico o en una área específica de la economía y toma su control) Privatización. Sectores económicos pasan de la administración pública a la privada. Ingresos Tributarios Son aquellas aportaciones económicas que efectúan los ciudadanos acatando el principio jurídico que obliga a contribuir a los gastos públicos. Impuestos: Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas Físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica prevista por la misma ley. Elementos de la obligación Tributaria OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: El acto que la ley señala a un contribuyente cuando se sitúa en el hecho o en la situación que genera la deuda fiscal.

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Breve introducción al estudio del fiscal

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Page 1: Clase de Fiscal

Primera clase

Ingresos financieros Empréstitos. Bonos. (Documentos con los que se logran prestamos obtenidos por el estado para

cumplir con sus fines.) Emisión de moneda. Nacionalización. (El estado decide intervenir en un sector económico o en una área

específica de la economía y toma su control) Privatización. Sectores económicos pasan de la administración pública a la privada.

Ingresos TributariosSon aquellas aportaciones económicas que efectúan los ciudadanos acatando el principio jurídico que obliga a contribuir a los gastos públicos.

Impuestos:

Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas Físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica prevista por la misma ley.

Elementos de la obligación TributariaOBLIGACIÓN TRIBUTARIA: El acto que la ley señala a un contribuyente cuando se sitúa en el hecho o en la situación que genera la deuda fiscal.

Implica una prestación de hacer o pagar algo. Es cubierta con dinero o bienes. Principio de legalidad. Justificación de su existencia (Destinado al gasto público)

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PRINCIPIO DE JUSTICIA (en una proporción posible conforme a las capacidades

económicas) GENERALIDAD NO SE EXEPTÚE A NADIE QUE SE HALLE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO CERTIDUMBRE. (Sujeto, Objeto, Cuota o Tarifa, fecha de pago) ECONOMÍA (Tenga una finalidad que justifique su existencia) COMODIDAD (fechas de pago)

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIAConjunto de Obligaciones entre un sujeto activo y un sujeto pasivo regulados por la ley tributaria.

Obligaciones de Hacer, No hacer y Tolerar.

La relación nace de una ley.

La obligación fiscal es de derecho público

Surge solo cuando se materialice el hecho o el acto jurídico Fiscal que impone la ley tributaria.