Clase ix trata de personas

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TRAFICO DE MENORES E INCAPACES (art. 153 CP). Bien Jurídico Protegido.- Se protege tanto la libertad personal de los menores, en sentido amplio, como la de las personas incapaces de valerse por mismas, pero específicamente la libertad ambulatoria o de locomoción y el derecho a la custodia de los menores e incapaces. Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo son los menores y las personas incapaces de valerse por si mismas, ya sea por problemas físicos o mentales.

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TRAFICO DE MENORES E INCAPACES (art. 153 CP).

Bien Jurídico Protegido.- Se protege tanto la libertad personal de

los menores, en sentido amplio, como la de las personas incapaces

de valerse por sí mismas, pero específicamente la libertad

ambulatoria o de locomoción y el derecho a la custodia de los

menores e incapaces.

Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo puede ser cualquier persona.

Sujeto pasivo son los menores y las personas incapaces de valerse

por si mismas, ya sea por problemas físicos o mentales.

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Los medios para realizar el tipo son laviolencia, amenaza, engaño u otro acto fraudulento.Violencia es la fuerza física ejercida sobre unapersona, suficientemente intensa como para vencersu resistencia. La amenaza es el anuncio delpropósito de causar un mal inminente a alguien. Losactos fraudulentos –engaño- son actos que hacencreer a otro, con palabras o de cualquier otraforma, una cosa que no es verdad.

El consentimiento no es causa de atipicidad, puestoque carece de importancia para el tipo que el menoro el incapaz de valerse por sí mismo hayan prestadosu consentimiento.

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Tipicidad Subjetiva.- Se requiere el

dolo, que consiste en la conciencia y

voluntad de retener o trasladar a un menor

o a un incapaz de valerse por si mismo.

Además, se exige un elemento subjetivo

del tipo concretado en la finalidad de

obtener una ventaja económica o de

explotar social o económicamente a la

víctima. Esto permite afirmar que el sujeto

activo ha de realizar estos actos con ánimo

de lucro.

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Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa yConsumación.- El delito se consuma cuandose retiene o traslada al menor o a la personaincapaz de valerse por sí mima de un lugar aotro. No se requiere para la consumación queel sujeto activo haya obtenido realmente unaventaja económica, basta con dicha intensión.No hay inconveniente en admitir la tentativa.

Agravante

1º El sujeto activo comete el hecho enagrupación: se entiende que concurre unaagrupación cuando el hecho delictivo esrealizado por dos o más personas.

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2º El agente actúa en calidad de afiliado a unabanda: el delito es cometido sólo por el sujetoactivo, pero en cuanto miembro de una banda; portanto, si actúa por propia iniciativa, a pesar de estarafiliado a una banda no concurrirá esta agravante. Siel hecho delictivo es cometido por dos o máspersonas pertenecientes a una misma banda, seaplicará la anterior agravante.

Discutible es el término “banda” empleado por ellegislador, sobre todo si se atiende a que en otrosdelitos se habla de “organización” o “agrupacióncriminal”. Para que exista una banda son necesarioslos siguientes requisitos: tres o más personas, unajerarquía entre sus miembro, unas reglas deorganización y cierta estabilidad temporal.

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Concurso.- El delito de tráfico de menorese incapaces de valerse por si mismospuede concurrir con los delitos desecuestro –art. 152, 5º CP-, extorsión –art.200, 1º y 5º CP- y proxenetismo –art-179 yss.CP-. En todos estos casos existirá unconcurso aparente de leyes donde, segúnel principio de especialidad, el delito aaplicar es el de tráfico de menores eincapaces.

Pena.- art. 153 CP.

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FORMAS AGRAVADAS

TRAFICO DE MENORES O INCAPACESREALIZADO POR PERSONAS VINCULADAS AELLOS (art. 153-A CP).

Bien Jurídico Protegido.- Se protege la libertadpersonal en un sentido amplio, pero másespecíficamente la libertad ambulatoria y el derechoa la custodia de menores y personas de valerse porsí mimas.

Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo es el funcionarioo servidor publico –art. 425 CP- o cualquier directivode una entidad privada, vinculados, especial ogenéricamente con menores o personas incapaces.Sujeto pasivo es el menor o persona incapaz, físicao mentalmente.

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Es necesario para configurar el tipo que laretención y el traslado de la víctima serealicen con abuso de su cargo por partedel sujeto activo. Por tanto, es presupuestotípico que éste actúe en el marco de lasfunciones que le corresponden por razónde su cargo. Cometerá el ilícito penalcuando se exceda de manera arbitraria enel ejercicio de su función, ya que si falta elabuso, la retención o el traslado del sujetopasivo serán hechos atípicos.

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Tipicidad Subjetiva.- Se requiere eldolo, que consiste en la conciencia yvoluntad de retener o trasladar al sujetopasivo de un lugar a otro, abusando desu cargo.

Grados de Desarrollo del Delito:Tentativa y Consumación.- El delito seconsuma cuando se retiene o traslada alsujeto pasivo de un lugar a otro. No hayinconveniente en admitir la tentativa.

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Agravante.- Se fundamenta en lanaturaleza del objetivo perseguido por elsujeto activo: el hecho se ejecuta con lafinalidad de obtener una ventajaeconómica o de explotar social oeconómicamente a la víctima. No serequiere que efectivamente se hayaobtenido una ventaja económica, bastapara aplicar la agravante que se tengadicha intensión.

La Pena.- art. 153-A CP.

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CORTE SUPREMA

ACUERDO PLENARIO Nº 3-2011/CJ-

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Asunto: Delitos contra la Libertad

Sexual y Trata de Personas: Diferencias

Típicas y Penalidad.