Clase Medios Impugnatorios
-
Upload
jheyson-andy-jurado-de-la-cruz -
Category
Documents
-
view
215 -
download
0
Transcript of Clase Medios Impugnatorios
-
7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios
1/5
CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS
Remedios art.356 primer prrafo del CPC.
Oposicin art. 356 primer prrafo del CPC. Y otros.
Tacha art. 356 primer prrafo del CPC. Y otros.
Nulidad arts. 356 primer prrafo y ! al !" del CPC.
A. REMEDIOS.
#os remedios son medios impu$natorios diri$idos a lo$rar %ue se anulen
o re&o%uen o reste e'cacia( ya sea en forma parcial o total( a actos
procesales %ue no se encuentren contenidos en resoluciones.
OPOSICIN.)l principio( teniendo en cuenta %ue la parte 'nal del primer prrafo del
art. 356 del CPC. )sta*lece %ue la posicin y los dems remedios solo
se interponen en los casos pre&istos en el mencionado cdi$o( la
concepcin de a%uella est &inculada a las medios pro*atorios pues
prcticamente es en relacin a estos %ue el cdi$o ad+eti&o pre&, la
oposicin.
TACHA.
Teniendo en cuenta %ue la parte 'nal del primer prrafo del art. 356 delCPC. -ispone %ue la oposicin y los dems remedios entre los %ue se
encuentran la tacha solo se interponen en los casos pre&istos en dicho
cdi$o( la concepcin de la tacha est &inculada a los medios
pro*atorios( pues es en relacin a estos %ue el cdi$o ad+eti&o pre&,
a%uella.
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
#a nulidad de un acto procesal si$ni'ca su in&alide o ine'cacia de*ido a
&icios o irre$ularidades %ue afectan al /ltimo. Tales &icios oirre$ularidades pueden deri&arse de una conducta culposa
$eneralmente omisi&a o dolosa.
Recursos art. 356 /ltimo prrafo del CPC
Reposicin arts. 360 y 363 del CPC.
-
7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios
2/5
1pelacin arts. 362 al 3"3 del CPC.
Casacin arts. 3"2 al 2 del CPC.
4ue+a arts. 2 al 25 del CPC.
B. RECURSOS.
)l recurso es un medio impu$natorio diri$ido a lo$rar la re&isin de una
resolucin +udicial afectada de &icio o error de forma o de fondo( a efecto
de %ue sea re&ocada o in&alidada( total o parcialmente( por r$ano
+urisdiccional superior( %ue de*er emitir una nue&a decisin al respecto
u ordenar al inferior +err%uico %ue lo ha$a de acuerdo a los
considerandos del primero.
REPOSICIN
el recurso de la reposicin denominado tam*i,n recurso de retractacin
o de reforma o de re&ocacin o de reconsideracin o de suplica en este
/ltimo caso( si al resolucin impu$nada fue dictada por un tri*unal u
r$ano cole$iado es a%uel medio impu$natorio diri$ido contra una
resolucin de mero trmite decreto con el o*+eto de lo$rar %ue sea
modi'cada o re&ocada por el mismo r$ano +urisdiccional %ue la epidi
o %ue conoce de la instancia en a%uella tu&o lu$ar si es %ue hu*iere sido
emitida por el auiliar +urisdiccional.
APELACIN)s a%uel recurso ordinario y &ertical o de alada formulada por %uien se
considera a$ra&iado con una resolucin +udicial auto o sentencia %ue
adolece del &icio o error( y encaminado a lo$rar %ue el r$ano
+urisdiccional superior en $rado al %ue la emiti la re&ise y proceda a
anularla o re&ocarla.
CASACIN.
)l recurso de casacin es a%uel medio impu$natorio &ertical y
etraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados porla ley y diri$ido a lo$rar %ue el mimo tri*unal corte suprema de
+usticia re&ise y re&o%ue o anule las resoluciones epedidas por las salas
superiores como r$anos de se$undo $rado %ue pon$an 'n al proceso.
QUEJA
-
7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios
3/5
)n la doctrina y le$islacin comparada es considerada la %ue+a como un
aut,ntico recurso de naturalea especial por estar encaminada a lo$rar
la re&isin una resolucin y su posterior re&ocacin.
EFECTOS DE LA IMPUGNACIN
#a impu$nacin tiene como efectos principales los si$uientes
1.)fecto de&oluti&o.7.)fecto suspensi&o.C.)fecto diferido.-.)fecto etensi&o.
EFECTO DEVOLUTIVO.
-enominado tam*i,n efecto transferencia( responde a una desi$nacin
de ori$en histrico( %ue consiste en el desprendimiento de la +urisdiccin
por el r$ano %ue dicto el acto y frete a la impu$nacin entre$a la
+urisdiccin facultad de +u$ar al superior.
EFECTO SUSPENSIVO.
)l medio impu$natorio $enera un efecto suspensi&o es decir impide
hasta tanto no sea resuelto la e+ecucin del acto procesal materia de
impu$nacin. )sto no es sino la aplicacin del principio de appelatione
pendente nihil innovarum.
EFECTO DIFERIDO.
)n la hiptesis %ue un medio impu$natorio se hu*iese concedido sin
efecto suspensi&o puede disponer el +u$ador %ue se reser&e su
tramitacin para un momento posterior en cuyo caso se dice %ue tiene
dicho medio la calidad del diferido.
EFECTO EXTENSIVO.
)l efecto etensi&o de la impu$nacin consiste en %ue se etienda a la
parte %ue no realio el acto impu$nati&o( pero %ue se halla en situacin
id,ntica de a%uel %ue se presenta la impu$nacin.
)l efecto etensi&o se presenta cuando la relacin +ur8dica es
inescindi*le o se distin$ue por su unitariedad( por%ue si no se fuera as8(
-
7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios
4/5
re$ir8a e principio $eneral de la personalidad de los medios
impu$natorios conforme al cual los alcances de estos se contraen a la
esfera del impu$nante.
-
7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios
5/5