Clase Medios Impugnatorios

download Clase Medios Impugnatorios

of 5

Transcript of Clase Medios Impugnatorios

  • 7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios

    1/5

    CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS

    Remedios art.356 primer prrafo del CPC.

    Oposicin art. 356 primer prrafo del CPC. Y otros.

    Tacha art. 356 primer prrafo del CPC. Y otros.

    Nulidad arts. 356 primer prrafo y ! al !" del CPC.

    A. REMEDIOS.

    #os remedios son medios impu$natorios diri$idos a lo$rar %ue se anulen

    o re&o%uen o reste e'cacia( ya sea en forma parcial o total( a actos

    procesales %ue no se encuentren contenidos en resoluciones.

    OPOSICIN.)l principio( teniendo en cuenta %ue la parte 'nal del primer prrafo del

    art. 356 del CPC. )sta*lece %ue la posicin y los dems remedios solo

    se interponen en los casos pre&istos en el mencionado cdi$o( la

    concepcin de a%uella est &inculada a las medios pro*atorios pues

    prcticamente es en relacin a estos %ue el cdi$o ad+eti&o pre&, la

    oposicin.

    TACHA.

    Teniendo en cuenta %ue la parte 'nal del primer prrafo del art. 356 delCPC. -ispone %ue la oposicin y los dems remedios entre los %ue se

    encuentran la tacha solo se interponen en los casos pre&istos en dicho

    cdi$o( la concepcin de la tacha est &inculada a los medios

    pro*atorios( pues es en relacin a estos %ue el cdi$o ad+eti&o pre&,

    a%uella.

    NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.

    #a nulidad de un acto procesal si$ni'ca su in&alide o ine'cacia de*ido a

    &icios o irre$ularidades %ue afectan al /ltimo. Tales &icios oirre$ularidades pueden deri&arse de una conducta culposa

    $eneralmente omisi&a o dolosa.

    Recursos art. 356 /ltimo prrafo del CPC

    Reposicin arts. 360 y 363 del CPC.

  • 7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios

    2/5

    1pelacin arts. 362 al 3"3 del CPC.

    Casacin arts. 3"2 al 2 del CPC.

    4ue+a arts. 2 al 25 del CPC.

    B. RECURSOS.

    )l recurso es un medio impu$natorio diri$ido a lo$rar la re&isin de una

    resolucin +udicial afectada de &icio o error de forma o de fondo( a efecto

    de %ue sea re&ocada o in&alidada( total o parcialmente( por r$ano

    +urisdiccional superior( %ue de*er emitir una nue&a decisin al respecto

    u ordenar al inferior +err%uico %ue lo ha$a de acuerdo a los

    considerandos del primero.

    REPOSICIN

    el recurso de la reposicin denominado tam*i,n recurso de retractacin

    o de reforma o de re&ocacin o de reconsideracin o de suplica en este

    /ltimo caso( si al resolucin impu$nada fue dictada por un tri*unal u

    r$ano cole$iado es a%uel medio impu$natorio diri$ido contra una

    resolucin de mero trmite decreto con el o*+eto de lo$rar %ue sea

    modi'cada o re&ocada por el mismo r$ano +urisdiccional %ue la epidi

    o %ue conoce de la instancia en a%uella tu&o lu$ar si es %ue hu*iere sido

    emitida por el auiliar +urisdiccional.

    APELACIN)s a%uel recurso ordinario y &ertical o de alada formulada por %uien se

    considera a$ra&iado con una resolucin +udicial auto o sentencia %ue

    adolece del &icio o error( y encaminado a lo$rar %ue el r$ano

    +urisdiccional superior en $rado al %ue la emiti la re&ise y proceda a

    anularla o re&ocarla.

    CASACIN.

    )l recurso de casacin es a%uel medio impu$natorio &ertical y

    etraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados porla ley y diri$ido a lo$rar %ue el mimo tri*unal corte suprema de

    +usticia re&ise y re&o%ue o anule las resoluciones epedidas por las salas

    superiores como r$anos de se$undo $rado %ue pon$an 'n al proceso.

    QUEJA

  • 7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios

    3/5

    )n la doctrina y le$islacin comparada es considerada la %ue+a como un

    aut,ntico recurso de naturalea especial por estar encaminada a lo$rar

    la re&isin una resolucin y su posterior re&ocacin.

    EFECTOS DE LA IMPUGNACIN

    #a impu$nacin tiene como efectos principales los si$uientes

    1.)fecto de&oluti&o.7.)fecto suspensi&o.C.)fecto diferido.-.)fecto etensi&o.

    EFECTO DEVOLUTIVO.

    -enominado tam*i,n efecto transferencia( responde a una desi$nacin

    de ori$en histrico( %ue consiste en el desprendimiento de la +urisdiccin

    por el r$ano %ue dicto el acto y frete a la impu$nacin entre$a la

    +urisdiccin facultad de +u$ar al superior.

    EFECTO SUSPENSIVO.

    )l medio impu$natorio $enera un efecto suspensi&o es decir impide

    hasta tanto no sea resuelto la e+ecucin del acto procesal materia de

    impu$nacin. )sto no es sino la aplicacin del principio de appelatione

    pendente nihil innovarum.

    EFECTO DIFERIDO.

    )n la hiptesis %ue un medio impu$natorio se hu*iese concedido sin

    efecto suspensi&o puede disponer el +u$ador %ue se reser&e su

    tramitacin para un momento posterior en cuyo caso se dice %ue tiene

    dicho medio la calidad del diferido.

    EFECTO EXTENSIVO.

    )l efecto etensi&o de la impu$nacin consiste en %ue se etienda a la

    parte %ue no realio el acto impu$nati&o( pero %ue se halla en situacin

    id,ntica de a%uel %ue se presenta la impu$nacin.

    )l efecto etensi&o se presenta cuando la relacin +ur8dica es

    inescindi*le o se distin$ue por su unitariedad( por%ue si no se fuera as8(

  • 7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios

    4/5

    re$ir8a e principio $eneral de la personalidad de los medios

    impu$natorios conforme al cual los alcances de estos se contraen a la

    esfera del impu$nante.

  • 7/25/2019 Clase Medios Impugnatorios

    5/5