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Expositora: Dra. Expositora: Dra. Sharon Alvis Sharon Alvis

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  • Expositora: Dra. Sharon Alvis

  • VALORES MOBILIARIOSAntes de empezar a abordar el tema materia de exposicin es imprescindible tocar todo lo relacionado a VALORES MOBILIARIOS.

    El art. 3 de la L.M.V. define a los valores mobiliarios como aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos, crediticios, dominiales o los de participacin en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.

  • Fernando VIDAL RAMREZ (La Bolsa de Valores, un ensayo de Derecho Burstil. Cultural Cuzco, Lima, 1988) seala : La relacin existente entre los ttulos-valores y los valores mobiliarios es la de gnero a especie. Todo valor mobiliario es un ttulo-valor, pero no todo ttulo-valor es necesariamente un valor mobiliario y, por ello, entre ambos conceptos o entidades jurdicas pueden surgir diferencias.

  • La doctrina ms generalizada le otorga dos caractersticas fundamentales : Su emisin en masa o serie; valores mobiliarios no pueden emitirse ni individual o aisladamente; por ello tambin se les denomina ttulos seriales. Esta manera de emisin determina que todos los ttulos que se representan tengan identidad de derechos establecidos arbitrariamente por la entidad emisora.Su homogeneidad o fungibilidad. La fungibilidad debe entenderse en el sentido de que un ttulo tiene las mismas caractersticas que los dems de la misma serie, ya que todos entran al trfico como cosas de un mismo gnero.

  • EMISION MASIVALa Resolucin CONASEV No. 141- 98-EF.10 seala que: la emisin de un nmero igual o inferior a diez valores en forma simultnea, o sucesiva en un perodo de un ao, no constituye emisin masiva.

  • HOMOGENEIDAD (relativa a un mismo gnero)Una emisin puede efectuarse por tramos, a lo que la Ley se refiere como agrupaciones en series o clases. Los valores pertenecientes a una emisin, podrn ser todas homogneas al carecer de agrupaciones o tramos de emisin (agrupaciones en series o clases). Por lo tanto, los valores pertenecientes a una emisin, podrn ser todas homogneas al carecer de agrupaciones o tramos de emisin; o, si dicha emisin es efectuada en series o clases, no habr homogeneidad entre todos los valores de una misma emisin.

  • LIBRE NEGOCIACIONLey de Mercado de Valores establece la libre negociacin; lo que tambin es sealado y recogido por la Ley de Ttulos Valores.

    La ley aplicable a los valores mobiliarios que son objeto de oferte pblica es la ley del Mercado de Valores, mientras que aquellos que no son objeto de tal oferta pblica se rigen por normas distintas. Ejemplo L.G.S. - Hay que tener en cuenta que la LIBRE NEGOCIACION se refiere slo a aquellos que sean objeto de oferta pblica.

  • DESMATERIALIZACIONLos valores mobiliarios, que dada su naturaleza han posibilitado sin mayores contratiempos lograr ser desmaterializados y sustituidos por anotaciones en cuenta, todo ello gracias a la tecnologa electrnica y telemtica que domina nuestros das.La posibilidad de llevar un registro o cuentas de esos valores, identificando a sus titulares en registros especiales, hace prescindible el uso del soporte de papel al que los ttulos valores estuvieron ligados desde sus orgenes.Estos valores pueden tener soporte papel o electrnico o anotacin en cuenta (obviamente en la media que no se trate de un valor al portador).

  • Es posible que un valor originalmente emitido en soporte papel, pueda ser desmaterializado, esto es, convertido en valor representado mediante anotacin en cuenta. Bastar para ello registrarlo en una INSTITUCIN DE COMPENSACIN Y LIQUIDACION DE VALORES, (ICLV). Del mismo modo, un valor desmaterializado puede ser re materializado si antes haba sido emitido en soporte de papel, o ser sustituido en su original soporte electrnico y cambiado a soporte papel.

  • El artculo 209 de la Ley de Mercado de Valores seala que la re materializacin de valores mobiliarios representados mediante anotacin en cuenta est ahora permitida.

  • EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIAPara el ejercicio de la accin cambiara se requiere de un documento en soporte papel a ser presentado ante la autoridad judicial. Por ello, se dispone que para ejercitar una accin derivada de un valor desmaterializado, se har uso del certificado de titular que expida la ILCV, concordando con la disposicin que ya contiene el artculo 81 y 216 de la Ley de Mercado de Valores.

  • ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARESSabemos que los valores mobiliarios constituyen bienes muebles y representan o incorporan los derechos que literalmente sealan, ya sea en soporte papel o en el soporte electrnico o registro; en consecuencia, las medidas cautelares (embargo y dems mandatos de autoridad competente) deben anotarse en la matrcula que lleve el emitente o en la ILCV para que surtan efecto. Slo desde entonces dichas cargas, medidas y mandatos surtirn efecto erga omnes.

  • LOS VALORES MOBILIARIOS Segn el artculo 255.1 de la L.T.V.- Son aquellos emitidos en forma masiva, caracterstica que los distancia de aquellos otros ttulos que se emiten en forma individual (como el caso del cheque, la letra de cambio o el pagar),

  • FINALIDAD DE SU EMISION.La emisin de los valores mobiliarios tiene por finalidad la captacin de recursos que permita satisfacer las necesidades financieras de la empresa. Destinados a los mercados de valores, son colocados en el pblico a travs de entidades intermediarias, a efecto que mediante la compra de los mismos proporcione los recursos a la entidad emisora.

  • ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARESSegn la Ley de Ttulos Valores -.La Seccin Novena del Libro Segundo de la LTV considera como valores mobiliarios:Valores Representativos de Derechos de Participacin (acciones y otros valores).El Certificado de Suscripcin PreferenteLos Certificados de Participacin en Fondos Mutuos de Inversin en Valores y en Fondos de InversinLos Valores emitidos con Respaldo de Patrimonios FideicometidosValores que incorporan derechos representativos de deuda (bonos y Papeles Comerciales).La letra hipotecariaLa Cdula HipotecariaEl Pagar bancarioEl Certificado de Depsito NegociableLas obligaciones y Bonos Pblicos.

  • De igual manera, es preciso sealar que la ley autoriza a la CONASEV a inscribir obligaciones distintas a los Bonos y Papeles Comerciales quedando autorizada a fijar las condiciones de emisin.

  • VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA U OBLIGACIONES : Las personas y empresas que requieren de capital para el desarrollo de sus actividades y cubrir sus necesidades financieras, tienen diversas fuentes por las que pueden optar. En estas formas de financiamiento con crdito se podra prescindir de los intermediarios y acudir directamente al pblico que cuenta con los recursos financieros, sea en forma personal y privada (oferta privada) o masiva o pblicamente (oferta pblica), proponiendo u ofrecindose como deudor de una masa indefinida de personas que estn dispuestos a concederle crditos en forma colectiva. Esto se logra a travs del mercado de valores y con la emisin de obligaciones, sea de corto, mediano o largo plazo.

  • La regulacin del Mercado de Valores a fin de garantizar el ahorro es la CONASEV que supervisa dichos mecanismos de captacin de fondos y ahorros del pblico. As, las empresas y agentes deficitarios o necesitados de recursos financieros y de capital, tiene adems de sus recursos propios y de su inmediato entorno, los recursos del pblico (a travs del mercado financiero o a travs del mercado de valores).

  • OBLIGACIONESEsta decisin de endeudarse colectivamente se manifiesta en la prctica con el acuerdo de emisin de obligaciones. Tal emisin puede consistir en un una cifra y acto nico y determinado; o, en cifra y actos sucesivos y determinables (ejemplo : establecimiento de programas de emisin). Cada emisin puede estar conformada por una o varias series (art. 304 de la L.G.S.). Cada emisin y sus series deben ser enumeradas. Las obligaciones pueden ser nominativas o al portador (en el ltimo caso su representacin debe ser en soporte de papel).

  • El concepto de obligacin est conformado por tres notas :Que se trate de ttulos que reconozcan o creen una deuda.Que se incorporen a una forma instrumental de ttulo valorQue se trate de emisiones independientes y con igualdad de ttulos dentro de ellas.*La obligacin incorpora un derecho de crdito, cuya caracterstica es su consentimiento colectivo a favor del emisor, que implica el reconocimiento de una deuda a favor del tenedor del ttulo.

  • DIFERENCIA CON EL PAPEL COMERCIALSi la deuda que se incorpora tiene un plazo de reembolso mayor a un ao es BONO y si el reembolso es a un plazo no mayor de un ao es PAPEL COMERCIAL.

  • IMPORTE DE LA OBLIGACIONHay libertad para expresar el importe de las obligaciones, pudiendo estar expresado en moneda extranjera o nacional (art. 1235 C.C., art. 124 de la Ley 26702).Tradicionalmente, las obligaciones han sido consideradas como instrumentos de renta fija (ya que son tpicos valores representativos de deuda, por lo que reditan intereses que son pactados previamente conocidos de antemano-).

  • Tratndose as de rentabilidad de diversos gneros que pueden generar las obligaciones, que no slo se limite a intereses; la L.G.S. dispone que el ttulo debe contener (art. 314.6) el valor nominal de cada obligacin que representa, su vencimiento, modo y lugar de pago y rgimen de intereses que se le es aplicable.

  • Art. 325.11 seala como labor del representante de los obligacionistas iniciar y proseguir las pretensiones judiciales y extrajudiciales, en especial las que tengan por objeto procurar el pago de los intereses y el capital endeudadoArt. 88.a.ii) de la Ley de Mercado de Valores al referirse a la emisin de bonos seala que debe sealarse el valor nominal, plazos, perodos de gracia, tasa de inters, primas si las hubiera y tasa de reajuste del valor nominal, de acuerdo a lo establecido en el art. 1235 del C.C.

  • PLAZOS PARA LA EMISIN DE OBLIGACIONES :Por otro lado, la L.T.V. (art. 264.1, 264.2, concordante con el art. 86 de L.M.V.) puso una pauta clara en la emisin de obligaciones : Obligaciones de plazo mayor de un ao (mediano y largo plazo) : BONOS.Obligaciones de hasta un ao (corto plazo) PAPEL COMERCIAL.

  • CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZOEn la prctica crediticia y financiera, se conoce como corto plazo aquel que no supere de un ao; mediano plazo el que supera de un ao pero no ms de tres o cinco segn los mercados y costumbres; y, de largo plazo los mayores a stos ltimos. Hay mercados como el peruano en lo que se distinguen slo dos (corto y largo plazo). Sin embargo, no hay nada sealado al respecto mediante disposicin legal.

  • OBLIGACIONES SIN PLAZO DE VENCIMIENTO Y BONOS PERPETUOSAnte la posibilidad de emitir obligaciones sin plazo de vencimiento, surge la duda de la modalidad que debe tener, por lo que se precisa que en ese caso tienen la calidad de bono. Los bonos perpetuos (264.5) son pues un derivado que rene caractersticas de las obligaciones en cuanto al derecho que representa y tambin de las acciones, en cuanto a su duracin; pues igual que stas no tienen vencimiento y estn vinculados a la existencia misma o duracin del emisor.

  • PUNTUALIZANDOLas obligaciones son ttulos valores nominativos o al portador que asegura el pago peridico de una suma de dinero equivalentes a un cierto porcentaje de su valor nominal, durante un lapso predeterminado a cuyo vencimiento el emisor se compromete a reembolsar su valor nominal.Las obligaciones constituyen una parte alcuota de un crdito teniendo el obligacionista la calidad de acreedor del emitente. La entidad emisora debe considerarla como un pasivo, siendo el pago de intereses y el reembolso de las obligaciones previos al reparto de actividades frente al reparto de utilidades entre los accionistas. El patrimonio resultante de la operacin es distribuible entre los socios despus que se haya reembolsado las obligaciones.

  • LOS BONOS.Los bonos son valores representativos de obligaciones, que se caracterizan por incorporar una parte alcuota de un crdito colectivo concedido a favor del emisor, quien mediante su emisin crea o reconoce deudas y rentas a favor de sus tenedores.

    En cuanto a la rentabilidad que genera el bono, sta podr consistir en intereses u otros beneficios.

  • Semejanzas y diferencias entre bono y Accin.-

  • Semejanzas :Son valores mobiliarios tpicosRepresentan aportaciones ( la accin representa una aportacin que integra el capital, el bon significa una aportacin de capital en calidad de prstamo que integra el patrimonio social).Constituyen medios de financiamiento necesarios para la sociedad mercantil.Son emitidos en serieLibre negociacinIndivisibles e iguales.

  • Diferencias :

  • CONTENIDO DEL TITULO QUE REPRESENTA UNA OBLIGACINEl Artculo 265 establece el contenido del ttulo que representa una obligacin :

    La identificacin del ttulo fluye de su denominacin, ello con la finalidad de precisar desde su inicio el plazo de vigencia del ttulo y ante qu valor estamos. La fecha de emisin tiene una singular importancia en relacin con la prelacin en el pago.El nombre y domicilio del emisor es con el propsito de identificar al deudor y exigir el pago de la obligacin en el domicilio indicado.

  • De acuerdo al art. 265.1 inc. c, se da la posibilidad que no solo la persona jurdica pueda emitir estos ttulos, inclusive la L.G.S. no circunscribe esta posibilidad a la sociedad annima y la L.M.V. no limita a la persona jurdica; en consecuencia, nada impide que la persona natural emita obligaciones con garanta especfica. El empresario puede actuar en forma individual, sin necesidad de crear una persona jurdica. Frente a ello se ha visto conveniente crear el registro de Matrcula de Obligaciones, como un libro ms del comerciante o empresario.

  • El importe es un requisito esencial de emisin y la indicacin de estar o no sujeto a reajuste o actualizacin. La discrepancia en su importe o en el signo de referencia monetaria se regir por las normas de la L.T.V. (art. 5).

    Debe indicarse la emisin y l serie a la que pertenece el ttulo. Los ttulos pueden emitirse por series, y ello determina la prelacin en el pago y adems puede determinar condiciones especiales de garanta a favor de los tenedores de los ttulos.

  • La fecha de la escritura pblica y el nombre de Notario ante quien se otorg la emisin, es un requisito indispensable, salvo que tenga autorizacin legal para prescindir de esta formalidad. Cuando se trata de obligaciones reguladas por la CONASEV debe mencionarse la Resolucin autoritativa que autoriza la inscripcin del ttulo en el Registro Pblico del Mercado de Valores. En la escritura y en el ttulo deben aparecer el nombre del representante de los Obligacionistas, y las garantas que respaldan el pago del ttulo en caso de existir estas. De conformidad con la Ley General de Sociedades la emisin de Obligaciones se respaldan con el patrimonio de la sociedad o con garantas de terceros o de la sociedad si se afecta de modo expreso al pago de la obligacin emitida.

  • Matrcula de obligaciones.-El emisor de obligaciones debe llevar un Registro similar al Registro matrcula de acciones. A dicha matrcula de obligaciones le son de aplicacin las mismas reglas previstas para la matrcula de acciones (libro legalizados o recurriendo a medios electrnicos u otro soporte que permita la ley, con potestad de usar varios soportes simultneamente).En caso de existir discrepancia entre los registros, prevalecer lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, segn corresponda.Este registro es a efectos de confirmar la titularidad del derecho, determinar la preferencia para el pago de las obligaciones, teniendo en cuenta la oportunidad de la emisin y las condiciones de la misma.Los emisores de obligaciones con representacin mediante anotacin en cuenta no estarn obligados a llevar esta matrcula y las informaciones a las que se refiere el primer prrafo de este artculo se anotarn en el registro de la respectiva ICLV, primando lo inscrito en este registro sobre cualquiera.

  • Obligaciones al portador.-Se anotan en el registro.Su transmisin se hace con la simple entrega del ttuloPara el ejercicio de los derechos que nacen del ttulo el tenedor tiene que identificarse. (derecho de asistir a la asamblea o para cobrar sus beneficios).Se reconoce como tenedor al poseedor del ttulo.Para poder inscribir en el Registro los gravmenes debe acompaarse con el ttulo donde tambin se anotar la carga o gravamen. De igual forma, las medidas cautelares o limitativas para ser inscribibles requieren acompaar el ttulo.La ley NO permite la emisin de Obligaciones al Portador representadas en anotaciones en cuenta.

  • Obligaciones convertibles.-La emisin de obligaciones es una posibilidad que se ofrece a todas las personas jurdicas para lograr una fuente de financiamiento. Su conversin de ttulos de deuda en ttulos de participacin est regulada y slo es aplicable a las personas jurdicas (art. 268 L.T.V.)La conversin de un ttulo de deuda en uno de participacin social, convierte a su titular de acreedor en titular de derechos de decisin en la persona jurdica, con la variable que nos ofrece el titular de acciones sin derecho a voto.El derecho de conversin es un derecho que se otorga desde su emisin del ttulo y que consta en la escritura de emisin y en el mismo ttulo.Cuando la conversin de obligaciones conlleve a superar el nmero mximo de ciertas sociedades entones deber transformarse.Le ser aplicable todo lo relacionado a la L.G.S.

  • OBLIGACIONES Y BONOS PUBLICOS.Las emisiones del Gobierno Central Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otros organismos pblicos se regirn por su propia norma.Dentro de la gama de valores mobiliarios que emiten los organismos de Gobierno tenemos, entre otros, los Certificados de Depsito del Banco Central de Reserva del Per (CD BCRP) que representan pasivos de este ltimo a favor del adquiriente, con la finalidad de regular la cantidad de dinero del sistema financiero. Estn representados por anotaciones en cuenta y son emitidos a descuento.Los CD BCRP tienen valores nominales mnimos de S/.100 000, 00 cada uno y son emitidos en mltiplos de S/.100 000, 00. Son libremente negociables por sus titulares, debiendo el BCRP ser informado de cualquier transaccin, para su correspondiente registro.

  • La negociacin de los ttulos puede realizarse una vez emitidos y hasta un da hbil antes de la fecha de su vencimiento.El derecho de propiedad de los CD BCRP consta en el registro que tiene a su cargo el BCRP. El CD BCRP est regulado por la circular No. 039-2000-EF/90-BCR de fecha 24 de noviembre de 2000.La emisin de los bonos emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otros organismos pblicos se aprueba conforme la ley segn lo sealado en la Constitucin Poltica de 1993 (art. 75, segundo prrafo).

  • El artculo 78 de la Constitucin se refiere a la Ley de Endeudamiento y Equilibrio Financiero, la cual contiene autorizaciones para el endeudamiento, incluyendo la emisin de bonos, correspondiendo su regulacin, de emitirse en mercados externos, a la Ley de Endeudamiento y de ser en el mercado interno a la Ley de Equilibrio Financiero; las que autorizan los montos mximos de emisin por perodo anual.La aprobacin de cada emisin se efecta mediante Decreto Supremo.

  • Formas particulares de bonos.-Bonos corporativos.- Son los emitidos por las empresas para obtener financiamiento. Los tenedores de los bonos tienen prioridad legal en lo que concierne a su pago sobre los poseedores de acciones preferentes y comunes, as como los activos e ingresos de la corporacin.Obligaciones convertibles.- Son ttulos representativos de las obligaciones que contempla la posibilidad que el titular pueda acceder al accionariado, modificando su condicin de acreedor de la sociedad a socio. Siendo la convertibilidad una opcin que puede o no ejercerse el obligacionista tiene la posibilidad de escoger lo que resulte ms conveniente a sus intereses frente a la entidad emisora. El art. 96 de la LMV se refiere al procedimiento de conversin, indicando que los obligacionistas podrn solicitar en cualquier momento la conversin de acuerdo al procedimiento y plazo establecidos en el contrato de emisin o determinado por la Junta.

  • D. Bonos de Arrendamiento Financiero.- Entre las formas particulares de bono se encuentra los bonos de arrendamiento financiero, los que estn destinados a operaciones de arrendamiento financiero (D. Leg. No. 299 D.S. No. 522-85-EF).E. Bonos subordinados.- El bono subordinado es aquel cuyos derechos sobre un activo estn despus de los de una deuda no subordinada si se produce la liquidacin de la empresa que los emiti.F. Bonos para el financiamiento de inversiones de renovacin urbana.- Para el financiamiento de inversiones en renovacin urbana podr aplicarse bonos que se emitan en moneda nacional (D. Leg. No. 696 y Reglamento de la Ley de Promocin a la Inversin Privada en acciones de renovacin urbana, D.S. No. 011-95-MTC).

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