Clases Constitucional

42
 12/05/2014 Profesor: Miguel Aguirre Bibliografía - C° Política de la R° - Au!tes de clase - "duardo #arcía de "!te ría$ % a C° co&o 'or&a ( el )ribu!al$ "d$ Ci*itas$ 1++5$ "sa,a - os . %uis Cea " ga, a$ °C° Cile!o$ "d$ C$ 200 - Ale3a!dro il*a Bascu,!$ )ratad o de ° C°al$ "d$ urídica$ 1++2 - 6u&berto 'oguera ( 7co cu& lido$ 8!stitucio!es Políticas ( C°al$ "d$ $  ) alca$ 2001 - )e9tos ctrol$ e lectura 7ecas ( ctroles - 2 &a( o 20$00 rs$ Ctrol de lec tur a ( &ateria 40; - Ctrol <!al 0+ 3ulio a las 1+$00 rs 0; &ater ia ° Co!stitucio!al 1° "l sector del &u!do 3dco =ue se ocua de la orga!i>aci ?! fu!da&e!tal del 2° "s el corsario del &u!do 3dco @'.stor Pedro agues ° rde! dco !o s?lo del "° si!o de toda la co&u!idad @Do!rad 6esse 4° A=uella ra&a del ° P° for&ada or u! e9te!so ( fu!da&e!tal esectro !or&ati*o cu(a fu!ci?! es regular la orga!i>aci?! ( fu!cio!a&ie!t o del "° ( reco!ocer ( gara!ti>ar los ° ese!ciales de la ers$ 6u&a!a co! la <!alidad de alca!>ar u! bie! co&E! erdurable ° PEblico: !ace de u!a desigualdad ers$ */s "° de u!a relaci?! de subordi!aci?! cua!do est rese!te el oder =ue !ace asi&.trica&e!te las relacio!es ( ese oder es el "°

description

Apuntes derecho constitucional

Transcript of Clases Constitucional

12/05/2014

Profesor: Miguel Aguirre

Bibliografa

C Poltica de la R Apuntes de clase Eduardo Garca de Entera. La C como Norma y el Tribunal. Ed. Civitas. 1995. Espaa Jos Luis Cea Egaa. DC Chileno. Ed. UC. 2008 Alejandro Silva Bascun. Tratado de D Cal. Ed. Jurdica. 1992 Humberto Noguera y Fco cumplido. Instituciones Polticas y T Cal. Ed. U. Talca. 2001 Textos ctrol. De lecturaFechas y ctroles 26 mayo 20.00 hrs. Ctrol de lectura y materia 40% Ctrol final 09 julio a las 19.00 hrs 60% materia

D Constitucional1 El sector del mundo jdco que se ocupa de la organizacin fundamental del E2 Es el corsario del mundo jdco (Nstor Pedro Sagues)3 Orden Jdco no slo del E sino de toda la comunidad (Konrad Hesse)4 Aquella rama del D P formada por un extenso y fundamental espectro normativo cuya funcin es regular la organizacin y funcionamiento del E y reconocer y garantizar los D esenciales de la pers. Humana con la finalidad de alcanzar un bien comn perdurable

D Pblico: nace de una desigualdad pers. v/s E de una relacin de subordinacin cuando est presente el poder que nace asimtricamente las relaciones y ese poder es el E

E = Territorio | poblacin | poderVerbo rector del D C es limitar el poder

Cmo se forma el E?Contractualista y anti contractualistas (ver)

Aspecto normativo: ya no se utiliza el trmino conjunto normativo o norma jdcaRegular: Funciones Organizacin y funcionamiento del E(ciencia poltica) Reconocimiento y garanta de los D FundamentalesBien comn: que sea perdurable es decir, de larga duracin o a largo plazo

Estructura Cal1) D Orgnico Cal2) D Normativo Cal3) D Cal procesal o procesal CalEvolucin del D Cal

15/05/14

Materiales prueba 26/05 D a reunin escrito por Evelin Haas. Juez del trib Cal Alemn. (est en los dctos del trib Cal) La sentencia ROL 2506-13-INA 29 abril 2014 del Trib Cal. Habla ley sobre acceso inf. P (art. 8 C acerca de transparencia relacin) Captulo 2 de memoria los extranjeros son ciudadanos? O tiene slo algunos de estos derechos polticos y 15 (este ltimo fijarse en el art. 127) quorum y cuando se requiere llamar a plebiscito, art. 93 y 32 N4Para hablar de derecho constitucional hay que hacer una relacin con algunas instituciones1) E de D: Traduccin de expresin alemana (Robert moore) el poder o E se somete racionalmente al D, se enfrentan dos figuras, el poder o la fuerza y la razn o el D y por lo tanto, se trata de decir que este poder absoluto o ilimitado se quiebra y se impone el derecho.Hay por lo menos dos grandes bloques de E de D Estado de D clsico o E legal de D: S XVIII y XIX Elementos: para que el E se someta al D hay un requisito sine qua non que son la divisin de los poderes del E que de alguna manera Locke lo manifiesta pero quien lo trata es Montesquieu, que en el fondo la nica forma de someter este poder es dividirlo, en segundo lugar responsabilidad de las autoridades y en tercer lugar est el principio de legalidad, esto es que no hay nadie por sobre la ley, son todos destinatarios de la ley, un cuarto elemento de este E de D es el reconocimiento de D civiles y polticos (D de primera generacin) quien dej de imperar fue el ejecutivo y los represantes del pueblo adquieren importancia, quien se siente depositario de la confianza u poder del pueblo, este era un legislador racionalista (Andrs Bello), E Cal de D: El hecho que detona en el cambio de un E de D clsico a uno Cal que es el famoso caso de Mercury V/S Madison en USA 1803, y un segundo caso que se dio algunos aos antes del Dr. Bonham en 1610 en Inglaterra juez Eduard Coke.Ocurri que el legislador que era intermediario del pueblo ya no era tan imparcial, la C era una ley ms. (Abate Seyes dice que hay un pode Constituyente lo tiene el pueblo y el poder constitutivo lo tiene el E poder legislativo o ejecutivo) En los casos anteriores el 2 exista un colegio mdico en Inglaterra pero no poda ejercer la medicina pues haba que estar inscrito en un colegio que era por lo dems exclusivo, lo cual no era solo un criterio gremial sino que se haba validado por medio de una ley, a Bonham no le dejaron entrar y adems le cobran una multa por ejercicio ilegal de la profesin, se van a juicio, y lo importante que hay una norma superior, da cuenta de ello este caso lo que tiene que ver con elementos culturales jdcos que estn por sobre el poder constitutivoEl segundo caso se trata de que invocando una norma, se nombran algunos jueces antes de efectuar el cambio de mando. Y quiere que le respeten el cargo y que sea firmado por el nuevo ministro de E de ah sale el principio que toda norma que va en contra de la constitucin es NULA y de esa manera da inicio al principio de supremaca constitucional y ello da paso a este estado de constitucional de derecho.Estos casos abren la puerta a efectuar una revisin constitucional como se hace hoy en daElementos: Es una evolucin (ppio de juridicidad) Principio transparencia pblica Principio supremaca constitucional Examen constitucionalKelsen en pleno S. XIX expone uno de los 3 poderes revisa lo que hace el otro, la constitucionalidad de las leyes, esta idea de USA se la lleva a Europa, pero ah existan ciertas dudas y desconfan de los jueces pues son designados por el ejecutivo por lo mismo crean el tribunal constitucional austriaco en 1913. DESC en el mundo cuando evoluciona el constitucionalismo, en el S. XX cuando el constituyente desplaza al legislador, tenan una gran carga social pk el mundo estaba en crisis, por ello las constituciones de estos tiempos tiene un contenido social y el constitucionalismo pasa por distintas etapas.Al inicio de los tiempos la constitucin le deca al E todo lo deba hacer, que lo adormece que Estado liberal de derecho: Concepto ms ideolgico en que el E debe ejercer un rol pasivo en la sociedad Estado social de derecho: ya no solamente piensa que el E tiene que ser pasivo y debe ser muy activoNeoconstitucionalismo: se encuentra en desarrollo (Edo Garca o a Luis prieto sanchis) lo que pide es la existencia de una C pero el E tenga una participacin ms activa

Constitucionalismo: Todo lo antes dicho del E de D se debe sitetizar, el Calismo es una T que estudia al E que es sometido a una CConcepto: Es un proceso poltico jdco que tiene por meta establecer en cada estado un documento normativo C, con determinadas caractersticas formales y de cointenidoCaractersticas1) Primaca del derecho natural2) Primaca del derecho por sobre el mbito personalAnalizan la realidad jurdica poltica y social (objeto estudio) de un EAportes:USA Presidencialismo C escrita Supremaca Cal Sistema Federal

Inglaterra Sistema parlamentario Carta magna Gabinete Monarqua constitucional Habeas corpusFrancia Div. Poderes del E D fundamentrales Participacin ampliada de la poblacin

Hanna Arenh : libro De las Revoluciones la rev. Alemana es ms importante que la Francesa

Fuentes del D C: factores de diversa ndole que le dan contenido al D C y a los modos en que pueden manifestarse dichas normasClasificacin:1) Fuentes materiales indirectas o mediatas2) Fuentes de constancia donde consta que efectivamente hay una norma

1) Formales e informales (costumbre constitucional)2) De derecho primario supremaca constitucionale o secundario

CONSTITUCIONEtimologa: CUM con o conjunto Statuere establecerConcepto:1) Es la ms importabte expresin jdca del E de D2) Concepto situacin de conjunto de la norma poltica y ordenacin social de un cierto estado 3) Es la estructura normativa positiva y fundamental (bloque de constitucionalidad) cuya funcin es regular la organizacin y funcionamiento del E as como reconocer y garantizar los D esenciales que emanana de la naturaleza humana con la finalidad de alcanzar un bn comn perdurable con una clara vocacin de estabilidadMorfologa de una constitucin Prembulo o parte introductoria Orgnica Dogmtica ReformaClasificacin1) Escrita o consuetudinaria 2) Breve o extensa3) Real (sociedad) o formal (derecho)4) Otorgadas (monarca o poder al pueblo) impuesta (parlamento al monarca)5) Flexibles o rgidas6) Elsticas o inelsticas (adaptacin de la C a la realidad)7) Ideolgicas programtica o utilitaria (loewenstein)8) Genrica (concisa) o analtica (Reglamentaria)9) Definitiva o transitoria10) Originaria o derivada11) Nominal, normativa o semntica (esta es la ms imp) pues hay una realidad y est lo jdco y desde la perspectiva de la C hay Ces que son normativas en que el mundo jdco est en sintona con el mundo real es como un traje hecho a medida. Las nominales tienen un fin educativo, estn muy bien redactadas y bien inspiradas pero no se ajusta a la realidad, es como cuando un traje te queda grande y se queda en el closet. Las semnticas quieren quedarse en el poder y tener artimaas para quedarse en el poder, es poner el poder antes que el derecho, esto no es un traje sino un disfraz

Interpretacin constitucionalConcepto: Desentraar el verdadero el sentido y alcance de la C apoyndose para ello en el bloque de constitucionalidadTema: los art. 19 al 24 al CC pueden interpretar a la C? R: sirven pero son insuficientes hay dist. Corrientes.Originalismo (hipertrofia de la historia fidedigna) y literalismo (hipertrofia del elemento gramtico)Interpretacin teleolgica de la C (es una interpretacin finalista) y el bloque de C alidad

Reforma de la Constitucin

Bloque de constitucionalidad: Concepto:1) Amplio: conjunto del derecho constitucional primario o secundario de un pas2) Francia: texto CPR declaracin del hombre y del ciudadano prembulo constitucin de 1946. Principios fundamentales de las leyes de la repblica3) Un conjunto de normas que ni estn incluidas en la C ni delimitan competencia de los rganos, pero cuya infraccin determina la inconstitucionalidad de la ley sometida a examen. TC Espaol 1982El bloque son esas normas que no son explicitas (ej. tratados de D humanos, D a la personalidad, D a hacer la vida) por ello el TC cuando somete una ley a estudio los hace en dos pasos el primero es la constitucionalidad y el segundo la convencionalidad que son estas normas implcitasPrincipios ConstitucionalesConcepto: son elementos de interpretacin y gua, integracin y que dan contenido al DEjemplos:1) Supremaca constitucional2) Deferencia razonada al legislador art. 19 N 263) Prohomine o pro liberatis en la duda a favor del hombre o de la libertad4) Derechos fundamentales5) La razonabilidad o proporcionalidad si hay coalicin de D6) El pluralismo 7) Presuncin de constitucionalidadPregunta concepto y uno o dos ejemplosLegislacin y potestad reglamentaria: Art. 32 N8, 63, 64, 66, art. 93 N1, 3, 4, 9 y 16, art. 99, 127 y 1281) Reserva legal2) Dominio mximo y mnimo legal3) La potestad reglamentaria autnoma

19/05/14

Hay que hacer mencin como fuente del derecho a la legislacin como concepto amplio, como norma infraconstitucional. Ej. DFL, tratados internacionales.

Lo importante es el ppio de reserva legal y conjuntamente con esto el dominio mximo o legal

PPio reserva legal: es un ppio constitucional, es decir la c dispone que determinadas materias deben ser reguladas por el poder legislativo y no por el ejecutivo, pero tiene dos formas de hacerlo 1) Dominio mnimo Legal, sig un ppio de normatividad mnima, es establecer una exigencia mnima regulado por ley, la pregunta es Qu pasa con el resto?, bueno si no est expresamente entonces puede ser regulado por cualquier norma (C 1825) 2) Dominio mximo legal se propone en la C del 80, ello quiere decir dejar claro que va a hacer materia de ley y el restro se lo va a entregar a la potestad del pdte de la R

Relacionar art. 32N 6 con el 63 N 20, y tb con ePotestad reglamentaria autnoma DFL son norma supracales emitidas por el pdte de la R con el permiso del congreso art. 64

Garantas institucionalesImp: la legislacin es una fte del D C adems hoy tratar de establecer los mbitos de regulacin del congreso y del ejecutivo, tratados internacionales tb son fte del D Cal, tanto es as que el tribunal constitucional que el examen de constitucionalidad se debe hacer dos veces no solo de forma y fondo sino de constitucionalidad y convencionalidad,art 5 inc 2

Hay algunos que tiene rango constitucional los que hablan de materia de derechos humanos y otro tiene rango legal rol 2387-12 trib Cal dice que no tiene este rango C el segundo rango es de carcter gral

Art 66 y 56Leyes supramayoritarias son un mecanismo de distoricn y que estn en entredichosImpt. Saber los quorumArt. 127 reforma C del 80, quorum calificado es la regla bsica de la mayoraAntecedentes de la CPR de 1980

Golpe de E Quiebre del mundo jdco vigente, Nomos, la institucionalidad de la C 25 Interrupcin del E de DEtapa fundacional1) Bando N 5 se seala que la junta de gobierno asume el poder pues las circuntancias lo exigen, los argumentos que se dan, entre otras cosas, haber provocado el quebrantamiento de los derecho fundamentales en especial el derecho a huelga, derecho que hasta hoy no est plenamente reconocido, oyto argumento es que estaba en peligro la seguridad interna o externa del paa ( presupuesto fcticoSe constituye la junta de gobierno DL N 1 dnde se designa a Pinochet como pdte de la junta de gob2) Declkaracin de principio del gobierno de chile del 11 marzo del 74 se encuentra los primeros antecedentes de las bases de la constitucionalidad

DL 128 mando supremo de la nacin, poder constituyente DL 527, DL 188 art. 1 los DL pueden modificar la C del 25

Etapa de las actas Cales Acta N 1 DL 1319 DO 09/01/1976 crea consejo de estado rgano constitutivo Acta N2 DO 13/09/1976 Bases esenciales de la constitucionalidad chilena, consecuencia, se derogan 4 art. De la C Acta N 3 DO 13/09/76 de los derechos y deberes constitucionales. Proteccin e ininvocabilidad de preceptos fundamentales para atenta en contra del E de derecho Acta 4Origen jdco instituciona CPR 1980 La comisin de estudio para una nueva CP del E conocida como la comisin Ortuzar, inicialmente no se cre para hacer una nueva C sino para presentar un ante proyecto de una C, es decir todava no estamos creando una nueva C, estaba compuesta inicialmente que representaba las sensibilidades del Golpe, como Sergio Diez, Gustabo Lorca, Jaime Guzmn, Alejandro Silva Bascun, Jorge Ovalle, Emilio Ortzar, luego se integra Alicia Romo, se quiebra esta comisin se sale la gente de la democracia cristiana y se incorpora Bulnes y Bertelsen, terminan en el 78 y lo entregan al consejo de E consejo de E: presidido con Jorge Alessandri, funciona desde enero del 78 a julio del 80, y se encarg de revisar este ante proyecto. junta de gobierno: se le entrega el proyecto revisado y el 10 de agosto del 80 Pinochet llama a un plebiscito de la nueva C que se llev a cabo el 11 de sept del ao 80,

caractersticas C Es una C dual que sig que tiene un articulado permanente y uno transitorio que en una poca tuvieron vigencia coetnea Es una C valrica tiene una opcin por un modelo de sociedad Es breve pero tb reglamentaria Es una C derivada Tiene algunas instituciones novedosas ej, ley organica constitucional, el reglamento autnomo, el art 19 N 26, etc Es una C semirgida Contempla un sistema presidencialista exacerbado Estructura C del 80 La constitucin tiene 15 captulos Tiene 129 art permanente Tiene 26 art transitorios La ltima modificacin importante es del ao 2005, pero se siguen haciendo modificaciones

Acta Constitucional N 2 Bases de la institucionalidad vertidas en la acta N 2 la interpretacin originalista

Bases de la institucionalidad artculo primero, es una parte introductoria pero dogmtica, se da una def. de lo que se entiende por bases de la institucionalidad y se define son aquellas que le otorgan sustento dogmtico al espectro jdco, poltico y social nacional con carcter normativo, fundamental e irradiativo.Clasificacin: Criterio social o jurdico y el criterio desde el individuo o el Estado1) bases del individuo: biopsicosocial y espiritual- art 1 inc 1, 2, 3, 4 (la persona, la familia los grupos intermedios, ppio de biodiversidad y bn comn - art 5 inc 2 limitacin a la soberana (DDHH)- art 9 rechazo al terrorismo (DDHH)2) bases desde el E jdca sociolgica - Art 2 (unidad)3) bases desde el E jdca poltica - art 3. Forma de E (unitario) - art 4. Forma de Gobierno. Repblica democrtica - art 5 inciso 1. Soberana. Origen y ejercicio - art 6 y 7. Supremaca Constitucional - art 8. Probidad y transparencia pblica

22/05/14

Acta Cal N 2

Antecedentes de la C se encuentran en acta 1junta Gob y el acta N 2

La C es en su origen y en su desarrollo como un texto poltico, es posterior el desarrollo de los derechos fundamentales como elemento para limitar el poder del E.

Las bases de la institucionalidad son aquellas que otorgan sustento dogmtico al espectro jdco, poltico y social nacional con carcter normativo, fundamental e irradiativo

Esta mirada del individuo como una realidad permite identificar las bases de la institucionalidad una de ellas se encuentra en el artculo 1 inc 1, 2, 3, 4, donde aborda a las personas, la familia.

El individuo por ser tal limita el poder del E, hay en el interior de estas organizaciones elementos que quieren destruir esas organizaciones, que es el terrorismo .

El individuo est en centro, pero adems tenemos las bases desde el estado y primero una mirada jdco sociolgica art 2 de la C que lo que persigue es la unidad.

Las otras bases, son las bases desde la mirada socio poltica art 3 el 4 5 inc 1 art 5, art 6 y 7 hablando de la supremaca Cal y el art 8 (eliminado)

N cabalstico de nuestro ord. Jdco es el art 12, siempre dice algo.

Art 1 de la C: cuando la C original de 80 utilizaba la expresin hombres, lo que establece es que1) nos seala una libertad o igualdad esencial o estructural, pues marca lo que es libertad e igualdad y no hace diferenciacin entre ellas2) Lo que se dice es que son anteriores incluso al E o a la C, se reconoce un H que son las personas quienes tienen una estructura de libertad e igualdad3) Esto tb dice que por antonomasia las pers. Son sujetos de derecho, la duda recae en saber desde cuando una pers. Es sujeto de derecho, desde la concepcin o el nacimiento. (art. 74 CC habla de la existencia de una persona que se toma desde el nacimiento) y la que est por nacer es o no sujeto de D???4) El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimientyo de su dignidad intrnsica y su diversidad. En sentido simblico el genoma humano es el patrimonio de la humanidad (trib Cal causa 740 del 2008 se pronuncia sobre la pldora del da despus)Interpretar el derecho C desde una perspectiva civil no puede efectuarse pues tienen connotaciones distintas, lo importante, es como asimilar lo que dice al respecto la comunidad internacionalLa dimensin ms interesante dignidad humana, una vez ms marcando pauta en este tema est el trib. Colombiano, la dignidad es aquella cualidad del ser humano que por ser tal lo hace ser valioso para s y para el resto de la comunidad, algunos dir que es producto el cristianismo por ej, lo es en virtud de la semejanza a dios, la CPR en el art 49 la dignidad humana es intangible, respetarla y protegerla es una obligacin de todo poder pblico, el trib const colombiana la dig es una sntesis de la config jurisprudencial ..Impt expresin y concepto de dignidad2 base en la visin biopsicosocial y espiritualLa familia: para saber su significado o definicin hay que ver las sesiones, que es una visin cristiana (catlica) que es un conj de personas que se unen principalmente mediante el matrimonio, la resp no est estrictamente en lo jdco sino que en lo social, familia es un conjunto de personas que conviven bajo un mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc), con vnculos consaguineos o no, con un modo de existencia econmica y social comunes, con sentimientos de afectividad que los unen y aglutinanLa familia tiene un vnculo con la palabra hambre, pues hay algunos que la vinculan a individuos que se alimentan juntos.Caso Karen atala CS seal que le llamo algo as como un entorno familiar excepcional , y luego debieron dar excusas publicas por elloLa familia como nucleo fundamental de la soc. no tiene def. exacta y tiene una interpretacin constitucional y no es una familia nuclear, ya no es argumento constitucional, ello a raz de la ley de filiacin y de divorcio.3 El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, primera manifestacin del ppio de subsidiariedad, ya no es como se organiza la socioedad que est en el mundo del ser, dice la C que ha identificado determ. Grupos de pers, que estn entre el individuo y el E, y dice perfecto, es all precisamente como en el seno de ese grupo imperando y la vela encendida es la libertad y la autonma la soc. vaya avanzando hacia algo mejor y eso se denomina grupos intermedios, una realidad jhon Locke, esta idea, bueno si eso es as que papel cumple el estado? , pues los reconoce y ampara, a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y los garantiza y protege, ello quiere decir que el E adopta un rol no tan activo sino mas pasivoEl art 23 de la CPR no puede ser que haya una especie de monopolio, pues necesitas a varios actuando, es una visin atomizada, con fines especficos, 19 N15, 60 N4, 19 N234 servicialidad del E al bn comn (no la suma de bs individuales o bien de un todo colectivo sin independencia (Jaime guzman), el bn comn desde esta perspectiva es contribuir, no debe tener un rol tan pasivo, 5 Limitacin a la soberana: la limitacin del poder o soberana no est en las leyes sino que en las pers. O ,mejor dicho en los derechos esenciales que emanan de las personas, y lo que deben hacer los rganos de estado es respetar que sig, el pprio de aplicacin directa, es aplicar directamenete la norma internacional directamente cuando se trata de derechos humanos, sin intermediarios, y promover sig el libre ejercicio o remover los obstculosLo que hace entonces esa norma constitucional es reforzar, mediante enunciado especfico es obligacin edn matera de derechos humanos pero no tiene la virtud de elevar tales tratados a nivel constitucionalIMP estudiar pues preguntan en examne de grado 6 en el art 9 la C rechaza el terrorismo, El terrorismo, en cualquiera de sus formas es por esencia contrario a los derechos humanos, ley 18.314 sobre conducta de terroristas y su penalidadConcepto: comisin de determinados delitos q en su origen es comn pero con la finalidad de crear un estado de alarma generalizado en la poblacin y desestabilizar al rgimen que le afectaAsociacin ilcita art 2 N 5 de la ley 18314, art 19 N 17 letra G, art 19 N 15 CPRInhabilidades o agravamientos :a) Generales : 1- funciones a cargos pblicos, 2- director o rector establecimiento de educacin 3- medio de comunicacin.Dirigente social, poltico, estudiantilb) Especficas: 1- Art. 16 N 2, art 17 N 3, art N 7 letra C y el 19 N 15 inc 6, 7, 8, 63N 16, clusula 7 transitoriaArt. 19 N 7 cuando hablas de libertad pers, hasta la letra a, la seg ind,tiene una doble cabeza es un derecho fundamental y una garantia en si misma es una gatia institucional que en conj con el habeas corpus que es una gtia procesal hace que esto sea un sistema mas amigableImptante, hablar del pk estn ubicados en el biopsicosocial y espiritual

Otras bases denominadas Jdco sociolgico1 Art 2 emblemas nacionales, hay smbolos que se han convenido con la sociedad, y que nos van a permitir identificarnos y lograr la unidad ej, bandera nacional, escudo de armaqs de la R y el himno nacionalArt 22 inc 1 / todos estos smbolos fueron incorporados a ppios del S XX a travs de DS sin embargo la C del 80 indica que ahora sn slo materia de ley, ya no pueden hacer a travs de un DS2 Formas de E art 3 El Estado de Chile es unitario. Hubieron intentos de estados federales en 1826, pero finalmenete el estado unitario quiere decir que el poder del estado se extiende a lo largo del territorio, un solo ordenamiento jdco, un solo grupo de destinatarios, solo un congreso.Art. 126 bisUna adm descentralizada o desconcentrada sig el poder unitario el problema que tiene es que todo se centraliza para eso tenemos la descentralizacin, que quiere decir q bsicamente tienen personalidad jdca propia, tienen competencias que son de alguna manera autnomas, hay un nivel de desicin est en el superior, tienen patrimonio propio , desicin propia ejecutivaDesconcentrado propernde a la regionalizacin ya no se enumeran las regiones, son por su nombre

Solidaridad y desarrollo, no se utiliza la palabra solidaridad en la C pues est inmersa en el ppio de subsidieriedad, tampoco en seg. Social salvo en un fallo del trib cal rol 1260 en que la solidad est inmersaImportante art 3 forma de estado y caractaeristicas del estado unitario.Forma de gobierno art 4 chile es una R democrtica, hay leyes fundamentales inscripciones electorales y servicio electoral, 18603, partidos polticos 18700, votaciones y escrutinios, las mayoras pk sino todos tendramos propios gobiernos, por tanto la mayora es lo que define un sistema democrtico, pues es un gob de la mayora.Presidencialismo exacerbado, Para prueba como desarrolla el trib constitucional.

26/05/14

El C entreg elementos ej ctro y resp de las autoridades yb est pte la democracia, el sufragio que nos. Tenemos particularmente sealado en el art 15, que es universal lo que se ernetiende es la universalidad cualquiera que cumpla con ciertos requisitos como derechos polticos que otorga la C a los ciudsadanos que se contrapone a un sufragio de privilegios o censitario, ej solo los hombre, o quienes saben leer y escribir, o quienes tienen un patrimonio.La C francesa de 1791 se dice que fue el triunfo de uno de los idelogos manuel selle o abate selle que se trata de un sist de votaciones de quienes deben votar en la C de 1793 se dice que se trata de una soberana realmente popularNos encontramos con que estos sistemas chiles es una R democrtica.Quienes forman el grupo que representa la mayora? La C del 80 mira con desconfianza el sist. Democrtico, por ello muchas inst. daban cuenta de ello, ej. Los sist de cerrojos que es un sist. Binominal, unas leyes supramayoritarias, un sist. De reforma C al semirigido y un Tribunal Cal ..COSENA son inst donde no se ve con buenos ojos la mayora.Pluralismo art 19 N15 inc 6, en un gob democrtico donde las mayoras gobiernan respetando a las minoras tiene que haber un contrapeso en donde tienen que haber un sector que represente a estas minoras.Los depositarios de este inters por el poder son los partidos polticos, los movimiento y fuerzas vivas y ello representa sensibilidades y lo que hay que hacer es tener ley de votaciones y escrutinioArt. 4Bases de la institucionalidad dfesde el estado jurdica poltica pues interesa lo que tiene que ve3r con el poder que apunta a otra de las bases de la institucionalidad que es el art 5 inc 1 el contenido normativo del art 4 lo extrae adems del art. 5 inc 1 pues efectivamente la democracia como la conocemos hoy es una democracia donde ud ve reflejada sus ideas en sus representantes, es decir una democracia representativa, que es lo que se quiere avanzar es en una democracia participativa, y ello se encuentra en el 19 N15 inc 6 y tb del art 5 inc 1 y esa soberana se ejerce participando en elecciones, plebiscitos y a travs de las autoridades de cargos de eleccin de confianza todo ello es parte del ejercicio de la soberana y de un sist democrticoQue tipo de soberana adhiere la C es una soberana nacional pues quien la recibe la soberana es la nacin, pero con ello o satisface el asunto pues si se tiene esa idea de nacin solamente, el problema lo salvamos con una idea o concepto de lo que podra ser nacin, selle desde esa perpectiva, entiende que la nacin es un ente ficticio funcional distinto a la simple suma de los miembros de una poblacin, de tal modo que ese ente ficticio tiene por nica funcin ser depositario de la soberana.Si pudiramos hacer un simil con la capacidad de goce es decir todos lo tiene como atributo, son parte de la nacin, pero hay un segundo elemento capacidad de ejercicio se refiere al pueblo en el entendido de la constitucin es decir como sinnimo de pueblo electoral o de ciudadana, toda pers. Tiene nacionalidad pero no toda tiene ciudadana.El ejercicio le corresponde al pueblo, y sed ejerce a travs de la participacin de las elecciones peridicas, plebiscito e indirectamente de los representantes designados por las autoridadesLa dif. Entre selle y rousso est en que selle siempre rechaz el poder (por su educacin religiosa) rousso entenda como soberana que no radicaba en una nacin sino que en la suma de ciudadanos, todos ellos soberanos que entregan el poder, selle es el primer o en hablar el poder constituyente orgnicamente, el reconoce el poder constituyente originario y el derivado o contituido, cuando hablamos de la potestad legislativo es contituido y cuando hablamos de se refiere al poder contituyenteTipos de soberanaSoberana autnoma : en trminos de poder aplicar las normas al interior del estado y en la relaci n soberana del estado se encuentra la soberana independiente: es independiente de otros estados.El poder contituyente una vez que se ejerce desaparece y hasta ah cumple su funcin es decir se agota una vez que se dicta y acuerda la C pero queda latente pues puede volver a su poder constituyente original, ej, cuando deba derrocar a un tirano

Impt: entender donde reside y quien ejerce la soberana y sobre su creacin hay que decir que es ficticia soberana directa o indirecta se puede sacar desde el art 5 inc 1En el estado constitucional no hay soberano pues nadie puede atribuirse su ejercicioOtra base de la C es la supremacia C y juricidad (estado de derecho concentrado ) art 6 y 7Existen 4 ppios1) Ppio de supremaca Cal: Es formal y materia es decir como debo actuar tb respecto al contenido, art 6 quiere decir que se somete ala racionalidad el poder. Los rganos del E no como sinnoimo de rgano de la adm. Del E. Este art se refiere a todo el estado incluso funcionarios pblico, y se limita con la constitucinGarantizar el orden institutivo. Garante de la institucionalidad son los rganos del Estado, pero tiene un error pk en definitiva quienes son garantes son todas las personas 2) Ppio de juridicidad: otro ppio que est entre el 6 y el 7 es un nuevo concepto ms amplio que se encuentra no se hace nada sino aquello que se encuentra expresamente permitido, eficacia horizontal caso Lud 1958, el resto de los particulares debe respetar los derechos fundamentales3) Ppio de responsabilidad y control de las autoridades art 6 y 7 art 38 inc 2 y relacional con ley 18575 art 4. Nulidad de derecho pblico art 53 ley 19850 es una sancin por conducta (accin uy omisin) en los requisitos cosntitucionales investidura dentro de competencia legal caracterstica 1 una sola 2) pleno derecho 3) efecto retroactivo 4) insubsanable 5) no caduca o prescribe 6) irrenunciable 7) poca densidad tegulatoria o normativa4) Ppio div. De poderes o funciones: art 7 .

Probidad / transparencia y publicidad publicaLey 20285 se basa en la buena fe y la providady otro tiene que ver con el cubo de vidrio donde todos los ciudadnos pueden observar lo que est ocurriendoEs un modo de frenar la conductaLa probidad se entiende como el actuar honrado o recto de todos los funcionarios o pers. Que cumple una funcin pblicaLa transparencia como ppio implcito quiere decir que es una difusin abierta al pblico de los actos y dems elementos antes sealados (habeas data)Lmites a la publicidad es la reserva o secreto de reserva legal cuando afecta al debido cumplimiento de las funciones b) el derecho de las pers. (no distingue por lo que se entiende incluye pers. Jdca) c) la seguridad de la nacin y el inters nacionalImp existe un art 8 Pregunta examen de grado: La probidad es aplicada a los rganos o a las personas que cumplan las funciones pblicas? R:

29/05/2014

Art 8 C poltica, probidad, transparencia, buena fe, cubo de vidrio etcUltima base del estado . ESTADO. Jurdica PolticaArt 1 inc 5 CPR DEBERES DEL E, DEBER U OBLIGACIN no es lo mismo, la dif, reside en que el deber es ms propio del D P asociado al E que no tiene accin de ser exigido en cambio las obligaciones si1 Seguridad nacional: defensa de la seguridad nacional y soberana, adems del desarrollo del pas, DFL 181 de 1960 tena por finalidad este consejo resguardar la soberana que tenia por finalidad proteger la estabilidad institucional, apuntaba al desarrollo interior del pas no slo defensa del territorio y soberanaq sino q tb apunta al desarrollo del pas.Art. 22 inc 2 Los deberes de los nacionales contribuir a preservar la segurida nacional, el estado tiene el deber de proteger y los chilenos deben contribuir a preservarlaTB est pte en el cap. XI y XII de la CPR COSENA hoy tieen un rol pequeo no reprime sino que es la manifestacin de encargarse de la proteccin de la seg. Nacional2 Proteccin de la poblacin y la familia: poblacin se refiere a nmero o habitantes, inc 2 y 43 Fortalecimiento de la institucin familiar: 4 Igualdad de oportunidades: se entiende como una igualdad de comienzos o de base, las pers que habitan puedan acceder en igualdad de condiciones y eso se logra a travs de la educacin por ejemplo, 5 Integracin armnica de todos los sectores de la nacin: lucha de clases visin atomizada sociedad, el sentido es la unidad, la identidad, que no se divida la sociedad en clases

DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEBERES CONSTITUCIONALESConcepto y sinonimia de los derechos fundametales Derechos naturales: Libertades pblicas

02/06/2014

Que entendemos nosotros como D fundamentales y como D Cales?Los autores efectivamenet al momento de conceptuarlizarlos no hay def unnimesD fundamentales y derechos naturales no son lo mismo pues los primeros necesitan externalizacin, pueden tener similitudes pero no es lo mismo los segundos tiene un sentido mas espiritual.Las libertades publicas tampoco son lo mismo que los derechos fundamentales, pues quedan fuera muchos otros derechos pues se refieren a los derechos de primera generacinLos derechos individuales tampoco es lo mismo pues deja fuera todos los derechos de segunda o tercera generacinEl lo mismo derechos que garantas? La C del 25 habla de garantas constitucionales, tampoco lo son los derechos morales que es una definicin ms bien germnica que es un derecho esencial pero que no se encuentra positivizadoLos derechos fundamentales y derechos constitucionales si son lo mismoLos derechos esenciales de la persona humano tampoco son lo mismo, una razn es el cuerpo normativo que lo contienen unos los tienen la C y otros los tratados constitucionales, no es que sea ms o menos importante, pero los tratados son quienes guardan los derechos humanos.Los derechos de la persona apuntan tb a los derechos fundamentales y los derechos constitucionales pues se tratan como derechos humanos y CalesLos derechos bsicos es un concepto muy amplio, pudiera abarcar mucho, como sinnimo no es muy apropiado.De tal modo que con eso hemos construido un derecho de concepto de D fundamental que son aquello esenciales de la naturaleza humana previos y trascendentes al estado y la C, reconocidos positivamente expresa o implcitamente- en esta ltima y que deben ser respetados y promovidos por el primero y por todos los miembros de la sociedad limitando el poder del E y estructurando las relaciones intersubjetivasEl sentido ontolgico de los derechos fundamentales es el lmite al poder, y adems estructura las relaciones intersubjetiva, as de importante es, de alguna manera es la incorporacin de los derechos humanos al mundo jdco nuestro al nomos localEs lo mismo derechos que garantas: la relacin entre ella no es una de gnero y especie sino una relacin de contenido y continente, los derechos son el contenido normativo el continente es la gtas, pero no cualquier continente, pues gta est ntimamente relacionado con la promocin de los derechos fundamentales,1) Derechos (contenido)2) Garantas (continente) son el mecanismo a travs del cual se protegen y promueven los D fundamentales, estas gtas Cales se distinguen entre Gtas restringidas o procesales Gtas amplias, generales o institucionalesLas gtas que en inconciente jdco que tiene uno dentro son las acciones constitucionales, art 12 recurso de reclamacin por p+erdida de la nacionalidad art 20 recurso proteccin art 21 recurso amparo, recurso amparo econmico de la ley 1871, el habeas data de la ley 19628, esos son mecanismo de proteccin de los derechos fundamentales y promoverlos, pero no son las nicas pues hay otras que estn tomando mucha importancia como lo son las gtas insttucionales, que es una reaccin de la institucionalidad para proteger ese derecho, por ejemplo, el quorum para modificar el articulo I y III, que es un mecanismo que est creado para proteger los derechos fundamentales, otro mecanismo que puede caber dentro de estas gtas institucionales es el art 19 N 26, pero hay tb mecanismos internos, ej 19 N 7 es una cosa bn curiosa, la norma dice que la libertad personal es el derecho y la seguridad individual es la gata, tb podria ser la nulidad de D pblico pues la fuerza que tiene el art 7 tiene una fuerza desbordante, y el poder se limita entre muchas cosas por el respeto a los derechos fundamentales es ms que una gta procesal As como hay derechos hay deberes, el capitulo II habla tb de deberes constitucionales o cargas pblicas que nacen justamente por ejemplo de la nacionalidadSon aquellos que deben ser cumplidos u observados por las pers destinatarias de la C referidos al respeto yal y tb los mencionados en el art 22 de la C, en ese art. 22 inc 1, los habitantes de la R deben respeto a chile y sus emblemas nacionales, el sujeto pasivo son los habitantes, en el inc 2 indica que son deberes tb de honrar a la patria, defender su soberana y contribuir a preservar la seg nacional y a preservar los valores esenciales de la tradicin chilena, en este caso es ms restringida esta destinado a los chilenos.Hay un pronunciamento del trib Cal respecto a la incontitucionalidad de los deberes de los abogados de turno por la mala reparticin de las cargas pblicas.Todo derecho supone que tiene un deber, art 22 deberes CalesEl C establece deberes, pero que es la patria?, conceptualizarlo es muy difcil pues no es sinnimo de estado, hay que ver la RAE 1.Tierra natal o adoptiva ordenada como nacin, a la que se siente ligado el ser humano por vnculos jurdicos, histricos y afectivos.2.Lugar, ciudad o pas en que se ha nacido, es un vnculo y no un concepto estrictamente jdco.Resumen: concepto de D fundamenta, concepto de gta, concepto de deber C, ejemplos, los deberes que se encuentran expresamente mencionados en el art. 22 de la CPRClasificacin de los D Fundamentales:No es fcil hacerlo, quien hace un aporte interesante es Luigi Ferrajoli1) Luis Prieto S. Derechos a la libertad y a la igualdad2) Luigi ferrajoli: D de la personalidad (sres humanos) y D de ciudadana (solo ciudadanos), D primarios o sustanciales )todas las pers por ser tal) y secundarios instrumentales (solo aquellos que tiene capacidad de obrar) D humanos y D pblicos y D Civiles y D polticos3) Enrique Evans4) D implcitos y explcitos (bloque de Calidad)5) Helio Gallardo dependiendo del grupo que los reivindica, burguesa obreros, sectores diferencites por las generaciones futuras, control de cuerpo y gentica6) Derechos de primera (D civiles y polticos que apuntan ms a la libertad, apuntan a la persona), segunda (econmicos sociales y culturales, es el estado a quien apunta) y tercera generacin (derechos a la comunidad, es decir a la solidaridad ej, art 19 N 8, derecho a la paz, derecho al desarrollo) Karel Vasac Nuestra constituciona ha recogido primordialmernte son los de la primera generacin, pues es un modelo de ser humano ms que la igualdad es la libertad, ms que la solidaridad es la libertad. Menciona solo una vez la palabra solidaridad.Clasificacin del Profe: PRIMERA GENERACION art 10, art 19 N 1,2,3,4,5,6,7,11,12,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,25, segunda generacin art 1 inc 4 art 19 N 9, 10, 16, 18, 20, tercera art 3 inc 3 y art 19 N 8generacionesValor guaModelo de estado

Caractersticas de los D fundamentales Titularidad: todas las personas universalidad titularidad, derecho a la propiedad es un derecho fundamental poero no el derecho de la propiedad pues no es universal, Anteriores al E y a la C slo deben ser reconocidos no creados Tiene un inters supra y transnacional, pero su contenido Son irreversibles Son progresivos, son dinmicos no estticos Son preferentes Son erga omnes, eficacia vertical y horizontal, respecto del estado y respecto de todos Tiene una fuerza expansiva Pro homine o libertatis Inalienables Irrenunciables Imprescriptibles (D de propiedad) Indivisibles Relativos es importante pues sig que de alguna manera pueden ser limitados, tiene un carcter dctil Mutan en principios

Titularidad de los derechos fundamentalesToda persona: pareciera ser que partimos diciendo que son esenciales de las personas naturales, pero son titulares de derechos fundamentales las pers, jdcas??, estamos hablando de titularidad o de capacidad procesal

Titular de derechos polticos art 13 ciudadanosPersonas morales (sin personalidad jdca) dificultades procesalesPersonas jdcasCapacidad iusfundamental: Capacidad que permite el alegato o ejercicio efectivo de dicha titularidadTitularidad y legitimacin procesal un asunto a discutir. Huelguista de hambre, derecho a la vidaArt 19 asegura a todas las pers, dentro de ello no se puede incluir a las pers jdcas, pero en algunos casos muy especficos si lo haceArt 19 N 1DERECHO A LA VIDACuando se habla exclusivamente del derecho a la vida, tambin tiene una dimensin espiritual, de dignidad, supo el derecho a hacer la vida y el derecho a tener una vida digna, lo que evidentemente ocurre es que esto no es suficiente, pues evidentemente el ordenamiento debe garantizar la vida y tb a la integridad fsica y psquica, ej q no sea sometido a tortura y tratos inhumanos.El inciso segundo la ley proteger la ida del que est por nacer, se puede o no interrumpir del embarazo?, en el ao 1931 se consagra la posibilidad de interrumpir el embarazo, en 1874 ah se estaboleci y sanciono por primera vez el aborto, en 1989 se deroga el art 119 del cdigo sanitarioColombia: TC 2004 dicen que en caso de peligro de la madre, grave malformacin del feto o en caso de embarazo producto de la violacin puede practicarse el aborto, en Espaa en 2010 es un derecho a interrumpir el embarazo, Alemania se puede abortar pero solo dentro de un cierto lapsus de tiempo (12 semanas)Art 19 N2LIBERTAD E IGUALDAD ANTE LA LEYEs aquella en que las normas jdcas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y diversas para aquella que se encuentren en situaciones diferentes, TC 1254 esta igualdad ante la ley supone que el ordenamiento trate iguales a los ihuqales y diferente a los diferentesHay 2 tipos de igualdad una de contenido y una de aplicacin es decor una igualdad en la ley y ante la ley.Los requisitos para determinar si en uan situacin determinada no se basa en elementos1)2) Las circunstancias que rodean los elementos 3)4) finalidad que tiene el legislador

La igualdad en la ley o ante la ley supone una permanente actividad de todos los rganos del estado.Art 19 N 3 LA IGUAL PROTECCION EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOSLos elementos estructurales son La igual proteccin de la ley en el ejercicio de los derechos La defensa jdca El juez natural El justo y racional procedimiento Acceder libremente a un tribunal de justicia Libro de Rolando Alarcn Bustamante son dos que se llama el Debido Proceso leer, de ello se seala que: la posibilidad que toda persona tiene de acudir ante un tribunal est tutelado judicialmente o solo est protegido el debido proceso.Tutela judicial efectiva y el debido proceso son dos cosas distintas el primero viene de Europa el segundo de USA, el segundo es ms amplio que el primero, nuestro TC incorpora la tutela judicial efectiva, sin embargo en algunos proyectos de la reforma a la C se ha pensado en separar estos dos derechosLa segunda parte del Arto 19 N3 apunta a que nadie podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que seale la ley y que se hallare establecido con anterioridad a la perpetracin del hecho, esto trata de los jueces naturalesEl debido proceso.La ley no podr presumir de derecho la resp. Penal.Ningn delito se castigar con otra pena que la que seale una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Indubio pro reo. Ppio de reserva legal.Ninguna ley podr establecer penas sin que la conducta que se sancione est expresamente descrita en ella. Todo lo anterioridad es la constitucionalizacin del derecho penal, la ms violenta actitud que el estado puede tomar contra una persona es hacer uso del poder punitivo que tiene, y donde se manifiesta es en el derecho penalLey 20609 medidas contra la discriminacin, cuando hablamos de igualdad ante la ley, hay una prohibicin de generar de diferencias arbitrarias, se parte del supuesto de que en la lay hay diferencias, pero lo prohibido es que sean arbitrarias, esta lay 20609 indica en su art. 1 el propsito que es el mecanismo para defender de las pers. De la discriminacin arbitraria. Art. 2 da la def. de discriminacin arbitraria.ART 19 N 4RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LAS PERSONAS Y SU FAMILIATolerancia es una idea a la que nos lleva este art. Y esto tb supone una actitud pasiva y tambin activa, no solo respetar la vida privada sino que tb asegurar que tengas tu vida privada, la honra es la dimensin externa de la dignidad, es el prestigio que tienes dentro de la comunidad.

La dimensin que podemos identificar dentro de la privacidad, que en definitiva es el lugar donde me puedo sentir yo mismo sin tener que justificar mis acciones, donde lograr mi mxima individualidad, el mximo desarrollo de mi personalidad, pues el termino individualidad tiene una connotacin negativa pero tb una positiva como de individuo nico.El mbito territorial de lo privado y de lo pblicoLa segunda visin es del rea corporal que tb hay un mbito de privacidad informacional, que antecedente puede ser conocido por terceros, ley 19628 que es la ley de proteccin de la vida privada, reconociendo un derecho muy especial que es el habeas data. D al Olvido estn ntimamente relacionados al habeas dataArt 19 N 5DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR Y A TODA FORMA DE COMUNICACIN PRIVADAEl hogar es el lugar donde yo tengo el afecto y la proteccin. El C Penal habla de morada, hay discusin respecto del lugar de trabajoLa vulneracin de la comunicacin privada puede ser de dos tipo la de continenete (abrir una carta) y la de contenido (leerla), ambos estn garantizados por este art.Art 19 N6DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CREENCIASNinguna pers. Podr ser discriminada por su creencia religiosa, ley 19638 art 2Art. 138 C. Penal, es un ejemplo del nivel de proteccin a este art. Que es un modo de darle igualdad respecto de la religin catlica que era la nica entidad de derecho pblico,

09/06/14

ART. 19 N7LIBERTAD PERSONAL O SEGURIDAD INDIVIDUALHay que hacer una dicotoma entre el contenido que es lo que se denomina la libertad personal, que se compone del D a residencia y tambin la libertad o derecho de trnsito, movimiento o circulacin (son sinnimos); es una libertad corprea, no intelectual o de conciencia, ello est en el N anterior, puedo residir donde quiera y puedo moverme dentro del territorio o tambin entrar y salir del pas, tambin se encuentra contenido en el art, 13 DDHH y el art 2 de los DDHHHay una segunda parte de esta disposicin que es la seguridad individual que se gtt5raduce en un garanta de la seguridad personal, el ncleo es la lib. Personal y la membrana se traduce en la seguridad Individual.La seguridad Individual es en definitiva un conjunto de mecanismos que protegen la libertad personal, si restringen ella esa privacin debe cumplir un cierto proceso o procedimiento, ejemplo, tiempo de privacin de libertad, lugar donde se perder la libertad personal, etc, incluso trata o establece la responsabilidad del estado si ha afectado la libertad personal ejemplo el error judicialLa letra a y en el encabezado est la libertad personal y en el resto la seguridad individual.En la letra I desencadena todo esto en una suerte de resp del E, dentro de la seg individual establece y reitera la resp del E sobre ciertos actos, en especial el poder judicial, ello era impensado antes hoy es perfectamente posible, lo que ocurre es que efectivamente la resp del estado en errores judiciales, lo que ocurre en nuestro caso es que no hay muchos casos como estos.ART 19 N 8DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIONTiene como sujeto de proteccin a la comunidad, este art. Ha sido un proceso en evolucin, ley complementaria 19300 que es la ley de bases del medio ambiente.La propia ley va a dando determ definiciones acerca de lo que se entiende por contaminacin, contaminante, etcLa ed. Aqmbiental entendida como un proceso permanente de carcter interdisciplinario destinado a la fortmacion de una ciudadana que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las aptitudes necesarias para una conciencia ambiental entre seres humanos, su cultura y su medio bio fsico circundanteART 19 N 9 (SEGUNDA GENERACIN)DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUDEsta disposicin es una excepcin al ppio de subsidiariedad.Que garantas procesales profese la C art 19 N 20 que lo que garantiza es el ltimo inciso, por lo tanto en ppio no se podra tener una accin directa para que cumpla o de cumplimiento a lo establecido en este derecho, lo que ha ocurrido, que lo que era un dogma, tambin se puede alegar anexado o conectado al art 19 N1, ya que el art. 19 N9 no tiene una garanta si lo tiene el art 19 N 1 que es el derecho a la vidaLey 10621 jubilacion abogados 10 aos =DART 19 N 10 (DERECHO A LA EDUCACIONSe define como en ley 20370/2008 art 2 la educacin es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las dist etapas de la vida de las pers y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, tico moral afectivo intelectual artstico y fsico a travs del cultivo de valores, conocimientos y destrezas.Es un derecho donde el problema es que elementos le entregamos a las personas para que puedan proteger este derecho.ART 19 N 11 (DERECHO DE PRIMERA GENERACIN)DERECHO A LA LIBERTAD DE ENSEANZASe refiere a la forma en la que se va a entregar la educacinEst construido ms cercano a los derechos econmicos que a los derechos sociales, es para que los particulares puedan tener instituciones educacionalesART 19 N12LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAREl nucleo esencial normativo de este derecho TC rol 236 se pueden ejercer son censura previa, lo que asu vexz implica que el ejercicio de tales libertades conlleve una responsabilidad para quienes la ejercen, las opciones que se tenan resp de la lib de opcin era un sistema de control previo, donde hay un org estatal donde someta su opinin a un control, sin embargo la otra opcin es la de la lib. De opinin pero ello es una lib bastante ampliada, pero ud se hace responsable, para ello hay que tener una sociedad educada por ello el TC nos da cuenta de cual es el nucleo esencial normativo. No solamente se queda en eso, como la C ha tomado una opcin, ello es contrario al monopolio y en especial a un determinado monopolio que es el monopolio estatal sobre los medios de comunicacin socialTb la C se encarga de reconocer otro D que es el D de respuesta o de rectificacin el nucleo esencial normativo consiste en que la lib de opinin y de informacin se ejerza sin censura previa, resguardando de esa manera el ppio de la libertad asegurado en el art 1 de la C el que implica como contrapartida, el ejercicio responsable del mismo atributo esencial, rasgo cuya justificacin se haya en el imperativo de enfrentar los abusos TC sentencia 1247Primero da cuenta de esta lib de opinin e inf cuyo modelo es sin sensura previa pero con la responsabilidad que de ello emaneSegundoTercero derecho a la rectificacinCuarto calificacin cinematogrfica y de control o calificacin televisivaART 19 N 13DERECHO DE REUNINDS 1086 del 1983, el cual regula la forma en la cual se puede ejercer este derecho y seala que los organizadores de toda reunin o manifestacin publica deben dar aviso con dos das hbiles de anticipacin al menos al intendente o gobernador respectivo, este aviso deber ser por escrito y firmado por los organizadores de dicha reunin, con su respectiva individualizacin, con datos que sealen donde se realizar, donde inicia, donde termina, a que hora inicia, a que hora finaliza, etc.ART 19 N 14 (DERECHO POLITICO)DERECHO DE PETICIONEs un art medio soso pues hay otras leyes que lo tratan y regulan ejemplo la ley 19880, y la ley 20285, pero de igual modo hay que reconocer su valor histrico, es un derecho claramente poltico, relacionado con la autoridad.Es la relacin del particular con la autoridad.ART 19 N 15DERECHO A LA ASOCIACINEste derecho es la consecuencia del art 1 inc 3 cuando dice que la C reconoce y ampara los grupos intermedios estos son aquellos grupos, como entendemos que estos grupos son anteriores a la C no se le exige la pers. Jdca pero para llevar un registro de ello, el estado lo exige, as tb se hacen explicitos sus fines, pero esto es una consecuencia de la esencia de este art. Libertad de asociacin me da la posibilidad de constituir una asociacin, de afiliarme a ella, de salirme de ella o de cerrarla En este derecho reside la existencia de los partidos polticos que son grupos intermedios que tienen por finalidada por supuesto, asociaciones voluntarias dotadas de pers jdca conformada con personas que comparten una misma doctrina poltica con el fin de aportar o contribuir al funcionamiento del rgimen democrtico constitucional y ejercer una legitima influencia en la construccin del ELa C garantiza el pluralismo poltico, o sea varias opciones, asi como el liberalismo es al mercado, NEOLIBERALISMO ES A LA EMPRESA el totalitarismo es al partido.Condena ideolgica, ART 19 N 16LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIONNo residen aqu los derechos sociales, pues este derecho no est diciendo que reconoce el derecho del trabajo, es el de la libertad de trabajo y por tanto lo que ets protegiendo no es un derecho social sino que se ubica cerca del orden publico econmico, hace algunos guios al derecho del trabajo pero no lo trata.Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo, con una justa retribucin, no es el derecho del trabajoGuios: la negociacin colectiva es un derecho de los trabajadores, salvo casos en que la ley no permita negociar, en el inc final dice que no podrn declarar en huelga los funcionarios del estado ni de municipalidades, aqu el derecho a la huelga no est reconocido expresamente, es ms se trata de una prohibicinART 19 N17DERECHO DE INGRESO A TODAS LAS FUNCIONES Y EMPLEOS PUBLICOSLa admisin a todas las funciones y empleos pblicos, sin otros requisitos que los que impongan la C y las leyesAqu tb se plasma la igualdad ante la ley del 19 N 2, el ingreso a las funciones y empleos pblicos est determindao por el ppio de la juridicidad, tb lo podemos defender, tiene sus propios requisitos, art 11 ley 18334, e titular de este derecho son pers naturales, una norma similar se encuentra en el art 12 de la CPR de 1833, lo importante que con todas estas disposiciones se pretende que las funciones publicas sean cumplidas por gente con meritos y no por pertenecer a un grupo privilegiadoART 19 N 18DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALLo que ha ocurrido en la practica es que este derecho se ha inundado del ppio de subsidiariedad poque resulta que la disposicin constitucional lo que le exige al estado es una accin acotada, de ah que entonces las entidades privadas van a interceder respecto de las cotizaciones y el estado no podra pertencer a ese grupoEste derecho solamente pueden actuar los privados, sin embargo la C tcnicamente no lo dice, lo que dice si es lo que tiene que hacer el estado, pero es lgico que as sea, que garantizar un acceso universal al acceso de prestaciones bsicas uniformes.El derecho a la seg social el texto de la CPR del 25 habla del D de la seguridad social, ello no dice que la seguridad social ya es un derecho iuncorporado, por lo tanto la relacin entre ellos es que en el segundo es un derecho que se le reconoce y en el primero es el acceso a lo que se reconoceEs un derecho relativamente nuevo pero mas antiguo que la C del 80, se desarrolla su concepto durante el Siglo XIX, la duda era a que si se referia a esta doctrina particular que se reconoci en el Siglo XIX o no, sobre la base del ppio de la subsidieriedad, a partir de la sentencia 1287 del TC se ha reencausado la def de este derecho en orden a que es el mismo derecho que se conoci en el siglo XIX, y tiene que ser interpretado de esa manera, que es el conjunto o ppios que reconocen a todo ser humano el derecho a los bs indispensables para prevenir sus contingencias sociales y cubrir sus efectos y que regulen las instituciones requeridas para ello las contingencias sociales estn marcadas por ejemplo en toda la vida de la persona, la invalidez de una pers, la muerte y tienen que ser cubiertos por esto, los ppio son los de universalidad subjetiva, ppio de la suficiencia, donde est la solidarida? Lo dice la C? no lo dice, por ello no se llegaba a un acuerdo sobre su definicin, no lo dice pk se supone se sustenta en el ppio de la subsidiariedad, si no fuese construido en base a la interpretacin efectuada por el TC estaramos en un marco muy estrecho de actuar. La seg social tb es solidaridad por o mismo el estado tb tiene que tener una participacin al respectoEl fallo 519 del TC pareciera tener una mirada dist. Al fallo anterior.El D a la seg social no se encuentra resguasrdado bajo el recurso de proteccin pues es un derecho de segunda generacin, que no necesitara estoSentencia 1287 nuevamente indica le da un contenido social que nunca antes haba tenido, ates estaba cerca del orden publico econmico. Y esta sentencia ha permitido a hacer nuevas interpretacionesDonde se establece el sist de AFP como sistema nico es un DL 3500 y si ese DL tiene rango legal porque no se puede declarar inconstitucional el art 2 de este DL??, para el profe cree que es inconstitucional.ART 19 N 19DERECHO DE SINDICACIONTiene que ver con la libertad de asociacin o de la autonoma de los grupos intermedios art 19 N 1 inc 3Los sindicatos no pueden participar en actividades poltico partidistas.Lo que se conoce como a libertad sindical es aquella que consiste en que las personas pueden constituir sindicado, pueden afiliarse o desafiliarse o incluso pueden extinguirlo.La libertad sindical est reconocido tb en un convenio C87 de la OIT de 1948.Es importante la pers. Jdca??, el sindicato, es un grupo intermedio, por lo que la personalidad jdca es un mero trmite, pues es para llevar un control, la idea y la C tb as lo reconoce, en este caso dice que gozaran de pers jdca por el solo hecho de registrar sus estatutos, es decir promueve la creacin de sindicatos. Art 212, 213 Cdigo del Trabajo, a pesar de ello solo el 10% de los trabajadores se encuentran sindicalizados. La negociacin solo est reconocida abiertamente al interior de la empresa, y sindicalizar es equiparar fuerza con el empleador, por lo mismo se fomenta poco.Autonoma colectiva, esta supone que los sindicatos junto con los empleadores pueden llegar a ciertos acuerdos que tiene carcter normativo para el rubro, es decir puede interpretarse como fuente del derecho, los lderes en este rubro son los Alemanes.No solamente la libertad sindical es para los sindicatos sino tb se aplica un nivel supra sindical, ej federacin o confederacin.La afiliacin sindical es siempre voluntaria, no ests obligado en caso contrario, estaramos en un caso de prcticas desleales o antisindicales.El derecho de sindicacin puede llegar a ser un elemento para atomizar el mundo laboral,

ORDEN PUBLICO ECONOMICO Y CONSTITUCION ECONOMICAEl OPE art 19 N 20, 21, 22, 23 y 24 es la espina dorsal de esta constitucin, entenderlo el OPE es entender el corazn de la misma.El OPE acuado por jeorge ripert entendia una relacin del estado con los privados en determinadas situaciones, es una limitacin a autonoma de la voluntadEn un modelo o sistema capitalista o neoliberal que participacin podra tener el E??Subsidiariedad (regulacin de la actividad econmica), desde esta perspectiva cuando se construye el OPE se le llena de contenido valorico e ideolgico a ese >OPE es decir, tiene un alto sesgo econmico, y por lo tanto en ese OPE yo tengo que hacer una opcin, es decir un modelo, econmico donde tiene al estado pasivo y a las pers, actuando, si esto es as, entonces no cabe otro diseo que pueda subsistir al interior de la C, la debilidad de ello puede ser que vuelva en una Cinelstoca respectop de la economa, y por lo tanto ers all donde surgen opiniones que no quieren hablar de OPE, para tener una C ms valrica o ms neutra.Cea Egaa define el OPE, muy criticada a esta altura, dice que es el conjunto de ppios y normas jdcas que organizan la economa de un pas y facultan a la autoridad para regularla en armona con los valores de la sociedad nacional formulados en la C la crtica de esta def, es que parte siendo un capitalista o liberal pero en esta def. habla de regulacin de la economa y esto para un liberal puro es una incomodidad.A Fernandois es el adecuado modo de relacin de todos los div elementos de la naturaleza econmica presentes en la sociedad que permite a todos los agentes econmicos en la mayor medida posible y en un marco de subsidiariedad, el disfrute de sus garantas Cales de naturaleza econmica de forma tal, de contribuir al bien comn y a la plena realizacin de la persona humanaPpios OPE1) Subsidiariedad 2) Libertad econmica 19 N 213) Igualdad ante la ley y no discriminacin econmica art 19 N 2 y 224) De propiedad privada art 19 N235) Justicia e igualdad ante los tributos art 19 N 206) Disciplina y limitacin ante el gasto fiscal art 65/677) Poltica monetaria y cambiaria independiente art 108/109 (caso BCO CENTRAL)8) Revisin judicial econmica art 20 ley 18971 RAE

ART 19 N 20DERECHO A LA IGUAL REPARTICION DE TRIBUTOS Y DEMAS CARGAS PUBLICASLas cargas publicas son los deberes u obligaciones que tiene las personas para con el E, estas pueden ser personales EJ ser. Militar, vocal de mesa, o patrimoniales o pcuniariaqs ej los tributos.Los tributos son ingresos pblicos que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias impuestas unilateralmente por el estado, exigidas por una administracin publica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.La finalidad del tributo es la iobtencion de recursos para sostener el gasto publico Que tipo de tributo uno puede en definitiva identificar? Impuestos, tasas, y constribuciones especiales (clasificacin ms genrica)Impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculacin directa con la prestacin de un servicio pblico o la realizacin de una obra publicaLas tasas son tributos que gravan la realizacin de alguna actividad relacionada con el dominio, el servicio pblico o el derecho publicoLas contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por el obligado de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes por la realizacin de una obra o de un servicio pblico ejemplo contribuciones.Los impuestos pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos, los proporcionales son aquellos en que la tasa o el impuesto es independiente del hecho imponible, son progresivos aquellos en que la tasa o el impuesto ser distinto segn la base imponible, es decir a mayor base imponible, mayor impuesto o tasa; son regresivos aquellos en que la tasa o el impuesto ser menor en la medida que la base imponible sea mayorEs un impuesto proporcional por definicin el IVA, y ser progresivo el impuesto a la renta, pero impuestos regresivos ha sido calificad el IVA segn algunos acadmicos pues resulta que la gente de menores ingresos destina la mayor cant de sus ingresos al consumo, ejemplo los lucsic gana 10 pero destina 40 al consumo y el resto no est gravado con iva y puede destinarlo a ahorro o puede que hagan descuentos previsionales, pareciera ser que mayor ingreso, menos impuesto.ART 19 N 21DERECHO A LA LIBERTAD ECONOMICA O DE EMPRESALas normas legales se refieren a normas de rango legal? La respuesta es NO pues la interpretacin de norma legal de debe interpretar en sentido amplio ello quiere decir normas infralegal como las ordenanzas municipales, etc, incluso podramos pensal en la autonoma de la voluntad que es ley para las partesEl E y sus organismos podrn desarrollar en actividades empresariales solo si una ley de quorum calificado lo autorice, incluso con dicha autorizacin se somete al rgimen de los particulares (cuando actua como particular se llama FISCO) y pierde esa soberana que tiene el E, las excepciones tb sern establecidas por ley de quorum calificadoPara proteger esto existe la revisin judicial art 20 pero hay un art o accin especial para proteger este derecho que es el recurso de amparo econmico, para garantizar este derecho fundamental, adems es un recurso especialsimo, ms amplio de 6 mesesART 19 N 22DERECHO A LA NO DISCRIMINACION DEL ESTADO EN MATERIAS ECONOMICASVinculado con el art 19 N 2, Es presente tb en la ley de compras publicasART 19 N 23DERECHO A LA PROPIEDADLibertad para adquirir el dominio de toda clase de bs a excepcin de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, que son los que se encuentran fuera del comercio, que pueden ser los bs de uso pblico y los bienes fiscales.Lo importante se reduce a la libertad de adquirir toda clase de bienes con algunas exclusiones antes mencionadas16/06/14ART 19 N 24DERECHO DE PROPIEDADEs cuando el derecho ya ingres a tu patrimonio el art anterior habla de la posibilidad de adquirir un derecho que ingrese al patrimonio.Aqu se habla dela funcin social de la propiedad, aqu se habla de la reserva de legal, solo la ley puede establecer el modo de adquirir una propiedad, usar, gozar y disp.. de ella y las limitaciones y obligaiones que deriven de ello,Las funciones sociales se delimitan, cundo lo exijan los inters generales de la nacin, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad publica y la conservacin del patrimonio ambientalLa expropiacin, solo puede ser privado mediante ley, donde se especifica el modo de efectuarse, etc, el procedimiento se encuentra en un DL 2186REPASAR ESTADOS DE EXCEPCION !!Las 4 caractersticas que tiene el estado sobre las minas es que es un derecho absoluto, inalienable, imprescriptible, exclusivo el dominio que tiene el estado pueden ser susceptibles de concesin mineraLas concesiones mineras es un derecho real e inmueble distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueo, oponible al estado y a cualquier persona, transferible y transmisible, susceptible de hipoteca y de otros derechos reales, y en general, de todo acto o ctto, y que se rige por las leyes civiles que regulan los dems inmuebles, la concesin puede ser de exploracin o de explotacin, en este ltimo caso se denomina pertenencia, eso nos dice el cdigo de minera sobre este punto, hay algunas sustancias que no pueden ser objeto de concesin minera y estos son los hidrocarburos lquidos o gaseosos, el litio y otras sustancias.Lo que ocurre con los hidrocarburos lquidos y gaseoso no son susceptibles de concesin sin embargo la CPR se ha encargado de regularlo, de manera tal, que estos pueden ejecutarse directamente por el estado la exploracin o explotacin, por sus empresas o por medio de concesiones administrativas (que es un poco ms precaria que la otra)El ltimo inciso del numeral 24 se hace cargo de las aguas y reconoce una suerte de derecho de dominio privado sobre el derecho de agua, le entrega una tarea al cdigo de agua, en su art 5 dice que son un bn nacional de uso pblico y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas este derecho es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas en conformidad a la ley, existe un tipo de dominio sobre el derecho de aprovechamiento, se reconoce aqu un derecho de dominio, es decir el derecho de aprovechamiento de agua, sobre el cual existe un derecho de dominioEl cdigo a nivel legislativo seala que las aguas son bienes nacionales de derecho pblico, y la CPR se encarga de establecer una especie de derecho de dominio de los particulares.Entonces se ha generado una discusin sobre ello acerca del dominio, cuando debiera estar reconociendo el dominio pblico de las aguas, esta regulacin excluye las aguas martimas, esto trata del agua potable o terrestres.Efectivamente el dominio de las aguas no esta reconocido constitucionalmente y lo qu7e hace la CPR es tratar unos derecho de particulares sobre ella, el cod de aguas seala que las aguas son bns nacionales de usop pblico y su uso le corresponde a la nacin todaART 19 N25DERECHO A LA LIBRE CREACION ARTISTICA E INTELECTUALEste derecho de propiedad est dentro del orden publico econmico y el ultimo que podemos nombrar dentro de este orden es el 19 N 25 que se complementa con la ley 17336Se otorga un reconocimiento, pero ello sig que debe tener algn tipo de compromiso con la sociedad, es decir no puede ser para siempre, todo el estatuto esta a la disp. De la libre creacin artstica e intelectual.En ley dice que este derecho tiene una duracin acotada en el tiempoART 19 N 26DERECHO DE PROTECCIONB AL NUCLEO ESENCIAL Y AL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESEs una norma de proteccin que en definitiva garantiza el libre ejercicio de los derechos fundamentales especficamente dirigido al legislador y a sus normas legales, esta es una disposicin trada de la constitucin alemana del ao 49.En la CPR alemana dice que en ningn caso se podr afectar el contenido esencial de un derecho fundamental, ello es muy concretoEste derecho fundamental, ms que un derecho es una garanta institucional, esta garanta a su vez tiene otra garanta

NACIONALIDAD Y CIUDADANANacionalidad vinculo jdco entre una individuo y el estado, estableciendo derechos y deberesLa nacionalidad es un derecho humano, es el vnculo con un estado, excepcionalmente con un organismo internacional como los aptridas, es renunciable, pero ms que renunciable es cambiable, se puede privar en razones muy especficas , y se puede tener una o mas nacionalidadesLas fuentes son voluntarias u obligatorias, individuales y colectivas, naturales o jdcas, ya sean que obedezcan a elementos naturales o biolgicos, art 10 n1 y 2; o es una creacin normativa y por lo tanto, es una intervencin directa del hombre, originarias o derivadasEl art 10 estableblece las 4 ftes de la nacionalidadN1 ius solis a la tierraN2 Ius sangri o a la sangre

Estos dos son naturales pues es por haber nacido o por la sangre y por tanto vinculacin a padre o madreN3 es una fuente jurdica o derivada que es la carta de nacionalizacin, es una concesin administrativa a diferencia de lo que ocurre en el N 4 que en sede legislativaN4 por ley se adquiere la nacionalidadEs una ley particular, q se aleja un poco de los requisitos doctrinarios que debe tener una ley, efectivamente cuando la CPR habla de aquellos casos que deben regularse por ley, este es un ejemplo de ello.Al ser extranjero con nacionalidad no implica que se adquieren todos los derechos de un chileno, ej ser pdte de chile, solo pueden serlo los chilenos del N 1 y 2, pero si puede ser parlamentarioResumen, la nacionalidad y sus ftes son las sealadas en el art 10La nacionalidad se pierde, art 11 por renuncia voluntaria, pero como es un derecho humano no es una renuncia propiamente tal, es una opcin, pues no puede quedar sin nacionalidad, por decreto supremo, por cancelacin de la carta de nacionalizacin, por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.Recurso de reclamacin por perdida o desconocimiento de la nacionalidad, art 12 CPR se podr recurrir ante la CS, la mxima autoridad judicial, el tribunal en pleno de conocer de estos casos.CIUDADANIATiene un origen en la antigedad griega y bsicamente para que quienes vivan en la polis o ciudad pudieran tener ciertos derechos y obligacionesArt 13 requisitos es ser chileno, haber cumplido 18 aos, y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, estos requisitos son copulativos.Ley 29748 reconoce los derechos de sufragio de los chilenos que residan fuera del pas pudiendo sufragar desde el pas en el que se encontrareEl derecho a sufragar el art 15 establece las caractersticas de este sufragio, es personal, igualitario, secreto y voluntario.Los extranjeros son ciudadanos? No,Art 16 el derecho a sufragio se suspende por interdiccin por demencia, por hallarse acusada por delito que merezca pena aflictiva y por haber sido sancionado por art 19 N 15Prdida de la ciudadanaArt 17 CPR por prdida de la nacionalidad chilena, por condena a pena aflictiva, por condena por delitos relativos al trafico de estupefacientes, y adems, que hubiere merecido pena aflictivaESTADOS DE EXCEPCIN CONSTITUCIONALConcepto E de excepcin Cal: son instituciones jdco constitucional npor medio de los cuales la mxima autoridad del pas dispone de ciertas atribuciones excepcionales provocadas por circunstancias extraordinarias que alteran el normal funcionamiento del pas extendiendo dichas atribuciones a la afectacin de ciertos derechos fundamentales.Se encuentran regulados en el art 39 al 45 de la CPR y en la ey 18415 sobre estados de excepcin Causales o presupuestos facticos de los E de excepcin Los E de excepcin son el E de asamblea: el presupuesto fctico es la existencia de una guerra exterior E de sitio: el presupuesto fctico es la guerra interna o grave conmocin interior E de cattrofe: el presupuesto fctico es la calamidad pblica E de emergencia: el presupuesto fctico es es grave alteracin del orden pblico o grave dao para la seguridad de la nacinTodos los anteriores tiene un comn denominador que es que deben AFECTAR GRAVEMENTE el normal desenvolvimiento de las instituciones del E, Quin declara los E de excepcin? R: el PDte de la R, de acuerdo con lo que dispone el art 32 N 5 de la CPR que seala que son atribuiciones especiales del Pdte de la R E de asamblea: Lo declara el Pdte de la R con acuerdo del congreso nacional; durar mientras duren las circunstancias que justificaron su declaracin; E de sitio: Lo declara el pdte de las R con acuerdo del congreso nacional; Tendr u plazo inicial de 15 das, pudiendo el Pdte solicitar su prrroga con autorizacin del Congreso, por el mismo plazo; E de cattrofe: en su declaracin slo participa el Pdte de la R; Tiene una duracin sin autorizacin de hasta un ao desde la declaracin, Generalmente el congreso participa en las prorrogacoiones E de emergencia: E n su declaracin slo participa el Pdte de la R; Tiene un plazo original de hasta 15 das prorrogables por igual periodo, Generalmente el congreso participa en las prorrogacoionesArt 43 D que afecta E asamblea: suspender o restringir la lib, personal ( 7), derecho de reunin (9) y libertad de trabajo (16), tb podr restringir el ejercicio de derecho a asociacin (15), Interceptar y Restringir documentos privados(5), disponer requisicin de bienes (que est al nivel de la expropiacinno afecta al dominio, se priva no se limita), E de sitio: Lib de locomocin y arrestar a las pers en su propia morada o lugares que la ley determine que no sean crceles (7), suspender o restringir derecho de reunin (9) E de catstrofe: Libertad de locomocin y de reunin, disponer requisicin de bienes, limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, E emergencia: restringir derecho de locomocin y de reuninLos E de excepcin son una creacin jurdica, no existen, se declaran jurdicamente por el Pdte. de la R, producto de una calamidad pblica.declarado un E de excepcin procede algn tipo de recurso en contra de estas dispociones? R: No est impedido de interponer los recursos, pero aparte de eso se puede interponer el recurso de amparo, y tb Excepcionalmente se puede recurrir para discutir los motivos que tuvo el pdte de la R para defender la institucionalidad, pues los trib siguen funcionando pues no deberan suspenderse.

19/06/14Captulo 4 empieza con el titulo gobierno pero habla primero del pdte de la R quien tiene 2 sig es jefe de gob y adems es jefe de ERequisitos para ser elegido pdte en chile Art 25 1) Tener la nacionalidad chilena, pero cuta fte sea la natural u originaria, es decir excluye las otras2) Tener cuplido 35 aos de edad hay que tenerlo cumplido al dia de la eleccion3) Tener la calidad de ciudadno con D a sufragio tb al dia de la eleccinSe elige en votacin directa y por mayora absolutaAtribuciones generales tienen que ver con el orden pblico interno, art 24, el gobierno y la administracin del estado corresponden al Pdte. de la R, quien es jefe de estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacin del orden pblico en el interior y la seguridad externa de la R, de acuerdo a la C y las leyesAtribuciones especiales art 32, Constituyentes 4, 8 Legislativas 1, 2, 3, art 65 inc 3 y sig Gobernativas /administrativas 5,6,7,9,10,11 Internacionales 8,15 De estados militares 16,17,18,19 (indultos generales) Judiciales 12,13,14 Gubernativas / financieras 20Indulto: caracterstica del indulto solo se perdona la pena o sancin pero no la comisin del delito, adems es particular, los indultos generales operan igual, amnista lo que trata de hacer es torcer los hechos por ello no gusta mucho pues trata de eliminar completamente el pasado

Lo que importa de lo anterior es la clasificacin especial tal vez un ejemploCaptulo IV GOBIERNOPresidente electo y presidente de la repblicaElecto: art 27 cuando el congreso en pleno toma conocimiento de la proclamacin del tribunal calificador de elecciones De la R: toma juramento o promesa, desde ese momento asume sus funciones art 28AL Pdte. electo le pueden pasar impedimentos Temporal o relativo: La C seala que asumir en calidad de vicepresidente de la R el Pdte. del senado a falta de este el Pdte. de la cmara de diputados y a falta de este el pdte de la corte suprema, Absoluto: Este vicepdte deber convocar a una nueva eleccin presidencial, que se celebrar noventa das despus de la convocatoria, Atribuciones del senado: declarar la inhabilidades del pdte de la R o del pdte electo cuando un impedimento fsico o mental lo inhabilite art 57 N 7Pdte de la R impedimentos Temporal: art. 29 le subrogar el ministro titular, gralmente la tradicin poltica puede ser el ministro del interior, a falta de este otro ministro titular, si no hay ningn ministro, el pdte del senado, sino de la cmara de diputados y a falta de ellos el presidente de la corte suprema Absoluta: (vacancia) subrogancia en las formas sealadas anteriormente, se elige un sucesor a) Si faltan menos de 2 aos para la prox eleccin el pdte lo elige el congreso en pleno por mayora absolutab) Si faltan ms de 2 aos, el vicepresidente dentro de los 10 primeros das de su mandato convocar a los ciudadanos a eleccin presidencial para 120 das despus de la convocatoriaDuracin del cargo, el tiempo que falta, no puede postular a la eleccin siguienteMinistros: Art 33, los ministros de estado son los colaboradores directos e inmediatos del pdte de la R en el gobierno y administracin del ERequisitos: ser chileno, tener cumplidos 21 aos de edad, reunir requisitos gerales para el ingreso a la adm P art 11 ley 18834Atribuciones en la potestad administrativa del pdte de la R art 35, los reglamentos y decretos del pdte de la R debern firmarse por el ministro respectivo y no sern obedecidos sin este esencial requisito art 23 de la ley 18575Los decretos e instrucciones podrn expedirse con la sola firma del ministro respectivo, por orden del pdte de la r en conformidad a las normas que al efecto establezca la leyResponsabilidad: Art 36 los ministros sern responsables individualmente de los actos que firmaran y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros ministros ejLos ministros tienen responsabilidad poltica? Los textos dicen que no pues es propio de un sistema parlamentario, sin embargo, es discutible pues pareciera ser que la acusacin C de la que pueden ser objeto los ministros, pudieran tratar acerca de la responsabilidad poltica de los ministros, se dice que es una acusacin jdca, sin embargo, en el fondo hay un fundamento poltico y es eso lo que se persigueArt 52 N2 acusacion constitucional: en contra de b) de los ministros de estado por haber comprometido gravemnente el honor a la seguridad de estadoBASES GRALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Ley 18575Art 38: UNA loc DETERMINARA LA ORGANIZACIN BASICA DE la administracin publica, garantizar la carrera funcionaria y los ppios de carcter tcnico Cualquier persona que sea lesionada por la adm del estado, de sus organismos..Esta ley refundido en el DFL 1 -653 lo que hace es decir que la administracin del estado estr constituida por los ministerios, las intendencias en definitiva esos son los administradores del estado, por lo que si se analizan algunos captulos hay instituciones que no se mencionan en ese art, como el trib constitucional, el ministerio publico.El art 4 habla de la resp del estadoLAS ACCIONES CONSTITUCIONALESHay que tener como referencia la C el recurso de proteccin lo que tiene que ver con el art 20, el plazo del recurso de proteccin, cuales son los derechos o gtias que protege, cual es el tribunal competente para conocer este recurso, cual es el iujeto activo de este recurso y cual es el sujero pasivo de este recurso, (lo mismo para el art 21 de la C recurso de amparo)El recurso de amparo econmico tb nos vamos a preguntar lo mismo, es decir, trib competente, plazo, objetivo o que gta porotege, En el recurso de reclamacin o de desconocimiento de la nacionalidad, lo mismo, en el recurso de amparo econmico, de reclamacin por perdida de la nacionalidad, la accin indemnizatoria por error judicial, el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de existir algn tipo para abordar esto, no hay que hacerlo con mayor profundidad, lo que le interesa es que podamosEl recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es el ms cercano a nosotrosplazoSujeto activoSujeto pasivoTribunal competente

Recurso proteccin30 dasafectadoSon los tribunales respectivos

CA respectiva

Habeas Corpus o recurso de amparoSin plazoHay dos tipos para el correctivo el juz de gti y para el preventivo la CA

Recurso amparo econmico6 meses

Recurso Reclamacin Prdida de la Nacionalidad30 das

Accion indemnizatoria por error judicial

Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad93 N 6 y 7

Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad 93 N 6 y 7, todos los trib de la republica hacen un sist de control concentrado de constitucionalidad, ello tiene algunos problemas, Va a haber una pregunta respecto de esto

Compracion estado de derecho y estado constitucional de dercho, concepto de garnatias constitucionales, concepto ejemplo dif caractersticas etc, desarrollar un derecho constitucional, alternativas, derecho reunin, dif dreunion y derecho asociono, relacin de este ltimo y las asociaciones itermedias, art 19 es taxativo verdadero o falso, perdida de la ciudadana,plazo para interponer recursos, son compatibles o no el recurso de amparo econmico y el de proteccin?? SI PK EL PROPIO ART 20 DICE .. ver conceptos y clasificaciones