Clases DDCC

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Derechos Constitucionales Derechos Fundamentales 09-03-2015 Thomas Hobbes: El Leviatán Debemos abandonar nuestro estado de naturaleza, renunciando a nuestra libertad. El problema es que no podemos saber si otros renunciarán, ¿Cómo sabremos si los demás lo harán? Todos deben renunciar al mismo tiempo o quien no renuncie quedará con su libertad y actuará como desee. No hay leyes en el estado de naturaleza, por lo que no hay leyes que lo obliguen a estar bajo el poder del Leviatán. El Leviatán de Hobbes, tiene el poder de absoluto, castigará (la espada) a quien desobedezca. Hobbes se encuentra en el contexto de la guerra civil en Inglaterra, por lo que busca que el monarca tenga el poder absoluto, que se encuentren obligados a obedecer el mandato del Leviatán. Los derechos fundamentales, en Hobbes, no existen para el los derechos fundamentales. John Locke Los problemas de Inglaterra se encuentran en que el soberano no tiene limitación de poder. Cree en un gobierno que debe respetar los derechos naturales de las personas, los derechos fundamentales. El estado de la naturaleza, para él, es la igualdad moral. Todos tenemos derecho a castigar las infracciones de los derechos naturales. Pero, no existe claridad si se infringe o no el derecho. No hay detalle de los derechos. Se necesita de un órgano que sea parcial quien determine la infracción de los derechos. Busca un órgano que cree los derechos y que ejecute, las leyes que se han creado. El gobierno debe buscar que nosotros respetemos esos derechos y es su deber garantizarnos estos derechos fundamentales. “DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (1776)” “Ciudadanos contra el Estado”, derecho a la resistencia. ¿Cómo el Estado puede afectar en los Derechos fundamentales?

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Derechos ConstitucionalesDerechos Fundamentales09-03-2015Thomas Hobbes: El Leviatn Debemos abandonar nuestro estado de naturaleza, renunciando a nuestra libertad. El problema es que no podemos saber si otros renunciarn, Cmo sabremos si los dems lo harn? Todos deben renunciar al mismo tiempo o quien no renuncie quedar con su libertad y actuar como desee. No hay leyes en el estado de naturaleza, por lo que no hay leyes que lo obliguen a estar bajo el poder del Leviatn. El Leviatn de Hobbes, tiene el poder de absoluto, castigar (la espada) a quien desobedezca. Hobbes se encuentra en el contexto de la guerra civil en Inglaterra, por lo que busca que el monarca tenga el poder absoluto, que se encuentren obligados a obedecer el mandato del Leviatn. Los derechos fundamentales, en Hobbes, no existen para el los derechos fundamentales.John Locke Los problemas de Inglaterra se encuentran en que el soberano no tiene limitacin de poder. Cree en un gobierno que debe respetar los derechos naturales de las personas, los derechos fundamentales.El estado de la naturaleza, para l, es la igualdad moral. Todos tenemos derecho a castigar las infracciones de los derechos naturales. Pero, no existe claridad si se infringe o no el derecho. No hay detalle de los derechos. Se necesita de un rgano que sea parcial quien determine la infraccin de los derechos. Busca un rgano que cree los derechos y que ejecute, las leyes que se han creado. El gobierno debe buscar que nosotros respetemos esos derechos y es su deber garantizarnos estos derechos fundamentales. DECLARACIN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (1776) Ciudadanos contra el Estado, derecho a la resistencia. Cmo el Estado puede afectar en los Derechos fundamentales? Derechos de primera, segunda, tercera generacin. El catlogo de derechos fundamentales, depende del Estado poltico.Quin puede vulnerar los derechos fundamentales? Leviatn. Pasado siglo XX, todos los ciudadanos Quin debe reaccin y como, cuando se vulnera un derecho fundamental? Poder ejecutivo, legislativo y judicial.

12-03-2015Historia de los Derechos fundamentales Historicista Individualista Permiten conocer como se ha entendido la sociedad a travs de la historiaHistoricista (pre-moderna) Estamentos Jurisprudencia como su forma de manifestacin Costumbre Protege las libertades personales/civiles libertades negativas (liberty and property) Seor feudal o Estado tiene deber de abstencin (cumple no haciendo-) si lo hace incumple A los derechos naturales Imperium tercero imparcial -poder absolver de forma autoritativa (juez)-, cobrar impuestos/tributos, disposicin de la vida. Relacin de imperio se encontrada naturalmente, el orden se encontraba dado y no era alterable a su voluntad orden social es indisponible fragmentacin no radica en una sola persona/agente, se encuentra disperso en los distintos feudos en principio el que tena impero no tena lmites Contratos de dominacin entre seor y vasallo Si seor no cumple hay tirana los sbditos tienen derecho de resistencia y pueden sublevarse contra el seor. (derecho moral o poltico)

>>> Estado como tal no existe, existe una serie de poderes polticos fragmentados y dispersos. Entre los estamentos que haban se celebraban contratos de dominacin que buscaban garantizar el respeto de ciertos derechos que se producan por la costumbre o por el orden de las cosas (libertades civiles negativas) y si no se cumplan los sbditos tenan derecho a resistencia en contra del tirano. El derecho que exista para proteger era el ius involuntarium porque vena dado, no era hecho por su voluntad, vena de forma natural. En los contratos de dominacin aparecen las asambleas representativas (que sern relevantes despus en el individualista) >>> EN INGLATERRA carta magna el debido proceso se encuentra en l (art 39) La jurisprudencia es muy importante los jueces desarrollan la proteccin de los derechos Hay equilibrio entre los poderes, un paso prudencial. No hay constitucin escrita, el parlamento es soberano, pero se encuentra integrado por todos los estamentos. Debe respetar el orden desarrollado naturalmente. Hay algo de historicismo e individualismo

Individualista Ruptura con los estamentos, con el antiguo rgimen (FRANCIA) Haban privilegios Autodeterminacin/ autogobierno VOLUNTAD DEL PUEBLO LEY General y abstracta igual para todos Voluntad soberana Ley reconoce los derechos naturales presuncin de libertad Proteccin de los derechos fundamentales Igualmente importantes los derechos civiles

Pueblo Voluntad colectiva que se encarna en la LEY >> mira al bien comn, inters general El nuevo soberano que hay en la comunidad poltica somos todos nosotros y su voluntad se expresa en la ley Individuos portarn el rol del soberano (se hace todo segn sus necesidades) Uno es sbdito y soberano a la vez sbdito, porque es el destinatario de las leyes, pero adems es soberano por ser quien crea las leyes Son obligaciones autoimpuestas Somos Ciudadanos porque participamos

Poder constituyente no existe en Inglaterra, por el historicismo y no hay constitucin, por el equilibrio, ya que no puede llegar alguien y eliminar todo lo que hay, tienen que respetar la tradicin costumbre-

Democracia directa e indirecta Indirecta hay representantes polticos

16-03-2015Dimensin poltica de los DDFF ASAMBLEA CONSTITUYENTE Hay voluntad colectiva, pero no se sabe cul es esa se resuelve con reglas Existencia de pueblos contra mayoritarios hace que seamos gobernados desde la tumba Se mantiene el status de 1980 Idea de derechos sociales sociedad regida por un conjunto de derechos ajeno a la CPR que asumi un modelo liberal o neoliberal Constitucin en sentido absoluto corresponde a la asociacin de un cuerpo poltico Reclamo por alterar la forma de entender la comunidad poltica Luego se traduce en un conjunto de normas Chile quiere avanzar de su CPR, alejarse de ella 1789 saln de la pelota si una sociedad no tiene separacin de poderes ni aseguracin delos derechos, no tiene constitucin Nuestra constitucin no determina la vida justa en comunidad En la asamblea constituyente deberamos participar todos para que el resultado sea imputable al cuerpo colectivo

CPR reconoce y delimita los DDFF, por lo que la constitucin refleja y protege el conjunto de valores que contienen los DDFF

Somos lo que creemos Creemos en la vida, el respeto a la privacidad () y para formar parte de una comunidad poltica hay que subscribir ese conjunto de valores de la comunidad poltica y queda fuera.

Qu relacin tiene el sentido absoluto de la constitucin con la demanda de una asamblea constituyente?Para comenzar, la constitucin es la unidad poltica del pueblo, por lo que corresponde a la asociacin de un pueblo poltico que lleva a traducirlo en normas jurdicas. Esto se puede relacionar a la demanda de una asamblea constituyente porque hay un reclamo por alterar la forma de entender la comunidad poltica, impidiendo que se reflejen correctamente los derechos fundamentales y la volundad en la constitucin presente, ya que no hay una participacin por parte de todos, llevando a no determinar la vida justa en comunidad

Qu significa que los tribunales no sean el nico medio de proteccin de los DDFF?

Asamblea constituyente tomar una decisin de parte de todos, que todos estn incluidos Comprensin poltica de los DDFF Si se vulneran estos derechos, se encuentra el derecho de resistencia derecho de resistencia Derecho cuya visin es la facticidad (hechos, fuerza) Opera como reaccin a tal vulneracin Derecho de desobediencia

DIMENSION JURIDICA DE LOS DDFF Como norma jurdica Aparecen los tribunales, cdigo valido o invalido Aparece un procedimiento, una forma Se relativiza Normas de mayor jerarqua, procedimientos ms gravosos, ms difciles Si cumple con requisitos cuenta como norma constitucional Bajo la relativa cualquier que cumple con requisitos es norma jurdica, forma parte de la constitucin Conjunto de leyes constitucionales Pierde su dignidad poltica Se transforma en una herramienta de lucha poltica

Norma suprema de un ordenamiento jurdico CONSTITUCION 19-03-2015La CPR, en Francia, no era resguardada por los tribunales sino que la sociedad la protega. Derecho de Resistencia.- Art. 28 CPR Francia. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitucin. Una generacin no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras.CPR Chile 1925 y CPR 1980 Art.4: Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunin de personas pueden atribuirse, ni aun pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o por las leyes. Todo acto en contravencin a este artculo es nulo. Se parece al art. 7 CPR 1980, cambio la redaccin y agrega Artculo 7.- Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes. Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las responsabilidades y sanciones que la ley seale.

23-03-2015 Artculo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantas establecidos en el artculo 19, nmeros 1, 2, 3 inciso quinto, 4, 5, 6, 9 inciso final, 11,12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre eleccin y libre contratacin, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24, y 25 podr ocurrir por s o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado, sin perjuicio de los dems derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Proceder, tambin, el recurso de proteccin en el caso del N8 del artculo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea afectado por un acto u omisin ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Titular del DDFF:Artculo 19, no todos son para todas las personas (?), sino que una clase especial de personas, como:1. Los ciudadanos, con las libertades polticas. RECURSO DE PROTECCINi. El titular del derecho fundamental: aquel que se le vulneran sus DF.ii. Un tercero: quien no es titular y puede ejercer el derecho a la accin.

Sentencia:Recurso de proteccin exige representacin, un el que. Naciturus no est identificado como titular, no cumple requisitos para el control concreto, es decir el recurso de proteccin.

GOBIERNO DE LEYES23-03-2015Con la Revolucin francesa fuimos gobernados por la Ley y se aplica a todos por igual (nos protege). La ley es creada, ejecutada y aplicada por los hombres, por lo tanto puede surgir un problema: Quin custodia a los custodios? Quin vigila a esos hombres? La constitucin. Por lo que pasamos a ser un Estado Constitucional de Derecho. La constitucin que es nuestra norma jurdica. Y quien vela por la constitucin son los jueces: jurisdiccin constitucional. Los jueces se deben encargar que las normas infra-constitucionales se adecuen a lo que declara la constitucin.Formas de jurisdiccin constitucional:1. Control concentrado: TC.(Chile)2. Control difuso: todos los tribunales. (USA)26-03-2015Criticas en torno a la existencia de tribunales con competencia Constitucional como el TC:Por qu existen? Para proteger a las minoras de la tirana de la mayora. La democracia se rige por la regla de la mayora, que es la regla de decisin. La decisin en un asunto pblico que se rige por esta regla de la mayora. Voluntad. Existen distintas formas de decidir: Unanimidad Regla de minora. Regla de mayora: se basa en un argumento moral; cada persona tiene un voto y todos tienen el mismo valor. La democracia exige respetar a la minora, para respetar los derechos de estos (DDFF), aparecen los mecanismos jurisdiccionales. Jurisdiccin constitucional. Control concentrado: tribunal constitucional (Chile). Control difuso: jueces y tribunales (USA). mbito poltico: (esto no tiene fundamentos en el mbito privado) D resistencia Opinin pblica

*Jueces no son elegidos democrticamente ltima palabra*Constitucin es muy vaga.

06-04-2015

09-04-2015

Ferrere:Modelo Europeo: modelo concentrado, un organismo que interpreta la constitucin13-04-2014

Estructura De DD.FF20-04-2015Disposiciones / NormasAlexy:Donde hay un DDFF hay una norma fundamental que lo establece.Hay normas directamente estatuidas y normas adscritas.