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8/9/2019 clases de administrativo http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-administrativo 1/92 Derecho Administrativo- Apuntes de clases del profesor Carlos Dorn- Universidad Nacional Andrés Bello- María José Corvalán- año 2007. Clases Función Pública y Acto Administrativo Segundo Semestre 2007.- 7. agosto. 07.- Cuando uno se refiere al derecho administrativo hay que preguntarse cual es su objetivo. El derecho administrativo toma como objeto el poder público. Este poder  público, el estado, tiene tres proyecciones o manifestaciones que son: - Administrativo o de gobierno. - Legislativo. - Judicial. Objetivamente no existen tres poderes del estado. El estado como construcción se divide para no concentrar las funciones y para que no se abuse del poder. Se distribuyen las competencias para resguardar las libertades y derechos de los ciudadanos. Principio de distribución de competencias. Órganos estatales que se avocan de manera autónoma diferentes competencias. El estado se divide en tres órganos básicos. Estos son la administración del estado, el parlamento y los tribunales de justicia. Esta distribución de funciones apunta a evitar la concentración de poder y en consecuencia, garantizar las libertades y derechos de los ciudadanos. La concentración tiende al abuso de poder. Lo que respecta al derecho administrativo, en cuanto objeto, es el examen y revisión de la función administrativa del estado. Para lograr este objetivo el derecho administrativo es posible de descomponer en cuatro grandes módulos que son fundamento y respuesta entre ellos, son consecuencias unos de otros. 1.- Organización: (Estructura, como se articula para la función administrativa de gobierno). Estructura y composición de la función del estado. Bajo el rótulo administración del estado se hace alusión a aquel conjunto de  personas jurídicas administrativas. Estas personas jurídicas forman parte de la administración para cumplir una función pública. Dentro de esta aproximación general a el estudio del derecho administrativo, dentro de este conjunto de personas jurídicas administrativas, por una parte existen  personas jurídicas de derecho público y por otra parte existen personas jurídicas de derecho privado. Pero la nota común es que en ambos casos ejercen una función  pública. También vamos a estudiar la estructura interna de estas personas jurídicas administrativas. Como se ordena esta persona jurídica desde un punto de vista interno. Dentro de la persona jurídica existen unidades, órganos, estamentos, a cada uno de ellos la ley le da una función, una competencia específica que cumplir. La coordinación de estos órganos hace que la determinada persona jurídica realice la función que el legislador le otorgó. También existen una multiplicidad de individuos que son funcionarios públicos, existe una planta de funcionarios que colaboran con la tarea de cada órgano. ¿Cuáles son los principios que orientan y limitan a sus funcionarios? Principios que intervienen e interfieren con la vida personal del funcionario público. 2.- Actividad de la administración del estado. La administración ha sido creada para que actúe. La doctrina distingue dos formas de actividad: Apuntes de clases- no autorizado para su cita. - 1 -

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Derecho Administrativo- Apuntes de clases del profesor Carlos Dorn- Universidad NacionalAndrés Bello- María José Corvalán- año 2007.

Clases Función Pública y Acto Administrativo

Segundo Semestre 2007.-

7. agosto. 07.-

Cuando uno se refiere al derecho administrativo hay que preguntarse cual es suobjetivo. El derecho administrativo toma como objeto el poder público. Este poder 

 público, el estado, tiene tres proyecciones o manifestaciones que son:- Administrativo o de gobierno.- Legislativo.- Judicial.

Objetivamente no existen tres poderes del estado. El estado como construcciónse divide para no concentrar las funciones y para que no se abuse del poder. Sedistribuyen las competencias para resguardar las libertades y derechos de losciudadanos.

Principio de distribución de competencias. Órganos estatales que se avocan demanera autónoma diferentes competencias.El estado se divide en tres órganos básicos. Estos son la administración del

estado, el parlamento y los tribunales de justicia. Esta distribución de funciones apunta aevitar la concentración de poder y en consecuencia, garantizar las libertades y derechosde los ciudadanos. La concentración tiende al abuso de poder.

Lo que respecta al derecho administrativo, en cuanto objeto, es el examen yrevisión de la función administrativa del estado.

Para lograr este objetivo el derecho administrativo es posible de descomponer encuatro grandes módulos que son fundamento y respuesta entre ellos, son consecuenciasunos de otros.

1.- Organización: (Estructura, como se articula para la función administrativa degobierno). Estructura y composición de la función del estado.

Bajo el rótulo administración del estado se hace alusión a aquel conjunto de  personas jurídicas administrativas. Estas personas jurídicas forman parte de laadministración para cumplir una función pública.

Dentro de esta aproximación general a el estudio del derecho administrativo,dentro de este conjunto de personas jurídicas administrativas, por una parte existen

 personas jurídicas de derecho público y por otra parte existen personas jurídicas dederecho privado. Pero la nota común es que en ambos casos ejercen una función

 pública.

También vamos a estudiar la estructura interna de estas personas jurídicasadministrativas. Como se ordena esta persona jurídica desde un punto de vista interno.Dentro de la persona jurídica existen unidades, órganos, estamentos, a cada uno de ellosla ley le da una función, una competencia específica que cumplir. La coordinación deestos órganos hace que la determinada persona jurídica realice la función que ellegislador le otorgó.

También existen una multiplicidad de individuos que son funcionarios públicos,existe una planta de funcionarios que colaboran con la tarea de cada órgano.

¿Cuáles son los principios que orientan y limitan a sus funcionarios? Principiosque intervienen e interfieren con la vida personal del funcionario público.

2.- Actividad de la administración del estado. La administración ha sido creada para queactúe. La doctrina distingue dos formas de actividad:

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a. Actividad jurídica de la administración del estado. Expresión formal de competenciasa través de la cual un órgano de la administración del estado ejerce una potestad con elobjeto de lograr un determinado fin. Esto se denomina actividad jurídica unilateral de laadministración del estado. Los actos administrativos son los actos jurídicos unilateralesde los órganos (Resolución que impone una multa a un particular).

Basta para que se produzca el acto administrativo, que solo ejerza su potestad.Por otro lado también existe la actividad jurídica bilateral, se traduce o seexterioriza a través de formas contractuales. La administración traba relaciones jurídicascontractuales con un particular (contratos de concesión de construcción de caminos).

La administración puede celebrar dos tipos de contratos: administrativos oregulados por el derecho civil.

La diferencia es muy simple, en la primera forma la autoridad interviene en elcontrato ejerciendo sus potestades públicas (en calidad de autoridad) genera unadesigualdad jurídica entre las partes. La administración puede poner término por causales específicas a diferencia del contrato civil. En los contratos de derecho civil laadministración celebra el contrato como un particular. Se utiliza más el contrato

administrativo. b. Actividad material (certificado de nacimiento). Toda actividad material tiene comofundamento anterior una actividad jurídica, por regla general.

3.- Control de la administración. La administración es un medio o un servicio, alservicio del ciudadano. El fin último es apuntar al beneficio del administrado. Existendos formas de que esto se cumpla:- Confiar en la buena fe (utopía).- Mecanismos que permiten verificar el correcto funcionamiento y constatar elcumplimiento de los postulados y principios que justifican su existencia.

  No puede o no está justificado que para el cumplimiento de objetivos yfinalidades pueda hacerlo de cualquier manera. Debe sujetarse y someterse a losmandatos de la constitución y la ley.

La administración puede lograr una finalidad cumpliendo los requisitos y procedimientos que imponga la constitución y la ley para que este sea legítimo.

El control apunta a verificar que la premisa en que la administración debe actuar sometiéndose a la constitución y la ley sea materialmente real.

El control de la administración del estado se proyecta en tres planos:- Político: juicio político, responsabilidad política. Se tramita en el parlamento.- Dentro de la Administración: controles administrativos. Son de dos tipos:i. Interno: se realiza al interior de la persona jurídica.

ii. Externo: la ejerce un órgano específico de la administración del estado (ContraloríaGeneral de la República).- Judicial: la realizan los tribunales de justicia.

La nota común de los tres tipos de controles es que apuntan a verificar laregularidad y juridicidad de la actividad de administración del estado. Hacen posible yfortalecen la noción del estado de derecho.

4.- Responsabilidad del estado. Apunta a establecer un estatuto normativo orientado aasignar consecuencias desfavorables para aquel órgano estatal que contravino oinfringió el principio de legalidad.

La responsabilidad constituye la amalgama perfecta que da sentido y plenitud al

estado de derecho.

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Esto adquiere importancia en el ámbito patrimonial. Si la actividad ilegal generódaños a un particular eso trae consigo que los daños deberán ser indemnizados por elorganismo estatal.

El estado es sede administrativa se articula a través de un conjunto de personas  jurídicas administrativas.

La principal persona jurídica que compone la administración del estado es la quese denomina fisco o también estado.

Personas jurídicas administrativas.El fisco tiene su base en el artículo 546 i. II del CC. Existe además un sinnúmero

de otros entes, por ejemplo, las municipalidades, los gobiernos regionales, los servicios públicos con personalidad jurídica propia, las empresas públicas creadas por ley. Todaslas anteriores son personas jurídicas de derecho público.

Las personas jurídicas de derecho privado son empresas estatales creadas por actos jurídicos de derecho privado (por ejemplo, una sociedad, como Metro S.A.) ycorporaciones de derecho privado (CONAF). El estado decide intervenir porque los

 privados no desarrollan ciertos ámbitos.Existe acuerdo de que existe un criterio fundamental que es su génesis o su

forma de creación y uno específico o complementario que es que también se atiende alcriterio del fin de la persona jurídica.

Por función pública se entiende aquella actividad en la cual se encuentrancomprometidos la gestión de un conjunto de intereses que tiene una clara relevancia

 para la sociedad en su conjunto.

9. agosto. 07.-

La administración del estado es un fenómeno. Su razón de ser es estar al serviciode la persona humana. Dentro de este fenómeno coexisten personas de derecho públicoy de derecho privado.

La persona de derecho público más importante es el fisco.Las personas jurídicas de derecho público nacen en virtud de una ley. Las

 personas jurídicas de derecho privado nacen por un acto de tipo colectivo.La finalidad de las personas jurídicas de derecho público es satisfacer de

necesidades públicas relevantes.Un segundo aspecto que se debe revisar es que como existen distintas personas

 jurídicas, para que esas puedan cumplir eficientemente sus funciones va requerir laexistencia de distintos elementos que coayudan al funcionamiento y al logro de los

objetivos que debe cumplir una determinada persona jurídica administrativa. No basta con crear la persona jurídica, el legislador debe concebir una estructuraorgánica interna de la persona jurídica, estructura que tiene como objetivo que la

 persona jurídica pueda satisfacer la finalidad jurídica que el legislador tenía a la vistacon su creación.

Administración central del estado, la persona jurídica es el fisco y dentro delfisco existe una estructura interna de órganos. Primero se reconoce un órgano superior omáximo que es el presidente de la república. Luego requiere de órganos que lecolaboren y es por eso que existen los ministerios. Luego los ministerios, a su vez,tienen también órganos que le colaboren y estas son las subsecretarias. Luegoreconocemos que también existen órganos que tienen una presencia regional,

denominados, Seremi. Por último encontramos los servicios públicos en general.

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Por una parte la administración del estado está compuesta por varias personas jurídicas, pero además requiere de una organización interna.

Existe una estructura jerárquica. Cada uno de los órganos y su correctofuncionamiento determina el correcto funcionamiento del conjunto.

Para que la estructura orgánica interna funcione es necesaria la concurrencia de

otro elemento. La persona jurídica y sus órganos siempre requieren de la existencia deuna persona natural.Esto nos plantea un problema y es que si se requiere la concurrencia de una

 persona natural que presta su voluntad para que la persona jurídica se exprese en elmundo real ¿en virtud de qué fenómeno la voluntad de la persona natural se imputacomo voluntad legítima de la persona jurídica?

Se elaboran distintas teorías, es posible distinguir dos momentos evolutivos.1.- La primera etapa se caracteriza porque los autores responden recurriendo ainstituciones propias del derecho privado. Se plantea en dos corrientes doctrinales.a. La voluntad de la persona natural se entendía que era expresión de la voluntad de la

 persona jurídica porque este sujeto era mandatario de la administración del estado.

Esta teoría tiene un problema. Si el mandato es un contrato, y debe haber voluntad para constituir el contrato de mandato por parte del estado.

 b. Ante esta deficiencia se recurre a la institución de la representación legal y se señalaque los efectos jurídicos de la voluntad expresada por la persona natural se radica en la

  persona jurídica atendido que la persona natural es un representante legal de laadministración del estado.

La representación legal está contemplada a favor de aquellas personas que sonincapaces. Se critica porque el estado como persona jurídica no puede concebir queexista sobre ella una voluntad superior. También se reconocería que el estado sería unser incapaz.2.- Los autores en vista que no se podía explicar por la vía de las instituciones delderecho privado, tuvieron que explicar y examinar sobre la base de reglas distintas. Una

 base del derecho público que se independizara del contenido del derecho privado.Surge esta segunda etapa que se explica a través de la teoría del órgano. Esta

teoría fue la primera que planteó que la persona jurídica para vincularse con el mundoreal requiere que en su composición interna existan instrumentos que permitan laactuación, la intervención de la persona jurídica administrativa en la realidad concreta.En toda persona jurídica existen órganos, un elemento propio de la persona jurídica.

Son los instrumentos a través de los cuales la persona jurídica expresa suvoluntad en el mundo real. De tal modo que para esta teoría la voluntad expresada por la

 persona natural es voluntad del órgano porque en estricto rigor dicho sujeto (la persona

natural) ha sido investido de la condición jurídica de órgano de la persona jurídica.El problema es como define el órgano porque en el fondo incurre en la siguientedeficiencia ya que asimila el órgano a la persona natural. Y al hacer esto sigueexistiendo el problema porque no se logra diferenciar a la persona del órgano y además

 porque esa asimilación conduce a la consecuencia equivocada como, por ejemplo, quela existencia del órgano dependería a su vez de la existencia de la persona natural.

La doctrina italiana crea la teoría del agente público. En primer lugar rescata dela primera el hecho cierto de que toda persona jurídica está compuesta por órganos queson los instrumentos mediante la persona jurídica manifiesta su voluntad.

El órgano está compuesto por tres elementos:1.- Agente público: el agente público para esta doctrina es aquella persona natural que

ha sido habilitada previa investidura regular por la constitución y la ley, es decir, paraesta doctrina el agente público es elemento que permite dinamizar o poner en

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movimiento las competencias y las atribuciones de las cuales esta investido el órgano para el cumplimiento de sus funciones, de modo que el agente público es aquella persona natural que está autorizada para expresar la voluntad orgánica.

En el concepto se habla de investidura regular. Todo agente público para ser considerado como tal debe ceñirse a un procedimiento solemne en virtud del cual asume

en propiedad la condición de titular del órgano (por ejemplo, el juramento de la promesao el decreto de nombramiento totalmente tramitado).El agente público debe expresar la voluntad del órgano pero es necesario para

que esta sea eficaz y válida, que la voluntad orgánica se geste a través del cumplimientode una serie de etapas que van dando forma a un procedimiento administrativo que dictael agente público y en el cual se expresa formalmente la voluntad del órgano.

2.- Competencia: es el conjunto de atribuciones y potestades que la constitución y la leyconfieren a un órgano administrativo para el debido cumplimiento de sus funciones.

Vienen a ser o a constituir los campos de actividad en los cuales el órgano puededesenvolverse.

La competencia representa las posibilidades de acción de actividad del órgano.Un órgano solo puede hacer aquella que expresamente se le ha reconocido dentro delmarco de sus prerrogativas o poderes que la ley le ha reconocido. Fuera de ese marcoesos espacios están prohibidos. La extensión o la restricción de las competenciasdeterminan el ámbito de acción.3.- Tiene un elemento accidental que es que esta atribuido de recursos humanos ymateriales: la regla general es que todo órgano para el cumplimiento realista de susfunciones requiere contar con elementos materiales y humanos que facilitan eldesarrollo de sus labores.

Dentro del elemento humano es necesario hacer presente que todo órgano cuentacon una dotación de funcionarios que tienen como misión colaborar con un agente

 público, en el cumplimiento de sus tareas como tal.Es por ello que se puede determinar que dentro de un órgano existen las

siguientes relaciones funcionales. Por una parte están los funcionarios públicos quecoadyuvan al agente público y por otra parte está el agente público que respecto delórgano tiene una doble relación.

Primero tiene una relación orgánica porque el agente público es uno de loselementos constitutivos del órgano, pero por otra parte tiene una relación funcionaria.Esta segunda noción da a entender que el agente público, como funcionario público quees, se encuentra ligado por el órgano que pertenece en la misma condición que cualquier empleado público quedando afecto al mismo régimen jurídico que reglamenta la

relación laboral de los funcionarios.Todo agente público es un funcionario público, pero no todo funcionario públicoes agente público.

14. agosto. 07.-

Consecuencias de la teoría del Agente Público.La noción de órgano se inserta dentro del plano de los elementos constitutivos de

la persona jurídica, representando ese instrumento o medio por el cual se expresa lavoluntad de la persona jurídica, en consecuencia, la existencia del órgano es distinta ydiferenciada a la de la persona natural que ejerce la calidad de titular del órgano, es

decir, el agente público.

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El órgano es un elemento constitutivo, es una parte de la persona jurídica, es unelemento del ser de la persona jurídica y la persona natural que ejerce la calidad deagente público, el titular del órgano, solamente es un elemento que permite elfuncionamiento del órgano, pero lo que ocurra con la persona natural no incide en laexistencia del órgano como tal (el hecho de que fallezca el Presidente de turno no

significa que consecuencialmente se extinga el órgano Presidente de la República, laexistencia de ambos se mueve en planos distintos, porque el órgano es un elementoconstitutivo de la persona jurídica). La persona natural es un elemento del órgano, no esel órgano en sí.

Los actos jurídicos o materiales realizados por un agente público en su calidad detal, son de naturaleza orgánica. Significa que sus efectos o consecuencias se radican enla persona jurídica de la cual forma parte el órgano con absoluta prescindencia de laidentidad física de la persona natural que en aquel tiempo y lugar desempeñaba el rol deagente público, ejecutando tales actos.

El cambio o la extinción de la persona natural (agente público) no repercute ni en laexistencia del órgano o la persona jurídica, así como tampoco en la permanencia de los

actos ejecutados por el agente público. Los actos administrativos que se dicten duranteuna época en que una determinada persona natural, persona física es titular del órgano,el hecho que esa persona jurídica cambie no significa la extinción o la cesación de losactos jurídicos dictados en ese período porque los actos son manifestaciones del órganoy no de la persona física, la identidad física de la persona natural es irrelevante porqueno está actuando como persona natural en sí, sino, como elemento del órgano.

Función Pública.Es aquella actividad que desarrolla la dotación o elemento humano de la

administración del Estado, a fin de poner en funcionamiento el servicio público.A través de ella se realiza la noción instrumental del Estado, atendido a que ello

hace posible el funcionamiento de los servicios públicos y con ello la satisfacción de lasnecesidades públicas de la comunidad y, de esa forma, la administración del Estadorealiza su razón de ser, cual no es otra que, estar al servicio de la persona humana.

El elemento esencial de la Función Pública es el bien común, toda vez que lafunción pública aparece como una actividad esencialmente finalista o teleológica,

 puesto que ella se justifica en la medida que esté orientada a la consecución del biencomún.

Una función adquiere el cariz de público en la medida que la actividad que ellacomprometa o que ella involucra, abarca diversos intereses que son de relevancia

 pública, social, la función pública significa necesariamente la tutela de valores jurídicos,

de bienes jurídicos de relevancia para la sociedad en su conjunto.Características. Normalmente se distinguen tres aspectos característicos de la función pública.

Ámbito propio de la función pública: la extensión del campo propio que abarcala función pública está delimitado por dos principios básicos:- Principio de Legalidad: significa que la autoridad administrativa solamente estáautorizada a realizar aquellas acciones que previa y expresamente ha contemplado la leycomo campos permitidos de actividad de la autoridad. En el caso que la autoridadadministrativa actúe contraviniendo el principio de legalidad, ello traería que sus actos

 jurídicos adolezcan de nulidad, el principio de legalidad aparece explicitado en nuestraCPR en los artículos 6º y 7º:

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Art. 6. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normasdictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichosórganos como a toda persona, institución o grupo.La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la

ley.Art. 7.  Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de susintegrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ningunamagistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretextode circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente seles hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravencióna este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

- Principio de Competencia: la competencia es una esfera de acciones o de prerrogativas públicas o potestades jurídicas que la ley le asigna a los órganos administrativos, con locual la competencia representa un verdadero marco de posibilidades de intervención o

de actividad que puede desplegar el órgano en la realidad como tal. Solamente esvoluntad del órgano aquella que es el ejercicio de las prerrogativas que la ley le ha dadoal órgano, si esa voluntad no es ejercicio de competencia es un acto personalísimo de la

 persona natural actuando como tal y no como agente público, en consecuencia generaríaresponsabilidad como persona natural.

Respecto del ámbito de la función pública y la extensión de la misma delimitada por estos dos principios, la función pública se caracteriza porque la actividad que desarrollael elemento humano de un servicio público deberá realizarse, conducirse, dentro de loscauces de la legalidad, es decir, la actividad de la administración del Estado realizada através de sus funcionarios públicos debe subordinarse a lo dispuesto por el derechoobjetivo vigente, lo cual no es más que la aplicación de la idea de Estado de Derecho ala administración del Estado, idea de Estado de Derecho que también está presente enlos Arts. 6º y 7º CPR.

Ejercicio de la función pública: esta característica impone al funcionario que laejecuta el deber estatutario de ejecutarla, ejercerla, cumpliendo un estricto marco dedeberes y obligaciones que condicionan el ejercicio de la función pública, en estesentido para un efecto ilustrativo dentro de las normas fundamentales del marcoestatutario que establece los deberes y obligaciones para los funcionarios públicos, estána modo ejemplar, los Arts. 61 y 84 del Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834.Art. 61.- Se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las veintiuna horas de

un día y las siete horas del día siguiente.Art. 84.- Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que lainstitución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personasque atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de susfunciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución,a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, ladenuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.

Dice relación con dos aspectos fundamentales:- La función pública es improrrogable:  es decir, el funcionario público no puede

desprenderse de su calidad de tal y traspasársela a otra persona, esto básicamentesignifica que un funcionario público no podría desprenderse del marco de competencias

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que la ley le asigna para transferírselas a otro funcionario público, por el principio delegalidad ya que, si las competencias tienen fuente en la ley y operando el principiofáctico en el derecho que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen, esdecir la única manera de traspasar el marco de competencias de un funcionario públicoes a través de intervención legal y no por un acto unilateral y volitivo del funcionario

 público, porque el principio de legalidad obsta a ello.

- La función pública es indelegable: el fenómenos de la delegación significa latransferencia del ejercicio de una potestad, de una prerrogativa desde un órganoadministrativo superior a uno inferior, de manera que si la delegación implicatransferencia de ejercicio la indelegabilidad implica la imposibilidad de transferir elejercicio de una potestad.

La improrrogabilidad es la imposibilidad de transferir la competencia como untodo a otro funcionario o a otro órgano, prorrogar implica traspasar la competenciacomo un todo, mientras que por la delegación es un fenómeno más atenuado, lacompetencia sigue radicada en el órgano. Mientras que en la prórroga se transfiere el

todo, la competencia, la potestad, no procede por el principio de legalidad; ladelegación, en principio está prohibida, y ese principio de prohibición de delegación sedesprende de la letra a) del Art. 61 del Estatuto Administrativo, sin embargo, laexcepción de la indelegabilidad está regulada en el Art. 41 de la Ley de Bases Generalesde la Administración del Estado (Ley Nº 18.575):Art. 41. El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobrelas bases siguientes:a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas;

 b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes;c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda;d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por lasactuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidaddel delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección ofiscalización; ye) La delegación será esencialmente revocable.El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque ladelegación.Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante,en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica laresponsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.

El Art. 41 de la Ley de Bases regula la delegación como una verdaderainstitución general, es decir, sus requisitos son de fácil concurrencia, perfectamente

 podríamos decir que la excepción la constituye la delegabilidad de las funciones públicas.

 Naturaleza jurídica del vínculo que liga a un funcionario con la administración delEstado.

En toda persona jurídico administrativa, en todo órgano administrativo existen unconjunto, una dotación de funcionarios que es objetivamente constatable, esa planta de

  personal debe encontrarse vinculada de alguna forma con la persona jurídica. El

vínculo jurídico que liga a los funcionarios con la administración del Estado es decarácter estatutario, ello significa:

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i. El marco regulatorio de las relaciones funcionariales con la administración del Estado,está regulado por la ley.ii. El vínculo jurídico entre el funcionario público con la administración del Estado seráde origen legal y de derecho público.iii. El contenido de la relación jurídico funcionaria ha sido previamente determinado por 

la ley y es por ello que no es correcto afirmar una pretendida naturaleza convencionalentre la administración del Estado y el funcionario, ya que todo contenido está previamente fijado por la ley de este modo no hay ningún ámbito que pueda ser regulado por la convención de las partes como ocurre en el ámbito laboral donde elmarco regulatorio principal es el contrato integrado con toda la legislación existente alrespecto. Todo lo que comprenda una relación jurídica de orden laboral ha sidoaprobado previamente por la ley.iv. Que el vínculo sea de derecho público implica que en su establecimiento deregulación predomina el interés general orientado al bien común.

Consecuencias de que el vínculo jurídico sea de naturaleza estatutaria.

Las normas que regulan la relación funcionarias son generales e impersonales:- Generales: se establecen por la autoridad antes del ingreso de una persona al servicio

 público.- Impersonales: las normas se elaboran a fin de que ellas rijan o abarquen al conjunto delos funcionarios públicos de un servicio pero sin considerar razones o aspectossubjetivos o personales de los funcionarios públicos, es decir, las normas estatutariasdeben ser elaboradas en forma tal que ellas no permitan a la autoridad, en su aplicación,realizar distingos o discriminaciones que se funden en consideraciones estrictamentesubjetivas, subyace la idea de prohibición de discriminaciones arbitrarias o caprichosas.

Las normas estatutarias son obligatorias, es decir, el funcionario público seencuentra en el deber de acatarlas desde que ingresa a la administración del Estado sinque pueda discutirlas o exigir su modificación. Está consecuencia es característica

 propia de que el marco regulatorio que regula el vinculo estatutario está establecido por la ley, la ley se impone a sus destinatarios con prescindencia de su aquiescencia, de suacuerdo o de su aceptación porque la ley es un acto de soberanía. Ello no impide que siuna norma legal, en su contenido afecta derechos fundamentales del funcionario, ello

  podría legitimarlo para ejercer una acción constitucional que examine laconstitucionalidad de la norma estatutaria, tal como los actos parlamentarios ycualquier acto de autoridad debe someterse a los mandatos de la Constitución, es decir,rige el principio de la supremacía de la Constitución como norma suprema que rige los

actos de los demás órganos del Estado, de este modo que si una norma legal estatutariaadquiere un dudoso tinte de inconstitucionalidad ello permitiría a un funcionario, a lomenos controvertir la legitimidad de la norma estatutaria.

Las normas estatutarias (marco regulatorio y la relación funcionaria) sonmodificables de manera unilateral por la autoridad, sin embargo, tiene dos importanteslímites:- En cuanto al origen: si las normas estatutarias son de naturaleza legal, obviamente todamodificación será por medio de una ley (un acto legislativo), así lo señala el Inc. 1º delArt. 38 y el Nº 1 del Inc. 4 del Art. 67 de la CPR*, que establecen que toda materia queincida y se relacione con la administración del Estado, con la organización y

funcionamiento de la administración del Estado es de reserva legal, es de dominio legal:

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Art. 38.  Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de laAdministración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad deoportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de susintegrantes.

Art. 64.4 Nº 1.  Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República, la iniciativaexclusiva para:1. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza,establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma,

 proporcionalidad o progresión;

- En cuanto a la extensión: los derechos adquiridos por las situaciones jurídicasconstituidas o configuradas que han ingresado al patrimonio del funcionario público,

 por ejemplo, los beneficios económicos que se devengaron y que se incorporaron comoderechos en el patrimonio del funcionario público y quedan amparadas por la garantía

constitucional del derecho de propiedad (Art. 19 Nº 24 CPR).

Importancia del Estatuto Administrativo.A fin de que el desarrollo de la función pública no se ejerza de manera arbitraria

y, por lo tanto, se ajuste al principio de legalidad, es necesario que ella se realice dentrode un determinado marco normativo preestablecido, lo cual hace necesario la existenciade un cuerpo normativo armónico denominado estatuto administrativo.Concepto de estatuto administrativo: conjunto de normas que regula:- El ingreso a la administración del Estado.- Los derechos y deberes funcionarios.- La responsabilidad funcionaria, y- La cesación de los funcionarios públicos del Estado.

En resumen, el estatuto administrativo regula 3 momentos muy claros: el ingreso ala administración del Estado, la forma o modo de ejercicio de la función pública y lamanera en que un funcionario público pierde la calidad de tal.

El estatuto administrativo comprende a todo conjunto de normas, cualquiera que seasu naturaleza jurídica pero, en la medida que cumpla con regular estos tres momentos.

El estatuto administrativo no se agota en la ley Nº 18.834, es un tipo de estatutoadministrativo, existen varios tipos de estatutos administrativos que son tales porquecontienen un conjunto de preceptos que regulan los tres momentos antes señalados:

ingreso, los derechos y derechos funcionarios con su responsabilidad y los casos de ceseo término de la calidad de funcionario público. De este modo existen los siguientesestatutos administrativos:- El estatuto general de la administración civil del Estado (ley Nº 18.834).- Estatuto administrativo de los funcionarios municipales.- Estatuto administrativo que regula la actividad de los docentes en los establecimientos

 públicos de educación.- Estatuto administrativo de las fuerzas armadas.- Estatuto administrativo de los funcionarios del servicio de salud.- El Código del Trabajo, así lo ha establecido la jurisprudencia de la Contraloría Generalde la República.

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Se ha instalado un fenómeno en que se han creado servicios públicos en loscuales expresamente la ley orgánica de ese servicio público se ha señalado que elrégimen funcionario se rija por el Código del trabajo, se ha instalado como técnicalegislativa, en este último tiempo, el someter el régimen funcionario de los servicios

 públicos que se han creado al Código del trabajo, por ejemplo el caso del Ministerio

Público, cuyos aspectos que no están regulados por la ley orgánica se rigen por elCódigo del trabajo al igual que los funcionarios de la Corporación de AsistenciaJudicial, de algunas empresas del Estado (Codelco), este fenómeno determinó que laCGR interpretara el concepto de estatuto administrativo, sosteniendo un conceptoinstitucional de estatuto administrativo: se está frente a un estatuto administrativo en lamedida que existe un conjunto de normas que regulen la forma como se ingresa, losderechos y la cesación de los funcionarios y eso lo contempla el Código del trabajo, por lo tanto eso explicaría que este Código se insertaría como una especie de estatutoadministrativo.

Usualmente se vincula el Código del trabajo a los trabajadores del sector  privado, se podría pensar que la naturaleza jurídica del Código del trabajo podría a su

vez incidir en la naturaleza jurídica de este funcionario. ¿La naturaleza jurídica delestatuto influye en la calificación de funcionario público?, sin duda que, cuando nosreferimos a cualquiera de los otros estatutos, salvo el Código del trabajo, sin ningún

 problema podemos llegar a concluir que los funcionarios que están afectos a dichosestatutos tienen la calidad de públicos, sin embargo la duda se ha planteado a propósitode los funcionarios públicos regidos por el Código del trabajo, esta duda ha sido zanjada

  por los dictámenes de la CGR que señalan que lo relevante para calificar a unfuncionario público como tal no es la naturaleza jurídica del estatuto que lo rija sino quelo determinante es que ese funcionario este inserto dentro de un ente administrativocuya misión sea el ejercicio de una función pública, de modo que la CGR señala que, enla medida que aparezca con claridad que el servicio público ha sido creado para elcumplimiento de una función pública, entonces ello repercutirá en la calidad delfuncionario público de los individuos que forman parte del servicio. Reafirmando loanterior, las remuneraciones de los funcionarios son financiadas con recursos

 provenientes del patrimonio estatal, del fisco. Por ejemplo, una junta de vecinos tieneuna estructura organizacional, que tiene aportes fiscales, pero el hecho de que se ocupenesos subsidios para pagar a la junta de vecinos no califica a sus miembros comofuncionarios públicos.

Principios que inspiran un régimen estatutario.1.- Principio de la jerarquía: la relación funcionaria debe construirse sobre la base de la

existencia de una estructura piramidal orgánica, que se traduce que toda persona jurídicaestará ordenada a través de órganos superiores y órganos inferiores, además al interior del órgano también debe existir un orden jerárquico. La autoridad máxima de unórgano va a ser el titular del órgano, el agente público, pero requiere además de uncuerpo jerárquico a través de los cuales se ordenan los funcionarios públicos quecolaboran o coadyuvan con el agente público:

2.- Principio de la carrera funcionaria: consiste en el establecimiento de un sistemaintegral, en virtud del cual los funcionarios públicos que integran la administración delEstado, puedan acceder en condiciones de igualdad de oportunidades a posibilidades decapacitación y a aspirar a posibilidades de ascenso en el empleo, por lo demás es un

elemento esencial de la carrera funcionaria la garantía de estabilidad de un funcionario público. Es en este punto que la doctrina critican la calidad de estatuto administrativo

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del Código del trabajo, porque éste en cuanto a su estructura administrativa no regulaninguno de los aspectos propios de la carrera funcionaria, el Código está pensado pararegular las relaciones laborales en el ámbito privado que requieren de una mayor flexibilidad, la estabilidad en el empleo no se aviene con la estructura del Código deltrabajo ya que rigidiza el empleo:

- Hay una precariedad en el empleo.- No hay posibilidades de ascenso en el Código del trabajo, las funciones y las posiciones que ocupa un trabajador son reguladas convencionalmente por el empleador,no existe un procedimiento que asegure objetividades respecto al ascenso.- No existe normativa alguna que asegure igualdad de oportunidades en la posibilidadde un funcionario para capacitarse, dependerá de los procedimientos propios queconvencionalmente establezca el empleador con su trabajador.

Es en este punto específico en que critica la naturaleza jurídica de estatutoadministrativo del Código del trabajo ya que no contempla ninguna garantía para lacarrera funcionaria, ni estabilidad, ascenso o capacitación porque el Código se inspiraen el voluntarismo, es decir, una preeminencia de la convención, la carrera funcionaria

complota un poco con la flexibilidad en el ámbito laboral privado.

3.- Principio de la probidad administrativa: a nivel de estatuto administrativo, lasnormas estatutarias deben estar orientadas a exigir, de parte del funcionario público, uncomportamiento o una conducta funcionaria acorde con ciertos principios o parámetroséticos que, en último término, están destinadas a que el funcionario público debaanteponer, en el ejercicio de sus funciones, el interés general del servicio por sobre suinterés personal involucrado.

4.- Principio retributivo: el principal derecho de todo funcionario público es de percibir un determinado beneficio económico por el hecho de desarrollar una actividad, decumplir una función a favor del servicio público del cual forma parte. Este es un

 principio mínimo de ética, de equidad, si el sujeto en su calidad de funcionario públicoha destinado tiempo, conocimiento, incluso medios materiales en el cumplimiento de lafunción pública, entonces lo justo es que sea compensado ese despliegue de esfuerzo através de una remuneración. Ese no es el único derecho, por ejemplo el derecho de todofuncionario a tener un justo descanso (vacaciones), a pedir permisos para poder ausentarse determinadas horas, para la funcionarias públicas existe toda una estructuratendiente a la protección de la maternidad (pre y postnatal, fuero maternal, etc..

Ingreso a la administración del Estado.

Se inserta dentro del fenómeno de la provisión de los cargos públicos, esto es, laforma, la manera como un sujeto puede acceder a un determinado cargo público oservicio, la forma se llena la dotación de personal de funcionarios de servicio público,

 puede ser:- Por nombramiento: es el ingreso, la manera como una persona que está fuera de laadministración puede ingresar a ella.- Por promoción: es decir, como los funcionarios que están dentro de la administracióndel Estado pueden acceder a otros cargos.

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16. agosto. 07.-

Forma como una persona puede incorporarse como funcionario público dentro de laadministración del estado.

Los funcionarios pueden serlo en dos calidades, una es de planta y la otra a

contrata. Dentro de la planta, un funcionario que se encuentre ligado a esa calidad puedehacerlo en tres formas. La primera como titular, la segunda como suplente y la terceracomo subrogante.

Dentro de todo ente administrativo y a nivel de funcionarios públicos se puededetectar una estructura piramidal estamental. Existen clases o estamentos defuncionarios públicos. En primer lugar está el estamento directivo, en segundo lugar elestamento profesional, en tercer lugar el estamento técnico, luego el estamentoadministrativo y al final los auxiliares. Esta ordenación esta consagrada en el art. 5 delestatuto (Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener lassiguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, deAdministrativos y de Auxiliares).

Funcionarios de Planta.En todo ente de la administración del estado los funcionarios públicos que

cumplen su tarea en el servicio pueden hacerlo bajo alguna de las dos modalidades. Unaconsiste en hacerlo bajo la modalidad de planta, esto significa que el servidor públicotendrá el derecho a ejercer la función pública durante un término indeterminado ymientras no medie una causal legal de expiración de funciones. Lo que caracteriza alfuncionario de planta es que este goza de estabilidad en el cargo público atendido a quesolo será privado a su derecho a la función en la medida que concurra algunos de lossupuestos contemplados en la ley como causales legítimas de cesación de funciones.

Funcionarios a Contrata.El funcionario público a contrata goza de todas las prerrogativas del funcionario

de planta salvo la garantía de estabilidad o permanencia en el cargo. Los funcionarios públicos regidos bajo el régimen de la contrata permanecen en sus cargos, tienenderecho a permanecer en su cargo hasta el 31 de diciembre de cada año o hasta cuandoel servicio determine que no son necesarias sus labores. Existe un límite temporal. El

 plazo máximo es siempre el 31 de diciembre de cada año, nunca puede exceder esafecha.

Puede el primero de enero, dictar una resolución administrativa para vincular aeste funcionario público en el régimen de contrata.

En ambos casos el vínculo jurídico es de naturaleza legal, estatutario, sonfuncionarios públicos.

El estatuto faculta a la administración del estado para contratar a ciertas personas para que presten servicios bajo la modalidad de honorarios (esto no es una terceramodalidad). Estas personas no son funcionarios públicos. No lo son por dos razones, en

 primer lugar, por la naturaleza jurídica del vínculo que une al prestador de servicios conla administración del estado es de tipo contractual. En esta situación lo que existe es uncontrato de arrendamiento entre una persona (natural o jurídica) con la administracióndel estado. En segundo lugar la administración solo puede contratar a honorarios para laejecución de servicios que son accidentales o no habituales.

Si bien la administración del estado puede requerir los servicios de una persona bajo la modalidad de honorarios, esa persona no adquiere la categoría de funcionario

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 público porque la relación jurídica nace de un contrato (Art. 11 o antiguo 10 delestatuto: Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos deeducación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarselabores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resoluciónde la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de

honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que serequiera.Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios paracometidos específicos, conforme a las normas generales.Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca elrespectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto).

Dentro de cada estamento se contempla un número determinados defuncionarios. La ley solo señala el número de funcionarios de planta. ¿Cómo se fija elnúmero de empleos a contrata? Es necesario tener presente el i. II del art. 10 (El númerode funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad

equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta)del estatuto que da un regla bastante simple: no puede exceder al 20% del total defuncionarios de planta. El estatuto busca establecer un techo. Esta regla en la realidad nose cumple porque es imposible hacerlo efectivo.

En el empleado a contrata no hay una carrera funcionaria.Los funcionarios de planta pueden ejercer el cargo bajo tres modalidades (titular,

suplente, subrogante). Están regulados en el art. 4 del estatuto administrativo (Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplenteso subrogantes.Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargovacante.Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que seencuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no seandesempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en talcalidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso delicencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas queexcedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneracióncorrespondiente a un grado inferior al del cargo que se suple.En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a

más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con untitular.Siempre que el financiamiento se enmarque dentro de los recursos presupuestariosasignados al respectivo Servicio, no regirán las limitaciones que establecen los incisostercero y cuarto de este artículo, respecto de las suplencias que se dispongan enunidades  unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividadesininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y festivos.El nombramiento del suplente sólo estará sujeto a las normas de este Título.Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular osuplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos dedesempeñarlo por cualquier causa). Cuando se refiere al empleado de planta titular,

señalando, “son titulares aquellos funcionarios que se nombran en propiedad, paraocupar un cargo vacante”. No significa que tenga una relación de dominio con el cargo.

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Es aquél que se encuentra legitimado para ejercer principalmente su cargo. Es la ley laque puede disponer del cargo como estime conveniente.

La segunda modalidad es como suplente. La suplencia es un mecanismo previsto por el legislador para aquellos casos en que estando ausente el funcionario públicotitular se hace necesario mantener la continuidad de funcionamiento del servicio. Para

ello el estatuto establece que en caso de ausencia o impedimento del titular desempeñaráel cargo en su reemplazo, otro individuo u otra persona física durante un lapso que no puede superar los 15 días, por regla general.

En el caso del funcionario subrogante, la subrogancia también es un mecanismodestinad a solucionar o resolver la ausencia de un funcionario de planta titular. Sinembargo, la diferencia con la suplencia es que esta, en primer lugar, rige por el soloministerio de la ley y además solo procede para casos de ausencias breves.

En la suplencia siempre se requiere un acto formal que nombra un funcionarioen calidad de suplente. En el caso de la subrogancia esta opera automáticamente. Si estase prolonga en el tiempo es necesario nombrar un suplente.

Procedimiento de ingreso a la administración del estado.Bajo el epígrafe “ingreso a la administración del estado” analizaremos el

  procedimiento regulado por el legislador con el efecto de garantizar que cualquier ciudadano pueda participar en igualdad de oportunidades, en los concursos destinados a

 permitir el acceso a un cargo público.El procedimiento tiene como norte fundamental garantizar la plena igualdad de

oportunidades al acceso al cargo público (la igualdad está recogida en el n° 17 del art.19 de la CPR).

Si el procedimiento busca la igualdad de acceso, la ley debe establecer requisitosde carácter objetivo que deberá cumplir cualquier persona interesada en incorporarse ala administración del estado. Los requisitos están señalados taxativamente en el art. 12del estatuto administrativo (Para ingresar a la Administración del Estado será necesariocumplir los siguientes requisitos:a) Ser ciudadano;

 No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer elnombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que poseanconocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resolucionesde la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que serequiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos. 

  b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere

 procedente;c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesionalo técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido unacalificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más decinco años desde la fecha de expiración de funciones, yf) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarsecondenado por crimen o simple delito).

Exige ser ciudadano. Que no haya sido condenado a pena aflictiva, que seachileno y mayor de 18 años. Se plantea una discriminación respecto de extranjeros.

Cualquier forma de adquirir la nacionalidad sirve.

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El requisito de la pena aflictiva es bastante amplio. Este es restringido a ciertostipos de condena. El párrafo siguiente de la letra “a”, habla de una posibilidad para queun extranjero pueda incorporarse a la administración. Solo lo pueden hacer a contrata yse exige una idoneidad técnica, debe ser un verdadero aporte en el plano deconocimiento, en el plano técnico. Esta apertura que aparentemente hace el legislador,

es debilitada porque en el párrafo final se señala que en el caso de igualdad decondiciones se debe preferir al chileno (dudosa constitucionalidad).El segundo requisito es haber cumplido con el servicio militar obligatorio.El tercer requisito es tener salud compatible. No solo física sino también

 psicológica.En cuarto lugar, apunta a una exigencia de idoneidad técnica. Preparación

cognoscitiva del postulante. Dependerá del cargo a que se postule.Otro requisito es no haber cesado en un cargo público como consecuencia de

haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayantranscurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de funciones.

Apunta a la exigencia o a la concurrencia en el postulante de una idoneidad

moral. Se deben incorporar personas que puedan cumplir de manera eficiente y eficaz latarea encomendada.

Si la calificación es deficiente puede ser destituido del cargo de funcionario público.

La norma señala que el sujeto podría incorporarse nuevamente a laadministración cuando hayan transcurrido 5 años desde la fecha que expiraron o cesaronsus funciones. A este requisito temporal, la Ley Orgánica de la Contraloría agrega quela persona que sufre medida disciplinaria no puede ser reincorporada a la administracióna menos que sea rehabilitada por decreto del Presidente de la República. Una vez quetranscurren 5 años puede pedir al presidente ser rehabilitado.

El último requisito apunta a otra exigencia de idoneidad pero esta vez de tipomoral. No se puede hallar condenado por crimen o simple delito. Los delitos seclasifican en crímenes, simples delitos, cuasidelitos y faltas. La ley solo restringe a loscondenados por crímenes o simples delitos. En el caso que una persona haya sidocondenada por cuasidelito o falta no se aplica esta prohibición. Tiene que ser condenado, debe haber existencia de un procedimiento penal, que haya culminado enuna sentencia condenatoria, firme. Las restricciones deben leerse de manera restrictiva.

 No basta con establecer requisitos objetivos sino también un procedimiento deincorporación destinado a dotar de transparencia la forma en que se incorpora un sujetoa la administración del estado.

Hay que hacer una distinción previa. Respecto al ingreso a la administración del

estado, uno puede distinguir dos tipos de funcionarios. Están los de exclusiva confianzadel Presidente de la República y los funcionarios de carrera.Los funcionarios de exclusiva confianza (art. 7: Serán cargos de la exclusiva

confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar elnombramiento:a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la República.

 b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División yde Departamento o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas

 jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación.c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, losdirectores regionales y jefes de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos

equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio,cualquiera sea su denominación.

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Se exceptúan los rectores de las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal,los que se regirán por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y los estatutosorgánicos propios de cada Institución) su modalidad de ingreso es mediante dictación deun acto administrativo en virtud del cual el Presidente de la República o la autoridadfacultada, nombra directamente y sin concurso público previo a una persona en un cargo

de esta naturaleza.La segunda característica es que el funcionario se mantiene en su cargo en lamedida que cuente con la confianza del Presidente. Son nombrados libre ydiscrecionalmente por el Presidente de la República. No hay un concurso previo.

Los cargos que no son de exclusiva confianza (de carrera), tienen un procedimiento de ingreso diferente. El procedimiento de ingreso es a través, de unsistema de naturaleza técnica y objetiva destinada a seleccionar a los candidatos queaspiren a incorporarse a la administración del estado en calidad de titular de una plantaque se encuentra vacante.

21. agosto. 07.-

El legislador establece un procedimiento de carácter concursal y público,orientado a dotar de eficacia y vigencia al proceso de acuerdo a la garantía de igualdadde acceso a los cargos públicos.

En primer lugar, este procedimiento se expresa a través de un llamado querealiza la administración del estado, a través de un medio de difusión pública,convocando a todas las personas interesadas en ingresar a la planta de personal de laadministración del estado con el efecto que participen en un procedimiento técnico deadmisión.

Siempre es obligatorio hacer un llamado a concurso público para proveer uncargo de planta. Con esto para los casos de a contrata no es necesario el concurso

 público. Puede hacerse pero no es obligatorio.El medio de difusión es el Diario Oficial. Si se omite el concurso público el acto

es nulo.Un segundo aspecto, es el carácter técnico y objetivo del procedimiento de

selección se traduce en la exigencia legal orientada a que la administración del estadosolo puede considerar factores de idoneidad objetivo respecto a la capacidad de los

 postulantes para el cargo. Esta exigencia aparece en el estatuto administrativo en suvertiente positiva y negativa.

En su vertiente negativa la exigencia se traduce en una prohibición a cualquier acto discriminatorio que se traduzca en exclusión o preferencia basada en motivos

 personales subjetivos de los postulantes (i. III, art. 17).En su vertiente positiva esta exigencia legal implica el mandato o la ordendestinada a que la administración del estado debe considerar en el procedimiento deselección, parámetros que tengan por finalidad medir las cualidades técnicas y decapacidad de índole objetiva de los postulantes (i. final, art. 18).

En tercer lugar, este procedimiento tiene como característica la publicidad delconcurso. Esta tercera nota hace hincapié en el hecho que la convocatoria al concursodebe hacerse mediante la publicación de los aspectos esenciales de las bases delconcurso en el Diario Oficial y además el estatuto en su art. 20, refiere una serie derequisitos formales y de fondo que debe cumplir el aviso en el Diario Oficial.

Este procedimiento también se caracteriza porque tiene una serie de etapas

entrelazadas entre si. El cumplimiento del requisito anterior determina la validez delsiguiente y así sucesivamente.

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La primera etapa fundamental, es que previo al llamado, la administración delestado, debe haber elaborado un marco normativo orientado a regular en forma previa yobjetiva el procedimiento administrativo de selección de los cargos públicos que seránobjeto del concurso.

En segundo lugar, una vez elaboradas las bases del concurso, la administración

del estado, debe proceder a publicitar la convocatoria al concurso, a si como de laexistencia de las bases del concurso y la forma de acceder a ellas.En tercer lugar, se postula que los interesados presentan, dentro del plazo fijado

 por la autoridad, en las bases del concurso, su petición de postulación al cargo que seade su interés.

Debe ser de acuerdo a la forma señalada en las bases del concurso y en el plazoindicado en ella.

En cuarto lugar, la administración del estado procede a recibir los antecedentesde todos los postulantes interesados y a partir de este momento comienza a regir un

 principio o regla de un secreto de los documentos de la postulación (art. 19). Se hace público cuando termina el concurso.

La quinta etapa es que una vez recibidos los antecedentes se debe proceder a larevisión de los mismos, y la revisión la realiza la comisión de selección y esta procede aasignar puntaje a los distintos postulantes dependiendo de los antecedentes.

En las bases del concurso se establecen los puntajes que se le asignan a cadadocumento y antecedentes.

En sexto lugar, una vez cumplido lo anterior, se procede a proponer a laautoridad facultada para hacer el nombramiento una nómina compuesta por los tres

 postulantes de mayor puntaje respecto de cada cargo a proveer (se conoce como terna).Se puede declarar desierto el concurso si no hay postulantes idóneos. La ley

solamente autoriza para declarar desierto el concurso cuando ningún postulante alcanzael puntaje mínimo establecido en las bases del concurso para ser considerado postulanteidóneo. Basta que uno alcance el cargo para que no se declare desierto el cargo y serealice un nuevo concurso para ocupar los cargos desiertos.

En séptimo lugar, la autoridad debe proceder al nombramiento. Se debeseleccionar a una de las personas propuestas en la terna. El orden en la terna no esvinculante para la autoridad.

El postulante seleccionado por la autoridad será, notificado personalmente o por carta certificada, a fin de que dentro de un plazo que se especifica proceda a aceptar uncargo, y en el caso que acepte que también acompañe los documentos para ingresar adicha administración.

Si el postulante seleccionado no acepta el cargo en el plazo indicado la autoridad

debe nombrar a otro postulante incluidos en la terna. Si no hay otro se declara desiertoel concurso y se procede a un nuevo llamado.Si lo acepta, la persona seleccionada es designada en calidad de titular en el

cargo de planta correspondiente, de acuerdo al llamado a concurso, es decir, una vezque acepta la autoridad queda facultada para dictar el acto administrativo denombramiento del postulante en el cargo de planta y en calidad de titular.

Una vez que se dicta el acto administrativo del nombramiento el funcionariodebe proceder a asumir el cargo (asunción de funciones).

La jurisprudencia de la Contraloría General de la República define la asunciónde funciones como aquel fenómeno de tipo material que sigue al acto jurídico denombramiento, es decir, la asunción de funciones es el efecto jurídico derivado del acto

de designación, derivado del acto de nombramiento.

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Es por ello, que la Contraloría también señala que la asunción de funcionessupone una actividad positiva, material y efectiva por parte del funcionario designado yque consiste precisamente en la toma de posesión material de sus funciones.

Mientras no ocurra la asunción de funciones el acto de nombramiento no produce efectos (art. 16, i. final). Si la asunción no se produce el acto desaparece de la

vida jurídica.La asunción de funciones puede tener lugar en dos oportunidades. La primerasería en la toma de razón (frase “totalmente tramitado”). La segunda oportunidad esantes o durante el procedimiento de toma de razón (1ª parte del inciso).

¿Por qué tiene importancia distinguir estos momentos? Si la asunción tiene lugar antes de la total tramitación del decreto de resolución de nombramiento ante lacontraloría, cabe tener presente, que si el decreto es posteriormente observado por laContraloría, entonces el interesado debe cesar inmediatamente sus funciones, porque lacontraloría ha rechazado ese decreto.

¿Qué pasa con las actuaciones realizadas en el tiempo intermedio? ¿Qué ocurreen el plano patrimonial del funcionario? Se aborda de acuerdo a la teoría del error 

común o de la apariencia. En estos casos las actuaciones ejecutadas por el funcionario público adolecen de un yerro o error que por sus características afecta a un númeroimportante de individuos en cuanto que se ha hecho una representación diversa de larealidad y en virtud de ello confían en la validez de los actos realizados por quiénaparentemente está dotado de la calidad de funcionario público. De tal modo que noresultaría equitativo que dichas actuaciones resultaren nulas por un elemento ocircunstancia que estaba ajeno a la posibilidad de conocimiento real de los particulares

 beneficiados de los actos cuyo decreto de nombramiento es estimado legal. No sería lógico aplicar esta teoría a los actos sancionatorios y a los actos de

gravamen. Solo en los actos favorables es bueno aplicar esta doctrina.El fundamento de esta doctrina es que los beneficiados no conocen la ilegalidad

del nombramiento. Ellos están de buena fe.

Los requisitos que deben concurrir para que se aplique la doctrina del error común son.- La persona debe asumir un cargo en forma previa a la toma de razón delnombramiento.- Que exista un decreto o resolución de nombramiento en trámite que lo habilite paraejercer funciones públicas.- Que con posterioridad a la asunción de funciones se determine la ilegalidad del decretode nombramiento.

Efectos de esta doctrina.- Las actuaciones del funcionario de hecho son válidas.- El funcionario de hecho tiene derecho a retener las remuneraciones percibidas en eltiempo intermedio, así como también, tiene derecho a recibir aquellas remuneracionesdevengadas en el tiempo anterior a la declaración de ilegalidad. El fundamento es elenriquecimiento sin causa del servicio público. Por eso se conservan lasremuneraciones.

El concepto de remuneración devengada alude, básicamente, al derecho a percibir una prestación patrimonial, por el hecho de haber desempeñado el funcionario,una labor o actividad a favor del servicio público hasta antes de la declaración deilegalidad del nombramiento. Nació el derecho a percibir esa remuneración.

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El segundo lugar temporal que la asunción de funciones puede tener lugar, escuando la contraloría ha tomado razón del decreto de nombramiento y a partir de estemomento el funcionario toma posesión material de su cargo.

¿Qué pasa si no hay asunción de funciones? Si la asunción no tiene lugar dentrode un plazo de tres días, el nombramiento queda sin efecto por el solo ministerio de la

ley. Con la asunción de funciones se culmina el procedimiento de selección.

Instituciones Referidas a la Forma Como se Puede Proveer Ciertos Cargos Públicos.

a. Empleos a Prueba: la ley 19882 (del año 2003) introdujo una variante al procedimiento de selección que es el empleo a prueba. El efecto normal es que un sujetodirectamente, por la vía del concurso público, se incorpore en calidad de titular a una

 planta de personal de un servicio público. Sin embargo, la ley 19882, faculta al jefe deservicio público a optar por el sistema del empleo a prueba, instrumento que tiene por objeto verificar en terreno, in situ, las aptitudes del postulante seleccionado en elconcurso para incorporarse en la planta del servicio. Se establece en el art. 25 del

estatuto administrativo.En primer lugar, dicha modalidad, para que sea una opción válida a utilizar por 

el jefe de servicio, es necesario que esta sea informada en el aviso que da cuenta elllamado a concurso público.

En segundo lugar, el postulante idóneo seleccionado por la autoridad del servicio podrá someterlo a un período de prueba que puede fluctuar entre los 3 y 6 meses.

En tercer lugar, durante este período de prueba el funcionario tendrá la calidadde empleado a contrata asimilado el mismo grado del cargo de planta que se debe

 proveer.En cuarto lugar, en los 30 días anteriores a la expiración del período de prueba,

el jefe de servicio debe emitir un informe de evaluación de desempeño, para que de estaforma se proceda a ver si corresponde designarlo en la planta correspondiente y encalidad de titular.

El art. 25 i. final incorpora una limitante al uso del empleo a prueba.

 b. Cargos de Exclusiva Confianza: su estatuto está contemplado en el art. 7 del estatutoadministrativo. Dicho artículo señala que los cargos de exclusiva confianza lo podránser del presidente de la República y también de otras jefaturas de servicios.

La norma común es que estos cargos tanto para su acceso como para su cesaciónes vital la mantención o la pérdida de la confianza de la autoridad facultada para hacer el nombramiento. No existe ningún procedimiento de concurso. Lo que se debilita es la

garantía de igualdad al acceso a los cargos públicos.28. agosto. 07.-

Estábamos analizando el estatuto de los cargos de Exclusiva Confianza. Elrégimen está en el art. 7 del Estatuto Administrativo. Este señala como norma generalque los cargos de exclusiva confianza para su ingreso necesitan la confianza delPresidente o de la autoridad determinada y para su remoción necesitan la pérdida dedicha confianza. Sufrió una modificación después de la ley 19882 que introdujo unaserie de limitaciones para estos cargos.

Estas limitaciones apuntaron a dos direcciones:

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- Se busca la profesionalización de la jefatura de ciertos y determinados servicios públicos encargados de la ejecución de políticas públicas y de la prestación de serviciosa la comunidad.- Por otra parte se busca fortalecer el sistema de la carrera funcionaria, a través, de laincorporación de ciertos cargos jerárquicos ubicados en la planta directiva del servicio,

al sistema de promoción mediante concurso de oposición de antecedentes en modalidadinterna.“Existe una discrecionalidad de la autoridad respectiva tanto para el

nombramiento como para la remoción”, la cual deriva del art. 7. Basta contar o perder con la confianza. Con la ley 19882, se limita la discrecionalidad, con la

 profesionalización y con el fortalecimiento de la carrera funcionaria.

¿Cómo se logró el cumplimiento de estos dos objetivos?En el fortalecimiento de la carrera funcionaria, el legislador incorporó al sistema

de promoción de la carrera funcionaria a los cargos de jefatura de tercer nivel  jerárquico, los cuales de acuerdo al art. 8 del estatuto debe ser objeto de provisión

mediante un concurso interno de oposición de antecedentes.¿Pero a que se refiere con tercer nivel jerárquico? En estricto rigor, con esta

modalidad, se entiende que son concursables las jefaturas de departamento de unservicio público.

El legislador incorporó al sistema de carrera funcionaria a la jefatura dedepartamento. Debe realizarse un procedimiento de concurso muy similar al que vimosantes. No opera la discrecionalidad.

La modalidad interna apunta a quienes pueden ser postulantes en este procedimiento concursal.

En los concursos internos solo pueden postular los funcionarios de planta y acontrata de todos los ministerios y servicios públicos regidos por el estatutoadministrativo (ley 18834). Apunta al universo de postulantes.

Puede producirse que los postulantes internos no se interesen en el llamado aconcurso o que ninguno de ellos sea idóneo. Se puede declarar desierto el concurso, yen este caso y solo en este caso la autoridad puede convocar a un concurso público deantecedentes. Nunca se vuelve a la regla de la exclusiva confianza.

¿Qué duración tiene el nombramiento en un cargo de jefatura de departamento?La ley expresamente señala que duran 3 años, pudiendo la autoridad respectiva

 prorrogar, por una sola vez, por un período de 3 años.

¿Cuál es la condición mínima de permanencia en el cargo de jefatura de departamento?La condición mínima es que el jefe de departamento debe ser calificado en lista1 de mérito o de distinción.

¿Qué ocurre se expirado el plazo de nombramiento de 3 años la autoridad no dispone prorroga?

El funcionario puede participar nuevamente en el concurso o podrá reasumir elcargo de origen que tenía en el servicio público respectivo.

En lo que respecta a la profesionalización la ley 19882 estableció un sistemadenominado de la “Alta Dirección Pública”. Este sistema se aplica a los funcionarios de

la exclusiva confianza de la autoridad competente que desempeña funciones de jefatura

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en la elección de servicios públicos y cuya función sea predominantemente de ejecuciónde políticas públicas y de prestación directa de servicios a la comunidad.

El ámbito de aplicación son las jefaturas que cumplan estas funciones.

¿Cuáles son específicamente los cargos que se someten al sistema de la alta dirección

 pública?Este sistema se aplica a las jefaturas superiores de servicio (Primer NivelJerárquico) y a las jefaturas de segundo nivel jerárquico (División), que pertenezcan a la

 planta directiva del servicio y que dependan de forma directa del jefe superior delservicio o que correspondan a jefaturas de unidades que respondan directamente ante el

 jefe superior del servicio cualquiera ser al grado o nivel en que se encuentran ubicadosen la planta de personal.

En la “sección” no se da el supuesto de la ley porque no responde directamenteal jefe superior de servicio.

La profesionalización se logra sometiendo a estos cargos a un sistema de

 provisión, de nombramiento, a través, de un proceso de concurso público. Este concurso público tiene las siguientes particularidades:- El llamado a concurso debe ser publicado, a través, de un servicio público específico(Servicio Civil). Se le encarga la conducción del procedimiento de concurso público.- En el proceso de selección pueden intervenir dos órganos: el Consejo de AltaDirección Pública o el Comité de Selección. Lo que determina la intervención de uno delos dos órganos es el cargo que se va a proveer. Si se trata de jefaturas de Primer nivel

  jerárquico intervine el Consejo de Alta Dirección Pública y si es de Segundo nivel jerárquico interviene el Comité de Selección.

El consejo está integrado por los ministros del ramo y el comité de selección estáintegrado por el jefe superior de servicio y representantes de funcionarios del serviciorespectivo.

En ambos casos se debe elaborar una terna. En el caso en que interviene elconsejo, la nómina se entrega al Presidente de la República, en caso que se trate una

 jefatura de segundo nivel jerárquico el comité debe entregar la terna al jefe superior deservicio.

Luego viene la etapa de nombramiento, que tiene las siguientes particularidades:- Solo se puede nombrar a aquellos postulantes idóneos, incluidos en la nóminarespectiva elaborada por el consejo o comité.- La duración del nombramiento es de tres años, con prórroga de tres años por una solavez.

- (Debilita el objeto buscado por el legislador) Los actos directivos públicos tienen enmateria de remoción la calidad de funcionario de exclusiva confianza. La condición de  permanencia es que el funcionario debe contar con la confianza de la autoridadadministrativa correspondiente.

El legislador si bien somete a los funcionarios al sistema de exclusiva confianza,otorga al funcionario removido un derecho a ser indemnizado de perjuicios.

¿Cuál es la importancia del sistema de alta dirección pública?Limita la discrecionalidad de la autoridad, para decretar el nombramiento en los

cargos de jefaturas de servicio. Se aspira a un profesionalismo en los cargos de jefaturade servicio relevantes para la comunidad, considerando la actividad del servicio público

que prestan a la sociedad.

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El legislador aspira a que en ciertos servicios públicos ingresen individuosdotados de los perfiles adecuados que son deseables para la dirección o conducción delservicio, lográndolo mediante un sistema de selección técnica y objetivo que garanticelas oportunidades de participación de los interesados en el cargo.

Se excluyó al Servicio de Impuestos Internos, a las Intendencias y a otros

servicios.

Cesación de Funciones.Algunas consideraciones generales.

Con cesación de funciones nos referimos a la extinción del vínculo jurídico queuno al estado con el funcionario. A su vez todas las causales de expiración de funcionesrequieren para su eficacia el cumplimiento de las siguientes exigencias comunes:

a. Legalidad: los funcionarios públicos solo pueden expirar en sus empleos en virtud deuna causal de cesación prevista expresamente en la ley.

 b. Taxatividad: a los agentes del estado únicamente pueden aplicarles alguna de lascausales previstas y determinadas que contempla la norma estatutaria.

Ambas exigencias se desprenden del i. I del art. 46 de la ley de Bases Generalesde la Administración del Estado y del art. 89 del estatuto administrativo.

Estos preceptos legales, al regular el derecho a la función del servidor público,señalan que solo pueden cesar en sus cargos por aplicación de las causales que establecela ley.

Todo funcionario público goza de el “derecho a la función”, el cual consiste, enla prerrogativa que la ley estatutaria reconoce a un servidor público para mantenerse enel cargo, ejercer las funciones públicas respectivas y gozar de los derechos derivados delcargo, en tanto no medie una situación legal de extinción del vínculo funcionario

 prevista o contemplada expresamente por la ley, de tal forma que en la medida que noconcurra una causal legal de cesación un funcionario público no puede ser alejado odesvinculado de su cargo, puesto que se afectaría el derecho a la función.

c. Procedimiento formal de comunicación al afectado: esta exigencia es el resultado delas reglas generales que regulan o rigen la eficacia de los actos administrativos. Lascausales de expiración de funciones deben ser aplicadas por la autoridad competentemediante la emisión de un acto administrativo, el que por lo demás debe someterse alcontrol de legalidad que realiza la Contraloría General de la República, a través, de la

toma de razón.Además una vez dictado el acto administrativo y tomado razón de el se debe proceder a la notificación del mismo para el afectado.

Mientras no exista un acto administrativo totalmente tramitado que aplique lacausal de expiración de funciones entonces no es posible colegir o concluir que elvínculo jurídico funcionario haya cesado.

La razón de lo anterior se debe a un principio básico del procedimientoadministrativo, que es que los actos de los servicios públicos sean esencialmentesolemnes, sea por razón de buena técnica administrativa o como una mejor garantía de

 protección y amparo de los derechos de los funcionarios públicos.

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¿Cuál es la ley que rige la cesación de funciones?En cuanto a la ley que rige la expiración de funciones, la jurisprudencia ha

señalado que se rige por la ley vigente a la fecha de emisión del acto administrativo. Demanera que la Contraloría General de la república debe tomar razón del acto según estese conforma con la legislación vigente en ese momento.

Esa circunstancia determina si ese acto se conforma con la legislación vigente enla toma de razón.

¿Qué pasa si se dispone la cesación en virtud de una ley que luego es derogada almomento de la notificación del acto?

A este respecto la jurisprudencia a dicho que la remoción dispuesta con sujeciónestricta de la ley vigente al día de la emisión del acto administrativo debe producir todossus efectos jurídicos, aun cuando el trámite de notificación del afectado se cumpladespués de derogada la norma en que se basó la medida.

Causales de Cesación de Funciones Contempladas en el Estatuto Administrativo.

Art. 146 del estatuto.a. Aceptación de la Renuncia: no es la renuncia la cesación, es la aceptación. Esta causalestá compuesta por dos actos. Exige la aceptación de la autoridad de la renunciaformulada por el funcionario público.

 No basta la sola renuncia. La autoridad declara su voluntad en orden a aceptar larenuncia.

El funcionario público esta impedido de alejarse de sus funciones en tanto no se  produzca la aceptación de la renuncia. Bajo apercibimiento de incurrir enresponsabilidad administrativa para el caso que abandonase sus funciones antes que securse la aceptación.

Según se desprende del art. 147, la autoridad está obligada a aceptar la renunciay darle curso, salvo que al funcionario que renuncia le afecten 2 situaciones específicasy copulativas:- El funcionario se encuentre sometido a un sumario administrativo.- Que del proceso sumarial emanen antecedentes serios de que puede ser sancionadocon la medida disciplinaria de destitución del cargo.

La autoridad no puede retener la renuncia por más de 30 días, no importa siterminó o no el proceso sumarial. Sin embargo, como contrapartida, el i. final del art.147 señala que aquellos sumarios seguidos contra funcionarios públicos que hayancesado en sus cargos, deberá dejarse constancia en su hoja de vida, de la sanción quecorresponda aplicar.

La jurisprudencia administrativa a dicho que un sumario se encuentra entramitación desde que se dicta la resolución que ordena instruir el procesoadministrativo y asimismo también la jurisprudencia a señalado que el vocablo sumarioadministrativo, utilizado por el art. 147 debe entenderse en un sentido amplio,incluyendo también la investigación sumaria.

¿Puede desistirse de la renuncia el funcionario? La jurisprudencia a dicho que elfuncionario puede desistir hasta antes que se notifique del acto administrativo queacepta la renuncia. Debe desistir por escrito.

También corresponde señalar que esta causal tiene una forma especial para losfuncionarios de exclusiva confianza. La renuncia puede ser requerida por la jefaturarespectiva. Una vez hecha la petición de renuncia, el funcionario está obligado a

 presentarla dentro de un plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento.

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Si no la presenta, la ley declara vacante el cargo y en consecuencia la autoridadquedará habilitada para nombrar en el cargo a otro sujeto (art. 148).

¿Desde cuando la renuncia produce efecto? La renuncia puede ser redactada sinuna fecha determinada a partir de la cual surge el efecto. En este caso la renuncia

 produce sus efectos desde la notificación del acto administrativo.

La otra situación es que la renuncia se haga con una fecha determinada y esta produce efecto desde ese momento, a pesar que la notificación del acto administrativosea posterior a esa fecha.

Es importante distinguir, por el hecho de cómo el funcionario público no  puede alejarse de sus funciones mientras no sea aceptada su renuncia, entonces elfuncionario tienen derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a dicho

 período, incluso tratándose de renuncia con fecha determinada, porque así lo exige el principio de la prohibición del enriquecimiento sin causa por parte de la administracióndel estado.

 b. Obtención de Jubilación: una persona que se encontraba en la fuerza laboral activa

decide, cumpliendo los requisitos legales, dejar la calidad de trabajador activo, pasandoa percibir una prestación patrimonial periódica y permanente en el tiempo, sustitutiva dela remuneración que percibía cuando tenía la calidad de trabajador.

c. Declaración de Vacancia del Cargo: es la decisión de la autoridad administrativa de poner fin a los servicios del funcionario en los casos que la ley expresamente lo permite.

30. agosto. 07.-

El acto debe fundarse en uno de los casos previstos por el art. 150 del estatuto.Son 4 las causales (en verdad son dos):i. Salud irrecuperable o incompatible con el cargo. Ambas están relacionadas con elrequisito de idoneidad física que debe reunir un sujeto para desempeñar un cargo

 público.Si un sujeto ve menoscabada su salud a un punto que le impida cumplir con sus

funciones entonces es del todo lógico que dicho funcionario deba desvincularse delservicio público puesto que ante una situación de esa índole no podrá concretarse en larealidad una consecuencia básica del vínculo estatutario, que exista una reciprocidadentre los derechos y obligaciones que dicha relación estatutaria impone tanto a laadministración como al servicio público.

Los problemas de salud que inciden en la declaración de vacancia, la ley los

agrupa en:- Salud irrecuperable: dicha causal supone que la autoridad medica competente que es laComisión de Medicina Preventiva e Invalidez, esta facultada por la ley para emitir informes acerca del estado de salud de una persona y si esta a su vez es acorde, es apta,es suficiente para los deberes que exige el fiel cumplimiento del cargo público.

De modo que la autoridad administrativa, solo estará facultada para declarar lavacancia del cargo en virtud de salud irrecuperable en la medida que previamente elCOMPIN haya emitido un informe en ese tenor.- Salud Incompatible: dice relación con aquel funcionario que durante un lapso de dosaños ha hecho uso de licencias médicas durante un lapso continuo o discontinuosuperior a 6 meses (art. 151). Es una constatación de una situación claramente objetiva.

El efecto es que entonces desde ese momento la autoridad administrativa quedafacultada para declarar la vacancia de un cargo. Aun cuando se produzca esta situación

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la autoridad administrativa no está obligada a declarar vacante el cargo, esta facultada,depende de su discrecionalidad.

Es necesario hacer presente que el legislador pone importantes limitaciones aesta causal de cesación de funciones por salud incompatible. La autoridad está impedidade proceder a declarar vacante el cargo por esta rezón cuando el funcionario ya hubiere

dado inicio a los trámites para obtener la declaración de salud irrecuperable. Estalimitación la establece la Contraloría General de la República (es jurisprudencial).También es necesario agregar que el legislador se preocupó de señalar que para

el computo de los 6 meses antes señalados no se consideran las licencias médicasotorgadas a la mujer que goza de la protección del estatuto sobre maternidadcontemplado en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.

¿Qué importancia tiene distinguir, desde un punto de vista patrimonial, entresalud incompatible y salud irrecuperable? El art. 152 señala que cuando se declara lasalud irrecuperable este gozará de un especial derecho. El funcionario debe proceder asu retiro dentro de 6 meses, si pasan esos 6 meses, la ley declara vacante el cargo, perodurante esos 6 meses puede percibir la remuneración correspondiente al cargo y no tiene

obligación de desempeñar el cargo, en el caso de la salud incompatible no se estableceeste derecho. La Contraloría señala que basta que el funcionario haya iniciado lostrámites de que se declare irrecuperable su salud para que la autoridad no pueda usar lacausal de salud incompatible.

ii. La segunda causal es a pérdida sobreviviente de alguno de los requisitos de ingreso ala administración del estado. Si al funcionario se le exigen ciertos requisitos paraingresar a la administración del estado, es lógico que para mantenerse en ella debamantener esos requisitos por lo que si deja de poseer alguno de los requisitos laautoridad administrativa deberá declarar la vacancia del cargo.

iii. Tiene lugar cuando el funcionario público a sido evaluado en forma deficiente por el  jefe superior de servicio. La letra “c” del art. 150 hace una distinción entre elfuncionario en lista de eliminación (lista 4) y el funcionario en lista condicional (lista 3).Cuando es colocado en lista de eliminación el efecto es que de inmediato se debe

  proceder a declarar vacante el cargo. Sin embargo, tratándose en el caso que elfuncionario público sea colocado en la lista condicional, para que se produzca el efectode cesación en sus funciones se requiere que el funcionario en el siguiente período deevaluación sea nuevamente calificado en lista n° 3. la calificación en lista 3 durante dos

 períodos consecutivos genera el efecto de cesación en sus funciones.

iv. Renuncia no presentada en las 48 horas, para los casos de exclusiva confianza.d. Destitución: es la decisión de la autoridad administrativa facultada para hacer elnombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario público en carácter de medida disciplinaria y por las causales que la ley indica.

Opera como consecuencia de un procedimiento disciplinario seguido contra unfuncionario público, producto de acciones u omisiones que han significado una graveinfracción a los deberes del cargo.

e. Supresión del Empleo: consiste en el acto administrativo por el cual se elimina elcargo o servicio público correspondiente a la planta de un servicio público. Solo la ley

 puede disponer (art. 67 i. IV n° 2 CPR), principio de legalidad.

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Es necesario precisar. Si la ley es la fuente normativa de supresión de un cargo público la jurisprudencia de la Contraloría señala que para que opere la supresión delempleo público es necesario que previamente se dicte el acto administrativo de laautoridad que ponga término a los servicios de los empleados determinados, cuyoscargos serán suprimidos.

¿Cuál es el efecto de la supresión del empleo? El efecto según el art. 154 delestatuto administrativo es que el funcionario tiene derecho de gozar de unaindemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes

 por cada año de servicio con un máximo de 6.

f. Término del período Legal por el Cual el Funcionario Público es Designado: estacausal sería la única cuyos efectos se producen con el solo cumplimiento del plazoextintivo. En el caso de los empleados a contrata el acto administrativo cesa de plenoderecho por el cumplimiento del plazo. El acto se extingue, se cumple.

Sería la única causal cuyo efecto emana del solo acaecimiento del plazo y no deun acto administrativo, porque el plazo extintivo forma parte del contenido propio del

acto de nombramiento del funcionario público, por lo que la llegada del plazo extintivogenera los efectos previstos en el acto administrativo de nombramiento, es decir, sucesación.

g. Fallecimiento del funcionario público: el cargo público tiene un carácter  personalísimo de manera que nadie podría sostener que el cargo se pueda transmitir por herencia.

La jurisprudencia administrativa a señalado que para que opere esta causal esnecesario que la autoridad administrativa dicte una resolución en a que declare oconstate el fallecimiento del funcionario.

Responsabilidad Administrativa

¿Qué es?Dice relación con las consecuencias jurídicas desfavorables que debe asumir 

todo funcionario público como consecuencia de la ejecución de acciones u omisionesque han significado la infracción o contravención de los deberes, obligaciones y

 prohibiciones que las normas estatutarias imponen al servidor público.El principio de la responsabilidad administrativa se consagra en los art. 15, 18 y

46 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado y en el art. 119 delEstatuto administrativo.

La jurisprudencia se ha preocupado de señalar la plena vigencia del principio deresponsabilidad correspondiendo que todo funcionario público sea sancionadoadministrativamente por aquellas conductas infractoras a los deberes de su cargo.

Incluso la Contraloría General de la República ha llegado a señalar que si unfuncionario público objeto de un sumario administrativo pendiente se traslada, seincorpora a otra repartición pública corresponderá a la autoridad de esa reparticiónaplicar el castigo o sanción que en definitiva emane de un sumario.

Principios que Fundan la Responsabilidad Administrativa.Básicamente son cuatro principios.

1. Principio de la Pluralidad de Responsabilidades que Nacen de un Mismo Hecho: este

 principio está consagrado en el i. I del art. 18 del la ley de Bases. Este principio lo quehace es reconocer una situación bastante lógica y es que las consecuencias jurídicas que

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 pueden emanar de un hecho se proyectan a distintos planos en los que se mueve elinstituto de la responsabilidad.

Un mismo hecho puede generar simultáneamente distintas clases deresponsabilidades, las cuales apuntan a satisfacer determinadas finalidades. Puedegeneral responsabilidad civil (su fin es reparar el daño causado por la infracción, por el

ilícito), penal (el objetivo es sancionar la infracción y la afectación a bienes jurídicosrelevantes para la sociedad en su conjunto), administrativa (su fin es sancionar lainfracción de los deberes funcionarios), política (su finalidad es que la autoridad asumalos costos del manejo poco adecuado o prudente de sus tareas o roles como autoridad),etc.2. Principio de la Independencia o Autonomía de las Responsabilidades: desea expresar que la configuración de un tipo de responsabilidad no afecta, necesariamente, elsurgimiento del resto de las responsabilidades, que para el caso pueden concurrir, esdecir, las consecuencias que emanen de un tipo de responsabilidad no imponen, en

 principio, el condicionamiento del nacimiento de las otras responsabilidades.Una infracción funcionaria generará responsabilidad administrativa pero ello no

significa que necesariamente también genere responsabilidad penal. Puede suceder quela infracción administrativa no esté reconocida legalmente como una figura típica penal.

La declaración de irresponsabilidad penal no supone necesariamente lainexistencia de responsabilidad administrativa.3. Principio del Debido Proceso o Derecho a un Racional y Justo Procedimiento: laexigencia del debido proceso en el marco de un procedimiento administrativo seencuentra en el i. I del art. 15 de la ley de Bases. Las exigencias mínimas del debido

 proceso son las siguientes:- Exigencia de cargos o imputaciones previas. Esto supone la comunicación alfuncionario público de los cargos que se le formular debiendo hacerse estacomunicación de una forma clara y precisa, es decir, debe especificarse las infraccionesadministrativas que se imputan al funcionario público.- Alude a la posibilidad de conocer los cargos formulados. Lo que se traduce en laexigencia de una notificación real y efectiva de los mismos.- (Constituye el núcleo del debido proceso) Derecho a la defensa del funcionario

 público sumariado. Esta exigencia aparece reconocido en el art. 138 del estatutoadministrativo.

Este derecho de defensa se traduce en la concesión de espacios y oportunidades para poder desvirtuar los cargos imputados, sea mediante la presentación de descargos oa través de la producción o incorporación de pruebas.- Deber, la obligación de notificar al funcionario de la medida disciplinaria que se le

imponga.De acuerdo a estas manifestaciones del Debido proceso, la jurisprudencia de la

Contraloría, ha perfilado el concepto de Debido proceso. Entiende que el Debido proceso “es el legítimo proceso en el que se cumplen ciertas ritualidades mínimas comoson oír al inculpado, ponderar los hechos y resolver conforme a derecho y al mérito delsumario, de este modo debe considerarse ilegítimo la determinación de un castigo sinceñirse o sin ajustarse a tales procedimientos mínimos”.

Se puede inferir que el incumplimiento de la garantía del debido proceso en un procedimiento disciplinario constituye un vicio esencial que afecta la validez de todo procedimiento disciplinario, invalidándolo y dando lugar a que el funcionario público

ejerza el recurso de reclamación de ilegalidad previsto en el art. 160 del estatutoadministrativo.

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4. septiembre. 07.-

4. Principio de la Discrecionalidad y Legalidad en la Aplicación de las MedidasDisciplinarias: implica el examen de dos aspectos distintos. En primer lugar, laexigencia de legalidad de las medidas disciplinarias implica abordar dos aspectos

fundamentales.Primero, que las medidas disciplinarias son aquellos castigos que expresamentehan sido establecidos por la ley no pudiendo entonces la autoridad administrativa crear sanciones distintas a las consagradas por la ley. Esta regla de la legalidad estácontemplada en el art. 121 del Estatuto Administrativo.

El legislador hace la norma taxativa, solo esas medidas disciplinarias y no otras(números clausus).

El orden que está expresado en el art. 121 está ordenado por intensidad:a. Censura: (art. 122) llamar la atención, castigo de baja afectación.

 b. La multa es más intensa que la censura ya que incide en el patrimonio, implicamermar una porción del patrimonio del funcionario público (art. 123).

c. Con la suspensión del empleo además de afectar el ámbito patrimonial afecta elderecho a la función (art. 124).d. La destitución (art. 125) es la sanción máxima, de plena intensidad, su derecho a lafunción se extingue y con ello correlativamente afecta su ámbito patrimonial.

Por lo tanto, acá hay un orden en base a la intensidad. El inciso final demuestraque hay un criterio de intensidad.

La fuente de las medidas disciplinarias es la ley. Las sanciones administrativasdeben aplicarse en primer lugar, por las causales que la ley establece, es decir, la causalconsiste en la comisión de una infracción administrativa que se encuentra expresamentetipificada en el estatuto administrativo según se puede constatar del catálogo deobligaciones y prohibiciones que el legislador establece para el funcionario público.

Se exige una tipificación mínima. Debe estar clara y precisamente descrita, lainfracción, en el estatuto administrativo.

En segundo lugar, las sanciones administrativas deben aplicarse en virtud de un procedimiento disciplinario que de acuerdo a la intensidad o gravedad de la sanción aaplicar, puede ser un sumario administrativo o una investigación sumaria.

El sumario administrativo está reservado para infracciones de gravedad, queameriten un procedimiento más largo en el tiempo.

En tercer lugar, la sanción administrativa debe ser susceptible de ser reclamadas por el afectado en los términos que la ley señale.

Estos dos aspectos engloban la exigencia de un procedimiento administrativo yla exigencia de poder alegar.La discrecionalidad en la aplicación de las medidas disciplinarias alude a la idea

de que en principio la autoridad administrativa tiene amplias facultades para ponderar lamayor o menor gravedad de las faltas o las circunstancias atenuantes o agravantes asícomo también la autoridad administrativa, goza de libertad para aplicar el castigo osanción. La regla general, es la libertad, pero esto es en principio porque con respecto ala libertad para escoger la medida disciplinaria esta limitada en el inciso final del art.121.

Además la autoridad en algunas ocasiones no goza de libertad para escoger lamedida disciplinaria si no que el legislador le impone la obligación de imponer 

determinadas sanciones administrativas. Se borra la facultad para ponderar la gravedadde los hechos (inciso final del art. 72).

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Prescripción de la acción para perseguir la Responsabilidad Administrativa.En el ámbito de la responsabilidad administrativa por una cosa de certeza

  jurídica, seguridad jurídica y paz social, resulta de interés sancionar, pero laresponsabilidad administrativa está afecta a la prescripción extintiva. Solo se puedehacer efectiva la responsabilidad administrativa dentro de un cierto lapso de tiempo, de

modo que si transcurre ese lapso sin que se haga efectiva la responsabilidadadministrativa, se extingue la oportunidad para que la autoridad pueda ejercer su potestad sancionadora.

El instituto de la prescripción extintiva está regulado en el art. 158. El inciso Iseñala que la acción para perseguir la responsabilidad administrativa prescribe en 4 añoscontados desde el día en que ocurrió la acción u omisión que da origen a laresponsabilidad administrativa.

Si existen hechos constitutivos de delitos la acción administrativa prescribe conla acción penal. En el ámbito del derecho penal las faltas prescriben en 6 meses, lossimples delitos en 5 años y los crímenes por regla general en 10 años. En el ámbito delos delitos funcionarios hablamos de simples delitos, por lo que prescriben en 5 años.

Se contempla la posibilidad que la prescripción de la acción disciplinaria puedainterrumpirse o suspenderse. En la primera parte del art. 159 se señala como seinterrumpe. El efecto es que se pierde el tiempo transcurrido.

También se puede suspender el plazo de la prescripción (segunda parte delinciso I del art. 159).

¿Qué pasa si pasan los 4 años y al 5° año se comete la infracción nuevamente?La primera infracción prescribe pero se sanciona la segunda. La primera infracción no

 puede ni siquiera ser agravante porque está extinta.La suspensión (art. 159 i. I parte final) ocurre cuando se formulan los cargos en

el sumario o investigación sumaria. El efecto de la suspensión es producir la detencióndel tiempo. Se genera un paréntesis. Este paréntesis ¿hasta cuando puede mantenerse?Hasta que el sumario termine o haya una resolución sancionadora, pero también se

  puede decidir sobreseer la investigación porque no se han reunido antecedentessuficientes para poder sancionar al funcionario. Comienza a correr en este caso, eltiempo de prescripción nuevamente, pero solo por el tiempo que restaba antes de lasuspensión.

Dado que la prescripción tiene como finalidad delimitar el tiempo para otorgar seguridad jurídica, el estado de incertidumbre es acotado en el tiempo por el legislador.

El i. II del art. 159 establece dos causales en que la incertidumbre propia del procedimiento disciplinario debe ceder a un estado de certeza jurídica.

El primer caso está en la parte inicial del inciso final del art. 159. Si el proceso

administrativo se paraliza por más de dos años continuará corriendo el plazo de la prescripción, porque la suspensión o paralización es un estado de incertidumbre, por esoacota el plazo de paralización. El plazo continúa corriendo como si nunca se hubiereinterrumpido.

La otra causal es que el funcionario público objeto de este sumarioadministrativo que aun está pendiente de decisión haya sido calificado dos vecessatisfactoriamente.

Hace correr el plazo y se siguen las mismas reglas de la misma causal.

Procedimiento Disciplinario.En ambos procedimientos rigen principios comunes. Son principios generales:

- El debido proceso.- El principio de imparcialidad.

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- El principio de libertad probatoria: es admisible cualquier medio de prueba aceptado por el derecho.- Principio de la economía procesal: trámites y formalidades estrictamente necesarios

 para asegurar el derecho de las partes, de tal modo que deben rechazarse todas lasformalidades que tengan efectos dilatorios.

- Principio de la impulsión de oficio: el procedimiento debe avanzar sin necesidad derequerimiento del funcionario afectado si no que debe ser por propia iniciativa del fiscalinstructor. Este principio, en ambos procedimientos disciplinarios, se refleja en laconcesión de amplias facultades al fiscal y también en la existencia de plazos no fatalescuyo incumplimiento constituirá una sanción para el fiscal debido a su negligencia.

Sumario Administrativo.La primera etapa del sumario administrativo es la etapa indagatoria, su finalidad

es investigar y acopiar los antecedentes que establezcan o desestimen la existencia delos hechos supuestamente constitutivos de infracción administrativa y que han dadolugar al inicio del sumario administrativo.

La etapa indagatoria comienza con una resolución que dicta el jefe de servicio yen esta se ordena instruir un sumario. De esta resolución el jefe de servicio designa unfiscal sumariante. El fiscal sumariante puede ser, por regla general, (art. 129) unfuncionario de igual o mayor grado, que el funcionario investigado. El fiscal debenombrar a un actuario que hace las veces de ministro de fe. Luego se notifica alfuncionario investigado, citándolo a declarar. De esta notificación el funcionarioinvestigado tiene un plazo de dos días para adoptar uno de los siguientes cursos deacción. Primero el funcionario puede formular un contra del fiscal y/o del actuario,causales de implicancia o recusación.

Si el funcionario deduce implicancia o recusación tenemos que ver quienresuelve. Si se deduce contra el fiscal, quien resuelve es el jefe de servicio. Si el jefe deservicio la acoge, debe nombrar un nuevo fiscal. De esta designación del nuevo fiscal,se debe notificar al funcionario nuevamente. Se puede prolongar hasta que se designeun fiscal completamente imparcial. Si es el actuario el afectado por causales deimplicancia o recusación, el fiscal es el que resuelve.

También existe la posibilidad de que el funcionario involucrado no tenga unacausal de implicancia ni de recusación por lo que no las formula o que habiéndolasformulado no sean aceptadas. En estas hipótesis lo que viene es que se desarrolla lo

 propio de la etapa indagatoria, que es la etapa investigativa. La investigación está sujetaa un límite temporal y este es señalado en el art. 135 y que establece que este plazo no

 puede exceder de 20 días. Sin embargo, existe una excepción (inciso final del art. 135) y

es que se pueden completar hasta 60 días. Para que se pueda alargar el plazo debenexistir diligencias decretadas oportunamente y que no se cumplieran por fuerza mayor.El plazo se puede prorrogar hasta 60 días, o sea son máximo 40 días más los 20

días normales.También el legislador regula un aspecto lógico, en cuanto garantizar la eficacia

del procedimiento disciplinario. El legislador establece la posibilidad de que el fiscaladopte medidas de carácter preventivo, previstas en el art. 136. La primera medida que

 puede adoptar es suspender de sus funciones al funcionario sumariado.Otra medida es destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma

institución y ciudad.Luego procede que el fiscal decrete el cierre de la investigación, acá termina la

etapa indagatoria.

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Con el cierre viene una segunda etapa. Esta es la etapa acusatoria o etapacontradictoria.

Esta etapa comienza con el cierre de la investigación. El fiscal puede seguir doscursos de acción. Primero la proposición de sobreseimiento, es decir, no adquirió laconvicción certera para acusar al funcionario. No hay razón para formular cargos ni

sancionar. Esta proposición debe ser evaluada por el jefe de servicio, por lo que seremite el sumario, el expediente al jefe superior del servicio. Junto con esto el fiscalacompaña un informe fundado sobre la propuesta de sobreseimiento.

El feje de servicio puede aprobar el sobreseimiento y el sumario termina o puederechazar la propuesta. El jefe de servicio ordena al fiscal reabrir el sumario a fin de quecomplete la investigación, para lo cual tiene 5 días (art. 137).

El segundo caso es que el fiscal formule cargos. Si formula cargos, se debenotificar al funcionario que es objeto de la investigación. Una vez notificado dispone deun plazo de 5 días para reconocer cargos, presentar escritos de descargo o, por último,

 puede solicitar la práctica de diligencias probatorias y/o incorpore medios de prueba enel sumario.

Aquí comienza la tercera etapa. Esta es la etapa de informe, esta comienza conun dictamen que dicta el fiscal. Este dictamen debe cumplir con los requisitos previstosen el art. 139 i. II.

Ese dictamen se debe remitir al jefe superior del servicio y el jefe de servicio puede ordenar alguna de las siguientes cosas:i. Estime que es necesario absolver.ii. Estime que es necesario sancionar al funcionario y en este caso aplica una medidadisciplinaria del art. 121.iii. Estime que la interpretación sigue incompleta y ordene realizar alguna diligencia.

En el caso que el jefe de servicio haya decidido aplicar una medida disciplinariase da lugar a una cuarta etapa, la etapa recursiva. El funcionario eventualmente si estimaque la medida es injusta tiene recursos para dejar sin efectos la resolución.

Parte con la aplicación de la medida disciplinaria. Este acto administrativo sedebe notificar al funcionario investigado. Una vez que se notifica el funcionario puedeno recurrir o puede deducir recursos.

Puede deducir los siguientes recursos (art. 141):i. Recursos administrativos:a. Reposición: la solicitud que promueve el funcionario sancionada para que el jefe deservicio que lo sancionó reconsidere la medida.

 b. Apelación ante el superior jerárquico: se deduce por el funcionario para que efectosde que la decisión sea revisada por el superior jerárquico de la autoridad que adoptó la

medida disciplinaria.El plazo para interponer la reposición y la apelación es de 5 días. Se puedeninterponer conjuntamente, pero si se interponen conjuntamente la apelación es ensubsidio de la reposición, la apelación se concede solo si la reposición se rechaza.

El estatuto administrativo señala que si el funcionario es destituido no procede elrecurso de apelación.c. Reclamo de ilegalidad: este reclamo lo conoce la Contraloría General de laRepública. Tiene plazo de 10 días. Su objetivo es determinar si han existido vicios del

 procedimiento, vicios de ilegalidad.ii. Recursos judiciales: las principales acciones judiciales son el recurso de protección yla acción de nulidad de derecho público.

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Por último, la investigación sumaria está regulada en el art. 126 y esta es unsumario administrativo con los plazos más breves y una extensión más corta.

11. septiembre. 07.-

A través de la investigación sumaria no se puede aplicar la destitución, salvo enel caso de ausencia injustificada en el cargo.

Organización Administrativa

Es necesario tener presente que la organización administrativa se puedeestructurar sobre la base de dos niveles o tipos de administraciones del estado:1. La administración del estado visible, que está compuesta por el estado como principal

 persona jurídica de derecho público y luego del estado se encuentran otras personas  jurídicas de derecho público (por ejemplo, municipalidades servicios públicos,gobiernos regionales, etc.). Se le llama administración del estado visible porque se tratade aquel fenómeno administrativo que para el ciudadano es perceptible comoorganización estatal. Son creadas por ley y por eso para el ciudadano es el fenómenoadministrativo directo.2. La administración del estado invisible alude a aquel fenómeno en virtud del cual elestado cumple sus funciones y objetivos a través de mecanismos propios del derecho

 privado, de manera que el estado satisface necesidades e intereses públicos, a través, deentes ajenos a la estructura orgánica y visible del estado, toda vez que para elcumplimiento de estos objetivos, la administración constituye persona jurídica dederecho privado.

Así por ejemplo, las principales manifestaciones de la administración del estado

invisible la constituyen las empresas públicas creadas por derecho privado (sociedadesanónimas, sociedades de economía mixta).También otro fenómeno o expresión de la administración del estado invisible lo

constituyeron los colegios profesionales, ya que eran corporaciones de derecho privadoal que el estado confería potestades sancionadoras que podían aplicar a sus colegiados.Esto ya no existe. Lo que existe es lo que ocurre, por ejemplo, con CONAF, ya que esuna corporación de derecho privado, al que el estado le confiere un sinnúmero de

 potestades y prerrogativas públicas (tiene potestad para sancionar, autorizar proyectosde talaje, etc.).

Cuando uno se aproxima a la organización del estado se observan estos dosniveles o etapas.

Generalidades.Respecto de esto podemos señalar:

1. El estado es una creación jurídica porque la organización y la estructura del estadoestá dada por la constitución, que es un acto normativo. Como sujeto de derecho públicodebe su existencia a un acto normativo en particular que es la constitución.

En este sentido el estado no puede concebirse son el derecho, de manera que elderecho condiciona al estado mismo y, por ende, a la administración del estado, todavez que esta última no es más que una proyección de los diversos modos en que se

 proyecta el estado.2. En este orden de ideas el estado en un proyección administrativa esta integrado por 

distintas personas jurídicas de derecho público y estas a su vez se estructuran u ordenana través, de órganos administrativos. Sin embargo, y por razones de eficiencia, se

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requiere que dicha agrupación de personas jurídicas administrativas y órganosfuncionen coordinadamente en busca del la consecución del fin que justifica su creación(este fin es el bien común).3. Las personas jurídicas y órganos requieren estar dotados de potestades públicas quele permitan actuar en la vida real, intervenir en la realidad, así como también es

necesario que estén atribuidos de un orden interno que propenda al funcionamientoeficiente de la persona jurídica. Requiere un orden interno y potestades,fundamentalmente. De modo que, y en atención a que la administración del estado sedebe al derecho, entonces su organización y funcionamiento también estarácondicionada a lo que se establezca en el derecho objetivo, en el ordenamiento jurídico.Esta idea es interesante porque la administración del estado, como el estado en general,esta limitado por el derecho. Esta idea, claramente se encuentra en los art. 6 y 7 de laCPR y además en el art. 1° de la Ley de Bases. Estos artículos refieren claramente queserá la constitución y la ley como las fuentes normativas válidas para crear personas

  jurídicas de derecho público administrativo y para establecer la organización y lasatribuciones de las mismas.

4. No obstante lo anterior, no resulta suficiente para una actividad eficiente de laadministración del estado referirse únicamente a la ley como fundamento y límiteoponible a la administración del estado. Además resulta necesario establecer un ejearticulador que dote de unidad y cohesión a la diversidad de personas jurídicasadministrativas y órganos evitando con ello una acción dispersa, descoordinada, caótica.

¿Cómo se plasma esta idea de unidad entre las distintas personas jurídicas yórganos? En primer lugar esta cohesión se concreta en la proclamación que el art. 24 y

 posteriormente ratificado en el i. I del art. 1° de la Ley de Bases en cuanto atribuye alPresidente de la República la jefatura máxima de la administración del estado, demanera que todos los entes que integran la administración del estado quedaransometidos a la potestad de mando del presidente de la República. Esto último se logramediante los denominados sistemas de organización administrativa:- Descentralización.- Desconcentración.- Centralización.5. Cabe hacer presente que a propósito de la intervención del estado en la dinámicasocial y que significó la transición de un estado vigilante a un estado regulador y

 benefactor, se produjo también un fenómeno de publificación del derecho privado, alutilizarse, por el estado, como herramienta o instrumento para la consecución de losintereses generales a través, de la creación de personas jurídicas de derecho privado. Locual dio lugar a la administración invisible del estado. De tal manera es posible

distinguir dos niveles de administración estatal:- Aquella que es visible orgánicamente y está integrada por personas jurídicas dederecho público.- Administración invisible compuesta por sujetos de derecho privado, pero en los queexiste una fuerte influencia del estado, sea en aporte de capital o en la participación orepresentación de la misma.

Este fenómeno puede estar integrado por personas de derecho público y/o privado. Es interesante ver cuando estamos frente de una u otras.

A la persona de derecho público se le aplica un estatuto inflexible, rígido y através de el se confieren potestades a los entes que poseen personalidad jurídica dederecho público.

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Si estamos frente a una persona jurídica de derecho privado se aplica el derecho propio de los particulares, donde hay flexibilidad y libertad pero no existen potestadesde imposición frente a otros.

El régimen de derecho público se funda en la desigualdad jurídica mientras queel régimen de derecho privado se basa en la igualdad jurídica.

Se han planteado muchos criterios para distinguir pero el principal es el criteriode la génesis u origen. La persona jurídica de derecho público es aquella que nace envirtud de una ley, es decir, lo propio de una persona jurídica de derecho público es quesea creada por un acto legislativo. Las personas jurídicas de derecho privado nacen a lavida jurídica a través, de actos jurídicos colectivos propios del derecho común, laexpresión es el contrato de sociedad.

Bases de la Organización administrativa.Por base de la organización administrativa, vamos a entender, aquellos

  principios básicos de organización, sin los cuales la actividad administrativa norespondería a una organización vinculada a la idea de sujeción al derecho ni tampoco

 podría funcionar de manera ordenada y eficiente.

Principios.

1. Principio de la Legalidad: a nivel de nuestro ordenamiento jurídico se consagra en losart. 6 y 7 de la CPR y los art. 1° y 2° de la Ley de Bases.

Está íntimamente vinculado con la noción de estado de derecho. Laadministración del estado en su organización y actividades debe sujetarse al bloque delegalidad, cada vez que el estado debe su existencia al derecho, en consecuencia elderecho es su fundamento y límite.

De esta forma en el ámbito organizativo, el principio de legalidad se traduce enque solo a través de una ley formal se puede crear un órgano administrativo, establecer su estructura básica y establecer sus atribuciones y competencias.

Por último también se puede determinar si dicho órgano gozará de personalidad  jurídica de derecho público en cuyo caso se levantara como un ente personificadodistinto al estado.

En este sentido, el principio de legalidad implica que los órganos y las personas jurídicas administrativas solo tienen la organización y las funciones que la ley le otorgade manera que no hay espacio para la imaginación organizativa. Solamente la leyestablece la estructura organizativa de la persona jurídica.

Por lo tanto, la vinculación del estado con la ley es de carácter positivo, es decir,

hay una relación de conformidad con el ordenamiento jurídico y no solo decompatibilidad, es decir, para que la administración actúe legalmente no vasta que noexiste ningún precepto que prohíba la administración actual, si no que es necesario queexista una norma legal previa que habilite a la administración para actuar.

2. Principio de la Competencia: la competencia es aquel conjunto de atribuciones yfacultades que la ley entrega a una persona jurídica y en consecuencia a sus órganos

 para que estén en condiciones de cumplir sus finalidades y objetivos.La competencia está constituida por poderes, potestades que la ley atribuye a una

  persona jurídica y desde el punto de vista de la persona jurídica esas potestadesconstituyen las herramientas de las cuales se le dota para que pueda intervenir 

eficazmente en la realidad y con ello realizar los objetivos y los fines que le son propios.Si no tiene competencia no puede actuar, sería ineficaz.

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Lo segundo es que las potestades públicas, para el órgano, no son o noconstituyen meras facultades sino que son posibilidades de acción, de actividad que elórgano está obligado a ejercer, a ejecutar cada vez que se den los supuestos de hechoestablecidos en la ley para que una competencia se dinamice, se ponga en marcha.Entonces el titular del órgano estará obligado a ejercer la competencia.

La competencia está compuesta y delimitada por cuatro factores:a. Materia: alude al contenido sustancial de la competencia, es decir, alude al objetosobre el cual recua la actividad del órgano administrativo.

Este factor es determinado por la ley, de manera diferenciada para cada órganoadministrativo y normalmente es la ley orgánica la que establece las materias.

  b. Territorio: dice relación con el ámbito espacial en que de acuerdo a la ley,corresponde a los órganos públicos desarrollar su actividad. En este sentido el factor opera a través de una separación entre autoridad nacional o central que ejerce unacompetencia que se extiende a todo el territorio nacional versus las autoridadesregionales, provinciales y comunales, todas las cuales son titulares de una competencialimitada a un cierto ámbito espacial (intendente, gobernador, alcalde).

c. Grado: en la administración pública existe una ordenación jerárquica, es decir, lasdistintas personas jurídicas y a su vez, los diversos órganos administrativos estánordenados entre si de tal manera que unos tienen potestades jerárquicas sobre otros queson subordinados u esta relación jerárquica permite que un determinado asunto puedaser resuelto en forma sucesiva por varios niveles u órganos hacia arriba siguiendo lalínea jerárquica.

El grado no es más que la posición jurídica que ocupa cada órgano dentro de unaestructura orgánico jerárquico.

La ordenación jerárquica de competencias trae consigo que ni la autoridadinferior puede intervenir en las competencias del superior, ni viceversa. Lo contrarioalteraría el sistema de distribución de competencias realizado por la ley hacia losórganos.

También es una consecuencia del grado el hecho que la competencia esintransferible e intransmisible. El titular de una competencia esta obligado a usarla por si mismo, salvo que opere el mecanismo de la delegación de ejercicio de potestades,mecanismo que debe estar contemplado o previsto por norma legal expresa (art. 41 de laLey de Bases).

La delegación es un sistema en virtud del cual un órgano superior encarga a unórgano inferior el ejercicio de una prerrogativa que corresponde al superior.

13. septiembre. 07.-

d. Tiempo: el tiempo involucra una época dada para el ejercicio, por parte el órgano para la competencia.Esto trae tres efectos:

i. La autoridad no puede ejercer su competencia sino en el momento de su investidura(dos momentos, designación y asunción de funciones).ii. La autoridad pierde su competencia a partir del momento en que opere alguna causalde expiración de funciones.iii. La autoridad en algunos casos le está atribuida una competencia esencialmentetemporal, es decir, esta, está expuesta a extinguirse al cabo o transcurso de cierto plazo(se otorga potestad reglamentaria a un ministerio para que dicte un reglamentodesarrollando algún aspecto de la ley).

Otro ejemplo, son las facultades que tiene el Presidente de la República durantelos estados de excepción constitucional.

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El principio de competencia tiene particular importancia en materia deorganización administrativa, por cuanto la actuación del órgano solo será válida si estase realiza dentro del ámbito de su competencia, de manera que la actuación del órganoestará viciada en razón de su competencia cuando actúa en un espacio que no lecorresponde.

¿Cuándo uno detecta que el órgano actúa fuera de su competencia? Si excedealguno de los factores sale de su competencia. La manera de detectar si existe unaactuación viciada, hay que contrastar los factores con el acto realizado por el órgano. Sedebe ajustar a los cuatro factores.

El órgano al extralimitar su competencia puede incluso invadir la esfera deatribuciones sea de otro órgano administrativo dentro de la misma persona jurídica,

 puede invadir la competencia de otra persona jurídica o esa actuación puede invadir lacompetencia de otro poder público, de otro poder del estado.

Puede acarrear problemas con otro poder del estado. De acuerdo a lo expuesto,es necesario tener presente que el principio de competencia puede dar lugar a dos casos:

i. Que la infracción al principio de competencia acuse un vicio de incompetencia quegenere la nulidad del acto según lo dispuesto por el art. 7 i. III CPR.ii. La infracción traiga consigo un vicio de incompetencia que además de acarrear lanulidad del acto produzca o traiga un conflicto de competencias. Cuando el acto de unórgano significa la intromisión en la esfera de competencias en las formas ya vistas.

 No toda infracción de competencia provoca conflictos de competencia pero lasanción común para ambos casos será la nulidad del acto emanado del órganocompetente.

¿Cómo se solucionan estos conflictos de competencia? Hay que hacer una seriede distinciones:i. Si el conflicto se traba entre órganos pertenecientes a una misma persona jurídicaadministrativa, entonces dicho conflicto será resulto por el jerarca común.ii. Si el conflicto de competencia se traba entre autoridades que pertenecen a una misma

 persona jurídica administrativa pero se relacionan con ministerios distintos, entonces elconflicto lo resolverán en conjunto los ministerios respectivos, y si no hay consenso,debe discernir el Presidente de la República.iii. Si se trata de un conflicto de competencia entre personas jurídicas distintas dentro dela administración del estado, entonces corresponde que el conflicto sea resuelto por dictámenes de la Contraloría General de la República.iv. Conflictos de competencia consiste en una intromisión de atribuciones en otro poder 

del estado. El mecanismo es abordado por normas de rango constitucional. Laconstitución distingue dos hipótesis:- Conflicto entre autoridades político administrativas y tribunales inferiores de justicia.Resuelve el Tribunal Constitucional.- Conflicto entre autoridades político administrativas y tribunales superiores de justicia.Resuelve el Senado.

La constitución se coloca en el caso de los conflictos que pueden suscitarse entreel poder ejecutivo y el poder legislativo y deben ser resueltos por el tribunalconstitucional.

3. Principio de Unidad: Para entender este principio es necesario considerar que laadministración del estado conforma una sola entidad. La constitución coloca al

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Presidente de la República como el jefe máximo de la administración del estado, esdecir, en este sentido el principio de unidad tiende a que todas las personas jurídicas yórganos que integran este fenómeno llamado administración del estado, quedansometidas bajo un cierto grado de poder que sobre ellas ejerce el Presidente de laRepública. De manera que con ello el constituyente pretende que se logre una cohesión,

coordinación y unidad del sistema.De manera que el conjunto de personas y órganos administrativos deben tener uncentro unitario de dirección que permita dotar de cohesión y eficiencia a laadministración del estado en su funcionamiento. Puesto que ello es necesario para quela administración del estado cumpla con su objetivo esencialmente instrumental encuanto que la administración esta al servicio de la persona humana.

Bajo la figura del Presidente de la República se produce la articulación, cohesióny se logra atribuyéndole potestades que puede ejercer sobre las personas jurídicas yórganos administrativos.

Estas potestades que se conceden al Presidente de la República adoptan dosformas:

i. La jerarquía: es la relación de subordinación entre órganos que supone la atribuciónde poderes al superior o jerarca quien a su vez los ejerce sobre los órganos que le estánsubordinados, los cuales le deben respeto y obediencia al jerarca.

Cuando la unidad se logra por medio de jerarquía se establece un sistema demando y obediencia.

La relación jerárquica se produce a través de líneas jerárquicas que unen alórgano superior con los que están subordinados.

Estas líneas van mostrando distintos grados de distancia entre el jerarca máximoy el órgano subordinado y se mantienen hasta el último grado de la estructura.

La potestad jerárquica recae sobre el agente público (titular del órgano) yespecialmente sobre los actos que este realice. Por lo tanto, el poder de jerarquía es una

 potestad amplia y plena que comprende diversos aspectos sin que sea necesario que laley exprese las materias que comprende. Lo esencial de la jerarquía es que existe una

 potestad de mando, una potestad normativa, puede reconocer una potestad para dictar instrucciones, también existe una potestad sancionadora, también existe una potestad

 para nombrar y remover un funcionario, también puede conocer recursos en contra deactos dictados por funcionarios inferiores, también la potestad orientada a controlar elcumplimiento de las instrucciones impartidas por el superior.

El inferior debe obediencia al jerarca. Esta obediencia dentro de un sistemafundado en el principio de legalidad es una obediencia que no es absoluta. Así, por ejemplo, dentro de la administración civil del estado el principio que rige es el de la

obediencia reflexiva. Consiste en que el subordinado debe, en principio, obedecer lasórdenes del jerarca en la medida en que la orden se ajuste a la ley. En el caso que elsubordinado estima que la orden es ilegal, el subordinado debe representar al jerarcaaquella orden que estime ilegal. El estatuto administrativo exige que el acto derepresentación sea por escrito. El jerarca puede adoptar dos caminos:- Desiste de la orden.- Estime que la orden es legal e insista en el cumplimiento de ella.

En este último caso la insistencia debe hacerse por escrito, en cuyo caso alsubordinado no le queda otro camino que cumplir la orden pero quedará exento de todaresponsabilidad jurídica que se derive de la orden ilegal.ii. La tutela o Supervigilancia: es un vínculo jurídico que se traba entre el Presidente de

la República y los entes personificados de la administración del estado, que han sidocreados por ley para desarrollar tareas específicas. El objetivo de la tutela es mantener la

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coordinación del funcionamiento de las personas jurídicas que conforman laadministración del estado. Sobre todo por el hecho que en estos casos estamos frente a

 personas jurídicas distintas al estado, lo cual significa que no están sujetas a un vínculode jerarquía directo con el Presidente de la República.

Para lograr la unidad es necesario crear la tutela que busca mantener la cohesión

con entes personificados, entes autónomos y el Presidente de la República. Esta tutelano puede ser lo mismo que la jerarquía. Se refiere a personas jurídicas dotadas deindependencias en relación a la administración central.

La tutela no es un poder amplio, si no que es un poder tasado por la ley, es decir,su contenido es determinado en forma precisa por el legislador. Fuera del campoestablecido por el legislador no hay tutela, no hay supervigilancia. Es un poder 

 ponderado por el legislador de antemano, por eso es limitada, restringida, a diferenciade la jerarquía. El contenido de la tutela, normalmente, se encuentra establecido en lasleyes orgánicas que han creado a las personas jurídicas, el contenido de la tutela variaríasegún cual sea el servicio público.

La circunstancia que no existe uniformidad, no obsta de que hayan dos ámbitos

claros de tutela. Un ámbito dice relación con los agentes públicos de dichos entes. ElPresidente de la República tiene la facultad para nombrar y remover a los jefes máximosde servicios y así también a los altos funcionarios de dichos servicios, es decir, se tratade funcionarios de exclusiva confianza. Esto permite influir en la gestión y en la

 posibilidad de impartir instrucciones que correspondan a la política de su gobierno.Este ámbito de la tutela tiene una gran excepción. Hay un solo caso de servicio

 público personificado que el presidente de la república no puede nombrar ni remover al jefe máximo de ese servicio, que el la Municipalidad.

El segundo ámbito de la tutela o supervigilancia dice relación con los actos querealizan o ejecutan los órganos sujetos a este vínculo. Especialmente existe tutelarespecto de actos de especial relevancia que tengan impacto en el patrimonio de la

 persona jurídica. Así, por ejemplo, se requiere en algunos casos, la autorización previadel presidente para los casos de enajenación o gravamen de bienes públicos, en el casode otorgamiento de concesiones sobre bienes públicos, etc.

Es necesario tener presente que el vínculo de tutela es entre el presidente de laRepública y la persona jurídica. Dentro de la persona jurídica los órganos de esa

  persona jurídica se van a estructurar según la jerarquía entonces es perfectamente posible que dentro de una relación de tutela también exista jerarquía pero a distintosniveles.

Por últimos, la aplicación de estos vínculos (jerarquía y tutela o supervigilancia)

dan origen a dos sistemas de organización administrativa, uno la centralizaciónadministrativa en la que lo propio es la jerarquía y el segundo sistema es ladescentralización administrativa.

4. Principio de Eficiencia: así como se entiende que los órganos del estado deben actuar según el principio de legalidad dentro de su competencia, coordinadamente también esnecesario que actúen eficientemente. Durante un tiempo la doctrina discutió si laeficiencia era distinta al principio de la legalidad. La eficiencia tiene que ver con lamanera en que se logran ciertos resultados que de alguna forma se vinculan con losobjetivos y fines que la ley orgánica encomienda al servicio público. En consecuencia,si la ley orgánica de un servicio público establece, consagra los fines y objetivos que

han sido la razón de ser o el fundamento para la creación del servicio público entonces perfectamente podría concluirse que una actividad del servicio público que no es oriente

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a la consecución de los fines u objetivos establecidos en su ley orgánica constitucional,en consecuencia es una actividad ilegal, toda vez que el principio de legalidad estarácomplementado precisamente con los fines y objetivos previstos en la ley orgánica.

La doctrina extiende el principio de legalidad.

5: Principio de la Responsabilidad: en toda organización administrativa este principio esfundamental. Dicho principio dota de sentido a los principios de legalidad y eficiencia.Cuando no se cumple con esos dos principios, sin duda, que dicha infracción generará,causará responsabilidad del órgano y de los funcionarios adscritos a dicho órgano.

Este principio de responsabilidad junto con el de legalidad constituyen los pilares fundamentales del estado de derecho, porque solo mediante la vigencia del principio de responsabilidad es posible concretar el mandato de sujeción del estado a laley.

El estado de derecho evoca la idea de que el estado se someta a las prescripciones del ordenamiento jurídico. No podría existir un estado de derecho sinresponsabilidad.

¿Dónde está consagrado el principio de responsabilidad? En el inciso final delartículo 6 y 7 de la constitución y en el art. 38 inciso final de la constitución. Tambiénen los artículos 4 y 42 de la ley de bases generales de la administración.

Por último es necesario hacer presente que la responsabilidad que podría asumir un titular de un órgano puede ser administrativa, civil, penal o política.

6. Principio de la Probidad: este principio que pudiera parecer sumamente amplio en suesencia vela porque en el desarrollo de la actividad administrativa los titulares de losórganos así como también los funcionarios públicos que lo auxilian actúen de acuerdo areglas éticas procurando que en el ejercicio de la función pública prevalezca el interés

 público por sobre el personal del funcionario público. A fin de permitir con ello laconcreción de los fines que la ley encarga al órgano.

De modo que en el principio de probidad existe un deber de lealtad que el agente público o el funcionario público debe al órgano cuidando los intereses que han sido  puestos a su cuidado. Por lo tanto, las conductas que atenten a la probidadadministrativa generaran siempre ilícitos administrativos y eventualmente tambiéndelitos penales cuando dicha infracción o falta este tipificada en una figura delictiva.

 Normativamente uno encuentra múltiples referencias al principio de probidad.Los principales son el art. 8 de la constitución y los art. 52 y siguientes de la ley de

 bases generales de la administración del estado (titulo 3°).El primer aspecto que toca el principio de probidad es el deber de orientar la

función pública según los intereses públicos comprendidos en la órbita de acción delórgano administrativo, debiendo el funcionario anteponer dichos intereses a los personales que pueda tener.

El segundo ámbito en que se proyecta el principio de probidad es que esteimplica observar una conducta funcionaria que responda al nivel de lealtad que elfuncionario público debe a la administración atendida a la confianza que ella depósito alencomendar a un sujeto el manejo o gestión de ciertas cuestiones de interés público.

El tercer aspecto es que este conjunto de normas tiene por finalidad evitar situaciones que signifiquen colocar al funcionario en un caso de conflicto de interesesque pudiese interferir en el recto actuar del funcionario público.

Los dos mecanismos que buscan evitar estos conflictos de intereses son:

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a. Declaración de intereses que consiste en el deber de un funcionario público al asumir un cargo de revelar aquellos vínculos, relaciones que pueda tener dentro de algúnámbito de la sociedad y que pudieran interferir al ejercicio de su función pública.

 b. Sistema de abstención: la abstención es aquella institución en virtud de la cual unaautoridad que debe pronunciarse sobre un determinado asunto debe inhibirse de hacerlo

cuando en el concurren situaciones o casos de conflictos de intereses previstos en el art.12 de la ley 19.880.

Una cuarta manifestación es que de este conjunto de normas se desprende que escontrario a este principio en una actuación arbitraria de un funcionario público.

Una quinta manifestación dice relación con la obligación de publicidad ytransparencia de los actos administrativos dictados por los órganos, así como, de todoslos antecedentes y documentos que sirvieron de base para la emisión del actoadministrativo. De modo que el principio de probidad obliga a la administración delestado a tener que acceder a los requerimientos de información que un ciudadano haga aun servicio público (inciso final del art. 8 de la constitución y el art. 13 de la ley de

 bases generales de la administración del estado).Dentro de este cúmulo de normas una última manifestación es la obligación de

todo funcionario público el guardar una vida acorde con la dignidad del cargo.

25. septiembre. 07.-

Relación entre el principio de legalidad y Principio de Probidad.El principio de legalidad establece el marco de actividad al cual debe someterse

el órgano administrativo, en este marco legal cabe destacar una definición que se inclina por dar prevalencia al interés público por sobre el interés personal de un funcionario.Esta idea resulta bastante clara desde que en el art. 8 de la CPR, después de la reforma,se eleva a rango constitucional la exigencia de que los órganos del estado deben actuar conforme al principio de probidad.

En materia de derecho público el principio de legalidad se traduce que solo se puede actuar en los casos que expresamente ha establecido la ley y además hay queobservar un respeto por el contenido del principio de probidad.

Sistema de Organización Administrativa.Los principales sistemas son la centralización, la descentralización y la

desconcentración.Los sistemas de organización administrativa se refieren a la forma en que los

órganos y entes que conforman la administración del estado se estructuran en relacióncon el núcleo del sistema.¿Cuál es el núcleo del sistema organizativo? El Presidente de la República, es el

 jefe de estado (art. 24 CPR).Apunta a la forma en que las personas jurídicas y órganos se ordenan en relación

al núcleo. Esta forma de organización se logra, básicamente, en torno a las tresmodalidades siguientes:

a. Centralizado. Este sistema se caracteriza por la existencia de una multiplicidad deórganos administrativos que se ordenan de manera jerárquica convergiendo en un

  jerarca común. De esta manera los órganos carecen de personalidad jurídica y

  patrimonio propio debiendo actuar con la personalidad jurídica y patrimonio de la

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 persona jurídica única que conforma este sistema, y esta persona jurídica única es elfisco, es decir, el estado.

Existe una gran persona jurídica, y en esta personificación existen una serie deórganos. El ejemplo por antonomasia de un sistema centralizado lo constituye laestructura de la administración central del estado constituye un claro ejemplo de

centralización administrativa; existen un sinnúmero de órganos administrativos que son propios de un estado unitario y que por lo tanto no sería susceptible la organización deestos órganos bajo otro esquema que no sea la centralización.

Los órganos se ordenan en forma jerárquica.La ventaja es que permite al órgano superior estar en condiciones de dirigir y

coordinar de forma eficaz la actividad de los órganos que le están subordinados, sinembargo, esto es posible frente a estructuras relativamente pequeñas, puesto que anteaparatos administrativos bastos la eficiencia y coordinación, a través del jerarca común,se ve resentida, comprometida.

Por otra parte la centralización obsta, no permite, que se tomen decisiones enque se puedan considerar las realidades visibles que existen en un territorio

determinado.La centralización como esquema de aplicación es posible siendo compatibilizado

con los otros sistemas de organización. En un estado unitario es inevitable frente aaquellas tareas que son propias de un estado unitario, y estas funciones propias (funciónde gobierno y administración) se cumplen a través de un esquema reducido que parte dedel Presidente de la República y de sus órganos.

 b. Descentralización. Consiste en otorgar autonomía a órganos administrativos mediantela concesión por ley de personalidad jurídica y patrimonio propio, con lo cual dichoórgano pasa a transformarse en persona jurídica administrativa de derecho público laque es creada con la finalidad de de que pueda cumplir eficazmente fines especializadoso que también pueda actuar de manera eficiente dentro de un determinado ámbitoterritorial.

Su característica es la creación de personas jurídicas administrativas diversas a laadministración central, al fisco, y su finalidad es que ciertas tareas se cumplan demanera eficiente porque así lo requiere la especialidad de la materia o en razón delterritorio.

Pero la razón de este sistema descansa en el hecho de crear esferas deautonomía. El nacimiento de estas personas jurídicas se hace para realizar tareas máseficientes.

Puede tener dos variantes:

i. Descentralización Territorial: la especialidad de las competencias que la ley otorga alente personificado emana del ámbito espacial dentro del cual la persona jurídicacumplirá sus funciones. Por ejemplo, las municipalidades.

Dentro de esta descentralización estas personas jurídicas tienen la capacidad degenerar ingresos propios lo cual no significa que el gobierno central no puedatransferirle fondos.

También algunos autores refieren como notas características el hecho que lasautoridades superiores de esta clase de personas jurídicas son elegidas por sufragio

  popular. Esto solo es efectivo respecto del alcalde, sin embargo, respecto de lasautoridades del gobierno regional esta regla no ha tenido aplicación toda vez que elgobierno regional esta compuesto por dos órganos:

- Un órgano ejecutivo (Intendente).- Un órgano Consultivo (Consejo Regional).

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El Intendente no es elegido popularmente y los consejeros regionales sonelegidos por los concejales municipales (forman un consejo electoral).

ii. Descentralización Funcional: consiste en que la ley atribuye competencias a una  persona jurídica específica, en un ámbito de materias determinadas, es decir, la

especialidad de la competencia arranca de la consideración del elemento materia. Por ejemplo, salud, educación, economía, previsión, trabajo, etc.¿Por qué se hace necesario establecer descentralización funcional? Su razón de

ser es que se trata, en estos casos, de la ejecución de funciones específicas y técnicasque requieren para su mejor cumplimiento de la creación de servicios públicos que seavoquen específicamente y con rigor técnico a ese campo de materias, y por otra parte,también se hace necesario la descentralización funcional a fin de que estas clases defunciones específicas en razón a la materia se cumplan dentro de un campo de mayor autonomía que justamente oriente el perfil técnico que requiere el tratamiento esta clasede asuntos especializados. Por ejemplo, distintas clases de superintendencias.

La descentralización implica necesariamente la creación, por ley, de una persona

de derecho público administrativo. Esto trae como consecuencia que dicho ente contaracon personalidad jurídica y con patrimonio propio.

c. Desconcentración. Es un fenómeno en virtud del cual el legislador atribuyecompetencia exclusivas a órganos inferiores dentro de una estructura jerárquica dentrode una persona jurídica administrativa.

Esto se produce siempre dentro de una misma persona jurídico administrativa yes por esta razón que la desconcentración no se contrapone con la centralización o ladescentralización, los complementa.

El principal efecto de la desconcentración es que se produce una interrupción delvínculo jerárquico que liga al órgano desconcentrado con la autoridad superior, toda vezque el legislador pretende que un órgano determinado de una persona jurídica tenga una

 porción determinada de competencia exclusiva.El órgano desconcentrado se traduce en que la ley atribuye una esfera de

competencias exclusivas, o sea, que solo pueden ser ejercidas por dicho órgano. Unavez que ese órgano ha ejercido ese ámbito de competencia el superior no puede revisar si quiera las decisiones del desconcentrado.

Se interrumpe el vínculo de jerarquía, respecto de esas competencias dadas por ley al órgano inferior.

El intendente también es desconcentrado respecto al Presidente de la República.Atendido a la esencia de la desconcentración, la doctrina se plantea ¿cuál es la

naturaleza jurídica de la desconcentración? Para la doctrina, casi en forma unánime,considera que más que un sistema de organización administrativa es un mecanismo dedistribución de competencias dentro de una misma persona jurídica administrativa.Mientras que los dos casos anteriores son sin duda sistemas de organizaciónadministrativa porque los entes y órganos se estructuran en torno al Presidente de laRepública según el principio de jerarquía (centralización) o de acuerdo a lasupervigilancia o tutela (descentralización).

La tutela es el vínculo que liga al Presidente con los entes descentralizados.Cuando nos referimos a los entes descentralizados, es necesario tener presente, que lasupervigilancia es el vínculo con el Presidente.

El hecho que el ente sea descentralizado no significa que no se aplique la

  jerarquía, ya que es la manera en que los órganos se ordenan dentro de la persona jurídica.

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 No es inexacto señalar que puede convivir la supervigilancia con la jerarquía.

Efectos de la Desconcentración.1. Limita los poderes del jerarca en cuanto a la revisión de los actos del órgano inferior desconcentrado y produce en este último una radicación de competencias definitivas

que solo pueden cambiarse por una ley.2. Frente a la decisión de un órgano desconcentrado se produce el efecto delagotamiento de la vía administrativa, es decir, no existe posibilidad que la decisiónadoptada por el órgano desconcentrado, sea revisada por el superior jerárquico (vínculo

 jerárquico se interrumpe en las materias exclusivas del órgano desconcentrado). Procedesolo la reposición, la reconsideración ante el órgano desconcentrado.3. En cuanto a los demás poderes o potestades que el jerarca tiene sobre el órganodesconcentrado, este último sigue vinculado en jerarquía respecto de todas aquellasmaterias o cuestiones que no sean propias del ámbito de la competencia desconcentrada.

Requisitos de la desconcentración.

Existe una ley que establece la desconcentración. Este es uno de los aspectos quedistingue la desconcentración con la delegación de funciones.

La competencia exclusiva y específica que la ley confiere al órganoadministrativo debe ser de naturaleza resolutiva (que produzcan efectos directos).

Tipos.i. Territorial: variara según se atribuya competencia exclusiva al órgano para que laejerza en un ámbito espacial específico (intendente: órgano desconcentrado de gobierno

  para que ejerza dichas tareas en la región; gobernador: órgano desconcentrado delintendente en el cumplimiento de las tareas de gobierno en la provincia).

ii. Funcional: atribuye competencias en relación a materias específicas y técnicas.

Dentro de los requisitos existe una cercanía con la delegación, como técnica dedistribución de funciones. La delegación es la transferencia que un órgano superior hacedel ejercicio de parte de sus competencias en un subordinado suyo, quién pasa aejecutarlas en su nombre. No hay una creación de un órgano nuevo, sino que hay unfuncionario subordinado que actúa por el órgano delegante y lo hace solamente enrelación con la competencia que le ha sido delegada.

Por otra parte es necesario tener presente el hecho que la delegación se realiza através de un acto administrativo dictado por el órgano superior en virtud de los cuales

encarga o delega el ejercicio de determinadas competencias a un órgano inferior.Efectos de la delegación.

Los actos dictados por el órgano delegado producen efectos directos en elórgano delegante.

Por otro lado, el órgano delegante puede retomar el ejercicio de la competenciamediante la revocación del acto administrativo delegatorio.

En la desconcentración y descentralización se requiere una ley (art. 3 CPR).

Esquema General de la Administración del Estado Chileno.

En nuestra administración estatal el Presidente de la república encabeza laadministración en su calidad de jefe máximo. En la administración misma, en Chile,

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uno puede distinguir tres categorías de administración desde el punto de vista de laforma de administración.a. Administración Centralizada.

 b. Administración Descentralizada.c. Administración desconcentrada.

En estos tres tipos de administración hay que tener presente la vigencia del principio de unidad como regla que da cohesión a estas clases de administración.En lo que respecta a la administración centralizada se compone por una serie de

órganos que solo es posible concebirlos porque lo requiere el estado unitario. Seidentifica al Presidente, a los ministerios (órganos de colaboración directa e inmediatadel Presidente en la ejecución de las tareas de gobierno, referidas a las materias que son

  propias del sector de competencias del ministerio), luego están las subsecretarías(órganos colaboradores de los ministerios y en esta tarea cumplen dos roles, por una

 parte una función de coordinación de la acción de los órganos y servicios del sector respectivo y por otra parte le corresponde la administración interna del ministerio).

Más allá del organigrama administrativo, aparecen entidades que se vinculan al

estado y que son vistas por la comunidad como pertenecientes al sector público, dandolugar a un concepto más amplio de administración estatal y es la administración atípicao invisible del estado. La característica de estos entes es que han nacido como personas

 jurídicas de derecho privado y se rigen por el estatuto de derecho privado. Sin embargo,en ellas el estado tiene un grado de participación importante tanto en su origen como ensu dirección.

El ejemplo fundamental de este tipo de administración, lo constituyen lasempresas estatales constituidas bajo formas societarias, en la que el estado al hacersesocio con particulares se reserva la participación mayoritaria sea en el aporte de capitalo en la gestión de la sociedad.

En chile históricamente gran parte de las sociedades de economía mixta seconstituyeron mediante la asociación del fisco con la CORFO.

En el caso de estas empresas públicas, y atendido que se encuentrancomprometidos recursos públicos, es que la ley orgánica de la contraloría establece uncontrol de estas empresas, por parte de este organismo y este control, tiene lugar tratándose de empresas en que el estado tiene participación mayoritaria. Por otra parte,este control se limita a verificar la regularidad de sus operaciones y eventualmente

 perseguir la responsabilidad administrativa sea de sus ejecutivos o empleados.Actualmente estas empresas han tendido a desaparecer producto del proceso de

 privatización y además por el hecho que el n° 21 del art. 19 de la CPR establece la prohibición del estado para realizar actividades empresariales, salvo que una ley de

quórum calificado autorice al estado para desarrollar actividades de esta índole.27. septiembre. 07.-

Revisión sinóptica de la estructura organizativa de la administración del estado en chile.En primer lugar, hay que identificar las fuentes normativas de la administración

del estado. Las fuentes normativas son las siguientes:- Constitución Política.- Leyes Orgánicas Constitucionales: Ley de Bases Generales de la Administración delEstado; luego la Ley Orgánica Constitución de Administración y Gobierno en la Regióny; ley Orgánica constitucional de municipalidades.

Constituyen el marco legal fundamental sobre el q se estructura la organizaciónadministrativa chilena.

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De este cuerpo de fuentes uno puede traducirlo esquemáticamente de la siguienteforma. Un primer esquema sería el siguiente: la administración del estado (como jefe degobierno el órgano máximo), luego sus colaboradores directos (ministros). Las normasfundamentales de los ministerios se encuentran en los art. 22 al 27 de la ley de bases.Los órganos de colaboración inmediata son los ministerios, pero estos son los órganos

que están al nivel del gobierno central, pero como es necesario cumplir esta función entodo el nivel nacional, es que la ley ordena que los ministerios tengan una presenciaregional, que se desconcentre a nivel regional y la desconcentración son las secretariasregionales ministeriales (seremi), estos están en el art. 26.

Luego siguiendo en este esquema dentro de esta organización existe un sinnúmero de servicios públicos y estos se relacionan con los ministerios. Existen servicios

 públicos centralizados, descentralizados y desconcentrados.En el caso de los servicios públicos centralizados (carecen de personalidad

 jurídica y patrimonio propio), estos están regulados en los art. 28, 29, 31 y 32. Estosestán a cargo de una dirección nacional. Sin embargo, los servicios públicos deben tener una presencia regional o local y eso determina que los servicios públicos centralizados

se desconcentran a nivel territorial y a nivel regional y este se realiza a través delestablecimiento de direcciones regionales. Pero también se relacionan con el ministeriolos servicios públicos descentralizados. Los artículos que se refieren a los servicios

 públicos descentralizados son el 19 i II al 36. Pueden ser descentralizados funcional oterritorialmente. Desde un punto de vista funcional, uno podría colocar como ejemplo,lo que es la Universidad de Chile, que es una persona jurídica de derecho publico quetiene una función de educación superior. Y desde un punto de vista territorial los

  principales fenómenos lo constituyen lo que es el gobierno regional y lasmunicipalidades.

Del estudio de la ley de bases se perfila este marco fundamental en laadministración del estado en la que se trabaja sobre la base del sistema descentralizado,centralizado y la variante de la desconcentración.

Es común que leyes especiales también se contemple la desconcentración en estetipo de servicios a través de Direcciones Regionales (Servicio de Impuestos Internos,Servicio de Aduanas, etc.).

El segundo esquema que se hace en la administración del estado es el de laadministración en la región. La presencia del presidente de la republica en la región sehace a través de la desconcentración territorial y el órgano desconcentrado es elintendente. El intendente ejerce la función de gobierno en la región. El territorio del paísse estructura en distintas organizaciones políticas administrativas (región, provincia ycomuna). A nivel de provincia, la ley crea un órgano desconcentrado del Intendente y

este órgano desconcentrado son las Gobernaciones Provinciales, cuya autoridad es elGobernador, y este ejerce la función de gobierno y administración en la provincia.Existirían dos tipos de funciones pero el Intendente solo ejerce la función de gobierno.Entonces ¿Quien ejerce la función de administración? La función de administración enla región la ejerce un ente personificado, con un nombre errático por cierto, eldenominado Gobierno Regional. Este es un ente personificado, es una persona jurídica.Sin embargo, queda el tema de la Comuna.

En la comuna la ley contempla una persona jurídica específica que son lasMunicipalidades y las municipalidades ejercen la función de administración en lacomuna. No hay función de gobierno en la Comuna. En el caso de las municipalidades,no obstante que sean una persona jurídica, en la forma en que el legislador reguló a las

Municipalidades no se contempla ningún mecanismo de supervigilancia o tutela. Losactos de la Municipalidad son decididos y desarrollados libremente por ellos. Los que

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 producen una afectación del patrimonio municipal se requiere de la autorización de losConcejales y no del Presidente de la República.

Examen sinóptico de La ley de bases generales de la administración del estado.Desde un punto de vista de estructura, esta consta de tres títulos. El titulo

 primero tiene normas generales. Las normas especiales del título dos apuntan a dar unaestructura a una parte de la administración del estado. Y el titulo tercero fue incorporadoen el año 1999 avocado al desarrollo del principio de probidad administrativa.

Esta ley de bases generales de la administración del estado es el resultado delcumplimiento de un mandato constitucional, que esta contenido en el art. 38 i. I, dondese señala la necesidad que la organización y funcionamiento de la administración delestado sea regulada por una ley orgánica constitucional y además este artículo esrelevante o importante porque define cual es el marco regulatorio y cuales son lasmaterias que debe regular esta ley.

La ley orgánica debe señalar la organización básica de la administración públicadebe formar parte de esta ley y además corresponde garantizar la carrera funcionaria y

los principios de carácter técnico en q debe fundarse. El tercer aspecto es q debeasegurar la igualdad de oportunidades en el ingreso de la administración del estado. Elultimo aspecto es que debe asegurar la efectiva capacitación y perfeccionamiento detodos los funcionarios públicos que integran la administración del estado

En cuanto un análisis en el contenido de la ley de bases, si uno tiene querevisar este, sin duda que no solo por un tema de lectura lógica y cronológica si no quedesde un punto de vista sustantivo, las normas fundamentales esta en el titulo primero,en los principios o normas generales q inspiran esta ley. Son los de mayor relevancia

 por que estos art. establecen el marco normativo fundamental aplicable a toda laadministración del estado. Basta examinar desde el art. 2° en adelante para darse cuentaque el legislador consagra y ratifica una serie de principios que son principios de unestado de derecho. El art. 2° establece y desarrolla el contenido del principio delegalidad. Lo otro interesante en este art. es la sanción este artículo señala laconsecuencia para el caso que la administración del estado se exceda en suadministración, genera las acciones y recursos correspondientes para el ciudadano.

El segundo principio es el principio de unidad que esta en el art. 1° de la ley de bases. En el i. I se vuelve a ratificar que el Presidente de la republica es la autoridadmáxima de la administración del estado. Reproduce la idea evocada en el art. 24 de laconstitución. En este art. además en su i. final el legislador opta por definir q órganos y

 personas jurídicas integran el fenómeno denominado administración del estado. Laadministración del estado para el legislador esta integrada por los servicios públicos

centralizados, descentralizados, desconcentrados y además incorpora dentro delconcepto administración del estado a aquellos órganos autónomos de la administracióndel estado propiamente tal. Naturalmente van a estar los tres tipos de administración,

 pero sin embargo dentro de la administración el constituyente ha consagrado ciertosórganos que sin ser personas jurídicas son autónomas de la administración del estado.Son órganos sui generis que no son centralizados ni tampoco descentralizados sondenominados administración autónoma por la doctrina. Si existen órganos autónomos,

 por qué el legislador los incluye en el concepto de administración que hace la ley de bases. La razón es que lo que desea el legislador es que no quede la menor duda queincluso respecto de estos órganos autónomos de la administración del estado se leaplican los principios fundamentales contenidos en el título 1° de esta ley.

Un tercer principio es el principio finalista de la administración del estado, quese encuentra en el art. 3°. De la lectura de este art. se puede ver que desarrolla la idea

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contenida en el i. IV del art. 1° de la CPR, en el sentido q la administración del estadose nace con la sola finalidad de cumplir una función de servicialidad que sea en favor delos particulares. Desde el momento q la CPR y la ley señalan que la actividad de laadministración del estado debe estar orientada a conseguir el bien común esto significaque si un acto de la administración del estado en cuanto a su contenido aparezca en

forma evidente q no tiene esa orientación finalista este infringiría el principio delegalidad y tendría un problema de validez.El cuarto principio es que el art. 4 recoge y reproduce el principio de

responsabilidad. La administración del estado debe ser responsable por los daños quecause en el ejercicio de sus funciones. Este principio es la nota característica del estadode derecho. Las autoridades son responsables.

El quinto principio es que se establece en la ley como parámetro de actividadeses que estos deben actuar de manera eficiente es decir ocupando de forma idónea losrecursos públicos (art. 5). La eficiencia integra el contenido del principio de legalidad.Si este principio no se cumple constituye infracción al principio de legalidad, porque laley ordena al órgano publico actuar de manera eficiente.

Otro principio importante es el principio de impulsión de oficio que está en elart. 8° de la ley de bases y la idea que subyace en el es que la actividad de laadministración del estado debe realizarse, desarrollarse sin la necesidad que exista unrequerimiento previo de un particular y esto se justifica porque la administración delestado ejerce una función pública se le encomienda el desarrollo de una determinadaactividad en la que existe una fuerte presencia de un interés publico comprometido, locual obliga naturalmente a que la administración deba entonces actuar a fin de cautelar y

 proteger dicho interés.Otro principio es el principio de impugnación de los actos administrativos. Este

esta recogido en el art. 10 y la noción que inspira este art. 10 no es otra que el derechode un particular a impugnar un acto administrativo, no es otra cosa mas que unamanifestación de la garantía constitucional referida a obtener una tutela y amparoefectivo a sus derechos, de tal modo que ello justifica que un particular pueda impugnar u objetar los actos administrativos, que diste la administración del estado mediante lainterposición de recursos administración o acciones jurisdiccionales.

Y por último, el último principio fundamental es el principio de probidadadministrativa. Este principio en esta ley esta consagrado en el art. 13. Lo interesante deeste art. además de repetir o reproducir lo que es la probidad, desarrolla un aspecto

 particular del principio de probidad. Desarrolla la regla de la publicidad de los actos dela administración del estado. Estableciendo como derecho de todo ciudadano a tener acceso a los actos administrativos y a los documentos que le sirvieron de fundamento

 para su dictación. Es decir, el legislador desarrolla, establece una obligación y un deber de transparencia para la administración del estado. Este derecho de acceso a lainformación pública lo regula de la siguiente forma el art. 13. En primer lugar, exigeque este derecho de acceso a la información publica debe ser ejercido por el ciudadanoante la propia administración. Se traduce que el ciudadano presentara un requerimientoa la administración para que le revelen ciertos y determinados antecedentes. Puedeocurrir que la administración acceda al requerimiento, pero puede también que laadministración del estado rechace el requerimiento, no acceda a la petición delciudadano. En este caso el legislador establece una acción denominada Habeas Data yque tiene por finalidad que sea la autoridad judicial los que en definitiva resuelvan si

 procede o no acceder al requerimiento de información del ciudadano.

Todos esto principios apunten a que la administración del estado se organice yactué en conformidad con las exigencias propias del estado de derecho.

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Referencia al título segundo.Establece una serie de normas aplicables a una parte de lo que esta ley denomina

administración del estado, excluyendo a los órganos autónomos, a las fuerzas armadas yde orden y seguridad, a las municipalidades y a las empresas publicas creadas por ley.

Las excluye porque este titulo segundo lo que hace es señalar cual es la estructuraorganizacional que deben seguir ciertos y determinados órganos o personas jurídicasque integran la administración del estado.

En el caso de las municipalidades, los órganos autónomos y las empresas  públicas creadas por ley, en sus propias leyes orgánicas se contemplan estructurasorganizacionales. En el caos de las fuerzas armadas y de orden y de seguridad aparecede suyo, ya que la estructura organizativa es apta para la administración civil del estado

 pero no es compatible para la estructura castrense.En las normas del titulo segundo se refiere a los ministerios, después a las

seremis y después a los servicios públicos.

Tratamiento que la ley hace de la administración del estado en la región.Hay dos funciones que son distintas entre si. La función de administración y la

función de gobierno. Y sobre esto se hace la estructuración de lo que es laadministración de la región. En la región la ley señala lo siguiente:- En el caso de la función de gobierno esta se encomienda y se atribuye al intendente.- La función de administración se le atribuye al gobierno regional. Es un entedescentralizado. Esta persona jurídica esta compuesta por dos órganos, un órganoejecutivo que es desempeñado por el intendente, y un órgano colegiado, que es eldenominado concejo regional.

En la provincia, la función de administración y gobierno, le corresponde algobernador provincial. Es un órgano desconcentrado del intendente. Y dentro de laestructura de la provincia existe un órgano colegiado de carácter consultivo, que sellama consejo económico social. Tiene por función asesorar al gobernador y además esun instrumento a través del cual la comunidad de la provincia tiene expresión.

Por último en la comuna, la ley solamente encarga la función de administracióna los municipios. Y los municipios están integrados por dos órganos máximos, que sonla alcaldía y el concejo municipal.

Respecto a la ley orgánica de gobierno regional es necesario mencionar que estaley sobre la base de la distinción de función de gobierno y administración opta por radicar ambas funciones en órganos administrativos diversos. Respondiendo esto a la

necesidad de dotar de mayores ámbitos de autonomía a las regiones, en su capacidad degestión. Esta doble concepción de las competencias asignadas a nivel regionaldetermina que el intendente actué en competencias de gobierno, como un órganodesconcentrado del presidente de la república, en cuanto este funcionario es unrepresentante directo e inmediato del presidente de la república en la región. Y por lotanto, existirá un vínculo de dependencia y subordinación que une al presidente de larepublica con el intendente, sobretodo con el hecho que el intendente es un funcionariode su exclusiva confianza. Pero además es intendente regional, en este esquema, ejercecompetencias también en la administración de la región. En cuanto es el órganoejecutivo del ente personificado llamado gobierno regional, que junto al consejoregional lo constituyen en plenitud. En este punto, hay que hacer presente, que el

legislador decidió otorgar personalidad jurídica al gobierno regional con el objeto dedotarlo de autonomía decisoria. Sin embargo, se plantea una situación bastante

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compleja, atendido a que en el ámbito regional conviven dos sistemas de organizaciónadministrativas bajo una misma figura de conducción que es el intendente. Estaconvivencia de estos dos sistemas produce una verdadera paradoja, que consiste en queel intendente es un funcionario de exclusiva confianza del presidente de la repúblicasubordinado directamente a el y además el intendente es el órgano ejecutivo del

gobierno regional. Entonces si el legislador quiso dotar de autonomía e independencia algobierno regional, ¿ello se logra incorporando al intendente como órgano del gobiernoregional? Claramente que no. Porque el intendente es un funcionario de exclusivaconfianza del presidente. El intendente no puede formar parte, en teoría, de las dosestructuras.

12. octubre. 07.-

 Actividad de la Administración del Estado

La administración del estado tiene su razón de ser en el hecho que esta tiene quedesplegar acciones tendientes a la concretización de necesidades públicas. Se logramediante la realización de acciones positivas.

Se podría señalar que la administración del estado esta está cumpliendo susfunciones en la medida que es una administración activa. Una administración inactiva esuna organización que no esta cumpliendo con la razón de su existencia.

Si la administración debe actuar para la satisfacción de necesidades públicas, ¿laadministración del estado en el desarrollo de su actividad puede hacer uso de cualquier mecanismo o vía para cumplir su cometido? Por el hecho que en lo que respecta a laactividad de la administración del estado rige e impera el principio de legalidad. Este setraduce, en este módulo, en el hecho en que la administración del estado para cumplir 

sus fines solo estará habilitada para desarrollar aquellas acciones que han sidocontempladas previamente por el legislador como hipótesis de acción o actividadválidas. Es decir, el principio de legalidad cumple una función de ser fundamento ylímite de la actividad de la administración del estado.

La actividad de la administración del estado, desde el punto de vista de sumanifestación, se traduce en la demostración de dos caras (tiene dos fases). La actividadtiene una faz jurídica y una faz material. Es decir, la administración del estadomanifiesta o declara su voluntad sea a través de una actividad jurídica o de unaactividad de índole material.

Tratándose de la actividad jurídica, esta puede asumir dos modalidades. Una detipo potestativo, autoritario que se traduce en actos jurídicos unilaterales dictados por la

administración del estado y que se denominan actos administrativos.Por su parte existe una modalidad bilateral, la cual se caracteriza por abarcar aquellas relaciones jurídicas de carácter contractual que la administración del estadotraba o celebra con un particular. La principal manifestación son los contratosadministrativos.

Lo propio de la actividad jurídica de la administración del estado es que a travésde ella la administración del estado busca modificar la realidad fáctica mediante lautilización de instrumentos jurídicos normativos de tal modo que en este tipo deactividad la administración del estado a través de estos instrumentos pretende producir efectos o consecuencias jurídicas que a su vez repercuten en la realidad concretamodificándola de alguna forma. Por ejemplo, para ensanchar la carretera (se quitan

 paños de terreno a los predios colindantes), se hace un acto expropiatorio.

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Lo propio de la actividad material se traduce en que la administración del estadointerviene directamente en la situación fáctica vigente modificándola o adecuándola alos intereses públicos y ello lo logra mediante una acción real, concreta, de índoletangible. Por ejemplo, el carabinero que cierra una determinada calle.

Ambas proyecciones, si bien tiene un contenido propio, esto no significa que

sean incompatibles. El principio general es que toda actividad material del estadonormalmente debe estar previamente respaldadas por un título jurídico (actoadministrativo).

Esta regla general se transforma en absoluta cuando la actividad materialconsiste en la limitación, privación o restricción de los derechos de un particular. Estaregla está expresamente consagrada en el art. 50 i. I de la Ley de Bases de

 procedimiento administrativo (Ley 19.880).Salvo esta regla absoluta, valga señalar que si bien la actividad material requiere

de un acto administrativo previo existen hipótesis en que por su naturaleza intrínsecasería absurdo e ilógico exigir la aplicación de esta regla, es decir, existen casos en que laactividad material de la administración del estado puede desarrollarse sin la necesidad

de un acto administrativo (funcionarios que recogen la basura).La vigencia del principio de legalidad en el ámbito de la actividad de la

administración del estado genera consecuencias especiales según si la infracción almismo es producto de la actividad jurídica o de la actividad material.

Cuando la infracción al principio de legalidad se produce con motivo de laactividad jurídica entonces dicha infracción da lugar a que el acto administrativoadolezca de nulidad y en caso que el acto nulo hubiese generado perjuicios al particular entonces habrá lugar a que el ciudadano afectado pueda demandar la responsabilidadcivil del estado.

La infracción al principio de legalidad con motivo de la actividad única yexclusivamente material del estado da lugar a que si esta produjo perjuicios a un

 particular, entonces este último puede demandar la responsabilidad civil del estado.La nulidad es una sanción a los actos jurídicos insanos y no al mundo material.

Actividad jurídica unilateral.Teoría del acto administrativo.

El acto administrativo se inserta dentro de la modalidad del acto jurídicounilateral. La connotación de uniteralidad de la actividad jurídica de la administracióndel estado quiere con ello significar que en este plano la administración del estado actúaen calidad de autoridad soberano.

En este plano la administración del estado impone por su solo designio,

voluntad, relaciones jurídicas a un particular, es decir, la actividad jurídica unilateral dela administración del estado se caracteriza porque la administración se encuentraatribuida de potestades o prerrogativas que le permiten entonces establecer vinculaciones jurídicas con un particular, las que producen sus efectos o consecuencias

 plenamente y con prescindencia de la aquiescencia, consentimiento o aceptación deldestinatario del acto.

La administración del estado crea relaciones jurídicas que producen efectos enotros, unilateralmente.

Concepto de acto administrativo.El acto administrativo consiste en la exteriorización unilateral de competencias

realizada por un órgano de la administración del estado y que a través de la cual emiteuna declaración de voluntad estatal que se puede traducir en una orden o mandato, en

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una declaración de juicio de conocimiento o de constancia de un hecho todo lo cual serealiza mediante el ejercicio de prerrogativas públicas.

Elementos.a. Competencia. Se define como aquel conjunto de facultades que la constitución y la

ley otorga a un órgano de la administración del estado para el cumplimiento de sus finesu objetivos, de manera que la competencia determine el campo o el ámbito de larealidad en la que puede actuar la administración del estado, es decir, la competenciaresponde a la interrogante de que es lo que puede hacer la administración del estado.

Respecto de esta esfera de atribuciones, intervienen ciertos parámetros (materia,grado, tiempo y territorio).

La competencia se le atribuye a un órgano por medio de una ley. Ello significaque el ejercicio efectivo de la misma está a cargo del elemento vivo del órgano, o sea, elagente público.

Desde este punto de vista, cobra importancia para la validez del actoadministrativo los siguientes aspectos relativos al agente público:

i. El agente público haya sido investido de forma regular en el cargo. Ello es sin perjuicio de la doctrina del funcionario de hecho.ii. El agente público cuando ejerce la competencia atribuida al órgano, lo que persigueno es más que emitir una declaración de voluntad que sea imputable al órgano delestado que integra. Si bien lo anterior es correcto es necesario precisar que el agente

 público solo podrá manifestar una voluntad válida y atribuible al órgano en la medidaque esta se halla formado mediante el seguimiento de un procedimiento administrativosea general o especial.

El agente público para expresar la voluntad estatal debe transitar una vía previamente establecido por la ley y que es necesario para que esa voluntad sea válida,es decir, el procedimiento administrativo es un procedimiento formativo de la voluntadestatal.

El agente público debe construir su voluntad y se debe cumplir con un procedimiento administrativo. Solo en la medida que siga el procedimiento esta seráválida y atribuible al órgano del estado.

 b. Existencia de un motivo. Los motivos del acto administrativo dicen relación con los presupuestos de hecho y de derecho que la ley establece como condición para que elórgano pueda ejercer las potestades o prerrogativas que le han sido atribuidas por la ley.

En la competencia la interrogante es ¿que es lo que se puede hacer?, mientrasque el motivo busca responder el cuando y el por qué de la actividad administrativa.

El motivo básicamente alude a los presupuestos de hecho y de derecho. Losmotivos al igual como ocurre con todos los elementos del acto administrativo sonestablecidos por la ley, es decir, al legislador le corresponde describir las situaciones,casos o hipótesis, que dados en la realidad autorizan, habilitan la dinamización, la

 puesta en movimiento, de las competencias del órgano administrativo.De acuerdo con lo anterior, el elemento motivo tiene por finalidad limitar el

ejercicio de las potestades públicas del órgano solamente a las situaciones previstas por el legislador. Esto último constituye una importante garantía tanto para el particular como para la administración. Para el particular los motivos constituyen una garantía

 porque de antemano el ciudadano podrá conocer entonces, con claridad y precisión,cuales son los casos en los que puede verse afectados sus derechos como consecuencia

de la actividad jurídica de la administración del estado. Esto trae como consecuenciauna segunda garantía para el particular ya que si el puede antelar los casos en que

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 pueden verse afectados sus derechos por la actividad jurídica de la administración,entonces permite al particular conducirse en cierta forma. Es una gran garantía que tieneel ciudadano (prever los efectos y consecuencias de sus acciones).

Pero también es garantía de la administración. Es que el acto administrativotiene una validez que difícilmente va ser contravenida. Le da certeza en cuanto que

dicha actividad es reconocida en el ordenamiento jurídico como una expresión válida ylegítima.El motivo establece un catálogo de casos que habilita a la administración del

estado para ejercer sus competencias.Ocurre que el legislador puede describir los motivos sea de una manera detallada

 prolija, tratando de abarcar los distintos elementos propios de la hipótesis o puede optar  por realizar una descripción genérica de los lineamientos fundamentales de la hipótesisencomendando su concreción definitiva a la apreciación que la administración delestado haga para cada caso concreto.

Los primeros motivos se denominan reglados (detalladamente), en tanto que lossegundos se denominan motivos discrecionales.

Diferencias entre ambos tipos de motivos.En los motivos reglados el legislador persigue acotar, restringir lo máximo

 posible el ámbito de apreciación discrecional que realiza la administración del estado para determinar si en un caso concreto dado en la realidad concurre o no el motivolegal. Entonces se limita la libertad ponderativa de la administración del estado.Concurrencia de requisitos objetivos y que dados, esté obligado de dictar el actoadministrativo. En los reglados se da la exigencia de que concurran requisitos objetivosy que concurriendo todos ellos obliguen a la administración del estado a dictar el acto(las municipalidades pueden ordenar la demolición de un bien raíz cuando estácomprobado el estado de ruina de este).

En los motivos discrecionales el legislador por razones de carácter técnico se veobligado a encomendar a la administración del estado la concreción definitiva delcontenido del motivo mediante la apreciación discrecional que haga para cada casoconcreto. En los motivos discrecionales el legislador reconoce a la administración delestado una más o menos amplia libertad ponderativa de los hechos acaecidos en larealidad a fin de determinar si en la especie concurren o no el motivo legal discrecional.Por ejemplo, cuando lo exige el interés de la nación, el orden público.

El motivo discrecional apareja un mayor riesgo de arbitrariedad, sin embargo, ladoctrina y jurisprudencia concuerdan que en los actos fundados en motivosdiscrecionales, la administración del estado debe cumplir con mayor celo el deber de

fundamentación de los actos administrativos, es decir, la autoridad al dictar un actoadministrativo basado en motivos discrecionales no le basta señalar, por ejemplo, (la leydel tránsito) que la autoridad de transporte procede a establecer la restricción vehicular,

 porque lo estime conveniente, sino que además debe señalar las razones y fundamentosque le han llevado a apreciar que en un determinado caso concreto concurre el motivodiscrecional en cuestión.

En el año 1992, hubo un recurso de protección que dedujo un particular (DíazLópez) en contra de la resolución de la Seremi Metropolitana de Transporte, en virtudde la cual establecía la restricción vehicular en el gran Santiago. Esa resolución elSeremi la fundó en el art. 113 y 114 de la ley del tránsito. Autorizan al Seremi arestringir el uso de las vías públicas por parte de los vehículos motorizados, y el motivo

era “cuando lo estime conveniente”. Recurre de protección porque el acto era arbitrario.La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema revisaron este reproche y dijeron que en el

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caso particular la resolución no era arbitraria porque esta se fundó en diversosdocumentos y antecedentes que objetivamente daban cuenta de los peligrosos niveles de

  polución ambiental existentes en la atmósfera de la región metropolitana lo cual justificaba la adopción de esta medida en aras de la salud pública.

16. octubre. 07.-

c. Objeto. Dice relación con los efectos o consecuencias jurídicas producidas por el actoadministrativo y que son el resultado directo e inmediato de la naturaleza jurídica, de las

 potestades o prerrogativas que la constitución o la ley han conferido u otorgado a unórgano administrativo.

En este sentido el objeto del acto administrativo se traduce entonces en unadeclaración de voluntad del órgano administrativo en virtud de la cual se expresa uncontenido determinado, pero acorde con las potestades atribuidas al órgano.

Por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos tiene una competencia específicaen materia de fiscalización y recaudación tributaria de forma que las prerrogativas que

el ordenamiento jurídico confiere al Servicio de Impuestos Internos giran entorno a esteámbito específico y concreto. De modo que el SII cuando ejerce sus competenciasfiscalizadoras solo podrá expresar una voluntad que tenga un contenido coherente con lafinalidad de las potestades que serán otorgadas.

En el caso de los municipios deben velar por la seguridad pública de la comunay puede declarar que un inmueble esta en estado de ruina y decretar una orden dedemolición (obligación de hacer).

El objeto se traduce en los efectos, se traduce en una declaración de voluntad por  parte del ente administrativo.

Doctrinariamente se suele señalar que el objeto del acto administrativo, estaríacompuesto por tres elementos:i. Esencial. No es otro que la declaración de voluntad expresada por el órganoadministrativo en un contenido específico y concreto y que puede consistir en imponer aun particular el cumplimiento de una prestación que puede versar en dar una cosa, enrealizar un hecho o en abstenerse de incurrir en una determinada conducta.

Obligación de dar, es por ejemplo, el pago de impuestos, expropiar, etc.Obligación de hacer, es por ejemplo, una demolición. Obligación de no hacer, es por ejemplo, la no emisión, por parte de empresas, de gases contaminantes, la restricciónvehicular, etc.

ii. De la Naturaleza. Dice relación con el hecho que se entienden incorporado al

contenido del acto administrativo y la especie a su objeto, todos los cuerpos legales quedigan relación o que estén vinculados con el objeto específico del acto.Cuando la autoridad otorga una concesión a un particular para que utilice, por 

ejemplo, un determinado sector de la playa, ese acto administrativo, que es la concesión,su objeto no se agota en lo que declara la autoridad que dicta el acto.

Toda normativa del acto es complementada por las regulaciones legales. Seentiende incorporada toda la legislación.

iii. Accidental. Dice relación con aquellas menciones o cláusulas que la autoridadadministrativa incorpora expresamente en el acto administrativo con la finalidad demodificar los efectos jurídicos normales del acto.

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Se denominan accidentales puesto que solo se entienden incorporados al actoadministrativo en la medida que la autoridad lo haya hecho en forma expresa a través deuna cláusula o mención en el mismo acto.

Por ejemplo, a un quiosco le otorga una concesión para establecerse y este permiso si no se señala plazo se mantiene hasta que la autoridad quiera pero también

 puede señalar el plazo de vigencia del permiso. También el elemento accidental puedeconsistir en que la administración imponga al particular el cumplimiento de un modo(que obligue destinar una cosa a determinada finalidad). También puede consistir en quela administración imponga una condición para mantener los efectos jurídicos del actoadministrativo (condición resolutoria).

Apunta a modificar los efectos jurídicos normales.

El objeto del acto administrativo al igual que los otros elementos, sonestablecidos por ley, y en este orden de ideas es necesario hacer presente que ellegislador puede también establecer una especie de discrecionalidad a la administracióndel estado para la determinación de objeto concreto y específico del acto administrativo.

En efecto, esta discrecionalidad en el objeto, se traduce en que el legislador otorgue a la administración del estado la libertad para escoger una gama de alternativasde objetos que puedan formar parte del acto.

Sin embargo, hay que destacar que esta gama de alternativas es determinada por el legislador de tal forma que a la autoridad solamente se le atribuye una libertad deelección de opción de aquellas alternativas.

d. Este debe cumplir ciertas y determinadas formas y formalidades. Este elemento delacto alude a la exigencia de necesaria certeza jurídica que debe existir en la actividadnormativa de la administración del estado.

Esto último se logra mediante la obligación para la administración del estado, dedar una expresión escrita a sus actos administrativos. Es decir, el requisito en análisis,en doctrina y jurisprudencia se satisface mediante la escrituración de los actosadministrativos emitidos por los órganos que integran la administración del estado.

En este orden de ideas, no puede caber la menor duda que la escrituraciónsatisface la garantía de certeza y seguridad jurídica que cede a favor de los particulares.

Sin embargo, tampoco es menos cierto que existen manifestaciones jurídicasunilaterales de la administración del estado que por su naturaleza son imposibles detraducir en una forma escrita. Por ejemplo, las órdenes de dirección de tránsito queimparte un carabinero en la vía pública.

Si bien el principio general es la escrituración habrá que considerar que una

excepción a este principio son los actos administrativos verbales. Es más, esto último seencuentra expresamente reconocido en el art. 5 de la LBPA. Se coloca en el caso queexisten actos administrativos que no son susceptibles de escriturarse.

La forma es el requisito externo de expresión a través del cual se expresa el actoadministrativo.

Las formalidades del acto administrativo aluden, más bien, a aquella serie detrámites que debe cumplir el agente público para dictar válidamente un actoadministrativo definitivo o terminal.

Esta reunión de trámites da lugar a un procedimiento. La gran formalidad es elcumplimiento de un procedimiento precio y legalmente tramitado que da lugar a que laautoridad quede habilitada para dictar el acto administrativo terminal.

Los trámites necesarios y previos son la formalidad.

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Tradicionalmente se incorpora como elemento al fin, la finalidad del actoadministrativo. Hoy se entiende incorporado en el motivo. Por fin la doctrina entendíaque era el elemento representado por las motivaciones psicológicas, subjetivas y, más

 precisamente, por la intencionalidad del agente público al ejercer las prerrogativas públicas. De este modo los autores estimaban que el agente público al dictar un acto

administrativo debía hacerlo con la intención de alcanzar los fines u objetivosestablecidos por la ley al conferirse las competencias o las potestades para dictar eseacto.

De tal forma que para esta corriente doctrinaria se incumplía este elemento todavez, que el agente público deseara concretar una finalidad u objetivo distinto al señalado

 por la ley traduciéndose más bien, ese ejercicio de competencias en un uso personal ysubjetivo desviando la potestad pública de su finalidad última que es el bien común. Es

 por eso que los autores franceses hablan de las desviaciones de poder como situaciónconstitutiva de infracción al elemento en cuestión.

Por ejemplo, en la década del 40 a un alcalde de la ciudad de Paris le fuesolicitada una marcha de parte de un grupo de musulmanes. El alcalde rechazó la

 petición pero el rechazo se debió a que el alcalde no compartía las creencias del Islam.Se planteó un recurso por desviación de poder.

Otro ejemplo es el de un alcalde que le llega un informe de que un inmueble presenta un estado deplorable y con riesgo de desplome, pero el dueño del inmueble esuna persona con que tiene una rivalidad.

La crítica que se ha hecho es que se apunta por los autores que el fin del actoadministrativo no es otra cosa que una manifestación de las consecuencias o de losefectos propios del motivo del acto administrativo. Los autores señalan que laconstrucción dogmática del fin como elemento del acto administrativo así comotambién los ejemplos que suelen mencionarse para graficar el sentido y alcance de esteelemento solo vienen a demostrar la subsunción, la inclusión de todas estas situacionesen el elemento motivo.

Los fines están incluidos en el motivo. Dándose el motivo consecuencialmentese está cumpliendo el fin.

Clasificación de los Actos Administrativos.

Primera Clasificación.Desde el punto de vista de si el acto administrativo alcanza a un número

determinado o indeterminado de personas.- Efectos generales (los reglamentos, dictámenes).

- Efectos particulares (concesión, expropiación).Es importante esta clasificación porque ella incide en la forma de comunicaciónque debe cumplir, seguir, la administración del estado para los efectos de poner enconocimiento el contenido del acto a sus destinatarios.

Los generales deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial. Los particulares sin objeto de notificación al sujeto específico y determinado alcanzado por el acto.

Segunda Clasificación.Según los efectos que el acto produzca en la esfera de derechos del

administrado. De acuerdo a este criterio pueden ser:

- Actos de gravamen. Son aquellos en que su objeto se traduce en la imposición derestricción, limitaciones o privaciones a los derechos que integran la esfera del

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 particular. De manera que esta clase de actos administrativos en el fondo imponencargas que deben cumplir los destinatarios y que significan una limitación al ámbito deejercicio de los derechos de los particulares.

Por ejemplo, la expropiación.

- Actos favorables. Son aquellos que reconocer u otorgan una situación jurídica a un particular representando ello una consecuencia favorable o ventajosa a su esfera dederechos. Toda vez que en el fondo este tipo de actos administrativos expanden elcampo, el ámbito de ejercicio de los derechos de los que es titular el sujeto así comotambién extiende el campo de actividades que un particular puede desarrollar en larealidad efectiva.

Por ejemplo, una concesión, un permiso, etc.

Esta distinción es importante, en primer lugar, porque los actos administrativosfavorables generan situaciones jurídicas que se incorporan al patrimonio de losdestinatarios quedando amparadas por la garantía constitucional del derecho de

 propiedad por lo tanto la administración del estado no podrá privar al destinatario detales derechos que ha adquirido legítimamente al amparo del respectivo actoadministrativo.

En segundo lugar, los actos administrativos de gravamen, atendida su especialincidencia negativa en la esfera de derechos de los particulares determina que laadministración del estado deba cumplir con una adecuada motivación y fundamentacióndel contenido del acto administrativo.

En tercer lugar, los actos administrativos de gravamen son esencialmenterevocables, esto significa que la administración del estado puede dejarlo sin efectoscuando estime que las razones de oportunidad o conveniencia que hacían necesaria lasanción han desaparecido. Mientras que los favorables son irrevocables.

Tercera Clasificación.Tienen en consideración el momento en que se computa o produce efectos el

acto administrativo.- Actos declarativos. Son aquellos que en virtud de los cuales la administración delestado se limita a verificar la existencia de una situación jurídica que se ha constituidocon anterioridad a la dictación del acto administrativo.

Estos producen efectos retroactivos. Sus efectos se computan desde elnacimiento de la situación jurídica que constatan.

Por ejemplo, el derecho de asenso.

- Actos constitutivos. Son aquellos en virtud de los cuales la administración del estadootorga un derecho o autorización a un particular en circunstancias que antes de dichoacto administrativo el particular carecía de ese derecho o de tal autorización.

A partir del acto administrativo al particular se le otorga una situación jurídicaque antes no existía y que por lo tanto carecía (concesión).

18.10.07

Cuarta Clasificación.  Naturaleza jurídica de un acto jurídico dentro de un procedimiento

administrativo.

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- Actos jurídicos trámites. Aquellos dictados por la autoridad administrativa en elcontexto de un procedimiento administrativo, y que tiene por finalidad vincularse aotros actos trámites propios del procedimiento, a fin de permitir que la autoridad pueda,en definitiva, dictar un acto administrativo final, terminal, es por ello que la vinculación,relación entre los distintos actos trámites son los que configuran la institución del

 procedimiento administrativo, toda vez que este último no es más que la sucesión deactos trámites dictados por la autoridad.

Procedimiento administrativo.Trámites previos, como por ejemplo la opinión de la persona afectada, por lo tanto esnecesario el trámite de notificación, informe técnico en la materia, trámites que

  permiten a la administración informarse del asunto abarcado por el procedimientoadministrativo, por ejemplo, en un predio quiero construir un edificio de 30 pisos, paraesto es necesario pasar por un procedimiento, para ver si acoge o rechaza esta solicitud.Procedimiento son trámites o etapas previas, resoluciones, informes, etc.

- Acto administrativo final. Es aquel que dicta la autoridad administrativa con el objetode decidir el asunto que ha sido sometido a conocimiento, de tal forma que el actoadministrativo terminal constituye el producto final propio y característico del

 procedimiento administrativo, toda vez que cuando la administración del Estado iniciaun procedimiento administrativo lo hace con la finalidad de dictar un actoadministrativo final que zanje, contenga un pronunciamiento preciso y concreto a cercade la petición o de la solicitud promovida por un particular o por otro órgano del Estado.

Importancia de esta clasificación.Acto administrativo trámites, si bien ontológicamente (del ser) son diversos,

tampoco no es menos cierto que los actos administrativos trámites cumplen la funciónde dar forma a un procedimiento administrativo, que en último termino habilitan a laadministración del Estado a poder dictar un acto administrativo terminal que contengaun pronunciamiento decisorio a cerca de la cuestión que ha sido sometido a suconocimiento. En efecto, la sucesión de trámites que configuran un procedimientoadministrativo no hacen más que ilustrar a la administración del Estado a cerca delasunto respecto del cual debe emitir pronunciamiento.

A modo de corolario de este primer aspecto un principio general fundamentaldel acto administrativo es que todo acto administrativo debe ser consecuencia inmediatay directa de un procedimiento previo y legalmente tramitado. Esto significa que todoacto administrativo debe haber tenido como antesala un procedimiento administrativo.

Ejemplo de un acto administrativo sin procedimiento es la retención de impuestos por créditos universitarios de 1988, los cuales supuestamente estaban prescritos.Los actos trámites por regla general, no son susceptibles de ser impugnados por 

recurso administrativo alguno, es decir, si en el curso de un procedimientoadministrativo se incurre en una ilegalidad de la tramitación del mismo, entonces elinteresado, el particular, no podrá impugnar el acto trámite regular, debiendo esperar aque termine el procedimiento con la dictación del acto administrativo terminal, y reciénen ese momento, determinar si ese trámite legal influyó en el contenido del actoadministrativo final, de ser así, el particular deberá impugnar el acto administrativofinal, esta es la regla general. Sin embargo hay excepciones, es decir, existen casos enque el interesado si puede impugnar directamente el acto trámite. En estos casos

excepcionales señalados en el inciso 2 art. 15 de la ley de Bases del Procedimientoadministrativo (LBPA), y estas situaciones son dos.

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- Que el acto trámite haya puesto término al procedimiento administrativo o que hagaimposible su resolución, como por ejemplo, cuando la administración estima que está

 prescrito el derecho.- Cuando el acto trámite produce la indefensión del interesado, por ejemplo, nómina de

deudores en el crédito de las universidades, acá se omite el derecho a ser oído de partedel afectado.

Atributos del acto administrativo.

Presunción de legalidadImperatividad Rec. JerárquicoEjecutividad Ordinarios Rec. De Reposición.Irretroactividad art.59Estabilidad Vía admRec. AdmImpugnabilidad ExtraordinarioRec. De revisión. Art. 60

Nulidad de derecho público.Acción de protección

Vía Jud.acciones jud. Acción de amparo /económico.

Insuspensabilidad *

En los tres primeros actúa como autoridad.

Por atributos del acto administrativo vamos a entender con ello el hecho que nosestamos refiriendo a los efectos o consecuencias jurídicas derivadas del actoadministrativo, y que se traducen fundamentalmente en el reconocimiento de

 prerrogativas a favor de la autoridad y que tiene por finalidad facilitar el cumplimientode la función administrativa del Estado. En este orden de ideas es necesario señalar queen buena medida el fundamento de estas prerrogativas especiales que la ley reconoce ala administración del Estado respecto de sus actos administrativos tiene como

 justificación en las circunstancias que el derecho administrativo chileno se nutre, tienensus raíces directas en la evolución doctrinaria y jurisprudencial experimentada en elderecho administrativo francés. Este sistema se asienta en un principio que es ladesigualdad jurídica entre la administración y un particular (ciudadano). Este principioresponde a la idea que considera necesaria que la administración cumpla con sucometido, la necesidad de que esta y sus actos se encuentran sometidos a un régimen

 jurídico especial, distinto al que regula los actos de los particulares.Presunción de legalidad.

Se refiere al hecho de que todo acto jurídico debe considerarse válido, reglar,armónico con el principio de legalidad en tanto no exista otro acto administrativo queinvalide por razón de ilegalidad no exista sentencia judicial que anule el actoadministrativo.

En consecuencia, si el sujeto afectado por el acto administrativo considera queeste es ilegal, entonces deberá solicitar la nulidad del acto, y mientras no haya sidoinvalidado o anulado el acto, este seguirá produciendo sus efectos o consecuencias

 jurídicas.

En la doctrina existen dos situaciones que validarían esta situación.

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1º. Se afirma que por el hecho de que los órganos del Estado son los depositariosnaturales de la soberanía para que estos la ejerzan en pos del bien común, entonceshabrá que estimar que el ejercicio en dicha calidad será en principio legítima.

2º. La administración del Estado debe cumplir una función administrativa deservicio público, ello significa que la administración esta llamada a desplegar en la

realidad efectiva un sin número de acciones que en último término apuntan a satisfacer necesidades públicas relevantes e imprescindibles para el buen funcionamiento de lasociedad, de tal modo que para un cumplimiento eficaz de un cometido, pareciera ser lógico y conveniente colocar en principio a salvo de la administración del Estado decualquier situación que significara entonces obstaculizar el cumplimiento de susfunciones, como sería, por ejemplo, si un particular se negara a cumplir un acto adm por estimarlo ilegal. En este punto es necesario hacer presente que los autores usualmentesolían justificar la presunción de validez en el hecho que los acto administrativos alquedar sujetos a un control de legalidad preventivo por parte de la contraloría. Que elacto administrativo haya sido tomado de razón es fundamento suficiente para justificar la presunción de validez.

Esto a esta altura es equivocado y extraviado, es un argumento insuficiente.1º. Por regla general actualmente están exentos del trámite de toma de razón

 producto del ejercicio de la facultad que la ley orgánica de la contraloría atribuye alcontrolar para eximir al trámite de toma de razón a ciertos y determinados trámitesadministrativos.

2º. El hecho que una actividad haya sido tomada de razón no es garantíasuficiente a cerca de su legalidad y validez por la razón de que perfectamente dicho actoadministrativo podría ser anulado por un tribunal de justicia, de tal que un acto admhaya pasado por la toma de razón no es garantía de nada.

Imperatividad.* La idea de que el acto adm al ser consecuencia del ejercicio de la potestad

 pública, ello trae consigo que el mandato contenido en el acto sea obligatorio para eldestinatario del mismo, en efecto, la administración del Estado como titular de una partede la soberanía, entonces es lógico colegir que cuando se dicte un acto administrativo laautoridad en el fondo ejerce soberanía (imposición), de tal modo que, para elcumplimiento del acto adm la adm del Estado naturalmente no requiere la aceptacióndel destinatario del acto administrativo , sino que al contrario, la adm del Estado estáfacultada para imponer su decisión venciendo la eventual resistencia del particular, detal modo que al particular no le queda otra alternativa que cumplir el actoadministrativo, ello es sin perjuicio del derecho del particular de impugnar el acto

administrativo mediante el ejercicio de los recursos adm o jurisdiccionales que las leyesfranquean.

Ejecutividad.La ejecutividad significa que la adm del Estado está autorizada para hacer 

cumplir sus actos adm por si misma, pudiendo recurrir directamente a la fuerza pública,sin necesidad de contar con la autorización previa de un órgano judicial.

El procedimiento de ejecución de un acto administrativo naturalmente quevariará según cual sea el objeto del acto administrativo, así por ejemplo, si el actoadministrativo tiene por objeto de dar una cosa por parte del destinatario, el

 procedimiento será el que corresponda según la naturaleza específica. Por ejemplo, en

materia de expropiación la ley orgánica de expropiación contempla un procedimientoreglado de ocupación del bien expropiado, si la obligación es de hacer realiza una

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conducta o hecho el procedimiento variará según si la obligación es intuito persona o no(calidad de la persona es esencial), acá la adm del Estado para hacer cumplir laobligación recurrirá a una multa para apercibir el cumplimiento.

Mientras que si la obligación no es intuito persona, además de la multa laadministración puede ejecutar el hecho por si misma imputándole los gastos de la

ejecución al sujeto obligado, o si la administración no tiene los recursos para hacerlo por si misma, puede encargar el hecho a un tercero a expensas de un hecho * obligado.Si el acto administrativo tiene por objeto una prestación que consiste en una

abstención la forma de hacer cumplir el acto es la sanción o la multa. La administración puede hacer cumplir por si misma sus mandatos. Excepciones.

La adm del Estado para hacer cumplir sus actos adm en los que liquidaobligaciones tributarias debe unirse a un procedimiento judicial, de lo anteriormenteseñalado se desprende que la regla general es la ejecutividad y solo habrá una excepcióna dicho principio: cuando exista norma legal expresa, y así aparece expresado en elinciso 1º del artículo 51 de la LBPA.

Principio doctrinario, inmediata ejecutividad desde la dictación, la notificación

en la teoría del acto adm es un requisito de oponibilidad, pero para que el acto produzcavalidez, no eficacia. Con la notificación puedo oponer los efectos de la resolución.

Irretroactividad.Actos jurídicos, situación con posterioridad a su dictación, así también lo recoge

el artículo 52 de la LBPA.Sin embargo, dicho art.52 en su parte final señala que las excepciones a este

 principio: Salvo que produzcan consecuencias favorables para los interesados y nolesionen derechos de terceros.

Comentario: excepciones a la irretroactividad, lo constituyen actos favorables,¿es preciso?, no, porque solo son los actos favorables declarativos. Por ejemplo losexonerados políticos con pensión.

Segunda precisión, retroactivos “siempre que no afecten a terceros”. La LBPAdistingue dos tipos de sujetos.

Interesados en el procedimiento administrativo, todos aquellos que se venafectados por el procedimiento y tienen la posibilidad de intervenir en el mismo, en estesentido el art. 21 de la LBPA se preocupa por señalar a quienes entiende por interesados, y por otra parte, cuales son los terceros.

De tal modo que la LBPA la noción de tercero es residual, son terceros todosaquellos que no tienes la calidad de interesados. Esto podría resultar simple, pero elartículo 21 dice “interesados” de manera tan amplia que “tercero” se torna difícil de

definir.Impugnabilidad.

Respuesta necesaria para “contrarrestar” los efectos de los tres primerosatributos esenciales, lo cual se traduce en el reconocimiento para todo interesado en unacto administrativo de la garantía para recurrir en contra del acto administrativoimpugnado, se su validez, o el mérito o conveniencia del contenido del mismo, estagarantía no es sino el reflejo de la garantía constitucional consagrada en l inciso 1 del nº3 del art. 19. “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”.

Este atributo de la impugnabilidad se manifiesta en el hecho que el particular afectado por el acto administrativo dispones de dos vías de impugnación, cuya elección

corresponde a su entero arbitrio, esas dos vías son las señaladas en el esquema.

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Vía administrativa: Significa que el ordenamiento jurídico le otorga al particular la posibilidad de ejercer recursos administrativos dentro del mismo procedimientoadministrativo que dio lugar al acto administrativo terminal en cuestión. Artículos 59 y60.

Recurso ordinario se caracteriza por el hecho de que el sujeto agraviado puede

invocar cualquier fundamento que demande el perjuicio que le significa el actoadministrativo.Recurso extraordinario, el legislador expresamente ha señalado causales

específicas y concretas de agravio.Reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto.Recurso jerárquico, se deduce ante el órgano que dictó el acto para que sea

resuelto por el superior jerárquico.Con motivo de los recursos ordinario el órgano competente tiene amplias

facultades para resolver el recurso:- Puede dejar si efecto el acto- Reemplazarlo.

- Modificarlo.Vías administrativas, el legislador quiere que se resuelva de manera más corta el

 problema., el particular tiene libre albedrío.La elección en cuanto a sus efectos no es indiferente:- Particular ejerce la vía del art. 54 i. II, señala que ejercidos los recursosadministrativos se suspende la prescripción de las acciones judiciales- Si el administrado decide recurrir a la vía judicial y ésta le es desfavorable quedaimpedido para recurrir a la vía administrativa, ya que hay cosa juzgada.

Si el interesado recurriendo a la vía administrativa, esta le resulta desfavorable,tiene como camino la vía judicial, es decir, podrá recurrir a los tribunales de justiciasolicitando amparo a su derecho que se puedan ver amagados a su acto administrativo.

23. octubre. 07.-

Insuspensabilidad del acto.Este atributo esta estrechamente vinculado de la impugnabilidad. Este atributo

alude al hecho que los efectos o las consecuencias jurídicas del acto administrativosiguen generándose o produciéndose a pesar de que el interesado haya impugnado elacto administrativo mediante el ejercicio de recursos administrativos o jurisdiccionales.

De acuerdo con lo anterior este atributo viene a dar consistencia y eficacia a lostres atributos esenciales ya examinados, atendido que valdría la pena preguntarse que

sentido tendría el discurso de fundamento de los tres esenciales si después decimos quela impugnación suspende los efectos.Los fines son facilitar el cumplimiento de la función administrativa.Esto implica que en la ley de cases de procedimiento administrativo se haya

consagrado expresamente el principio de que la interposición de recursosadministrativos no suspende los efectos del acto administrativo impugnado salvo doscasos excepcionales:- Se genere un daño irreparable.- Del cumplimiento del acto se haga posteriormente imposible llevar a cabo lo que seresuelva en caso que se acoja el recurso.

¿Qué pasa respecto de las acciones jurisdiccionales? ¿Suspenden los efectos delacto administrativo? Este tema no tiene solución expresa, sin embargo, si uno examina

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ciertas leyes especiales que consagra acciones judiciales para ser ejercidas en contra deun acto administrativo, subyace el principio de la insuspensabilidad toda vez que ellegislador entiende que si es coherente con la presunción de validez y los otros dos

 principios, el reconocimiento de este atributo también en cede judicial.Así por ejemplo, en el decreto ley 2.186 del año 78 que contiene la ley orgánica

de expropiación en el art. 9 consagra una acción especial de reclamo en contra el actoexpropiatorio y a propósito de la regulación de este reclamo el legislador señaló que lainterposición de este no suspende los efectos del acto expropiatorio salvo que existamotivo justificado apreciado por el tribunal para decretar la suspensión del mismo.

La deducción de recurso de protección no suspende los efectos del actoadministrativo impugnado. El auto acordado que regula este recurso tuvo que señalar expresamente que las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema están habilitadas paradecretar órdenes de no innovar.

Estabilidad del acto administrativo.Alude a la circunstancia que los efectos y las consecuencias jurídicas del acto

administrativo constituyen situaciones de derecho que se mantienen o permanecen en eltiempo sin que puedan ser dejadas sin efecto mediante la extinción del actoadministrativo.

Alude a aquel atributo en virtud del cual el acto goza de continuidad en eltiempo sin que este pueda ser dejado son efecto y con ello afectar las consecuencias quede el emanen.

  Ninguna regla es absoluta. Está afecta a dos excepciones importantes. Sonexcepciones puesto que se trata de dos mecanismos en virtud de los cuales la propiaadministración del estado que a dictado un acto administrativo lo deja sin efecto.

Estas afectan el atributo de estabilidad del acto administrativo toda vez que através de ellos se compromete la garantía de certeza o de seguridad jurídica o deconfianza legítima que todo ciudadano tiene y espera que sea respetada cuando se tratade los actos que emanan de la propia administración del estado.

a. Revocación. Es aquel instituto en virtud del cual la administración del estado procedea dejar sin efecto un acto administrativo previo mediante la dictación de otro actoadministrativo de contrario imperio. Esto quiere evocar la circunstancia que ladeclaración de voluntad contenida en este acto apunta a ordenar que se deje sin efectoun acto administrativo dictado con antelación.

Acá faltaría el porque motivo la administración del estado revoca el acto. Solo se puede revocar un acto administrativo cuando existen razones de mérito de conveniencia

u oportunidad que justifiquen la revocación.La revocación solo procede cuando existen razones de conveniencia acerca de lanecesidad de dejar sin efecto un acto administrativo lícito, regular. La revocación solo

 puede tener como objeto actos administrativos regulares y lícitos.

 b. Invalidación. Se trata de un instituto en virtud del cual la administración del estadoestá habilitada para dejar sin efecto un acto administrativo dictado con antelaciónmediante la dictación de otro acto administrativo de contrario imperio en atención a queexisten razones o motivos de ilegalidad que afectan al acto primigenio.

Opera la misma mecánica que en la revocación, pero el acto adolece de vicios deilegalidad.

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La institución de la invalidación se encuentra actualmente regulada en el art. 53LBPA. Este art., vino a zanjar una controversia que se venía arrastrando desde la décadadel 90 acerca de si la administración del estado tenía o no potestad invalidatoria.

Cuando no existía la ley, la justificación de la legitimidad de la potestadinvalidatoria de la administración del estado, se justificaba en lo dispuesto en los art. 6 y

7 de la constitución. Específicamente se argumentaba que dichos preceptos al consagrar el principio de legalidad de la actividad de la administración del estado traía consigoque de manera refleja se reconociese potestad invalidatoria.

Problema de los derechos adquiridos.La extinción del acto genera un efecto traumático a nivel de la esfera de

derechos del particular.La revocación del acto administrativo ¿tiene como límites derechos adquiridos?

Si el acto es válido obviamente generó derechos que se incorporan en el patrimonio delinteresado (es fuente legítima del acto administrativo). Quedan amparados por el art. 19n° 24 de la constitución.

Los efectos futuros o probables no son amparados por el derecho de propiedad(19 n° 24 CPR).

El principio de la protección de los derechos adquiridos está consagrado en elart. 61, letra “a”.

La invalidación tiene como objeto dejar sin efecto un acto viciado. Frente a la pregunta de si la invalidación puede afectar derechos adquiridos hay que ir más allá dela literalidad del art. 61.

De acuerdo a la presunción de validez, el acto se reputa válido hasta que seainvalidado. De este punto de vista y de acuerdo a la presunción de validez podemosafirmar que en el período que operó la presunción de validez el destinatario del actodetermina sus conductas en base a ese acto administrativo que no podía menos queestimarlo válido por la presunción. Durante la vigencia de la presunción y en aras al

 principio de la confianza legítima, el particular estaría en pie para afirmar que en aquel período se generaron situaciones jurídicas que se incorporaron a su patrimonio. No puede aprovecharse de la presunción de validez cuando está de mala fe.

Si tiene un vicio de tal envergadura no puede aprovecharse de la presunción devalidez.

En el caso que un particular estime que el acto invalidatorio incurre en unailegalidad, el particular afectado puede ejercer una acción judicial especial ante lostribunales ordinarios de justicia a través de un procedimiento breve y sumario.

Extinción del acto administrativo.La doctrina distingue dos tipos de causales:- Naturales.- Provocadas.

En las naturales se hace alusión a aquellas situaciones que ponen término a la producción de los efectos del acto administrativo sin que en ello haya intervención deórgano administrativo, legislativo o judicial.

En las provocadas se hace referencia a aquellos casos en virtud de los cuales elacto administrativo cesa en sus efectos por así disponerlo la intervención de un órganoadministrativo, legislativo o judicial.

Las causales naturales son el cumplimiento del objeto del acto administrativo y

el decaimiento.

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Las causales provocadas son la caducidad, la invalidación, la revocación y lanulidad.

Causales naturales.a. Cumplimiento del objeto del acto administrativo. Si el objeto es la producción de

efectos o consecuencias jurídicas, el cumplimiento del objeto, es el agotamiento de lasconsecuencias del acto jurídico. Porque se satisfizo la prestación contenida en el actoadministrativo. La forma en que opera esta causal se comporta de manera diversa,distinta o diferenciada según si el acto produce efectos inmediatos diferidos en eltiempo o de forma sucesiva sin una acotación temporal precisa.

Por ejemplo, de efectos inmediatos, la demolición, la clausura, la expropiación,etc. Por ejemplo, acto administrativo de efectos diferidos, los funcionarios a contrata ouna concesión. Ejemplo de efecto sucesivo es un permiso sin plazo, un funcionario

 público de planta, etc.Si se dice que se extingue el acto desaparece el título que justifica los derechos

adquiridos de cierta persona. Se dice por eso que se extinguen los efectos.

25. octubre. 07.-

 b. Decaimiento. Alude específicamente a aquella situación en virtud del cual un actoadministrativo cesa de producir efectos en atención a que han cambiado o derechamentese han extinguido los elementos fácticos relacionados con la realidad que el actoadministrativo pretende alcanzar, regular.

Se vincula con el objeto y el motivo. Si desaparece uno de los elementos, el actodecae. Si, por ejemplo, desaparece el objeto o el motivo pierde el calor el acto decae.

El acto al decaer deja de producir sus efectos.El decaimiento se caracteriza porque un acto administrativo que ha sido dictado

en conformidad se torna estéril, deja de producir sus efectos en atención a que lasituación o hipótesis de la realidad sobre la cual proyecta sus efectos sufre unamodificación que incide en la perdida sobreviviente del elemento motivo u objeto delacto administrativo, con lo cual este último pierde la aptitud, la capacidad de producir sus efectos propios.

Si la autoridad administrativa pretende amparar una actividad materialinvocando un acto administrativo que ha decaído entonces en ese caso se produce un

 problema de ilegalidad en la actividad de la administración del estado no estaríacumpliendo con una premisa básica: toda actividad material del estado debe estar amparada en un título jurídico previo.

Causales Provocadas.a. Caducidad. Dice relación con aquella causal de extinción del acto jurídico que tienelugar cuando el destinatario del acto administrativo incurre en alguna causal prevista enel contenido propio del acto administrativo que determina la cesación de los efectos

 jurídicos del mismo.Desde esta perspectiva si bien la caducidad dice relación con la extinción de

actos administrativos favorables por el incumplimiento de deberes u obligaciones quetales actos imponen al destinatario la doctrina y la jurisprudencia concuerdan que estoscasos no es posible invocar a los derechos adquiridos como institución que se pudieraver comprometida por el acaecimiento de una situación de caducidad.

En efecto, en los actos administrativos en los que se contempla expresamentecausales de caducidad se puede colegir que los efectos o las consecuencias favorables

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de dichos actos administrativos en cuanto a su generación están subordinados alcumplimiento de los deberes y obligaciones que dicho acto impone al destinatario.

Es necesario hacer la siguiente precisión. Durante el período en que el actoadministrativo produjo sus efectos generados situaciones jurídicas favorables aldestinatario entonces estas quedan amparadas por el derecho de propiedad porque

ingresaron al patrimonio, sin embargo, los efectos futuros del acto administrativo que sefrustran por el cumplimiento de la causal de caducidad no constituyen derechosadquiridos toda vez que dichas consecuencias solamente a la vida del derecho si eldestinatario hubiera cumplido las condiciones del acto administrativo pero como no secumplió dicha condición no hay derechos adquiridos que se vea afectado de modoalguno. Los bienes nacionales de uso público pueden ser objeto de concesionesadministrativas que se otorgan a un particular con lo cual a este último se le autoriza

 para que pueda usar, gozar o explotar un determinado bien de uso público, por ejemplo,un muelle, sin embargo, el concesionario para mantener los efectos, las consecuenciasfavorables debe cumplir distintas obligaciones y deberes relacionadosfundamentalmente con la conservación de la cosa u objeto que es materia de la

concesión. De modo que si infringe alguno de estos deberes por el solo ministerio de laley caduca, se extingue la concesión.

Las causales producen efecto previa constatación de la autoridad administrativao si corresponde, la autoridad judicial.

 b. Nulidad. Dice relación con aquella sanción establecida por la ley que consiste en privar de los efectos jurídicos del acto administrativo en atención a que este adolece deun vicio de ilegalidad.

La diferencia de la nulidad con la invalidación radica en el hecho que estasanción del acto administrativo es verificada, declarada por los órganos jurisdiccionales.En consecuencia la expresión nulidad en doctrina se reserva única y exclusivamente

 para aquella declaración judicial que constata la ilegalidad de un acto administrativodictado por la administración del estado.

Si la nulidad es una sanción a la ilegalidad del acto administrativo cuyaaplicación corresponde a los órganos jurisdiccionales, entonces ello supone necesaria ycorrelativamente la existencia de una acción legal que el ordenamiento jurídico concedeal particular afectado por el acto administrativo lícito.

En efectos, atendido que la justicia civil se rige por el principio dispositivo(petición de las partes), debe existir una acción legal para que el tribunal aplique lasanción de nulidad.

¿Cuáles son las acciones que permiten declarar la nulidad?- Acción general de nulidad de derecho público, cuya fuente es el art. 7° de la CPR. Seaplica el juicio ordinario de mayor cuantía. Cuando es contra el fisco hay que aplicar lasnormas especiales del juicio de hacienda.- Acción de protección.- Acción de amparo.- Acción de reclamo por pérdida de la nacionalidad (12 CPR).- Reclamo de ilegalidad de acto expropiatorio.- Amparo económico.- Reclamo de ilegalidad municipal.- Reclamo de ilegalidad del gobierno regional.

Alcances de la acción de nulidad de derecho público.

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Es una creación doctrinaria que nace a partir de 1990 con la posición sustentada por el Profesor de la Universidad de Chile, Eduardo Soto Kloss quien fue el primer autor que sostuvo que el artículo 7° de la CPR consagraba una acción general orientadaa la declaración de nulidad de los actos administrativos dictados por la administracióndel estado.

Por su parte, el profesor Soto Kloss afirmó que la nulidad consagrada en el art.6° de la constitución tenía ciertas características especiales que la distinguían de lanulidad del derecho común o civil, y que a saber, son las siguientes:

Primero señalaba que la nulidad de derecho público operaba de pleno derecho oipso iure. Esto significaba que la nulidad producía sus efectos sin necesidad dedeclaración judicial previa. Esta característica fue bastante criticada atendido que seesgrimió que esta posición podía justificar una situación de resistencia civil frente a laautoridad, incluso pudiendo justificar auto tutela. Frente a esto Soto Kloss reformulaesta característica y señaló que si bien la nulidad producía sus efectos de manerainmediata, igual necesitaba la constatación de la nulidad por los tribunales de justicia.

La segunda característica es que era insaneable, es decir, que los vicios de

legalidad que conducen a la nulidad del acto administrativo son irremediablementeimposibles de sanear o corregir.

La tercera característica es una consecuencia de la anterior. Es imprescriptible,no se sanea por el transcurso del tiempo.

Esta posición doctrinaria tuvo un eco y una recepción profunda en toda la jurisprudencia de la década del 90, sin embargo, en el año 2000 comienzan a surgir  posiciones doctrinarias y jurisprudenciales que cuestionan la corrección de estas trescaracterísticas. Es así, como a partir del fallo “Aedo con Fisco” dictado por la CorteSuprema en el año 2000 se asienta una doctrina que transforma profundamente lacaracterística de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad. En aquel fallo la CorteSuprema sostiene lo siguiente:

La acción de nulidad pública es imprescriptible pero las consecuencias patrimoniales derivadas de la declaración de nulidad prescriben en conformidad a lasnormas del derecho común (2497 – 2515 CC).

Con la dictación de la ley de bases de procedimiento administrativo el legislador introdujo un par de normas dispersas que tratan acerca de los efectos de los vicios deilegalidad y con ello se controvierte las tres características doctrinarias antes señaladas.

1. Efecto de pleno derecho de la nulidad. Afirmar que la nulidad de derecho público  produce sus efectos en forma inmediata, es decir, desde que se dicte el actoadministrativo viciado significa entrar en colisión con uno de los atributos esenciales

del acto administrativo (presunción de validez).En el i. final art. 3 LBPA se consagra expresamente el atributo de la presunciónde validez de los actos administrativos entonces si el legislador considera que los actosadministrativos se presumen válidos, es lógico que la nulidad no opere de pleno derechosi no que previa declaración judicial.

2. Carácter insaneable. La Contraloría ha ido construyendo una doctrina que admitegrados de ilegalidad reconociendo que ciertos vicios son susceptibles de saneamiento.Por ejemplo, la conversión del acto administrativo.

La conversión consiste en un acto administrativo que ha sido dictado por laadministración del estado no cumple con uno o más requisitos de validez para la

configuración precisa del acto que ha querida dictar la administración. Sin embargo,

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dicho acto reúne los elementos propios de otro acto administrativo que satisface dealguna forma el fin perseguido por la administración al dictar el acto irregular.

Otra forma es la ratificación que consiste en la aceptación de un órganoadministrativo superior de los efectos de un acto administrativo dictado por un órganoincompetente en razón del grado. Incurre en un vicio de competencia.

Otra forma es la convalidación que consiste en que el sujeto legitimado para pedir la nulidad del acto administrativo acepta expresa o tácitamente. Los efectos dedicho acto (por ejemplo, no reclama).

Esta doctrina contrastaba con la posición de Soto Kloss. Esta fue aceptada por los tribunales de justicia, sin embargo, la LBPA en sus art. 13 y 15 y el i. II del art. 54consagran el principio de trascendencia del vicio, el principio de prescriptibilidad de lanulidad.

El de trascendencia significa que la nulidad solo debe tener lugar cuando el viciohaya causado un perjuicio, un daño al particular que solamente sea reparable con lanulidad del acto. La idea de perjuicio esta vinculada con la noción de indefensión y conla afectación de la esfera de derechos de un particular. Así es posible desprenderlo de

los i. II del 13 y 15 de la LBPA.El principio de conservación evoca la idea de que la administración o la

autoridad judicial debe propender a mantener el acto administrativo no obstante su viciosi es te de todas formas logra la consecución del fin perseguido por la administracióndel estado.

Este principio aparece recogido en el i. final del art. 13 LBPA.El principio de la prescriptibilidad aparece implícita consagrado en el i. II de art.

54 LBPA. El legislador parte de la base que las acciones prescriben. Se vio en lanecesidad de establecer esta regla. La excepción es la imprescriptibilidad.

En el art. 2515 del CC se señala que las acciones prescriben en 5 años. En el art.2497 CC señala que la prescripción corre a favor y en contra de todos por igual.

Vicios de Ilegalidad.Dicen relación con aquellos defectos o irregularidades que adolece el acto

administrativo que se reflejan en una contravención del acto con el bloque de ilegalidadal cual debe someterse la actividad jurídica de la administración del estado.

La noción del principio de legalidad se entiende como bloque de legalidad y enella se agrupan normas generales y abstractas que habilitan la actividad jurídica de laadministración del estado y es por ello que la actividad jurídica de la administración delestado debe ajustarse a las exigencias normativas impuestas por la constitución la ley ylos reglamentos respectivos.

Los vicios en su tratamiento están relacionados con los elementos del mismo demanera que habrá vicios de incompetencia en relación con el motivo con el objeto o conla forma y/o formalidades del acto administrativo.

2. noviembre. 07.-Los vicios de ilegalidad del acto administrativo se traducen en la falta de

sujeción de la actividad jurídica al bloque de ilegalidad. Son efectos que obstan a lavalidez del acto administrativo.

- Vicio en relación con los motivos. Hay que tener presente que son los motivos(presupuestos de hecho y de derecho que establecidos por la ley habilitan a la

administración del estado para ejercer y dinamizar sus potestades públicas). Estos

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 presupuestos el legislador los puede definir con mayor o menor precisión (reglados ydiscrecionales).

Desde esta perspectiva ¿Cuándo o que situaciones podrían representar vicios enrelación al motivo?a. Los hechos invocados por la administración del estado para dictar el acto

administrativo no existan. Se dice, por ejemplo, que una casa está en estado de ruina pero la casa está en perfectas condiciones. b. Que la administración del estado haya calificado erróneamente las circunstancias dehecho que justifican su actividad jurídica. Esto está vinculado fundamentalmente conlos motivos discrecionales ya que el reproche va orientado o dirigido al hecho que laadministración del estado ha hecho un mal uso de su libertad de apreciación respecto delas circunstancias de hecho acaecidas en un lugar y tiempo determinado, es decir, laadministración del estado se excede del ámbito de libertad discrecional que el legislador le entrega por la vía de los motivos no reglados.

Por ejemplo, en un estado de excepción constitucional se atribuye al Presidentede la República una serie de facultades extraordinarias, pero como es un estatuto

especial, para que opere el constituyente exige la concurrencia de causales bastantegraves. Para que el Decreto Supremo sea válido el Presidente debe hacer una correctalectura de los hechos que sirva de fundamento al acto administrativo.

Lo mismo ocurre con el acto expropiatorio (utilidad pública, por ejemplo). Si sedicta este acto y no tiene una finalidad ni un objetivo que apunte a la utilidad pública,estaría viciado el acto.c. La administración del estado ha hecho una errada calificación jurídica de los

 presupuestos de derecho que conforman, que integran el motivo del acto jurídico. Por ejemplo, supongamos que el estatuto administrativo contemple una asignación

 patrimonial que se otorgue por antigüedad a los funcionarios de planta (situación dederecho, calidad jurídica: funcionario de planta). Si se da a un funcionario a contrata elacto administrativo tendría un vicio.d. También constituyen vicio aquellas situaciones de hecho que si bien satisfacen elmotivo establecido por la ley, estas han sido creadas artificialmente por laadministración del estado. Creada durante el régimen de Salvador Allende. El estado

 podía intervenir las empresas cuando estaban en huelga. El estado creaba la huelga para poder intervenir.

- Vicio en relación con el objeto. El objeto se refiere a las consecuencias o efectos jurídicos que se desprenden de la norma legal que justifican la acción del estado.a. Cuando la cosa o ente sobre la cual recaerán los efectos del acto administrativos no

existe. Si se otorga a un particular un permiso para ocupar una porción de la vía pública, pero sus coordenadas caen en una zona de mar. b. El objeto del acto administrativo sea ilícito.

Por ejemplo, si se ordena la expropiación de un tramo de 10 km de la vía férreaque comunica al tren regional con la zona interior. Las vías férreas son inexpropiables

 por lo que el objeto es ilícito.O si se expropia una calle pasa lo mismo porque las calles son inapropiables y

nadie puede tener derecho de dominio ni siquiera el estado.

- Vicio en relación con la competencia. Están intrínsecamente vinculados con losfactores que componen a la competencia, de este modo habrá incompetencia en razón de

la materia, grado, territorio y tiempo.

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Por otra parte hay que tener presente que vinculado con la competencia se presenta el problema de las condiciones en que el agente público despliega o desarrollalas potestades propias del órgano administrativo. En efecto pueden darse las siguientessituaciones:a. Que el agente público no haya sido investido regularmente en el cargo. En este caso

el acto administrativo será nulo por emanar de un sujeto que no era funcionario público,sin perjuicio que eventualmente los actos administrativos que hayan dictado se lereconozca validez en virtud de la teoría del error común.

 b. Que el agente público haya cesado en sus funciones pero no obstante ello continuódesempeñando la actividad propia del cargo. Los actos administrativos adolecen denulidad por incompetencia, sin embargo, es necesario hacer presente que el estatutoadministrativo reconoce la doctrina del estado de necesidad según la cual antecircunstancias especiales en la que no es posible paralizar el funcionamiento de unservicio público resulta lícito prolongar las funciones de un agente que formalmente hacesado en su cargo (artículos de causales de cesación).c. Vinculado con las condiciones en que el agente público ejerce o desempeña sus

funciones aparecen situaciones que pueden comprometer la correcta y válida formaciónde la voluntad del órgano estatal. Estos casos dicen relación con hipótesis en las cualesel agente público se ve afectado por situaciones de error o fuerza que alteran la situaciónde normalidad conforme a la cual debe expresar la voluntad orgánica.

- Vicio en relación con la forma y/o formalidades del acto administrativo. En este casoel acto administrativo adolece de semejante vicio cuando este no se ha externalizadoconforme a la modalidad exigido por el legislador (por ejemplo, el acto no es escrito, otenga la firma del cualquier funcionario, etc.).

Además el acto administrativo puede adolecer de un problema de validez enrelación a la observancia de las ritualidades que la administración del estado debe seguir 

  para expresar de manera válida un acto administrativo, es decir, habrá un vicio delegalidad del acto administrativo cuando la administración no cumpla con las exigenciasque impone el procedimiento administrativo.

Los efectos o las consecuencias de los vicios de legalidad son la invalidación onulidad del acto administrativo y en ambos casos el efecto final es la privación de lacapacidad del acto para producir validamente los efectos jurídicos correspondientes.

Respecto de la revocación e invalidación hay que tener presente lo dichoanteriormente.

 Procedimiento Administrativo.

Características fundamentales.Permite a la administración del estado dictar actos administrativos.El procedimiento administrativo, de un punto de vista conceptual, una adecuada

definición está en el artículo 18 LBPA es una sucesión de actos trámite vinculados entresi emanados de la administración y, en su caso, de particulares interesados que tienen

 por finalidad producir un acto administrativo terminal.Se hace una descripción objetiva del procedimiento. Es la concatenación de

trámites que en su conjunto van definiendo, perfilando el contenido concreto del actoadministrativo que podrá dictar la administración del estado.

Delimita el contenido del acto administrativo.

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¿Cuál es la importancia? Tiene tres aspectos fundamentales. Es un instrumentoque permite controlar y acotar el ejercicio de las prerrogativas de los órganosadministrativos a fin de velar por que su uso se haga en conformidad con el principio delegalidad (instrumento de control).

En segundo lugar, representa una garantía para el particular puesto que le

 permite revisar el camino seguido por la administración para adoptar una determinadadecisión lo cual le permite al particular:a. Constatar y verificar que el acto administrativo se apega a la legalidad vigente.

 b. Conocer las razones y fundamentos de la decisión tomada por la administración delestado en el acto administrativo.c. Tener la posibilidad de intervenir en la configuración del contenido del actoadministrativo mediante la incorporación de antecedentes que estime necesario para laadecuada decisión administrativa.

En tercer lugar el procedimiento administrativo dota de sentido y eficacia a losrecursos administrativos porque los recursos administrativos suponen revisar el cursoseguido por la administración para dictar el acto y de esta forma establecer si han

existido errores, vicios en el procedimiento o en el propio acto, por lo tanto la ausenciarepercutiría la eficacia y utilidad de los mecanismos de impugnación del actoadministrativo.

Es la base necesaria para que los recursos tengan sentido.

Fuente normativa.En Chile se encuentra regulado por la LBPA (19.880) que establece los

 principios y reglas generales que deben seguir los órganos de la administración delestado en el desarrollo de su actividad jurídica unilateral y también existen leyesespeciales.

Análisis LBPA.La naturaleza jurídica de la ley.

El artículo 1° plantea un problema interpretativo con alcances constitucionales.La constitución en el artículo 63 n° 18 tiene un problema ya que la parte final del art. 1i. I de la LBPA habla de ley supletoria. ¿Es compatible con la característica de Leyes deBases que establece la Constitución en el n° 18 del art. 63? No es lo mismo hablar de laley de bases que de ley supletoria. Ley de bases significa que se trata de un cuerpo legalque establece los marcos fundamentales de una institución cuyo contenido serácomplementado por normativa posterior pero que debe respetar el marco establecido por la ley de bases de tal modo que una ley especial que desarrolle de forma distinta o

contradictoria el marco fundamental adolece de un problema de validez.Una ley supletoria significa que esta establece un contenido regulatorio que soloadquiere fuerza vinculante ante la ausencia de una regulación especial que aborde demanera distinta el objeto regulado por la ley supletoria.

El legislador desnaturaliza el sentido y alcance de la norma constitucional porque da un carácter de ley de bases y no supletoria. Esto se plantea en doctrina y noen jurisprudencia. Debería primar lo que establece la constitución.

Ámbito de aplicación.Art. 2° LBPA.Se aplica a la administración del estado tanto centralizada, descentralizada,

desconcentrada y autónoma. En la autónoma, respecto a la Contraloría General de la

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República, la LBPA se le aplica en su integridad pero con la salvedad prevista en el i.final del art. 1° que es que no se aplica a la Toma de Razón.

-- Hasta acá la segunda solemne--

6. noviembre. 07.-

La LBPA en el art. 3 establece un concepto de acto administrativo “Para efectosde esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan losórganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones devoluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.

Específicamente en el i. II la ley señala un concepto, ese inciso de alguna forma pareciera ser que el legislador trata de ser tajante y claro respecto de que se tiende asaber por acto administrativo, sin embargo, es incompleta de acuerdo al contexto de laley, porque cuando el legislador restringe la noción de acto administrativo a lasdecisiones “formales” que emiten los órganos de la administración del Estado eso nosindicaría que en principio solo serían actos administrativos aquellos que se manifiestanen una forma explícita de declaración de voluntad de la administración del Estado, sinembargo, ello no es así, porque en los artículos 64 y 65 se regula la institución delsilencio administrativo, según la cual el legislador procede a asignar efectos jurídicos ala actitud silente de la administración del Estado, sea que en un caso el silencio seránegativo (rechaza una petición), o positivo (acoge una petición), en efecto, el legislador con el fin de resguardar el valor de la certeza o seguridad jurídica decide abordar el

 problema de aquellas peticiones promovidas por los particulares a la administración delEstado, y que durante un tiempo prolongado no ha existido pronunciamiento alguno de

 parte de la administración, lo cual produce una situación de indefinición jurídica en el

ámbito de los derechos del particular que se encuentran involucrados en la petición promovida, a mayor abundamiento, la actitud silente de la administración del Estadoimpide cerrar la vía administrativa, lo cual sin duda, al administrado no le permiteejercer los recursos judiciales respectivos, porque no sabe cual es la decisión, frente aeste problema, el legislador decidió abordarlo en el sentido de que el silencio produzcaefectos jurídicos en uno u otro sentido, y con ello permitir al particular ejercer losrecursos de impugnación que corresponda, en este orden de ideas, el legislador regulados tipos de silencios.

Silencio Positivo.El legislador sanciona a la administración del Estado por su actitud pasiva

asignándole a ese silencio un efecto jurídico favorable para el peticionario cuyorequerimiento no ha sido resuelto expresamente por la administración del Estado. Es por ello que el efecto final del efecto positivo, es que la ley presume que el silencio de laadministración constituye aceptación de la petición del particular, en los términos de laLBPA el artículo 64 establece una serie de requisitos que debe cumplirse para que opereel silencio positivo, de tal modo en que para que opere el silencio positivo no basta lamera pasividad de la administración, es necesario que se cumplan los requisitosespecíficos señalados en la norma, de los cuales uno de ellos es el silencio, eladministrado además debe representar este silencio a la administración, denunciarlo, yconjuntamente requerirle, exigirle pronunciamiento, y como tercer requisito el paso delos cinco días desde la recepción, recién ahí opera el silencio positivo. Pedir el

certificado no es un requisito del silencio, sino que es un requisito de seguridad jurídica,con ello tengo un elemento documental que acredita el paso de los 5 días.

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Silencio Negativo.Es aquel en virtud del cual el legislador asigna al silencio de la administración

del Estado un efecto jurídico desfavorable a la petición promovida por el particular,significando un rechazo a la misma. En el inciso 1 aparece de suyo dos aspectos muy

importante, para que opere este silencio el legislador ha sido menos riguroso, basta elmero transcurso de los plazos legales, la segunda parte del inciso primero del 65 señalalos casos en que procede el silencio negativo, si contrasto esa parte del art 65 con el 64del silencio positivo, ¿cuál es la regla general? Es el silencio positivo. Sin perjuicio deque los casos del 65 son amplios. Acá el certificado cumple una doble función, una es lafunción de certeza, si la adm emite documento dando cuenta de la operatividad delsilencio negativo, y la segunda función es que a partir de ese documento empiezan acorrer los plazos para interponer los recursos que procedan en contra de esos casos desilencio negativo.

Efectos del silencio administrativo.

El art. 66 de la LBPA estima que del silencio administrativo emana una especiede acto administrativo presunto que produce los mismos efectos que uno emitido formaly expresamente, el legislador consideró importante señalar que el silencio adm emanade un acto administrativo presunto, con el objeto de que no quedara duda alguna que el

 particular afectado por el silencio administrativo pudiera ejercer los mismos recursosque un acto formal.

Entonces volviendo al concepto de acto administrativo. La definición delartículo tercero, ¿Es completamente certera? El legislador entiende que el silencio es unacto presunto, por lo tanto para completar la definición de acto administrativo esnecesario incluir el art. 64 y 65 de la LBPA.

Principios que informan el procedimiento administrativo de esta leySeñalados en el art. 4 y luego del art. 5 al 16 de la LBPA. La LBPA consagra

una serie de reglas que deben informar, definir al procedimiento administrativoadoptado por un órgano para la dictación de un acto terminal, la importancia de estos

 principios radican en que ellos ajustan a garantizar al interesado que la decisión queadopte la administración del Estado estará acorde con el principio de legalidad, yademás será el reflejo de un funcionamiento transparente y en concordancia con la

 probidad administrativa, por otra parte, estos principios son importantes, puesto queellos constituyen criterios conforme a los cuales deben interpretarse las normas quecomponen a la LBPA. Estos son los principios que señala ley:

Principio de escrituración, artículo 5.La finalidad de esta norma es dar certeza jurídica a procedimiento

administrativo, a fin de permitir al particular conocer y revisar el procedimiento que hadado lugar a un acto, y además también permitir al interesado conocer con claridad cuales el contenido del acto administrativo, a fin de que pueda estar en condiciones deejercer sus derechos sea en cede administrativa o judicial, es decir, este principio apuntaa la seguridad jurídica y al control que el interesado puede hacer de la actividad de laadministración logrando con ello concretar el efectivo ejercicio de su derecho a tutelafrente a la administración del Estado. Parte final de este inciso, el legislador hace suyouna constatación realista, pq hay actos administrativos cuya única forma es la

verbalización, ejemplo, carabinero cuando dirige el tránsito, son esto da cabida aaquellos actos administrativos de forma no escriturada, como el ejemplo.

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Principio de gratuidad, artículo 6.El legislador desea que exista el menor numero de obstáculos para que el

interesado pueda acceder a la administración del Estado y con ello cumplir un rolfiscalizador de control en el seno del procedimiento administrativo, el interesado alacceder al procedimiento busca influir en el contenido del acto que dicte, pero para que

ello sea posible es necesario garantizar un piso de gratuidad, para tener copia de losdocumentos más importantes del mismo, poder realizar el acto administrativo.

Principio de celeridad. Art. 7.Se infiere que el legislador busca reafirmar la idea de que la actividad jurídica de

la administración del Estado debe impulsarse de oficio, es decir, la administración delEstado debe iniciar e impulsar de propia iniciativa a aquellos procedimientoadministrativos que tengan por finalidad dar lugar a actos administrativos que seannecesarios e imprescindibles para el cumplimiento de la función de servicio público dela administración del Estado, de tal modo que este principio se vincula con lascaracterísticas de continuidad y regularidad de la actividad de servicio público, en el

sentido que esta actividad de la administración no puede verse interrumpida y para elloes lógico exigir a la administración del Estado una actividad de oficio, por otra parteeste principio responde a la concepción de servicialidad de la administración del Estado,en el sentido de que su actividad está orientada a la consecución del bien común, y por lo tanto, para el adecuado cumplimiento de dicha finalidad parece necesario exigir a laadministración un funcionamiento que se rija por la impulsión de oficio.

Principio Conclusivo. Art. 8Este artículo expresa es que el destino natural, normal de cualquier 

 procedimiento administrativo es de que este emane una decisión de la administracióndel Estado que se pronuncie sobre una determinada cuestión de fondo, expresando unmandato, una declaración de juicio o de constancia, sin embargo hay que agregar que si

 bien ese es el derrotero, lo normal, ello no significa que el procedimiento administrativotambién pueda terminar de una manera anormal, es decir, que culmine sin la dictaciónde un acto administrativo decisorio que culmine la decisión de fondo.

Principio de economía procedimental. Art. 9La razón de este principio es la esencia de la función del servicio público esto es

satisfacer las necesidades públicas relevantes de la colectividad, y para ello se requiereuna respuesta pronta y eficaz de la administración, ya que normalmente en la actividado mas bien en las funciones administrativas se encuentran en juego los derechos y

libertades de los particulares, por lo tanto, la administración debe evitar en el curso deun procedimiento administrativo aquellos trámites que signifiquen un retrasoinnecesario y dilatorio en la respuesta de la administración, sin embargo hay queconsiderar que la economía procedimental no justifica que la administración realice unaactividad desprolija o poco diligente toda vez que este principio no es incompatible conla exigencia de formalidades o trámites siempre y cuando ellos tengan por objetocautelar los derechos de los interesados, de modo que las únicas formalidades válidasson aquellas que evitan que se genere indefensión al interesado. Suele creerse que el

 principio de economía procesar sería incompatible con la exigencia de formalidades, nosignifica eso, sino que apunta a que las formalidades sean las mínimas, pero necesarias

 para proteger derechos de los interesados, por lo tanto no son un fin en si mismo, sino

un medio para cautelar al interesado. Es por ello que este principio se vincula con eltema de las nulidades del acto administrativo, en el sentido que solo conllevará la

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nulidad de un acto administrativo aquellos vicios que hayan generado un perjuicio alinteresado y que solo es reparable con la nulidad del acto, así aparece en los artículos 13y 15 de la LBPA.

Principio de contradictoriedad, art. 10.

El legislador lo que busca es hacer efectiva la intervención del interesado en el procedimiento administrativo, puede intervenir con el fin de velar por la regularidad dela actividad de la administración del Estado, así como para aportar aquellosantecedentes que consideren necesarios para la adopción de la decisión por parte de laadministración, es decir, este principio persigue la plena efectividad del ejercicio de losderechos del interesado en el procedimiento, haciendo posible y realidad la noción del

 procedimiento como garantía a favor del interesado.

Principio de imparcialidad. Art. 11Este principio apunta a que la administración ejerce sus potestades públicas de

una forma tal que no existan en el acto administrativo consideraciones subjetivas,

 personales, particulares, del agente público que enturbien su deber de ejercer la función pública según los intereses generales del servicio público. En este orden de ideas, laLBPA apunta a dos objetivos específicos.- Evitar acciones arbitrarias del órgano y es por ello que el inciso final del art. 11 obligaa la fundamentación y motivación, que busca evitar la arbitrariedad.- Evitar situaciones de conflictos de intereses. Es decir, impedir que el agente públicoresuelva una cuestión sobre la base de intereses particulares involucrados en la misma,esto se logra mediante dos mecanismos.2.- Ley establece causales de incompatibilidad funcionaria1.- Ley establece causales de implicancia y reacusación acompañada de sanciones paraquien las infringe. La implicancia es un mecanismo en virtud del cual la ley explicitaciertas causales que obstan, que comprometen la imparcialidad del órganoadministrativo, y por su gravedad existe un interés público comprometido que obliga alagente público a excusarse de oficio ante el superior jerárquico para que lo releve de susfunciones, procedimiento general reglado en el art. 12 LBPA, las que denomina motivosde abstención. La reacusación es un procedimiento por el cual los interesados en el

 procedimiento administrativo hacen presente al agente público que este se encuentra enuna situación de parcialidad, sin embargo se trata de situaciones de menor gravedad enlas cuales solo existe un interés particular comprometido que obliga únicamente alinteresado invocar esta causal para los efectos de que el agente público se inhabilite, detal modo que la reacusación opera a petición de parte, y en consecuencia son causales

renunciables por parte de aquel que invocarle. En este caso no existe un estatuto generalcomo ocurre con la abstención, sin embargo la jurisprudencia administrativa ha idoconfigurando causales de reacusación de acuerdo a la interpretación que se hace del

 principio de probidad administrativa. El efecto de un agente publico dictado por un actoadm afecta a una causal de implicancia no general, no produce de manera inevitable lanulidad del acto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 art. 12. Es coherente conrespecto del art. 10 y 15 exige para la nulidad la existencia de un perjuicio, sin embargoel hecho que el acto no sea nulo no significa que la actuación de ese funcionario nogenere responsabilidad administrativa.

Principio de la no formalización. Art. 13.

Este principio es conocido como principio de formalismo pro administrado este  principio recoge la idea de que las formalidades que existen el procedimiento

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administrativo son para proteger el interesado buscando generar condiciones mínimasde certeza jurídica y evitar así generar perjuicios al interesado en el procedimiento,aplicaciones de este principio.1.- Las reclamaciones, presentaciones y peticiones que se hacen en la administración noestán sometidas a formalidades precisas y rígidas, sino que deben interpretarse según el

contenido de la petición, es decir, debe considerarse cual es el espíritu de la solicitud.Ejemplo: si una petición es mal calificada por el interesado debe interpretarse según lafinalidad de la misma.2.- Los recursos administrativos no requieren ser calificados correctamente por elinteresado, debiendo entenderse que son en el fondo los que la ley entrega al recurrente,ejemplo, supongamos que el interesado deducirá ante el superior del órgano que dicto elacto, y todo indica que es un recurso jerárquico y lo encabeza como de reposición,entonces se tramita como recurso jerárquico y no reposición, es importante ver lo quequiso el interesado.3.- Los efectos formales no afectan la validez de las presentaciones o peticiones del

 particular, según aparece en el inciso 2 del artículo 13 de la LBPA.

Segunda aplicación a este principio, i II art. 13, afecta al acto administrativocuando recae en un requisito esencial según su naturaleza o por mandato legal, ysiempre que genere perjuicio al interesado, acá aparece el principio de trascendencia delacto adm, esa omisión genera un perjuicio al interesado, haya generado indefensión,afectado el ejercicio de un derecho al particular.

Esto es fundamental, procedimiento administrativo es una sucesión de trámites,entonces lo que ocurra respecto de la validez de un trámite, contamina la validez delacto siguiente

Tercera aplicación de este principio, el inciso final del art. 13 reconoce una potestad saneadora de los vicios de legalidad que ocurran en el curso del procedimientoo que se hayan cometido al momento de dictar el acto administrativo.

Principio de inexcusabilidad. Art. 14.Este principio aparece vinculado con el principio conclusivo del art 8, impone a

la administración del Estado el deber de poner término a un procedimientoadministrativo mediante la emisión de un acto administrativo cuyo contenido junto con

 poner fin de manera normal o anormal deberá ser siempre motivado y fundado a fin deque el interesado quede en condiciones de comprender la razón por la cual laadministración decidió finalizar el procedimiento administrativo de una u otra forma ycon ello posibilitar que el particular pueda ejercer las acciones o recursos que la ley le

franquea frente al acto administrativo terminal.Principio de impugnabilidad. Art. 15.

Es la garantía que la ley le da al particular para contrarrestar las consecuenciasde los atributos esenciales del acto, la forma es que se reconoce el derecho de impugnar,de objetar un acto adm, pudiendo solicitar su revisión cuando este le genera agraviotanto en sede administrativa como en sede judicial. [Visto anteriormente]. El interesado

 puede elegir la vía adm o judicial. En cuanto a la eficacia de este principio el i. IIestablece una regla que limita este principio cuando se trata de impugnar actos trámitesdel procedimiento administrativo. No procede recurso contra actos trámites salvo queeste acto haya puesto término al procedimiento o haga imposible su consecución, como

sería por ejemplo que la administración declare abandonado el procedimiento. Y elsegundo caso es cuando el acto trámite produce indefensión al interesado, ejemplo, se

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inicia un procedimiento a petición de un particular y la administración en vez de abrir un termino probatorio de inmediato dispone que el procedimiento queda en estado dedictarse el acto, acá se omite la etapa de prueba lo cual es una omisión que generaindefensión. Art. 15 parte final señala cual es la extensión de la competencia de unórgano administrativo que conoce de un recurso administrativo, ese inciso es categórico

en señalar que ese órgano tiene plenas atribuciones para decidir lo que estimeconveniente pudiente anular el acto, modificarlo o reemplazarlo, ¿Qué pasa con lostribunales de justicia? En materia de acciones jurisdiccionales en contra de un actoadministrativo la regla general es que el tribunal solo puede resolver si anula o no unacto administrativo, pero no puede modificar el acto administrativo, y no puedereemplazar el acto administrativo.

Principio de transparencia y publicidad. Art. 16Este principio está vinculado con el art. 8 de la CPR, ya que se promueve la idea

de que la actividad de la administración de haga de cara a la ciudadanía a fin de que ella pueda conocer la forma y el modo en que la adm adopta sus decisiones y con ello

 posibilitar al particular ejercer los mecanismos de control que las leyes le otorgan, eneste sentido el legislador establece como regla general la publicidad de los actos adm ylos documentos que sirvieron de fundamento y antecedente para la dictación de losmismos, regla general de pleno acceso, sin embargo el i. II establece dos excepciones,en que una de ellas esta derogada tácitamente, la publicidad tendría dos excepciones,causales que establece la ley o el reglamento, esto debe entenderse como no escrito en laley, el actual art. 8 de la CPR señala que el único instrumento jurídico que puedeestablecer causales de excepción a la publicidad es una ley de quórum calificado. Demanera que debe leerse en congruencia con la Constitución. El resguardo para la plenaoperatividad de este principio se manifiesta en el hecho de que el legislador en el art. 13de la ley de bases de la administración del estado otorgó al particular una acciónespecial de habeas data, la cual tiene por objeto que aquel particular que le ha sidorechazada la petición de información promovida a la administración del Estado puedarecurrir a los tribunales ordinarios de justicia para que sea ella quien decida si proceda ono en la especie coartar el derecho de todo ciudadano a acceder libremente a los actosadministrativos y a los documentos que le dieron de base.

El capítulo primero de esta ley culmina con una referencia a un estatuto generalque tiene los derechos del interesado, estableciendo una enunciación no taxativa de quederechos tiene una interesado en un procedimiento, art. 17, todos estos derechos estánvinculados con los principios que ya examinados del procedimiento administrativo.

Estructura del procedimiento administrativo. Se estructura en 3 etapas, una de

iniciación, instrucción y finalización. Se desarrollan en el capítulo 2 de esta ley enadelante, sin embargo y de forma previa al análisis de estas 3 etapas corresponde hacer una referencia a ciertas normas básicas que la LBPA de su art. 18 a 27 establecenconceptos fundamentales para el adecuado entendimiento del procedimientoadministrativo, estas normas básicas son:

Primero, el art. 21 habla del concepto de interesado (concepto extenso, aqueltitular de un interés), el derecho subjetivo es una prerrogativa a otro, mientras que elinterés es un derecho disminuido, ausencia de potestad.

Importancia del art. 20, señala quienes son capaces para intervenir en un procedimiento administrativo, son capaces aquellos que tienen capacidad de ejercicio, ellegislador permite la intervención de menores de edad sin la intervención de sus padre,

tutores o curadores, siempre y cuando dicha intervención no signifique un deterioro odesmejoramiento en el efectivo ejercicio de sus derechos en el procedimiento.

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8. noviembre. 07.-

Por un lado, existe el interesado y su contra cara es el tercero, pero la definiciónamplia de interesado torna ambigua la definición de quién es tercero en el

 procedimiento administrativo. Se desdibuja el concepto de tercero.

El art. 20 de la LBPA quienes son aptos para intervenir directamente comointeresados. La regla general es que pueden intervenir los que tienen capacidad deejercicio (mayor de 18 años). Pero puede intervenir un menor de edad. Para hacer valor sus derechos o intereses en ese procedimiento, la ley se cuida en señalar que si laintervención del menor de edad es deficiente tiene que ser representado por sus padres o

 por el tutor o curador respectivo.

Plazos.Los plazos de días que señale la ley son de días hábiles, según lo dispone el art.

25.Todos los plazos establecidos en la LBPA son obligatorios para las autoridades,

 para los funcionarios de la administración del estado y para los interesados.i. II y III del art. 25 se refieren a la manera de cómo se computan los plazos.La LBPA autoriza la posibilidad que un plazo se pueda extender, con la

limitación de esa extensión no puede exceder la mitad del plazo original.El art. 27 LBPA señala un plazo máximo de tramitación del procedimiento que

es de 6 meses, salvo que medie un caso fortuito o fuerza mayor. Se vincula con lainstitución del silencio administrativo.

La infracción del art. 27 sienta las bases del silencio administrativo (positivo ynegativo).

Análisis de las Etapas del Procedimiento Administrativo.1. Iniciación (Párrafo II, título II, artículos 28 y siguientes).

Señala la manera o forma en la que puede tener inicio el procedimientoadministrativo.a. De oficio.

 b. Solicitud de persona interesada.Luego los art. 29 y 30 definen lo que se entiende por inicio de oficio y los

requisitos que deben concurrir para que se inicie a petición de parte.Art. 29 i. II. El procedimiento tiene lugar cuando la administración lo inicia de

 propia iniciativa, pero también cuando tienen lugar en virtud de una orden de unsuperior jerárquico, por la petición de otros órganos o la denuncia de un interesado.

El art. 30 contiene los requisitos para que se inicie el procedimientoadministrativo, para que se inicie a petición de parte.Por la denuncia se pone en conocimiento de la administración del estado una

situación existente para que la administración decida si da o no inicio al procedimientoadministrativo.

En cambio, la petición de parte (requerimiento) se refiere un acto en el que elinteresado promueve una pretensión a la administración del estado pidiendo su

 pronunciamiento.La administración debe decidir si pone en movimiento el aparataje

administrativo con el objeto de manifestar una decisión, y esta se justifica en la medidaque la administración estime que existen hechos objetivos en la realidad que deben ser 

objeto de un acto administrativo que regule o acote dicho ámbito de la realidad. En estaetapa la administración del estado debe comprobar en términos esenciales si existen

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hechos que justifiquen su intervención en la realidad a través de un acto jurídico comolo es el acto administrativo. Debe haber indicios certeros. Debe contar con unfundamento fáctico a lo menos indiciario que justifique el inicio del procedimientoadministrativo, con este objeto la administración del estado puede abrir un periodo deinformación previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la

conveniencia o no de iniciar el procedimiento (29 i. final).Un segundo aspecto, es lo que la administración del estado puede adoptar laopción de dar inicio al procedimiento administrativo, sin embargo, en algunas ocasiones

 para asegurar la eficacia del acto administrativo es necesario adoptar medidas cautelares provisionales que justamente persigan la posibilidad de que lo que se resuelva por laadministración del estado sea posible de ejecutar y por otra parte estas también tienen

 por objeto evitar que se produzcan daños irreparables y que no sean susceptibles decorregir con la dictación posterior del acto administrativo.

Por ejemplo, en navidad se importan muchos juguetes y si hay un cargamentoque se sospecha que pueden tener cantidades de tolueno o plomo altos, se dicta un actoadministrativo para requisarlos porque o sino se distribuyen y llegan a los usuarios y

son peligrosos.Sin embargo, el art. 32 señala dos puntos relevantes. Primero las medidas

 provisionales en cuando al grado de afectación que puedan causar al particular no pueden generar un perjuicio de difícil o imposible reparación o que impliquen violaciónde derechos de los particulares (i. IV). Se debe buscar un equilibrio entre la eficacia delacto administrativo y los derechos del particular.

El segundo punto de importancia es lo que señalan los dos últimos incisos.Remarcan que son esencialmente transitorias, es decir, se mantienen o duran en lamedida que se mantengan las circunstancias que se consideraron para decretarlas.

En la etapa de iniciación hay una primera acercación al hecho que debe ser objeto de regulación jurídica a través de un acto administrativo.

2. Instrucción del procedimiento (Párrafo III, Título 2°, artículos 34 y siguientes).En términos generales el objetivo de la etapa de instrucción no es otra que en

ella se vallan recopilando los antecedentes necesarios que comprueben de formaconcreta y veraz los datos o hechos sobre los cuales debe pronunciarse el actoadministrativo. En la etapa de instrucción el órgano administrativo debe desplegar unaactividad de índole probatoria destinada a reunir el material documental, que permitafundar un acto administrativo terminal, final.

La ley en esta etapa señala que la iniciativa probatoria puede corresponder alórgano administrativo o al interesado. La administración puede decretar las diligencias

destinadas a comprobar la efectividad de los hechos sobre los que debe pronunciarse. Elart. 35 señala que la administración puede en el caso que no le consten los hechosalegados por los interesados, abrir un término probatorio para que sean los interesadoslos que aportan medios de prueba que coloquen a la administración del estado en

 posición de emitir un acto administrativo final.Un aspecto que apunta a posibilitar que la administración tenga un conocimiento

 pleno acerca de los hechos sobre los cuales debe pronunciarse lo constituye el trámite dela información pública previsto en el art. 39.

La importancia choca con el carácter facultativo que el legislador hace de estetrámite. La etapa es facultativa y no obligatoria para la administración.

La administración para cumplir con esta labor tiene un límite fundamental y es

que la administración del estado no puede incorporar al procedimiento administrativo

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 pruebas que hayan sido obtenidas con infracción a la legalidad vigente. La prueba lícitano constituye un fundamento válido para sustentar un acto administrativo.

Solo puede obtenerlos en forma legítima, en forma acorde con el marco legal. Sedesprende del i. final del art. 35. Además no se aviene con el principio de probidad yaque es prueba ilícita.

3. Finalización del procedimiento administrativo (Párrafo IV, Título II, art. 40 ysiguientes).

En el art. 40 distingue dos tipos de término:a. Normal.

 b. Anormal.El legislador se pone en el caso que el procedimiento administrativo no termine

con la dictación de un acto y contempla los siguientes:- Desistimiento.- Declaración de abandono de un derecho.- Renuncia del derecho en que se funda la solicitud.

- Terminación del procedimiento de imposibilidad material por causa sobreviviente.Los anormales están tratados entre el art. 42 (renuncia y desistimiento) al 44 de

la LBPA.La renuncia es la manifestación de voluntad en orden a decidir no ejercerlo

(renuncia de un titular de un derecho). Si se renuncia, y tratándose del procedimientoque solo se puede iniciar a solicitud de parte interesada, entonces no habrá

 procedimiento. Mientras que el desistimiento es aquella manifestación de la voluntad, por parte del interesado dentro de un procedimiento administrativo en orden a no perseverar en el derecho involucrado en el procedimiento. El art. 42 señala que en elcaso de la renuncia esta solamente produce sus efectos cuando esta no está prohibida

 por el ordenamiento jurídico, es decir, el derecho que se renuncia debe ser plenamentedisponible para el titular. El i. II del art. 42 establece el efecto personal e individual dela renuncia y el desistimiento. Afecta solo a quien manifiesta la voluntad respectiva.

Art. 43. El abandono del procedimiento administrativo constituye una sanciónlegal para el interesado que habiendo dado inicio a un procedimiento administrativoincurre en una conducta de pasividad extrema que se traduce en la paralización delcurso del procedimiento administrativo.

El efecto del abandono del procedimiento administrativo, no es más que la pérdida del procedimiento administrativo por parte del interesado y en consecuencia laimposibilidad de valerse de aquel procedimiento en cualquiera de sus formas.

Por otra parte el abandono no produce la prescripción de las acciones de las que

 pueda ser titular el particular o la administración del estado, pero el abandono produceel efecto interesante en materia de prescripción de las acciones, ya que los procedimientos administrativos abandonados se entienden que nunca interrumpieron el plazo de prescripción de las acciones.

El art. 44 incorpora la regla de que la administración podrá no declarar abandonado el procedimiento cuando afecte al interés general o fuera convenientecontinuarla para su definición y esclarecimiento.

El último modo anormal es la imposibilidad material de continuar con el procedimiento por causa sobreviviente. El objeto y el motivo están vinculados con loselementos fácticos.

La ley de bases regula posteriormente ciertos tópicos relacionados con laeficacia e impugnabilidad del acto administrativo.

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Los art. 45 a 48 regulan las formas de conocimiento del acto administrativo quetornan eficaz al acto.

La notificación y la publicación son mecanismos o condiciones de eficacia. Lafalta de notificación o publicación no afecta la validez del mismo. No lo hace nulo niinválido, si no que lo hace inoponible.

El art. 51 dice que el acto es inválido desde su dictación.Una vez finalizado el procedimiento termina con un acto administrativo peroeste es susceptible de ser impugnado a través de recursos administrativos (art. 59 y 60LBPA).

En los recursos ordinarios el interesado para deducir válidamente un recursoordinario debe invocar la generación de un agravio que el acto administrativo le hayacausado en sus derechos o intereses legítimos de manera que cualquier efectodesfavorable que el acto administrativo cause en la esfera de derechos del administradoserá suficiente para configurar una causal de agravio que legitime la interposición delrecurso.

En el caso del recurso extraordinario de revisión el calificativo de extraordinario

alude a que el agravio que puede invocar el interesado solo podrá tratarse de aquelloshechos contemplados en causales específicas y concretas previstas por el legislador como ocurre con las letras “a” a la “d” del art. 60.

El art. 60 no dice que puede hacer el órgano administrativo si acoge un recursode revisión. El art. 15 (principio de impugnabilidad) suple este vacío (inciso final: dictar el acto de reemplazo).

20. noviembre. 07.-

Actividad Bilateral.La actividad de la administración del estado se traduce en la configuración de

relaciones jurídicas contractuales con los particulares.La administración para la realización del interés público que debe cautelar y

gestionar puede echar mano tanto a una actividad unilateral como a una actividad bilateral.

La administración del estado para la realización del interés público no le bastaactuar como autoridad de forma unilateral, no es suficiente sino que por el contrario

 para el cumplimiento de sus fines requiere de la colaboración de los particulares y paralograr ello la administración debe articular relaciones de índole contractual.

La administración consigue la colaboración de los particulares mediante lacelebración de contratos.

Desde esta perspectiva la administración puede celebrar dos tipos decontratos:a. Contratos administrativos.

 b. Contratos civiles.¿Qué distingue a estas categorías contractuales? La diferencia fundamental dice

relación con el hecho que en los contratos administrativos la administración del estadoactúa en su calidad de autoridad, es decir, en este tipo de contrato la administración delestado se encuentra en un plano de superioridad jurídica con respecto al particular conquien contrata toda vez que la administración del estado está atribuida de una serie de

 prerrogativas que hacen que la relación contractual se enmarque dentro de un principiode desigualdad jurídica, mientras que los contratos civiles en ellos la administración del

estado interviene como un particular más encontrándose en un plano de absolutaigualdad jurídica con el contratante. Esto se refleja fundamentalmente en el hecho que

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en este tipo de contrato ha existido una fase anterior a la celebración del mismo dondese ha discutido el texto y el contenido del contrato con la otra parte. Además en estaclase de contratos la administración del estado no está atribuida de ninguna potestadespecial toda vez que estos contratos se rigen por la administración civil mientras quelos contratos administrativos se rigen por un estatuto jurídico de derecho público el cual

tiene como característica especial reconocer a la administración del estado prerrogativas, potestades que relativizan los principios civiles clásicos del contrato, por ejemplo, un principio clásico es la intangibilidad del contrato, sin embargo, tratándosede contrato administrativo se puede modificar o terminar unilateralmente un contrato.

Cuando hay una controversia respecto una cláusula de un contratoadministrativo, la administración del estado determina la interpretación de la cláusula.

En el marco de un contrato administrativo, la administración del estado puedeimpartir instrucciones para ejecutar el contrato y si cumple las instrucciones se puedesancionar con multas.

Para justificar esta relación de desigualdad, se dice que esto se debe al hecho queel objeto del contrato administrativo es precisamente la gestión y la satisfacción de un

interés público, así de este modo el interés público se va a satisfacer por la ejecución deun servicio público objeto del contrato. De tal modo que la circunstancia que se ejecutedicho servicio público constituye la principal preocupación de la administración delestado y por lo tanto hará todo o que esté de su parte para que se verifique tal ejecución.Es por eso que los contratos administrativos deben ser lo más flexibles posibles demanera que si las circunstancias lo hacen necesario la administración pueda modificar o

 poner término a la relación contractual debiendo, eso si, resarcir los daños y perjuiciosque al particular le signifique el ejercicio de potestades que signifique frustrar interés

 privado del contratante.Desde esta perspectiva el realce, la importancia que adquiere el interés público

involucrado en el contrato administrativo hace que el contrato no constituya o norepresente una limitación para la realización de un interés público, sino que por elcontrario debe ser un medio que permite la consecución del mismo, lo cual justificaentonces que la administración este dotada de prerrogativas que permitan ir adaptandoel contrato a este objetivo.

Si uno se pregunta como se puede distinguir entre un contrato administrativo yuno civil, son dos los aspectos que distinguen estos contratos.

El primero es que en el contrato administrativo la administración del estado alintervenir ostentando su calidad de autoridad lleva a que el contrato contenga una seriede cláusulas que reconoce a la administración del estado potestades intensas,exorbitantes, frente a la contra parte que alteran el principio de igualdad jurídica y en

consecuencia, dichas cláusulas exorbitantes, antes la ley civil serían nulas. Dichascláusulas permiten su validez porque protegen el interés público involucrado. Elsegundo aspecto es que lo propio de los contratos administrativos es que su objeto sea larealización de una actividad del servicio público que mira a la satisfacción de unanecesidad pública relevante para la sociedad en su conjunto y por lo tanto la prestaciónque debe realizar el contratante está fuertemente teñida de una connotación de interésgeneral.

Principios que informan la contratación administrativa.El principal principio es el de la desigualdad jurídica de las partes contratantes.

Este principio significa que la administración al momento de celebrar un contrato

administrativo con un particular lo hace valiéndose de su calidad de autoridad lo cualtrae consigo que la administración del estado en la configuración del contenido

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contractual sin que le corresponda participación alguna al contratante de modo que elcontratante se encuentra en la posición única de tener que aceptar o rechazar elcontenido del contrato propuesto por la administración del estado. Por lo demás lascircunstancias que se determina de forma unilateral el contenido del contrato da espacioa que la administración del estado incorpora cláusulas exorbitantes que le atribuyan

 potestades extensas frente al cocontratante.Un segundo principio fundamental es el principio de la legalidad y el principiode la ley del contrato.

La administración del estado en primer lugar solamente puede aplicar la técnicade los contratos para la debida gestión de un interés público a los casos y supuestos queautorice la legislación administrativa. Junto con ello también la ley en el caso que

 permita aplicar la técnica de los contratos reconoce un cierto grado de libertad paradeterminar el contenido de la obligación contractual que pretende crear.

La propia administración es la que conoce o entiende la mejor forma de realizar el interés público por lo tanto, la administración del estado sabrá cuales son los mediosmás adecuados y por esto se le da un grado de libertad. De esta forma la administración

del estado configura el contenido de la futura relación contractual a través de undocumento que se denomina “Pliego de Condiciones” o “Bases Contractuales”.

El principio de la ley del contrato significa que cuando la administración delestado celebra el contrato administrativo con un particular y sobre la base del contenidounilateralmente propuesto por la administración, a través de un Pliego de Condiciones,trae consigo que la administración del estado debe en principio respetar toda y cada unade las condiciones y cláusulas que configuran el contrato administrativo no pudiendomodificar el contrato si no existe una razón de interés público que así lo justifique. Por lo demás este principio de la ley del contrato significa además que una ves

 perfeccionado el contrato este va a constituir una norma jurídica obligatoria para las partes y en consecuencia todas las incidencias derivadas de la interpretación y ejecuciónde los contratos administrativos se debe resolver conforme a lo convenido y concertado

 por las partes en el Pliego de Condiciones y en caso de falta de norma habrá que aplicar la normativa del derecho administrativo y sus principios generales y solamente a faltade lo anterior podrá recurrirse al derecho común.

El tercer principio es el principio del equilibrio financiero del contrato. Esteaparece como una reacción a los poderes exorbitantes de la administración. Semanifiesta como una garantía que tiene el cocontratante ante la poca seguridad que semantengan las condiciones. La administración al variar el acuerdo contractual por razones de interés público obliga al cocontratante a dar cumplimiento al pactomodificado.

Puede ocurrir a la ejecución del contrato modificado signifique mayores gastosal cocontratante lo cual rompe, altera el equilibrio financiero del contrato el cual estárepresentado por la existencia de dos intereses:- Interés de la administración del estado de satisfacer una necesidad pública mediante laejecución de un servicio público que encomienda su cumplimiento a un particular mediante la celebración de un contrato administrativo.- El cocontratante tendrá un legítimo interés de obtener una ventaja económica comoconsecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato administrativo.

El cocontratante para el cálculo de esta ganancia considera los gastos y costosque significa ejecutar el marco contractual propuesto por la administración. De maneraque cualquier alteración en el contenido contractual que signifique alterar el equilibrio

financiero del contrato disminuyendo o haciendo desaparecer la ventaja económica daráderecho al particular para solicitar la indemnización correspondiente a fin de restablecer 

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el equilibrio alterado por al actividad unilateral de la administración del estado que haincidido en el equilibrio económico del contrato.

El fundamento de este principio es impedir que el estado obtenga unenriquecimiento a costa del patrimonio del cocontratante. Es decir, este principio es la

 proyección de una máxima básica y es que el derecho repugna toda transferencia que

signifique el empobrecimiento sin causa de otro patrimonio.Este principio de la alteración del equilibrio financiero del contrato puede ocurrir en los siguientes tres casos.a. Ejercicio de ius variandi del objeto del contrato. Como ya anticipamos en el contratoadministrativo la administración para adecuar el contrato al interés público puedemodificarlo. Dentro de estas potestades puede modificar unilateralmente el objeto delcontrato. Sea de una manera cuantitativa o cualitativa, sin embargo, la administracióndel estado en el ejercicio de esta potestad no puede modificar el objeto del contrato entérminos tales que signifique desvirtuar la finalidad del mismo.

Repercute en el equilibrio financiero del contrato, toda vez que alternaran laventaja económica que percibió el cocontratante al celebrar el contrato administrativo

con la autoridad de manera que el particular tendrá derecho a ser compensado por losmayores gastos que deberá influir para la ejecución del nuevo objeto del contrato.

Si se modifica el contrato y se disminuye ¿hay derecho a compensacióneconómica? Si también hay derecho a compensación porque se genera un impacto en laventaja económica.

 b. Hecho del Príncipe. Se da la siguiente situación: el equilibrio se altera por el hechoque la autoridad administrativa o legislativa a adoptando medidas que inciden en laeconomía nacional tornando más onerosa la ejecución y el cumplimiento del objeto delcontrato administrativo.c. Teoría de la imprevisión. Presenta una similitud con el anterior. Se hace cargo deaquellas circunstancias extraordinarias e imprevistas que alteran el equilibrio tornándoseexcesivamente más oneroso la ejecución del mismo. Los hechos imprevistos yextraordinarios solo hacen más oneroso el cumplimiento del contrato transformándoseen una verdadera carga económica para el cocontratante de tal modo que existe en elincumplimiento del contrato ante circunstancias tan adversas para el cocontratantesignifica amparar una situación de abuso de derecho que genera una consecuenciainicua para el cocontratante. Como contrapartida la administración del estado se estaría

 beneficiando o enriqueciendo a costa de la desgracia del cocontratante.Tiene lugar por hechos ajenos a una decisión de autoridad.Esta teoría nace en Francia en la Primera Guerra Mundial. En Francia había una

Compañía de gas y la materia prima se obtenía del carbón. La autoridad fijaba el precio

que la empresa podía cobrar a los usuarios. Las zonas principales de los yacimientos decarbón estaban siendo afectados por la guerra. La empresa no podía subir el precio y legeneraba pérdidas. El Consejo Francés dice que en esta circunstancia corresponde queambas partes compartan las pérdidas. Así se recomponía el equilibrio del contrato.

Otro principio fundamental es el principio de buena fe en la ejecución delcontrato. Este principio significa que los contratos obligan no solamente a lo que suscláusulas expresan sino que a todas las cosas que emanan de la naturaleza de laobligación pactada. Es decir, el contenido del contrato no está solo en su letra sino queimporta además las consecuencias que la equidad y el uso le dan según su naturaleza.

Procedimiento para Celebrar un Contrato Administrativo.

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La administración del estado para celebrar un contrato administrativo y atendidoal interés público comprometido en la relación contractual que se pretende articular ellohace que la ley le exija y le imponga a la administración del estado un procedimientoadministrativo destinado a escoger a un particular que resulte ser más idóneo tanto del

 punto de vista técnico como económico para la ejecución del contrato y la realización

del interés público comprometido.Además atendido que en la celebración de un contrato administrativo seencuentran involucrados recursos públicos ello hace exigible que la ley exija ceñirse aun procedimiento para la elección del cocontratante a fin de garantizar el correcto usode los recursos financieros del estado.

Los procedimientos que la ley establece son tres:a. Licitación Pública. Es un procedimiento administrativo concursal en virtud del cual laadministración del estado realiza un llamado público a través de medios de difusióngenerales invitando a todos aquellos particulares interesados en celebrar un contrato conla administración del estado en que manifiesten su interés y realicen una propuesta que

concursará en conjunto con otras para que en último término sea la administración laque escoja aquella que considere más conveniente para la realización del interés públicocomprometido en el contrato que se licita.

Garantía máxima de transparencia y en que puedan participar todos aquellos particulares idóneos para la ejecución del objeto del contrato que se propone.

A través de la licitación pública se realiza de manera eficaz el principio deigualdad a cerca de quienes pueden postular para adjudicarse un contrato.

El art. 5 de la ley 19.886 establece como regla general a la licitación públicacomo procedimiento administrativo que debe seguir la administración del estado paraadjudicar un contrato.

 b. Licitación Privada. La única deferencia con la licitación pública está dada por elhecho que la convocatoria consiste en una invitación a un número determinado de

 particulares.

c. Trato Directo. Consiste en que la administración elige directamente a un particular  para celebrar con él un contrato administrativo.

Esta modalidad, por constituir una excepción al principio general, exige que laadministración del estado dicte una resolución fundada en la que justifique lacircunstancia de haber escogido este mecanismo de adjudicación de un contratoadministrativo.

En el trato directo se reciente el principio de publicidad y transparencia en laadministración del estado toda vez que al no existir un procedimiento concursal a priorino existirán antecedentes para determinar si el candidato escogido resulta ser el másidóneo para la adecuada condición de cumplir la prestación comprometida en el contratoadministrativo (art. 8 de la ley 19.886).

La licitación pública es el principal procedimiento administrativo, art. 5.

Etapas de la Licitación Pública.Todo procedimiento se inicia con el estudio de si es necesario o no satisfacer un

interés público determinado. Realizado el estudio cobra importancia el procedimiento

de la licitación pública.

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La primera etapa es que la administración del estado una vez que identifica lanecesidad pública, deberá proceder a elaborar el marco normativo conforme al cualdeberá sujetarse la relación contractual que se construya con el particular. En esta etapala administración elabora de manera unilateral las condiciones y cláusulas a los cualesdeberá sujetarse el cocontratante en el marco de la ejecución del contrato

administrativo, es decir, ya en esta etapa aparece de suyo la intervención de laadministración en su calidad de autoridad al determinar de manera unilateral lascondiciones contractuales. Al particular no le queda más alternativa que aceptar o no.

El documento se llama “Pliego de Condiciones”.El contenido de las bases o pliego de condiciones usualmente es el desarrollo de

un marco legal previo, existente para el contrato que la administración del estado deseacelebrar con un particular. En estos casos la existencia de un marco legal preciodetermina que la administración del estado en la configuración del contenido del pliegode condiciones deba respetar dicho marco legal, no pudiendo establecer condiciones queexcedan o contravengan el estatuto legal.

En esta etapa, la administración del estado normalmente redacta dos tipos de

 pliegos de condiciones, uno de tipo general y otro de tipo especial. En las basesgenerales se define el marco fundamental que tendrá el contenido de la relacióncontractual que se celebre con el particular. En las bases especiales la administración delestado se preocupa de definir con detalle u precisión las características técnicas quedebe cumplir el objeto de la prestación que debe ejecutar el cocontratante de manera queen las bases especiales la administración se preocupa de definir tanto los aspectoscualitativos como cuantitativos de la prestación del contrato. Cualquier deficiencia de laque adolezca la prestación u objeto será de responsabilidad del contratista en la medidaque no hubiese cumplido con las especificaciones técnicas previstas en las basesespeciales del contrato.

Una vez que elabora las bases, acto seguido, debe convocar a los particulares.Realiza un llamado público a través de un medio de difusión masiva, pone en

conocimiento de los particulares su interés de celebrar el contrato convocando a los particulares interesados a que adquieran las bases de licitación y formulen sus ofertas o propuestas.

Luego los interesados una vez que adquirieron las bases del contrato puedeocurrir que tengan dudas respecto al sentido y alcance de las bases del contrato ante estodeberán formular sus dudas a la administración y la administración deberá responder yaclarar estas interrogantes comunicando la respuesta a todos aquellos que han adquiridolas bases de licitación. Rige el principio de igualdad de oportunidades para losinteresados en la licitación.

22. noviembre. 07.-Una cuarta etapa es que los interesados deben proceder a formular sus ofertas

económicas y técnicas para satisfacer la utilidad pública. Hacen llegar a laadministración del estado un sobre cerrado con las propuestas.

Una vez que presentan sus ofertas viene una quinta etapa conocida comoapertura de propuestas que es un acto solemne que se realiza en el lugar y horaestablecido en las bases de licitación y en aquella oportunidad hay un funcionario

 público que hace de ministro de fe y el procede a la apertura de las propuestas.En este acto tienen derecho a estar presentes todos los proponentes. Con este

 procedimiento se busca:

1. El ministro de fe procede a notificar que las propuestas se han presentado en regla.

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2. Permitir, dar la oportunidad a todos los proponentes de formular objeciones o reparosa las propuestas de los competidores para poder excluir la oferta de un competidor directo.

Hay una especie de principio de contrariedad.En esta etapa aparece otro principio fundamental y es que en el procedimiento

debe respetarse por todos los proponentes, el contenido de las bases.Aquel que no se sujeta a las bases administrativas es excluido del proceso(principio de la estricta sujeción de las bases administrativas). No se puede modificar laoferta una vez propuesta. Si a alguien lo excluyen arbitrariamente puede concurrir altribunal de la contratación pública.

Luego viene una sexta etapa. El órgano administrativo debe evaluar las ofertaseconómicas y técnicas realizadas por los interesados. Hace un estudio jurídicofinanciero de cada una de las ofertas. Se verifica que las ofertas se enmarcan dentro delas bases administrativas y segundo analiza el mérito de cada una de las propuestas.

Una vez que este informe es elaborado, se eleva al titular del órgano para queeste decida si adjudica el contrato a alguno de los proponentes o si decide declarar 

desierto el procedimiento de licitación pública, sea porque estima que no hay proponente idónea o porque todas las propuestas e encuentran fuera de bases.

Criterio para elegir la propuesta.En doctrina se reconoce que hay dos sistemas:

- Sistema de concurso: el cual consiste que la autoridad decide adjudicar el contrato aaquel proponente que ha hecho la oferta más conveniente para la realización del interés

 público. Se entenderá que es así cuando el contenido de la oferta ha tenido en cuenta lascondiciones especificadas en las bases administrativas.- Sistema de subasta pública: la adjudicación se hace únicamente considerando la ofertaeconómica más baja.

El legislador (art. 10) sigue el sistema de concurso.Si el titular decide elegir a un proponente debe adjudicar el contrato

administrativo.La adjudicación es un acto administrativo terminal que cierra el procedimiento

administrativo de naturaleza pre contractual que se denomina licitación pública.Luego viene la celebración del contrato administrativo.Por principio de transparencia se comunica a los demás proponentes que

 perdieron para que puedan evaluar si ejercen o no un recurso administrativo o judicialen contra del acto administrativo adjudicatorio. Es por ello que una vez que se dicta esteacto, todos los documentos que se acompañaron para todas las ofertas son públicas y

conocidos por todos los proponentes.La principal acción judicial que pueden ejercer los proponentes no favorecidoses ante el Tribunal de la Contratación Pública (art. 22 al 27).

Regulan la acción judicial que pueden ejercer los proponentes no adjudicados.En materia de licitación privada se sigue el mismo procedimiento.El art. 8 señala los casos en que la administración puede recurrir a la licitación

 privada o al trato directo pero debe dictar una resolución fundada.

Control de la Administración del Estado.Se busca que el poder público sea ejercido de una manera dirigida por el

ordenamiento jurídico. La constitución y la ley lo que hacen es establecer límites dentro

de los cuales el poder público debe ser ejercido. Surge la idea del sometimiento delestado al derecho.

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El poder inherentemente tiende a desbocarse. Los mecanismos de control sonnecesarios para que el estado de derecho adquiera eficacia y sea real.

El control también es necesario para que los particulares se defiendan frente alejercicio ilegítimo de poder (afectación a la esfera de derecho y libertades delindividuo). El derecho objetivo no solo hace las veces de mecanismo de protección sino

que también es el límite infranqueable por el estado que resguarda los derechos ylibertades de los ciudadanos.

Clasificación de los Mecanismos de Control.- Controles institucionalizados: operan dentro de una estructura orgánica establecida.Realizados por órganos públicos estatales.- Controles no institucionalizados: mecanismos de control cuyo ejercicio corresponde ala organización social o particulares. Instancias que el ordenamiento jurídico coloca

 para que los particulares controlen la administración del estado (art. 8 de la constitucióny art. 13 de la ley de bases generales de la administración del estado. Principio de

 publicidad). Constituye un mecanismo de control social.

Art. 39 LBPA: se refiere a la información pública. Trámite facultativo en que laadministración puede considerar que antes de dictar el acto puede poner enconocimiento de la ciudadanía, antecedentes, fundamentos, etc., así el particular puedeinfluir en la dictación del acto se aplica obligatoriamente en la ley de medio ambiente.

Los controles institucionalizados pueden ser:1. Control Político. Es aquel que lleva acabo el parlamento respecto de la actividad de laadministración del estado y tiene por objeto determinar las responsabilidades políticasque puedan surgir del mal funcionamiento de la administración del estado comoconsecuencia de la actitud negligente de las autoridades máximas de los servicios

 públicos del país.Hay 4 mecanismos:

- Facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados respecto de los actos de Gobierno.- Juicio político (acusación constitucional y juicio que conoce el Senado).- Comisiones investigadoras de la cámara de diputados.- Interpelación parlamentaria. Injerto mal hecho.

2. Control Administrativo. Dice relación con aquellas instancias de control que sedesarrolla dentro del propio ceno de la administración del estado. Estos sistemas decontrol son ejercidos por órganos de naturaleza administrativa, sea que se encuentrendentro de la propia persona jurídica administrativa o se hallen en una situación de

autonomía frente al órgano controlado.a. Interno. Se llevan a cabo dentro de la propia persona jurídica administrativa. Es estesentido habría que distinguir entre mecanismos de control de oficio y previorequerimiento del interesado.

El de oficio es aquel que se manifiesta mediante el ejercicio por parte delsuperior de sus potestades jerárquicas sobre los actos dictados por el subordinado. Elcontrol es pleno. En la práctica es muy usual que el control jerárquico que el jefesuperior de servicio encomiende esta labor a una unidad de control interno que forma

 parte de la estructura orgánica del servicio.También puede tener su origen en un requerimiento. Las instancias se pueden

activar también por el ejercicio de recursos administrativos. Sujeto agraviado puede

ejercer recursos administrativos.

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Dentro del control interno también es posible que se manifieste de una maneramás atenuada, tasada, es decir, cabe recordar que una formula es la supervigilancia otutela.

  b. Externo. Es aquel que la constitución encomienda a un órgano de naturalezaadministrativa pero dotado de autonomía constitucional frente a la administración del

estado, es por esa razón que se habla de control administrativo externo.- Contraloría General de la República. Es un órgano que nace en 1.943 (ley orgánica10.336). Posteriormente y por la constitución del 80 este fue elevado a rangoconstitucional teniendo un capítulo específico. Es un órgano dotado de autonomíaconstitucional y la función principal que la constitución le asigna a la Contraloría es lade controlar la legalidad de los actos administrativos a través del procedimientodenominado toma de razón.

La toma de razón es el control de juridicidad que la forma preventiva debe llevar a cabo la Contraloría respecto de los actos administrativos que dicte la administracióndel estado de manera que en este procedimiento revisa que el contenido del actoadministrativo sea congruente, armónico con la constitución y la ley.

Comentarios.Es preventivo. Pero acá hay una discusión. Implicaría:

i. Porque se realiza respecto de un acto administrativo que aun no ha nacido a la vida  jurídica, es un proyecto. Para esta posición la toma de razón sería un acto trámitenecesario para la validez del acto administrativo.ii. El hecho que sea preventivo significa que la Toma de Razón tiene como objeto queha nacido a la vida jurídica pero la toma de razón constituye una condición de eficacia,es decir, es un trámite necesario para que el acto produzca sus efectos, pero el acto nacecon la finalización del procedimiento administrativo.

La ley asume la última posición, el art. 8 LBPA y 40 LBPA dicen que el procedimiento termina con la dictación del acto administrativo. La toma de razón seríaun acto trámite.

En la toma de razón principalmente tal, puede que se llegue a los siguientesescenarios:- Aprueba.- Rechaza el acto, es decir, lo representa:* Por inconstitucionalidad.* Por ilegalidad.

El Presidente puede insistir si es por ilegalidad.- Creación jurisprudencial de la contraloría. Da curso al acto administrativo conalcances. Esto significa que la contraloría detecta defectos en el acto pero sin embargo

esos defectos no tienen la gravedad suficiente como para que la contraloría no tomerazón del acto.Un problema importante es lo siguiente ¿La Toma de Razón puede ser revisada

 por recurso de protección? Hay dos posiciones.i. No procede en contra de la toma de razón porque la toma de razón es una potestad decontrol y la constitución se ha encomendado de manera exclusiva y excluyente a lacontraloría por lo que un tribunal no puede inmiscuirse. Admitir que por la vía derecurso de protección sería afectar la autonomía constitucional de la contraloría.ii. Procede el recurso de protección. Primero porque en la historia de la génesis del

 precepto que recoge el recurso de protección se desprende que no hubo intensión deexcluir a una autoridad de la revisión o control por esta vía.

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Para la toma de razón proceden los principios generales. La extensión del principio de la impugnabilidad toma importancia. La discusión doctrinaria es si es unacto trámite o un acto terminal.

Una posición ecléctica sería que desde un punto de vista de la finalidad delrecurso de protección es restablecer el imperio del derecho. La regla general sería

considerar que el recurso de protección no procede salvo cuando exista un graveatentado a la legalidad con la toma de razón. No puede después la contraloría invalidar un acto. La contraloría solo controla la

legalidad en los aspectos de mérito. Es limitado.

3. Control Judicial. Es aquel que llevan a cabo los órganos jurisdiccionales respecto dela actividad jurídica de la administración del estado y se traduce en el hecho que lostribunales de justicia solo pueden revisar los aspectos de legalidad del actoadministrativo, porque si controla el mérito ejercería una función administrativa (serompería la separación de poderes).

En doctrina el control jurisdiccional de la actividad de la administración del

estado se denomina “contencioso administrativo”. Esta expresión conceptualmentecomprende aquellas situaciones, casos en los que la actividad de la administración delestado entra en conflicto con la esfera de derechos y libertades del particular.Básicamente es el conflicto que se suscita entre la administración y particulares comoconsecuencia del ejercicio de las potestades públicas.

En chile lo contencioso administrativo ha tenido un devenir traumáticofundamentalmente en la vigencia de la constitución de 1.925, los tribunales ordinariosde justicia incurrieron en una situación de denegación de justicia al considerar quecarecían de competencia para conocer las cuestiones contenciosas administrativas. Ellofundado en el hecho que el art. 87 de la constitución de 1.925 encargaba a un tribunalcontencioso administrativo el conocimiento de los asuntos de naturaleza contenciosaadministrativa, sin embargo, dicho artículo encomendaba a una ley posterior laorganización de estos tribunales pero esa ley nunca se dictó. Fue una disposiciónmeramente programática.

Esto se proyectó en la constitución de 1.980 en el art. 38 (texto original) senombraba a los tribunales contenciosos administrativos. Recién el año 89 se cambio a“los tribunales que determine la ley”.

Desde un punto de vista doctrinario existen dos tipos de contenciosoadministrativo:a. Contencioso de nulidad.

 b. Contencioso de plena jurisdicción.

Esta distinción es de la jurisprudencia francesa. El contencioso de nulidad esaquel que tienen por objeto que el juez proceda a decretar la nulidad de un actoadministrativo con efectos generales y absolutos, el acto administrativo desaparece delordenamiento jurídico. En Francia se le conoce como contencioso de exceso de poder yatendido a los efectos derogatorios, la legislación establece requisitos específicos:- El plazo para ejercerla es sumamente breve (30 días).- Pueden ejercerlo cualquier persona que tenga un interés involucrado en el actoadministrativo (el sujeto queda en una mejor posición jurídica si el acto desaparece).

El contencioso de plena jurisdicción tiene por finalidad únicamente reconocer odeclarar un derecho subjetivo a favor de un particular pero para ello debe anular el actoadministrativo.

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La diferencia es que en el contencioso de plena jurisdicción la nulidad solo es para los efectos de poder declarar el derecho subjetivo, la nulidad del acto solo generaefectos relativos.

Características del contencioso de plena jurisdicción.

- El plazo es de 5 años.- Lo puede ejercer aquel que invoca un derecho subjetivo.

En Chile no existe un contencioso general de nulidad sino que existencontenciosos especiales de nulidad (por ejemplo, el reclamo de ilegalidad municipal).

La Corte Suprema ha dicho que los contenciosos de nulidad deben ser consagrados por la norma legal expresa. Solo son aquellos que la ley expresamente hareconocido como tales.

A falta de norma expresa lo que existe es un contencioso de plena jurisdicción.

Reclamo de Ilegalidad Municipal.

Artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.El reclamo en cuanto a su estructura se construye reconociendo dos etapas:

a. Administrativa. Comienza con el reclamo que un particular deduce en contra delalcalde por sus actuaciones u omisiones ilegales de sus funcionarios. Puede interponer el reclamo cualquiera que invoque el interés general de la comuna y también eldirectamente afectados por el acto administrativo.

El plazo para deducir es de 30 días y se cuenta, si es un acto desde lanotificación o publicación y en el caso de omisiones desde que el secretario municipalcertifica el hecho de producirse una omisión.

Si el alcalde guarda silencio es un silencio negativo. b. Judicial. Puede eventualmente abrirse esta etapa. Tiene 15 días para deducir ante laCorte de Apelaciones respectiva.

La corte de apelaciones puede anular el acto. Si lo anula puede señalar al alcaldeque dicte el acto administrativo que sea conforme a derecho. Además puede (en el casoen que el reclamante haya solicitado indemnización), señalar si existe o no este derecho.

Se debe iniciar un juicio sumario para que ella fije el monto.Principalmente es un contencioso de nulidad porque produce efectos

derogatorios.En la práctica se utiliza el recurso de protección como contencioso

administrativo, sin embargo, este recurso se limita como acción contenciosoadministrativo solo a dos casos muy graves:

- Vías de hecho. Es aquella actividad de la administración del estado que consiste enimponer un estado de situación mediante una actividad manifiestamente ilegal.- Recurrente invoque un derecho que es incontrovertible.

 Responsabilidad.Responsabilidad del estado es la variante extracontractual, es decir, se refiere a

los daños y perjuicios que causa la actividad del estado como consecuencia de unfuncionamiento ilícito que tiene lugar al margen de un marco contractual.

Doctrina sigue la distinción del principio de separación de los poderes delestado.a. Se refiere a aquellos daños y perjuicios que la administración del estado causa a los

 particulares producto de un funcionamiento defectuoso anormal que se aleja de los

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  parámetros de diligencia que uno espera de un servicio público moderno. Laadministración responde, siempre y cuando exista una culpa del servicio.

Se recepcionó como falta de servicio (42 Ley de bases generales de laadministración del estado).

 b. La doctrina se hace cargo de los daños que la actividad legislativa causa a los

destinatarios de una norma legal.c. Alude a aquellos damos y perjuicios que sufre un ciudadano como consecuencia delfuncionamiento defectuoso del aparato jurisdiccional del estado (19 n° 7, letra “i”, enmateria penal). Concede derecho a indemnización.