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Derecho Internacional Publico

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Clases de DIPLos Tratados internacionales Parte ACONCEPTO DE TRATADOSONU Comisin de Derecho InternacionalConvencin de Viena de 1969-Art. 2 Trminos empleados1. Para los efectos de la presente Convencin:a) Se entiende por tratado a un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, ya que consiste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin en particular;Lmites a la aplicacin de la Convencin:Aplicable a acuerdos concertados:1. En forma escrita (en dos o ms instrumentos conexos)2. Entre Estados (no e/ Estados y Org. Internacionales y e/ Organizaciones Int. e/si) Convencin de Viena de 1969 y 1986 la aplicacin en acuerdos entre Org. Int y Org Int e/ si: se complementan).3. Regidos por el Derecho Internacional.Si no se cumplen los requisitos del art. 2.1 a)Art. 3: acuerdo internacionales no comprendidos en el mbito de la presente convencin.El hecho de que la presente convencin no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de D. I. o entre estos otros sujetos de D.I, ni a los acuerdos internacionales celebrados por escrito, no afectar:a) El valor jurdico de tales acuerdos;b) La aplicacin de los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente convencin a que estuvieran sometidos en virtud del D.I. Independiente;c) A la aplicacin de la Convencin a las relaciones de los Estados en los Estados Internacionales a los que fueren asimismo parte otros sujetos del D.I.

SI nosotros nos encontramos con un Acuerdo Internacional, en el que son parte no solamente Estados, sino adems sujeto de D.I (Organizaciones Internacionales), sta Convencin Int. podr aplicarse Org. Internacional para los Estados que participen de ella en la medida que las relaciones int. sean entre estos dos Estados. Y no Organizaciones Int. (Convencin 1986 ONU): Organizaciones I.

Consideraciones del Acuerdo Internacional:Convencin de Viena (algunos Estados), de 1986 incorporando a los organismos u organizaciones I.

Acuerdo I:Los concertados entre: Estados Estados y otros sujetos de D.I. Entre otros sujetos entre s.

Complementando la Convencin de Viena de 1969 y la Convencin de Viena de 1986, consideramos que un Acuerdo I. no solamente es aquel que se ha realizado entre dos o ms Estados, sino a que en el cual participen otros Organismos I. y otros sujetos del D.I. adems de otros Estados.

3 posibilidades para un ACUERDO INTERNACIONAL VALIDO:

Acuerdos entre Estados Acuerdo I. entre Estados y Organizaciones I. Posibilidades de Acuerdos Internaciones entre Organizaciones I. entre si.

Los concertados en cualquier forma o bajo cualquier denominacin.ESCRITA O VERBAL: Denominacin: Convencin, acuerdo o tratado, que No limita la fuerza, vigencia, y ejecutabilidad entre las partes, que firman.PLANTEO: aceptacin, ratificacin y adhesin.

CLASES DE TRATADOS:Por el nmero de partes contratantes:-Bilaterales- Multilateral: ms de dos Estados o sujetos. Restringidos o generales.-Por su grado de apertura a la participacin:-Abiertos (proceso de formacin)-Cerrados-SemicerradosLa ONU frente a un Estado soberano, determinar si ser o no.Clasificacin:Por la materia objeto de tratado:De carcter poltico, econmico, cultural, consulares, humanitarios.Por su funcin de creacin de obligaciones:- Tratados de contrato (intercambio de prestaciones)- Tratados ley (norma de carcter general)Por la naturaleza de los sujetos que participan: Entre Estados Entre Estados y sujetos del DI Entre sujetos del DIPor su duracin: Letra de la CONVENCIN:- Tratados de duracin determinado (estipulan un tiempo, luego del plazo queda sin efecto)-Tratados de duracin indeterminada (terminan cuando uno de los Estados partes no quiere pertenecer ms a dicha convencin)- Prorrogables (expresa o tcita): los que tienen prrroga tcita del acuerdo o tratado internacional.Por la forma de conclusin:Concluidos en forma solemne: documentos, participaciones similares al acuerdo internacional en s. Concluidos en forma simplificada: tendencia, sin burocracia del Estado para que quede sin efecto.FASES DE LA CELEBRACIN DE UN TRATADO:A) Otorgamiento de los plenos poderes Art 2.1 c)Representa un Estado y reunirse con los otros representantes de Estados.B) Negociacin (marco internacional): reuniones de representantes de los Estados: negociacin, adopcin texto, tratado-consentimiento.C) Manifestacin del consentimiento en forma plena.- Ratificacin (confirmacin de que el Estado cumplir)- Otras formas: art. 11 (Convencin de Viena 1969) firmas adhesin.D) Manifestacin del consentimiento con reservas: no va a aprobar en su totalidad.Si est de acuerdo en su mayora, pero no en su totalidad, podr ratificar ese tratado internacional y aceptar y hacer algn tipo de reserva (puntos especficos).Reservas: art. 19: Convencin de Viena.INTERPRETACION DE LOS TRATADOS:

Por el rgano o personas que las realizan: Autntica Doctrinaria (estudiosos del Derecho) Judicial (fallo de una Corte Internacional) Diplomtica (del Tratado en cuestin)Puede no ser claro o haber lagunas: ver intencin de las partes en el momento de realizar y firmar la Convencin I.

Por el Mtodo empleado: Literal o gramatical: letra de la ley, artculos: interpretacin. Teleolgico: fin de las cosas. Histrico: parmetros. Sistemtico: lo que rodea a la Convencin, datos.

Por los resultados: Extensiva (ampliacin de obligaciones) Restrictiva: limitacin de obligaciones de eso sujetos de DI.P que participaron y ratificaron en la C.I.Reservas: art. 19: Convencin de Viena.Mdulo 3: DERECHOS ESPECIALES: U.11DERECHO INTERNACIONA ECONOMICO:

Afectar: Al Ordenamiento jurdico y proteccin de cada pas.Organizacin y regulacin de relaciones econmicas internacionales: Derecho Internacional Pblico. Derecho Internacional Privado Derecho Interno de cada Estado Ius mercatorium: normas y principios que regulan a actividad Econmica (no por un Estado), si por relaciones internacionales.

RELACIONES JURIDICAS INTERNACIONALES:

Principios rectores de la regulacin jurdica internacional Principio de igualdad de soberana de los Estados Principio de cooperacin

1. Relaciones econmicas internacionales y Derecho Internacional Pblico.2. El Derecho Internacional Econmico3. El Sistema de las Naciones Unidas en la esfera econmica y social4. La promocin internacional del Desarrollo1.Mundializacin de la economa: Despus de la 2Guerra Mundial Expresin Jurdica1. Conferencia Econmica y financiera de las Naciones Unidas (UN) (1994)2. Creacin del Banco Mundial (BIRD) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)3. Acuerdo General sobre Aranceles y Comercios GATT 19474. Carta de la Organizacin de la NU (solucin de problemas internacionales de carcter econmico)2 lneas de actuacin:1. Organizacin multilateral de la economa: Produccin e intercambio de bienes y servicios: no sea unilateralmente (Rgimen de cada pas, sino acordar para el consenso). Funciones encomendadas a las instituciones: BIRD: reconstruccin y desarrollo de los Estados miembros (fomento e inversiones de capital (prstamos), para pases en va de desarrollo. FMI: establecer las normas del sistema monetario internacional, facilitar la asistencia financiera a los estados miembros y promover la cooperacin entre los mismos. GATT: cooperacin econmica y financiera: establecer mtodos para la liberacin del comercio internacional. Ej: a travs de la clausula la Nacin ms favorecida.

2. Promover la promocin de los problemas econmicos de alcance internacional:(Entre Estados, Estados y Relaciones Internacionales: SOBERANOS no particulares: DIPNI).

mbito estricto de las Naciones Unidas Formulacin de principios y normas (pases miembros de las UN) Elaboracin de programas a medio o a largo plazo para la solucin o prevencin de problemas.

DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICOAos 60: debate terico sobre la formacin de esta nueva disciplina. No se la reconoca como una rama independiente del Derecho.Concepto: Derecho que rige el orden econmico internacional: 2 tipos de procesos: produccin de bienes y servicios e intercambio. Normas: pueden provenir de diferentes ordenamientos jurdicos. LA ONU:Las Organizaciones Internacionales UNIVERSAL, REGIONAL, SUB-REGIONAL:

Organizacin I. UNIVERSAL: ONU.Organizacin I. REGIONAL de Estados Americanos: OEA: Continente Americano.Organizacin I. SUB-REGIONAL: MERCOSUR O LA UNIN EUROPEA.ONU: Creadas ante el fracaso de la Sociedad de Naciones en evitar otro conflicto Internacional, al final de la 2GUERRA MUNDIAL (1945): SE VUELVEN A CONGREGAR PARA EVITAR UN NUEVO CONFLICTO I.EE.UU Y RUSIA: no estaban dentro de la SOCIEDAD DE NACIONES. EE.UU: estuvo en la conformacin pero luego ese pacto no fue RATIFICADO por el Gobierno de EE.UU.RUSIA: participaba, pero luego fue expulsada por un conflicto que tuvo con FINALANDIA.La Carta de las UN y el Instituto de Tribunal de las JUSTICIA entraron en vigor en octubre 1945.51 pases considerados miembros fundadores de la ONU.LA ONUEs una Organizacin inter-gubernamental, la nica en su tipo de carcter universal.Es una Asociacin Voluntaria de Estados Soberanos unidos por la carta tradicional de 1945.Es un instrumento que tienen los estados miembros para elaborar y aprobar polticas, programas y acciones globales.Es un foro mundial el de mayor legitimidad y representatividad- dirigidas a facilitar las consultas instantneas entre gobiernos y movilizar la cooperacin institucional para solucionar los conflictos globales.Miembros: 193: promover la PAZ. La Carta de las Naciones Unidas: Es un tratado Internacional Sui generis que codifica los principios primordiales de las Naciones Unidas. Explica los Derechos y Obligaciones de cada Estado miembro, y qu debe hacerse para alcanzar los objetivos y fines fijados por ellos. Es el tratado constitutivo de la Organizacin. La Carta posee 111 artculos que detallan la estructura de la ONU y las funciones de cada uno de sus rganos.Propsitos de la ONU:Artculo 1: Mantener la paz y la seguridad internacionales Fomentar el desarrollo de las relaciones de amistad entre las naciones. Cooperar la resolucin de problemas internacionales. Promover el respeto hacia los derechos humanos. Ser el centro que armonice las acciones de las naciones.Principios de la ONU:Artculo 2: La igualdad soberana entre los Estados. La buena fe. El arreglo pacfico de las controversias. La prohibicin de la amenaza o del uso de la fuerza. La asistencia a las Naciones Unidas: los estados miembros se comprometen a asistir, colaborar. La autoridad de las Naciones Unidas sobre los Estados no miembros. La excepcin de la jurisdiccin interna de los Estados. (No se puede involucrarse dentro de c/u de stos, le corresponde a los Estados miembros).Principios No enumerados:Los que surgen: Resolucin 2.625 La no intervencin de un Estado en asuntos internos o externos (armada, poltica, cultural, econmica, etc). La cooperacin pacfica de los Estados. La igualdad de derechos y la libre determinacin de los pueblos (importancia actual). Declaracin de Viena de 1933: respeto por los Derechos Humanos.Membresa de la ONU:Garantizada de acuerdo con la carta de la ONUEst abierta a "todos los dems Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta carta, y que, a juicio de la organizacin, estn capacitados para cumplir dichas obligacin y que estn dispuesto a hacerlo. (art. 4).El reconocimiento de un nuevo Estado o Gobierno es un acto que solo los Estados y los gobiernos pueden garantizar o denegar.MIEMBROS ONU: 193Las ONU no nos ha tomado como miembros plenos dentro de la Organizacin Internacional, solo participar con voz y no voto:No son miembros plenos: VATICANO (Santa Cede) Y PALESTINA.La ONU no posee autoridad alguna para reconocer a un Estado o a un Gobierno.ESTADO: reconocimiento de la SOCIEDAD INTERNACIONAL.La ONU puede admitir a un nuevo Estado de la membreca o aceptar credenciales de los dems representantes de un nuevo Gobierno.Suspensin de Derechos y privilegios (art. 5)Consejo de Seguridad: podr ser suspendido por: Asamblea General- (a recomendacin del Consejo de Seguridad).Prdida del Status de miembro: expulsin o retirada voluntaria (art. 6).EL ROL DE LA ONU EN EL MUNDO: la ONU no es un Gobierno mundial. NO dicta leyes, sino que formula polticas pblicas acerca los temas que nos afectan a todos. Dan recomendaciones no vinculantes.Brinda los medios para resolver los conflictos internacionales.Todos los Estados miembros grandes y pequeos, ricos y pobres) tienen voz y voto en las asambleas.IDEOMAS OFICIALES DE LA ONU, de acuerdo a lo que establece la carta: CHINO, INGLS, FRANCES, RUSO Y ESPAOL: traduccin simultneo.(Hay traducciones): si alguno habla en otro idioma deber presentar de antemano un Escrito para su traduccin.Incorporar al RABE como idioma oficial de la Asamblea General, Consejo de Seguridad y del Consejo Econmico y Social.

A QUIEN LE PERTENECE LA ONU?Conformado por Estados Soberanos.La sede de la ONU est situada en una en una zona internacional de la ciudad de NUEVA YORK. Porque el terreno y la estructura edilicia no son territorio de EE.UU, est dentro de su mbito pero es territorio Internacional.Pertenece a todos los miembros de ONUSu bandera, oficiales de seguridad, oficinas de correos y estampillas.El trabajo de las ONU es llevado a cabo por seis rganos principales:1. La Asamblea General2. El Consejo de Seguridad3. El Consejo Econmico y Social4. El consejo de Administracin Fiduciaria5. La Corte Internacional de Justicia (CIJ)6. La Secretara (Cuestiones Administrativas)Estructura de la ONULa Asamblea General (AG)Principal rgano deliberativo en el que los todos los miembros de la ONU se encuentran representados.Su funcionamiento no es permanente: REUNIN ANUAL (Septiembre: ordinarias).Sesiones ordinarias, (extraordinarias, y sesiones extraordinarias de emergencia: raro).Se debaten todos los aos cerca de 200 temas de la agenda internacional.Todos los Estados miembros tienen voz y voto sin importar su nivel econmico o militar: 193.Las decisiones se toman por simple mayora de los presentes y votantes, o por mayora de los 2/3 de los miembros presentes y votantes (art. 18.2)Funciones de la AGDiscutir y elaborar las recomendaciones acerca de cualquier tema acerca del alcance de la Carta tales como: Temas relacionados con conflictos militares y la carrera armamentista. Formas y medios para mejorar la situacin de la humanidad. Asuntos acerca de desarrollo sostenible de Derechos Humanos.

Decisiones en:La paz y la seguridad internacionales.La admisin de nuevos miembros y el presupuesto de la ONU (mayora de 2/3)Podr establecer organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeo de sus funciones.

Principales comisiones de la AG

1. Desarme y seguridad internacional.2. Asuntos econmicos y financieros.3. Asuntos sociales, humanitarios y culturales.4. Poltica especial y descolonizacin.5. Asuntos administrativos y presupuestarios.6. Jurdica.

Consejo de Seguridad (CS):

Responsabilidad primordial: paz y seguridad internacionales.Limitan a 15 miembros: 5: CHINA, EE.UU, GRAN BRETAA, FEDERACION RUSA Y FRANCIA.Los otros 10 no permanentes son elegidos por AG por un periodo de 2 aos, sobre la base de la representacin geogrfica.(un ao 5, y al otro ao se renuevan otros 5).

Funcionan de manera permanente.A diferencia del AG, el CS tienen el poder de tomar decisiones que los Estados miembros estn obligados a implementar de acuerdo a la Carta.SOLUCIN PACFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES PARTE A.QU ES UNA CONTROVERSIA INTERNACIONAL?CONTROVERSIA: ES UN DESACUERDO SOBRE UN PUNTO DE DERECHO O DE HECHO, UNA CONTRADICCIN, UNA OPOSICION DE TESIS JURDICA O DE INTERESES ENTRE DOS PERSONAS. CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL CONTRA EL CASO PALESTINA DE 1924.DOS ELEMENTOS NECESARIOS:OBJETIVO: La existencia de un conflicto de intereses, una oposicin de tesis jurdicas.SUBJETIVO: en la presencia de partes identificadas, que en este caso son sujetos de derecho internacional.1963: Para que exista una controversia es preciso que una de las partes formularon o haya formulado a propsito de una accin, omisin o contratiempo incriminados, decidiendo no adoptar la medida demandada o no conceder la reparacin deseada.Principios que rigen la solucin de las controversias:Estamos ante un conflicto internacional cuando estamos ante dos sujetos del derecho internacional, y que haya un desacuerdo entre ellas.1. La obligacin del arreglo pacfico: imperativos para los Estados. Solucin pacfica. Primero declarado por los Estados, luego consolidado por la carta de las Naciones Unidas: (Art. 3).2. La libre eleccin de los medios: ningn Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otros Estados a un medio de solucin pacfica que no hayan consentido. Aunque puede ser que ese consentimiento se d por anticipado, predeterminado incluyendo disposiciones que as lo expresan, etc. Se da cuando e los Estados internacionales se han planteado convenciones internacionales, normativas y dentro de ellas se establece que en caso de conflicto o controversia entre los pases firmantes se sometern a determinados rganos de controversias a travs de soluciones pacficas.- En clusulas compromisorias.- Tratados generales de arreglos pacficos.- Reconocer la jurisdiccin de la CIJ.

Tipos de conflictos:1. Orden jurdico: se sesione un desacuerdo sobre una cuestin de derecho en su aplicacin o interpretacin.2. Orden poltico: disputas entre estas partes que se fundamentan en una modificacin del derecho existente.Ideas que se desarrollan haca fines del siglo XIXNace la teora de la separacin de las disputas jurdicas y polticas.Clasificacin de los medios de solucin:Medios polticos diplomticos: Negociacin directa: negociacin diplomtica, los representantes se renen para llegar a una solucin pacfica planteada de manera internacional. Paso previo para otro tipo de solucin de controversia.Es el medio normal para la solucin pacfica de controversia internacional. Esto por:a) Cumplen una funcin mltiple en materia de arreglo pacfico.b) Ocupan un lugar preferente en los instrumentos de convenciones que prevn medios de arreglos.c) No implica que el recurso previo a las negociaciones venga impuesto por va consuetudinaria.Ej: conflicto limtrofe entre Chile y Argentina a raz del arbitraje de su majestad britnica en el problema del canal de Beagle.En general los conflictos menos graves se solucionaran por este medio.No es obligacin que la negociacin llegue a un acuerdo.

Cmo se realiza?A travs de los ministerios de relaciones exteriores.Por los funcionarios diplomticos o altos personajes designados para realizarlo.Durante la Conferencia o Reunin Internacional.TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACFICASPACTO DE BOGOTSubscrito en Bogot el 30 de abril de 1948Art.2 Buenos oficios: un tercero que rene a las partes separadas por una controversia para que se junten a negociar. El tercero puede ser un Estado, un grupo de Estados, un personaje relevante a nivel internacional u organizaciones internaciones, actuar de forma espontnea o solicitada por algunas de las partes en conflicto.Caractersticas: Representan el grado ms modesto de intervencin. El tercero ejerce su influencia moral o poltica para restablecer las relaciones que tenan entre las partes y facilitar as la organizacin material de las negociaciones directas entre ellas. Cientos autores lo denominan Facilitacin El que presta los buenos oficios no propone soluciones propias y se limita nicamente a servir de medio para que las partes intercambien sus puntos de vista. Es frecuente que sea ejercido por representantes de Organizaciones internacionales. Ej: secretario general de la UN. No es obligatorio, salvo que haya sido pactado.Carta de la OEA.El art. 84: El Consejo Permanente velar por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros y, con tal fin, les ayudar de una manera efectiva en la solucin pacfica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes.Art. 86: El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en la controversia, podr establecer comisiones ad hoc. Las comisiones ad hoc tendrn la integracin y el mandato que en cada caso acuerde el Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en la controversia.Ej: los buenos oficios de Francia en el conflicto de Vietnam contribuyeron a las firmas de los tratados de Pars de 1973.Rousseu cita casos internacionales de interposicin de buenos oficios:a) Los buenos oficios tendientes a evitar un conflicto armado y resolver pacficamente una controversia internacional:Ej: las relaciones diplomticas entre Mxico y Per que haban llegado a interrumpirse fueron reanudadas gracias a los buenos oficios de Espaa de 1933.3. Buenos oficios tendientes a poner fin a una guerra entablada:Los pases bajos e Indonesia aceptaron en Agosto de 1947 los buenos oficios de EE.UU. Mediacin: Tratado de Bogot: Art. XI:

Art. XII:

Caractersticas:La diferencia con los buenos oficios es que el tercero interviene en la negociacin y propone una solucin al litigio.La mediacin es facultativa, salvo que est consignada en algn pacto y las soluciones que propone el mediador no son obligatorias para las partes del litigio.La mediacin:Colectiva: en medio de organizaciones internacionales (art. 34 y 35 UN y 24 OEA).Individual.Evolucin de la mediacin hasta la poca contempornea:a) Intento de emplear la mediacin para poner trmino a una guerra civil lo que generalmente ha fracasado.b) Tendencia a no escoger como mediador a una potencia, sino a una persona calificada (fracasada porque esa persona poda ser reconocida por una de las partes pero desconocida por la otra, en sentido de autoridad.Ej: Cuando se represent al Papa II a una Misin de paz que fue aceptada por Chile y Argentina.Canal de Beagle en 1977 dnde la Reina Isabel II dict un laudo.c)

Investigacin ConciliacinMedios jurdicos: El arbitraje Solucin judicial

rganos de las relaciones internacionales U. 12PROYECCION INTERNACIONAL DEL ESTADOLAS RELACIONES INTERNACIONALES como disciplina es el estudio del conjunto de interacciones que tiene lugar ms all de las fronteras estatales.El conjunto de interacciones mencionado se incluyen interacciones de tipo poltico, econmico, cultural y social que se producen en el dominio internacional.Los rganos de las relaciones internacionales pueden clasificarse segn:1. La naturaleza del sujeto que representan pueden ser: Estatales No estatales4. Su composicin puede ser: Individuales Colegiados5. El nmero de sujetos que representan:Los estados son miembros de la comunidad internacional. No viven en aislamiento, por tanto han de relacionarse entre s, pero requieren de personas fsicas para actuar.Los rganos estatales cumplen funciones de relevancia internacional, los principales son:

JEFE DE ESTADO/JEFES DE GOBIERNOMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESLOS AGENTES DIPLOMATICOSLOS AGENTES CONSULARESJEFE DE ESTADO/JEFE DE GOBIERNO: es la persona que representa con carcter supremo el poder pblico que rige en un Estado.En algunos estados:Jefe de Estado = Jefe de Gobierno: rgimenes presidenciales: Ej Repblica Argentina.En otros Estados:Jefe de Estado: ejerce solo funciones representativas.Jefe de gobierno: ejerce el Poder Ejecutivo.(Ej: regmenes parlamentarios europeos)El origen del cargo y las atribuciones del Jefe de Estado, estn regido por el derecho interno.Va a ser quien encabece el poder pblico, el mtodo para su adquisicin, el alcance de sus atribuciones y la forma de su desempeo.Ciertos actos que son de naturaleza internacional:

Posee representacin al exterior del Estado, aunque normalmente delega su ejercicio a los agentes diplomticos y agentes consulares. Reconocer los representantes diplomticos que los Estados extranjeros acreditan en l. Enviar funcionarios al exterior y admite lo de otros pases. Concierta tratados o se adhiere a ellos. Argentina: signados por ella, tienen que ingresar por nuestro ordenamiento jurdico Pirmide de Kelsen- Declara la guerra o estipular la paz en caso de conflicto armado con otro pas o Estado. Sus competencias respecto de las relaciones internacionales se encuentran en el derecho interno de cada Estado. Algunos actos que tienen naturaleza internacional. Cuando un jefe de Estado visita a un extranjera, goza de privilegios o inmunidades, establecidas por normas consuetudinarias: Inviolabilidad personal: exento de cualquier medida coercitiva, que se extienda a su familia, delegacin y residencia, propiedades, equipaje y correspondencia. Inmunidad de jurisdiccin penal: no puede ser arrestado, ni citado ante un Tribunal. Abarca incluso la jurisdiccin de mismo polica y no puede ser objeto de multas. Inmunidad de jurisdiccin civil: es la ms discutida. En general se distingue entre los actos realizados en ejercicio de sus funciones que quedan exentos y los actos privados sobre los que se suele negar la inmunidad. Exoneracin de impuestos: personales, de consumo y similares, como los aduaneros.En la Convencin sobre Misiones Especiales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se establecen expresamente inmunidades.EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES - Art. 20 Es el jefe de la rama administrativa que dirige la poltica exterior bajo la autoridad del Jefe del Estado. Ejecuta la poltica exterior del pas, bajo la direccin del Jefe de Estado, de Gobierno o de Parlamento. Tienen facultades para hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado, en el campo de las relaciones exteriores. Las comunicaciones de representantes extranjeros deben ser dirigidas a l. Cuando viaja al exterior en cuanto a las inmunidades, la Convencin sobre Misiones Especiales establece que gozar de los privilegios e inmunidades reconocidas por el Derecho Internacional. Las denominaciones pueden variar de uno a otro pas, en EE.UU: Secretario de Estado. En Inglaterra: Ministro encargado de Foreing Office. El derecho interno: le concede competencia para hacer declaraciones en nombre del Estado, en el campo de las relaciones internacionales. En el plano internacional: las inmunidades y privilegios se encuentran reguladas por costumbre internacional. Se hace referencia a ellas en el art. 21 de la Convencin sobre Misiones Especiales de 1969.Ley de Servicio Exterior de la Nacin.LOS AGENTES DIPLOMTICOSSon agentes que un Estado enva a otro para participar de las relaciones entre ambos.La Convencin de Viena de 1961, entiende por agente diplomtico al Jefe de la misin o un miembro personal diplomtico de la misin.Clasifica los jefes de misin:Embajadores o nuncios: acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misin de rango equivalente.Los enviados: los ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.Los encargados de negociaciones: acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.Funciones de la Misin diplomtica:1. Funciones normales:a) Funciones que constituyen objetivos: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los lmites permitidos por el Derecho Internacional.Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econmicas, culturales, cientficas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.Ejercer ciertas funciones consulares.

b) Funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados: Representar al Estado acreditante mediante el Estado receptor Negociar con el Gobierno del Estado receptor.Informarse de todos los medios lcitos las condiciones y la evolucin de los acontecimientos del Estado receptor.2. Funciones EXCEPCIONALES: son las ejercidas cuando un Estado acepta: La proteccin. La representacin.De intereses de terceros Estados (ya sea de pequeos estados, de reciente independencia, o que han roto relaciones con el Estado receptor).

Inmunidades: la Convencin de Viena del 61 reconoce:Art. 22 (inviolabilidad de los locales de la Misin), art. 24, art. 27, art 29, art. 30, art. 31, art. 35.La Convencin equipara al personal administrativo y tcnico de la misin al personal diplomtico.Excepcin: en lo relativo a la inmunidad de la jurisdiccin civil y administrativa por los actos realizados fuera del desempeo de sus funciones; siempre que no sean nacionales del Estado receptor, y no tengan su residencia permanente en l.Entiende tambin ciertas inmunidades a los miembros de la familia del diplomtico que formen parte de su casa y no sean nacionales del Estado receptor.Art. 41LOS AGENTES CONSULARESSon agentes que un Estado establece en ciudades de otros Estados, con el fin de proteger sus intereses y la de sus nacionales.A diferencia de los agentes diplomticos, los agentes consulares no se realizan actos de naturaleza poltica.Convencin de Viena de 1963 La Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares entiende por funcionario consular toda persona, incluido el jefe de la oficina consular, encargada con ese carcter, del ejercicio de funciones consulares.Clases de funcionarios consulares:-Funcionarios consulares de carrera: son funcionarios pblicos que el Estado los nombra y poseen la nacionalidad de ste. Son pagados por el Estado que los enva, y no ejercen en general, otras funciones que las profesionales. Reciben sus honorarios.-Funcionarios consulares honorarios: pueden ser sbditos del Estado que los deniega o extranjeros, y ejercen el comercio y otras profesiones. Su servicio es gratuito aunque pueden recibir una subvencin para gastos locales y representacin.Art. 5, art. 31, art. 33, art 41, art. 43.Los Cnsules Honorarios y las oficinas consulares dirigidas por ellosEstn sometidas a un rgimen particular, por el que se restringen en parte, las inmunidades. (Nacionales del pas que los enve o extranjeros).Como norma general se les concede las mismas inmunidades que la Convencin le otorga a los funcionarios de carrera, salvo las siguientes restricciones: A los locales se los proteger de toda intrusin o dao y se les evitar que la tranquilidad de los mismos sea perturbada. La inviolabilidad de dichos locales es, por tanto, relativa. Los archivos son inviolables slo a condicin de que estn separados de la correspondencia, objetos, libros y documentos particulares del Jefe de la Oficina y su personal. No se le reconocer la inviolabilidad personal, ya que solamente se les concede al respecto de ser tratados con la debida deferencia, el que se les procure perturbarle al menos posible ejercicio de sus funciones. La proteccin de los funcionarios honorarios sern simplemente la que puedan necesitar en funcin de su carcter oficial.

LAS MISIONES ESPECIALES Convencin de Nueva York de 1969 Por Misin especial deber entenderse por Misin temporal, que tenga carcter representativo del Estado, enviado por un Estado ante otro Estado, con el consentimiento de ste ltimo, para tratar con l asuntos determinados o realizar ante l uno objeto determinado.Caracteres: lo que caracteriza la Misin especial es:a) La temporalidad: no es permanenteb) La representatividad: que represente al Estado que enva.c) El consentimiento del Estado receptor.d) Tener por finalidad el cumplimiento de la tarea concreta, que se determinar por el consentimiento mutuo del Estado que enva y el receptor.Funciones: estn determinadas por el consentimiento mutuo del Estado que enva y el Estado receptor.Inmunidades y privilegios: Los privilegios que se les concede a las Misiones especiales son: Derecho a colocar la bandera y escudo en los locales y medios de transporte. Dar a la Misin las facilidades necesarias para el desempeo de sus funciones. Ayudar a la Misin, si lo solicita, a conseguir locales y obtener alojamiento adecuado para sus miembros. Exencin de impuestos al Estado que enva y los miembros que actan por cuenta de la Misin sobre los locales ocupados, salvo impuestos y gravmenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados. Garanta a todos los miembros de la Misin de libertad de circulacin de trnsito por todo el territorio, en la medida necesaria para el desempeo de sus funciones; todo ello sin perjuicio de las leyes y reglamentos referentes a las zonas prohibidas o reglamentadas por razones de seguridad nacional. Permitir y proteger la libre circulacin de la Misin Especial, para todos los fines oficiales con las Misiones Diplomticas, consulares y otros Misiones especiales del Estado que enva por todos los medios adecuados. Se prev la exencin de la legislacin de la seguridad social, de impuestos, y gravmenes personales o reales, tanto como regionales, provinciales o municipales. Exencin solamente para los representantes del Estado que enva y para el personal diplomtico, de la Misin de toda prestacin personal, servicio pblico y cargas militares. Franquicia aduanera para los objeto destinados al uso oficial, de la Misin y los destinados al uso personal de los representantes del Estado y personal diplomtico de la Misin.

Inmunidades: La Convencin reconoce las siguientes:

Inviolabilidad de los locales de la Misin y de los archivos y documentos.Inviolabilidad de la correspondencia oficial y de la valija.Los representantes de los Estados y personal diplomtico de la Misin gozarn de inviolabilidad, es decir, no podrn ser arrestados ni detenidos.El mismo personal gozar de sus alojamientos particulares de la misma inviolabilidad y proteccin de los locales de la Misin Especial.Los representantes del Estado y el personal diplomtico de la Misin gozarn de inmunidad de jurisdiccin penal, civil y administrativa, en las mismas condiciones establecidas para los diplomticos.

El personal administrativo y tcnico:

Estn equiparados a los representantes del Estado y el personal diplomtico de la Misin especial, en cuanto a: La inviolabilidad personal de su alojamiento particular. Gozarn inmunidades de jurisdiccin, salvo para los actos que realicen fuera del ejercicio de sus funciones. Se beneficiaran con la exencin relativa a la legislacin de seguridad social, de impuestos y gravmenes y de prestaciones personales. Se les concede franquicia arancelaria para los impuestos importados al efectuar la primera entrada al territorio arancelario del Estado receptor.El personal de servicio de la Misin:Gozar de: La inmunidad de jurisdiccin para los actos realizados en el desempeo de sus funciones. Exencin de impuestos y gravmenes sobre los salarios que perciba por sus servicios. A los componentes de las familias de los miembros de la Misin, se les conceden amplios privilegios e inmunidades.

Convencin de Viena de 1975Sobre la representacin de los Estados en sus Relaciones con las organizaciones internacionales de Carcter Universal.Conferencias internacionales de Carcter Universal:Se realiza a partir de las reuniones de los diferentes representantes Estados u Organismos Internacionales que discuten un problema, y tratan, a travs de la negociacin, de encontrar una solucin a un punto controvertido.Dentro de las Conferencias Internacionales se han distinguido atendiendo a su objeto, las siguientes:a) Las conferencias polticas de los Jefes de Estado, de Gobierno u otros Altos representantes estatales cuyo objeto es llegar a un acuerdo e incluso la firma de un tratado.b) Las Conferencias de los organismos especializados y de los organismos regionales, reunidas estatutariamente, es decir, de acuerdo con su tratado constitutivo, de forma ordinaria o extraordinaria, con el objeto de adoptar acuerdos, modificar el derecho interno de la organizacin, o elaborar convenios con alcance fuera de la organizacin.c) Las Conferencias ocasionales con el objeto de preparar tratados internacionales.d) Las Conferencias dirigidas a crear organismos especializados u otras organizaciones internacionales.LAS RELACIONES DIPLOMTICAS Y CONSULARES Las relaciones diplomticas y consulares estn unidas por un perfil externo comn: Se establecen y se llevan a cabo por el rgano que, autorizado por el derecho interno, cumple la funcin de direccin poltica exterior del pas. El personal que se ocupa de las relaciones diplomticas y consulares, en su nivel ms alto, va a estar unido administrativamente (es decir, juntos diplomticos y cnsules).Las relaciones diplomticas y consulares presentan algunas analogas porque ambas son:1. Un sistema de relaciones internacionales.2. Basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional pblico.3. Regido dicho acuerdo tambin por el derecho internacional pblico.

Las diferencias entre las relaciones diplomticas y consulares son:ActividadRR.DIPLOMTICAR.R. CONSULAR

RepresentacinRepresentan al EstadoFuncin de carcter tcnico

AcreditacinCartas credencialesCartas patentes

Regulacin jurdicaConvenio sobre Viena de relaciones diplomticas (1969)Convenio de Viena sobre relaciones consulares (1963)

Las relaciones diplomticas se rigen por el derecho internacional pblico tanto en su forma como en su fondo. Las relaciones consulares tambin provienen de presupuesto de derecho internacional pblico pero los efectos de esas relaciones sern regulados por el derecho interno. Los rganos diplomticos realizan declaraciones de voluntad que pasan a ser obligaciones. Las actividades consulares surten efectos del derecho interno. Las relaciones diplomticas puede ser multilaterales. Las relaciones consulares solo pueden ser bilaterales. Cuando existe simultneamente representaciones diplomticas y consulares es la oficina diplomtica la que va a encargarse a coordinar a las oficinas consulares.

INTEGRACION REGIONAL Constituye un esfuerzo o movimiento convergente:Realizado por parte de los Estados.Tendiente a la obtencin de objetivos comunes.Mediante la armonizacin o unificacin de polticas econmicas y financieras:Rgimen monetario.Polticas conjugadas.El proceso de integracin se inicia con acercamientos econmicos abarcando temas:reas sociales, culturales, jurdicas, y hasta polticas de los pases miembros.VISIN GLOBAL

INTEGRACIN ECONMICA:Esfuerzo conjunto por: Identificar necesidades de los pueblos. Unificar los planteamientos en busca de soluciones que le son posibles.RAZONES POLTICAS:En un bien comn, derecho fundamental de los pueblos.Desarrollo a largo plazo.ACUERDOS POLTICOS DE INTEGRACIN:Precedidos de cuidadosos estudios que determinen:Conveniencia tcnico-econmica.Negociacin integrada por temas sensibles.VISION COMERCIAL:Proceso mediante el cual los pases participantes conviene eliminar los derechos arancelarios y las restricciones de orden no arancelarios a la importacin de productos originarios de sus respectivos territorios.MODOS DE INTEGRACINIntegracin formal: se establece claramente cul ser su estructura orgnica y se elabora el derecho adecuado para regir en el rgimen.Integracin no formal: surge de un anudamiento de pases de concepciones similares en distintas situaciones culturales, pero con similitudes.CooperacinAcuerdo bilateral o multilateral sin menoscabo de soberana. Se circunscriben a temas a temas de diplomacia. Para establecer el Estado Nacional, las provincias tuvieron que delegaron sus poderes, renunciar a sus derechos.Puede suceder que los Estados renuncien a algunos derechos, parte de su soberana y conformen un organismo que se denomina SUPRANACIONAL o un organismo donde todos los Estados estn en paridad de derecho y ninguno cede su soberana (Diplomacia).IntegracinCesin de alguna de las prerrogativas soberanas para crear una zona nueva con personalidad jurdica independiente.UnificacinLiberamos las fronteras, economas conjuntas, establecemos normas que regirn en todos los Estados que conformen esa organizacin, constitucin comn (Unin Europea).GRADOS: compromiso y avance de los Estados. Realizar concesiones.GRADOS DE INTEGRACINUnin polticaUnin econmicaMercado comnUnin aduanera: entrada y salida de personas, mercaderas y servicios.Zona de libre comercioNo siempre los Estados quieren avanzar hacia la unin poltica. Zona de preferencia arancelaria: cuando dos o ms pases o territorios aduaneros se otorgan recprocamente un conjunto de ventajas arancelarias no extensivas a terceros. Zona de libre comercio: quedan abolidos los aranceles entre los miembros, pero se mantiene ante otros pases. Unin aduanera: forma o proceso de integracin de dos o ms Estados separados que, a travs de proceso de integracin, suprimen las barreras arancelarias y comerciales a las mercancas. Arancel aduanero comn. Mercado comn: abarca no slo las mercancas, sino tambin la supresin de barreras en el trnsito de personas, servicios entre los Estados que conforman esa integracin regional.GRUPO DE LOS TRES: COLOMBIA, MEXICO, VENEZUELA.Fomentar la actividad econmica de acuerdos internacionales.TLC. Firmado el 13 de junio de 1994Entra en vigor el 1 de enero de 1995Establece un 10% de reduccin de tarifas durante unos de 10 aos por el comercio de bienes y servicios entre sus miembros.COMUNIDAD DEL CARIBE: CARICOM: 15 PAISES:Tratado de Chaguaramas de 1973Promover la integracin econmica y cooperacin entre sus miembros.Asegurar que los beneficios de la integracin se distribuyan equitativamente.Coordinacin de las polticas econmicas y la planificacin del desarrollo.UNION DE NACIONES SUDAMERICANAS: UNASUR. 12 PASES: ARGENTINA, CHILE, PER, BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA, VENEZUELA, GUYANA, SURINAM, PARAGUAY, URUGUAY.Tratado constitutivo firmado en Brasilia (2008). Entra en vigor en 2011.Busca desarrollo de un espacio integrado, en lo poltico, social, cultural, econmico, financiero, ambiental y en la infraestructura.Desarrollo ms equitativo, armnico e integral de Amrica del Sur.

COMUNIDAD DE ESTADO LATINOAMERICANOS Y CARIBEOS: 33 PAISES. AFUERA EE.UU. Cancn 2010 - Cronograma para la fundacin de la CELAC No es un organismo con estructura propia. Mecanismo de consulta y concentracin dirigido mediante reuniones anules de gobernantes. Integracin regional equilibrada y democrtica. Consolidar la independencia y desarrollo de los pases miembros. Promover un liderazgo compartido. Afianzar el compromiso poltico con los ms pobres del continente.UNION EUROPEA Unidos en la variedad: 28 PAISES. 2013 incorpora CROACIA.ALEMANIA, AUTRIA, BELGICA, BULGARIA, CHIPRE, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAA, ESTONIA, FINALANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, IRLANDIA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, PAISES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPBLICA CHECA, RUMANIA, SUECIA Y CROACIA.1957 Tratado de Roma, Comunidad Econmica Europea (CEE) o mercado comn. Impulsar la cooperacin econmica para disminuir las posibilidades de conflicto. Todas sus actividades se fundamentan en los acordados voluntarias y democrticamente entre los Estados miembros. Promover los derechos humanos tanto en la UE como en el resto del mundo.ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. (GRFICO)INTEGRACIN REGIONAL: proceso mediante el cual diversas economas nacionales deciden complementarse para lograr beneficios conjuntos.Ventajas econmicas: Apertura multilateral del comercio. Facilidad de transporte de mercaderas. Incentivo en la competencia de mercados internos. Promocin de la inversin. Desarrollo de una poltica econmica y monetaria comn.Ventajas polticas: Mayor capacidad de negociacin en el escenario internacional. Combatir delitos internacionales. Aumento en el flujo de personas. Fortalecimiento en polticas fronterizas, defensivas y militares comunes.Desventajas econmicas: Predominio unidireccional de la corriente comercial Economas tiene bajo crecimiento y baja generacin de empleos. Incremento en la competencia interna a corto plazo.Desventajas polticas: Consecuencias de la apertura de fronteras. Cesin de la soberana del pas. Dficit democrtico. Falta de preparacin de los pases menos desarrollados.ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES: entre pases son iguales, ningn organismo por encima de ellos. Ej: MERCOSUR.ORGANISMOS SUPRANACIONALES: pases son iguales, ceden parte de su soberana a un organismo por encima de ellos. Ej: UNIN EUROPEA.Que un pas sea miembro de un organismo no invalida que sea miembro de otro. Intereses arancelario, poltico, econmico, social.MERCADO COMN CENTROAMERICANO (MCCA): COSTA RICA, GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA.

Se rige por el Tratado de Managua (1960) y sus protocolos adicionales. Establecer zona de libre comercio. Incentivos al desarrollo industrial. Acuerdo con la comunidad europea. EE.UU es el principal socio comercial.ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI): 13 PASES: ARGENTINA, COLOMBIA, PARAGUAY, BOLIVIA, CUBA, PER, BRASIL, ECUADOR, URUGUAY, CHILE, MEXICO, VENEZUELA Y PANAM (ltimo en integrarse). Tratado de Montevideo (1980) Marco jurdico constitutivo y regulador. rea de preferencias econmicas, frente a terceros Estados. Mercado comn latinoamericano. Tratamiento diferencial en base al nivel de desarrollo de los pases miembros.

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN): COLOMBIA, ECUADOR, PER Y BOLIVIA. CHILE era parte, se desvincul en 1976. Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) 1969. Acelerar el crecimiento y la generacin de empleo. Promover el desarrollo equilibrado y armnico: econmico. Disminuir la vulnerabilidad extrema Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias: social. Mejoramiento persistente en el nivel de vida de la poblacin: bien comn.

PROYECCIN INTERNACIONAL DEL ESTADOComprende:rganos de las relaciones internacionales.Responsabilidad internacional.Solucin pacfica de controversias. Costumbre internacional Convencin de Viena de 1961 sobre Agentes Diplomticos Convencin de Viena de 1963 sobre Agentes Consulares Ley de Servicio de Exterior de la Nacin N 23.957

ASILOASILO DIPLOMTICOBien jurdicamente protegido: La vida y la integridad personal. De quien es perseguido por razones polticas. Se otorga en legaciones diplomticas. Slo por razones polticas. Inexistencia de obligacin de otorgamiento. Imposibilidad de rechazo. El receptor califica las razones de la solicitud del asilo.-El Estado requerido no est obligado a recibir el asilo ni puede rechazarlo corre riesgo la persona, y porque solo es la seguridad sino la buena relacin entre los Estados.-Comienza por: el otorgamiento luego del ingreso efectivo al territorio de otro Estado.Termina por: Abandono del lugar. Otorgamiento del salvoconducto.Obligaciones del asilado: Respetar el asilo. Abstenerse de toda actividad poltica mientras dure el mismo.Derechos del asilado: Proteccin del Estado asilante. Desarrollar actividades privadas.ASILO TERRITORIAL Bien jurdicamente protegido: La vida y la integridad personal. De quien es perseguido por razones polticas.

Caractersticas: Se otorga en el territorio del otro Estado. Slo por razones polticas. Inexistencia de obligacin de otorgamiento Imposibilidad de rechazo. El receptor califica las razones de la solicitud de asilo.ASILO NEUTRALCaractersticas: Se otorgan en naves o aeronaves oficiales de otro Estado que se encuentran en servicio. Slo por razones polticas. Inexistencia de obligacin de otorgamiento. Imposibilidad de rechazo. El receptor califica las razones de solicitud de asilo.

PROTECCIN DIPLOMTICAArt. 1: ...Consiste en el recurso de accin diplomtica o a otros medios de solucin pacfica de un Estado que asume, por derecho propio, la causa de uno de sus nacionales en razn de un perjuicio sufrido por ste como resultado de un hecho internacionalmente ilcito de otro Estado.Objeto de la proteccin diplomtica-Prevenir-Hacer cesar-Obtener una reparacin.La proteccin diplomtica presume (Proyecto Dugard): Nacionalidad de la reclamacin proteccin funcional? (art. 5) Entre un Estado y una persona Sujeto de derecho internacional: Organizaciones internacionales. Adopcin de medidas en los lmites del D.I. (art. 1) Prohibicin del uso de la fuerza (art. 2.4 y 51 de la carta de la ONU) Discrecionalidad del Estado.Excepciones a la discrecionalidad del Estado: Violacin de una norma jus cogens (art. 4): Ej: genocidio. Normas de derecho interno del Estado.El Estado est eximido de otorgar la proteccin diplomtica (art. 4) si: Estn en peligro los intereses del Estado. Otro Estado ejerce la proteccin diplomtica. La persona no tiene la nacionalidad efectiva y dominante del Estado.

De acuerdo al proyecto la nacionalidad se adquiere por: Nacimiento (jus soli) Filiacin (jus sanguinis) Sucesin de Estados Otro modo conforme al D.I.Excepciones al requisito de la nacionalidad: Aptrida residente Refugiado residente Violacin de obligaciones erga omnes Tripulacin de un buque. (EE.UU utiliza mucho)Requisito de admisibilidad de la proteccin diplomtica: Nacionalidad contina. Agotamiento de los recursos internos (art. 14 y 15) que deben ser: Accesorios. Eficaces. Denegacin de justicia (art. 16) Inexistencia del vnculo entre persona lesionada y el Estado. Renuncia del Estado a exigir el agotamiento de los recursos internos. Manos limpias?Otras cuestiones: Transferibilidad de las reclamaciones (defuncin, cesin, subrogacin de seguros). Renuncia a ejercer la proteccin diplomtica. Negativa a consentir la proteccin diplomtica por el lesionado. Proteccin de las empresas: Clusula Calvo. Proteccin de una O.I. como administradora. Proteccin funcional.