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Página 1 de 32 Derecho Económico II Principio de subsidiariedad  Para que el Estado actúe como particular es necesario que haya una Ley de Quorum calificado.  El hecho de que el Estado intervenga menos, quiere decir que este principio se fortalece, dado que los particulares pueden alcanzar sus necesidades de forma independiente, sin tener que recurrir al estado.  Libertad Económica Artículo 19 N° 21 Por regla general toda persona puede desarrollar actividad económica, pero cuando no puede, es porque están prohibidas dentro del ordenamiento jurídico. Este principio se vincula con el principio de subsidiariedad. Otra teoría disminuye la cantidad de actividades solo a las que persiguen el lucro. Las que no re alizan esto, quedarían fuera de esta garantía; claro, esto solo es doctrina. No es un derecho absoluto, ya para realizar ciertas actividades, es necesario ajustarse a normas legales que regulan el rubro en el que se operará. La ley establece protección, siempre y cuando se lleven a cabo las normas que rigen dicha a ctividad. Tiene límites por excepción. Doctrina Límites intrínsecos, o propia de la actividad económica, dada por la intervención del estado y la legislación antimonopolio, que busca atomizar el mercado. Límites extrínsecos: es así, porque están establecidos previamente en la constitución, es decir, son limitaciones ajenas a la actividad económica. Protegen la moral , el orden público, y la seguridad nacional . Las normas legales que regulan o disciplinan la actividad. La garantía constitucional establecida en el artículo 19 n° 21, tiene DOS formas de protección, tales son: el recurso de protección, y el recurso de amparo económico, protegiendo esta última, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE al principio de la Libertad Económica. ES EL ÚNICO PRINCIPIO O GARANTÍA PROTEGIDO POR DOS RECURSOS .

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  ROL EMPRESARIO DEL ESTADO (Artículo 19 N° 21 inciso 2°)

Este principio se basa en el elemento de que el Estado actúa como empresario, solo en casos

particulares, dado que es necesaria una ley de quorum calificado para aprobar la participación.

Esto busca la participación de todos los actores políticos.

Fortalece la tesis amplia, en el sentido de que puede hacerlo, PERO con permiso.

Organismos del estado: son aquellos que pertenecen a la administración del estado, centralizada

o descentralizada.

¿Es una empresa del Estado cuando esta se somete íntegramente a las normas del derecho

 privado? 

Cuando el Estado actúa buscando satisfacer un necesidad social relativa al desarrollo de la

comunidad, no actúa como Empresario, pero si persigue el lucro, es decir, intenta conseguir

utilidades, el Estado actúa como empresario. Pero independiente de si actúa solo, o si se asociacon particulares para conseguir utilidades, el Estado mantiene el rol de empresario.

1.  Ley de Quorum calificado para que el estado actúe como empresario, lo que da cuenta de

que esta intervención es una excepción. Además, esta ley, debe especificar el giro

empresarial del estado, pero si al final, quiere participar en otra actividad, será necesaria

otra ley.

2.  Especialidad de ley autorizadora, su finalidad es indicar la actividad económica en que se

desempeñará el estado, a modo general, determina el área.

3.  Especialidad de giro empresarial del Estado, es decir, indica específicamente lo que el

estado hará en la actividad económica señalada en la ley anterior.

El Estado en su calidad de Empresario, deberá regirse por la legislación común aplicable a los

 particulares. No tendrá normas jurídicas que favorezcan el actuar sobre privados.

A lo anterior, hay una excepción. TODO LO ANTERIOR ESTÁ ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19

N°21 de Constitución.

RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO 

En ninguna norma de la constitución está consagrado, pero si está establecido en la Ley 18.971 ,

que protege una garantía constitucional. Tiene un plazo de seis meses para interponer el recurso.

Pero al fallar negativamente este recurso, todavía existe la posibilidad de hacer uso del recurso de

protección. Consiste en una acción, en un hecho realizado por una autoridad, pero, según la Corte

Suprema, en la causa/rol 588-01, 2001, establece que este recurso de amparo económico no

procede por una omisión.

El plazo para hacer uso de los recursos antes nombrados, empiezan a correr desde la notificación

de la resolución; días contados de corrido, sin importar los festivos y fines de semana.

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Ley 19.880 sobre silencio administrativo, que dice que el silencio de alguna autoridad es

aceptación o rechazo de una petición o resolución.

El tribunal competente es la Corte de Apelaciones respectiva a la circunscripción del

establecimiento comercial. El tribunal debe investigar la infracción. Pero si el resultado de la

investigación resulta infundado, permite que el querellado demande.

La resolución de la corte de apelaciones, sobre el recurso de amparo económico, es meramente

declarativa, no existe capacidad coactiva. Sirve de antecedente para posterior demanda

indemnizatoria, pero la compensación no es automática ni obligatoria.

Bien jurídico protegido: actualmente está protegido por el artículo 19 n°21 y 22.

Normas de procedimiento

Es improcedente el Recurso de Amparo Económico, si se ha fallado negativamente previa

interposición del Recurso de Protección. Algunos tribunales exigen que se agoten las vías

administrativas para luego hacer uso de este recurso. Pero el hecho original es el que interesa para

interponerlo frente a la corte de apelaciones, no la resolución administrativa final, que impide

legalmente. No es aplicable cuando es de lato conocimiento, es decir, cuando es necesario realizar

una investigación previa exhaustiva. Debe fundarse en hechos reales, no en amenazas.

Se interpondrá este recurso en la Corte de Apelaciones donde ocurrió el hecho, o sucedió la

infracción.

La mayoría de los recursos de amparo económico se dan por particulares en contra de órganos del 

Estado.

SE PUEDE INTERPONER CONTRA UN PRIVADO. Lo anterior sucede cuando no hay opción o

fórmula para solucionar la imposibilidad impuesta por un privado en contra de otro, además tiene

que ser de lato conocimiento.

El recurso de amparo económico protege el artículo 19 n°21, pero el recurso de protección

también protege el artículo 20.

En la práctica, el recurso de amparo económico procede en la privación del ejercicio de este

derecho, sin perjuicio de que la jurisprudencia estime que también procede en casos de acción u

omisión arbitraria o ilegal que perturbe o amenace garantías, como sí sucede con el recurso de

 protección.

El recurso de protección puede ser interpuesto por el afectado o cualquier persona a su nombre; lo

que significa que cuando se comparece en representación de alguien, hay que probar mediante un

permiso judicial, pero si se interpone el recurso en nombre de alguien, no es necesaria la

obligación de acreditar la representación.

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En el recurso de amparo económico, la sentencia definitiva puede ser objeto de apelación o

consulta, pero en el recurso de protección solo procede la apelación. Pero ambos deben ser

revisados por el Tribunal Superior .

  La no discriminación arbitraria en materia económica

Garantía constitucional establecida en el artículo 19 n°22. No prohíbe la discriminación, lo que

protege es cuando el Estado hace distingo de forma arbitraria, no se fundamenta en argumentos

objetivos. Es compatible con la aparición de diferencias, siempre y cuando sean objetivas y

razonables. Desde el punto de vista negativo, el Estado no puede establecer diferencias

arbitrarias por acción u omisión. Pero, desde el punto de vista positivo, el Estado SÍ puede

establecer diferencias, que no sean arbitrarias.

La discriminación puede darse en los casos de que vayan en favor de algún sector, actividad o

zona geográfica. Los requisitos son: estar establecidos por ley; no deben importar una

discriminación arbitraria; si versan sobre franquicias o beneficios, su costo deberá aparecer en la

ley de presupuestos.

  Derecho de propiedad  

Fue reforzado, a diferencia de la Constitución de 1925. Incluye tres numerales dentro del

artículo 19. Versa sobre diversas especies: n°23 sobre Derecho a la Propiedad ; n°24 sobre

Derecho de Propiedad ; n°25 sobre Propiedad Intelectual .

Por regla general, todos los objetos son propicios de ser tranzados en el comercio humano, pero

hay excepciones. Libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes, pero se puede limitar el 

ejercicio de este derecho.

  Excepciones = pff 

Extensión: los modos de adquirir la propiedad solo pueden ser establecidos en una ley.

El derecho de dominio, por regla general, no tiene limitaciones, es decir, es absoluto; y con

 permanencia en el tiempo. Este derecho real recae sobre cosas corporales e incorporales.

La mayor o cantidad de límites que tenga el derecho de dominio, dependerá del sistema

económico imperante, lo que se traduce en que este derecho no es absoluto. Las limitaciones

están establecidas en el artículo 19 n°24. Las enumera de forma taxativa, en base a su función

social, que no está definido que es.

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Lunes, 02 de abril de 2012

La expropiación 

Es un acto de derecho público, mediante el cual la administración, o un particular subrogados en

sus derechos, adquiere la propiedad de un bien ajeno, mediante la indemnización correspondiente.

Subrogación es una ficción jurídica en que se adquiere los mismos derechos y lugar de otra

 persona jurídica o natural, vale decir, se toma el lugar de otra persona, o reemplaza.

Su fundamento se basa en la función social de la propiedad .

Elementos:

  El sujeto activo es el estado pero no necesariamente debe coincidir el sujeto beneficiado con

el sujeto activo, vale decir, se toma en cuenta solo a quien expropia, pero no quien se

beneficia directamente o consecuentemente por esa situación jurídica. La excepción es la

concesión que realiza el Estado para con particulares o privados, que delega ciertas

actividades a ellos, por un tiempo determinado, mediante contratos.

  El sujeto pasivo, quien sufre la expropiación, puede ser persona natural o jurídica; existe la

discusión cuando se expropia un bien fiscal, que por definición, es un bien destinado a la

 función propia del gobierno del estado. Los bienes fiscales no se expropian, solo se

concesionan.

Declaración de expropiación o acto expropiatorio 

Es el acto principal, no basta la autorización administrativa que permita la expropiación, vale

decir, no basta la intervención del poder ejecutivo, es necesaria la creación de una ley generalespecial, por parte del poder legislativo.

La causal tiene que ser de interés público o interés nacional . Se debe estar buscando un bien

superior, que no se puede conseguir de ninguna otra manera. Se relaciona con la función social,

teniéndose presente que confluye con todos los derechos de los integrantes de la comunidad;

busca beneficiar a muchos.

La utilidad pública es un concepto más indeterminado, más amplio, ya que beneficia a un grupo

mayor de personas, en cambio, la necesidad pública se refiere a un caso más puntual, que pueda

solucionar a un grupo menor de individuos, el foco de ayuda es más reducido, también puede ser

más breve.

Hay que distinguir entre:

  Leyes de expropiación: que es una ley que ordena expropiar directamente un bien, siendo así,

esta ley hace la declaración pública.

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  Leyes de expropiabilidad autoriza una entidad que no tenga personalidad jurídica propia

(como es el caso del serviu) para expropiar. La ley hace la declaración de utilidad pública,

puede agregar causales específicas que motiven la expropiación.

No basta que la ley declare la razón como utilidad pública de forma genérica, es necesario que

esta sea determinada y especificada para cada caso concreto, importante para que el expropiadopueda reclamar la razón frente a un tribunal ordinario. Esto tiene vinculación con el principio de

 fundabilidad de las decisiones administrativas presentes en el artículo 13 de la ley general de

bases, además del artículo 8° de la Constitución.

La precisión de la utilidad de la expropiación tiene que estar vinculada con el objeto expropiado,

así como también que el objeto sea utilizado para el fin propuesto . La causa de la expropiación no

puede existir solamente mientras se expropia, debe existir por todo el plazo de tiempo hasta que

se cumpla el motivo de la expropiación.

La fundabilidad se puede basar en hechos concretos, que luego no cambiarán. Si estos no se

cumplen de forma específica, el expropiado puede pedir la nulidad.

Existe un procedimiento expropiatorio, que se lleva a cabo en el tribunal de letras.

Si no se cumple el fin existe el problema de la retrocesión, que trata sobre la restitución del bien 

expropiado a su primitivo dueño, por el incumplimiento del finque justificaba la expropiación. En

chile no hay norma que verse sobre este asunto, lo que conlleva a que la doctrina y la práctica

determinen la indemnización.

Son Bienes expropiables todos aquellos susceptivos de dominio privado y que están

efectivamente en manos de privados., pueden ser bienes corporales o incorporales.

Una expropiación impropia es cuando se establecen limitaciones al ejercicio del derecho de un

privado, más no la privación del dominio sobre un bien. La regla general es que se pueden

establecer estas limitaciones en favor de la función social de la propiedad, en este caso, no se

genera un derecho para el titular del dominio a ser indemnizado. Ya que no se vulnera el dominio

y no hay una contraprestación, pero en los hechos estas limitaciones son una expropiación.

En la constitución se establecen las causales para la limitación, y la privación del dominio. Existen

dos formas de privación:

  Privar el derecho es despojar al dueño de la titularidad 

  Privar al derecho de su esencia es, en cambio, dejar aparente o nominalmente la titularidad 

quitando su contenido.

Ejemplo de eso puede ser que cuando se tiene el dominio de un bien, pero se prohíbe la

enajenación de aquel. Aclarando, es impedir o privar de la facultad de disposición; afecta el

contenido, lo fundamental del dominio en si, aunque no existe norma que lo exprese así. En el

artículo 19 n°26 y el artículo 41 n°8 (actual artículo 45 inciso final) se usa el argumento a contrario

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Sus atribuciones aparecen estipuladas en el articulo 3° inciso 2° y Articulo 4° :

1.  Fijar la política monetaria y crediticia, a fin de regular la cantidad de circulante en la

economía.

2.  Fijar la política cambiaria.

3.  Dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, perodebe informar al Senado y al Presidente de la República de las políticas y normas generales

que dice según sus atribuciones.

4.  Asesorar al Presidente de la República, cuando este lo solicite, en todas aquellas materias que

digan relación con sus funciones.

Dentro de su estructura, se destaca la existencia de un Gerente General , declarando la autonomía

del Banco Central, permitiendo manejar su patrimonio propio; también existe una Contraloría y

una Fiscalía, que operan como cargos autónomos fiscalizadores y controladores de la buena

administración del patrimonio propio.

2.  El Consejo del Banco Central 

De acuerdo al artículo 6, al Consejo le corresponde la dirección y administración superior del

Banco, designados por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo expedido a

través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado. Su duración en el cargo es de 10

años, pudiendo ser designados por nuevos períodos.

En la práctica, el Ministro de Hacienda, escoge de antemano candidatos, los cuales los lleva al

Senado y los propone, analizando cuantos fotos a favor tendría ese candidato; se busca un

consenso previo para escoger una votación segura por el candidato nominado. Ocurre algo similar

con la elección de los Ministros de la Corte Suprema.

El candidato a Consejero o a Ministro de la Corte Suprema deben hacer una exposición frente a

una Comisión de Justicia en el Senado, buscando la aprobación de aquellos que asisten a esa

comisión.

Cuando se estableció la Constitución de 1980, se dispuso que un consejero, inicialmente, durará 2

años, otro 4, otro 6, otro 8 y el último 10, logrando llegar a la normalidad y la lógica de que cada 2

años se renuevan estos cargos que duran 10 años. Lo mismo ocurrió con los cargos a Senadores,

renovando solo los impares primero, y luego los pares, logrando llegar a una normalidad.

Implicando que al inicio, los primeros funcionarios sacrificaron su duración en el cargo para

establecer un orden.

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Miércoles, 18 de abril de 2012

Una de las primeras limitaciones a la Autonomía del Banco Central está presente en la forma en

como se eligen los consejeros. Al igual que la posibilidad de ser removidos, siendo una limitación

importante; aunque en otro sentido, el que el Ministro de Hacienda tenga derecho a voz dentro

del consejo también significa que puede impedir cualquier acuerdo o resolución del consejo porun plazo determinado, es decir, por un máximo de 15 días (artículo 19 n° 3), pero si la mayoría de

los consejeros se niega a este retraso, el acuerdo se toma en el momento y no se desplaza. Pero

el ministro de hacienda puede vetar la adopción, modificación o alzamiento de las restricciones a

las operaciones de cambio del artículo 49 y 50.

Una limitación importante en su lineamientos económicos yace en que el Consejo debe tener

 presente la orientación general de la política económica del gobierno.

El Banco central solo puede realizar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o

 privadas. Pero no puede entregar garantías, ni adquirir documentos (o bonos soberanos) del

Estado (de sus organismos o empresas) o de privados según el artículo 109 inciso 1° de l C. P.,

denotando su autonomía respecto del gobierno actual. El Estado no puede pedir dinero al Banco

Central, denotando, nuevamente la autonomía.

El Banco Central tiene limitaciones respecto a las facultades normativas, de forma directa o

indirecta, para dictar normas que afecten a personas naturales, o jurídicas, de forma arbitraria.

3.  Operaciones y funciones del Banco Central 

1.  Función de Emisión del Circulante

Es decir, la Casa de Moneda fabrica el dinero, pero el Banco Central toma la decisión de la

cantidad. 2.  Fijar Política Monetaria y Crediticia

Respecto a la fijación de las tasas de interés que se traspasarán al Público.

3.  Función Normativa

Mediante la realización de Compendios

4.  Función de velar por la estabilidad del sistema financiero 

Es un ámbito amplio de atribuciones.

5.  Función en su carácter de agente fiscal  

Cumple la función de agente del estado, revisando la cantidad de dinero que ingresa y

egresa a las arcas fiscales, en relación con la Deuda Externa que el país pueda tener.

6.  Otras funcionesSon todas genéricas.

4.  Función Normativa en materia financiera y mercado de capitales (según artículo 35)

El Banco central se coordina con la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras,

además del Ministro de Hacienda, para dictar normas que sean imperativas a los agentes del

mercado en materia financiera, en la forma que estime pertinente para cumplir con los objetivos

de la política monetaria y financiera.

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Lunes, 23 de abril de 2012

5.  Función Normativa en materia financiera y mercado de capitales

El Banco Central apunta principalmente al mercado financiero mediante la dictación de ciertas

normas que son imperativas para los agentes participantes del mercado financiero más noaquellos que participan del mercado de valores.

Toda la normativa que dicta el Banco Central está centrada en la forma en que los bancos e

instituciones financieras captan dinero. Todas estas facultades están establecidas en el artículo 35

de la Ley Orgánica del Banco Central .

“Los bancos tienen dos funciones clásicas, que serían captar dinero, es decir, retirarlo del 

mer cado; y colocarlo, como el pago de interés”  

Es necesario que los Bancos constituyan una sociedad co-ligada, separada o distinta de la sociedad

principal, para realizar captación de fondos al público.

El Banco Central interviene en las operaciones de ahorro, mediante la influencia de una tasa de

interés de captación, no lo hace directamente. Sucede lo mismo en la tasa de interés de

colocación.

No es usual que el Banco pague dinero en la cuenta corriente de sus clientes, pero eso sucede en

casos de que el Banco quiera incentivar a su cliente para seguir ahorrando y depositando en la

misma institución financiera, pero es una mera autorización, dada por el Banco Central lo que lleva

a que no suceda muy a menudo.

La fijación de los intereses máximos que pueden pagar las empresas bancarias, sociedadesfinancieras y cooperativas de ahorro y crédito sobre depósitos a la vista.

A modo de conclusión, el Banco Central establece límites y marcos en los que Bancos Comerciales

pueden operar, pero no regula estrictamente el crédito.

Las normas relativas a los avales y fianzas son fijadas por el Banco Central, de forma limitante y

más estricta. También puede dictar normas y limitaciones referentes las relaciones que deben

existir entre operaciones activas, referentes a las ganancias mediante la tasa de interés de

captación; y las operaciones pasivas, que son las deudas, representadas principalmente por las

tasas de interés pagadas por la colocación dada por los ahorros hechos en sus cajas.

Las tasas de encaje es la diferencia que el Banco debe mantener en sus bóvedas, como forma de

aprovisionamiento. Son márgenes, máximos y mínimos.

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El Banco Central tiene la facultad de dictar normas relativas a la entrega y mantención de las

tarjetas de crédito o similares, que regula a las empresas encargadas de estas, también están

supeditados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Las cámaras compensadoras de cheques son aquellas en que los Bancos asisten, para compensar

las diferencias entre cheques cobrados. Se compensan de una vez, se hace todos los días.

Respecto a los sistemas de reajuste, estos tienen que ser autorizados por el Banco Central.

Aplicando primero la tasa de interés nominal, y luego el reajuste.

6.  La función de velar por la estabilidad financiera

Se refiere a la liquidez que debe existir en el sistema financiero, vale decir, actúa como “banco de

bancos” .

Deuda subordinada, es cuando el Banco Central emite préstamos, dentro un plazo determinado, a

los Bancos privados, cuando estos tienen problemas de liquidez temporal, es decir, cuando tienenmenos activos, o más deudas, que el dinero para pagar .

El Banco Central inyecta fondos en el caso de que algún banco privado peligre o no pueda

consolidar sus deudas, porque esto traerá consecuencias negativas a nivel social, económico e

incluso político.

1.  El plazo límite que tiene el Banco privado para devolver el crédito es de 90 días, y se solicitan

cuando el Banco tiene problemas de liquidez, los cuales también se pueden renovar, para lo

cual requieren acuerdo del Consejo adoptado por la mayoría del total de sus miembros, pero

también puede condicionar el otorgamiento de los créditos al cumplimiento por parte del

solicitante de determinadas normas de administración financiera, también puede adquirir

documentos de sus cartera de colocaciones o inversiones.

2.  Según el artículo 36, el Banco puede conceder créditos o adquirir activos a las empresas

bancarias y sociedades financieras en el contexto de que un banco caiga en estado de

insolvencia, es decir, que no pueda cumplir con sus obligaciones. En otras palabras, el Banco

puede otorgar créditos y comprar activos o carteras de créditos del Banco Privado, es decir,

cancelando la deuda por una parte, pero el Banco Central luego se hace cargo de cobrar las

deudas y retornar el dinero invertido.

3.  También puede participar en las proposiciones de convenio, vale decir, el Banco Central está

facultado puede aprobar el crédito e incluso remitir o perdonar las deudas contraídas por el

Banco Privado en estado de falta de liquidez o insolvencia. Es decir, la posibilidad de que el

Banco privado en situación deplorable, participe de los convenios, y en honor a mantener la

estabilidad financiera, el Banco Central puede perdonar sus deudas, para que el Banco

privado pueda seguir existiendo.

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  En relación del artículo 37 , el banco, a solicitud del ministro de hacienda puede actuar como

agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos, y en aquellas finalidades del

Banco, cuyo efecto se requerirá del correspondiente decreto supremo. 

  Otra funciones: es responsable de compilar y publicar las estadísticas a nivel

macroeconómico nacional, de carácter monetario y cambiario, según el artículo 53. Adquirir a

cualquier título bienes raíces, muebles e inmuebles, etc.

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Lunes, 07 de mayo de 2012

Política Monetaria y Crediticia

El Banco central regula la cantidad de circulante mediante las siguientes operaciones:

  Operaciones de redescuento: es decir el cambio de letras descontadas por los Bancos

Comerciales a los privados, dando el Banco central a los bancos privados el valor que este

documento representa, para que el Banco Comercial no tenga que esperar por el pago,

teniendo así liquidez. Es el descuento que las empresas financieras realizan a los clientes,

ganando así la liquidez.

  El banco compra acciones o títulos mobiliarios, para aumentar el circulante en el mercado,

pero si los vende, disminuye el circulante. Esto es una medida usual para seguir las políticas

monetarias.

  Mediante las operaciones de refinanciamiento el banco central otorga créditos a los bancos

comerciales entregando nuevamente dinero líquido para que puedan seguir prestando e

inyectando este dinero o circulante en la economía. El crédito hipotecario con letras emite

títulos de propia emisión y los vende en el mercado, para sacar el dinero que necesita el 

cliente. 

Operaciones de mercado abierto: la compra y venta de títulos financieros.

Muchas veces el Banco Central a tenido que refinanciar al Banco Estado, para que pueda

realizar sus campañas que activan el dinamismo del mercado financiero, es decir, aumenta la

actividad de un solo ente, de forma indirecta, logrando que los otros bancos comerciales

puedan ser más competitivos.

El refinanciamiento permite al Banco Central decidir las áreas del mercado que quiere

incentivar, porque presta el dinero a una tasa de interés más baja a cambio de poder inyectar

circulante en ese determinado sector económico.

La tasa de encaje: requiere una cantidad mayor de dinero para los depósitos a la vista, dado que

estos dineros depositados por los clientes o particulares pueden ser retirados en cualquier

momento, es decir, no hay un momento o plazo definido para ser retiro, a contrario sensus ocurre

con los depósitos a plazo.

Las tasas de encaje menor aumentan la cantidad de circulante en el mercado, porque se suponeque el Banco Comercial puede prestar más dinero, bajando así la tasa de interés de los créditos, o

la tasa de captación.

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Lunes, 14 de mayo de 2012

  REGIMEN PARA OPERACIONES DE CAMBIO INTERNACIONAL

Conjunto normativo o marco regulador que rigen este ámbito de operaciones dentro de la

economía chilena. Cuando se habla de operaciones de cambio internacional se refiere al contextode relación económica con otros países; o con sujeto de derecho internacional. Este régimen tiene

sentido en él ámbito comercial, donde los actores tienen que estar ubicados en distintos países, y

ambos tienen que ser de distinta nacionalidad.

Una cosa son las Operaciones de Cambio Internacional (O.C.I) y otra son los Controles de cambio.

Las O.C.I tienen relación con las operaciones de cambio, relativo a las transacciones de monedas

extranjeras; los Controles de Cambio se refieren a los mecanismos que el Estado usa cuando

interviene en el mercado. En ambos elementos está presente elBanco Central mediante sus

facultades para mantener estable economía.

Tipo de cambio: “El precio de la moneda extranjera en términos de moneda nacional” . Esta

equivalencia surge de la necesidad de incentivo para el intercambio entre distintos estados con

monedas diferentes, además del caso de exportaciones e importaciones. En un momento

determinado puede haber más importaciones que exportaciones, o viceversa; en ambos casos, los

cambios influirán en la cantidad de divisas en la economía. Se suele hablar de déficit y superávit  

de la balanza de pagos, cuando hayan más importaciones que exportaciones en el caso del déficit ,

porque el comercio interior gasta más, comprando productos en el ámbito internacional. El Banco

Central lleva el registro contable de la balanza de pagos.

Que los extranjeros se registren como tales en los hoteles o en las casas de cambio, es necesariopara ver la cantidad de divisa que ingresa. Con mecanismos como los anteriores, se determina la

cantidad de circulante, información necesaria para que el Banco Central pueda tomar decisiones.

El circulante respecto de las divisas, tiene directa relación en materia monetaria, emitiendo el 

 juicio cuando la moneda nacional está “apreciada” o “depreciada”; es decir, cuando el peso

tiene un valor mayor al de la divisa, está “apreciado”, o viceversa. 

Mediante la paridad cambiaria de un país puede verse afectado por fenómenos ocurridos en otro

país, respecto de relaciones económicas con privados de otro país, como son los Bancos, las

empresas de distribución eléctrica, etc. En otras palabras, el clima económico del país en que la

empresa se ve sujeto, sea malo y afecte negativamente a esta empresa que tiene sus operaciones

y negocios en nuestro país, también afectara negativamente los negocios y operaciones realizados

aquí.

A su vez, una política interna de un país puede introducir distorsiones en el Tipo de Cambio,

cuando aprecian o deprecian su moneda de forma artificial.

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El Tipo de Cambio también sirve como herramienta para regular el comercio exterior, al momento

de decidir si el producto fabricado se exporte, o se comercialice en el comercio interior, tomando

en cuenta la apreciación o depreciación de la moneda nacional .

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Lunes, 28 de mayo de 2012

  Controles de Cambio 

Limitaciones o restricciones impuestas por el Banco Central al mercado cambiario. Son en

definitiva, o como objetivo común, instrumentos del Banco Central para regular, restringir olimitar, el acceso de los agentes económicos al mercado cambiario. Específicamente, se refiere a

evitar consecuencias negativas para el funcionamiento de la economía.

Según la doctrina existen dos grandes modalides de control de cambio:

  Directos

  Múltiples

Directos: la autoridad es la que se reserva la mayor o menor cantidad de libertad para acceder al

mercado cambiario, pero se establece como principio la libertad cambiaria.

Múltiples: se establecen dos o más zonas de cambio con diferencias en el tipo de cambio,

buscando favorecer a un área determinada de la economía, sobre otra. Uno de los objetivos es

usarse como sustito de Aranceles proteccionistas, es decir, busca eludir la responsabilidad de

entregar subsidios directamente el precio de un bien, y mejorar o poner en igualdad de

condiciones a la empresa nacional frente a las empresas externas o internacionales.

Críticas a los controles de cambio

Se requiere un aparato administrativo que se dedique a organizar, dirigir y fiscalizar los controles.

Es proporcional a la complejidad de los controles cambiarios, pero los problemas pueden ser el

elevado costo económico de instauración de un órgano como tal que no se ve compensado por los

riesgos que evitan, además de propender en una corrupción mayor proporcional.

Si se aplican estos tipos de controles de cambio, desde el punto de vista económico, reduce la

competitividad de la industria nacional, propendiendo un estancamiento dado que la entrada de

nuevos agentes económicos será restringida, y cada vez menor. De esta forma se busca favorecer

a ciertos actores o sectores de la economía.

Existe el riesgo de represalia por parte de los países que sufren los controles cambiarios en sus

productos exportados, pero además, y principalmente, los controles cambiarios no atacan la raíz

de los problemas, sino que tratan de compensar y palear los efectos.

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  Operaciones de Cambio Internacional  

Establecido en el artículo 39, inciso 2° de L.O.C . Es una enumeración de actos que lo constituye.

1.  Puede ser la compra y venta de moneda extranjera.

2.  La modificación, extinción de convenciones o deudas en moneda extranjera.

3.  Las transferencias o transacciones de oro.

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Sistemas cambiarios en Ley 18.840 

  Régimen cambiario general: establece libertad para actuar frente a las operaciones de

cambio internacionales, siendo coherente con el sistema económico imperante en el país.

Esto está establecido en el artículo 39 inciso 1° de la Ley Orgánica del Banco Central.

Desde el punto de vista de los controles de cambio realizados por la autoridad, esterégimen establece libertad y no intervención de parte del Estado. Se relaciona con el

sistema de flotación impuro relativo a la fijación del precio del dólar, que importa la no

intervención del Banco Central, directamente, en el precio, sino que incide, incentiva el

precio del dólar. Este principio no se opone con la obligación de informar las operaciones

de Cambio Internacional al Banco Central , para mantener un control estadístico de la

cantidad de divisas que se venden y se compran, formando un número global del

circulante.

  Régimen cambiario de excepción: conforma el artículo 3 del LOC del Banco Central;

haciendo distinción entre Mercado Cambiario Formal, y Mercado Cambiario Informal . En

el primero el Banco Central puede intervenir y aplicar restricciones cambiarias; el segundoestablece el principio de no intervención del Banco Central respecto de este mercado, en

el cual existe plena libertad para actuar. Esta distinción no importa mientras el Banco

Central no haga uso de la facultad conferida en el artículo 42 de su Ley, que obliga que

ciertas operaciones, relativas al Decreto Ley 600, se realicen por intermedio del Mercado

Cambiario Formal, para tener registro y estadística de estas.

Integrantes del Mercado Cambiario Formal  

La primera distinción es que, es un segmento del mercado en que el Banco Central puede

intervenir directamente mediante la fijación e imposición de ciertos controles cambiarios señalados

 por la ley .

1.  Empresas Bancarias 

2.  Otras entidades o personas expresamente autorizadas por el Banco Central, como los

corredores de bolsa, casas de cambio. 

Las operaciones cambiarias se consideran realizadas a través del Mercado Cambiario Formal,

cuando se efectúan por alguna de las personas o entidades que constituyen este mercado, o a

través de alguna de ellas.

El tipo de cambio será el que acuerden los intervinientes.

Limitaciones al mercado cambiario, o controles de cambio:

De acuerdo a la LOC del Banco Central, los controles de cambio se realizan por excepción.

Consagradas en el artículo 42, refiriéndose a lo ya dispuesto acerca de la limitación de las

operaciones que solo se puedan realizar a través del Mercado Cambiario Formal .

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En el artículo 49 se regulan estos controles de cambio, para poder mantener la regla general que

es la libertad cambiaria.

  Procedimiento para adoptar un control cambiario:

1.  Se tienen que adoptar por la mayoría de los miembros del consejo del Banco Central. 

2.  Debe ser fundado, denotando que la adopción sea en caso de excepción. 3.  Deben seguirse las demás normas de procedimiento para adoptar los acuerdos, por lo

que el Ministro de Hacienda tiene el Derecho de suspensión del acuerdo por un plazo

no mayor a 15 días. 

Algunos dicen que el acuerdo debe ser fundado porque no requiere unanimidad, sino mayoría,

porque si fuese por unanimidad, lograr los acuerdos sería demasiado complejo y extenso.

  Procedimiento para adoptar una restricción según el artículo 49 (50)

1.  Debe ser acordado por la mayoría total de los miembros.

2.  Debe fundarse en la circunstancia que la estabilidad de la moneda lo exija, o el 

 financiamiento de la balanza de pagos.

3.  Puede ser objeto de Veto de Ministro de Hacienda, pero aún se puede adoptar el

acuerdo si la totalidad de los Consejeros deciden adoptarlo.

4.  Tiene un límite temporal máximo de un año, dado que el mercado va cambiando, pero se

puede prorrogar según las mismas formalidades y plazos.

 Ambos controles cambiarios son excepcionales, por lo que se deben aplicar de manera restrictiva;

siguiendo además los objetivos principales planteados en el artículo 3 de la LOC del Banco Central.

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Lunes, 04 de junio de 2012

  Limitaciones a pagos en moneda extranjera: artículo 42 número 3

El Banco Central tiene la facultad de obligar a ciertos agentes del mercado a realizar sus

operaciones sola y exclusivamente en el Mercado Cambiario Formal . Estas importan para larealización de:

1.  Importaciones de mercancías y servicios. Relevante para mantener un registro de todo la

moneda nacional que egresa, y la divisa que ingresa; para mantener en control la balanza

de pagos.

2.  Las comisiones que se deben, o que son exigibles, en actividades realizadas en el

comercio exterior. Es decir, las actividades lícitas y las comisiones que nazcan de estas.

3.  Servicios de transportes.

4.  Regalías o Royalties. Consisten en el pago de ciertas limitaciones gravadas sobre

empresas mineras. Estos pagos deben realizarse sí o sí en el MCF.

5.  Los pagos realizados en divisas, al exterior, a personas que no tengan residencia en el

país, con el objetivo de mantener un registro y constancia del manejo de las divisas.

  Remesas de moneda extranjera al exterior 

Remesar significa devolver, es decir, las divisas que salen de Chile. Se puede devolver el capital

invertido, o las utilidades de las inversiones. Limitan el flujo de inversiones que salen de Chile

hacia el extranjero.

El artículo 42 n°2 letra B, establece que las remesas, vale decir, las operaciones anterior

mencionadas, se hagan solamente en el MCF. El DL 600 estableció un plazo mínimo de 3 añospara remesar el capital hacia el extranjero, lo que significó que el inversionista extranjero debía

mantener su inversión por ese tiempo. Las utilidades no tienen restricción temporal para ser

retiradas. En la actualidad, la limitación temporal para remesar el capital invertido, solo se refiere

a un año.

La misma LOC del Banco Central establece limitaciones para ciertas remesas, según el artículo 42

número 3, donde las operaciones allí mencionadas requieren autorización previa. Al igual que se

requiere una tasa de encaje para que no egrese todo el dinero hacia el extranjero; también se

denomina reserva técnica a la obligación que tiene el agente económico de enterar cierta

cantidad de dinero ante el Banco Central u otro ente autorizado por él; la única limitación recaesobre que esta obligación no tiene que ser cumplida en las operaciones de importación y

exportación, generando condiciones de libre competencia, sin limitaciones que demoren el

comercio. El monto del encaje no puede superar el 40% de la cuantía de la operación.

Limitaciones según el artículo 42 número 5: el banco puede exigir que las liquidaciones a moneda

nacional, de las divisas percibidas por residentes en Chile, por actos u operaciones realizadas,

sean efectuadas solo en el MCF .

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  Restricciones exclusivas a miembros del MCF  

El Banco Central puede autorizar expresamente, y determinar la forma en que las entidades que

forman parte del MCF participan en las OCI. También puede establecer limitaciones a las

tenencias que estos agentes económicos puedan tener, dentro o fuera del país, en moneda

extranjera o en inversiones.

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Miércoles, 06 de junio de 2012

Revisión del primer certamen:

Legalidad tributaria es una manifestación del OPE y consiste en que los tributos solo pueden ser 

establecidos, modificados o eximidos en virtud de una ley, que haya sido iniciada por mensajePresidencial .

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Miércoles, 27 de junio de 2012

Ley 20.555

La motivación para la dictación de esta ley fue mejorar el acceso a la información para los

consumidores. Una de las obligaciones impuestas a las entidades financieras es que ahora tenganque informar sobre el monto final del crédito incorporando los intereses en el valor de la cuota.

También se buscó dotar de mayores atribuciones al Sernac a fin de requerir mayor información de

los actores del comercio. Se creó en el Sernac, una unidad financiera, cuyo objetivo fundamental

es hacer un catastro y un chequeo de los contratos que celebren los Bancos e Instituciones

Financieras con sus clientes, lo que implicó un aumento en la planta de este servicio, es decir,

chequea si estos contratos tienen cláusulas abusivas. Esto produjo la creación de un sello Sernac

sobre los contratos, implicando la aprobación o rechazo de parte de los consumidores al saber si

el contrato que firmarán está aprobado por el Sernac.

Se confirió la calidad de Ministros de Fe a ciertos funcionarios del Sernac.

Derechos agregados a la ley de protección al consumidor por parte de la ley 20.555. Otros

referidos exclusivamente al consumidor de productos o servicios financieros, como créditos,

tarjetas de créditos, mutuos:

1.  Información sobre el costo total del servicio. Lo que implica conocer la carga anual

equivalente, es decir, lo que se va a pagar a final de año, en relación al artículo 17 letra G.

En este mismo derecho se incluye lo siguiente: que el consumidor tiene derecho a ser

informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero,

las que deberán fundarse en razones objetivas.

2.  Derecho a conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa ypúblicamente para acceder al crédito.

3.  La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus

obligaciones, una vez que estas últimas estén extinguidas. Al hacer referencia a la

oportuna liberación, no se establece un período de tiempo determinado para éstas

operaciones. Es impreciso.

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Lunes, 09 de julio de 2012

4.  Derecho a elegir el tasador.

5.  Conocer a su solo requerimiento la liquidación del crédito.

Todas las disposiciones anteriores se encuentran incluidas en el artículo 3° de la Ley 19.496,estableciendo el catálogo completo de Derechos que la ley otorga.

Derecho de Retracto Unilateral 

Se aplica en ciertos y determinados casos, según los establecidos por la ley de protección al

consumidor. La regla general para ejercer este derecho de retracto, es que tienen que pasar,

máximo 10 días, desde la recepción del producto, o desde la celebración del contrato, en caso del

servicio, pero antes que este sea prestado, es decir, una vez que la obligación de hacer sea

cumplida; se prorroga el plazo a 90 días desde que el proveedor no informa de que recibió el

producto, o desde que la prestación de servicios no ha sido cumplida.

Sucede ocasionalmente, en que la prestación del servicio o la entrega del bien se paga con un

crédito dado por parte del proveedor al comprador, de forma total o parcial, o por un acuerdo

previo con un tercero entre el proveedor. En este caso, el crédito se anula, se devuelve el monto

pagado; en el caso que el proveedor lo otorga, los costos asociados al crédito son cargo del

proveedor, pero si un tercero otorgó el crédito, los cargos serán del consumidor, no del proveedor

ni del tercero.

Obligaciones para el proveedor .

Está obligado a devolver las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor 

brevedad posible, y en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a lacomunicación del retracto. Respecto de los servicios, la devolución solo comprende las sumas

abonadas que no correspondan a servicios ya prestados.

Derecho de Retracto en Servicios de Educación.

Se puede devolver el importe cuando el alumno se retracte de participar en la Institución. Esta

acción puede llevarse a cabo por el alumno, o quien efectúe el pago en su representación.

El plazo es contado hasta 10 días desde aquel en que se complete la primera publicación de los

resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores. Los

requisitos son ser: alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar no

estar matriculado en otra institución de educación superior.

1.  Queda sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios

educacionales no prestados.

2.  Tampoco puede retener con posterioridad los dineros pagados, con un monto mayor al 1

%

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Lunes, 06 de agosto de 2012

Temario Próximo Certamen

Política Cambiaria, Monetaria y Crediticia y bla bla bla.

Contratos de Adhesión 

Implica que una de las partes, por ende, el consumidor, no puede modificar libremente el

contenido del contrato, como sucede con los contratos de libre discusión, pero aun así puede

celebrarse. Artículo 1° n°6. Estos contratos de adhesión, permiten agilizar el comercio y la

actividad económica. Para prevenir los abusos, el legislador impone limitaciones a las clausulas

abusivas, que establecen perjuicios al comprador, esto supone que sólo la clausula abusiva no

tiene validez, pero el contenido del contrato mantiene su efecto.

El artículo 16 de la Ley de Protección al consumidor establece la ineficacia de las clausulas abusivas 

en contratos de adhesión, cuando estas establezcan que una de las partes tenga la facultad dedejar sin efecto o modificar arbitrariamente el contrato, o suspender unilateralmente su

ejecución. La excepción yace cuando esta facultad, se concede al comprador en las modalidades

de venta por correo, a domicilio, o por muestrario, usando medios audiovisuales y bla bla bla.

El control de la existencia de estas clausulas abusivas, en contratos relativos al comercio mayorista

o minorista, y de otro tipo de convenciones, queda sujeto sólo al cliente o comprador, cuando lea

el contrato. La excepción está en los contratos relativos a servicios financieros en los que el Sernac

Financiero realiza un control previo a los contratos otorgados por servicios bancarios, dándoles un

sello o aprobación previa, para que pueda ser usado por estas instituciones financieras. Además:

las clausulas que establezcan recargos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, a no

ser que estos incrementos estén afectos a la voluntad del comprador, y que estén consignados de

forma específica.

Aquellas clausulas que pongan de cargo al consumidor los errores en la administración, cuando no

le son imputables al comprador, es decir, se le estaría agregando a este último las cargas de los

errores de otros. Cuando se inviertan la carga de la prueba, en contra del consumidor, es decir, el

que alega la obligación o su extinción, debe probar, que para este caso, el proveedor, en una

clausula abusiva impone que el comprador pruebe la existencia o extinción de la obligación, por lo

que el proveedor debe probar siempre la demanda si alega la obligación o extinción.

Las limitaciones absolutas de responsabilidad del proveedor frente al consumidor, que lo puedanprivar de su derecho a resarcimiento por defectos en los bienes. Los espacios en blanco, en los

contratos, no pueden ser incorporados al contrato para que, unilateralmente, y sin el

conocimiento de la contraparte, se modifique el contrato abusivamente.

Las clausulas que vayan en contra de las exigencias de la buena fe, que produzcan un desequilibrio

importante en los derechos y obligaciones, pero que causen perjuicio al consumidor.

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Miércoles, 08 de agosto de 2012

 Arbitraje, artículo 16.

Suele suceder que en materia contractual, las partes acuerden resolver las dificultades que se

susciten en la ejecución del contrato en la justicia arbitral . En este caso, se intenta buscar unasolución más rápida, sin embargo, posee en contra, los argumentos de que es más caro, y tiene

mayores probabilidades de que el fallo sea erróneo. Es por esto, que el consumidor puede rehusar

la designación del árbitro realizada por el proveedor, y en el caso de que se haya designado un

árbitro en sustitución del otro, el consumidor puede rechazar a todos los abogados designados

como árbitro-juez, sin necesidad de argumentar el porqué, y solicitar que se nombre otro juez,

perteneciente a los tribunales ordinarios de justicia.

Algunos dicen que la obligación del proveedor de, informar al consumidor que tiene el derecho a

recusar la designación del árbitro, no es una cláusula abusiva, porque da la opción, además, de

llegar a los tribunales ordinarios de justicia.

“La ley de protección al consumidor no prohíbe la celebración de contratos de adhesión, sólo

 prohíbe la inclusión de ciertas clausulas que la ley considera como abusivas para con el 

consumidor ” 

Nulidad , artículo 16 A

Si el contrato tiene clausulas abusivas, estas adolecen de nulidad, pero no afecta el contenido y el

núcleo del contrato, sólo aquella clausula. La excepción recae, cuando la clausula abusiva es

demasiado relevante para el contrato en sí, por lo que se considera la nulidad por transferencia.

Escrituración, letra e idioma, artículo 17

La letra chica! La excepción al idioma del contrato está en aquellos de distinto idioma que el

castellano, siempre que el consumidor lo acepte, mediante firma en un documento anexo en

castellano.

Contrato escrito en formulario, artículo 17.

Son contratos tipos, pero que cuando se agregan clausulas posteriormente a la impresión de este

contrato, lo que puede ser a mano, estas clausulas prevalecen cuando el contenido de esta es

incompatible con el contenido del contrato tipo previamente formulado.

Copias, artículo 17.

Deben entregarse con las firmas de todas las partes participantes. Y para este efecto, sirven como

elemento probatorio para una eventual demanda.

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Responsabilidad por incumplimiento del proveedors.

Recibe el nombre de derecho de opción para el consumidor, cuando la cantidad o contenido neto

de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque. Este derecho de opción es

siempre el consumidor, nunca el proveedors. Según el artículo 20, el consumidor puede solicitar la

reposición del producto, o una bonificación en la compra de otro, como también se llama nota decrédito.

Cuando el producto sufre algún desperfecto, sin perjuicio de la indemnización, el consumidor

puede optar entre la reparación gratuita, el cambio del producto, o la devolución del dinero

cancelado. Lo anterior sucede cuando:

  Los productos no cumplen lo indicado con normas de seguridad o de calidad obligatorias.

  Alguna de sus partes o elementos (o demases) que lo constituyen no correspondan a las

especificaciones rotuladas.

  Cuando el producto, por deficiencias en su fabricación no es completamente apto para el uso,

consumo destinado, o al que el proveedor le hubiese señalado. En otras palabras, cuando un

producto no cumple su fin propuesto de forma completa, lo hace a medias.

Lo anterior también se aplica a los productos manufacturados a pedido por el consumidor con

determinadas cualidades o especificaciones señaladas por él.

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Lunes, 13 de agosto de 2012

La propia ley de protección al consumidor establece procedimientos para cuando las obligaciones

que establece el proveedors no son cumplidas, o viceversa. En 1997, cuando se dictó la ley a la que

hacemos referencia, existía un procedimiento individual, que reglamentaba o disciplinaba la

reclamación que un consumidors podía hacer respecto de un proveedors. La reforma de 2004incorporó modificaciones procedimentales, agregando el procedimiento de interés colectivo o

difuso. En otras palabras, se incorporó dentro los procedimientos uno que albergara al reclamo

que no sólo un consumidors alegara, sino que varios, contra un mismo proveedors. Cuando se

dictó la norma en 1997, los consumidores tenían que iniciar varias demandas individuales contra el

mismo proveedor. El legislador dio la oportunidad, con esta modificación, para que un grupo de

consumidores entablen una demanda, incluso facultó a ciertas organizaciones para representar a

los consumidores contra un proveedor. Esto importa un gran peso contra los proveedores, en

términos mediáticos, publicitarios, más que jurídicos en ocasiones.

El procedimiento individual se tramita ante un juzgado de policía local, a diferencia del colectivodifuso tramitado frente al juzgado de letras.

Hoy, raya para la suma, se le dio más fuerza a los procedimientos colectivos, incorporados por la

modificación del 2004.

El artículo 50 de la Ley contempla el ejercicio de las acciones que por ella se pueden realizar, ya

sea a título individual, o interés colectivo o difuso. En el caso del interés colectivo, es requisito sine

cua non, es necesario determinar a los consumidores, como partes en juicio, que estén ligados con

el mismo proveedor. En cambio, los procedimientos de interés difuso, son aquellos en que las

acciones que se promueven, es en defensa de un conjunto indeterminado afectados en su

derechos.

El caso La Polar es un ejemplo de acción de interés colectivo. En este caso, el elemento aglutinador

es que los consumidores demandan contra un solo proveedor, además de estar contractualmente

vinculados con el proveedor . Lo anterior es diferencia importante respecto de las acciones de

carácter difuso, porque no es necesario que los consumidores estén, al momento de la demanda,

estar vinculado contractualmente con el proveedor, para lo cual, enviará la información relativa a

la individualización de los consumidores con los cuales está vinculado.

Erga omnes, quiere decir que el efecto relativo de las sentencias es más amplia. En general, en

materia de derecho de familia, las sentencias judiciales tienen este efecto. Porque hay intereses públicos comprometidos. En el caso de las acciones de interés difuso, las sentencias también

afectan a los consumidores no individualizados, es decir, también le son oponibles.

Tribunal Competente, artículo 50, letra A. 

La elección del actor, relativo al lugar donde esté asentado el juzgado de policía local, está

motivada por la facilidad de acceso al sistema judicial para demandar, en favor del consumidor.

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En el procedimiento colectivo difuso, la demanda debe ser interpuesta en el tribunal de letras en lo

civil correspondiente al domicilio del demandado. También comprende el derecho a solicitar

indemnización mediante dicho procedimiento. En este caso, también, es requisito importante,

tener sobre 50 demandas contra el mismo proveedor en un solo juicio.

Regla General 

Artículos 50 y siguientes. Párrafo primero del título IV.

En lo no previsto, es decir, de forma supletoria, se aplica la ley 18.287 , o sino, el código de

procedimiento civil.

Este tipo de procedimiento se inicia por denuncia, demanda, o por querella. No requieren

patrocinio de abogado, en el caso de las acciones presentadas ante juzgado de policía local. En

materia de familia, y en materia de procedimiento de policía local, las acciones se presentan sin un

abogado que comparezca. Para lo cual se han conformado ciertas instituciones que aglutinan a los

individuos con problemas relativos a cierta área del derecho. La excepción, yace en losprocedimientos colectivos o difusos, por su naturaleza compleja, en las que es requerida la

asistencia del abogado a la comparecencia.

Cuando la ley presume que el representante del proveedor es la persona que ejerce funciones

habituales en esa dirección o administra la empresa por cuenta del proveedor, se habla de una

norma pro-consumidor. De esta forma, se agiliza el procedimiento de acción de demanda contra el

proveedor. En el caso de una persona jurídica, la ley indica que el representante legal será

notificado por la demanda, o en su defecto, al jefe del local, agilizando, nuevamente el

procedimiento.

 Acciones por interés colectivo o difuso 

Esta innovación, busca favorecer a los afectados que no estén siendo individualizados como parte

representada directamente en el juicio. En este caso, todos los afectados, que ganen un juicio

contra un proveedor, se ven beneficiados, como también aquellos que se vieron afectados por la

misma situación y que no participaron del juicio. Las limitaciones yacen para las personas que

quieran interponer demanda individual por los mismos hechos mientras exista una demanda

colectiva o difusa, pero tampoco inhibe que la demanda individual no pueda ser resuelta en caso

de que la demanda colectiva no tenga lugar. Esto no atenta de forma directa contra el principio de

cosa juzgada, porque se intenta proteger un interés público o colectivo, más no el interés del

individuo que reclama contra un determinado vendedor. Porque al intentar una demanda deinterés individual, luego de haber sido fallada una demanda de interés colectivo, se busca

satisfacer el bien común, dado que al reintentar una acción contra el proveedor, se da por

entendido que este ha sido reincidente.

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Etapas:

1.  Se busca establecer la existencia de la infracción a esta ley.

2.  La responsabilidad del proveedor de forma efectiva.

Procedimiento de Primera Etapa.

En este caso, la prueba se aprecia en forma de sana crítica, no siguiendo la regla general de ser

prueba tasada o legal. El requisito más importante, como se recalcó, es que el mínimo de

individuos necesarios es de 50, para establecer una demanda de este tipo. Un solución a este

requisito es que para ser representados por el Servicio Nacional del Consumidor, o por las

Asociaciones de consumidores, se pueden presentar menos de esta cantidad, porque para estas

instituciones no existe una cantidad mínima de individuos.

Cuando la demanda es iniciada por el Sernac, esta institución cubre los honorarios de los abogados

que comparecen en juicio.

Examen de Admisibilidad .

Supone que la demanda se acoja a tramitación, nada más, por el propio tribunal al que llega la

demanda. No resuelve el fondo, el contenido, el tema a discutir en juicio. Si el tribunal no está de

acuerdo, se interpone un recurso de reposición.

Efecto de la sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad .

Puede pasar que el consumidor, a pesar de participar en un juicio colectivo, se puede reservar

ciertas acciones para ser interpuestas en otro juicio de forma individual. La sentencia se hace

pública a través de diarios locales o regionales, para que los afectados que no participaron en el

proceso, puedan hacerse parte de los beneficios.

Segunda etapa o Etapa indemnizatoria 

Aquí se determina si la infracción fue cometida, posterior a esto, hay 90 días de plazo para

demandar el monto de la indemnización ante el mismo tribunal. En materia indemnizatoria no se

puede demandar nuevamente por los mismos hechos si se quiere indemnizar por lo mismo.

La indemnización se puede perseguir, según la ley, sin mencionar si la obligación haya sido de dar

o hacer, o si se haya cumplido o resuelto la obligación. No siempre la indemnización debe ser

posterior al cumplimiento de la obligación o la resolución de la misma.

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Miércoles, 29 de agosto de 2012

Otros aspectos incorporados por la ley que crea el Sernac Financiero. En el artículo 17 se

individualizan otros derechos, que en términos amplios, implica una mejora en la información

entregada a los consumidores que se vinculen con el proveedor por medio de un contrato de

adhesión, en otras palabras, las boletas y estados de cuenta entregados a los consumidorescontienen más información, aunque por otro lado, esto significa demasiada información para un

consumidor que en general no tiene la educación necesaria para entender lo que recibe.

El artículo 17 letra B se refiere a los servicios crediticios otorgados por contratos de adhesión,

estableciendo una mejora en la entrega de los detalles de los servicios efectivamente prestados,

sus costos individuales y reales.

En todo caso, la modificación a la ley de protección al consumidor, apunta a entregar simpleza

en la información a los consumidores, y mayor detalles en esta.

El pago anticipado de las obligaciones crediticias financieras contratadas con bancos implica un

aumento en el monto total de la deuda, por lo que el Banco deja de percibir intereses por una

deuda que se extingue en un plazo inferior al estipulado.

A propósito de esta modificación se exige que los proveedores tengan atención al cliente que

atienda las consultas o reclamos, por lo que debe estar indicada la existencia de esta en el

contrato de adhesión. Hoy no es necesario que el consumidor asista presencialmente a la tienda

para presentar un reclamo, por lo que existen servicios de atención a los clientes de forma

electrónica.

En el caso de los mandatos y bla bal bla. El artículo 17 incremente la cantidad de limitaciones a las

clausulas abusivas que puedan estar contenidas en contratos de adhesión por productos

financieros entregados por los bancos y otras entidades financieras, igual aplicables a operaciones

por seguros de vida.

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Lunes, 03 de septiembre de 2012

Según el artículo 17, letra C de la ley, se busca entregar una mayor transparencia al momento de la

cotización hecha por los consumidores, fortaleciendo el derecho de la libre elección.

La discriminación arbitraria de la Letra H, contempla las diferentes condiciones a quienescontraten ciertos productos financieros, pero los Bancos lo solucionan aplicando la discriminación

a todos los clientes.